Ordenanza Reguladora de Las Emisiones de Ruidos y Vibraciones en El Municipio de Santa Tecla (1)

8
DECRETO NUMERO: OCHO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA CONSIDERANDO: I. Que nuestra Constitución en su artículo 204, ordinal 5, otorga a los Municipios, las facultades de decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales, principio que se encuentra desarrollado en los artículos 3, numeral 5, 6-A, 32, 35 y 126 del Código Municipal. II. Que existe preocupación de parte de este Concejo, por los problemas sociales y daños a la salud provocados por la creciente liberación al medio ambiente de energía en forma de Ruidos y Vibraciones dentro del Municipio de Santa Tecla. III. Que según registros de la Municipalidad existen múltiples denuncias y quejas ocasionadas por ruidos molestos provenientes de fuentes fijas o móviles en el Municipio, situación grave que constituye una amenaza a la salud, un obstáculo al desarrollo económico y social y una vulneración a los derechos fundamentales de las personas; lo que requiere de una intervención para prevenir, controlar y reducir los niveles máximos permisibles de esta dañina contaminación. IV. Que el Código Municipal en su artículo 4, numerales 5, 6, 11, 12 y 14, establece las competencias de los municipios para regular todas aquellas actividades susceptibles a la emisión de ruido. V. Que dando cumplimiento a la Ley marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, y a la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de Santa Tecla; y con el objeto de fortalecer las normativas en su aplicación específica en materia de emisión de ruidos es que se crea la presente. POR TANTO: Este Concejo, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República en sus artículos 14, 65, 117 Inc.2º, 202, 203 y 246. DECRETA, la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE LAS EMISIONES DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN EL MUNICIPIO DE SANTA TECLA. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO Art. 1 Objeto y ámbito de aplicación. La presente ordenanza tiene por objeto prevenir y regular la contaminación ambiental en el municipio, debido a la emisión de ruidos y vibraciones provenientes de cualquier fuente fija o móvil, instalada en espacio público o privado, que constituyan riesgo para la salud de sus habitantes, motivo de desarmonía social o causa de intranquilidad ciudadana. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza será el que a continuación se detalla: a) Todo tipo de instalaciones industriales, comerciales, religiosas, recreativas, de espectáculos o servicios; b) La operación de cualquier aparato o comportamiento capaz de producir ruido, incluyendo vehículos de transporte automotor de uso terrestre o no; que pueda ocasionar molestias o riesgos para la salud de los habitantes del municipio. c) Los trabajos de urbanización, construcción y/o demolición. En estas actividades deberá contemplarse su incidencia en cuanto a su posible emisión de Ruidos y Vibraciones, de forma que las soluciones y/o planificaciones adoptadas proporcionen el nivel más elevado posible de calidad de vida y respeto ambiental. d) El comportamiento ciudadano en residencias o lugares de categoría habitacional que afecten la convivencia diaria. Art. 2 Autoridades competentes. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente ordenanza los siguientes: a) El Concejo Municipal de Santa Tecla; b) El Alcalde/sa Municipal; c) El Delegado/a Municipal Contravencional; d) El Cuerpo de Agentes Municipales Comunitarios y, e) El Inspector Municipal Art. 3 Aplicación a las personas. La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica que realice cualquier actividad, uso, ejercicio, o sea propietario de cualquier establecimiento que en su funcionamiento, conlleve a la producción de ruidos y vibraciones. Toda persona natural o jurídica propietaria o responsable de ejecutar actividades tales como: urbanizaciones, construcciones, demoliciones, obras en la vía pública, instalaciones comerciales, industriales, recreativas, musicales, espectáculos de servicios y de cultos religiosos, deberá contar PREVIAMENTE, con la licencia o autorización escrita emitida por el Alcalde (sa) o funcionario(a) Delegado (a).

description

ORDENANZA REGULADORA DE LAS EMISIONES DE RUIDOS Y VIBRACIONES

Transcript of Ordenanza Reguladora de Las Emisiones de Ruidos y Vibraciones en El Municipio de Santa Tecla (1)

  • DECRETO NUMERO: OCHOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLACONSIDERANDO:

    I. Que nuestra Constitucin en su artculo 204, ordinal 5, otorga a los Municipios, las facultades de decretar lasOrdenanzas y Reglamentos locales, principio que se encuentra desarrollado en los artculos 3, numeral 5, 6-A,32, 35 y 126 del Cdigo Municipal.

    II. Que existe preocupacin de parte de este Concejo, por los problemas sociales y daos a la salud provocados porla creciente liberacin al medio ambiente de energa en forma de Ruidos y Vibraciones dentro del Municipio deSanta Tecla.

    III. Que segn registros de la Municipalidad existen mltiples denuncias y quejas ocasionadas por ruidos molestosprovenientes de fuentes fijas o mviles en el Municipio, situacin grave que constituye una amenaza a la salud,un obstculo al desarrollo econmico y social y una vulneracin a los derechos fundamentales de las personas; loque requiere de una intervencin para prevenir, controlar y reducir los niveles mximos permisibles de esta dainacontaminacin.

    IV. Que el Cdigo Municipal en su artculo 4, numerales 5, 6, 11, 12 y 14, establece las competencias de losmunicipios para regular todas aquellas actividades susceptibles a la emisin de ruido.

    V. Que dando cumplimiento a la Ley marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, y a laOrdenanza de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de Santa Tecla; y con elobjeto de fortalecer las normativas en su aplicacin especfica en materia de emisin de ruidos es que se crea lapresente.

    POR TANTO: Este Concejo, en uso de las facultades que le confiere la Constitucin de la Repblica en sus artculos 14, 65, 117 Inc.2,202, 203 y 246.

    DECRETA, la siguiente:

    ORDENANZA REGULADORA DE LAS EMISIONES DE RUIDOS Y VIBRACIONES EN EL MUNICIPIO DE SANTATECLA.

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO NICOArt. 1 Objeto y mbito de aplicacin. La presente ordenanza tiene por objeto prevenir y regular la contaminacin ambiental en el municipio, debido a la emisinde ruidos y vibraciones provenientes de cualquier fuente fija o mvil, instalada en espacio pblico o privado, que constituyanriesgo para la salud de sus habitantes, motivo de desarmona social o causa de intranquilidad ciudadana. El mbito de aplicacin de la presente ordenanza ser el que a continuacin se detalla: a) Todo tipo de instalaciones industriales, comerciales, religiosas, recreativas, de espectculos o servicios; b) La operacin de cualquier aparato o comportamiento capaz de producir ruido, incluyendo vehculos de transporte

    automotor de uso terrestre o no; que pueda ocasionar molestias o riesgos para la salud de los habitantes delmunicipio.

    c) Los trabajos de urbanizacin, construccin y/o demolicin. En estas actividades deber contemplarse su incidencia encuanto a su posible emisin de Ruidos y Vibraciones, de forma que las soluciones y/o planificaciones adoptadasproporcionen el nivel ms elevado posible de calidad de vida y respeto ambiental.

    d) El comportamiento ciudadano en residencias o lugares de categora habitacional que afecten la convivencia diaria.

    Art. 2 Autoridades competentes. Son autoridades competentes para la aplicacin de la presente ordenanza los siguientes:a) El Concejo Municipal de Santa Tecla; b) El Alcalde/sa Municipal; c) El Delegado/a Municipal Contravencional; d) El Cuerpo de Agentes Municipales Comunitarios y,e) El Inspector Municipal

    Art. 3 Aplicacin a las personas.La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurdica que realice cualquier actividad,uso, ejercicio, o sea propietario de cualquier establecimiento que en su funcionamiento, conlleve a la produccin de ruidos yvibraciones.Toda persona natural o jurdica propietaria o responsable de ejecutar actividades tales como: urbanizaciones,construcciones, demoliciones, obras en la va pblica, instalaciones comerciales, industriales, recreativas, musicales,espectculos de servicios y de cultos religiosos, deber contar PREVIAMENTE, con la licencia o autorizacin escrita emitidapor el Alcalde (sa) o funcionario(a) Delegado (a).

  • Esta ordenanza se aplicar con igualdad a todas las personas naturales que al momento de cometer la infraccin tuvierencatorce aos de edad en adelante; as mismo, se aplicar a las personas jurdicas, pblicas o privadas, nacionales oextranjeras, a travs de los representantes legales, que cometieren cualquiera de las infracciones sealadas en el texto. Cuando los infractores fueren mayores de catorce aos y menores de dieciocho, respondern por la sancin impuesta suslas madres y padres, los representantes legales o responsables, tutores, o por la persona que sin ser su representante, lotenga bajo su cuidado; lo anterior en concordancia con la Ley de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia (LEPINA). Si el/la adolescente insistiere en contaminar el ambiente circundante en forma reiterada y la sancin de multa nocontribuyere a impedir dicha conducta antisocial, se informar a las autoridades competentes.

    Art. 4 Presuncin de inocencia. Toda persona a quien se le atribuye la autora de cualquiera de las infracciones establecidas en esta ordenanza, sepresumir inocente durante todo el procedimiento de investigacin hasta que la resolucin condenatoria quede firme, si esefuese el caso. Art. 5 Horario diferenciado de aplicacin. Para la aplicacin de esta ordenanza se establece un horario diferenciado: Diurno y Nocturno. El horario diurno est referidoal perodo comprendido entre las seis horas con un segundo, hasta las veintiuna horas, mientras que el nocturno se refiereal perodo comprendido entre las veintiuna horas con un segundo, hasta las seis horas del da siguiente.

    TITULO IIDE LAS FUENTES EMISORAS DE RUIDOS Y VIBRACIONES

    CAPITULO IFUENTES FIJAS EMISORAS DE RUIDOS

    Art. 6 Permiso para usar aparatos ruidosos en espacios pblicos. Para efectos de esta Ordenanza se entender como fuente fija emisora de ruido y vibraciones a toda aquella capaz devibrar o emitir sonidos molestos o no deseados y que est diseada para operar en un lugar fijo o determinado. No pierdensu calidad de tal, las fuentes que se hallen montadas sobre un vehculo transportador para facilitar su desplazamiento. No se permite el uso de aparatos reproductores o amplificadores de sonido en plazas, parques, calles, pasajes, aceras yzonas verdes, o cualquier otro espacio pblico dentro del municipio que perturben la tranquilidad pblica o alteren la pazvecinal. Las personas naturales, organizaciones e instituciones que en forma eventual, efecten actividades tales como:comercial, laboral, promocional, conmemorativa, pastoral o festiva y para ello requieran del uso de parlantes, equipo desonido o cualquier otro aparato similar que pueda devenir en ruido en el espacio pblico, debern solicitar un permiso a laMunicipalidad, previo a la realizacin de la actividad en cuestin. El solicitante deber sujetarse a las regulaciones de esta ordenanza y a las particulares que en dicho permiso seestablezcan. El permiso deber solicitarse aunque la actividad a realizar sea por nica vez.

    Art. 7 Lugares y establecimientos potencialmente ruidosos. Para los efectos de la presente ordenanza, se consideran lugares potencialmente ruidosos: las fabricas, talleres,construcciones, centros o establecimientos comerciales e industriales de todo tipo, educativos, Iglesias, centros de culto uoracin, de diversin y entretenimiento como bares, discotecas, clubes de todo tipo, salas de t, restaurantes; as comoterminales de buses y microbuses, ferias, circos, estadios y otros lugares similares de concentracin pblica.

    CAPITULO IIDEL REGISTRO Y ADECUACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS.

    Art. 8 Acondicionamiento acstico de lugares potencialmente ruidosos. Para la obtencin del permiso de funcionamiento de parte de la Municipalidad para: bares, discotecas, restaurantes, clubesde todo tipo y otros establecimientos similares, donde se pretenda ofrecer msica karaoke, o espectculos musicales oartsticos, ya sea por medios electrnicos, conjuntos en vivo, mariachis, tros y otros similares; iglesias, lugares comerciales,industriales, de servicios, o para la realizacin de cultos religiosos; cualquier otra actividad susceptible de crear molestias ala ciudadana por la emisin de ruidos o vibraciones, ser indispensable, presentar copia certificada del estudio deacondicionamiento acstico, sin perjuicio de cualquier otro requisito, permiso o licencia exigido por la Municipalidad a dichoslugares para su inscripcin legal.

    Este estudio de acondicionamiento acstico deber de ser realizado por una empresa de consultora acstica profesional,debidamente inscrita o por la Municipalidad de Santa Tecla.

    Para aquellos lugares que a la vigencia de esta Ordenanza ya se encontraren en funcionamiento, para continuar operandolegalmente debern presentar todos los estudios acsticos, necesarios segn lo establece la presente Ordenanza en unplazo mximo de noventa das a partir de la entrada en vigencia de la presente. El incumplimiento a lo aqu expuesto sersancionado con multa equivalente a dos salarios mnimos establecidos para el comercio.

    Art. 9 Informe sobre el acondicionamiento acstico para la adecuacin de los establecimientos. Todo propietario (a) de establecimientos comerciales, industriales, de servicios, de entretenimiento, o cualquier otro de losmencionados en el artculo anterior, deber presentar a la Municipalidad, el respectivo estudio de acondicionamientoacstico y un informe donde se justifiquen las medidas de acondicionamiento acstico previstas para que la emisin ytransmisin de los ruidos generados por las distintas fuentes, no sobrepasen los niveles mximos permisibles NMPestablecidos en esta Ordenanza. Dicho informe deber contener la informacin siguiente:

    I. Descripcin del tipo de actividad (comercial, musical, religiosa, cultural, etc.) a realizar.

  • II. Fecha y horario previsto para su realizacin. III. Identificacin de las fuentes emisoras, con estimacin en dBs ponderacin A. IV. Descripcin del aislamiento acstico a realizar especificando el nivel de atenuacin o reduccin bruta que se

    lograr, expresada en dBs (A). As como de los materiales de absorcin de sonido a utilizar, con sus coeficientesde reduccin de ruidos (NRC) y los materiales bloqueadores de sonido con sus respectivos niveles declasificacin de transmisin de sonidos (STC).

    V. En caso que los niveles de ruido existentes se vean sensiblemente incrementados por efectos de la vibracin sernecesario realizar las mediciones correspondientes en intensidad de percepcin de vibraciones K. As mismoser necesario tambin que se describa el tipo de amortiguadores y aisladores de vibracin que se utilizarn.

    VI. El acondicionamiento acstico deber incluir sus correspondientes mediciones en espectros de bandas defrecuencia o hertz.

    VII. Plano de ubicacin de la actividad en funcin de la zonificacin, locales colindantes y viviendas. VIII. Plano de ubicacin de los focos de emisin de ruidos o focos sonoros.

    IX. Planos donde se detallen las medidas de acondicionamiento acstico previstas. X. Muestras de los materiales acsticos a utilizar con sus respectivas especificaciones tcnicas.

    Los propietarios de bares, discotecas, clubes restaurantes o similares cuyo nivel sonoro interior, entindanse ste comonivel de inmisin, supere los 90 decibeles dBs (A), debern colocar una placa o aviso de advertencia para el pblico en unlugar visible que diga: Los niveles sonoros en el interior de este local pueden producir lesiones permanentes en el odo. Las medidas contempladas en el informe rendido por los establecimientos aqu regulados, ser comprobado medianteinspeccin in situ.

    Art. 10 Uso de limitadores acsticos. Una vez entrada en vigencia esta ordenanza, ser obligatorio el uso de dispositivos de limitacin acstica en aquellosestablecimientos tales como: bares, discotecas, clubes de todo tipo, restaurantes, casinos y otros similares cuyo ruido en elinterior exceda los 90 dB`s (A).

    Art. 11 Permiso para lugares potencialmente ruidosos. La solicitud de permiso a que hace referencia el Art. 8, deber presentarse en la oficina del registro tributario de laMunicipalidad. En dicha solicitud se deber consignar el nombre de la persona natural o jurdica propietaria delestablecimiento, su naturaleza o giro comercial, as como la clase de actividad a desarrollar, copia certificada del estudio deacondicionamiento acstico, solvencia del inmueble en caso que el propietario del negocio sea el propietario del inmueble,caso contrario ser exigida la vialidad, adems se detallar su correspondiente horario de funcionamiento.

    La Municipalidad podr requerir del solicitante cualquier otra informacin o documentacin adicional que establezcancualquier otras normativas relacionadas.

    Art. 12 Contaminacin por Aparatos de Aire Acondicionado y otros. Los equipos de aire acondicionado, ventilacin o refrigeracin, como extractores, condensadores y evaporadoras,compresores, bombas, ventiladores, torres de refrigeracin y otras similares, no debern emitir ruidos o vibraciones hacia elinterior de los edificios en que se encuentren instalados, ni hacia los contiguos o prximos, que superen los nivelesmximos permisibles establecidos en esta Ordenanza. Los propietarios de estos equipos estarn sujetos a cumplir losrequerimientos en cuanto al acondicionamiento acstico que sea necesario, a efecto de no causar dao o intranquilidadpblica que alteren la paz vecinal en das y horas establecidas.

    Art.13 Sobre el funcionamiento de los sistemas de alarmas. Atendiendo a las caractersticas del sonido emitido, nicamente se permite instalar alarmas que generen tonos oalternativas constantes. Quedan expresamente prohibidas las alarmas en las que la frecuencia de sonido puedan variar deforma controlada o antojadiza; igualmente, se prohbe hacer funcionar, cualquier sistema de aviso, alarma o sealizacinacstica de emergencia, si no existiera tal supuesto. Los sistemas de alarma debern estar en todo momento en perfecto estado de ajuste y funcionamiento, con el fin deimpedir que se activen por causas no justificadas o distintas de las que motivaron la instalacin. No obstante, se autorizarnpruebas y ensayos de aparatos de alarma y emergencia, que sern de dos tipos: a) Excepcionales: Son las que deben realizarse inmediatamente despus de su instalacin para comprobar su correctofuncionamiento. Podrn efectuarse entre las diez horas y las diecinueve horas. b) Rutinarias: Son las de comprobacin peridica de funcionamiento y slo podrn realizarse una vez al mes y en unintervalo mximo de cinco minutos dentro del horario anteriormente indicado.

    CAPITULO IIIFUENTES MVILES EMISORAS DE RUIDOS.

    Art. 14 Ruidos o vibraciones provenientes de fuentes mviles. Todo medio de transporte de uso terrestre, con el motor encendido, en movimiento o en situacin estacionaria, no debeexceder los niveles mximos permisibles (NMP), impuestos en esta ordenanza.Los vehculos particulares o de transporte colectivo, no podrn mantener el motor funcionando para su calentamiento oacelerando los mismos, en calles, parques, zonas habitacionales, terminales y metas de buses o microbuses que excedanlos niveles establecidos en esta ordenanza, estn o no autorizados por las entidades competentes.Todo medio de transporte no impulsado por motor, tales como bicicletas, carretones, carretas o similares, estarn sujetos alas disposiciones de esta ordenanza en cuanto a los lmites permisibles de emisin de ruidos y en lo relacionado a hacerseacreedores a las multas establecidas en la presente ordenanza.

  • Art. 15 Ruido proveniente de pitos, o resonadores acsticos en los vehculos. Queda prohibido el uso de bocinas, pitos o cualquier otro dispositivo sonoro similar, con el nico fin de advertir presencia ollamar la atencin, salvo en los casos de inminente peligro de atropello o colisin o cuando se trate de servicios pblicos deurgencia como patrullas policiales, camiones de bomberos y ambulancia, aunque estos debern limitar su uso al mnimoimprescindible.

    TITULO IIIDEL LUGAR DONDE SE GENERA EL RUIDO

    CAPITULO IDE LOS RUIDOS EN ESPACIO PBLICO

    Art. 16 Ruidos en la va pblica. La emisin de ruidos en la va pblica y en cualquier otro espacio de uso pblico como plazas, parques, zonas verdes,parqueos, aceras o estacionamientos y centros comerciales, est sujeta a las mismas restricciones establecidas en lapresente Ordenanza, por tanto, no se permite accionar aparatos de radio y televisin, reproductores de msica oinstrumentos musicales, as como tampoco emitir mensajes de cualquier tipo, ni llevar a cabo actividad anloga a lasmencionadas cuando el volumen del sonido o msica que se emita, supere los niveles mximos permisibles (NMP).

    Art. 17 Trabajos ruidosos en la va pblica. Los trabajos temporales o excepcionales como las obras de construccin, modificacin, reparacin o derribo de edificios uotros similares, no podrn emitir niveles de ruido por encima de los lmites establecidos por esta ordenanza. En caso de que el ruido exceda los niveles mximos permisibles (NMP), los encargados de estas obras debern realizar lostrabajos de acondicionamiento acstico segn los procedimientos correspondientes en cuanto a control y reduccin de losniveles de ruidos contaminantes hacia el medio ambiente de las zonas residenciales circundantes. Estas obras que produzcan ruidos contaminantes o vibraciones no podrn realizarse durante el horario a partir de lasdieciocho horas hasta las seis horas. Se exceptan de tal prohibicin las obras urgentes que por razones de necesidad opeligro, no puedan realizarse de da, las cuales debern ser expresamente autorizadas por la Municipalidad. Sin embargo siel proceso de las mismas genera ruidos o vibraciones que afecten a las personas y sobrepasen los niveles mximospermisibles (NMP) establecidos por esta Ordenanza, los propietarios o representantes legales de las obras debern realizarlos trabajos de acondicionamiento acstico o insonorizacin que sean necesarios.

    Art. 18 Actividades de carga y descarga de materiales. En zonas habitacionales, no se permite llevar a cabo actividades de carga y descarga de mercancas, manipulacin decajas, contenedores, materiales de construccin y objetos similares que produzcan ruido en la va pblica durante horarionocturno. Se exceptan las operaciones de reparto de vveres y de recoleccin de desechos slidos de parte de laMunicipalidad o compaas autorizadas por sta. Tales actividades no obstante, debern realizarse con el mximo cuidadoa fin de minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias, an durante el horario diurno. As mismo,durante ste horario, el personal de los vehculos de reparto deber cargar y descargar las mercancas o cualquier otroobjeto, sin producir impactos sobre el piso del vehculo o del pavimento, debiendo evitar igualmente, la generacin de ruidocontaminante por el desplazamiento de la carga durante el recorrido a su lugar de destino.

    Art. 19 Del ruido emitido por el comercio en espacios pblicos o privados de uso pblico y centros comerciales. En las ventas estacionarias, tanto en espacios pblicos como dentro del sistema de mercados municipales, no se permite eluso de altoparlantes, amplificadores o bocinas que sobrepasen los niveles mximos permisibles, para atraer compradores opara promocionar productos o servicios, alterando con ello la tranquilidad del vecindario y/o perturbando a los transentes.

    A los negocios del comercio formal, cualquiera que sea su giro comercial, no les est permitido desarrollar actividadesmusicales o promocionar productos o servicios, mediante aparatos reproductores o amplificadores de sonido dirigidos haciael espacio pblico exterior que sobrepasen los niveles mximos permisibles. Los establecimientos en general incluyendo los que estn dentro del sistema de mercados municipales, cualquiera que seasu giro, estn sujetos a los lmites establecidos en cuanto a niveles mximos permisibles (NMP) y a las sanciones queestablece esta ordenanza.

    Art. 20 Ruidos nocturnos en la va pblica. Durante el horario nocturno, se prohbe emitir ruidos en la va pblica y otros espacios de uso pblico como parques,plazas, y zonas verdes y otros similares de la comunidad, que superen los niveles mximos permisibles (NMP),establecidos en esta Ordenanza. Por tanto, las plticas o conversaciones en altas voces, que generan escndalo,perturbando la tranquilidad pblica, as como cualquier prctica musical o deportiva, o la generacin de desrdenes decualquier naturaleza que perturben el reposo y la tranquilidad del vecindario por la emisin de ruido contaminante,constituyen infracciones sancionadas segn se establece en la Ordenanza Contravencional de este Municipio.

    Art. 21 Zonas de silencio o restriccin acstica. La Municipalidad, de oficio o a peticin de parte interesada, despus de efectuar los estudios acsticos correspondientes,podr sealar zonas de restriccin a la emisin de ruidos, de forma temporal o permanente, en algunos sectores urbanos,en reas circundantes a centros hospitalarios, centros educativos o de residencia colectiva como asilo de ancianos ydormitorios pblicos.

    CAPITULO IIDE LOS RUIDOS EN ESPACIO PRIVADO

    Art. 22 Ruidos en lugares de habitacin.

  • Los propietarios o usuarios que haciendo uso de sus aparatos de radio, televisin, grabadoras, tocadiscos, amplificadores,instrumentos musicales, acsticos, u otro aparatos anlogos que produzca o reproduzcan reiteradamente sonido, as comotambin gritos escandalosos, dentro del lugar de habitacin o residencia, que moleste a los vecinos por sobrepasar losniveles mximos permisibles NMP establecidos en esta ordenanza, sern sancionados por el Delegado (a) MunicipalContravencional de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza. Exclyase de la aplicacin a la presente ordenanza a aquellas actividades familiares que por su naturaleza se consideranno repetitivas.Para efecto del inciso primero de este artculo las mediciones en lugares de habitacin se harn en la parte externa dedicho inmueble.

    Art. 23 Ruidos en horas de descanso nocturno.Durante el horario nocturno, no se permite superar los niveles mximos permisibles (NMP) por gritar o vociferar en formadesmedida, cantar o usar un tono excesivamente alto de la voz para comunicarse, perturbando o molestando con ello avecinos inmediatos o circundantes. As mismo, durante el mismo perodo, deber tenerse especial cuidado de no superar los niveles mximos permisibles(NMP), debido a la instalacin y uso de aparatos domsticos ruidosos u otros aparatos o maquinaria similar, que puedaperturbar el sueo y el descanso de vecinos inmediatos. Igualmente, es de prevenir la emisin de cualquier otro ruido contaminante dentro de la residencia o lugar de habitacin,generado por reparaciones o mecnicas de carcter domstico, reubicacin de muebles, limpieza de casa, mudanza u otrascausas similares en violacin a lo establecido en la presente Ordenanza, y que puedan evitarse observando una conductaadecuada.

    Art. 24 Ruidos emitidos por animales domsticos. La tenencia de animales domsticos, como perros y aves o cualquier otra especie de mascota, obliga a sus propietarios a laadopcin responsable de medidas preventivas adecuadas, a efecto de evitar que dichos animales perturben el descanso yla tranquilidad de los vecinos inmediatos con sus ladridos, sonidos, gritos o cantos, por rebasar los niveles mximospermisibles (NMP) establecidos en esta ordenanza. Entre las medidas preventivas a que hace referencia el inciso anterior, se encuentran el no dejarlos abandonados durantelargos perodos o no dejarlos desatendidos en lugares como patios, terrazas y balcones durante el horario nocturno.

    TITULO IVDE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

    CAPITULO IDEL PROCEDIMIENTO DE MEDICIN DE RUIDOS

    Art. 25 Inspeccin a la fuente emisora y medicin del ruido y vibraciones. Para investigar las infracciones a la presente ordenanza, un equipo tcnico debidamente capacitado del Cuerpo de Agentes Municipales Comunitarios, CAMCO, conjunta o separadamente con delegados municipales, debern realizar la inspeccin y mediciones correspondientes, para lo cual utilizar equipo tcnico adecuado. La evaluacin se har siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual de Aplicacin de esta Ordenanza y en lasnormas internacionales aceptadas para tal fin.

    Art. 26 Obligacin de facilitar ingreso a personal tcnico. Todos los propietarios, representantes, poseedores o encargados de establecimientos de todo tipo, que emitan ruidosdebern facilitar a los agentes del CAMCO y personal tcnico, el acceso a sus instalaciones o focos generadores de ruido.As mismo disponer del funcionamiento de la fuente de emisin a las distintas velocidades, cargas, marchas o volumensegn este personal lo considere conveniente y a la intensidad sonora habitual en ese lugar. As mismo podrn presenciarel proceso operativo, sin interrumpirlo. Igual obligacin tendrn los propietarios o encargados de los predios aledaos o circundantes en permitir el ingreso de losagentes y tcnicos antes mencionados, quienes debidamente identificados debern permanecer el tiempo estrictamentenecesario para llevar a cabo la inspeccin y las mediciones acsticas pertinentes.

    Art. 27 Obligacin de rendir informacin requerida. Los propietarios o encargados de toda fuente emisora de ruido contaminante, debern proporcionar a las autoridadescompetentes de la municipalidad y a sus delegados, la informacin que se les requiera respecto a la emisin de dichocontaminante, de acuerdo con las disposiciones de la presente ordenanza, as como permitirles el ingreso a sus localessiempre y cuando stos estn debidamente identificados como miembros del CAMCO y personal tcnico.

    Art. 28 Procedimientos de medicin para fuentes fijas. Las mediciones se efectuarn conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o de acuerdo a lo dispuesto en elManual de Aplicacin, y con el equipo tcnico que permita precisar los niveles mximos permisibles, de conformidad con loque establece est ordenanza.

    Art. 29 Condiciones de medicin. Las mediciones para determinar niveles mximos permisibles, se efectuaran en el lugar, momento y condicin de mayormolestia, de acuerdo a lo establecido en el Manual de aplicacin, para esta Ordenanza.

    Art. 30 Tipos de ruido a medir. La tcnica de evaluacin depender del tipo de ruido del cual se trate, ya sea:

    I. Ruido estable.

  • II. ruido fluctuante. III. Ruido imprevisto.

    Ser el Manual de Aplicacin el que determinar los tipos de ruido.

    Art. 31 Procedimiento de Medicin para Fuentes Mviles. Las mediciones de los vehculos automotores en condicin estacionaria se realizarn de acuerdo a lo dispuesto en elManual de aplicacin y con el equipo tcnico adecuado, que permita precisar los niveles mximos permisibles, deconformidad con lo que establece est ordenanza.

    CAPITULO IINIVELES MXIMOS PERMISIBLES DE RUIDOS

    Art. 32 Niveles mximos permisibles de ruido en el municipio de Santa Tecla.

    I. Fuentes Fijas. II. Fuentes Mviles.

    TABLA FUENTES FIJAS EN AMBIENTE EXTERIOR ZONA HORARIO NMP Db

    (A)Habitacional, hospitalario,educativa e institucional

    Seis horas con un segundo hasta las veintids horasVeintids horas con un segundo hasta las seis horas

    5545

    Industrial y comercial Seis horas con un segundo hasta las veintids horasVeintids horas con un segundo hasta las seis horas

    7570

    TABLA FUENTES FIJAS EN AMBIENTE INTERIORTIPO DE ZONA DIA EN NMP Db (A) NOCHE EN NMP Db (A)

    Sanitario y bienestar social 30 25Cultural y religioso 30 30

    Educativo 40 30Para el ocio 40 40

    Servicios TerciariosHospedaje 40 30

    Oficina 45 35Bares, restaurantes, clubes de todo tipo

    (y similares)90 90

    Comercio 55 40Residencial

    Zonas habitables 35 30Pasillos y cocinas 40 35

    Zonas de acceso comn 50 40

    TABLA FUENTES MOBILESTIPO DE VEHICULO HORARIO DIURNO /NOCTURNO

    Automviles y motocicletas (vehculo detenido con el motor en marcha) 70 Db (A)Automviles y motocicletas (vehculo en movimiento) 74 Db (A)

    Microbuses (vehculo detenido con el motor en marcha lenta) 74 Db (A)Microbuses (vehculo en movimiento) 78 Db (A)

    Buses y camiones de carga (vehculo detenido con el motor en marcha lenta) 82 Db (A)Buses y camiones de carga (vehculo en movimiento) 86 Db (A)

    CAPITULO IIIDEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

    Art. 33 De la conciliacin. En los casos de generacin de ruidos en espacio privado, tanto el vecino receptor o persona afectada, como elcausante de la contaminacin acstica, podrn solicitar previo a la imposicin de la sancin que corresponda, unaaudiencia conciliatoria ante la Delegada Contravencional, de conformidad a lo establecido en la Ley Marco para laconvivencia ciudadana y Contravenciones Administrativas y Ordenanza de Convivencia Ciudadana y ContravencionesAdministrativas del Municipio de Santa Tecla.

    Art. 34 Del procedimiento sancionatorio. El procedimiento para la investigacin y sancin de las infracciones a la presente ordenanza, los recursos y sutramitacin; as como la ejecucin de las correspondientes sanciones, sern ejecutadas conforme lo establezca: laLey Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y

  • Contravenciones Administrativas del Municipio de Santa Tecla y a lo dispuesto a los artculos 36, 37 y 38 de la presenteOrdenanza.

    Art. 35 Aviso y denuncia Ciudadana sobre Ruidos y Vibraciones. Toda persona que se sienta directamente afectada por la emisin de ruido contaminante, generada por cualquierfuente fija o mvil, puede dar aviso o denunciar por cualquier medio o hacer la denuncia respectiva por escrito alCuerpo de Agentes Municipales Comunitarios (CAMCO) o al Delegado Contravencional, para los efectos legales deaveriguacin e inicio del procedimiento sancionatorio.Cuando la contaminacin acstica fuere notoriamente sensible, los agentes del CAMCO estn obligados a recabarde oficio la informacin respectiva, a efecto de verificar si el ruido emitido supera el mximo permisible de conformidad alo dispuesto la presente ordenanza.

    Para los casos de denuncias escritas, estas debern contener lo siguiente:a) Nombre y apellido completo de los/as denunciantes, as como el correspondiente nmero del documento de

    identificacin personal;b) La direccin exacta de donde provenga la fuente de contaminacin acstica, agregando cualquier otra seal para

    su fcil identificacin;c) Si fuese posible los datos personales del/a denunciado/a.d) La clase o tipo de ruido denunciado, y el horario en que se produce la mayor emisin del mismo; as como el

    nombre y direccin de otras personas que pudieren atestiguar al responsable, si las hubiere;e) Direccin exacta y telfono del o los denunciantes u otro lugar donde puedan recibir informacin o notificaciones.f) lugar y fecha de la denuncia.

    A peticin de los/las interesados/as, la autoridad antes dicha deber informarle sobre el curso de su aviso o denuncia.

    Art. 36 Sanciones por infraccin a la presente ordenanza. Salvo sancin especficamente sealada, el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presenteordenanza, ser sancionado con multa hasta ocho salarios mnimos mensuales para el comercio. Multa que deber serestablecida de conformidad con la gravedad de la contravencin y la capacidad econmica de quien resulte responsablede la autora de la infraccin. Art. 37 Sanciones por reincidencia.En caso de reincidencia, deber establecerse el monto mximo establecido en el artculo anterior, y adems de la multaantes sealada, se proceder al decomiso del aparato, maquinaria o similares generadores del ruido.

    Si el reincidente insiste en generar contaminacin acstica en el municipio, se proceder a la clausura del negocio oactividad y cancelacin de la licencia respectiva en su caso. El objeto o aparato decomisado se entregar a su legtimopropietario una vez cancelada la multa correspondiente que se fijar en su oportunidad. El objeto o aparato decomisadoser debidamente resguardado en las Oficinas centrales del CAMCO.

    Art. 38 Del recurso de apelacin.De las resoluciones del Alcalde o del funcionario delegado se admitir recurso de apelacin para ante el Concejo Municipal, dentro de los tres das hbiles siguientes a su notificacin.

    CAPITULO IVDE LOS PLANES DE CUMPLIMENTO

    Art. 39 Verificacin de cumplimiento en relacin a las adecuaciones y permisos otorgados. A fin de verificar que el responsable del establecimiento donde se genere la emisin de ruido contaminante est dando cumplimiento a lo aqu establecido, ser la Inspectora Municipal y/o el CAMCO, quienes debern realizar inspecciones peridicas a fin de comprobar si se cumple con lo establecido en la presente Ordenanza.

    TITULO VDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    CAPITULO NICOArt. 40 Sobre Manual de Aplicacin sobre medicin de ruidos. El Concejo Municipal Manual, aprobar un Manual de Aplicacin de la Ordenanza Reguladora de las Emisiones de Ruidosy Vibraciones en el Municipio de Santa Tecla, con el objeto de facilitar la medicin tcnica de ruidos y vibraciones.

    Art. 41 Medidas de Orientacin y Educacin. El Concejo Municipal ser el encargado de instruir al Personal del CAMCO, directores, jefes de departamentos ydependencias y todos los delegados involucrados; sobre el espritu, contenido y procedimientos de aplicacin deesta normativa, as como proporcionarles el correspondiente material educativo para su pblica distribucin en elmunicipio. dicho material deber contener adems la informacin pertinente sobre la prevencin y control de lacontaminacin ambiental originada por la emisin de ruidos estridentes y vibraciones. As mismo, deber promover la realizacin de campaas educativas y el desarrollo de programas de prevencin ycooperacin contra la contaminacin acstica, a efecto de que los diversos actores sociales, en particular del sectorempresarial y ONGs del Municipio de Santa Tecla entre otros, contribuyan y sean copartcipes del esfuerzo de estaMunicipalidad por prevenirla y controlarla. Gestionar adems, la cooperacin de pases amigos e Instituciones

  • Internacionales, para promover y desarrollar las polticas de control y reduccin de la contaminacin del medioambiente por emisiones de ruido y vibraciones en el salvador.

    Art. 42 Costos de los permisos, licencias, y otros. Los montos a pagar para los permisos, licencias y otros servicios municipales, se aplicarn conforme a las Ordenanza detasas correspondiente.

    Art. 43 Destino de los Fondos por Multas. Los ingresos municipales de toda naturaleza se centralizarn en el fondo general del municipio, conforme lo establece elartculo 87 del Cdigo Municipal.

    Art. 44 Conceptos y definiciones bsicas. Los conceptos y definiciones bsicas debern establecerse en el Manual de Aplicacin de la presente Ordenanza.

    Art. 45 Carcter especial de esta Ordenanza. La presente ordenanza es de carcter especial, por lo consiguiente, sus disposiciones prevalecern sobre cualquierotra disposicin que la contrare en el Municipio de Santa Tecla.

    Art. 46 Aplicacin supletoria de otras Normas. En todo lo no previsto en esta Ordenanza Municipal y su Manual de Aplicacin, se estar supletoriamente a lodispuesto en el Cdigo Municipal.

    Art. 47 Disposiciones Transitorias. Por el carcter especial de esta normativa y los vacos que puedan retrasar su plena y correcta aplicabilidad, se dispondrde seis meses contados a partir de la vigencia de la ordenanza.

    Art. 48 Vigencia de la presente Ordenanza. La presente ordenanza entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Oficial.

    Dado en el saln de sesiones del Concejo Municipal de Santa Tecla, a los dieciocho das del mes de noviembre de dos miltrece.

    LIC. CARLOS ALBERTO PALMA ZALDAAALCALDE MUNICIPAL INTERINO

    PROF. JORGE ALBERTO PEREZ QUEZADA LIC. NERY RAMON GRANADOS SANTOS SINDICO MUNICIPAL SECRETARIO MUNICIPAL