Ordenanza Sobre Tendido de Redes y Telecomunicaciones en Postes

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  • 8/17/2019 Ordenanza Sobre Tendido de Redes y Telecomunicaciones en Postes

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    Hoja N° 2 Dec AJ c N°

    /

    Los

    interesados podrán hacer uso de

    acuerdo a las condiciones y dentro de las

    más adelante se establecen.

    los postes

    limitaciones

    de

    que

    ARTiCULO 2

    : El uso de los postes se efectuará siempre

    previo permiso otorgado por la

    l

    Municipalidad de Macul en

    cada caso que se solicite y que ello sea factible. El permiso

    autorizará a los interesados para que se adhieran o se fijen

    en estos postes elementos como anclajes, tirantes, cajas de

    control, cables y/o acometidas para redes de

    telecomunicaciones y otras.

    Con el mismo objeto, el interesado podrá suscribir, con

    la Ilustre Municipalidad de Macul, un contrato que fije las

    condiciones del permiso de uso, el cual se regirá de acuerdo

    a las especificaciones y normas técnicas establecidas en la

    presente Ordenanza y demás normas jurídicas aplicables.

    En caso que no se firme el contrato, el permiso se

    regirá por las disposiciones de la presente ordenanza y demás

    normas aplicables y bastará el decreto que lo otorgue o

    regularice la situación de hecho existente.

    Para la ejecución de los trabajos, deberán cumplirse las

    normas técnicas vigentes al momento de ejecutarse

    ARTiCULO   : Al solicitar la instalación de nuevas

    redes, el retiro o la modificación de las existentes o la

    intercalación de postes, el interesado deberá presentar a la

    Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de

    Macul una relación escrita indicando la ubicación del poste o

    de los postes afectados, la naturaleza del trabajo que desea

    ejecutar, modificación de cables y/o nuevas redes, su número,

    y, en general, todos los antecedentes que permitan a la l

    Municipalidad de Macul formarse un concepto exacto del

    trabajo que se ejecutará debiendo adjuntar planos de proyecto

    especificando tipo de cables, peso y/o cualquier otro

    antecedente técnico que sea necesario para complementar la

    información sobre los trabajo a ejecutar.

    ARTiCULO 4

    : La

    l

    Municipalidad

    su Alcalde, se reserva el derecho

    uso de los postes.

    de Macul, representada por

    a no otorgar el permiso de

    El interesado deberá presentar la solicitud de uso de

    nuevos postes o modificaciones de éstos con anterioridad a la

    instalación de las redes que harán uso de ellos. Estas

    instalaciones no podrán efectuarse hasta que la l.

    /: ::~,.,,:,: ~unicipalidade Macul otorgue el permiso y se cumplan las

      1.;.1../ ;/ .,

    ~~:~.:(i:i;dpdiciones técnicas o administrativas que la Dirección de

    I\J~I ~i}kasMunicipales informará al interesado por escrito.

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    Hoja N° Dee Ale N°   68

    Transcurrido dicho plazo sin que medie pronunciamiento

    al respecto se entenderá concedida la autorización sin más

    trámite salvo que por la magnitud del trabajo la I

    Municipalidad de Macul fije un plazo diferente para su

    aceptación o rechazo el que será comunicado al interesado

    antes del vencimiento del plazo de 30 días ya indicado

    La autorización antes referida

    tendrá una validez de 120 días corridos Transcurrido este

    plazo sin haber ejecutado el interesado los trabajos se

    deberá solicitar una nueva autorización en los mismos

    términos y formas indicadas en el artículo 2° de la presente

    Ordenanza

    ARTICULO 8° :

    los postes en

    Municipalidad

    Si existieran

    que el interesado

    de Macul indicará

    redes de otras empresas en

    solicita permiso de uso la I

    la ubicación para éstos

    ARTICULO 9°: Los trabajos relacionados con la

    instalación mantenimiento retiro modificación o cambio de

    redes del interesado serán de cargo exclusivo de éste En el

    evento que la Ilustre Municipalidad de Macul necesite la

    reubicación de sus postes retirarlos intercalar postes o

    hacer modificaciones en su red deberá comunicarlo a quien

    afecte dicho acto con 30 días de anticipación a fin de que

    éste proceda a retirar o modificar sus redes a su costo

    dentro del plazo d e 30 días corridos contados desde la fecha

    de la referida comunicación salvo que por la magnitud y/o

    urgencia del trabajo la I Municipalidad de Macul fije un

    plazo diferente

    ARTICULO 10°: En el caso que el interesado no haya

    procedido al retiro o modificación de las redes en el plazo

    fijado la

    I Municipalidad de Macul queda facultada para

    trasladar o retirar las redes cuyo costo será de cargo del

    titular de las redes pudiendo descontarse directamente de la

    garantía individualizada en el artículo 23 de la presente

    Ordenanza en caso de ser procedente Lo anterior sin

    perjuicio de las multas que se apliquen por infringir la

    Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos

    Concesiones y Servicios Municipales

    Los costos que signifique el retiro de dichas

    instalaciones incluye el valor que se pueda originar por

    cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que se puedan

    causar a terceros cornoasí también el costo que signifique la

    normalización de las redes de otras empresas o redes del

    alumbrado público municipal

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    Boja N° dee Ale

    .N.o1168¡

    ARTiCULO °

    : La Ilustre Municipalidad de Macul tendrá a su

    cargo el mantenimiento de los postes de su propiedad o

    administrados por ella No obstante las contribuciones

    gravámenes o tributos de cualquier naturaleza derivados de la

    instalación o mantenimiento de redes del interesado serán de

    cargo exclusivo de este último

    ARTiCULO °:

    El interesado será responsable de todo daño

    causado por su personal con motivo de la instalación retiro

    o modificación de sus redes Asimismo el interesado deberá

    mantener sus líneas en buen estado de conservación compatible

    con el de las instalaciones soportantes Para tal efecto el

    interesado deberá mantener identificadas las crucetas

    metálicas y tramos de redes de acuerdo al código de colores

    que se encuentren definidos para ello el cual se informará

    por escrito al momento de otorgarse la respectiva

    autorización

    Si la I Municipalidad observa deficiencias en la

    conservación de las instalaciones existentes en postes de su

    propiedad o administrados por ella que pudieran comprometer

    el servicio podrá comunicarlo por escrito para que el

    interesado proceda a subsanar la anomalía en el plazo

    determinado por el municipio

    El interesado será responsable por los daños y

    perjuicios directos o indirectos que sus conductores

    eléctricos equipos elementos de remate y en general sus

    redes o sus accesorios ocasionen a la I Municipalidad de

    Macul o terceros

    Por su parte la I Municipalidad no responderá

    daños y perjuicios derivados de casos fortuitos o de

    mayor que sus líneas instalaciones y/o personal

    ocasionar a las líneas o equipos del interesado

    de los

    fuerza

    puedan

    ARTICULO 3°:

    Los postes que técnicamente sea necesario

    intercalar debido a razones de apoyo de la red del

    interesado ya sea para apoyarse con tramos normales o por

    razones técnicas en rutas existentes serán informados a los

    interesados

    Los tirantes de remate de la línea del interesado podrán

    ser instalados por éste siempre que la I Municipalidad así

    lo autorice en cada caso de acuerdo a las normas técnicas

    /~ig€~tes de la Superintendencia de Electricidad y Combustible

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    Boja N° 7 Dee Ale NO /

    Para los efectos del pago anual anticipado señalado

    precedentemente el interesado se obliga a informar a la l.

    Municipalidad la cantidad de postes usados y cuyo uso se

    espera para tal período de acuerdo a lo establecido en el

    artículo 14 de la presente Ordenanza y ésta se cobrará

    multiplicando la tarifa que corresponda aplicar según la

    cantidad de postes usados.

    El derecho se pagará por cada red acometida o

    instalación que se tienda o adose en el poste. El plazo

    máximo en que el interesado deberá pagar los derechos por el

    permiso de uso a la l. Municipalidad de Macul no podrá

    superar el día 15 de febrero de cada año. Cumplido dicho

    plazo y si el interesado aún no paga al Municipio los

    derechos señalados será causal suficiente para poner término

    a la autorización convenio o contrato que existiese entre

    éste y la l. Municipalidad de Macul

    De la cantidad anual que el interesado deba pagar a la

    l. Municipalidad por los conceptos indicados se descontará el

    valor que corresponda a la diferencia entre el número de uso

    de postes pronosticados en el año inmediatamente anterior y

    el incremento efectivo de tales usos en el mismo año si

    esta cifra fuese menor.

    En el evento que deseare reservar postes para

    instalaciones futuras a ejecutarse dentro del año calendario

    y siempre previo informe favorable de la Dirección de Obras

    deberá pagar el 50 de los valores correspondientes a la

    instalación definitiva debiendo pagar el saldo al tiempo de

    ejecutar la instalación proyectada. Si por cualquier causa no

    ejecuta el proyecto dentro del período de vigencia de la

    reserva el interesado perderá a beneficio municipal lo

    pagado.

    ARTICULO 8°:

    Sin perjuicio de lo establecido en el

    artículo 17 los cobros correspondientes a los nuevos usos

    que se instalen a partir del 1 de enero de cada año deberán

    ser pagados por el interesado a la I. Municipalidad de Macul

    en la medida que los respectivos proyectos sean autorizados

    por la l. Municipalidad de acuerdo al procedimiento

    establecido en la presente Ordenanza dentro de los 30 días

    corridos contados desde la fecha de su cobro que girará la

    Dirección de Obras Municipales siguiendo en lo demás donde

    sea pertinente el procedimiento establecido en los párrafos

    anteriores.

    Si el interesado no informa a la l. Municipalidad el

    número de postes usados deberá pagar una multa del 2

    calculado sobre el total del cobro en conformidad a lo

    .:. ~st~plecidon la presente Ordenanza por cada día de atraso.

      S::

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    Boja

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    ARTICULO 19°

    : Con el obj eto de agilizar los tendidos de

    redes menores la l Municipalidad de Macul permitirá la

    instalación de acometidas sin autorización previa siempre

    que el interesado pague por anticipado un monto adicional

    equivalente a la estimación previa a instalar según valor

    señalado en la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales

    por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales por

    acometida, cualquiera sea la fecha de su instalación.

    En todo caso, en un plazo que no exceda a 15 días de la

    instalación física de las acometidas, el interesado deberá

    remitir a la l. Municipalidad de Macul los proyectos que

    respalden estas instalaciones.

    ARTICULO

    2 °: La l. Municipalidad de Macul, en

    discrepancia con lo informado por el interesado

    evento que éste no cumpla con la obligación de

    podrá pedir al interesado un nuevo recuento total

    de postes usados.

    caso de

    o en el

    informar,

    o parcial

    En caso de no existir causa justificada a juicio

    exclusivo de la

    l

    Municipalidad de Macul para la no

    información por parte del interesado, regirá el recuento

    efectuado por la l Municipalidad para todos los efectos y,

    en consecuencia, los apoyos se cobrarán basándose en el

    resultado de ese recuento.

    La l Municipalidad de Macul podrá requerir recuentos en

    cualquier tiempo y los gastos que origine serán en su

    totalidad de cargo del interesado.

    ARTICULO 21°: Los nuevos usos de postes pagarán los

    derechos correspondientes al semestre en el cual se autoriza

    el proyecto, cualquiera que sea su fecha de instalación.

    Dentro de dicho semestre el permiso se contabilizará a contar

    de la fecha en que éste se autorice e informe al interesado.

    Si se detecta que el uso se efectuó con anterioridad a

    su autorización, la l Municipalidad de Macul determinará a

    su solo arbitrio la contabilización, basándose en las

    inspecciones efectuadas por la Dirección de Obras

    Municipales.

    ARTICULO

    22°

    :

    Si el interesado no diere oportuno y total

    cumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas en

    el contrato a que se refiere el artículo 23 de la presente

    Ordenanza, la l Municipalidad de Macul podrá representárselo

    por escrito, exigiéndole el cumplimiento de la obligación en

    un plazo total de 15 días corridos. Si transcurrido dicho

    .

    plazo el incumplimiento subsiste, la Municipalidad de Macul

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    ARTiCULO 28°:

    Respecto de las redes que actualmente se

    encuentran tendidas sobre postes de dominio de la I.

    Municipalidad de Macul o administrados por ella deberán ser

    regularizadas dentro del plazo de sesenta días a contar de la

    publicación de la presente Ordenanza pagándose los derechos

    que se devenguen a contar de dicho momento.

     rtícul o 29° :

    La

    presente Ordenanza Municipal empezará

    a

    regir a contar desde la fecha de su publicación.

    Ordenanza a través de

    Finanzas.

    2. Publíquese la presente

    la Dirección de Administración y

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     dministrador Municipal

    Secretaría Municipal

    Juzgado de Pol icía Local

    Todas l asDirecciones Municipal es

    Oficina de Partes

     rchivo

    Ordenanza\Apoyos.Postes.2

    comuníquese.

    de Policía Local