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1 ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTURTZI PREÁMBULO ............................................................................................................................... 3 TITULO PRELIMINAR .................................................................................................................. 4 I. DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................................... 4 Artículo 1.- Objeto ......................................................................................................................................... 4 Artículo 2.- Régimen jurídico ........................................................................................................................ 4 Artículo 3.- Venta ambulante. Concepto. ....................................................................................................... 4 Articulo 4.- Autorización previa y declaración responsable ........................................................................... 5 Articulo 5.- Venta ambulante no autorizada. .................................................................................................. 5 Articulo 6.- Condiciones para el ejercicio de la venta ambulante................................................................... 6 II. MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE .................................................................................. 7 Artículo 7 .- Tipos de venta ambulante. ......................................................................................................... 7 Artículo 8.- Mercados periódicos ubicados en lugares determinados. ............................................................ 7 Artículo 9.- Mercados ocasionales. ................................................................................................................ 8 Artículo 10.- Venta realizada en camiones-tienda. ......................................................................................... 8 Artículo 11.- Venta en la vía pública realizada con puestos de enclave fijo y de carácter desmontable. ........ 8 Artículo 12.- Venta automática de artículos y máquinas recreativas. ............................................................. 9 Artículo 13.- Extensiones de establecimientos comerciales de carácter duradero. ...................................... 10 Artículo 14.- Excepciones ........................................................................................................................... 10 Artículo 15.- Prohibición.............................................................................................................................. 10 Artículo 16.- Perímetro urbano exceptuado.................................................................................................. 10 III. MERCADOS Y VENTAS AMBULANTES OCASIONALES ..................................................... 10 Sección 1.ª / Mercados ocasionales organizados mediante convenio. ................................. 10 Artículo 17.- Ferias del Comercio Local ...................................................................................................... 10 Artículo 18.- Feria del Libro ........................................................................................................................ 11 Artículo 19.- Mercadillos ocasionales hortofrutícolas y/o artesanales. ........................................................ 11 Articulo 20.- Otros ....................................................................................................................................... 12 Sección 2ª / Otras ventas ocasionales ....................................................................................... 12 Artículo 21.- Mercadillo de Fiestas de El Carmen ....................................................................................... 12 Artículo 22- Supuestos de venta ambulante con ocasión de Fiestas Religiosas............................................ 13 Artículo 23.- Venta de helados, churros, castañas y otros alimentos. ........................................................... 13 TÍTULO I: DE LOS PUESTOS Y PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA LA VENTA AMBULANTE .............................................................................................................................. 14 Artículo 24.- De los productos de venta. ...................................................................................................... 14 Artículo 25.- De los puestos de venta. .......................................................................................................... 14 Artículo 26.- De las condiciones de los puestos de venta ambulante de productos alimenticios. ................. 15 TITULO II: DEL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE ..................................................... 15 I. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE......................................... 15 Artículo 27.- Requisitos ............................................................................................................................... 16 II. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL .......................................................................... 16 Artículo 28.- Solicitud de autorización......................................................................................................... 16 Artículo 29.- Documentación ....................................................................................................................... 17 III. PROCEDIMIENTO ........................................................................................................................ 18 Artículo 30.- Iniciación del procedimiento ................................................................................................... 18 Artículo 31.- Competencia ........................................................................................................................... 19 Artículo 32.- Contenido de la autorización................................................................................................... 19

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ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTURTZI

PREÁMBULO ............................................................................................................................... 3

TITULO PRELIMINAR .................................................................................................................. 4

I. DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................................... 4 Artículo 1.- Objeto ......................................................................................................................................... 4 Artículo 2.- Régimen jurídico ........................................................................................................................ 4 Artículo 3.- Venta ambulante. Concepto. ....................................................................................................... 4 Articulo 4.- Autorización previa y declaración responsable ........................................................................... 5 Articulo 5.- Venta ambulante no autorizada. .................................................................................................. 5 Articulo 6.- Condiciones para el ejercicio de la venta ambulante ................................................................... 6

II. MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE .................................................................................. 7 Artículo 7 .- Tipos de venta ambulante. ......................................................................................................... 7 Artículo 8.- Mercados periódicos ubicados en lugares determinados. ............................................................ 7 Artículo 9.- Mercados ocasionales. ................................................................................................................ 8 Artículo 10.- Venta realizada en camiones-tienda. ......................................................................................... 8 Artículo 11.- Venta en la vía pública realizada con puestos de enclave fijo y de carácter desmontable. ........ 8 Artículo 12.- Venta automática de artículos y máquinas recreativas. ............................................................. 9 Artículo 13.- Extensiones de establecimientos comerciales de carácter duradero. ...................................... 10 Artículo 14.- Excepciones ........................................................................................................................... 10 Artículo 15.- Prohibición .............................................................................................................................. 10 Artículo 16.- Perímetro urbano exceptuado. ................................................................................................. 10

III. MERCADOS Y VENTAS AMBULANTES OCASIONALES ..................................................... 10 Sección 1.ª / Mercados ocasionales organizados mediante convenio. ................................. 10

Artículo 17.- Ferias del Comercio Local ...................................................................................................... 10 Artículo 18.- Feria del Libro ........................................................................................................................ 11 Artículo 19.- Mercadillos ocasionales hortofrutícolas y/o artesanales. ........................................................ 11 Articulo 20.- Otros ....................................................................................................................................... 12

Sección 2ª / Otras ventas ocasionales ....................................................................................... 12 Artículo 21.- Mercadillo de Fiestas de El Carmen ....................................................................................... 12 Artículo 22- Supuestos de venta ambulante con ocasión de Fiestas Religiosas. ........................................... 13 Artículo 23.- Venta de helados, churros, castañas y otros alimentos. ........................................................... 13

TÍTULO I: DE LOS PUESTOS Y PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA LA VENTA AMBULANTE .............................................................................................................................. 14

Artículo 24.- De los productos de venta. ...................................................................................................... 14 Artículo 25.- De los puestos de venta. .......................................................................................................... 14 Artículo 26.- De las condiciones de los puestos de venta ambulante de productos alimenticios. ................. 15

TITULO II: DEL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE ..................................................... 15

I. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE ......................................... 15 Artículo 27.- Requisitos ............................................................................................................................... 16

II. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL .......................................................................... 16 Artículo 28.- Solicitud de autorización ......................................................................................................... 16 Artículo 29.- Documentación ....................................................................................................................... 17

III. PROCEDIMIENTO ........................................................................................................................ 18 Artículo 30.- Iniciación del procedimiento ................................................................................................... 18 Artículo 31.- Competencia ........................................................................................................................... 19 Artículo 32.- Contenido de la autorización................................................................................................... 19

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Artículo 33.- Tarjeta Identificativa ............................................................................................................... 19 Artículo 34.- Régimen de la autorización ..................................................................................................... 20 Artículo 35.- Procedimiento ......................................................................................................................... 20

IV. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL ..................................................................................................... 20 Artículo 36.- Carácter ................................................................................................................................... 20 Artículo 37.- Vigencia .................................................................................................................................. 20

V. EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN .......................................................................................... 21 Artículo 38.- Extinción ................................................................................................................................. 21

TITULO III: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE EJERZAN LA VENTA AMBULANTE ........................................................................................................... 22

Artículo 39.- Derechos. ................................................................................................................................ 22 Artículo 40.- Obligaciones. .......................................................................................................................... 23

TITULO IV: REGISTRO DE COMERCIANTES AMBULANTES ............................................... 26

Artículo 41.- Registro de Comerciantes Ambulantes ................................................................................... 26

TITULO: RÉGIMEN SANCIONADOR ........................................................................................ 26

I. DE LA VIGILANCIA E INSPECCIÓN DE LA VENTA AMBULANTE. ........................................ 26 Artículo 42.- Actividad inspectora ............................................................................................................... 27

II. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR .................................................................................. 27 Artículo 43.- De la competencia ................................................................................................................... 27 Artículo 44.- Del procedimiento ................................................................................................................... 28 Artículo 45.- Responsabilidad ...................................................................................................................... 28

II. FALTAS Y SANCIONES ................................................................................................................ 28 Artículo 46.- De las infracciones. ................................................................................................................. 28 Artículo 47.- De las Sanciones ..................................................................................................................... 29 Artículo 48.- De la sanción accesoria. .......................................................................................................... 29 Artículo 49.- Graduación de las sanciones. .................................................................................................. 30 Artículo 50.- Prescripción. ........................................................................................................................... 30

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ............................................................................................ 30

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ................................................................................................. 31

DISPOSICIÓN FINAL ................................................................................................................. 31

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PREÁMBULO

La venta ambulante o venta fuera de establecimiento comercial constituye una actividad tradicionalmente ejercida en el marco territorial vasco, no siendo el municipio de Santurtzi una excepción de su práctica. Sin embargo, el municipio de Santurtzi no ha contado hasta la fecha con una normativa específica que regule esta parcela de la actividad comercial.

Debido a la limitación impuesta por la escasez del dominio público habilitable como ámbito propio del ejercicio de esta actividad, a la necesidad de garantizar unas condiciones exigibles de orden público, así como a la confluencia de los diferentes intereses que convergen en este ámbito de actividad, se hace necesario y conveniente el establecimiento de un régimen regulador que señale el procedimiento y condiciones para el ejercicio de la venta ambulante.

La presente ordenanza supone el afianzamiento de la adopción de medidas tendentes a garantizar de una parte, la libre y leal competencia en la realización de estas actividades comerciales y su promoción y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de las personas consumidoras, así como la protección de su salud y seguridad, asegurando la calidad de los bienes y servicios ofertados. Todo ello en cumplimiento de la normativa vigente y teniendo en cuenta la realidad comercial del municipio de Santurtzi.

A este respecto, la ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local recoge la competencia de los municipios en materia de mercados legitimándoles para el ejercicio de las potestades necesarias que le posibiliten llevar a la práctica la citada competencia en el marco de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma Vasca.

A su vez, es la Ley 7/1996 de Ordenanza del Comercio Minorista la que faculta a los Ayuntamientos a otorgar autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante. Además, la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de Actividad Comercial del País Vasco, modificada por la ley 7/2000 de 10 de noviembre y por la ley 7/2008 de 25 de junio, dispone que la venta ambulante requiere licencia municipal en la que se indique los lugares y horas en los que podrá desarrollarse.

Por su parte, se tiene en cuenta la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de 2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, que suponen respectivamente la incorporación y adaptación normativa a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior. Estas leyes han supuesto por una lado, la modificación de la ley 7/1996, de 15 de enero, del Comercio Minorista y, por otro, la aprobación del

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Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

Finalmente, en cuanto a la estructura de la presente ordenanza y, con el fin de conseguir los objetivos pretendidos antes señalados, se regula el régimen administrativo de la actividad ambulante. En particular, los tipos de venta no sedentaria, los requisitos exigidos para la realización de la actividad en el municipio, las condiciones y procedimiento para su ejercicio, así como el régimen sancionador aplicable. TITULO PRELIMINAR

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Santurtzi. Artículo 2.- Régimen jurídico 1. La actividad de venta ambulante se ajustara, en cuanto a su funcionamiento y régimen administrativo, a la presente Ordenanza y restante normativa municipal que le resulte de aplicación, a los Pliegos de Condiciones que regulen el funcionamiento, gestión y adjudicación de autorizaciones en su caso, a las disposiciones legales vigentes en materia de actividad comercial, todo ello con independencia de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación en el ejercicio de las actividades especificas que en los mismos se desarrollen.

2. En lo no previsto en la presente norma se aplicará, con carácter supletorio, lo dispuesto en la legislación autonómica y estatal. 3. Los titulares de la autorizaciones de venta se someten plenamente a la mencionada normativa, así como a cuantas disposiciones o resoluciones sean de aplicación. Artículo 3.- Venta ambulante. Concepto. Son ventas ambulantes las realizadas por personas naturales o jurídicas que ejerzan esta actividad bien de forma habitual u ocasional fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos. El ejercicio de la venta ambulante requerirá autorización municipal.

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No serán objeto de esta Ordenanza las mesas petitorias y las postulaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro o de colaboración social. Igualmente queda excluido, por sus características, el mercado que se realiza en locales de la Plaza del Señorío de Bizkaia, los días martes y viernes.

La venta ambulante se ejercerá en el marco de los mercadillos o

mercados, periódicos u ocasionales, que más adelante se citan, así como en la modalidad de puestos fijos de temporada, previa obtención, en todo caso, de la preceptiva autorización municipal, sin la que no podrá realizarse práctica de venta alguna. En particular queda terminantemente prohibida la venta a pie, la venta con manta y la venta con vehículos o camiones-tienda. La venta de alimentos preparados y bebidas a bordo de vehículos furgoneta al efecto dispuestos o vehículos especiales se podrá autorizar, tanto con ocasión de fiestas, como en el marco de los mercadillos en que así se autorice y de forma regular, con carácter de temporada o anual. Articulo 4.- Autorización previa y declaración responsable

Debido a la escasez de suelo público habilitado al efecto, el ejercicio de venta ambulante, cualquiera que sea su modalidad requerirá de previa autorización municipal que será concedida en los términos establecidos en la presente Ordenanza.

Las solicitudes para el ejercicio de venta ambulante deberán

acompañarse, además de la documentación exigida en esta ordenanza, de la documentación que acredite los requisitos y condiciones previstos en la regulación específica de cada una de las normas que regulan las distintas actividades. En los casos en que así se establezca, la presentación de parte o toda de la documentación requerida podrá ser sustituida por la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos correspondientes, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas. Articulo 5.- Venta ambulante no autorizada.

1. Queda prohibido el ejercicio de la venta de cualquier género de

producto o mercancía practicada fuera de un establecimiento comercial permanente, salvo los supuestos establecidos en la presente ordenanza en cualquiera de las modalidades previstas en la misma.

2. No podrán concederse autorizaciones en ninguna de las modalidades

previstas en la Ordenanza para la venta de aquellos productos cuya normativa específica lo prohíba.

3. Queda prohibida la venta de productos distintos a los autorizados en

la licencia.

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4. Con el fin de salvaguardar la libertad de circulación de las personas por los espacios públicos, la protección de los legítimos derechos de las personas usuarias de los mismos y la seguridad pública, no se otorgará en ningún caso autorización para el ejercicio en la vía pública de las actividades que se relacionan a continuación:

a) El ofrecimiento de juegos, a practicar en la propia vía pública, que

impliquen apuestas con dinero o bienes a realizar “in situ“ por los transeúntes.

b) Actividades consistentes en el ofrecimiento de cualquier bien o

servicio que pueda representar cualquier forma o actitud coactiva o de acoso, u obstaculice o impida intencionadamente el libre transito de los ciudadanos por los espacios públicos.

c) Aquellas actividades y prestaciones de servicios tales como el tarot,

videncia, masajes o tatuajes, vigilancia de vehículos u otros que contradigan la legislación sobre protección de las propiedades industriales o intelectuales, la competencia desleal y los derechos de los consumidores y usuarios y aquellas actividades que necesiten licencia específica.

d) La exposición de vehículos en la vía pública con el objeto de

promover su venta o alquiler o con la finalidad fundamentalmente publicitaria, que representen un uso intensivo de los espacios públicos, según lo dispuesto en la ordenanza de seguridad vial del Ayuntamiento de Santurtzi, con independencia de su correcto estacionamiento, cuando los mismos se acompañen de carteles, letreros u otros elementos indicativos de su precio, teléfono, dirección u otro medio de contacto.

e) Cualquier otra actividad que suponga realizar un uso impropio de los

espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o disfrute de los mismos por el resto de los usuarios.

Articulo 6.- Condiciones para el ejercicio de la venta ambulante

Serán de aplicación a estas actividades los requisitos regulados a continuación:

Queda prohibida la utilización de animales, incluso como compañía del artista, mientras se desarrolla la actividad, excepto en el caso de perros guías de invidentes.

No podrán utilizarse reproductores de sonido, ni altavoces, debiendo aquellas actividades que lo requieran o lo necesiten

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realizarla de viva voz o con los instrumentos musicales en su caso, si amplificadores de sonido, salvo autorización expresa.

No se autorizarán actividades en las que intervengan menores de edad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa laboral vigente.

En ningún caso se autorizarán actividades que puedan poner en peligro la seguridad de los ciudadanos, en caso de duda se solicitará informe al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento y/o al área de Seguridad Ciudadana.

II. MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE Artículo 7 .- Tipos de venta ambulante. Constituyen modalidades de venta ambulante sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las siguientes: a) Mercados que tienen lugar periódicamente, ubicados en lugares o espacios determinados. Estos sólo podrán celebrarse durante un máximo de dos días a la semana. b) Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas, acontecimientos populares o artesanales. c) Venta realizada en camiones-tienda o puestos instalados en la vía pública que se autorizan en circunstancias y condiciones precisas. d) Venta en la vía pública realizada con puestos de enclave fijo y de carácter desmontable. Artículo 8.- Mercados periódicos ubicados en lugares determinados. 1. Constituyen este tipo de mercado aquellas concentraciones de puestos donde se ejerce la venta ambulante, de periodicidad fija, que tiene lugar en espacios de la vía pública determinados por el Ayuntamiento. 2. No existiendo en el Municipio de Santurtzi este tipo de venta ambulante no se autorizarán mercados de estas características, salvo acuerdo plenario en contra. Este acuerdo plenario conllevará la modificación de la presente Ordenanza, a fin de regular este nuevo tipo de venta ambulante autorizada en Santurtzi.

3. El acuerdo de creación o de modificación de los que se creen, en su caso, deberá determinar, al menos, los siguientes extremos: ubicación, forma,

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gestión, día y horario de celebración, número máximo de autorizaciones y los productos objeto de comercialización. Artículo 9.- Mercados ocasionales. 1. Son aquellos que se celebran de manera no periódica en razón de fiestas o acontecimientos populares de carácter local u otros eventos festivos, y los establecidos en periodo estival o con ocasión de eventos deportivos, culturales o lúdicos, así como la venta de comestibles y bebidas exclusivamente en el tiempo de su celebración. 2. Se incluye en esta modalidad los mercados artesanales, que son aquellos mercados creados al amparo de una actividad o actividades específicas y comunes a todas las personas titulares de autorizaciones municipales. Son de carácter extraordinario y su situación, periodicidad o números de puestos será previamente determinado mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia. En ellos se autoriza la venta de productos artesanales confeccionados directamente por la persona que ejerce la venta o por otra persona, tales como artículos de cuero, cerámica, pintura, escultura, objetos decorativos, etc. Artículo 10.- Venta realizada en camiones-tienda. 1. Es aquella en la que la persona que realiza la venta utiliza, a tal fin, un vehículo del tipo furgoneta o camión, acondicionado de acuerdo a la normativa aplicable al transporte y venta de productos autorizados. La actividad será periódica u ocasional, y en el lugar o lugares que consten en la autorización municipal. 2. En el caso de venta de productos alimenticios será preciso hacer constar, así mismo, descripción del acondicionamiento y dotaciones del vehículo respecto a las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias de aplicación. 3. Además de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización en el artículo 27, las personas que lo soliciten deberán acompañar a la instancia el permiso de circulación de vehículo, carnet de conducir de la persona que lo utilice y documento acreditativo de haber superado la I.T.V. correspondiente. Artículo 11.- Venta en la vía pública realizada con puestos de enclave fijo y de carácter desmontable. 1.- Se engloban dentro de este tipo de Venta Ambulante las siguientes modalidades:

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a) Puestos de bisutería y artesanía. b) Puestos destinados a la venta de objetos y publicaciones de interés social. c) Las realizadas con ocasión de la instalación de circos, teatros y otros espectáculos. d) Puestos de flores y plantas que tengan este carácter. e) Puestos de exposición y venta de objetos culturales de pequeño tamaño y coleccionismo como monedas, sellos, minerales, etc. f) Puestos “de temporada” destinados a la venta de churros y freidurías. g) Puestos “de temporada“ destinados a la venta de castañas asadas. h) Puestos “de temporada” destinados a la venta de helados y productos refrescantes. 2.- No se incluirán en este apartado los puestos de carácter desmontable destinados a la venta de los siguientes productos: a) Puestos de periódicos, revistas y publicaciones periódicas. b) Puestos de la O.N.C.E. y otros sorteos o apuestas legalmente reconocidos. c) Puestos de expedición de billetes de transporte público. 3.- Aquellos supuestos que no aparezcan expresamente excluidos tendrán la consideración de venta ambulante. 4.- Los puestos de periódicos, revistas, O.N.C.E. y publicaciones periódicas se regularán por lo establecido en su normativa específica. Artículo 12.- Venta automática de artículos y máquinas recreativas. Como norma general, se prohíbe la ocupación del espacio público mediante la instalación de cualquier tipo de máquinas expendedoras de todo tipo de artículos. Los aparatos lúdico-recreativos están igualmente prohibidos, pero podrán excepcionalmente autorizarse cuando la conformación del concreto espacio público donde pretenda instalarse así lo permita, por no interferir el normal itinerario peatonal, a juicio discrecional del órgano competente.

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Artículo 13.- Extensiones de establecimientos comerciales

de carácter duradero. Las extensiones de actividad de establecimientos comerciales al espacio público se sujetan a previa autorización municipal, que se otorgará cuando el espacio público afectado así lo permita, por razón de accesibilidad y de movilidad ciudadana, y siempre que la actividad comercial a que se vincula la ocupación de la porción goce de la preceptiva autorización municipal.

La ocupación sólo podrá mantenerse durante el horario de funcionamiento del establecimiento comercial, y deberá mantener una exquisita composición estética y una rigurosa composición física de la extensión del establecimiento que garantice la accesibilidad de todas las personas a la misma y no implique molestias o distorsiones de los itinerarios peatonales. Artículo 14.- Excepciones No tendrá en ningún caso la consideración de venta ambulante: 1. La venta a domicilio. 2. La venta a distancia. 3. La venta ocasional. 4. La venta automática realizada mediante máquinas preparadas al efecto. Artículo 15.- Prohibición Queda prohibida en todo el término municipal la venta ambulante fuera de los supuestos previstos en la presente Ordenanza. Artículo 16.- Perímetro urbano exceptuado. Para el establecimiento del perímetro urbano exceptuado se estará a lo establecido en la Ley 7/1994 de 27 de mayo de la actividad comercial aprobada por el Parlamento Vasco y/o normativa vigente aplicable. III. MERCADOS Y VENTAS AMBULANTES OCASIONALES Sección 1.ª / Mercados ocasionales organizados mediante convenio.

Artículo 17.- Ferias del Comercio Local

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Las Asociaciones de Comerciantes del municipio podrán promover la realización de mercadillos de saldos, restos de temporada y similares en el espacio público habilitado a tal efecto o, con carácter excepcional colindante con el frente de cada uno de los establecimientos, durante cuatro días cada convocatoria. La Asociación promotora, identificará a los comercios adheridos y participantes en la iniciativa, y en caso de solicitarse la realización de otras actividades en la vía pública, paralelas a la celebración del mercadillo, se describirán éstas con entero detalle, así como las concretas porciones del espacio público que pretendan utilizarse. Los y las comerciantes radicados en el municipio de la Asociación de comerciantes promotora del mercadillo y que no sean miembros de la misma podrán sumarse a la iniciativa, al amparo de la correspondiente autorización municipal, que deberán solicitar de forma individualizada. La entidad organizadora acreditará la suscripción de la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil. Artículo 18.- Feria del Libro La Feria del Libro tiene lugar en el ámbito de los espacios que se determinen en cada momento como más adecuados. El horario de venta es de 10:00 a 21:00 horas. Su montaje podrá realizarse con anterioridad al día de su celebración si así fuera necesario.

Los artículos objeto de venta abarcarán la literatura, música e imagen en los actuales formatos papel y digital u otros que pudieran desarrollarse en el futuro así como el merchandising habitual referente a este campo cultural.

El mercado se organizará mediante el oportuno convenio con la

correspondiente Asociación representativa del sector, organizadora del mismo, que asumirá el compromiso de que cada vendedor/a este debidamente facultado/a para el ejercicio de la venta. La organizadora presentará, al tiempo de su solicitud, descripción detallada de las instalaciones que se utilizarán así como relación completa de las actividades que pretendan realizarse en el marco de la feria y, al tiempo de su celebración, relación expresiva de la identidad y domicilio de participantes. La selección de los vendedores se realizará garantizando los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, dentro de los acuerdos que la entidad Organizadora tiene establecidos con el Gobierno Vasco.

La entidad organizadora acreditará la suscripción de la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil. Artículo 19.- Mercadillos ocasionales hortofrutícolas y/o artesanales.

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Las asociaciones vecinales, de comerciantes y otras personas y entidades reconocidas podrán promover la celebración de mercadillos ocasionales de duración no superior a diez días, con ocasión de eventos tradicionalmente realizados en el ámbito de cada uno de los barrios del municipio. La entidad organizadora correspondiente será responsable del cumplimiento de la normativa sectorial que resulte aplicable en función de los concretos artículos que sean objeto de venta, del depósito de las garantías que en su caso se exijan, de la suscripción de las correspondientes pólizas de responsabilidad civil y de la identificación individual de quienes vayan a participar en el mismo.

El mercado se organizará mediante el oportuno convenio con la Entidad organizadora del mismo que asumirá los siguientes compromisos:

- Comprobar que todas las personas expositoras-vendedoras estén homologadas conforme a la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso. La selección de los vendedores se realizará garantizando los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, de cuyo cumplimiento dará cumplida cuenta la entidad organizadora. - Asegurar el cumplimiento exhaustivo de la normativa sanitaria relativa tanto a los puestos como a los artículos de venta.

Articulo 20.- Otros

Los supuestos de venta ambulante con ocasión de las Fiestas de Barrios del municipio u otras actividades festivas quedan limitados a los puestos de venta que se autoricen en el marco de los respectivos recintos feriales.

La entidad organizadora acreditará la suscripción de la correspondiente

póliza de seguro de responsabilidad civil. Sección 2ª / Otras ventas ocasionales Artículo 21.- Mercadillo de Fiestas de El Carmen El mercadillo de las Fiestas de El Carmen tiene lugar durante el periodo de duración oficial de las fiestas, y se ubica en el Parque Central, frente a la estación de Renfe, o espacio análogo. La infraestructura, y su montaje y desmontaje, será proporcionada por el Ayuntamiento, repercutiendo el costo a las personas autorizadas. El número de puestos disponibles será el que se indique por el Ayuntamiento atendiendo al espacio de dominio público disponible cada año.

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El procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones será el establecido en el artículo 35 de la presente ordenanza. El Ayuntamiento establecerá los criterios de diversidad exigibles, con la finalidad de garantizar la variedad e innovación de productos. Artículo 22- Supuestos de venta ambulante con ocasión de Fiestas

Religiosas. Con motivo de las festividades religiosas del lunes de Pascua (Cornites), Nuestra Señora del Carmen y Todos los Santos podrá autorizarse la venta de productos típicos de tales fechas, tales como cornites, rosquillas, caramelos, cordones, palmas, flores y coronas, en los espacios públicos contiguos a las Iglesias en que tradicionalmente se han venido celebrando tales festividades y/o otros espacios públicos tradicionalmente utilizados en su caso, determinando el exacto número de puestos a autorizar, las superficies máximas de ocupación y el tipo de las instalaciones. Las solicitudes de autorización se admitirán diez días hábiles antes de la celebración de la festividad de que se trate. El procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones será directo, en el caso de existir disponibilidad física al efecto, en otro caso se asignarán por el procedimiento establecido en el artículo 35, a excepción de lo establecido con respecto a la variedad e innovación de los productos a la venta.

Artículo 23.- Venta de helados, churros, castañas y otros

alimentos. La venta de helados, churros y castañas se realizará durante la temporada que a continuación se señala para cada artículo, mediante la instalación de puestos desmontables o transportables, en los diferentes emplazamientos que a tal efecto se señalen por el órgano municipal competente. Las autorizaciones se limitarán a la duración de la temporada, salvo los días que se autoricen para las labores de montaje y desmontaje del puesto. El ayuntamiento podrá establecer un determinado modelo de puesto, de forma general o particular para determinados emplazamientos, que habrá de respetarse en todo caso por las personas licitadoras y adjudicatarias. En estos casos, la vigencia de la autorización será la establecida en el correspondiente procedimiento de concurrencia, que podrá ser superior a la anual, en atención a la inversión que los adjudicatarios deban realizar para ajustarse al modelo determinado desde el Ayuntamiento y siempre condicionada al cumplimiento de los requisitos de la autorización durante toda la vigencia de la misma. Los puestos de venta de helados, podrán vender además de éstos, refrescos y bebidas no alcohólicas, y su temporada de venta podrá abarcar las estaciones de primavera y verano, comprendiendo en todo caso el inicio de la

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festividad de semana santa y pudiéndose prolongar hasta los 15 primeros días de la estación de otoño. Los puestos de venta de castañas deberán limitarse exclusivamente a la venta de castañas asadas, y su temporada podrá abarcar las estaciones de otoño e invierno.

Las churrerías podrán vender churros, buñuelos, gofres, patatas fritas, aguas y bebidas no alcohólicas, y su temporada podrá abarcar las estaciones de otoño e invierno. Las ventas realizadas con ocasión de fiestas o acontecimientos populares de carácter local u otros eventos festivos podrán realizarse fuera de las temporadas señaladas y tendrán lugar en el tiempo establecido para su celebración. La venta de otros alimentos mediante vehículos o puestos desmontables se autorizará para los concretos supuestos que así se establezca. Los emplazamientos de la venta podrán ser puntuales o zonales. TÍTULO I: DE LOS PUESTOS Y PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA LA VENTA AMBULANTE

Artículo 24.- De los productos de venta. 1.- Podrá autorizarse la venta ambulante de aquellos productos, incluidos los alimenticios, que no conlleven riesgo para la salud o seguridad pública y que la normativa vigente no prohíba o limite su comercialización en régimen ambulante. 2.- Los/as titulares de estas autorizaciones darán estricto cumplimento a las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y de Consumo de los productos que comercialicen y del resto de la normativa que resulte de aplicación. 3.- Se podrán establecer limitaciones en el número de autorizaciones respecto a cada tipo de productos.

4.- Queda prohibida la venta de animales. Artículo 25.- De los puestos de venta. 1. El número de puestos de venta con indicación de los artículos de venta en cada uno de ellos, las medidas de mayor o menor amplitud de los

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puestos y demás condiciones de los mismos serán determinadas por el órgano competente en cada autorización. 2. Los/las titulares de las autorizaciones deberán sujetar sus instalaciones a los condicionamientos señalados teniendo en cuenta que, en todo caso, habrá de tratarse de instalaciones desmontables de fácil transporte, y que reúnan condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. 3. No se permitirán en el recinto del mercado o del puesto ni en sus inmediaciones ningún tipo de venta ambulante fuera de los puestos o del lugar asignado, respectivamente. 4. La disposición y dimensiones concretas de los puestos sólo podrá variarse durante la vigencia de las autorizaciones por resolución expresa del órgano municipal competente. 5. Corresponderá al Ayuntamiento determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. Artículo 26.- De las condiciones de los puestos de venta

ambulante de productos alimenticios. 1.- Dado el carácter singular de la venta ambulante de productos alimenticios, además de las condiciones generales que en la presente Ordenanza se establecen para todos los puestos de venta, aquellos en los que se expendan este tipo de productos deberán reunir las condiciones higiénico sanitarias y de otra índole que se establezcan en las reglamentaciones específicas de aplicación, lo cual deberá ser expresado con detalle por parte del/a interesado/a en el momento de la solicitud de la autorización mediante una memoria técnica, indicando: - Tipo de productos que se pretenden expedir. - Condiciones y características de la instalación y los materiales. 2.- El/la titular y la persona autorizada, en su caso, estarán obligados a respetar estrictamente las condiciones y limitaciones que se hagan expresas en la autorización y, en todo caso, deberán disponer de la titulación necesaria para la manipulación de este tipo de productos. TITULO II: DEL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE

I. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE

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Artículo 27.- Requisitos Para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Santurtzi se requiere: 1. Ser mayor de edad, admitiéndose la mayoría de edad laboral. 2. No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad establecidas por la ley. 3. Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del impuesto sobre Actividades Económicas y encontrarse al corriente de su pago. 4. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente de pago de la cuota. En el caso de personas jurídicas, estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, tener afiliados a sus trabajadores y estar al corriente en el pago de las cuotas. 5. Cumplir los requisitos higiénico-sanitarios o de otra índole que establezcan las reglamentaciones específicas relativas a los productos comercializados e instalaciones. 6. Disponer de autorización municipal. 7. Satisfacer el pago de los tributos correspondientes. 8. En caso de extranjeros/as, documentación acreditativa de haber obtenido los correspondientes permisos de Residencia y Trabajo o cualquier otra documentación que le habilite para residir y trabajar. 9. Disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo que conlleva el ejercicio de la actividad. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa tributaria y de seguridad social o normativa equivalente en los países miembros de la Unión Europea y demás de aplicación. La pérdida de cualquiera de tales requisitos durante la vigencia de la autorización dará lugar a la revocación de la misma. II. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 28.- Solicitud de autorización 1.- Las autorizaciones se otorgarán previa solicitud del/de la interesado/a, según modelo que facilitará el Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía-Presidencia:

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a) Nombre y apellidos del peticionario, o razón social en su caso. b) Número del D.N.I. o N.I.E. y C.I.F. en el caso de las personas jurídicas. c) Domicilio de la persona física o domicilio social, si es persona jurídica. d) Descripción de las instalaciones y de los artículos de venta. e) En el caso de personas jurídicas, además, se hará constar referencia del nombre, domicilio y D.N.I. del empleado o socio de la entidad que vaya a hacer uso de la autorización por cuenta de ésta. f) Lugar, fecha y horario de ubicación. g) Número de metros que precisa ocupar. h) Dirección donde se atenderán las reclamaciones de las personas consumidoras. 2.- El/la solicitante podrá designar una persona suplente autorizada, la cual se hallará facultada para ejercer la venta ambulante en las mismas condiciones que el/la titular. a) En el caso de personas naturales, podrán ser autorizados/as a los efectos del párrafo anterior el cónyuge, familiares en primer grado, o empleados/as del titular dados de alta en la Seguridad Social. b) En el caso de personas jurídicas, podrán ser autorizadas, a los efectos del párrafo anterior, los socios y empleados de la empresa dados de alta en la Seguridad Social. Artículo 29.- Documentación 1.- Junto a la solicitud a la que se refiere el artículo anterior, el/la peticionario/a deberá aportar los siguientes documentos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4 con respecto a la declaración responsable: a) Fotocopia del D.N.I., N.I.E. o C.I.F. en su caso, y permiso de trabajo por cuenta propia y de residencia para extranjeros/as u otra documentación que habilite para residir y trabajar. b) Alta y último recibo de ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social.

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c) Alta y último recibo de ingreso del impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso. d) En el caso de personas jurídicas, Escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Así mismo deberá acreditarse la representación con que actúa por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del solicitante. e) En el caso de productos alimenticios, el carnet de manipulador/a de alimentos o titulación equivalente exigida por la normativa aplicable. f) Si tiene personas empleadas en esa actividad deberán aportar documentación de los/as mismos/as que demuestre la relación laboral. g) 2 fotografías tamaño carnet del solicitante y autorizado, en su caso. 2.- En el supuesto de que se designe a una persona suplente autorizada, el solicitante aportará, además de los anteriores, los siguientes documentos: h) Acreditación del parentesco o de la relación laboral aportando, en este caso, el alta y último recibo de ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social. i) Datos personales autorizados de la persona designada: Nombre, Apellidos, Domicilio, Teléfono. j) Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. III. PROCEDIMIENTO Artículo 30.- Iniciación del procedimiento Recibida la solicitud y documentos pertinentes, el órgano municipal competente, examinada la documentación aportada, y en su caso los informes preceptivos, resolverá la petición autorizando o denegando. Si transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud no recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimada. Las solicitudes de autorización se presentarán dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria. En los casos en los que sea aplicable según la regulación específica establecida en la presente ordenanza, no se admitirán solicitudes de autorización dentro de los diez días hábiles anteriores a la fecha de inicio del evento o del comienzo de la actividad en cada temporada.

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Artículo 31.- Competencia Será órgano competente para conceder o denegar la autorización la Alcaldía-Presidencia. Artículo 32.- Contenido de la autorización La autorización municipal contendrá de forma expresa: - Identificación del/de la titular de la licencia y persona o personas autorizadas para ejercer la actividad a su nombre. - Número del puesto en el mercado de ubicación o lugar o lugares en los que se puede ejercer la actividad. - Productos autorizados. - Fechas y horario del ejercicio de la actividad. - Superficie a ocupar.

- Características y condiciones de la instalación y de la exposición y venta.

- Duración de la validez de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante. Artículo 33.- Tarjeta Identificativa A todos los vendedores autorizados/as se les proveerá de una tarjeta de identidad en la que constará: -Identificación del/de la titular y las personas autorizadas, en el caso de que las hubiera. - Periodo de validez del permiso de venta. - Productos autorizados. - Número de puesto o lugar o lugares autorizados para el ejercicio de la actividad, fechas y horarios. Esta identificación estará en todo momento a disposición de la autoridad municipal que lo requiera.

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Artículo 34.- Régimen de la autorización Las autorizaciones tendrán carácter discrecional y por consiguiente podrán ser revocadas por el Ayuntamiento cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que lo motivaron y por incumplimiento de esta Ordenanza, así como de la normativa aplicable, sin que dé origen a indemnización o compensación alguna. En ningún caso podrá concederse a un mismo titular dentro de un mismo periodo, más de una autorización para el ejercicio de la venta ambulante, o en el mismo mercado. Asimismo, la persona designada como suplente autorizado no podrá ser titular de una autorización para el ejercicio de la venta ambulante dentro del mismo periodo. Cuando se extinga la autorización por causa imputable al adjudicatario de la autorización antes de la finalización de la vigencia de la misma y en los supuestos b), d), e), f), g), h) e i) del artículo 38, el Ayuntamiento podrá declararle inhabilitado para el ejercicio de la venta ambulante en el municipio durante el plazo de un año desde la resolución en la que se acuerde la citada extinción. Artículo 35.- Procedimiento Las autorizaciones se tramitarán dentro del plazo que se determine previamente desde el Ayuntamiento. Su adjudicación se realizará mediante el procedimiento de concurrencia que el Ayuntamiento determine para cada convocatoria que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su Página Web, admitiéndose todas las solicitudes registradas dentro del plazo correspondiente y que reúnan la totalidad de los requisitos establecidos. IV. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 36.- Carácter La autorización municipal será intransferible pudiendo, no obstante, hacer uso de ella las personas autorizadas. Artículo 37.- Vigencia 1.- La autorización tendrá un periodo de vigencia máxima limitada a la duración de la temporada o al plazo concedido.

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2.- En determinados casos la vigencia de la autorización será la establecida en el correspondiente procedimiento de concurrencia pudiendo ser superior a la anual, en atención a la inversión que los adjudicatarios deban realizar para ajustarse al modelo determinado desde el Ayuntamiento. En estos casos, para la renovación anual de las autorizaciones se deberá presentar ante la autoridad municipal la declaración responsable y/o los documentos preceptivos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la adjudicación y otros aplicables, dentro del plazo que se determine al efecto. 3.- Sin perjuicio de todo ello, todas las autorizaciones podrán ser revocadas por la Alcaldía-Presidencia cuando lo considere oportuno, en atención a la desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento. Igualmente, podrá decretarse la suspensión temporal por razón de obras en vía pública, de ordenación de servicios públicos o por otras causas de interés público que convengan su suspensión. De igual manera, se podrá proponer el traslado provisional o reubicación provisional de puestos en estas circunstancias. V. EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 38.- Extinción Las autorizaciones de venta ambulante se extinguirán por: a) Término del plazo para el que se otorgó. b) Renuncia del/de la titular. c) Fallecimiento de la persona titular, o disolución de la empresa, en su caso. d) Transmisión del puesto. e) Sanción que conlleve la pérdida de la autorización. f) Impago de los tributos correspondientes. g) Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización. h) No asistir, sin previo conocimiento justificado del Ayuntamiento, al mercado durante más de 4 jornadas hábiles consecutivas o 15 alternas. i) Por revocación establecida en el artículo 34 y 37.

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j) Supresión del ejercicio de la venta ambulante en general en el término municipal. La extinción por los motivos d), e), f), g), h), e i) requerirán la adopción de un acuerdo por el órgano municipal competente previa audiencia del interesado por un plazo máximo de 15 días. TITULO III: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE EJERZAN LA VENTA AMBULANTE Artículo 39.- Derechos. 1. Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el municipio de Santurtzi gozarán de los siguientes derechos: a) Ocupar los puestos de venta para los que estén autorizados/as. b) Ejercer pública y pacíficamente, en el horario y condiciones marcadas en la autorización, la actividad de venta autorizada por el Ayuntamiento. c) Recabar la debida protección de las autoridades locales y Policía Municipal para poder realizar la actividad autorizada. d) En el caso de supresión del mercado para el que se haya otorgado la autorización, la persona titular de la autorización municipal tendrá un derecho preferente a un nuevo puesto en el mercado que, en su caso, le sustituya, manteniéndose, en lo posible, las condiciones de la autorización extinguida. e) Presentar las reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento del mercado en el que se autoriza el ejercicio de la actividad. f) A la expedición por parte del Ayuntamiento de la tarjeta identificativa, con el contenido que para la misma se especifica en el artículo 33. g) Al ejercicio de la actividad de venta al frente del puesto por sí mismos/as o en su caso, por la persona designada como suplente autorizado según establece el artículo 28.2. h) A conocer el lugar donde se emplazará su puesto que, en todo caso, deberá instalarse sobre superficie asfaltada, pavimentada o cementada. i) A que la fecha en que se autorice la venta no se modifique por el Ayuntamiento, salvo que coincida con una festividad o acontecimiento especial, en cuyo caso el Ayuntamiento lo pondrá en su conocimiento con la antelación suficiente.

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2.- Si durante el periodo de vigencia de la autorización el/a titular deseara cambiar los productos en venta, deberá solicitarlo previamente al Ayuntamiento aportando la documentación pertinente. El Ayuntamiento resolverá otorgando o denegando la citada petición. Artículo 40.- Obligaciones. Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante vendrán obligadas a cumplir las siguientes especificaciones: 1.- La venta deberá realizarse en puestos o instalaciones desmontables, o en camiones tienda que reúnan las condiciones marcadas en el artículo 11 de fácil transporte y adecuadas para este tipo de actividad. 2.- Los/as titulares de los puestos instalarán en lugar visible la autorización municipal de la que dispongan. El incumplimiento de esta obligación, así como la venta de productos no determinados en la autorización dará lugar a la inmovilización cautelar de los mismos, sin perjuicio de iniciar el expediente sancionador a que haya lugar. 3.- En el desarrollo de su actividad mercantil, los/as vendedores/as deberán observar lo dispuesto por la normativa vigente en cada momento sobre el ejercicio del comercio, disciplina del mercado y defensa de los/as consumidores/as y usuarios/as. En todo momento deberá justificar la procedencia de los productos en venta. 4.- Dispondrán en el lugar de venta de los carteles y etiquetas en los que se expondrán de forma visible los precios de venta de los productos ofertados. El precio de los productos destinados a la venta se expondrá de forma explícita e inequívoca, observándose en todo momento la legislación vigente en esta materia. En aquellos productos que se vendan a granel o en los que el precio de venta se determine en función de la cantidad o volumen del producto alimenticio, el precio se indicará por unidad de medida. Igualmente, a requerimiento de la autoridad municipal, se mostrarán todas las existencias de artículos, sin que puedan apartar, seleccionar u ocultar parte de los mismos. 5.- Las personas titulares de los puestos permanecerán en los mismos durante las horas de funcionamiento del mercado, en donde podrán estar acompañados/as de personas debidamente autorizadas, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 28 de la presente Ordenanza.

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6.- A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente acreditados/as, los/as vendedores/as estarán obligados/as a facilitarles la documentación que les sea solicitada. 7.- Las labores de carga y descarga de géneros deberán efectuarse fuera del horario de venta, quedando prohibida la circulación de vehículos por la zona durante el citado horario. El horario de los mercados ocasionales o artesanales será establecido en la resolución que los autorice o el convenio que se suscriba. 8.- Los vehículos de las personas que ejerzan la venta no podrán encontrarse en el interior del mercado ni junto al puesto de venta, debiendo estacionarlos en los sitios habilitados en los aledaños de éste. Se excepcionan de esta prohibición los camiones-tienda. Se respetarán las indicaciones de la autoridad municipal competente y/o normativa específica aplicable para las operaciones de carga y descarga de mercaderías en el interior del área de venta. 9.- Las personas titulares de las autorizaciones y las autorizadas respetarán los perímetros y lugares para el ejercicio de la venta, que en ningún caso deberán coincidir con el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos comerciales o industriales. No podrán, asimismo, situarse de forma que impidan la visibilidad de sus escaparates o expositores, señales de tráfico u otros indicativos. Tampoco podrán situarse en las confluencias de las calles, pasos de peatones o entradas reservadas a viviendas, comercio o vehículos. 10.- Las personas que ejerzan la venta ambulante vendrán obligadas a informar, mediante cartel visible, de la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los/as consumidores/as. Dicha dirección deberá figurar en todo caso en el recibo o comprobante de la venta. 11.- Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentarios. 12.- Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas del polvo y la contaminación mediante sistemas que lo garanticen, sobre superficies de fácil limpieza y desinfección, y a una altura mínima de 60 cm. del suelo, excepto aquellas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema y excepción hecha de los productos alimenticios, a los que se hace referencia específica en el siguiente apartado. 13.- La autorización de venta ambulante de productos alimenticios, si procediera, expresará la limitación de productos y condiciones de las instalaciones y venta. Será responsabilidad del/la titular y/o la persona

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autorizada, en su caso, el observar el estricto cumplimento de las mismas, así como de cualquier requerimiento o limitación que le sea oficialmente expresado por la autoridad municipal en cualquier momento durante el disfrute de la autorización. 14.- Tendrán la consideración de útiles alimentarios los vehículos de transporte, maquinaria, utillajes, recipientes, envases, embalajes, etiquetas, precintos de todas clases, en cuanto se utilicen para la manipulación, debiendo cumplir la normativa aplicable. 15.- En todo caso, los productos de alimentación deberán mantener íntegramente sus propiedades y encontrarse en condiciones aptas de consumo, cumpliendo los requisitos de la normativa vigente. 16.- Las personas que ejerzan la venta, están obligadas a entregar, si el/la interesado/a lo reclama, recibo o justificante de la operación de compraventa, cuyo contenido mínimo será el siguiente: - Datos personales, o en su caso denominación social. - D.N.I. o N.I.E., o C.I.F. - Lugar donde se atenderán en su caso, las reclamaciones de los consumidores. - Producto/s. - Precio y fecha. - Cantidad. - Firma. 17.- No se podrán expender mercaderías fuera del puesto asignado, ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre paradas. 18.- Los/as titulares de las correspondientes autorizaciones municipales deberán disponer de bolsas de plástico para la evacuación de desechos en cada puesto de venta. 19.- Los/as titulares serán responsables de que los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, sean depositados en los contenedores cercanos, situados al efecto o zonas demarcadas por el Ayuntamiento. La situación de estos contenedores o zonas no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad de venta ambulante.

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20.- Deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones del puesto. 21.- Los/as titulares de los puestos deberán reparar los desperfectos que puedan ocasionar en pavimento, arbolado, alumbrado urbano. 22.- Deberán suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros producidos por las instalaciones donde se desarrolle la actividad. 23.- Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para vocear la oferta de mercancías. 24.- Los/las titulares de las correspondientes autorizaciones municipales quedan obligados/as a cumplir las órdenes que en aplicación de la presente Ordenanza y legislación vigente en la materia les den las autoridades o funcionarios/as municipales para el correcto funcionamiento de los mercados en que se autoriza la venta ambulante. 25.- Las obligaciones que la legislación vigente impone o pueda imponer en el futuro para el ejercicio de la venta ambulante serán de aplicación a los titulares de las autorizaciones municipales encomendándose la vigilancia y cumplimiento de la misma a los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas competentes. TITULO IV: REGISTRO DE COMERCIANTES AMBULANTES

Artículo 41.- Registro de Comerciantes Ambulantes Se crea el Registro de comerciantes ambulantes del Ayuntamiento de Santurtzi, en el cual se procederá a inscribir a todas las personas o entidades autorizadas para ejercer la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Santurtzi. La inscripción en los registros de comerciantes ambulantes no tendrán carácter habilitante para el ejercicio de la actividad comercial. El Ayuntamiento efectuará la inscripción en el momento del otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la actividad, partiendo de los datos contenidos en la solicitud y/o declaración responsable. TITULO V: RÉGIMEN SANCIONADOR

I. DE LA VIGILANCIA E INSPECCIÓN DE LA VENTA AMBULANTE.

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Artículo 42.- Actividad inspectora 1. El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y de las normas higiénicas, sanitarias y de seguridad en cada momento vigentes en materia de venta ambulante, sin perjuicio del ejercicio de sus competencias por parte de otras Administraciones Públicas. 2. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrá inspeccionar productos, actividades e instalaciones, así como solicitar a los/as vendedores/as cuanta información resulte precisa en relación a los mismos. 3. La autoridad inspectora ordenará el levantamiento cautelar del puesto, sin perjuicio de iniciar el expediente sancionador a que haya lugar, en los siguientes casos: a) El ejercicio de la venta ambulante sin la autorización municipal preceptiva. b) Venta de productos distintos a los autorizados. c) No tener instalada en un lugar visible del puesto la autorización municipal de la que dispongan. 4. En el caso de que los productos puestos a la venta puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los/as consumidores/as o usuarios/as, supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificadas, no identificadas o que incumplan los requisitos mínimos para su comercialización, la autoridad que ordene la incoación del expediente podrá acordar su intervención cautelar, en los términos establecidos en la normativa de aplicación. Asimismo en el caso de desobediencia reiterada a la orden de levantamiento del puesto emitida por parte de la autoridad inspectora se podrá acordar la intervención cautelar de la mercancía. 5. El destino de los bienes incautados lo establecerá la autoridad que ordena la incoación del expediente atendiendo a las características del producto. II. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 43.- De la competencia Sin perjuicio de la competencia sancionadora de los órganos del Gobierno Vasco, regulada en la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas por el Ayuntamiento.

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Artículo 44.- Del procedimiento El procedimiento para la imposición de las sanciones y las infracciones previstas en la presente Ordenanza y para los recursos que contra las Resoluciones pueden interponerse, será el establecido por la normativa de procedimiento administrativo en vigor y, en concreto, por la ley de potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco y, específicamente, por la ordenanza reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora del Ayuntamiento de Santurtzi. Artículo 45.- Responsabilidad Los/as titulares de las autorizaciones municipales para la venta ambulante serán responsables de las infracciones que se cometan por ellos/as, sus familiares, autorizados/as o asalariados/as que presten sus servicios en el puesto de venta, en contra de lo dispuesto en esta Ordenanza. II. FALTAS Y SANCIONES

Artículo 46.- De las infracciones. 1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Se considerarán infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza sin trascendencia directa de carácter económico ni perjuicio para los/as consumidores/as, siempre que no estén calificadas como graves o muy graves. 3. Se considerarán infracciones graves: a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. b) Las que tengan trascendencia directa de carácter económico o causen perjuicio a los consumidores/as. c) Las que concurran con infracciones sanitarias graves. d) El ejercicio de la venta ambulante sin la autorización municipal preceptiva. e) La venta de productos no autorizados. f) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la obtención de información requerida por las autoridades y sus agentes en orden al ejercicio de las funciones de vigilancia de lo establecido en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa, cuando la

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negativa o resistencia sea reiterada o venga acompañada de coacciones, amenazas o cualquier otra forma de presión hacia las autoridades o sus agentes. g) El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de actividades infractoras. 4. Se considerarán infracciones muy graves: a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. b) Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave riesgo para la seguridad de las personas. c) Las que originen graves perjuicios a los/as consumidores/as. d) Aquellas infracciones graves que procuren un beneficio económico desproporcionado o alteren gravemente el orden económico. Artículo 47.- De las Sanciones 1. Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la misma legislación aludida en el artículo anterior, el Ayuntamiento sancionará las infracciones leves y graves de acuerdo al siguiente cuadro:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con: 1. Apercibimiento 2.Y/o multa de hasta 25.000 €.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con: 1. Multa de hasta 150.000 €. 2.Y/o pérdida de la autorización de venta. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas por los órganos competentes del Gobierno Vasco. Artículo 48.- De la sanción accesoria. La autoridad a quien corresponda la resolución del expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías falsificadas, fraudulentas, no identificadas o que incumplan los requisitos mínimos establecidos para su comercialización. En todo caso la autoridad competente podrá retener las mercancías licitas en tanto se hace efectivo el pago de las sanciones correspondientes.

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Cuando se extinga la autorización por causa imputable al adjudicatario de la autorización antes de la finalización de la vigencia de la misma y en los supuestos b), d), e), f), g), h) e i) del artículo 38, el Ayuntamiento podrá declararle inhabilitado para el ejercicio de la venta ambulante en el municipio durante el plazo de un año desde la resolución en la que se acuerde la citada extinción. . Artículo 49.- Graduación de las sanciones. En todo caso, para la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta la naturaleza de los productos vendidos, los perjuicios causados, la intencionalidad o reiteración del/de la infractor/a y la trascendencia social de la infracción. Artículo 50.- Prescripción. 1. Las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza prescribirán, si son leves, al año, si son graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieren cometido. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del/de la interesado/a, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al/ a la presunto/a responsable. 3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del/de la interesado/a, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al/ a la infractor/a.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los/as titulares de autorizaciones para la venta ambulante concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, podrán continuar ejerciendo la actividad al amparo de la misma hasta el término de su vigencia, que en ningún caso podrá prolongarse más allá de un año desde su concesión.

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Segunda.- Los expedientes para la concesión de autorización para la venta ambulante que, iniciados con anterioridad, se encuentren en fase de tramitación a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se ajustarán en sus resoluciones a lo dispuesto en la misma. A tal efecto se requerirá a loa/as interesados/as para que presenten la documentación adicional que, en su caso, fuera exigible. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el texto que ahora se aprueba. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el art. 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.