ORDENANZA USO DE SUELO

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1 ORDENANZA METROPOLITANA No .... EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO Según lo dispuesto por los artículos II.4 y II.5 del Código Municipal y conforme los artículos 64 números 3, 4, 5, 6, 13, 14, 18, 34 y 36 de la Ley de Régimen Municipal y 8 números 2, 4 y 11; 14 número 3; 15; 17 números 1, 2, 3 y 4; 18 y 21 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito y luego de las revisiones realizadas por las administraciones zonales y la consulta pública a la que ha sido sometida, EXPIDE LA SIGUIENTE ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA REGLAMENTACION METROPOLITANA DE QUITO, CONSTANTE EN EL TITULO I DEL LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO MUNICIPAL: ARTICULO PRIMERO.- Sustitúyase el Título I del Libro Segundo del Código Municipal, por el siguiente: TITULO I DEL USO DEL SUELO CAPITULO II Disposiciones Generales Art.II.1.- AMBITO.- Las disposiciones de este Título se aplicarán dentro de los límites del Distrito Metropolitano de Quito, conforme el plano 00 M y tienen como finalidad procurar una racional y adecuada ocupación y utilización del suelo, ejerciendo control sobre el mismo con competencia exclusiva y privativa, y sobre las construcciones o edificaciones, el estado, destino y condiciones de ellas. Para la aplicación e interpretación de este Título y de las 1

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ORDENANZA METROPOLITANA No ....

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Según lo dispuesto por los artículos II.4 y II.5 del Código Municipal y conforme los artículos 64 números 3, 4, 5, 6, 13, 14, 18, 34 y 36 de la Ley de Régimen Municipal y 8 números 2, 4 y 11; 14 número 3; 15; 17 números 1, 2, 3 y 4; 18 y 21 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito y luego de las revisiones realizadas por las administraciones zonales y la consulta pública a la que ha sido sometida,

EXPIDE LA SIGUIENTE ORDENANZA SUSTITUTIVADE LA REGLAMENTACION METROPOLITANA DE QUITO,

CONSTANTE EN EL TITULO I DEL LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO MUNICIPAL:

ARTICULO PRIMERO.- Sustitúyase el Título I del Libro Segundo del Código Municipal, por el siguiente:

TITULO I

DEL USO DEL SUELO

CAPITULO II

Disposiciones Generales

Art.II.1.-AMBITO.- Las disposiciones de este Título se aplicarán dentro de los límites del Distrito Metropolitano de Quito, conforme el plano 00 M y tienen como finalidad procurar una racional y adecuada ocupación y utilización del suelo, ejerciendo control sobre el mismo con competencia exclusiva y privativa, y sobre las construcciones o edificaciones, el estado, destino y condiciones de ellas.

Para la aplicación e interpretación de este Título y de las disposiciones administrativas relativas a ella, se tomará en cuenta la Ordenanza de Zonificación, el contenido de los documentos y planos que forman parte de esta última y las definiciones constantes en el glosario anexo a este Código.

Art.II.2.-REFORMAS A ESTE TITULO.- Las reformas a este Título deben contar con los dictámenes de las comisiones correspondientes y con el informe de la Dirección General de Planificación, basado

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en un estudio que considere la incidencia de la propuesta de reforma sobre las previsiones y determinaciones de la planificación metropolitana.

Art.II.3.- EVALUACION PERIODICA.- Periódicamente, cada dos años, la Dirección General de Planificación evaluará la idoneidad de las normas de este Título y de la Ordenanza de Zonificación, en función de las nuevas necesidades del desarrollo urbano y propondrá al Concejo, previa consulta pública y con las observaciones de las administraciones zonales, a través de los canales correspondientes, las modificaciones necesarias, respaldadas en los estudios técnicos que evidencien variaciones en relación con la estructura urbana, la administración del territorio y la clasificación del suelo causada por la selección de un modelo territorial distinto, o por la aparición de circunstancias de carácter demográfico o económico que incidan sustancialmente sobre la ordenación del suelo, por la adopción de un nuevo plan de desarrollo urbano o de los planes zonales.

Art.II.4.-PLANES DE ORDENAMIENTO ZONAL.- La Dirección General de Planificación elaborará los Planes de Ordenamiento Zonal del Distrito Metropolitano de manera obligatoria; estos estudios podrán modificar los principios generales y particulares del desarrollo, así como la zonificación establecida por esta Ordenanza y la de Zonificación.

Art.II.5.-FACULTADES DEL CONCEJO METROPOLITANO.- El Concejo Metropolitano de Quito, previo informe de la Dirección General de Planificación y de las comisiones de Planificación y Nomenclatura, de Parroquias y de Areas Históricas, según su competencia, podrá conocer y resolver sobre propuestas diferentes a las especificadas en la Ordenanza de Zonificación o en este Título, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de obras de equipamiento urbano en las áreas de salud, educación y bienestar social;

b) Cuando sea inejecutable desde el punto de vista técnico cualquiera de las disposiciones de la Ordenanza de Zonificación o de este Título; y,

c) Cuando luego de un estudio técnico debidamente justificado y realizado por la Dirección General de Planificación se proponga la ocupación de los retiros frontales en zonas o

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sectores definidos de la ciudad.

Art. II.6.- INVENTARIO DE EDIFICACIONES PROTEGIDAS.- La Dirección General de Planificación se encargará de completar y actualizar el inventario y catálogo de las edificaciones protegidas, sujeto a la aprobación del Concejo, previo dictamen de la Comisión de Areas Históricas.

Art.II.7.-ENCARGADOS DE LA EJECUCION DE ESTE TITULO.- El gobierno municipal y su administración en general, y específicamente la Dirección General de Planificación, la unidad administrativa encargada del área de medio ambiente y las administraciones zonales serán las encargadas de aplicar las normas de la Ordenanza de Zonificación y de este Título, y las comisarías metropolitanas se encargarán del juzgamiento, sanción y ejecución en los casos de infracción de esas normas, de conformidad con lo previsto por el artículo 167 de la Ley de Régimen Municipal.

CAPITULO II

De los Usos del Suelo

Art.II.8.- USOS GLOBALES Y PORMENORIZADOS.- Los usos de suelo urbano se clasifican en globales y pormenorizados.

Los globales son genéricos dentro de las zonas metropolitanas y pueden ser residenciales, comerciales, industriales, equipamientos y áreas de protección ambiental y ecológica.

Los usos de suelo pormenorizados se refieren a la particularidad de los usos globales que se especifican en los cuadros 1 y 3 anexos a este Código y en los planos 03 M,10 Q y del 08.51 M al 08.125 M. de la Ordenanza de Zonificación.

Las relaciones y compatibilidad de los usos de suelo globales y pormenorizados se expresan en el cuadro 2, anexo a este Código.

Art.II.9.- USO DE SUELO RESIDENCIAL.- Uso de suelo residencial es el de los inmuebles destinados a vivienda, sea en lotes independientes, edificios aislados o combinado con otros usos de suelo. Son usos de suelo residencial:

a) Residencial Urbano, corresponde a vivienda de baja, mediana y alta densidad;

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b) Residencial Múltiple, corresponde a vivienda combinado con otros usos compatibles. Dependiendo de su ubicación en el contexto urbano, pueden ser usos principales para esta zonificación los correspondientes a comercio y equipamiento;

c) Uso de suelo Residencial Agrícola, denomínase así aquellos en los cuales la actividad predominante es la agropecuaria y forestal, con incidencia menor de usos residenciales, recreacionales y deportivos; y,

d) Uso de suelo Residencial Rural corresponde a asentamientos humanos pertenecientes a barrios, anejos y comunas.

Art.II.10.- USO DE SUELO COMERCIAL.- Uso de suelo Comercial es el de los inmuebles destinados al acceso del público para el intercambio comercial. Son usos de suelo comercial:

a) Comercial 1, corresponde al comercio vecinal, es compatible con vivienda: tiendas de barrio, carnicerías, farmacias, licorerías, bazares, papelerías, peluquerías, salones de belleza, lavanderías, lavanderías en seco, consultorios médicos, sastrerías, reparación de calzado, joyerías y relojerías;

b) Comercial 2, corresponde al comercio sectorial y zonal, esto es, de uso exclusivo de intercambio de productos y servicios. Son usos de comercio sectorial: almacenes de artículos de hogar, imprentas, oficinas profesionales, hoteles, restaurantes, agencias de bancos, importación, viajes y turismo, financieras, micromercados, bodegas de abastos, ferreterías, materiales eléctricos, vidrierías, metales y pinturas. Son usos de comercio zonal: mercados, centros comerciales, almacenes, distribución de comestibles, funerarias, salas de velación; y,

c) Comercial 3, corresponde al comercio especial y restringido. Son usos de comercio especial: almacenes industriales, bodegas comerciales, materiales de construcción y agropecuarios, gasolineras y autoservicios, lubricadoras, lavadoras, vulcanizadoras, depósitos de distribución de GLP, bares, discotecas, salas de juegos. Son usos de comercio restringido: moteles, lenocinios, prostíbulos y similares, centros de acopio de GLP.

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Art.II.11.- USO DE SUELO INDUSTRIAL.- Uso de suelo industrial es el de los inmuebles destinados a operaciones de producción en general (cambios físicos, químicos y/o biológicos de materias primas), almacenamiento y bodegaje, reparación de productos, producción artesanal, reparación y mantenimiento de automotores. Son usos de suelo industrial:

a) Industrial 1, industria de bajo impacto ambiental: talleres artesanales; pequeña industria de procesos mayoritariamente secos; talleres fotográficos y mecánicas automotrices livianas, confecciones y manufacturas de joyas, actividades agropecuarias. No podrán calificarse en este grupo a ninguna industria que genere en el ambiente externo un nivel de presión sonora equivalente, mayor a cincuenta dB de seis a veinte, o mayor a cuarenta dB de veinte a seis horas;

b) Industrial 2, industria de mediano impacto ambiental: pequeña industria en general, exceptuando la de procesos mayoritariamente secos, mecánicas automotrices semipesadas y pesadas; aserraderos, planteles de procesamiento de animales (vacuno, porcino, aviar y otros), tintorerías, imprentas, bloqueras; establecimientos de distribución de pinturas, solventes y otras sustancias inflamables; artículos de tierra, yeso, arcilla, cemento; productos plásticos, papel, bebidas gaseosas; industrias de procesos húmedos y que descargan a la atmósfera contaminantes gaseosas y material particulado. No podrá calificarse en este grupo ninguna industria que genere en el ambiente externo un nivel de presión sonora equivalente o mayor a sesenta dB de seis a veinte, o mayor a cincuenta dB de veinte a seis;

c) Industrial 3, industria de alto impacto ambiental: industria en general, excepto las peligrosas y las indicadas en industrial 1 e industrial 2. Procesamiento de: ácidos, aceites, alcoholes, bebidas alcohólicas, curtiembres, destilerías, carrocerías, estampados, metales, fundiciones, aserraderos, pinturas, productos químicos inflamables y volátiles, vidrios, plantas termoeléctricas, canteras. No podrá calificarse en este grupo a ninguna industria que genere en el ambiente externo un nivel de presión sonora equivalente, mayor a setenta dB de seis a veinte, o mayor a sesenta dB de veinte a seis; y,

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d) Industrial 4, industria peligrosa: terminales de almacenamiento e combustibles (cualquiera sea su tipo); envasadoras de gas licuado de petróleo; productoras, envasadoras o almacenadoras de gases industriales (oxígeno, acetileno, hidrógeno, etc.); industrias que produzcan, almacenen o utilicen explosivos; procesos de fundición de minerales y similares; industrias que produzcan, almacenen o utilicen compuestos químicos tóxicos o letales (cualquiera sea su uso o estado físico); instituciones de investigación, instituciones militares u otras que produzcan, almacenen o utilicen sustancias radioactivas, con excepción de los centros hospitalarios.

Con relación a otras normas de protección ambiental se observará lo dispuesto en los artículos 316, 317 y 321 del Código de Arquitectura.

Las consultas que se efectúen sobre dudas en la calificación asignada a una industria, serán resueltas por la Dirección General de Planificación, previo el informe de la unidad administrativa encargada del área de medio ambiente.

Art.II.12.- USO DE SUELO DE EQUIPAMIENTOS.- Uso de suelo de equipamientos, es aquel destinado a un conjunto de actividades que satisfacen necesidades o mejoran la calidad de vida en las zonas metropolitanas.

Los usos de suelo pormenorizados se han definido con arreglo a la jerarquía de los equipamientos establecidos por el nivel de servicio sectorial, zonal y especial:

a) Equipamiento sectorial, es complementario con uso de suelo residencial y comprende los usos de: educación, salud, bienestar social, recreación, cultura y religión;

b) Equipamiento zonal, engloba a establecimientos especializados en educación, salud, bienestar social, cultura, administración, recreación, religión y cementerios; y,

c) Equipamiento especial, es el equipamiento especializado que da servicio a nivel de ciudad y engloba usos de suelo administrativos, culturales, recreacionales y centros de rehabilitación social.

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Art.II.13.- USO DE SUELO DE EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS.- Usos de equipamiento de servicios públicos son los espacios destinados a: transporte, redes e instalaciones de agua, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones e instalaciones para el tratamiento y disposición de desechos sólidos y líquidos.

Los usos de suelo pormenorizados se han definido con arreglo a la jerarquía de los equipamientos:

a) Transporte, son los equipamientos de servicio público necesarios para un buen funcionamiento del transporte, tales como estacionamientos, paradas, terminales, etc.;

b) Infraestructura, instalaciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento de los servicios de infraestructura de las zonas urbanas tales como, almacenamiento y distribución, centrales y subestaciones de servicios; y,

c) Tratamiento de desechos sólidos y líquidos: plantas procesadoras, rellenos sanitarios, incineración, lagunas de oxidación, etc.

Art.II.14.- USO DE SUELO DE PROTECCION AMBIENTAL Y ECOLOGICA.- Uso de suelo de protección ambiental y ecológica, es el destinado a la conservación y protección del medio ambiente. Su uso será reglamentado a través de planes de manejo específico y son:

a) Protección Ecológica:

i. Bosques y vegetación protectores: en el que se permitirán usos científicos, recreación-ecológica y turístico;

ii. Agrícola: Cultivo de legumbres, hortalizas, frutales,follajes y otros cultivos; y,

iii. Ambiental ecológico: en el que se considerarán elementos del paisaje, escenarios naturales y demarcaciones ecológicas especiales (vegetación particularizada e hitos naturales);

b) Protección de ríos, quebradas y cuencas hidrográficas; y,

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c) Areas arqueológicas: sitios con su entorno ambiental y paisajístico de valor histórico y cultural.

Art.II.15.- REGIMEN ESPECIAL DE USO DE SUELO DE COMUNAS.- Los usos de suelo en las tierras pertenecientes a las comunas que se encontraren dentro de los límites del Distrito Metropolitano de Quito, serán determinados de mutuo acuerdo por el Municipio, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y los cabildos comunales, sobre la base de los estudios realizados por el Municipio.

Art.II.16.- USOS NO PERMITIDOS EN LAS AREAS HISTORICAS.- Quedan excluidos, para todas las áreas históricas, aquellos usos incompatibles con la conservación y recuperación arquitectónica y urbana, sobre todo los siguientes:

a) Comercio C3: especial y restringido;

b) Industria de mediano impacto (I2), de alto impacto (I3) y peligrosa (I4); y,

c) Instalaciones de carácter militar relacionadas con la defensa nacional que pueden ser blanco de ataques en caso de conflagración externa.

Art.II.17.- PROHIBICIONES DE USO PARA EDIFICACIONES HISTORICAS.- En todas las edificaciones del Centro Histórico de Quito, se limita a un máximo del veinticinco por ciento del volumen de la construcción total, para el uso de actividades comerciales de compraventa, incluida el área de bodega o almacenaje de productos. Se prohibe el uso en bodegas adicionales de productos en cualquier parte de la edificación, incluidas terrazas y subsuelos.

Igualmente, se prohibe almacenar productos calificados como combustibles, tóxicos o explosivos en cualquier edificación ubicada en el Centro Histórico.

Toda edificación en este sector está sujeta a inspecciones de rutina para establecer el cabal cumplimiento de esta disposición. Los propietarios y toda persona que por cualquier título ocupe un inmueble está obligado a permitir el acceso de los funcionarios municipales, del Cuerpo de Bomberos y de la Defensa Civil. El incumplimiento de esta disposición será sancionada con la cancelación de la patente municipal y el retiro del permiso de

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funcionamiento.

Art.II.18.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD.- Toda edificación del Centro Histórico y especialmente aquellas que tengan mayor afluencia de público, tales como los que albergan comercios, locales de espectáculos públicos y de equipamiento urbano, deberán cumplir con las normas técnicas y de seguridad establecidas en las ordenanzas vigentes, el Reglamento del Cuerpo de Bomberos y las leyes respectivas.

Art.II.19.- INSPECCION Y SANCIONES.- Las inspecciones y el control de lo establecido en los dos artículos anteriores, serán realizados por la unidad administrativa a cargo del control de la ciudad y los comisarios metropolitanos de cada Administración Zonal.

La reincidencia en el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores será sancionada mediante el procedimiento establecido en el artículo II.178.

Art.II.20.- USOS EN AREAS HISTORICAS.- En las áreas históricas para la determinación de usos por predio o edificación individual, se atenderá a lo previsto en los cuadros 1, 2 y 3, anexos a este Código.

CAPITULO III

De la Zonificación

Art.II.21.- ASPECTOS DETERMINADOS POR LA ZONIFICACION.- La zonificación determina la forma de ocupación, lote mínimo, frente mínimo, retiros, altura máxima de edificación,COSy cus.

Art.II.22.- ALCANCE DE LA ZONIFICACION.- La zonificación de los ejes, afectará a los lotes que tengan su frente hacia el eje vial.

En terrenos con frente a avenidas y espacios públicos no edificables, cuyo ancho sea mayor o igual a quince metros y que tengan retiros frontales de edificación de cinco metros, ubicados en sectores donde la zonificación autoriza cuatro pisos de altura (doce metros), podrá autorizarse una altura máxima de seis pisos (dieciocho metros) y los demás datos de zonificación correspondientes.

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Cuando el lote tenga dos o más zonificaciones, podrá acogerse al uso y a la zonificación de mayor altura, pero respetará las condiciones de ocupación y retiros de cada vía. En caso de división de la propiedad, podrá acogerse al lote mínimo de la zonificación menor.

Los programas de vivienda y urbanizaciones aprobadas antes de la vigencia de esta Ordenanza reformatoria del Código Municipal, con retiro frontal de tres metros, sus retiros no podrán ser modificados sino a través de un estudio especial realizado por la Dirección General de Planificación, quien emitirá su informe para dictamen de la Comisión de Planificación.

Art.II.23.- CODIFICACION.- Para la codificación de la zonificación, se establece un código alfanumérico compuesto de una sigla y cinco dígitos, cuyos significados son los siguientes:

a) La sigla identifica la forma de ocupación: A, aislada; B, pareada; C, continua; D, sobre línea de fábrica; y E, especial;

b) Los primeros tres dígitos identifican la dimensión del lote mínimo: 001, lote mínimo para programas de interés social; 002, doscientos metros cuadrados; 003, trescientos metros cuadrados; 004, cuatrocientos metros cuadrados; 005, quinientos metros cuadrados; 006, seiscientos metros cuadrados; 008, ochocientos metros cuadrados; 010, mil metros cuadrados; 020, dos mil metros cuadrados; 025, dos mil quinientos metros cuadrados; 050, cinco mil metros cuadrados; 250, veinticinco mil metros cuadrados; y 500, cincuenta mil metros cuadrados; y,

c) El cuarto y quinto determinan el número de pisos: 02, 03, 04, 06, 08, 10, 12, 16 y 20 pisos.

Art.II.24.- TIPOS DE ZONIFICACION.- Los diferentes tipos de zonificación y sus parámetros se detallan en el cuadro 4 anexo a este Código y en los planos 04 M, 11 Q y del 09.51 M al 09. 125 M de la Ordenanza de Zonificación.

Art.II.25.- RETIROS.- Cuando la zonificación establezca retiros que se contrapongan al estado de consolidación de una calle, manzana o sector, la Dirección General de Planificación determinará el retiro y la forma de ocupación correspondiente de

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acuerdo a la imagen urbana predominante.

Art.II.26.- LOTES MENORES A LOS PREVISTOS EN LA ZONIFICACION.- En el caso de que existan lotes de superficies menores a los lotes mínimos establecidos por la zonificación del sector, las edificaciones se sujetarán a los datos de altura, retiros, coeficiente de ocupación del suelo y coeficiente de utilización del suelo y densidad de esa zonificación.

Art.II.27.- EDIFICACIONES EN AREAS HISTORICAS.- En las áreas históricas si la edificación se encontrara dentro de las clasificaciones del inventario de edificaciones, bajo las denominaciones PH o MH, prevalecerán sobre la zonificación general las características de la edificación existente. Cuando la edificación se encontrara dentro de las clasificaciones RH y ERH, la zonificación estará sujeta a lo dispuesto en el cuadro 5.

Art.II.28.- AREA DE INFLUENCIA DEL NUEVO AEREOPUERTO.- Para realizar edificaciones, urbanizaciones u otros estudios en las áreas de influencia del nuevo aeropuerto metropolitano, se requerirá previamente un informe de la Dirección de Aviación Civil.

CAPITULO IV

De las Normas Generales de Desarrollo Urbano

Sección IDel Fraccionamiento Territorial:

Parcelación del Suelo y Reestructuración Parcelaria

Art.II.29.- PARCELACIONES DEL SUELO.- Las urbanizaciones, subdivisiones y reestructuraciones parcelarias, se sujetarán a las disposiciones sobre uso del suelo y zonificación establecidas en este Título y a las normas generales de esta Sección.

Se considera urbanización a toda forma de división del suelo de la cual resulten más de diez lotes o solares susceptibles de transferencia de dominio; este trámite, antes de la aprobación del Concejo, será conocido por la Dirección General de Planificación, la misma que emitirá el informe técnico para conocimiento de la Comisión de Planificación y Nomenclatura del Concejo.

Se considera subdivisión a la división del suelo del cual resulten

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hasta diez lotes, solares o parcelas, con excepción de aquellos que resulten de sucesión por causa de muerte o donación legitimaria, sea que estas particiones se produzcan judicial o extrajudicialmente; este trámite será conocido y aprobado en la Administración Zonal correspondiente.

Los trámites de reestructuración parcelaria, se los realizará a través de las administraciones zonales, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Régimen Municipal.

Sección IIDe las Urbanizaciones

Art.II.30.- SISTEMA VIAL.- Toda parcelación del suelo debe contemplar un sistema vial de uso público. El sistema vial se sujetará a las especificaciones contenidas en el Código de Arquitectura y en los cuadros 9 y 10, anexos a este Código, referidos a especificaciones mínimas de vías, a las normas establecidas en la Ley de Caminos y derechos de vías del sistema nacional de autopistas, líneas férreas, zonas de protección de oleoductos, acueductos y líneas de transmisión eléctrica de conformidad con el artículo II.79.

Art.II.31.- REDES DE SERVICIOS PUBLICOS.- Los proyectos de urbanización y subdivisión en áreas urbanas deberán sujetarse a las normas y disposiciones sobre redes de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos establecidas por los organismos competentes y el Código de Arquitectura y someterse a la aprobación previa de éstos. El urbanizador construirá y entregará sin costo al Municipio las redes de infraestructura sobre la base del cronograma presentado por el interesado.

Art.II.32.- CASO ESPECIAL DE AUMENTO DE COEFICIENTES.- Los proyectos de urbanización concebidos con una estructura de centros urbanos cuya área mínima de espacio verde sea de una hectárea y avenidas articuladas a la trama vial existente, podrán incrementar dos pisos de altura y los correspondientes coeficientes, pudiendo utilizar formas de ocupación y usos compatibles autorizados para el sector.

Art.II.33.- PLANIFICACION Y EJECUCION EN ETAPAS.- Toda urbanización podrá ser planificada y ejecutada por etapas y sus obras de urbanización serán entregadas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y sus empresas por etapas concluidas o en

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su totalidad.

Art.II.34.- CASOS ESPECIALES DE SUBDIVISION.- En los casos de subdivisiones cuyo origen sea la sucesión por causa de muerte, donaciones legitimarias, o la partición judicial entre copropietarios, el tamaño del lote mínimo será el establecido en la reglamentación del sector por este Título. En los casos en que por causa de la partición se produjeren lotes de menor cabida a la prevista en la zonificación del sector, los copropietarios deberán declarar el predio en propiedad horizontal a fin de poder efectuar la partición y adjudicación de alícuotas.

Art.II.35.- DIVISIONES EN AREAS HISTORICAS.- En las áreas históricas, para autorizar divisiones del suelo se tomarán en cuenta las siguientes disposiciones:

a) El terreno edificable de un predio protegido es susceptible de subdivisión si cumple con los requisitos que para la división del suelo exige este Título. Si se subdividiera el predio, la edificación protegida conservará un área libre de terreno igual o mayor a la superficie construida en planta baja;

b) Las edificaciones protegidas podrán ser consideradas como equipamiento comunal, debiendo en todo caso mantener una proporción de área libre no inferior a la señalada en el inciso anterior. Toda el área afectada, de estas edificaciones, podrá considerarse como área comunal;

c) Se permite la subdivisión de unidades prediales edificadas, solamente cuando estén constituidas por varias unidades constructivas que no integren un conjunto unitario de carácter morfológico, funcional o estilístico y siempre que no se corten crujías o unidades con continuidad estructural; y,

d) Se excluyen de esta norma los conjuntos o edificaciones monumentales (MH) y de interés especial (PH). Estos predios con edificaciones catalogadas como de protección absoluta no podrán subdividirse en forma alguna, ni tampoco agregar nueva edificación, a menos que ésta sea accesoria o provisional para usos de seguridad, información o mantenimiento, de conformidad con el cuadro 5, anexo a este Código.

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Art.II.36.- URBANIZACIONES SUJETAS A REGLAMENTACION PARTICULAR.- Son urbanizaciones sujetas a reglamentación particular y que se rigen por normas especiales:

a) Las urbanizaciones de interés social; y,

b) Los proyectos especiales de vivienda y comercio a implantarse en las áreas de reserva de las parroquias metropolitanas suburbanas.

Sección IIIDe las Urbanizaciones y ProgramasDe Vivienda de Interés Social

Art.II.37.- URBANIZACIONES DE INTERES SOCIAL.- Son urbanizaciones de interés social:

a) Las urbanizaciones o programas de vivienda promovidos y/o calificados ya sea por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;

b) Las urbanizaciones de interés social progresivas; y,

c) Los asentamientos de hecho.

Art.II.38.- EJECUCION POR ETAPAS.- Las urbanizaciones o programas de interés social podrán ser ejecutados por etapas y sus obras de urbanización serán entregadas al Municipio Metropolitano de Quito o sus empresas por etapas concluidas o en su totalidad.

Art.II.39.- AUTORIZACION PARA CELEBRAR ESCRITURAS.- Concluido el trámite de aprobación, la Procuraduría Metropolitana autorizará la suscripción de las escrituras públicas individuales de cada uno de los lotes.

Art.II.40.- URBANIZACIONES PROMOVIDAS POR EL MIDUVI Y EL MUNICIPIO.- Son urbanizaciones o programas de vivienda de interés social, los promovidos y/o calificados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) o indirectamente por este organismo del Estado en apoyo a otras instituciones públicas o privadas, empresas o constructores privados, cooperativas u organizaciones pro vivienda, y los que, a juicio del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se puedan considerar como tales,

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previo informe de la Dirección General de Planificación. El procedimiento será el establecido en el Capítulo V, Sección III de la Aprobación de Urbanizaciones, o al artículo II.122 en el caso de programas de vivienda.

La construcción de las obras de equipamiento comunal serán de responsabilidad del promotor Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (en todos los casos, tanto en proyectos desarrollados por esa institución, como los que reciban su calificación y apoyo), institución que coordinará su ejecución con todos los organismos del estado mediante convenios que garanticen su dotación en lo relativo a educación, recreación y deportes, bienestar social, salud, etc. La magnitud de estos equipamientos se calcularán en función del número de habitantes proyectados y de las especificaciones contenidas en el cuadro de equipamiento del Código de Arquitectura.

En todo lo relativo a las normas se sujetará a la Sección II de este Capítulo.

Para garantizar el cumplimiento de las obras de urbanización quedarán hipotecados todos los lotes con prohibición expresa de enajenar debidamente notificada al Registrador de la Propiedad.

Art.II.41.- URBANIZACIONES DE INTERES SOCIAL PROGRESIVO.-Urbanización de interés social progresivo es aquella que al ser una organización legalmente constituida y evaluada su condición socio-económica se somete a los procedimientos y etapas que garanticen consolidar la urbanización en el plazo de diez años.

Para la declaratoria de urbanización de interés social progresivo por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se requiere:

a) Certificación del Ministerio de Bienestar Social de estar legalmente constituida;

b) Evaluación socio-económica de sus integrantes por parte del Ministerio de Bienestar Social y/o del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;

c) Plan de intención de la urbanización referido a su localización territorial y a su proceso de asentamiento; y,

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d) Informe básico emitido por la Dirección General de Planificación.

Art.II.42.- ETAPAS DE LAS URBANIZACIONES DE INTERES SOCIAL PROGRESIVO.- La urbanización se sujetará a las siguientes etapas evolutivas:

a) ETAPA 1.- IMPLANTACION, en el plazo máximo de dos años y en el que se deberán realizar las obras de replanteo de la urbanización, apertura y rasanteo de vías, dotación de grifos comunitarios, pozos sépticos en áreas autorizadas por la Empresa Metropolitana de Agua Potable y Alcantarillado;

b) ETAPA 2.- CONFORMACION, en la que se deberán cumplir con las obras de construcción de bordillos, afirmado de vías, red matriz de agua potable, colectores, principal de alcantarillado, red matriz de energía eléctrica, áreas verdes y comunales habilitadas; y,

c) ETAPA 3.- CONSOLIDACION, en la que la organización social deberá realizar la entrega de las obras de infraestructura terminadas (agua potable, energía eléctrica, alcantarillado y vialidad), a las respectivas empresas.

En todo lo relativo a las normas se sujetará a la Sección II de este Capítulo.

Para garantizar el cumplimiento de las etapas evolutivas de la urbanización quedarán hipotecados todos los lotes con prohibición expresa de enajenar, debidamente notificada al Registrador de la Propiedad.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, suscribirá directamente o a través de sus empresas él o los convenios de financiamiento y construcción de las obras de infraestructura, con los representantes legales de las organizaciones.

Art.II.43.- ASENTAMIENTOS DE HECHO.- Para la aprobación de los asentamientos de hecho o populares, deberán acogerse al procedimiento establecido para la urbanización progresiva, y se ubicarán en una de las etapas señaladas en el artículo anterior las organizaciones legalmente constituidas a través de sus representantes legales, así como aquellas que siendo asentamientos

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de hecho sin tener constitución legal pero que se encuentre en trámite de calificación, pudiendo ser éstas:

a) Cooperativas de vivienda de personas de bajos ingresos

b) Comités pro-mejoras;

c) Comités barriales;

d) Sindicatos; y,

e) Otras de igual sentido y finalidad.

La Dirección General de Planificación evaluará la realidad del asentamiento y emitirá un informe técnico sobre la zonificación y regulaciones técnicas especiales referidas a las características del lote, sistema vial, áreas verdes, equipamiento, que podrán ser distintas a las normas de este Título y obras de infraestructura, para la urbanización en concordancia con aquellas emitidas por la Empresa Metropolitana de Agua Potable y Alcantarillado, así como de la Empresa Eléctrica Quito.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, suscribirá directamente o a través de sus empresas él o los convenios de financiamiento y construcción de las obras de infraestructura, con los representantes legales de las organizaciones.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la unidad administrativa encargada del área de avalúos y catastros, recibirá los espacios verdes y áreas comunales de conformidad con los planos y el informe definitivo de la Dirección General de Planificación.

Se establecerá prohibición de enajenar ante el Registro de la Propiedad sobre los lotes de terreno de estas urbanizaciones mientras no se concluyan las obras de urbanización y se hayan cancelado en su totalidad los compromisos adquiridos para con el Municipio.

Sección IVDe los Proyectos Especiales de Vivienda y Comercio

a Implantarse en las Areas de Reserva Urbana

Art.II.44.- DESARROLLO DE LOS PROYECTOS.- Los proyectos

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especiales de vivienda y comercio a implantarse en áreas de reserva urbana podrán desarrollarse en estas últimas cuando se las haya calificado como de uso residencial agrícola 2 (lotes de veinticinco mil y cincuenta mil metros cuadrados).

Art.II.45.- USOS.- A más de los usos establecidos en el cuadro 2 anexo a este Código, podrán implantarse usos de vivienda y comercio que puedan tipificarse de manera especial según su forma de propiedad y funcionamiento.

Se entenderá por usos de vivienda y comercio especiales a los proyectos relacionados con la construcción de complejos habitacionales y/o de alojamiento temporal que pueden contener locales comerciales a nivel sectorial; clubes sociales, deportivos, culturales; casas de salud, hospitales especiales.

Art.II.46.- NORMAS A SEGUIR.- Los proyectos de vivienda y comercio especiales, en su forma de ocupación, volúmenes de edificabilidad y altura de edificación se sujetarán a los siguientes datos y coeficientes máximos:

a) Forma de ocupación aislada;

b) Retiro frontal cinco metros;

c) Retiros laterales y posteriores cinco metros;

d) Retiros laterales entre viviendas diez metros;

e)Coeficiente de ocupación del suelo quince por ciento;

f)Coeficiente de utilización del suelo treinta por ciento; y,

g) Altura de edificación seis metros (dos pisos).

Art.II.47.- SERVICIOS BASICOS.- La dotación de agua potable y alcantarillado serán de responsabilidad exclusiva del propietario y/o promotor del proyecto, cuando se hallen fuera de los planes metropolitanos de abastecimiento, por lo que para la obtención de la autorización de implantación en la Dirección General de Planificación, se deberá obtener la aprobación del sistema de autoabastecimiento de agua potable y del sistema de desalojo de aguas servidas por parte de la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable.

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Art.II.48.- DENSIDAD POBLACIONAL MAXIMA.- La densidad poblacional máxima a servir será la resultante del caudal obtenido para el sistema de autoabastecimiento de agua potable recibido por la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable, pero en ningún caso será mayor a cuarenta habitantes por hectárea.

Art.II.49.- PROHIBICION DE FRACCIONAR O DIVIDIR.- Los proyectos a desarrollarse bajo la modalidad establecida en esta Sección no podrán ser fraccionados o subdivididos en áreas menores a los lotes mínimos establecidos en este Código y deberán sujetarse obligatoriamente a las normas del régimen de propiedad horizontal.

Art.II.50.- REGULACIONES Y NORMAS ESPECIALES.- A más de las regulaciones y normas de este Código y las previstas en el Código de Arquitectura, los proyectos que se construyan bajo esta modalidad se sujetarán a las siguientes regulaciones y normas especiales:

a) A nivel arquitectónico, el proyecto deberá observar la utilización de elementos y materiales acordes con el paisaje natural del terreno y el sector, procurando su implantación racional y adaptación en relación a su topografía original; y,

b) A nivel urbanístico el proyecto considerará y propondrá su articulación al sector, sujetándose al trazado vial y afectaciones previstos en este Código.

Art.II.51.- PROTECCION ECOLOGICA.- La propuesta incluirá proyectos de forestación, jardinería, huertos colectivos y crianza de animales, con el objeto de revitalizar el entorno ecológico y las actividades agrícolas de estas áreas.

Art.II.52.- PLAN GENERAL DE IMPLANTACION.- Para obtener la aprobación del proyecto definitivo por las administraciones zonales, el interesado, proyectista o promotor, deberá obtener la aprobación del plan general de implantación en la Dirección General de Planificación, adjuntado los informes favorables otorgados por la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable, respecto a los sistemas de autoabastecimiento de agua potable y del desalojo de aguas servidas propuesta, adjuntando la documentación establecida en el artículo II.122.

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Sección VDe las Edificaciones

Art.II.53.- EDIFICACIONES ANTERIORES A ESTA ORDENANZA REFORMATORIA.- Las edificaciones construidas antes de la entrada en vigencia de esta Ordenanza reformatoria al Código Municipal, que por los nuevos datos de zonificación pueden incrementar los coeficientes de ocupación y utilización del suelo y la altura, deben obligatoriamente respetar el diseño original del edificio en relación con la estética y el sistema constructivo utilizados.

Art.II.54.- OCUPACION PROVISIONAL.- En todos los predios podrán autorizarse con carácter provisional usos recreativos, comerciales, para estacionamiento y publicidad. Las edificaciones construidas deben tener carácter provisional y ser de tipo desmontable. Queda prohibida la ocupación de los retiros frontales establecidos por la zonificación.

La autorización para ocupación provisional no crea derecho para mantener la edificación por más de tres años. Pasado este lapso, el Municipio podrá requerir o disponer la demolición o desmontaje de las instalaciones, sin derecho a indemnización. Art.II.55.-EDIFICACIONES BAJO EL NIVEL DEL SUELO.- Se podrán diseñar locales habitables bajo el nivel natural del suelo, siempre y cuando se cumplan todas las normas de este Código y del de Arquitectura para este tipo de establecimientos. En ningún caso se sobrepasará el coeficiente de utilización del suelo y las alturas determinadas en la zonificación correspondiente.

Art.II.56.- ALTURA DE EDIFICACION EN AREAS HISTORICAS.- En las áreas históricas, el número de pisos de la edificación existente o del entorno urbano inmediato, es el indicador máximo de altura permisible para la edificación nueva.

En el caso de edificaciones protegidas con terreno adicional edificable, la altura de edificación es la establecida en el cuadro 5 anexo a este Código.

Sección VIDe las Edificaciones en las Areas Históricas,

Normas de Conservación, Recuperación,Transformación y Nueva Edificación

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Art.II.57.- INTERVENCIONES DE CONSERVACION.- Todas las edificaciones con protección absoluta o parcial, están sujetas a intervenciones de conservación, mantenimiento o de acondicionamiento, que manteniendo su tipología, permita nuevos usos compatibles para dichas edificaciones y el reciclaje de sus espacios.

Art.II.58.- COMPONENTES SUJETOS A CONSERVACION Y RECUPERACION.- En las edificaciones bajo protección absoluta o parcial, todos sus elementos componentes son sujetos de conservación y recuperación:

a) Espaciales: ambientes cerrados y abiertos;

b) Organizativos: zaguanes, galerías,patios, escaleras y portales;

c) Constructivos: paredes y elementos portantes (muros y columnas), entrepisos, cubiertas, pilastras, arquerías, bóvedas, cielorasos, armaduras, dinteles y zócalos;

d) Compositivos: portadas, balcones, puertas, ventanas, balaustradas, aleros, molduras, pavimentos, empedrados, cerámicos, murales, vitrales, forjados y barandas; y,

e) Del entorno: áreas de vinculación con el espacio público, cerramientos, jardines y vegetación.

Art.II.59.- INTERVENCIONES DE RECUPERACION.- Las edificaciones con protección absoluta, con niveles de deterioro reversible o que presenten elementos añadidos, impropios, están sujetas a intervenciones de recuperación, mediante obras de restauración, pudiendo complementarse con obras de reconstrucción en donde se hubiere perdido partes de la edificación.

Las edificaciones con protección parcial, están sujetas a intervenciones de recuperación, mediante obras de restauración y/o de rehabilitación en el todo o en partes de la edificación y, con obras de reconstrucción en donde se hayan perdido partes de ella.

Art.II.60.- NUEVAS EDIFICACIONES.- Se autorizará nueva edificación bajo los lineamientos proporcionados por la Administración Zonal Centro, que garanticen la adecuada integración al entorno urbano, cuando una edificación protegida ha sido derrocada con autorización por amenaza de ruina. El

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seguimiento, control y aprobación serán responsabilidad de la Administración Zonal donde se encuentre el bien.

Art.II.61.- DERROCAMIENTO NO AUTORIZADO.- Cuando una edificación protegida hubiese sido derrocada sin autorización, se obligará al propietario a su restitución total en su implantación original y de acuerdo a las características arquitectónicas y técnicas establecidas por la Dirección General de Planificación, de conformidad con el inventario selectivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales a que hubiere lugar.

Art.II.62.- EDIFICACIONES QUE AMENACEN RUINA.- Las edificaciones que amenacen ruina serán objeto de demolición, para lo cual previamente el propietario presentará una solicitud a la Administración Zonal Centro, adjuntando un informe técnico sobre la estabilidad de la edificación, suscrito por un arquitecto o ingeniero debidamente habilitado.

Art.II.63.- NUEVAS EDIFICACIONES.- Toda nueva edificación se acogerá a las disposiciones de esta ordenanza y a las características arquitectónicas de la tipología dominante de la manzana y tramo.

Art.II.64.- OBRAS DE MANTENIMIENTO.- Las obras de mantenimiento de las edificaciones de las áreas históricas, tienen el carácter de permanentes y obligatorias para sus propietarios sean estos personas naturales o jurídicas, entidades del sector público nacional o local o de las iglesias. El mantenimiento de la pintura deberá realizarse por lo menos una vez al año. Esta disposición es aplicable para todas las áreas urbanas del Distrito Metropolitano de Quito.

Art.II.65.- PINTURA.- Las fachadas de los inmuebles deberán ser pintadas de color blanco, en acabado mate, con los elementos de carpintería y herrería pintados con azul, café o verde, con acabados brillante o semibrillantes; los herrajes y forjados metálicos también pueden pintarse con esmalte negro. Para las modificaciones a esta disposición se requerirá de la aprobación de la Administración Zonal Centro.

En el núcleo histórico de la ciudad se procederá con el plan de recuperación del color.

Sección VII

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De la Declaratoria de Propiedad Horizontal

Art.II.66.- EDIFICACIONES QUE PUEDEN SOMETERSE AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- Podrán sujetarse a las normas del régimen de propiedad horizontal las edificaciones que alberguen dos o más unidades de vivienda, oficinas y comercios u otros bienes que de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, sean independientes y puedan ser enajenados individualmente.

En caso de conjuntos habitacionales, comerciales, industriales u otros usos, que se desarrollen bajo este régimen, se someterán a la trama vial existente o planificada, en este último caso deberá contarse con informe previo de la Dirección General de Planificación.

En las áreas de reserva urbana (uso residencial agrícola 2, lotes de 25.000 y 50.000 m2.), el lote máximo para implantar los conjuntos será de 50.000 m2., para su aprobación se someterá a lo dispuesto en el capítulo IV, sección IV de los proyectos especiales de vivienda y comercio. Para todas las demás zonificaciones con excepción de las áreas de protección ecológica, el lote máximo será de 25.000 m2.. En todos los casos se aceptará una tolerancia del 10% en el área.

Art.II.67.- NORMAS APLICABLES.- Los edificios que se constituyan bajo el régimen de propiedad horizontal se sujetarán a las regulaciones de uso, utilización del suelo y densidad, contemplados en la zonificación establecida en esta Ordenanza y las normas específicas contenidas en el Código de Arquitectura.

Deberán someterse, además, a las normas y disposiciones sobre redes de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos, establecidas por los organismos competentes y a las disposiciones especiales establecidas a continuación:

a) Las instalaciones de aprovisionamiento de agua potable, serán centralizadas, cada unidad tendrá un medidor propio, en un lugar fácilmente accesible dentro de cada unidad. Para uso comunal tendrá un medidor independiente;

b) Las instalaciones de evacuación de aguas servidas se diseñarán de tal manera que cada departamento tenga su propia instalación hasta conectar con la red general de colectores del edificio; y,

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c) Las instalaciones eléctricas serán centralizadas. Cada unidad contará con su propio medidor, alimentado desde el tablero general.

La iluminación de espacios comunales, escaleras, corredores, galerías y áreas exteriores se realizará de acuerdo a las normas de la Empresa Eléctrica Quito.

Art.II.68.- ESPACIOS COMUNALES.- Las edificaciones constituidas bajo el régimen de propiedad horizontal, se sujetarán a la clasificación constante en el cuadro 6, anexo a este Código, para la construcción de los espacios comunales de uso general. En casos de edificios hasta 5 unidades de vivienda no se requerirán espacios comunales de uso general.

Solo para el cálculo de usos combinados se considerarán como áreas equivalentes para vivienda cien metros cuadrados y para comercio y oficinas cincuenta metros cuadrados.

Los espacios generales de uso comunal se clasifican en espacios construidos, áreas recreativas, retiros frontales y áreas de circulación vehicular y peatonal, y se sujetarán a las siguientes disposiciones:

a) Espacios construidos: Los grupos B,C,D y E tendrán una unidad habitacional mínima para portero o conserje con medio baño incluido, o en su defecto, facilidades para servicios de guardianía externa. El grupo B, tendrá una sala comunal de copropietarios, con un área que será calculada conforme a las normas del Código de Arquitectura y que, en ningún caso, será inferior a veinte metros cuadrados. Para los grupos C, D y E, la sala comunal será igual a un metro cuadrado por unidad de vivienda o su equivalente para comercios y oficinas con un máximo de cuatrocientos metros cuadrados. El grupo E, tendrá una guardería de acuerdo a las disposiciones del Código de Arquitectura y Urbanismo, tomando como mínimo un metro cuadrado por departamento, con un máximo de cuatrocientos metros cuadrados. Se podrán ubicar las áreas comunales construidas en la terraza de los edificios, ocupando como máximo el veinte por ciento del área de dicha terraza. Esta construcción no será contabilizada en el número de pisos del edificio. Deberá estar retirada al menos cinco metros al

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frente y tres metros lateralmente y hacia el fondo del perímetro de la terraza. Los equipamientos comunales ubicados en subsuelo, no se contabilizarán como piso útil, siempre y cuando no superen el cincuenta por ciento del coeficiente de ocupación del suelo establecido en la zonificación;

b) Areas recreativas: las edificaciones de vivienda de los grupos A, B y C, tendrán un área recreativa mínima de quince metros cuadrados por unidad de vivienda. Las edificaciones de vivienda de los grupos D y E tendrán un área recreativa de diez metros cuadrados por unidad de vivienda, con un mínimo de trescientos metros cuadrados. Estas áreas podrán ser concentradas hasta en dos cuerpos susceptibles de implantarse equipamientos y de uso general. Para el cálculo de estas áreas no se tomarán en cuenta las superficies destinadas a circulación vehicular y peatonal. Los retiros frontales en zonas de uso residencial, podrán ser tratados como espacios comunitarios sin divisiones interiores, pudiendo ser encespados y arborizados. En edificaciones en altura se podrán utilizar las terrazas como áreas recreativas abiertas, siempre y cuando cuenten con las debidas seguridades y sean diseñadas específicamente para dicho fin. En las áreas históricas, podrán computarse como área recreativa los patios, jardines y áreas no edificadas, a excepción de los retiros frontales y circulaciones vehiculares y peatonales establecidas como tales; y,

c) Areas de circulación vehicular y peatonal: su diseño se sujetará a las disposiciones de esta Ordenanza y del Código de Arquitectura.

Art.II.69.- LIMITACIONES EN AREAS HISTORICAS.- En las áreas históricas 1 (Centro Histórico de Quito), 2 (Inventario Selectivo) y 3 (Núcleos Históricos Parroquiales), no se permitirá la constitución de los grupos D y E en usos de comercio y oficinas, a excepción de mercados municipales que se transfieran a propiedad particular. En ningún caso los locales de oficinas o de comercios, inclusive los de centros comerciales populares, tendrán un área neta menor a seis metros cuadrados cada uno, aparte de las circulaciones y servicios.

Art.II.70.- ESPECIFICACIONES ESPECIALES.- Las edificaciones en propiedad horizontal a más de sujetarse a las especificaciones generales para toda edificación, observarán las disposiciones

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siguientes:

a) Cisterna y equipo hidroneumático: toda edificación de una altura mayor a tres pisos, las que vayan a ser declaradas en propiedad horizontal de los grupos B,C,D y E; las comerciales de los grupos CZ, CE y CR; las industriales de los grupos IM, IA e IP, así como las destinadas al equipamiento público de los grupos EZ y EE, estarán obligadas a incluir dentro de las instalaciones de agua potable, cisternas con capacidad para abastecimiento de un día y el equipo hidroneumático para la distribución de caudales;

b) Gas: Las edificaciones de uso residencial en propiedad horizontal, grupos D y E, podrán considerar un sistema central de almacenamiento de gas licuado de petróleo, para ser distribuido por tubería a cada departamento, de acuerdo a las normas que dicte el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN). El control del consumo se realizará por medio de contadores individuales;

c) Casilleros Postales: Toda edificación en propiedad horizontal, grupos C, D y E, contará con casilleros para el servicio postal;

d) Radio y televisión: en todas las edificaciones destinadas a viviendas, grupos D y E, se podrán instalar antenas colectivas de televisión y enlaces de radiodifusión en frecuencia modulada. Cuando se instalare una antena receptora de señal de televisión vía satélite, ésta deberá emplazarse en el punto del edificio en que menor impacto visual suponga para el medio;

e) Podrán instalarse en reemplazo de los requerimientos individuales los siguientes:

i. Lavadoras y secadoras de uso comunal; y,

ii. Compactadores de basura; y,

f) En las áreas históricas, las edificaciones podrán disponer de instalaciones de lavado y secado comunales.

Art.II.71.- ESPECIFICACIONES ESPECIALES EN AREAS HISTORICAS.- Las edificaciones a constituirse bajo el régimen de propiedad

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horizontal, en las áreas históricas 1 (Centro Histórico de Quito) y 3 (Núcleos Históricos Parroquiales), se sujetarán a las disposiciones específicas para dichas áreas y a las siguientes:

a) Se entenderá por pasaje común, según lo estipulado en el artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, a una galería, escaleras, un zaguán o un patio de acceso libre para todos los copropietarios;

b) Las unidades independientes pueden constituirse por crujías, permitiéndose la organización interna en dos plantas (tipo "dúplex") con vinculación vertical interna. Esta organización no implicará la modificación de corredores, galerías, escaleras, zaguanes, ni patios, debiendo respetarse la tipología arquitectónica y la expresión morfológica de fachadas, tanto exteriores como interiores;

c) También podrán constituirse las unidades independientes por pisos o partes de los mismos, siempre y cuando, los entrepisos y las paredes entre unidades, tengan características constructivas que garanticen privacidad;

d) Las paredes entre unidades, tendrán un espesor mínimo de 20 cm. Estas paredes sellarán inclusive el espacio de tumbado hasta alcanzar la rasante interior del entechado;

e) Los entrepisos entre unidades, podrán ser de cualquier sistema o material compatible con el sistema soportante de la edificación. De tratarse de entrepisos de madera, se colocará un cielo raso, en cuyo interior se alojará material aislante acústico incombustible; y,

f) La circulación interior, tanto horizontal como vertical, tendrán un mínimo de un metro de ancho.

Sección VIIIDe la Intensificación de la Utilización del Suelo

Art.II.72.- INCREMENTO.- Con el propósito de intensificar la utilización del suelo y evitar el fraccionamiento excesivo, los predios cuya superficie sea igual o mayor a dos lotes mínimos, tendrán un incremento del coeficiente de utilización del suelo(CUS), altura de edificación y densidad neta, determinados en las normas de zonificación general de este Título, de acuerdo al

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cuadro 7 anexo a este Código.

Art.II.73.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE.- Los proyectos que pueden acogerse al incremento establecido en el inciso anterior, cumplirán con las disposiciones generales de este Código, las del de Arquitectura y las siguientes:

a) Deberán respetar el uso de suelo, forma de ocupación y retiros de la zonificación general del sector;

b) Deberán cumplir con los requisitos establecidos para la constitución del régimen de propiedad horizontal;

c) En las áreas históricas 1 (Centro Histórico de Quito), 2 (Inventario Selectivo) y 3 (Núcleos Históricos Parroquiales), los predios podrán acogerse a la intensificación señalada siempre y cuando, los nuevos coeficientes de ocupación y de utilización y, especialmente, la nueva altura, no afecten a la unidad morfológica del tramo ni de la manzana donde se ubica el predio; y,

d) Los predios ubicados en áreas urbanas calificadas como zonas peligrosa y zonas restringidas, que se detallan en los planos 13 Q y 05 M de la Ordenanza de Zonificación, sólo podrán acogerse al incremento de altura y no a los incrementos de densidad y del cus.

Art.II.74.- AGREGACION DE UNIDADES EN AREAS HISTORICAS.- En las áreas históricas, se propenderá a la agregación de dos o más unidades prediales en los siguientes casos:

a) Cuando las edificaciones no respondan a las características normativas establecidas respecto a frente, fondo, área y usos admisibles, determinadas en este Código;

b) Cuando exista la posibilidad de recuperar la tipología original, ante sucesivas subdivisiones realizadas con anterioridad al 22 de diciembre de 1993; y,

c) Cuando se busque obtener terreno adicional edificable.

Art.II.75.- INTERVENCIONES EN AREAS HISTORICAS.- Las intervenciones en las áreas históricas contempladas en el artículo anterior, se regirán por las siguientes disposiciones:

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a) Las intervenciones sobre un conjunto de dos o más unidades agregadas, mantendrán las características tipológicas de cada una de las edificaciones; y,

b) Toda intervención sobre más de dos predios que en conjunto superen el cincuenta por ciento de la superficie de su manzana, debe considerar la conformación del patio de manzana, para uso de los propietarios contribuyentes.

Sección IXDe las Vías

Art.II.76.- DISEÑO Y CONSTRUCCION.- El diseño y construcción de las vías se regirá por las disposiciones de esta Sección, por las del cuadro 9 anexo a este Código y por las del Código de Arquitectura.

Art.II.77.- VIAS EXPRESAS, ARTERIALES Y COLECTORAS.- La Municipalidad diseñará las vías expresas, arteriales y colectoras, con base en los planes zonales y los estudios específicos sobre vialidad y transporte.

Art.II.78.- VIAS LOCALES, PEATONALES Y ESCALINATAS.- El diseño y construcción de las vías locales, peatonales y escalinatas pueden ser realizados por el urbanizador, sujetándose a lo dispuesto en los planes zonales y a las normativas de este Código y del de Arquitectura, previa aprobación de la Dirección General de Planificación. No se permite la ocupación de la vereda como estacionamiento de vehículos.

Art.II.79.- DERECHOS DE VIA.- Los derechos de vía deberán sujetarse a la Ley de Caminos, a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas, a los estudios y recomendaciones viales de las zonas metropolitanas y a los parámetros que constan en el cuadro 10 anexo a este Código.

Las áreas de protección especial se definen en el cuadro 10 anexo a este Código.

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Art.II.80.- INSTALACIONES ELECTRICAS.- Las instalaciones eléctricas en las vías se sujetarán a las disposiciones de la Empresa Eléctrica Quito en esta materia y las que consten en el Código de Arquitectura.

Sección XDe las Construcciones Sismoresistentes

Art.II.81.- CONSTRUCCIONES SISMORESISTENTES.- Los proyectos estructurales observarán las normas básicas y recomendaciones del Código Ecuatoriano de la Construcción, parte reglamentaria, volumen I, elaborado por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y el Código de Arquitectura, debiendo, además, observarse lo siguiente:

a) Cuando en estos documentos no hubiere normas expresas sobre una materia específica, sobre todo relacionada con el análisis y diseño sismoresistente de estructuras, se aplicarán criterios, procedimientos y recomendaciones que estén de acuerdo con las mejores y más modernas prácticas de la ingeniería estructural a nivel internacional y que se encuentren reflejadas en normas y códigos vigentes en países con características sismológicas similares a las nuestras; y,

b) La memoria técnica de análisis y diseño estructural contendrá sistemas de cálculos utilizados en el análisis, información de ingreso y salida del programa electromagnético utilizados, métodos de cálculo empleados en el diseño estructural y especificaciones técnicas y recomendaciones.

Sección XIDe la Prevención contra Incendios

Art.II.82.- NORMAS DE PREVENCION CONTRA INCENDIOS.- Todo proyecto arquitectónico y urbano deberá considerar las normas especiales de prevención contra incendios contemplados en la Ley de Defensa Contra Incendios, su Reglamento, el Código de Arquitectura y los reglamentos internos del Cuerpo de Bomberos.

También se someterán a estas normas los edificios que fueren objeto de ampliación o remodelación, en una superficie mayor a la tercera parte del área construida.

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Art.II.83.- INSPECCIONES.- Después de la aprobación del proyecto y durante la construcción del edificio, el Municipio y el Cuerpo de Bomberos podrán realizar inspecciones para constatar el cumplimiento de las medidas de protección contra incendios.

Sección XIIDe la Protección de la Vegetación, EspaciosY Elementos Naturales y Areas Arqueológicas

Art.II.84.- CLASIFICACION DE LAS AREAS.- El derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, obliga a todos los ciudadanos, entidades e instituciones a proteger los espacios y elementos naturales, así como las áreas arqueológicas que constituyen patrimonio del país.

Para el efecto se establece la siguiente clasificación:

a) Areas de protección ecológica, son aquellas no modificables destinadas a la protección del medio ambiente urbano y suburbano y se clasifican en:

i. Bosques y vegetación protectores en los que se permitirán usos científicos, recreación-ecológica y turística;

ii. Agrícola: cultivos de legumbres, hortalizas, frutales, follajes y otros cultivos; y,

iii. Ambiental ecológica: en el que se desarrollarán

elementos del paisaje, escenarios naturales y demarcaciones ecológicas especiales (vegetación particularizada e hitos naturales);

b) Areas de protección de ríos y quebradas destinadas a preservar y proteger los ríos, quebradas y cuencas hidrográficas; y,

c) Areas arqueológicas son aquellos sitios con su entorno ambiental y paisajístico de valor histórico y cultural, sujetos a investigación y protección, de conformidad con la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento General.

Los usos y la conservación de estas áreas, serán protegidos mediante planes de manejo específico.

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Art.II.85.- PROTECCION DE LA VEGETACION.- La vegetación existente tanto en espacio público como en privado, deberá protegerse de acciones que lleven a su destrucción parcial o total. Para el caso de talas o replantaciones deberá solitarse autorización al Municipio, el que, a través de la unidad administrativa correspondiente, emitirá la respectiva Resolución.

En todos los predios, sus propietarios están obligados a arborizarlos, guardando una proporción de un árbol por cada ciento cincuenta metros cuadrados de superficie del lote, como mínimo.

Art.II.86.- OBRAS DE CONSERVACION, RECUPERACION O NUEVA EDIFICACION.- Toda obra de conservación, recuperación o nueva edificación deberá tomar en cuenta, la protección de la vegetación que viene a constituir parte del patrimonio arbóreo y natural, muy especialmente las especies autóctonas y tradicionales, tales como el capulí, el arrayán, la magnolia, la acacia, y otras que han caracterizado el patio, el jardín y el huerto quiteño. En los planos de levantamiento del estado actual se harán constar los árboles en su posición real con los datos de la especie. Según el caso se autorizará o se exigirá variaciones en la obra o, en su defecto, se condicionará el permiso al transplante, al replante o la protección de o los árboles mientras dure la obra.

Art.II.87.- VEGETACION EN LOS TALUDES.- Todos los taludes cuya altura no sea mayor de cinco metros y no requieran muros de contención deberán estar recubiertos por vegetación rastrera o matorral y su parte superior libre de humedad.

Art.II.88.- VEGETACION EN AREAS NO OCUPADAS POR EDIFICIOS.- Las áreas no ocupadas con edificación deberán tener vegetación en por lo menos un setenta por ciento. La Municipalidad, independientemente, o en acción conjunta con otras entidades estimulará la conformación de huertos y áreas forestales.

Art.II.89.- SANCIONES.- Las acciones de degradación del medio ambiente natural, en forma directa o indirecta, dará lugar a las sanciones que establece el artículo II.171 de este Código.

CAPITULO V

DE LOS PROCEDIMIENTOS

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Sección IDe los Procedimientos Generales

Art.II.90.- INTERVENCION DE PROFESIONALES.- Los trabajos de planificación arquitectónica, urbana y de diseño especializado, ya sea de ingeniería, estructural, sanitaria, eléctrica, mecánica, química o de comunicaciones, para los cuales se requiera de aprobación municipal, deberán ser ejecutados bajo la responsabilidad de un profesional arquitecto o ingeniero, inscrito en el respectivo colegio, de acuerdo con las leyes de ejercicio profesional y debidamente registrado en el Municipio Metropolitano de Quito.

Art.II.91.- RESPETO A LAS NORMAS DE ZONIFICACION.- Para realizar cualquier tipo de intervención urbana o arquitectónica como dividir un terreno, intensificar la utilización del suelo, urbanizar, construir nuevas edificaciones, ampliar, modificar o reparar construcciones existentes se respetarán las normas de zonificación establecidas por este Código y en el de Arquitectura.

Art.II.92.- FORMAS DE INTERVENCION.- Las edificaciones pueden realizarse bajo dos formas de intervención:

a) Con permiso de trabajos varios; intervención o edificación nueva hasta cuarenta metros cuadrados, por una sola vez, no requiriéndose aprobación de planos; y,

b) Con aprobación de planos y permiso de construcción: toda construcción mayor a cuarenta metros cuadrados que deberán ser ejecutadas bajo la responsabilidad de un profesional arquitecto o ingeniero civil graduado hasta el 18 de octubre de 1966.

Sección IIDel Informe de Regulación Metropolitana

Art.II.93.- EXPEDICION DEL INFORME DE REGULACION METROPOLITANA.- El informe de regulación metropolitana (IRM), será expedido por las administraciones zonales a pedido del propietario o de cualquier persona que tenga interés. El Informe de Regulación Metropolitana tiene un período de validez de dos años, contados a partir de la fecha de su expedición.

Art.II.94.- REQUISITOS EN LAS ZONAS SUBURBANAS.- En las zonas

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metropolitanas suburbanas, en los terrenos que queden fuera de las áreas urbanas parroquiales se deberá adjuntar la localización exacta del predio graficada en una hoja cartográfica del Instituto Geográfico Militar en escala uno a cincuenta mil o uno a veinticinco mil y se adjuntará copia de la escritura de la propiedad.

Art.II.95.- CASOS NO PREVISTOS.- En los casos no previstos por este Código y de conformidad con el número 3 del artículo 232 de la Ley de Régimen Municipal, la Dirección General de Planificación elaborará un informe para conocimiento de la Comisión de Planificación y resolución del Concejo Metropolitano.

Sección IIIDe la Aprobación de Urbanizaciones

Art.II.96.- APROBACION DEL CONCEJO.- El Concejo Metropolitano aprobará mediante Resolución toda urbanización que se realice dentro de los límites del Distrito Metropolitana de Quito, previo informe de la Dirección General de Planificación y dictamen de la Comisión de Planificación o de Areas Históricas, según el caso.

Art.II.97.- ENTREGA DE LAS COPIAS DE LOS PLANOS.- Luego de la aprobación del Concejo, la Secretaría General retendrá para su archivo la documentación y una copia del plano aprobado, y entregará las nueve copias restantes a la Dirección General de Planificación, la Procuraduría Metropolitana, la unidad administrativa encargada del área de avalúos y catastros, la Administración Zonal respectiva, el Registrador de la Propiedad, la Comisión de Planificación, el director de la obra y el propietario. La Empresa Metropolitana de Obras Públicas anualmente, cada 30 de noviembre, señalará los costos de urbanización.

Art.II.98.- PROTOCOLIZACION.- La Resolución del Concejo Metropolitano se protocolizará en una Notaría del Distrito y se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Tal documento, una vez inscrito, constituirá el permiso para ejecutar las obras y servirá de título de transferencia de dominio de las áreas de uso privado, público y comunales a favor del Municipio, incluidas todas las instalaciones de servicio público. Dichas áreas no podrán enajenarse.

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El urbanizador se obliga a entregar en la Procuraduría Metropolitana cuatro copias certificadas de las escrituras inscritas, así como dos copias certificadas para el archivo del Concejo Metropolitano.

Art.II.99.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento para obtener el informe favorable de la urbanización, contempla tres instancias que emitirán sus informes, cada una de ellas, en el término máximo de quince días.

a) Informe básico;

b) Aprobación del anteproyecto; y,

c) Aprobación del proyecto definitivo de la urbanización.

Art.II.100.- INFORME BASICO.- Para el otorgamiento del informe básico, el interesado debe presentar en la Dirección General de Planificación la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Director General de Planificación, con la firma del o de todos los propietarios del predio o su procurador común;

b) Informe de Regulación Metropolitana;

c) Escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, que establezca la propiedad del predio en el cual se ejecutará la urbanización;

d) Certificado actualizado del Registrador de la Propiedad sobre gravámenes e hipotecas del predio;

e) Plano de ubicación del predio a urbanizarse en escala uno a veinticinco mil;

f) Plano topográfico del predio en escala uno a mil, en el que consten la ubicación de todo el sistema vial circundante, la ubicación de ríos, quebradas, líneas de transmisión de energía eléctrica, líneas férreas, oleoductos y poliductos;

g) Informe de la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable, que establezca la posibilidad de dotación de los

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servicios. En el caso de dotación del servicio de agua potable por autoabastecimiento, el informe establecerá la densidad máxima a servirse con el caudal adjudicado y en el caso de alcantarillado establecerá el sistema de redes, la existencia de ríos y quebradas y su tratamiento final;

h) Informe de la Empresa Eléctrica Quito, que establezca la posibilidad de dotación del servicio y las regulaciones que deben observarse en la urbanización sobre pasos de redes de alta tensión;

i) Informe de la empresa de teléfonos que establezca la posibilidad de dotación del servicio telefónico y la eventual ubicación del centro de carga;

j) Informe de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, en el caso de que el predio se encuentre atravesado por oleoductos o poliductos, que establezca la posibilidad de implantar en el mismo una urbanización y las regulaciones que deben observarse;

k) Informe de la Dirección de Aviación Civil, en el caso de que el predio esté ubicado en la zona de protección del aeropuerto, o en las inmediaciones de los terrenos del nuevo aeropuerto, que establezca la posibilidad de implantar en el mismo una urbanización y las regulaciones que deben observarse; y,

l) En caso de que el predio esté afectado o limite con quebradas el propietario requerirá de un informe previo de la unidad administrativa encargada del área de avalúos y catastros.

Cuando se trate de urbanizaciones calificadas como de interés social de acuerdo con el artículo II.40, se deberá adjuntar además, la respectiva calificación del organismo competente.

Art.II.101.- REQUISITOS PARA EL INFORME DE APROBACION DEL ANTEPROYECTO.- Para el otorgamiento del informe de aprobación del anteproyecto, el arquitecto planificador debe presentar en la Dirección General de Planificación, la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Director General de Planificación, con la firma del o de todos los propietarios del predio o de su procurador común;

b) Informe Básico de urbanizaciones;

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c) Título de propiedad del predio a urbanizar;

d) Memoria técnica gráfica del anteproyecto, que deberá contemplar obligatoriamente antecedentes, condicionantes físicas del terreno, condicionantes urbanas, propuesta urbana, propuesta vial, cálculo de áreas verdes y equipamientos en función de las normas del Código de Arquitectura, así como cualquier estudio especial que facilite la comprensión del anteproyecto. La memoria se presentará en una lámina de formato INEN;

e) Seis copias del anteproyecto de urbanización, a escala uno a mil, sobre el plano topográfico actualizado conteniendo:

i. Ubicación a escala. Cuando el terreno esté en las áreas metropolitanas suburbanas, la escala será uno a veinticinco mil con coordenadas del Instituto Geográfico Militar;

ii. Graficación exacta de los linderos del predio que va a urbanizarse y especificación de los colindantes;

iii. Diseño vial basado en el estudio de tráfico respectivo;

iv. División en lotes producto del diseño urbanístico;

v. Equipamiento comunitario y áreas recreacionales;

vi. Cortes del terreno para identificar pendientes, ríos, quebradas, etc.; y,

vii. Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del área total del predio a urbanizar, área útil, área de vías y aceras, área de afectación, área de protección, área comunal (equipamientos y área verde), densidad poblacional bruta y neta utilizada en el proyecto; listado total de lotes con numeración contínua, fondo y superficie;

f) Plano de implantación de la forma de ocupación de las edificaciones;

g) Plano de detalle de la volumetría urbana propuesta; y,

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h) En lámina aparte se presentará el proyecto en detalle del área comunal y de las áreas de centralidad, que incluyen cortes transversales que grafiquen la volumetría urbana propuesta.

En cada uno de los planos, la tarjeta de identificación, contendrá la clave catastral y las firmas del profesional arquitecto responsable del proyecto y del propietario.

El anteproyecto tendrá validez por dos años.

Art.II.102.- REQUISITOS PARA EL INFORME DE APROBACION DEL PROYECTO DE URBANIZACION.- Para el otorgamiento del informe de aprobación del proyecto de urbanización, el arquitecto planificador deberá presentar a la Dirección General de Planificación la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Director General de Planificación, por el o los propietarios o por su procurador común;

b) Comprobante de pago al Colegio de Arquitectos;

c) Título de propiedad del predio a urbanizarse en el que conste la inscripción en el Registro de la Propiedad;

d) Informe de aprobación y plano aprobado del anteproyecto de urbanización (original o copia certificada);

e) Informes y planos aprobatorios de las redes de agua potable, alcantarillado, eléctrica y telefonía (originales o copias certificadas);

f) Memoria técnica justificativa del proyecto definitivo;

g) Propuesta de garantías que otorgará el urbanizador para asegurar la ejecución de las obras;

h) Comprobante de pago del impuesto predial del año inmediatamente anterior; e,

i) Diez copias del proyecto de urbanización, escala uno a mil, sobre el plano topográfico actualizado conteniendo:

I. Graficación exacta de los linderos del predio a urbanizarse y especificación de los colindantes;

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ii. Diseño vial, basado en el estudio de tráfico respectivo;

iii. División en lotes, producto del diseño urbanístico;

iv. Equipamiento comunitario y áreas recreacionales;

v. Cuadro de datos conteniendo área total del predio a urbanizarse; área útil de lotes; número y listado total de lotes; densidad poblacional bruta y neta utilizada en el proyecto; equipamiento comunal y áreas recreacionales;

vi. Plano de detalle de diseño del área comunal;

vii. Cronograma valorado de ejecución de las obras de urbanización;

viii.Plano de implantación de la forma de ocupación de las edificaciones;

ix. Plano de detalle de la volumetría urbana propuesta; y,

x. En lámina aparte se presentará el proyecto en detalle del área comunal y de las áreas de centralidad, que incluyen cortes transversales que grafiquen la volumetría urbana propuesta.

En cada uno de los planos, la tarjeta de identificación, contendrá la clave catastral y las firmas del profesional arquitecto responsable del proyecto, del propietario y/o de los representantes legales.

Art.II.103.- TRAMITE DE LAS SOLICITUDES.- La Dirección General de Planificación emitirá los informes pertinentes en el término máximo de quince días, contados a partir de la fecha de su presen-tación y remitirá dichos informes a la Comisión de Planificación y/o Areas Históricas para su conocimiento e informe al Concejo. Los informes caducarán transcurridos dos años desde la fecha de su emisión.

Si los informes fueran negativos la Dirección General de Planificación deberá señalar las razones, y hacerlas conocer al interesado, en el término previsto en el inciso anterior.

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La Procuraduría Metropolitana se encargará del trámite jurídico-administrativo, elaborará al efecto la minuta de transferencia de dominio de las áreas comunales, y, de ser del caso, la hipoteca de las áreas que en concepto de garantía de las obras a ejecutarse se establezca. Para la cancelación de la hipoteca que garantiza la ejecución de las obras de urbanización producto de fraccionamientos, se procederá previa la suscripción del acta de entrega recepción de las obras ejecutadas suscritas entre el propietario del inmueble y los representantes legales del Municipio, previo dictamen técnico de la Administración Zonal.

Art.II.104.- TRAMITE PARA APROBACION DE PLANOS MODIFICATORIOS.- Para la aprobación de planos modificatorios de las urbanizaciones, el arquitecto planificador deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Dirección General de Planificación por el o los propietarios o su procurador común;

b) El original de la resolución del Concejo Metropolitano;

c) Memoria justificativa de los cambios;

d) Diez copias del proyecto modificado de urbanización en escala uno a mil sobre el plano topográfico actualizado en el que se exprese los cambios propuestos y los demás datos técnicos; y,

e) Un juego de planos aprobados.

Art.II.105.- INFORME PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PROGRESIVA.- Para obtener el informe favorable para vivienda de interés social progresiva, se contempla tres instancias que emitirán sus informes, cada una de ellas, en el término máximo de quince días:

a) Informe básico;

b) Aprobación del anteproyecto; y,

c) Aprobación del proyecto definitivo.

Art.II.106.- INFORME BASICO PARA URBANIZACION DE INTERES SOCIAL PROGRESIVA.- Para el otorgamiento del informe básico para la urbanización de interés social progresiva, el interesado debe

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presentar en la Dirección General de Planificación la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Director General de Planificación con la firma de los representantes legales;

b) Informe de Regulación Metropolitana;

c) Informe de factibilidad de las empresas; y,

d) Promesa de compraventa o escritura pública del predio.

Art.II.107.- ANTEPROYECTO DE URBANIZACIONES DE INTERES SOCIAL PROGRESIVO.- Para el otorgamiento del anteproyecto para la urbanización de interés social progresivo, el interesado debe presentar en la Dirección General de Planificación la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Director General de Planificación con la firma de los representantes legales;

b) Declaratoria de vivienda de interés social progresivo por parte del Municipio del Distrito Metropolitano;

c) Informe de Regulación Metropolitana;

d) Informe de factibilidad de las empresas;

e) Promesa de compraventa o escritura pública del predio;

f) Propuesta de urbanización en función de las etapas evolutivas; y,

g) Seis copias del anteproyecto.

Art.II.108.- PROYECTO DEFINITIVO DE URBANIZACIONES DE INTERES SOCIAL PROGRESIVO.- Para el otorgamiento del proyecto definitivo para la urbanización de interés social progresiva, el interesado debe presentar en la Dirección General de Planificación la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Director General de Planificación con la firma de los representantes legales;

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b) Declaratoria de vivienda de interés social progresiva por parte del Municipio del Distrito Metropolitano;

c) Informe de Regulación Metropolitana;

d) Comprobante de pago al Colegio de Arquitectos;

e) Comprobante de pago del impuesto predial del año inmediatamente anterior;

f) Informes y planos aprobatorios de las redes de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica (originales o copias certificadas) o convenios para su dotación; y,

g) Diez copias del proyecto de urbanización, escala uno a mil, sobre el plano topográfico actualizado conteniendo:

I. Graficación exacta de los linderos del predio a urbanizarse y especificación de los colindantes;

ii. Diseño vial;

iii. Diseño de lotes;

iv. Equipamiento comunitario y áreas recreacionales y centros urbanos propuestos;

v. Cuadro de datos conteniendo área total del predio a urbanizarse; área útil de lotes; número y listado total de lotes; densidad poblacional bruta utilizada en el proyecto; equipamiento comunal y áreas recreacionales;

vi. Plano de detalle del diseño del área comunal y de los centros urbanos propuestos; y,

vii. Propuesta de urbanización definitiva de las etapas evolutivas.

En cada uno de los planos, la tarjeta de identificación contendrá la clave catastral y las firmas del profesional arquitecto responsable del proyecto y de los representantes legales.

Art.II.109.- PROCEDIMIENTO PARA ASENTAMIENTOS DE HECHO.- El procedimiento para obtener el informe favorable de los

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asentamientos de hecho contempla dos instancias que emitirán sus informes, cada una de ellas, en el término máximo de quince días:

a) Informe técnico preliminar; y,

b) Informe definitivo.

Art.II.110.- INFORME PRELIMINAR.- Para el otorgamiento del informe técnico preliminar el interesado deberá presentar en la Dirección General de Planificación la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Director General de Planificación con la firma de los representantes de las organizaciones legalmente constituidas;

b) Personería jurídica de la organización legalmente constituida;

c) Informe de Regulación Metropolitana;

d) Escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, que establezca la propiedad del predio;

e) Certificado actualizado del Registro de la Propiedad sobre gravámenes e hipotecas del predio;

f) Comprobante de pago del impuesto predial del año inmediatamente anterior; y,

g) Seis copias del asentamiento en escala uno a mil.

Art.II.111.- INFORME DEFINITIVO.- Para el otorgamiento del informe definitivo el interesado deberá presentar en la Dirección General de Planificación la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Director General de Planificación con la firma de los representantes de las organizaciones legalmente constituidas;

b) Informe de Regulación Metropolitana;

c) Escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, que establezca la propiedad del predio;

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d) Certificado actualizado del Registro de la Propiedad sobre gravámenes e hipotecas del predio;

e) Comprobante de pago al Colegio de Arquitectos;

f) Comprobante de pago del impuesto predial del año inmediatamente anterior;

g) Informes de las empresas sobre la dotación de las redes de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y telefonía; y,

h) Diez copias del proyecto de urbanización, escala uno a mil sobre el planos topográfico actualizado conteniendo:

I. Graficación exacta de los linderos del predio a urbanizarse y especificación de los colindantes;

ii. Diseño vial;

iii. Diseño de lotes;

iv. Equipamiento comunitario y áreas recreacionales y centros urbanos existentes;

v. Cuadro de datos conteniendo: área total del predio a urbanizarse; área útil de lotes; número y listado total de lotes; densidad poblacional bruta utilizada en el proyecto; equipamiento comunal y áreas recreacionales; y,

vi. Plano de detalle del diseño del área comunal y de los centros urbanos existentes.

En cada uno de los planos, la tarjeta de identificación contendrá la clave catastral y las firmas del profesional arquitecto responsable del proyecto y de los representantes legales.

Sección IVDe la Aprobación de SubdivisionesY Reestructuración Parcelaria

Art.II.112.- REQUISITOS PARA LA APROBACION DE SUBDIVISIONES.- El Administrador Zonal con informe jurídico previo, de su

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departamento legal, aprobará las subdivisiones, debiendo el interesado presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida por el propietario al Administrador Zonal, con la firma del o de todos los propietarios o de su procurador común;

b) Informe de Regulación Metropolitana;

c) Título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad;

d) Certificado de gravámenes otorgado por el Registrador de la Propiedad, actualizado;

e) Certificados otorgados por la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable que establezcan la factibilidad de dotación de los servicios en los predios que no los tengan;

f) En caso de partición originada en sucesión por causa de muerte, se requerirá la sentencia de posesión efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad;

g) En caso de partición entre legitimarios, deberá presentarse la sentencia de insinuación judicial;

h) En caso de partición judicial entre copropietarios se adjuntará la copia de la demanda de partición legalmente certificada, con su respectivo auto de calificación;

i) Comprobante de pago del impuesto predial del año inmediatamente anterior;

j) Seis copias de los planos de la subdivisión o de la reestructuración parcelaria elaborados en escalas uno a mil, uno a quinientos, uno a doscientos o uno a cien, de acuerdo al formato INEN escogido. La propuesta de subdivisión irá sobre el plano topográfico actualizado, conteniendo: curvas de nivel, accidentes del terreno, construcciones, con especificación de número de pisos y tipo de cubierta, líneas de alta tensión, acequias, canales, y quebradas;

k) Sección transversal de las calles existentes y proyectadas, de quebradas o ríos, en escala opcional;

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l) Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes de área total del predio a subdividir, área útil, área de vías y aceras, área de afectación, área de protección, área comunal (equipamientos y área verde), densidad poblacional bruta y neta utilizada en el proyecto, listado total de lotes con númeración continua y superficie; y,

m) Cronograma valorado de ejecución de las obras de infraestructura e informe de la Dirección General de Planificación sobre el diseño vial, en el caso de que se proyecten calles o pasajes.

En caso de reestructuración parcelaria, se adjuntará la documentación pertinente de los lotes involucrados.

La Administración Zonal podrá requerir, en casos especiales determinados por éstos, otras certificaciones o documentos a fin de atender adecuadamente la solicitud presentada.

Art.II.113.- TRAMITE DE LA SOLICITUD.- El área técnica de la Administración Zonal emitirá el informe técnico respectivo para conocimiento y análisis del Departamento Legal de la Administración Zonal que emitirá informe en el término máximo de quince días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que el informe fuere negativo, deberá señalarse las razones del caso.

El Departamento Legal de la Administración Zonal respectiva, se encargará del trámite jurídico-administrativo, elaborará al efecto la minuta de transferencia de dominio de las áreas comunales, y, de ser del caso, la hipoteca de las áreas que en concepto de garantía de las obras a ejecutarse se establezca.

En el término de ocho días, el Departamento legal de la Administración Zonal, remitirá para conocimiento y aprobación del Administrador Zonal todos los trámites de fraccionamientos que se hubieren presentado con el informe del caso.

Sección V

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De la Aprobación de Planos de Edificaciones

Art.II.114.- APROBACION DE PLANOS.- Toda nueva construcción, reconstrucción, remodelación y ampliación de una edificación requerirá de la aprobación de los planos arquitectónicos por la Administración Zonal. Los planos, deberán presentarse con la firma del propietario o su representante legal y del arquitecto responsable del proyecto o ingeniero graduado antes del 18 de octubre de 1966.

Los proyectos de equipamiento urbano de servicios públicos, deberán obtener un informe preliminar, otorgado por la Dirección General de Planificación, que autorice su implantación.

Art.II.115.- REQUISITOS DE APROBACION.- Para la aprobación de los planos de edificación se presentarán los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Administrador Zonal, por el o los propietarios o su procurador común;

b) Informe de Regulación Metropolitana. Para las áreas históricas, a este informe viene anexa la hoja de catalogación sobre la edificación a intervenirse;

c) Comprobante de pago de la contribución del uno por mil, por concepto de planificación, al Colegio de Arquitectos del Ecuador;

d) Dos copias de planos arquitectónicos de ocupación del suelo, dibujados en escala uno a cincuenta o uno a cien, en cuya tarjeta de identificación se registrará la clave catastral del predio;

e) Si la construcción se financia con préstamo hipotecario se adjuntarán tres copias adicionales;

f) Cuadro de áreas graficado en la primera lámina del proyecto indicando área del lote, área de construcción en planta baja, porcentaje de COS, área útil de construcción, porcentajes de CUS, área de construcción total, área de vivienda, área de comercio y oficinas, área de estacionamientos, área comunal, número de unidades de vivienda y número de estacionamientos;

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g) Comprobante de pago del impuesto predial;

h) Escrituras de propiedad del terreno o compromiso de compraventa;

i) En las áreas históricas los proyectos arquitectónicos de restauración, rehabilitación, reconstrucción u obra nueva, contendrán lo siguiente:

j) Además de los requisitos antes señalados, en los casos que se detallan a continuación, se anexará lo

siguiente:

i. En construcciones que alberguen a más de veinticino personas o tengan más de cuatro pisos de altura o proyectos para industrias, artesanías, bodegas, gasolineras, estaciones de servicio, distribuidoras de gas licuado, se deberá adjuntar el Informe del Cuerpo de Bomberos;

ii. En proyectos industriales, bodegas de almacenamiento de materias primas así como de productos industriales y procesados, canteras, criaderos de aves y otros animales, estaciones de servicio, gasolineras y depósitos de combustibles líquidos y gases comprimidos, centros de acopio de gas licuado de petróleo, talleres mecánicos, aserraderos, bloqueras y proyectos que tengan incidencia a nivel urbano (reforestación, explotación de bosques, construcción de vías y otras obras de infraestructura), se adjuntará el Informe de Calificación Ambiental conferido por la unidad administrativa encargada del área de medio ambiente, sobre las soluciones técnicas para evitar contaminación por residuos sólidos, efluentes líquidos, emisión gaseosa, ruidos y vibración, así como los cambios en el paisaje y en general el deterioro del ambiente.

El otorgamiento del informe de calificación ambiental se sustentará principalmente en el Informe de Diagnóstico Ambiental (IDA), que deberá ser elaborado y presentado por el interesado, según formato establecido para el efecto.

Dependiendo de la magnitud del proyecto y los potenciales impactos y riesgos ambientales detectados, a

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más del Informe de Diagnóstico Ambiental, la unidad administrativa encargada del área de medio ambiente solicitará la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, un Plan de Manejo Ambiental o en su defecto no autorizará la ejecución del proyecto.

iii. En proyectos hoteleros y de servicios turísticos en

general, deberá presentar el certificado de calificación hotelera de la Corporación Ecuatoriana de Turismo.

No se tramitará la aprobación de planos si uno de los documentos que deben presentar adjuntos a la solicitud estuviere caducado.

Art.II.116.- RESULTADO DEL TRAMITE.- La Administración Zonal comunicará por escrito al solicitante el resultado final del procedimiento de aprobación de los planos presentados en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de su presentación:

a) Si los planos fueran aprobados, emitirá el informe de aprobación y entregará dos juegos de los planos sellados y firmados. El informe de aprobación caducará transcurridos dos años desde la fecha de su emisión; y,

b) Si los planos no fueran aprobados, expedirá un informe técnico con las recomendaciones necesarias para realizar las correcciones previas a su aprobación.

Art.II.117.- RETIRO DE PLANOS.- Para retirar los planos aprobados de la Administración Zonal, el propietario o proyectista entregará dos copias en microfilm de los mismos y el comprobante de pago de la tasa municipal de aprobación de planos conforme el artículo III.111 de este Código.

Art.II.121.- CONSULTAS SOBRE ANTEPROYECTOS.- Los proyectistas pueden elevar consultas sobre anteproyectos a la Administración Zonal, la que emitirá un informe en el término de quince días. El proyectista presentará los siguientes documentos:

a) Solicitud de consulta del anteproyecto dirigida al Administrador Zonal, por el proyectista;

b) Copia del Informe de Regulación Metropolitana;

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c) Cuadro de áreas graficado en la primera lámina del proyecto; y,

d) Copias de los planos en los que conste graficado claramente el proyecto. En las áreas históricas los anteproyectos deberán dar cumplimiento a los requerimientos específicos enunciados en el artículo II.115.

El anteproyecto tendrá validez por dos años y es de carácter informativo.

De los Permisos de Construcción de Edificaciones

Art.II.127.- REQUISITOS.- Las administraciones zonales otorgarán el permiso de construcción, al propietario o constructor, previa la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Administrador Zonal por el o los propietarios o su procurador común;

b) Informe de aprobación de planos;

c) Hoja de encuesta de edificación (INEC);

d) Comprobante de depósito de la garantía;

e) Comprobante de pago a la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable, por contribución e instalación de los servicios

f) Comprobante de pago de la contribución por construcción, al Colegio de Arquitectos del Ecuador y/o al Colegio de Ingenieros Civiles de Pichincha;

g) Dos copias de los planos estructurales. En caso de edificaciones mayores de tres pisos, deberán adjuntar la Memoria de Cálculo en la que se deberá especificar, datos del suelo de fundación, cálculo y diseño sismoresistentes de la estructura y recomendaciones. En las intervenciones en las áreas históricas que impliquen modificaciones estructurales de cualquier tipo o cargas adicionales a las actuales presentará además en la memoria de cálculo, el estado de la

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estructura portante existente y su vinculación con la nueva estructura propuesta;

h) Cuando el diseño contemple una excavación mayor a dos metros y medio, se requerirá además la presentación de un estudio de suelos y del sistema de excavación, el mismo que incluirá los planos y la descripción del proceso a seguirse;

i) Una copia de los planos de instalaciones eléctricas, firmadas por un ingeniero eléctrico; y,

j) Una copia de los planos de instalaciones hidrosanitarias firmados por un ingeniero sanitario.

El permiso de construcción será válido durante todo el tiempo de ejecución de la obra. Este documento será el único que autorice la ejecución de trabajos.

El constructor está obligado a colocar un letrero en el predio que se va a construir, en el debe constar la identificación del proyecto, nombres de los proyectistas arquitectónicos, estructurales y de instalaciones, número del informe de aprobación de planos y número del permiso de construcción.

El propietario está obligado a mantener en la obra un juego completo de planos arquitectónicos y estructurales aprobados.

Toda obra en proceso de construcción deberá ser protegida con cerramientos o vallas provisionales de buena apariencia y seguridad.

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Art.II.128.- PERMISOS DE CONSTRUCCION POR ETAPAS.- Las administraciones zonales pueden otorgar permisos de construcción por etapas. En estos casos el permiso de construcción será válido sólo para la etapa solicitada.

Art.II.129.- MODIFICACIONES.- Pueden realizarse modificaciones en una obra cuya construcción se haya iniciado, para lo cual se tomará en cuenta lo establecido en el artículo II.119, cumpliendo con la documentación igualmente especificada en él.

Art.II.130.- PLAZO PARA EMITIR LOS PERMITOS.- Los permisos de construcción serán emitidos en el término de quince días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si el informe fuera negativo, expresará las razones y hará las recomendaciones necesarias para su aprobación.

Sección IXDe la Inspección de las Urbanizaciones

Art.II.131.- INSPECCIONES.- La Administración Zonal para el control de las urbanizaciones realizará las siguientes inspecciones:

a) Replanteo de ejes de vías nivelados;

b) Cuando se hayan construido los bordillos de las aceras y las redes eléctricas y telefónicas;

c) Antes de cubrir las redes de infraestructura subterráneas, previa su aprobación por la empresa correspondiente;

d) Antes de colocar la capa de rodadura de las vías; y,

e) Cuando las obras de urbanización hayan concluido.

Art.II.132.- RECEPCION DE URBANIZACIONES.- La Administración Zonal procederá a la recepción de urbanizaciones, en el momento en que estén concluidas las siguientes obras:

a) Construcción de los sistemas de agua potable y alcantarillado con conexión a los lotes y a las redes de servicio urbano;

b) Construcción de vías, aceras, parterres, bordillos y áreas empradizadas o arborizadas;

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c) Construcción de instalaciones del sistema eléctrico;

d) Construcción y habilitamiento de parques y áreas verdes;

e) Construcción e instalación del sistema de teléfonos si se lo hubiere previsto en el proyecto; y,

f) Señalización de lotes que comprende el amojonamiento, claro y visible, de cada predio.

Art.II.133.- PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION.- Presentada la solicitud de inspección en la Administración Zonal, ésta realizará la inspección previa para la entrega-recepción de las obras de urbanización y enviará el pedido a las empresas de servicios, a fin de que procedan a la inspección final de las obras y emitan los informes que correspondan, sobre la obra terminada. Si todos los informes fueren favorables, el Departamento Legal de la Administración Zonal elaborará el acta de entrega-recepción de las obras, para la suscripción por parte del Administrador Zonal, en representación del Municipio y el propietario de la urbanización o su representante legal.

Suscrita el acta de entrega-recepción de obras, el área legal de la Administración Zonal procederá de oficio, a realizar el trámite de levantamiento de la hipoteca o de devolución de las garantías de la obra.

Si alguno de los informes de inspección para la recepción de la urbanización fuera desfavorable, por no hallarse la obra terminada, la Administración Zonal hará conocer por escrito al propietario, su representante legal y/o al director de la obra, los requisitos que deben cumplirse para tal fin.

Sección XDe la Inspección de Edificaciones

Art.II.134.- INSPECCION DE EDIFICACIONES.- Las administraciones zonales, a través de sus departamentos de control de la ciudad inspeccionarán todas las construcciones que se ejecuten en el territorio comprendido dentro de los límites del Distrito Metropolitano de Quito, comprobando el uso de la edificación y que la ejecución de la obra se lleve a cabo de conformidad con los planos aprobados.

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Art.II.135.- SANCIONES.- Si de la inspección realizada se tuviera constancia de que la obra se está ejecutando en con-travención de los planos aprobados, la Administración Zonal a través de la Comisaría Metropolitana suspenderá el permiso de construcción hasta que el propietario o constructor justifiquen las modificaciones realizadas; debiendo notificar a la Comisaría respectiva para que ésta proceda a la suspensión de las obras; si el propietario o constructor, no cumplen con la disposición de suspensión de la obra y continúan los trabajos en desacuerdo con los planos aprobados o no se permitan las inspecciones, o no se han justificado técnicamente las modificaciones, el Administrador Zonal revocará la aprobación de planos y el permiso de construcción, y procederá a solicitar a la Tesorería Metropolitana la ejecución total de la garantía otorgada a favor del Municipio del Distrito Metropolitano y comunicará su decisión al Comisario Metropolitano, quien impondrá las demás sanciones contempladas en esta Ordenanza.

Art.II.136.- OBLIGACION DE PRESENTAR EL PERMISO DE CONSTRUCCION.- Es obligación del propietario o constructor presentar el permiso de construcción al Inspector o al Comisario Metropolitano, cuando lo requieran.

Sección XIDel Permiso de Habitabilidad

Art.II.137.- PERMISO DE HABITABILIDAD.- Permiso de habitabilidad es la autorización que concede el Administrador Zonal para que una construcción entre en servicio.

Las administraciones zonales concederán el permiso de habitabilidad a la terminación de cualquier edificación ya sea construcción nueva, ampliación, recuperación o remodelación, que haya requerido aprobación de planos o permiso de construcción, si el informe de la inspección final realizada es favorable. El informe de habitabilidad podrá ser solicitado por el propietario, su representante legal o el director de la obra.

En proyectos industriales, bodegas de almacenamiento de materias primas así como de productos industriales y procesados, canteras, criaderos de aves y otros animales, estaciones de servicio, gasolineras y depósitos de combustibles líquidos y gases comprimidos, centros de acopio de gas licuado de petróleo,

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talleres mecánicos, aserraderos, bloqueras y proyectos que tengan incidencia a nivel urbano, se requerirá el informe de cumplimiento conferido por la unidad administrativa encargada del área de medio ambiente a la fecha de la conclusión de la construcción.

La Tesorería Municipal devolverá al propietario o a su representante legal, las garantías otorgadas, previa presentación del permiso de habitabilidad e informe de la Administración Zonal.

Para efectos de la concesión del permiso de habitabilidad no será necesario que se hayan realizado trabajos de carpintería interior en general, pintura, enlucido de paredes, cielo rasos o cerramientos.

Sección XIIDe las Garantías

Art.II.138.- GARANTIAS QUE PUEDEN ACEPTARSE.- El Municipio aceptará como garantías hipotecas, prendas, papeles fiduciarios, garantías bancarias, pólizas de seguros o depósitos en moneda de curso legal.

Art.II.139.- GARANTIAS PARA OBTENER EL PERMISO DE CONSTRUCCION.- Para obtener el permiso de construcción el interesado rendirá garantía de ley a favor del Municipio, para asegurar que tanto el propietario como el constructor de la obra la ejecutarán de acuerdo con los planos aprobados.

No se rendirá garantía para la construcción de obras que no requieren la aprobación de planos.

El monto de la garantía para las construcciones será establecido por la Administración Zonal de acuerdo al cuadro 11, anexo a este Código, y sobre la base del costo total de la obra. Art.II.140.- GARANTIAS EN CONSTRUCCION POR ETAPAS.- En el caso de construcción por etapas, el monto de la garantía será calculado considerando el valor de cada etapa Art.II.141.- TERMINACION DE LAS OBRAS.- Terminadas las obras, para la devolución de la garantía el interesado solicitará la inspección a la Administración Zonal, para que compruebe la terminación de la obra de acuerdo con los planos aprobados, el

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desalojo de los materiales de las vías y el retiro de las construcciones provisionales. Para el efecto se requiere la presentación de los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Administrador Zonal por el o los propietarios o su procurador común;

b) Permiso de construcción;

c) Informes de construcción con permiso de trabajos varios;

d) Estudio de resistencia de hormigones o del material estructural básico para edificaciones superiores a tres plantas; y,

e) Permiso de ocupación del Cuerpo de Bomberos para los casos dispuestos en el artículo II.115.

Art.II.142.- INFORME DE INSPECCION.- Una vez realizada la inspección, la Administración Zonal emitirá el informe respectivo en el término máximo de quince días.

Art.II.143.- GARANTIA PARA URBANIZACIONES.- En el caso de urbanizaciones, el urbanizador deberá constituir garantía a favor del Municipio Metropolitano de Quito, por un valor equivalente al cien por ciento del valor de las obras de urbanización. El urbanizador asumirá los costos que se produzcan por el otor-gamiento de las garantías.

Art.II.144.- GARANTIA POR OBRAS COMUNALES.- Para garantizar el cumplimiento de las obras comunales, vías interiores y demás servicios de infraestructura en edificaciones a ser declaradas en propiedad horizontal, la garantía a favor del Municipio tendrá un valor igual al treinta por ciento del costo de las obras comunales.

Art.II.145.- GARANTIA EN URBANIZACIONES CONSTRUIDAS POR ETAPAS.- En el caso de urbanizaciones que se construyan por etapas, el urbanizador constituirá a favor del Municipio una garantía por el cien por ciento del valor de la etapa que va a ejecutarse.

Art.II.146.- DEVOLUCION DE LA GARANTIA.- La garantía será devuelta una vez que el urbanizador haya concluido la construcción total de la urbanización o de la etapa y ésta haya sido recibida

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conforme lo dispone este Código, sin que el Municipio reconozca en ningún caso interés sobre la garantía depositada.

Sección XIIIDe los Estímulos

Art.II.147.- MODALIDADES DE AYUDA.- Se determina la necesidad de establecer las modalidades de ayuda para obras de Mantenimiento y rehabilitación de vivienda para lo cual el Municipio, de manera prioritaria, gestionará ante organismos y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, la formulación de programas de crédito a largo plazo y en condiciones favorables para el financiamiento de rehabilitación de viviendas.

Art.II.148.- COMPRA DE EDIFICABILIDAD.- En razón de la mayor edificabilidad que se otorga a otras áreas de la ciudad, se establece un sistema de compensación hacia el Centro Histórico de Quito (área histórica 1). El sistema permite la venta de mayor edificabilidad a cambio del pago al Municipio de medio, dos y un salarios mínimos vitales por metro cuadrado, en las zonas 1, 2 y 3, respectivamente, tal como se detalla en el plano 17 H de la Ordenanza de Zonificación.

Para cada predio, en éstas zonas, se fija un máximo adicional de cus, equivalente a dos veces el cos. Esto significa un máximo adicional de dos pisos de altura.

Si bien la compra de edificabilidad adicional permite un mayor CUS, en ningún caso permite un mayor COS.

Art.II.149.- PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA DE EDIFICABILIDAD.- El procedimiento operativo para la compra de la edificabilidad adicional es el siguiente:

a) El propietario de un predio ubicado en una de las zonas habilitadas, solicitará a la Administración Zonal, la autorización para adquirir el derecho de edificabilidad adicional en metros cuadrados;

b) La Administración Zonal, luego del análisis técnico-económico correspondiente, negará, autorizará o solicitará ajustes, en base, tanto a lo que señala el artículo anterior, como al cumplimiento legal en todos los aspectos relativos a su edificación.

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c) Con la aprobación de la solicitud, se acompañará el cálculo del valor total a cancelar y la orden de pago para la adquisición del derecho de edificabilidad adicional, de acuerdo a lo que establece el artículo anterior;

d) Con la orden de pago, hará el depósito total a nombre del Programa Fondo para la Rehabilitación de Vivienda en el Centro Histórico (FONREVIV), en una cuenta específica que, con este nombre, abrirá el Municipio; y,

e) Con el comprobante de depósito, el Municipio le entregará, mediante la certificación respectiva, el derecho con el cual el propietario estará habilitado para tramitar la aprobación de planos, el permiso de construcción y luego proceder a la edificación.

Art.II.150.- DESTINO DEL FONDO.- El monto proveniente de la venta de edificabilidad adicional, que constituye el Fondo que indica el artículo anterior, será destinado exclusivamente para la rehabilitación de las edificaciones protegidas, utilizadas para vivienda de interés social, constituyéndose en un Fondo para operaciones de financiamiento destinado a proyectos de vivienda de bajo costo.

Los trámites municipales, estarán a cargo de una Empresa Municipal de Urbanización y Vivienda, u otra forma institucional municipal que se cree o se fije para el efecto, y que estará, entre otras cosas, a cargo de la Administración del Programa FONREVIV.

CAPITULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Sección IDe la Competencia

Art.II.151.- COMPETENCIA.- Tienen competencia para conocer las infracciones a las disposiciones de este Título los Comisarios Metropolitanos, en la sección territorial en la cual ejerzan sus funciones.

Cuando la infracción se hubiera cometido en los límites de dos secciones territoriales, será competente el Comisario que hubiere

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prevenido en el conocimiento del hecho.

Art.II.152.- COMPETENCIA DEL COMISARIO DE LA ZONA CENTRO.- Tiene competencia para conocer las infracciones a las disposiciones de este Título, que se cometieren en las áreas históricas o en bienes inventariados, el Comisario de la Zona Centro.

Sección IIDe las Infracciones y Sanciones

Art.II.153.- INFRACCIONES.- Son infracciones los actos imputables sancionados por este Título.

Art.II.154.- RESPONSABLES.- Son responsables de las infracciones los que las han perpetrado directamente o a través de otras personas; los que han impedido que se evite su ejecución; los que han coadyuvado a su ejecución de un modo principal; y, los que indirecta y secundariamente cooperen a la ejecución de la infracción.

Art.II.155.- PENAS APLICABLES.- Son penas aplicables a los infractores de las disposiciones de este Título, sin perjuicio de imponerlas simultáneamente, las siguientes:

a) Suspensión de la Obra;

b) Multa;

c) Revocatoria de aprobación de planos;

d) Revocación del permiso de construcción; y,

e) Ejecución del monto total del fondo de garantía otorgado a favor del Municipio.

Son obligaciones inherentes a los infractores, cuando han efectuado construcciones al margen de las disposiciones legales, y aplicables de acuerdo al caso, la demolición de lo ilegalmente construido y la restitución de la construcción derrocada al estado original.

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Sección IIIDe las Normas Generales para el Distrito Metropolitano

Art.II.156.- URBANIZACION SIN PERMISOS DE CONSTRUCCION.- Los que urbanicen, vendan lotes o construcciones en urbanizaciones que cuenten con planos aprobados y respeten las normas de zonifi-cación, pero que no tengan permiso de construcción, serán sancionados con multa equivalente a dos veces el valor del respectivo terreno, según el avalúo hecho por el Municipio, sin perjuicio de que el Comisario Metropolitano ordene la suspensión de las obras hasta que se presente el permiso de construcción, o su derrocamiento.

Art.II.157.- URBANIZACIONES SIN PLANOS APROBADOS NI PERMISO DE CONSTRUCCION.- Los que urbanicen, vendan lotes o construcciones en urbanizaciones que no cuenten con planos aprobados ni permiso de construcción, serán sancionados con multa equivalente a cuatro veces el valor del terreno, según el avalúo hecho por el Municipio, sin perjuicio de que el Comisario Metropolitano ordene la suspensión de las obras hasta que se presenten los planos aprobados y el permiso de construcción, o su derrocamiento.

Art.II.158.- URBANIZACIONES QUE NO RESPETAN LAS NORMAS DE ZONIFICACION.- Los que urbanicen, vendan lotes o construcciones, en urbanizaciones que no cuenten con aprobación de los planos ni permiso de construcción, y que no respetan las normas de zonificación, serán sancionados con el equivalente a cinco veces el valor del terreno, según el avalúo hecho por el Municipio, sin perjuicio de que el Comisario Metropolitano ordene la suspensión de las obras y la demolición de la construcción realizada con infracción de las disposiciones de este Título.

Art.II.159.- CONSTRUCCIONES SIN PERMISO.- Los que construyan, amplíen, modifiquen o reparen edificaciones sin contar con el respectivo permiso de construcción, serán sancionados con multa equivalente al doce y medio por ciento hasta ciento veinticinco por ciento del salario mínimo vital general vigente, según la gravedad de la infracción; sin perjuicio de que el Comisario Metropolitano ordene la suspensión de las obras hasta que presente el permiso de construcción respectivo.

Art.II.160.- CONSTRUCCION SIN SOMETERSE A LOS PLANOS.- Los que construyan, amplíen, modifiquen o reparen edificaciones contando con los respectivos planos aprobados y con permisos de

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construcción, pero que no lo hagan con apego a éstos, se sujetarán al trámite y las sanciones previstas en el artículo II.155.

Art.II.161.- CONSTRUCCION SIN PLANOS APROBADOS NI PERMISO.- Los que construyan, amplíen, modifiquen o reparen edificaciones que respetan las normas de zonificación, pero no cuentan con planos aprobados, ni con permiso de construcción, serán sancionados con multa equivalente al cien por ciento de la garantía que debió otorgar a favor del Municipio, sin perjuicio de que el Comisario Metropolitano ordene la suspensión de las obras hasta que se le presenten los planos aprobados y el permiso de construcción respectivo.

Art.II.162.- CONSTRUCCIONES QUE NO RESPETEN LAS NORMAS DE ZONIFICACION.- Los que construyan, amplíen, modifiquen o reparen edificaciones sin contar con planos aprobados ni con permiso de construcción, contraviniendo además las normas de zonificación, serán sancionados con multa equivalente al cien por ciento del valor de la garantía que debió otorgar a favor del Municipio, sin perjuicio de que el Comisario Metropolitano ordene la suspensión de las obras hasta que presente el permiso de construcción, y la demolición de la construcción realizada con infracción de las disposiciones de este Título.

Art.II.163.- INMUEBLE DESTINADO A ACTIVIDADES NO PERMITIDAS O INCOMPATIBLES.- Los que destinen un predio o una edificación a actividades que impliquen formas no permitidas o incompatibles de uso del suelo, contraviniendo las disposiciones de este Título, serán sancionados con multa equivalente al doce y medio por ciento hasta ciento veinticinco por ciento del salario mínimo vital general vigente, sin perjuicio de que el Comisario Metropolitano ordene la clausura del local.

Art.II.164.- FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.- Los que construyan, amplíen o demuelan edificaciones sin tomar las medidas de seguridad poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, la estabilidad de la propia edificación y de las contiguas, pudiendo causar perjuicio a bienes de terceros, serán sancionados con multa equivalente al doce y medio por ciento hasta el ciento veinticinco por ciento del salario mínimo vital general vigente, sin perjuicio de que el Comisario Metropolitano ordene la suspensión de las obras hasta que se adopten todas las medidas de seguridad.

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Art.II.165.- OBSTACULIZACION DE INSPECCIONES MUNICIPALES.- Los que impidan u obstaculicen el cumplimiento de los trabajos de inspección municipal, serán sancionados con multa equivalente al doce y medio por ciento hasta ciento veinticinco por ciento del salario mínimo vital general vigente.

Art.II.166.- AUTORIZACIONES CADUCADAS O REVOCADAS.- Los que urbanicen o construyan de acuerdo con autorizaciones caducadas o revocadas, serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento del valor de la garantía que debió otorgar a favor del Municipio, sin perjuicio de que el Comisario Metropolitano ordene la suspensión de la obra hasta que se le presenten los planos aprobados y el permiso de construcción.

Art.II.167.- OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS.- Los que ocupen la vía o espacios públicos con materiales, equipos, construcciones o cerramientos temporales, sin contar con el permiso correspondiente, serán sancionados con multa equivalente al doce y medio por ciento hasta ciento veinticinco por ciento del salario mínimo vital general vigente, sin perjuicio de que el Comisario Metropolitano ordene el desalojo de materiales y equipos y la demolición de las construcciones que ocupen la vía.

Art.II.168.- FALTA DE PERMISO DE TRABAJOS VARIOS.- Los que no hubieren obtenido el permiso de trabajos varios, o no hubieren cumplido con lo autorizado por el permiso, serán sancionados con multa equivalente al doce y medio por ciento hasta el ciento veinticinco por ciento de un salario mínimo vital general vigente, sin perjuicio de que, en caso de atentar contra las normas de zonificación, el Comisario Metropolitano ordene la demolición de la construcción.

Art.II.169.- FALTA DE PERMISO DE HABITABILIDAD.- El propietario o constructor que no hubiere obtenido el permiso de habitabilidad, será sancionado con la retención de la garantía que haya otorgado a favor del Municipio hasta que presente el permiso respectivo, y el pago de una multa equivalente al doce y medio por ciento hasta el ciento veinticinco por ciento de un salario mínimo vital general vigente.

Art.II.170.- DAÑOS A BIENES DE USO PUBLICO.- El propietario o constructor que cause daños a bienes de uso público tales como calzadas, bordillos, aceras, parterres, parques, etc., con equipos pesados de construcción, transporte de escombros, de materiales

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pétreos, de hormigones, de hierro, etc., será sancionado con multa del doce y medio por ciento al ciento veinticinco por ciento del salario mínimo vital general vigente y estará obligado a restituir, reparar o reconstruir el daño en un plazo máximo de quince días laborables, contados a partir de la notificación. Si en ese lapso no se hubieren reparado los daños, la Administración Zonal los realizará y se cobrará por la vía coactiva su valor correspondiente con un recargo del veinticinco por ciento.

Art.II.171.- OTRAS INFRACCIONES.- En los casos de inobservancia o incumplimiento de lo que señala la Sección XII del Capítulo IV, artículos II.86, II.86, II.87, II.88 y II.89, los responsables serán sancionados con una multa del doce y medio por ciento al ciento veinticinco por ciento del salario mínimo vital general vigente y la obligación de reparar el daño causado.

Art.II.172.- DENUNCIA A LOS COLEGIOS PROFESIONALES.- El proyectista o constructor responsable de trabajos que infrinjan el presente Título, será denunciado ante los colegios profesionales a los que esté afiliado, solicitando que se aplique la sanción que corresponda de acuerdo a sus leyes y reglamentos.

Sección IVDe las Normas Especiales para la Areas Históricas

Art.II.173.- INFRACCIONES EN AREAS HISTORICAS.- En el caso de infracción al presente Título, el Comisario Metropolitano de la Administración Centro notificará a los responsables el deber de cumplir con las disposiciones del mismo para la conservación y recuperación de las edificaciones.

a) Cuando los propietarios descuiden o actúen en contra del correcto mantenimiento de su edificación, poniendo en peligro su estado y deteriorando la imagen del sector y la ciudad, infringen lo previsto en el artículo II.177 De persistir el descuido o abandono se sujetarán al procedimiento del artículo II.178;

b) En los trabajos de restauración, rehabilitación e integración que no cumplan con las disposiciones del presente Título, se sujetarán a las sanciones pertinentes que se establecen en los siguientes artículos y a la obligación de restituir las características tipológicas originales de la edificación y su entorno. El Comisario Metropolitano establecerá un plazo

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máximo de ciento veinte días calendario para el cumplimiento de la restitución dispuesta; en el caso de incumplimiento, seguirá el procedimiento que señala el artículo II.178;

c) En las edificaciones nuevas, construidas sin cumplir las normas del presente Título, el Comisario Metropolitano sancionará la infracción de acuerdo a lo pertinente de los artículos de esta Sección. Además seguirá el procedimiento especial determinado en la letra l) del artículo 161 de la Ley de Régimen Municipal en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito; y,

d) En el caso de que se hubieran producido destrucciones provocadas por descuido o demoliciones voluntarias no autorizadas que afecten todo o parte de una edificación, además de la sanción a sus responsables, existe la obligatoriedad de restituir en un plazo no mayor a ciento ochenta días calendario, bajo los procedimientos técnicos señalados en este Título, la edificación y su entorno a sus características tipológicas originales. En caso de incumplimiento se sujetará al procedimiento del artículo II.178.

Art.II.174.- CONSTRUCCION SIN PLANOS APROBADOS NI PERMISO.- Los que construyan, modifiquen o realicen cualquier trabajo de intervención en las edificaciones inventariadas, o de nueva edificación que afecten a éstas, sin contar con los planos aprobados o sin el correspondiente permiso de construcción, serán sancionados con multa de uno a diez salarios mínimos vitales generales de acuerdo al artículo 73 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, sin perjuicio de que el Comisario Metropolitano, dependiendo del caso, ordene la suspensión de las obras, la demolición de la construcción realizada, o la restitución de los elementos que hayan sido alterados o eliminados.

Art.II.175.- CONSTRUCCION CON PLANOS Y PERMISO PERO SIN SUJETARSE A ELLOS.- Los que construyan, modifiquen o realicen cualquier trabajo de intervención en las edificaciones inventariadas, o de nueva edificación que afecten a éstas, que, contando con planos aprobados y con permiso de construcción, no se sometan a ellos y atenten flagrantemente contra las normas de intervención, de edificación o de zonificación, serán sancionados

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con la revocatoria de la aprobación de planos y del permiso de construcción, así como con la retención y cobro a favor del Municipio del cien por ciento de la garantía depositada, además de la suspensión de las obras, sin perjuicio de que el Comisario Metropolitano, dependiendo del caso, ordene la demolición de la construcción realizada o la restitución de los elementos que hayan sido alterados o eliminados.

Art.II.176.- FALTA DE PERMISO DE TRABAJOS VARIOS.- Los que no hubieren obtenido el permiso de trabajos varios o no hubieren cumplido con lo expresamente autorizado por éste, serán sancionados con multa de uno a diez salarios mínimos vitales generales de acuerdo al artículo 73 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, y la suspensión de las obras, sin perjuicio de que el Comisario Metropolitano, dependiendo del caso, ordene la demolición de los trabajos realizados o la restitución de los elementos que hayan sido alterados o eliminados.

Art.II.177.- DESCUIDO EN EL MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES.- Los que descuiden o actúen en contra del correcto mantenimiento de sus edificaciones, luego de la verificación correspondiente, serán sancionados con multa de uno a diez salarios mínimos vitales generales de acuerdo al artículo 73 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural; sin perjuicio de que el Comisario Metropolitano ordene la restitución de los elementos que hayan sido deteriorados o eliminados.

Art.II.178.- INCUMPLIMIENTO EN EL MANTENIMIENTO O REPOSICION DE EDIFICACIONES.- En todos los casos en que se haya notificado, sancionado y ordenado tanto el mantenimiento de las edificaciones, cuanto la reposición de partes o la totalidad de las mismas por malas intervenciones o por derrocamientos no autorizados, el Comisario Metropolitano, luego de vencidos los plazos concedidos y de continuar el incumplimiento por parte de los propietarios o responsables, concederá un último plazo máximo de ciento ochenta días calendario, luego de los cuales, de persistir el incumplimiento, pasará en los siguientes diez días hábiles el expediente respectivo a la Administración Zonal Centro para que, sobre la base del sistema de planificación vigente en el área y en el plazo máximo de veinte días hábiles, determine el o los usos deficitarios de equipamiento colectivo o servicios que podrán implementarse en ese inmueble, sobre cuya base el Administrador Zonal, con todo el expediente en regla, pedirá al Alcalde se inicie ante el Concejo Metropolitano la declaratoria de

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utilidad pública o de interés social, previa al procedimiento de expropiación, de acuerdo al número 11 del artículo 64 de la Ley de Régimen Municipal.

Sección VDe los Procedimientos

Art.II.179.- REVOCATORIA DE APROBACIONES DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCION.- Las administraciones zonales revocarán el informe de aprobación de planos y el permiso de construcción expedidos, si comprobaren que se ha obtenido presentando datos falsos o representaciones gráficas erróneas, de cualquier clase que sean, en las solicitudes y planos correspondientes.

Art.II.180.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE INFRACCIONES.- Cuando el Comisario Metropolitano tenga conocimiento de que se ha cometido alguna infracción, citará al infractor para el respectivo juzgamiento. La citación se la realizará de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, en su sección III, artículos 77 al 102, que habla de la citación y de la notificación.

En la boleta a la que se refiere este artículo se hará constar el motivo de la citación.

Determinada por el Comisario Metropolitano la existencia de la infracción, sustanciará el proceso de acuerdo con lo establecido en artículo 443 del Código de Procedimiento Penal. El mismo artículo se aplicará para el caso de las infracciones tipificadas en los artículos II.157, II.161 y II.163.

De la resolución del Comisario Metropolitano se podrá presentar recurso administrativo jerárquico ante el Alcalde Metropolitano, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución del Alcalde causará estado y solamente podrá ser impugnada por la vía judicial.

Antes de expedir su Resolución, el Comisario Metropolitano solicitará los informes técnicos correspondientes.

Art.181.- COBRO MEDIANTE COACTIVA.- El Municipio cobrará a los infractores, mediante coactiva, las multas y gastos que no fueren oportunamente pagados. Para el efecto, la Tesorería Municipal

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emitirá los títulos de crédito correspondientes, previa orden del Comisario Metropolitano.

ARTICULO SEGUNDO.- El artículo III.110 dirá:

“Art.III.110.- TASA POR APROBACION DE URBANIZACIONES, SUBDIVISIONES Y REESTRUCTURACIONES PARCELARIAS.- Para que se entregue a los interesados los documentos relacionados con la aprobación de urbanizacioneS, subdivisiones o reestructuraciones parcelarias, éstos deberán pagar una tasa retributiva por gastos administrativos equivalente al uno por mil del costo de las obras a ejecutar.

La tasa a la que se refiere el inciso anterior, en ningún caso será inferior al cincuenta por ciento del salario mínimo vital general.

La Empresa Metropolitana de Obras Públicas, anualmente, cada 30 de noviembre, señalará los costos de la ejecución de obras.”

ARTICULO TERCERO.- El artículo III.112 dirá:

“Art. III.112.- TASA POR DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- Para la aprobación de la declaratoria de propiedad horizontal, se pagará una tasa retributiva por gastos administrativos, equivalente al uno por mil del costo total de la obra, liquidado de conformidad con el cuadro de valoración de la tasa de aprobación de planos constante en el artículo anterior. Las modificaciones a la Declaratoria sin modificación de planos no pagará la tasa retributiva. En caso de haber planos modificatorios pagará el treinta por ciento de la tasa original de la declaratoria.”

ARTICULO CUARTO.- Se sustituye el Anexo 1 del Código Municipal por el anexo de la presente Ordenanza reformatoria, que incluye los siguientes cuadros:

Cuadro 1.- Uso de Suelo por Impacto de las Actividades Urbanas;

Cuadro 2.- Compatibilidad de Usos de Suelo por Impacto de las Actividades Urbanas;

Cuadro 3.- Usos de Suelo Permitidos por Tipo de Unidad Predial o Edificación en las Areas Históricas;

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Cuadro 4.- Zonificación Urbana y Metropolitana de Quito;

Cuadro 5.- Zonificación Específica en Predios con Edificación Protegida;

Cuadro 6.- Número máximo de unidades en propiedad horizontal;

Cuadro 7.- Intensificación de la Utilización del Suelo;

Cuadro 8.- Cuadro de Especificaciones Mínimas de Vías;

Cuadro 9.- Derecho de Vías;

Cuadro 10.- Areas de Protección; y,

Cuadro 11.- Cálculo del Monto de la Garantía para Construcciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las solicitudes de trámites referidas a zonificación, aprobación de planos, permisos de construcción, fraccionamientos y urbanizaciones, que fueron presentadas en el Municipio hasta el día anterior a aquél en que entre en vigencia esta Ordenanza se tramitarán de acuerdo con las disposiciones de las normas vigentes a la fecha de presentación.

SEGUNDA: Los permisos y certificados otorgados por el Municipio, referentes a zonificación, aprobación de planos, construcciones, fraccionamientos y urbanizaciones, otorgados antes de la vigencia de esta Ordenanza, tendrán validez por el período de tiempo establecido en cada uno de ellos.

TERCERA: Las actividades que se desarrollen en las areas históricas que no sean compatibles con el uso de suelo permitido en el artículo II.16, quedarán sujetas a un plan de reubicación y salida, a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo a los resultados del estudio realizado para el efecto por la Dirección General de Planificación, y coordinado con las administraciones zonales y otras entidades pertinentes.

CUARTA: Hasta cuando no se emita por parte de PETROECUADOR las normas para instalaciones de gas centralizado en edificios se podrá seguir utilizando el sistema de aprovisionamiento por

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tanques.

QUINTA: Los lotes vacantes en la Avenida Amazonas podrán acogerse a las normas de la derogada Ordenanza 1810, reformatoria al Plan de Desarrollo Urbano de Quito, en lo que respecta a marquesinas, retiros y adosamientos, que regía para el sector de La Carolina entre las avenidas República al sur hasta la Gaspar de Villarroel al norte.

SEXTA: Los asentamientos de hecho tienen el plazo de trescientos sesenta días calendario a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para incorporarse con procedimientos especiales establecidos en la misma a la urbanización progresiva. Encárgase a la Dirección General de Planificación y a las administraciones zonales la difusión adecuada de esta disposición.

SEPTIMA: Todas aquellas industrias que se hallen implantadas en lugares cuya zonificación prohiba la instalación de este tipo de edificaciones, no podrán ser legalizadas por las administraciones zonales, sino que deberá exigirse su reubicación en zonas preestablecidas para esta actividad.

DISPOSICION FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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