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1 Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi 2017

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

Ordenanza

para la Igualdad de Mujeres y Hombres

de Santurtzi 2017

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

INDICE GENERAL PÁGINA

-EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 3

-TITULO PRELIMINAR 5

-TITULO I. COMPETENCIAS, FUNCIONES,

ORGANIZACIÓN Y FINANCIACIÓN 6

-TÍTULO II. MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN DEL ENFOQUE

DE GÉNERO EN LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE SANTURTZI 11

CAPÍTULO I. PLANIFICACIÓN

CAPÍTULO II. REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN EQUILIBRADA

CAPÍTULO III. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

CAPÍTULO IV. ESTADÍSTICAS Y ESTUDIOS

CAPÍTULO V. NORMATIVA Y ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO VI. PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO VII.- GESTIÓN DEL PERSONAL

CAPÍTULO VIII. CONTRATOS, SUBVENCIONES Y CONVENIOS

TITULO III. MEDIDAS PARA LA IGUALDAD DESDE LAS ÁREAS DE

INTERVENCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE SANTURTZI 25

CAPÍTULO I. ACCIÓN SOCIAL

CAPÍTULO II. CULTURA Y DEPORTE

CAPÍTULO III. TRABAJO Y EMPLEO

CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE Y PLANIFICACIÓN URBANA

DISPOSICIONES 30

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los avances para la igualdad de mujeres y hombres son innegables y también existen

márgenes para la mejora. La marcha por la igualdad lleva más de tres siglos siendo

liderada por el Movimiento Feminista y actualmente, el derecho a la igualdad y el

derecho a una vida libre de todo tipo de violencia para las mujeres, están recogidos

en diferentes normas jurídicas nacionales e internacionales, así como la prohibición

expresa de cualquier tipo de discriminación por razón de género y la adopción de las

medidas necesarias para la consecución de la igualdad real y efectiva para mujeres

y hombres.

Entre otras normas destacamos “La Convención sobre la Eliminación de todas las

Formas de Discriminación contra las Mujeres”, aprobada por la Asamblea General de

la ONU en diciembre de 1979; el Tratado de Ámsterdam de 1999 de la Unión Europea;

así como El Estatuto de Autonomía de Euskadi que proclama el derecho a la igualdad

y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el Parlamento de Gasteiz,

prueba a petición del Movimiento Feminista vasco, la Ley 2/1988, de 5 de febrero,

de creación del Instituto Vasco de la Mujer. En mayo de 2005 en sede parlamentaria

se aprueba la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

También cabe señalar las cuatro Conferencias Mundiales de las Mujeres celebradas

bajo el patrocino de la ONU desde 1975. La última celebrada en China, Pekín, en

1995 y sus posteriores cuatro sesiones celebradas en Nueva York entre el 2000 y el

2015 con el objetivo de establecer la hoja de ruta para la igualdad.

En el año 1998 Santurtzi aprueba el I Plan de Igualdad inaugurando una nueva etapa

en el municipio. Desde entonces cuenta con un Servicio de Igualdad, cuya

responsabilidad es la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas

en materia de igualdad para mujeres y hombres de Santurtzi. La fecha de inicio del

proceso constata que Santurtzi inicia la marcha a favor de la igualdad antes de la

existencia de la Ley vasca de 2005. Actualmente se encuentra en vigor el IV Plan de

igualdad aprobado en Pleno Municipal como reconocimiento explícito del compromiso

del consistorio.

El desarrollo de esta ordenanza cuenta con el aval municipal y con una trayectoria

relevante y dilatada en la gestión de la igualdad que ha servido para recoger los

aspectos positivos, identificar los elementos de mejora, que junto con la recogida

de las opiniones y datos han constituido la base esencial para definir la necesidad de

aprobar esta norma en el marco de los mandatos vascos e internacionales.

Esta ordenanza nace con vocación de colaboración y cooperación entre las áreas, la

corporación, las entidades públicas, las asociaciones de mujeres y la ciudadanía al

entender que la participación de todas las partes implicadas y las actuaciones

públicas transversales multiplican los impactos, otorgan legitimidad a las actuaciones

y ofrecen una óptima eficiencia de los recursos. En definitiva que colaborará al avance

de la igualdad donde todas y todos tenemos mucho que ganar.

II

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

El papel que tradicionalmente han desempeñado mujeres y hombres en la sociedad

está experimentando una importante transformación. Sin embargo, los datos siguen

mostrando la existencia de desigualdades en función del género que asignan a las

mujeres la responsabilidad del ámbito de lo doméstico y a los hombres la del ámbito

público, sobre la base de una muy desigual valoración y reconocimiento económico

y social.

Esta ordenanza reconoce la interseccionalidad del género, si bien las mujeres

comparten la identidad de género, no responden a una única seña identitaria. Por

eso, las mujeres, desde su diversidad, también son desiguales entre ellas en función

de otras fuentes de desigualdad y discriminación, como pueden ser la lengua, clase,

patrimonio, renta, etnia, raza, opción sexual, edad, diversidad funcional, opción

ideológica, etc. La interseccionalidad implica abrir la implementación a aquellas

situaciones donde las desigualdades contra las mujeres se intensifican al no

responder a única seña de identidad.

Hoy el reto está en garantizar la aplicación práctica y efectiva del derecho a la

igualdad, en este sentido, esta ordenanza plantea mecanismos y medidas concretas

para conseguir que Santurtzi avance en actuaciones más incisivas de cara a eliminar

la desigualdad entre mujeres y hombres por ser además causa de la violencia hacia

las mujeres. Esta ordenanza quiere dar respuesta adecuada a las exigencias de las

normativas con relación a la integración de la perspectiva de género en todas las

políticas y actuaciones administrativas y pretende establecer las bases para

profundizar en la labor llevada a cabo hasta ahora en el desarrollo de políticas de

igualdad, todo ello con el convencimiento de que la igualdad para mujeres y hombres,

además de ser un derecho humano, es una necesidad estratégica para la

profundización en la democracia y para la construcción de una sociedad más justa,

cohesionada y desarrollada social y económicamente.

III

El fin último de la ordenanza es avanzar en la consecución de una sociedad más

democrática, justa e igualitaria en Santurzti, para ello se establece los principios

generales que esta ordenanza promueve donde la igualdad se interpreta en sentido

amplio, referida no sólo a las condiciones de partida en el acceso a los derechos, al

poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales, sino también a las

condiciones para el ejercicio y control efectivo de aquéllos.

La Ordenanza está estructurada en tres títulos con sus correspondientes capítulos y

artículos, donde se despliega la regulación de una política municipal activa para la

igualdad de mujeres y hombres, que afecta tanto a la estructura y funcionamiento

del Sector Público Municipal como a su proyección social y ciudadana.

El título preliminar define también los dos principios o estrategias, consideradas

internacionalmente las más idóneas para el logro de la igualdad para mujeres y

hombres: la integración de la perspectiva de género y la acción positiva.

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

El título primero define las funciones que en materia de igualdad para mujeres y

hombres corresponden al Sector Público Municipal de Santurtzi, a partir de las

competencias derivadas del Estatuto de Autonomía, la Ley de Territorios Históricos,

y la Ley vasca 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres, así como de las normas

estatutarias y comunitarias que imponen a todos los poderes públicos el deber de

promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad sea efectiva

y real y la obligación de promover dicha igualdad en todas sus políticas y actuaciones.

V

El título segundo regula un conjunto de medidas para la integración de la

perspectiva de género en la actuación general de los poderes y administraciones

públicas vascas: la planificación, la mejora de las estadísticas y estudios, la

capacitación del personal, y el establecimiento de un procedimiento para incorporar

el principio de igualdad en la normativa y actuación administrativa.

VI

Estas medidas, junto con la participación de las mujeres en la toma de decisiones,

prevista en el título III como medidas especificas de cada Área, y con el

establecimiento de recursos económicos suficientes y de personas y estructuras

adecuadas y coordinadas, previsto en el título I, han sido consideradas como

requisitos previos o condiciones favorables necesarios para la integración de la

perspectiva de género en la actuación administrativa por el Consejo de Europa, en

su informe “Mainstreaming de género. Marco conceptual, metodología y presentación

de buenas prácticas. Estrasburgo, 1998”.

VII

Finalmente, se recogen las disposiciones adicional y final.

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente ordenanza es establecer los principios generales que han de

presidir en materia de igualdad para mujeres y hombres la actuación del Sector

Público Municipal de Santurtzi, incluidos los Organismos Autónomos, así como regular

un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad en todos los

ámbitos de la vida y, en particular, a promover la autonomía y a fortalecer la posición

social, económica y política de las mujeres.

El fin último de esta ordenanza municipal es garantizar las condiciones necesarias

para la consecución de la igualdad real y efectiva para mujeres y hombres en

Santurtzi.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. La presente ordenanza es de aplicación a todo el Sector Público Municipal de

Santurtzi.

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

2. Se entiende por Sector Público Municipal de Santurtzi a efectos de esta

ordenanza:

a) El Sector Público Administrativo que incluye el propio Ayuntamiento de

Santurtzi.

b) Organismos autónomos municipales.

Artículo 3. Principios generales

1. Los principios generales que deben regir y orientar la actuación del Sector Público

Municipal de Santurtzi, incluidos los Organismos Autónomos, son los recogidos en

el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y

Hombres. Así, la igualdad de trato; la igualdad de oportunidades; el respeto a la

diversidad y a la diferencia; la integración de la perspectiva de género; la acción

positiva; la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo; la

representación equilibrada; y, la coordinación y colaboración.

2. La interpretación y ejecución de los principios mencionados en el párrafo anterior

se efectuarán de conformidad con las definiciones que de ellos se recogen en el

mismo artículo 3 de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3. Estos principios regirán y orientarán la actuación del Sector Público Municipal de

Santurtzi, incluidos los Organismos Autónomos y de las personas físicas y/o

jurídicas que suscriban contratos públicos, convenios de colaboración o sean

beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellos.

TITULO I. COMPETENCIAS, FUNCIONES, ORGANIZACIÓN Y FINANCIACIÓN

CAPÍTULO I. COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Artículo 4. Competencias

La presente ordenanza municipal se aprueba de acuerdo con las competencias

legalmente atribuidas en virtud del artículo 7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero,

para la Igualdad de Mujeres y Hombres y del resto de la legislación aplicable. En este

sentido, las áreas de intervención incluidas en esta Ordenanza no se considerarán

excluyentes de cualesquiera otras acordes con la legalidad.

Artículo 5. Funciones

Corresponde al Ayuntamiento de Santurtzi el ejercicio de las siguientes funciones,

conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para

la Igualdad de Mujeres y Hombres:

1. En materia de igualdad para mujeres y hombres corresponden a los ayuntamientos

de la Comunidad Autónoma de Euskadi, individualmente o a través de las

mancomunidades de que formen parte o que se constituyan a los fines de la Ley

4/2005, las siguientes funciones:

a) Adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar

la perspectiva de género en su Administración.

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

b) Ejecución de medidas de acción positiva en el ámbito local.

c) Programación en el ámbito local en el marco de la planificación general del

Gobierno y la programación de las respectivas diputaciones forales.

d) Adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan un

conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres en los diferentes

ámbitos de intervención local.

e) Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres

en el ámbito local.

f) Realización en el ámbito local de actividades de sensibilización sobre la situación

de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para

promover la igualdad.

g) Seguimiento de la normativa local y de su aplicación de acuerdo con el principio

de igualdad de mujeres y hombres.

h) Información y orientación a la ciudadanía, y en especial a las mujeres, sobre

recursos y programas relativos a la igualdad de mujeres y hombres y sobre

programas o servicios dirigidos a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos

de las mujeres que sufren discriminación múltiple.

i) Prestación de programas o servicios con el objetivo de garantizar el acceso a los

derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple, que por

su naturaleza hayan de prestarse con carácter municipal.

j) Establecimiento de recursos y servicios sociocomunitarios para la conciliación de la

vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres, que por su naturaleza hayan

de prestarse con carácter municipal.

k) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con

entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan en

el ámbito local a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

l) Detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en

el ámbito local y adopción de medidas para su erradicación.

m) Cualquiera otras incluidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad

de Mujeres y Hombres o que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia

y actuación.

2. – Para facilitar el ejercicio efectivo de las funciones señaladas en el párrafo anterior

por parte de las administraciones locales, éstas contarán con asistencia técnica de la

Administración de la Comunidad Autónoma y con las oportunas medidas de fomento

de las correspondientes administraciones forales.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y COORDINACION

Artículo 6. Organismo de igualdad

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

1. Las administraciones locales en ámbito de sus competencias de auto organización,

en virtud del artículo 10 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de

Mujeres y Hombres, han de adecuar sus estructuras de modo que exista en cada

una de ellas al menos una entidad, órgano o unidad administrativa que se encargue

del impulso, programación, asesoramiento y evaluación de las políticas de igualdad

de mujeres y hombres en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación.

2. Dichas entidades, órganos o unidades administrativas han de ejercer, en su ámbito

territorial, al menos las siguientes funciones:

a) Diseño de la programación o planificación en materia de igualdad, así como de los

correspondientes mecanismos de seguimiento y evaluación.

b) Diseño e impulso de medidas específicas de acción positiva que permitan la

participación de las mujeres en los distintos ámbitos locales de toma de decisión.

c) Impulso de la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas,

programas y acciones de su respectiva Administración, a todos los niveles y en todas

sus fases.

d) Asesoramiento y colaboración con las áreas municipales y demás entes y órganos

dependientes de su respectiva Administración en materia de igualdad para mujeres

y hombres.

e) Sensibilización a la ciudadanía residente en su ámbito territorial sobre la situación

de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para

promover la igualdad, teniendo en cuenta las situaciones de discriminación múltiple

incluyendo la violencia de género.

f) Impulso y propuesta para la adaptación y creación por parte de su respectiva

Administración de programas y servicios específicos dirigidos a garantizar el acceso

a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple. En

el desempeño de esta función y de la anterior, la labor del Servicio deberá coordinarse

con la de otras áreas en el ámbito de sus respectivas competencias.

g) Impulso y propuesta para la creación y adecuación de recursos y servicios socio-

comunitarios tendentes a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y

familiar de mujeres y hombres.

h) Detección de las posibles situaciones de discriminación existentes en su ámbito

territorial y diseño e impulso de medidas para su erradicación.

i) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con

entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la

consecución de la igualdad de mujeres y hombres. El Servicio impulsará

particularmente la creación de vínculos con aquellos organismos y entidades

dedicados a la educación, formación y socialización de personas, por considerarles

especialmente capacitados para la promoción y el impulso de nuevos valores,

modelos y referentes más igualitarios.

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

j) Diagnóstico de las necesidades de formación en materia de igualdad de mujeres y

hombres del personal adscrito a su Administración y propuesta del tipo de formación

requerido en cada caso, así como los criterios y prioridades de acceso a aquélla.

k) Interlocución con entidades, órganos y unidades competentes en materia de

igualdad de mujeres y hombres, y en especial con Emakunde - Instituto Vasco por la

Igualdad, la Asociación de Municipios Vascos-Eudel y la Diputación Foral de Bizkaia.

l) Puesta en marcha de medidas conducentes a la participación e implicación de los

hombres en el desarrollo de la igualdad de mujeres y hombres.

m) Diseño de estrategias tendentes a la generación de nuevos modelos de feminidad

y masculinidad implicados en la promoción de valores y actitudes generadoras de

una cultura de la igualdad que haga del municipio un espacio compartido, inclusivo y

habitable para todas las personas.

n) Diseño y puesta en marcha de medidas y estrategias que aseguren la visibilización

y el reconocimiento del trabajo realizado por las mujeres en la historia y desarrollo

del municipio, fomentando, de forma específica, la presencia de las mujeres en

distintos elementos destinados a la conservación y difusión de la memoria local

(callejero, monumentos, etc.).

o) Cualesquiera otras incluidas en esta Ley 4/2005 que les sean encomendadas en el

ámbito de su competencia.

SECCIÓN I. EL SERVICIO DE IGUALDAD

El Servicio de Igualdad asume las funciones descritas en el párrafo anterior, en virtud

del artículo 10 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y

Hombres. El Servicio, surgido en el primer trimestre del año 2000, nació con el

nombre de Servicio de la Mujer enclavado en el Área de Cultura donde permaneció

hasta junio de 2007, para integrarse, ese mismo año, en el Área de Acción Social e

Igualdad.

En la actualidad el Servicio desarrolla un extenso abanico de tareas y actividades

que constituyen el IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi para

el periodo 2013-2017. Dentro de las acciones se incluye la participación en la Mesa

de Coordinación para el seguimiento del “Protocolo de Actuación y Coordinación

Interinstitucional para la Mejora en la Atención a Mujeres Víctimas de la Violencia de

Género y Agresiones Sexuales”.

El personal técnico que preste sus servicios en la plantilla del Servicio de Igualdad

tendrá la capacitación específica en igualdad de mujeres y hombres. Para ello,

acreditar la formación especializada universitaria o equivalente en materia de género

y/o violencia contra las mujeres.

.

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

SECCIÓN II. EL GRUPO TECNICO DE IGUALDAD-BERDINTASUNERAKO

TALDEA

El Grupo Técnico fue creado mediante Decreto de la Alcaldía en abril de 2016. Está

integrado por:

Una persona de nivel técnico en representación de cada una de las concejalías

del Ayuntamiento. Para ello, cada concejalía designará una persona titular y

una suplente.

La Concejala o el Concejal responsable de la Concejalía de Acción Social e

Igualdad, así como el personal técnico responsable de las políticas de

igualdad.

La Comisión puede autorizar que personas expertas en materia de igualdad

asistan a las reuniones del Grupo Técnico de Igualdad “Berdintasunarako

Taldea”.

Al Grupo Técnico de Igualdad-Berdintasunerako Taldea le corresponden las

siguientes funciones:

a) Prestar el apoyo y asesoramiento técnico necesario a las Estructuras Políticas en

el desempeño de sus funciones.

b) Servir de espacio de puesta en común de experiencias y de propuestas al objeto

de generar sinergias entre las distintas concejalías de forma que se optimice la

gestión y eficacia de las políticas de igualdad.

c) Proponer a la Comisión de Acción Social e Igualdad la adopción de aquellas

medidas que en la consecución del principio de igualdad afecten a toda la

Administración Municipal.

d) Proponer a las comisiones políticas la adopción por parte de las distintas

concejalías de cuantas acciones se estimen convenientes en orden al desarrollo y

ejecución del Plan para la Igualdad.

e) Elaborar y someter a las estructuras políticas para su aprobación, un informe anual

de seguimiento de las acciones desarrolladas y de los medios y recursos utilizados,

junto con una valoración en torno a la consecución de los objetivos previstos en el

Plan. Para ello cada Concejalía informará, a través de los mecanismos diseñados al

efecto, de las acciones ejecutadas y de los medios y recursos utilizados.

f) Dinamizar y fomentar la implementación de las acciones de igualdad en sus

concejalías según las líneas estratégicas establecidas por las estructuras políticas.

g) Fomentar la creación de estructuras interáreas con el objetivo de conseguir que la

transversalidad de género alcance todos los niveles del consistorio.

h) Cualesquiera otras que las estructuras políticas le asignen.

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

SECCIÓN III. EL CONSEJO DE MUJERES DE SANTURTZI

A fin de establecer cauces de participación y colaboración con entidades que tengan

entre sus objetivos o funciones la consecución de la igualdad para mujeres y hombres

se formalizará una estructura de participación: El consejo de participación de las

mujeres de Santurtzi.

El objetivo último de este espacio es el de facilitar un espacio común donde realizar

propuestas, reflexiones y aportaciones que permitan el avance de la igualdad para

mujeres y hombres de Santurtzi.

CAPÍTULO III. FINANCIACIÓN

Artículo 7. Disposición general

El Ayuntamiento de Santurtzi y los organismos autónomos, en aplicación de lo

dispuesto en la Ley 4/2005, artículo 14, consignarán y especificarán anualmente en

sus respectivos presupuestos los recursos económicos necesarios para el ejercicio de

las funciones y la ejecución de medidas previstas en la Ley 4/2005.

TÍTULO II. MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE

GÉNERO EN LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PUBLICOS Y LAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS

CAPÍTULO I. PLANIFICACIÓN

Artículo 8. Planes para la igualdad de mujeres y hombres

1. Los ayuntamientos aprobarán planes o programas para la igualdad, de acuerdo

con las líneas de intervención y directrices establecidas en la planificación general del

Gobierno Vasco, y garantizarán, mediante los recursos materiales, económicos y

humanos necesarios, que en cada uno de sus departamentos, organismos autónomos

y otros entes públicos dependientes o vinculados se ejecuten de forma efectiva y

coordinada las medidas previstas en los mencionados planes y en la Ley 4/2005. Los

ayuntamientos podrán realizar dichas actuaciones de manera individual o a través de

las mancomunidades de que formen parte o constituyan a estos efectos, y contarán

para ello con la asistencia técnica del Gobierno Vasco y con la asistencia económica

de las correspondientes diputaciones forales, especialmente los de menor capacidad

económica y de gestión.

2. Antes de su aprobación, los planes o programas referidos en los dos párrafos

anteriores han de ser informados por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en lo

relativo a la adecuación de sus contendidos a las líneas de intervención y directrices

previstas en el plan general que el Gobierno Vasco ha de aprobar al comienzo de

cada legislatura, según lo dispuesto la Ley 4/2005, párrafo 1, Art. 15.

CAPÍTULO II. REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN EQUILIBRADA.

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

Artículo 9. Representación y participación equilibrada

1. A los efectos de esta Ordenanza Municipal se considera que existe

representación equilibrada cuando en una situación o realidad tomada en su

conjunto, los dos sexos están representados al menos al cuarenta por ciento.

2. La Alcaldesa o el Alcalde de Santurtzi nombrará a las concejalas y concejales

garantizando la representación equilibrada del equipo de gobierno.

3. El Ayuntamiento de Santurtzi garantizará la representación equilibrada de las

direcciones generales, de modo que en el conjunto de todas ellas los dos sexos

estén representados al menos al cuarenta por ciento.

4. El Sector Público Municipal de Santurtzi promoverá la representación equilibrada

en la designación de las personas titulares de las comisiones, mesas de trabajo,

jurados, tribunales y cualesquiera otros órganos pluripersonales. Esta medida

no se aplicará en el caso de los órganos constituidos para la promoción de los

derechos e intereses de uno de los dos sexos

5. Excepcionalmente, se podrá justificar la no aplicación del criterio de

representación equilibrada en los siguientes casos:

a) Cuando no alcance el 40% la presencia de personas de alguno de los dos sexos

en el sector o ámbito de actuación sobre el que actúe el sector público

municipal de Santurtzi. En ese caso, se deberá garantizar que, al menos, haya

una presencia de las personas del sexo menos representado equivalente a su

presencia en el referido sector o ámbito, salvo que concurra alguna de las

circunstancias señaladas en los apartados siguientes.

b) Cuando exista una representación de las personas de alguno de los sexos

superior al 60%, pero esa sobrerrepresentación se considera acorde al objetivo

de corregir la histórica situación de desigualdad que han sufrido las mujeres

derivadas de su infrarrepresentación en los ámbitos de toma de decisiones.

c) Cuando no haya personas de un sexo determinado con competencia,

capacitación y preparación adecuada para participar en el órgano en cuestión

o, a pesar de haberlas, estas no puedan hacerlo por la sobrecarga de trabajo

que les pueda generar.

Cuando se trate de órganos administrativos en los que la designación de sus

integrantes se hace en función del cargo y/o cuando ésta designación es realizada

por varias instituciones u organizaciones. En este caso, el criterio de representación

equilibrada se deberá mantener por lo que respecta al grupo de personas designadas

por una misma institución u organización, salvo que le sea de aplicación alguno de

los supuestos contemplados en los apartados anteriores.

CAPÍTULO III. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Artículo 10. Información y comunicación interna y externa

1. El Sector Público del Ayuntamiento de Santurtzi sensibilizará a la ciudadanía sobre

la situación de desigualdad de mujeres y hombres en el municipio. Para ello,

adoptará las siguientes acciones:

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

a) Sensibilizar a la ciudadanía en la necesidad de alcanzar la igualdad de mujeres

y hombres y erradicar la violencia contra las mujeres.

b) Impulsar la información y el conocimiento de los derechos que asisten a la

ciudadanía en materia de discriminación así como de los mecanismos y recursos

a su alcance.

c) Impulsar la información y conocimiento de Programas, Jornadas, Congresos y

cualesquiera otras actividades informativas y formativas sobre Igualdad de

mujeres y hombres.

2. El Sector Público de Santurtzi, además del cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 26 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y

Hombres, integrará el principio de igualdad de mujeres y hombres, en toda su

acción informativa y comunicativa a través de:

a) Fomentar la presencia pública equilibrada y equivalente de mujeres y hombres

en todos los ámbitos de la sociedad de Santurtzi.

b) Reflejar la presencia de las mujeres, en los diversos ámbitos de la vida social,

política, cultural, económica y de cualquier otra índole, así como sus

experiencias, acciones, puntos de vista e intereses.

c) Mostrar situaciones y relaciones de mujeres y hombres basados en la igualdad

y libres de todo estereotipo y/o rol sexista.

d) Garantizar que el tratamiento, protagonismo y valoración de mujeres y

hombres sea equivalente tanto en la información escrita, oral, iconográfica

como en las acciones publicitarias y en la comunicación interna y externa,

formal e informal.

e) Realizar un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes en toda su

información escrita e iconográfica.

f) Integrar la perspectiva de género en toda la publicidad tanto en la realizada

con medios propios como en la realizada a través de terceras entidades.

3. Las personas físicas y jurídicas que sean adjudicatarias de cualquier ayuda o

subvención, contrato o convenio con el Sector Público Municipal de Santurtzi

deberán cumplir los objetivos enunciados en este artículo.

CAPÍTULO IV. ESTADÍSTICAS Y ESTUDIOS

Artículo 11. Adecuación de las estadísticas y estudios

Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en el artículo 16, de la Ley

4/2005, y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de

género en su actividad ordinaria, los poderes públicos vascos en la elaboración de

sus estudios y estadísticas, deben:

a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y

recogida de datos que lleven a cabo.

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que

posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones,

condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e

interacción en la realidad que se vaya a analizar.

c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el

conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora

de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.

d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables

incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.

e) Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes

situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los

diferentes ámbitos de intervención.

f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto

de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la

estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres.

Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano

competente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones

anteriormente especificadas.

CAPÍTULO V. NORMATIVA Y ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 12. Producción normativa

1. El Sector Público Municipal de Santurtzi incorporará a su actividad la elaboración

de informes de evaluación previa de impacto en función del género en

cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero,

para la Igualdad de Mujeres y Hombres en los términos establecidos en los

siguientes artículos.

2. Antes de acometer la elaboración de una disposición o plan de los señalados en

el apartado 3 del presente artículo, preferentemente cuando estén perfilados los

aspectos fundamentales de la futura disposición y aún no se haya redactado el

texto por lo menos en su totalidad, el órgano administrativo que lo promueva ha

de evaluar el impacto potencial de la propuesta en la situación de las mujeres y

de los hombres.

3. Deberán ir acompañadas de Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función

del Género las disposiciones y actos administrativos relacionados a continuación:

a) Los Proyectos de Norma Municipal.

b) Los Decretos Municipales Normativos.

c) Los Decretos Municipales, con las siguientes excepciones:

c.1) Los Decretos de cese y designación de altos cargos.

c.2) Los Decretos de estructura orgánica y funcional.

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

c.3) Los Decretos reguladores de Distinciones y Honores y su otorgamiento.

d) Los Decretos de la Alcaldía por los que se convocan los procesos selectivos y

las convocatorias de provisión de puestos.

e) Los convenios reguladores de subvenciones nominativas o de concesión directa.

f) Los planes estratégicos.

4. Quedarán exentos de elaboración de Informe de Evaluación Previa del Impacto

en Función del Género, además de los anteriores, el resto de disposiciones de

carácter general y actos administrativos del Ayuntamiento de Santurtzi.

5. En los casos en los que las disposiciones del apartado 3 del presente artículo,

carezcan de relevancia desde el punto de vista del género porque su incidencia

en la situación de mujeres y hombres sea nula, la unidad administrativa

competente para elaborar la disposición deberá emitir, en lugar del Informe de

Evaluación Previa del Impacto en Función del Género, un informe donde se

justifique debidamente la ausencia de relevancia desde el punto de vista.

6. Lo señalado en el presente artículo se podrá tomar como referencia, respecto de

aquellos aspectos en los que pueda existir alguna analogía, en la elaboración de

normas jurídicas y otras actuaciones administrativas que, aun no estando

sometidas a Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género y a

los trámites previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, se considere que

requieren este tipo de evaluación.

7. El Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género debe constar

de las siguientes partes:

a) Descripción de la disposición normativa o acto. En este apartado se han de

recoger los datos generales como la denominación, las normas y planes

relacionados, sus objetivos generales y los objetivos específicamente dirigidos

a promover la igualdad de mujeres y hombres.

b) La evaluación previa del impacto en función del género. En este apartado se

debe recoger, de forma diferenciada, la información sobre cuál es la situación

social de las mujeres y los hombres en el ámbito en el que la disposición o plan

desplegará sus efectos, con el fin de identificar las posibles desigualdades

previas por razón de sexo que puedan existir y en función de ello, evaluar si la

disposición va a contribuir positiva o negativamente a la reducción o eliminación

de las desigualdades detectadas y a la promoción de la igualdad de mujeres y

hombres en el contexto en que debe ser aplicada.

c) Las medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y

hombres. Es la parte del informe donde se han de especificar los diferentes

tipos de medidas planteadas para evitar el impacto negativo o, en su caso,

fortalecer el impacto positivo que se prevé (en función del análisis y evaluación

previos) que la disposición o plan va a tener por lo que respecta a la eliminación

de las desigualdades detectadas y a la promoción de la igualdad de mujeres y

hombres.

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

d) El Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género y el informe

justificativo de ausencia de relevancia de impacto se cumplimentarán de

acuerdo con los modelos facilitados por el Servicio de Igualdad.

8. El órgano competente para la elaboración del informe de Evaluación Previa del

Impacto en Función del Género será la unidad administrativa promotora de la

disposición normativa que podrá contar con el asesoramiento del personal técnico

del Servicio de Igualdad de Mujeres y Hombres.

9. Una vez elaborado el Informe de Impacto en Función del Género, el órgano

promotor remitirá copia al Servicio de Igualdad para su conocimiento. De manera

que pueda verificar la correcta aplicación y si procede proponer medidas de mejora.

CAPÍTULO VI. PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA.

Artículo 13. Planificación y gestión presupuestaria.

1. Todo el Sector Público Municipal de Santurtzi incorporará la perspectiva de género

en todos los niveles del proceso presupuestario y reestructurará los ingresos y

gastos públicos de modo que cumplan el objetivo de remover los obstáculos para

que la igualdad de mujeres y hombres sea efectiva.

2. La inclusión de la perspectiva de género en la planificación y gestión

presupuestaria del Sector Público Municipal de Santurtzi perseguirá, entre otros,

los siguientes objetivos:

a) Lograr la igualdad de mujeres y hombres.

b) Impulsar que la distribución, acceso y asignación de los recursos públicos

cumpla con el principio de igualdad para mujeres y hombres.

3. El Sector público Municipal adoptará con carácter general, las siguientes

medidas:

a) Diseñar, planificar y elaborar instrumentos para mejorar la integración de la

igualdad de mujeres y hombres en la planificación, elaboración, ejecución y

evaluación en materia presupuestaria, en todas las áreas de intervención del

Sector Público Municipal de Santurtzi, y a todos los niveles.

b) Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los objetivos asignados a los

programas presupuestarios, medir el grado de incorporación del género en el

proceso presupuestario e identificar y compartir buenas prácticas.

c) Impulsar la sensibilización y formación del personal con funciones relativas a la

definición y ejecución de los programas presupuestarios.

d) Incorporar en los programas presupuestarios objetivos y acciones específicas

para la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

CAPÍTULO VII.- GESTIÓN DEL PERSONAL

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

Artículo 14. Disposición general

1. El Ayuntamiento de Santurtzi incorporará el principio de igualdad para mujeres y

hombres en la definición de los puestos de trabajo, la clasificación profesional, el

acceso, la promoción, la formación, la salud laboral, la retribución y los derechos

laborales.

2. Los órganos del Ayuntamiento de Santurtzi y de los organismos autónomos del

sector público competentes en materia de personal revisarán su política de

personal desde la perspectiva de género garantizando la igualdad de mujeres y

hombres y promoverán la conciliación de la vida laboral, personal y familiar,

fomentando la corresponsabilidad.

Artículo 15. Acceso y selección.

Para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de mujeres y hombres en

los procesos de acceso y selección y en la capacitación en materia de igualdad de

mujeres y hombres del personal de nueva incorporación, los departamentos del

Sector Público Municipal de Santurtzi con competencias en gestión del personal,

adoptarán las siguientes medidas:

a) Incluir contenidos de igualdad de mujeres y hombres, genéricos y específicos

de las plazas convocadas, en los temarios de todas las convocatorias públicas

para la selección de personal.

b) Incorporar la perspectiva de género en el diseño de las pruebas

(particularmente las de carácter físico) exigidas en determinadas convocatorias

de modo que se readapten con la finalidad de alcanzar el principio de no

discriminación.

c) Revisar las puntuaciones, baremos y marcas en aquellos procesos de selección,

concurso de méritos y/o traslados que dificulten el acceso de mujeres a puestos

ocupados mayoritariamente por hombres y viceversa, estableciendo las

medidas correctoras necesarias.

d) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 6/1989 en su

redacción dada por la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso

de existir igualdad de capacitación, dar prioridad a las mujeres en aquellos

cuerpos y escalas y categorías de la Administración en las que la representación

de las mujeres sea inferior al 40%; salvo que concurran en el otro candidato

motivos que no siendo discriminatorios por razón de sexo justifiquen la no

aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con dificultad

para el acceso al empleo.

e) En los procesos selectivos realizados por el sistema de concurso oposición

valorar aquellos méritos vinculados a la experiencia y conocimiento en materia

de igualdad para mujeres y hombres.

f) Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, garantizar la

composición equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia

y preparación adecuada del tribunal u órgano técnico de selección. Se considera

que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

cuatro miembros cada sexo está representado al menos al 40%; en el resto,

cuando los dos sexos estén representados

g) Analizar la descripción de los puestos de trabajo para garantizar que las

habilidades, niveles de responsabilidad y condiciones laborales estén definidos

de forma que favorezcan la igualdad para mujeres y hombres.

Artículo 16. Promoción interna y provisión de puestos.

El Sector Público Municipal de Santurtzi promoverá la igualdad de mujeres y hombres

en sus procesos de promoción y el establecimiento de mecanismos que eviten la

segregación vertical y horizontal. Además, valorará la capacitación en igualdad de

mujeres y hombres en la carreara administrativa. Para ello adoptará, las siguientes

medidas:

a) Analizar los factores que inciden en la carrera profesional del personal, de cara

a adoptar las medidas que garanticen la igualdad de mujeres y hombres en la

carrera administrativa.

b) Fomentar la igualdad de mujeres y hombres en el acceso a los puestos de

trabajo que, preferentemente por el sistema de Libre Designación, así se

determinen tendiendo a la paridad en los porcentajes de

designación/nombramiento de los mismos, preservando -en cualquier caso la

proporcionalidad con la representación que cada género tenga en su grupo de

titulación correspondiente.

c) En caso de existir igualdad de capacitación, dar prioridad a las mujeres en

aquellos cuerpos y escalas y categorías de la Administración en las que la

representación de las mujeres sea inferior al 40%; salvo que concurran en el

otro candidato motivos que no siendo discriminatorios por razón de sexo

justifiquen la no aplicación de la medida.

d) Valorar aquellos méritos vinculados a la experiencia y conocimiento en materia

de igualdad de mujeres y hombres en los procesos de promoción.

Artículo 17. Formación.

1. El Sector Público Municipal de Santurtzi diseñará su plan de formación

garantizando el acceso a la formación de mujeres y hombres en condiciones de

igualdad. Las acciones formativas se diseñarán velando por asegurar la

conciliación de la vida laboral, personal y familiar y fomentando la

corresponsabilidad.

2. En los casos en los que las acciones formativas tengan un cupo de asistencia, se

dará preferencia a aquellas personas que se hayan incorporado en el último año

a su puesto de trabajo tras el disfrute de un permiso de maternidad, paternidad

o excedencia por razones de guarda legal y cuidado de personas mayores o

menores dependientes o con discapacidad.

3. El Sector Público Municipal de Santurtzi adoptará las medidas necesarias para

garantizar una formación básica, progresiva y permanente de su personal en

materia de igualdad de mujeres y hombres, con el fin de integrar la perspectiva

de género en su actuación administrativa y alcanzar los objetivos contemplados

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

en la presente ordenanza municipal. Para ello adoptará, entre otras, las siguientes

medidas:

a) Elaborar y ejecutar planes de formación en materia de igualdad de mujeres y

hombres en coordinación con el Servicio de Igualdad. Dichos planes

responderán a las necesidades formativas genéricas en la materia y aquellas

necesidades específicas requeridas en cada ámbito sectorial.

b) Incorporar contenidos de igualdad en el resto de actividades formativas sobre

todo en aquellas materias vinculadas a las medidas para integrar la perspectiva

de género previstas en el Título II de la presente Ordenanza Municipal y en

áreas relacionadas con la comunicación, gestión, habilidades directivas y

relacionales, salud y prevención de riesgos laborales.

c) Realizar actividades de sensibilización y capacitación en materia de igualdad de

mujeres y hombres para las personas con responsabilidad política.

Artículo 18. Política retributiva.

El Sector Público Municipal de Santurtzi integrará los principios de igualdad de

mujeres y hombres y transparencia en su política retributiva.

Para ello adoptará las siguientes medidas:

a) Analizar posibles brechas salariales de la política retributiva y la valoración de

los puestos de trabajo, especialmente los criterios de asignación y cálculo de

los complementos, las prestaciones pasivas y otras mejoras asistenciales.

Artículo 19. Seguridad y Salud Laboral.

El Sector Público Municipal de Santurtzi integrará la perspectiva de género en el

ámbito de la salud laboral y la prevención de los riesgos laborales. Para alcanzar

este objetivo, adoptará, entre otras, las siguientes medidas:

a) Establecer mejoras en el protocolo existente de acoso sexual y acoso por razón

de sexo con medidas de prevención, actuación, seguimiento y evaluación para

la erradicación de la violencia hacia las mujeres del Sector Público Municipal

de Santurtzi.

b) Analizar las desigualdades de género en las condiciones de trabajo, en la

exposición a los riesgos laborales psicosociales, ergonómicos, higiénicos y en

la salud y establecer mecanismos de prevención.

c) Analizar la incidencia de las desigualdades sociales, las diferencias biológicas,

el trabajo doméstico y las tareas de cuidado, y los riesgos ligados a actividades

feminizadas y a otros factores de discriminación, en la salud de las empleadas

municipales.

d) Difundir a la plantilla los derechos que asisten a las trabajadoras que enfrentan

la violencia de género.

e) Considerar como justificadas en las condiciones en las que lo determine la

legislación específica o, en su caso, los servicios sociales de atención o de

salud, las faltas de asistencia totales o parciales de las personas trabajadoras

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

víctimas de violencia de género motivadas por la situación física o psicológica

derivadas de dicha violencia.

f) Incluir en la formación obligatoria sobre prevención de riesgos laborales la

relativa a la violencia hacia las mujeres y específicamente a dicha violencia en

el ámbito laboral.

Artículo 20. Corresponsabilidad y conciliación

1. El Sector Público Municipal de Santurtzi establecerá los mecanismos necesarios

para el desarrollo de las siguientes medidas:

a) Elaborar medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y

laboral de su personal que promueva además la corresponsabilidad.

b) Difundir y promover el uso de los derechos laborales en materia de género

existentes en el Sector Público.

c) Garantizar que las personas que se acojan a cualquiera de los derechos

relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral puedan

acceder en igualdad de condiciones a los procesos de promoción, a las

actividades formativas y cualesquiera otras oportunidades vinculadas a sus

puestos de trabajo.

d) Impulsar la flexibilidad horaria y espacial que favorezca la conciliación y

promueva la corresponsabilidad.

e) Elaborar un plan de actuación específico que promueva la corresponsabilidad

de los hombres en el cuidado.

Artículo 21. Acción sindical, representación y negociación colectiva.

Partiendo del pleno respeto al principio de la autonomía en la negociación colectiva,

el Sector Público Municipal de Santurtzi fomentará la inclusión de cláusulas

destinadas a promover y garantizar la igualdad y la no discriminación por razón de

género en la negociación colectiva y desarrollará, entre otras, las siguientes medidas:

a) Desarrollar acciones de sensibilización y formación para impulsar el

empoderamiento político y social de las mujeres y su representación y

participación en la negociación colectiva y acción sindical.

b) Impulsar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la negociación

colectiva.

c) Impulsar la formación en materia de igualdad de mujeres y hombres de las

personas que participen en la negociación colectiva.

d) Garantizar que los convenios colectivos:

a. Incluyan la evaluación previa de impacto en función del género.

b. No contengan cláusulas contrarias al principio de igualdad para

mujeres y hombres, ya sea esta discriminación directa o indirecta, y

que no establezcan diferencias retributivas por razón de género.

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

CAPITULO VIII. CONTRATOS, SUBVENCIONES Y CONVENIOS

Sección Primera. Contratación Pública

Artículo 22. Cláusulas administrativas

1. Con la finalidad de desarrollar una estrategia transversal de género, el

Ayuntamiento de Santurtzi asumirá la perspectiva de género en los pliegos de

condiciones, cláusulas administrativas y prescripciones técnicas de contratación de

cualquier obra o servicio. Dicha inclusión se hará con pleno respeto a la normativa

de contratación pública para la incorporación de cláusulas sociales, medio

ambientales y relativas a otras políticas públicas en el procedimiento de contratación.

2. Para la incorporación de la perspectiva de género en los pliegos de cláusulas de

los contratos públicos, se seguirán las siguientes pautas, conforme a los artículos del

18 al 22, de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres:

a) Cuando la perspectiva de género constituya una característica técnica del

contenido del contrato, se incluirá expresamente en la definición de su objeto una

referencia a la perspectiva de género o al fomento de la igualdad para mujeres y

hombres.

b) Si el objeto contractual requiere aptitudes específicas en materia de igualdad para

mujeres y hombres, el pliego de cláusulas administrativas exigirá como requisito de

solvencia técnica o profesional la concreta experiencia y conocimientos en la materia.

c) La solvencia técnica referida a la igualdad de mujeres y hombres, solamente se

aplicará cuando esté justificado conforme a la naturaleza y el contenido del contrato.

Artículo 23. Criterios de adjudicación

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 9/2017 de 8 de

noviembre de Contratos del Sector Público, los pliegos de cláusulas administrativas

particulares o la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de

contratación incorporarán, cuando estén vinculados al objeto del contrato y

justificado conforme a la naturaleza y el contenido del mismo, uno o varios criterios

de adjudicación relacionados con la igualdad de mujeres y hombres, a efectos de la

valoración de la proposición más ventajosa.

Artículo 24. Condiciones especiales de ejecución. Verificación del

cumplimiento

Los pliegos podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del

contrato con la finalidad de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en

el mercado laboral, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad

entre mujeres y hombres en el trabajo, o la mayor participación de la mujer en el

mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar, así como con la

finalidad de combatir el paro que afecta a las mujeres.

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

1. Las condiciones especiales de ejecución referidas a la igualdad de mujeres y

hombres, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, se considerarán

obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo optar el órgano de

contratación en caso de incumplimiento por resolver el contrato por incumplimiento

culpable, o continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad

que se estimará en función de su gravedad hasta un máximo del 10% del precio del

contrato.

2. El órgano de contratación deberá señalar en los pliegos de cláusulas el momento

y la documentación concreta que deberá presentar la empresa adjudicataria para

acreditar el efectivo cumplimiento de las cláusulas de igualdad para mujeres y

hombres.

3. La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los

posibles incumplimientos de la empresa contratista respecto a las obligaciones y

compromisos en materia de igualdad, y en su caso, propondrá el inicio del

procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.

4. Los compromisos y obligaciones en materia de igualdad para mujeres y hombres

adquiridos una vez adjudicado el contrato por la empresa contratista, serán de

carácter público y deberán publicarse en la web del Ayuntamiento de Santurtzi.

Sección Segunda. Subvenciones y Convenios Públicos

Artículo 25. Incorporación de la perspectiva de género en las subvenciones

y los convenios públicos

1. Con la finalidad de desarrollar una estrategia transversal de género, el

Ayuntamiento de Santurtzi incorporará la perspectiva de género en la concesión de

subvenciones y en la suscripción de convenios públicos se seguirán las siguientes

pautas, conforme a los artículos del 18 al 22, de la Ley 4/2005, de 18 de febrero,

para la igualdad de mujeres y hombres:

2. El consistorio no otorgará ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad

que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y

jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en

discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente

sanción.

3. En aquellas convocatorias de subvenciones que se estime oportuno conforme a su

contenido y finalidad, entre los requisitos que deberán reunir las entidades

beneficiarias de la convocatoria de la subvención, figurará la trayectoria y el

desarrollo de actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres, a través de

aspectos como:

a) La experiencia de la entidad y de su personal en materia de igualdad de mujeres

y hombres, señalando las actuaciones y trabajos más relevantes realizados en los

tres últimos años, así como la titulación, formación y trabajos específicos en materia

de género.

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

b) La Escritura fundacional o estatutaria de la entidad donde figure como objetivo de

la misma, el impulso de la igualdad de mujeres y hombres.

c) El certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad de mujeres y

hombres, o como entidad colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres

emitido por Emakunde, o cualquier otro semejante de carácter oficial.

d) El diseño, implantación y evaluación de un Plan de Igualdad de mujeres y hombres,

o la aplicación de medidas relativas a la mejora de los derechos laborales en materia

de género.

Artículo 26. Criterios de valoración

1. Cuando el objeto de la subvención pueda ser relevante en relación con la

perspectiva de género, se podrán incluir cualquiera de los siguientes criterios para

valorar las solicitudes presentadas:

a) El número y porcentaje previsto de mujeres que se beneficiarán de la subvención.

b) El número y porcentaje de mujeres que empleará laboralmente la persona o

entidad beneficiaria para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

c) La contratación de mujeres en aquellos sectores de actividad en los que se

encuentren subrepresentadas, siempre que sea superior al menos en cinco puntos al

porcentaje medio recogido en los datos estadísticos del Eustat, relativos a la

población activa por género y rama de actividad correspondiente.

d) El número de mujeres que ocuparán puestos cualificados, de gerencia o de

responsabilidad en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

e) El número y porcentaje de mujeres en situación o riesgo de exclusión social que

empleará laboralmente la persona o entidad beneficiaria para la ejecución del

proyecto o actividad subvencionada.

f) La trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de las políticas o

actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres.

g) El compromiso de aplicar a la plantilla que ejecutará el proyecto o actividad las

medidas de conciliación para la vida personal, familiar y laboral.

h) La incorporación en la memoria justificativa de la subvención de una evaluación

del impacto de género, con indicadores y datos desglosados por sexo y/ género

i) El compromiso de diseñar y aplicar un plan para la igualdad de mujeres y hombres

específico en el marco de ejecución de la subvención, y que detalle sus políticas para

la igualdad en cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional, calidad y

estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, promoción,

formación, salud laboral, política retributiva y derechos y medidas relativas a la

corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, u otras.

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

2. Los criterios de valoración en materia de igualdad de mujeres y hombres tendrán

una ponderación mínima del 2% sobre el total, siendo este porcentaje mayor en

función de la relación del proyecto con los objetivos y criterios de la igualdad, según

se establezca por parte del órgano convocante de la subvención.

Artículo 27. Obligaciones de las personas físicas y jurídicas beneficiarias

Entre las obligaciones de las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las ayudas

otorgadas y de los convenios suscritos por el Ayuntamiento de Santurtzi, se deberán

incluir las siguientes:

a) Las personas físicas o jurídicas deberán garantizar que el tratamiento,

protagonismo y valoración de mujeres y hombres sea equivalente, fomentando una

imagen de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y

pluralidad de roles e identidades de género, tanto en la información escrita, oral,

iconográfica, acciones publicitarias, comunicación interna y externa, formal e

informal como en los materiales generados o relacionados con la ejecución del

proyecto o actividad.

b) Las personas físicas o jurídicas con una plantilla superior a 250 personas deberán

acreditar el cumplimiento de la obligación de disponer de un Plan para la Igualdad de

mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad

Efectiva de Hombres y Mujeres, así como de su aplicación efectiva.

c) Las personas físicas o jurídicas con más de quince personas trabajadoras en

plantilla deberán garantizar la adopción de medidas para prevenir, actuar, dar

seguimiento, evaluar y erradicar la violencia hacia las mujeres en el ámbito laboral,

y específicamente las relativas al acoso sexual y acoso por razón de sexo.

TITULO III. LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES DESDE LAS ÁREAS DE

INTERVENCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE SANTURTZI.

CAPÍTULO I. LA IGUALDAD DE GÉNERO COMO DIMENSION TRANSVERSAL

AL CONJUNTO DE LA ACTIVIDAD PUBLICA.

Artículo 28. Disposición general.

La igualdad para mujeres y hombres es un objetivo para el desarrollo sostenible, y

por su carácter transversal, atraviesa también la dimensión social, cultural,

económica y ambiental de la sostenibilidad. Por ello, el Sector Público Municipal de

Santurtzi, incorporará la perspectiva de género en todas las políticas sectoriales que

diseñe, desarrolle, implemente, dé seguimiento y evalúe y adoptará en los ámbitos

de su competencia, medidas específicas para alcanzar la igualdad efectiva y real de

mujeres y hombres, eliminar cualquier discriminación y erradicar la violencia contra

las mujeres.

CAPÍTULO II. ACCIÓN SOCIAL

Artículo 29. Servicios Sociales.

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

Para alcanzar los objetivos de esta ordenanza municipal, el Sector Público Municipal

de Santurtzi con competencias en Servicios Sociales desarrollará, entre otras, las

siguientes medidas:

a) Analizar desde la perspectiva de género los factores personales, económicos,

laborales, residenciales, formativos, socio-sanitarios, estructurales,

relacionales, simbólicos y culturales entre mujeres y hombres en los diferentes

ámbitos de la vida.

b) Fomentar el paso de la precariedad a la inclusión social y erradicar la

feminización de la pobreza, especialmente la de mujeres de avanzada edad, la

de familias monomarentales y la de mujeres que sufren violencia de género.

c) Potenciar la cohesión social y territorial y de inclusión social específica de

mujeres.

d) Impulsar la sensibilización y concienciación de los hombres en materia de

corresponsabilidad, usos del tiempo y cuidado de personas, fomentando su

participación activa en el avance de la igualdad.

e) Fomentar el acceso de las mujeres en sectores profesionales cuyo porcentaje

de representatividad es menor debido a los roles y estereotipos de género,

asegurando en todos ellos unas condiciones laborales dignas.

f) Visibilizar las barreras que impiden el disfrute de una vida autónoma e inclusiva

de las mujeres con diversidad funcional.

g) Asegurar la accesibilidad de las mujeres con diversidad funcional a todos los

recursos y servicios.

h) Impulsar los servicios y recursos públicos de proximidad y de calidad en la

intervención social con las personas usuarias, especialmente en la atención a

las personas con dependencia y a las mujeres víctimas de violencia.

Artículo 30. Cooperación al desarrollo

El Ayuntamiento de Santurtzi con competencias en cooperación al desarrollo

desarrollará, entre otras, las siguientes medidas:

a. Impulsar la igualdad de género en cualquiera de las actuaciones internacionales

de cooperación al desarrollo que realicen.

b. Promover el incremento de las capacidades y de la autonomía de las mujeres, así

como su participación y empoderamiento social, cultural, económico, político y de

cualquier índole, así como de sus organizaciones en la planificación, seguimiento

y evaluación del desarrollo de sus países y pueblos.

c. Apoyar actuaciones que promuevan la prevención y erradicación de la violencia

hacia las mujeres en los conflictos armados.

Artículo 31. Violencia contra las mujeres

El Ayuntamiento de Santurtzi, a través del Área de Acción Social e Igualdad y

mediante el ejercicio de sus competencias en violencia de género, llevará a cabo,

entre otras, las siguientes medidas:

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

a. Garantizará un sistema de atención, protección y apoyo a las víctimas de la

violencia de género, que integre, al menos, los servicios relativos a la

atención socio jurídica, la asistencia psicológica, la intervención social en la

familia y los recursos de acogida. Este sistema abarcará a las hijas e hijos

menores; mayores y menores dependientes o que se encuentren bajo su

guarda y custodia y/o patria potestad, víctimas indirectas de esta violencia.

b. Garantizará que los recursos se gestionen según los criterios de disponibilidad,

accesibilidad y calidad.

c. Blindará en sus presupuestos la dotación necesaria para un adecuado

mantenimiento de los recursos y servicios de atención.

d. Asegurará que la atención prestada a las mujeres víctimas de violencia, y

mayores y menores en su caso, sea global, especializada, gratuita, inmediata,

accesible, cercana y orientada hacia el empoderamiento personal y colectivo

de las mujeres.

e. Garantizará que la totalidad de la intervención directa con víctimas de la

violencia hacia las mujeres se realice a través de personal con formación

especializada la materia.

f. Impulsará un sistema de recogida, información y consentimiento del

tratamiento de los datos de carácter personal de las mujeres que enfrentan

la violencia de género, y mayores y menores en su caso, un control de acceso

y unas medidas de seguridad de nivel alto.

g. Colaborará con otras instituciones para disponer de un sistema ágil, eficiente

y eficaz que permita dimensionar de forma más cercana la realidad de esta

violencia, de sus espacios y formas.

CAPÍTULO III. CULTURA

Artículo 32. Fiestas locales y actividades culturales

1. El Ayuntamiento reconoce el valor simbólico del espacio y del tiempo festivo en

el ámbito local y se compromete a diagnosticar, conocer y reconocer los aspectos

discriminatorios hacia las mujeres que el mismo pueda albergar. También velará

por que todos los elementos que componen el tiempo y el espacio festivo se

ajusten estrictamente a criterios de igualdad y equidad.

2. El Ayuntamiento se encargará de que las actividades festivas y el ambiente que

generan actúen como potenciadores del disfrute de todas las personas del

municipio sin que ninguna de ellas vea limitado su derecho a la fiesta y a tomar

parte en todos sus actos por motivos de sexo, edad, origen, nivel educativo,

situación económica u opción sexual.

3. El Ayuntamiento, junto con la Comisión de Fiestas, trabajará en la línea de unas

fiestas igualitarias transformándolas progresivamente en unas fiestas más

paritarias para toda la población. En este contexto, el Ayuntamiento velará

también por que ninguna actividad, barraca, actuación, y/o exhibición se presente

con contenidos sexistas.

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

4. Así mismo, se adoptarán las siguientes medidas:

a) Promocionar la visibilización de las mujeres en la representación y en la

producción artística y cultural.

b) Hacer visible la aportación de las mujeres, tanto histórica como presente, en

todos los ámbitos de la cultura.

c) Impulsar la creación, producción y difusión de los trabajos artísticos y culturales

realizados por mujeres.

d) Crear o disponer de espacios y lugares en los que exhibir, dar a conocer y

difundir las producciones artísticas e intelectuales de autoría femenina.

e) Equilibrar la presencia de hombres y mujeres en la oferta artística y cultural.

f) Promover la participación equilibrada en los espacios de gestión y decisión del

sector.

1. El Sector Público Municipal de Santurtzi no podrá conceder ningún tipo de ayuda

ni sus representantes podrán participar en calidad de tales en ninguna actividad

cultural, incluidas las festivas, las artísticas, las deportivas y las realizadas en el

ámbito de la normalización lingüística del euskera, que sea discriminatoria por

razón de sexo.

Artículo 33. Deporte

El Sector Público de Santurtzi en materia deportiva y de hábitos saludables

desarrollará, entre otras, las siguientes medidas:

a) Asegurar la incorporación de la perspectiva de género en la oferta y en la

gestión deportiva municipal, tanto la directa como la realizada a través de

terceras entidades, y que esta no sea discriminatoria por razón de sexo.

b) Promover actividades deportivas orientadas a romper con la elección

estereotipada de las actividades deportivas, basada en supuestas diferencias

motrices y motivacionales en función del sexo.

c) Garantizar que todos los premios, trofeos y reconocimientos concedidos, así

como los actos de entrega de las recompensas y subvenciones otorgadas por

el Ayuntamiento de Santurtzi, bien a clubes, o bien a deportistas individuales,

no sean discriminatorias por razón de sexo.

d) Desarrollar medidas que fomenten la inclusión social de las mujeres migrantes

a través del deporte.

e) Implantar las estructuras y medios necesarios para el fomento de la práctica

deportiva de todas las mujeres con discapacidad.

f) Impulsar en la contratación pública, convenios y subvenciones los objetivos

recogidos en la presente ordenanza municipal a través de, entre otras acciones:

i. Revisar y modificar todos los convenios suscritos con clubes y

federaciones deportivas para asegurar el cumplimiento de la presente

norma municipal.

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

ii. Exigir a las federaciones deportivas el cumplimiento de lo establecido en

el artículo 169 del Decreto 16/2006 de 31 de enero, de Federaciones

Deportivas del País Vasco, sobre el desarrollo de Planes de acción positiva.

iii. Vigilar y dar seguimiento con perspectiva de género a la distribución del

personal y de los recursos económicos y materiales que realizan las

entidades.

iv. Adoptar medidas específicas para el fomento del deporte practicado por

mujeres y, especialmente, de aquellas que tengan riesgo de enfrentar

discriminación por edad, religión, orientación e identidad sexual, grado de

discapacidad o procedencia.

h) Ofrecer información en género tanto al personal técnico y directivo y demás

agentes de los distintos ámbitos del deporte, especialmente en el ámbito del

deporte escolar y las asociaciones y clubes deportivos.

i) Impulsar la cooperación con diferentes agentes del ámbito deportivo, para

afianzar su compromiso orientado a la promoción de la práctica deportiva de

las mujeres en cualquiera de sus modalidades, tipologías y niveles.

j) Promover la visibilización de la práctica deportiva de las mujeres y el

reconocimiento de los logros de las mujeres en el deporte y la utilización de

imágenes de mujeres deportistas en campañas de apoyo al deporte o de

impulso a la práctica deportiva.

k) Dar a conocer en los medios de comunicación locales las competiciones de

mujeres y en general el deporte realizado por ellas así como realizar entrevistas

a las deportistas de Santurtzi.

CAPÍTULO IV. TRABAJO Y EMPLEO

Artículo 34. Trabajo y Empleo

Para alcanzar los objetivos de esta ordenanza municipal, el Sector Público Municipal

con competencias en materia de empleo, desarrollará, entre otras, las siguientes

medidas:

a) Llevar a cabo políticas de fomento del empleo y actividad empresarial que

impulsen la presencia de mujeres en el mercado de trabajo, con un empleo de

calidad, y una mejor conciliación de la vida laboral, familiar y personal, desde

la corresponsabilidad de los hombres en los trabajos domésticos y de cuidados.

b) Garantizar que el personal de las entidades colaboradoras disponga de la

formación necesaria en igualdad de mujeres y hombres que les permita

incorporar la perspectiva de género en los procesos de inserción laboral.

c) Mejorar la empleabilidad de las mujeres, reforzando las políticas de orientación,

formación, intermediación e inserción laboral, especialmente de aquellas que

se encuentran en situación de vulnerabilidad, paradas de larga duración,

jóvenes, mayores de 45 años, con diversidad funcional y/o en riesgo de

exclusión social.

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

d) Garantizar que toda la normativa en materia de empleo que se desarrolle,

especialmente los Decretos subvencionales, incorpore la perspectiva de género

y/o medidas de acción positiva para fomentar la participación de las mujeres

en las políticas públicas de inserción laboral, incluyendo las políticas de ciclo

completo y las políticas de ayudas a la contratación.

e) Establecer programas de empleo con itinerarios específicos para mujeres en

situación de alta vulnerabilidad, especialmente las mujeres víctimas de

violencia, las mujeres víctimas de trata y las mujeres en riesgo o situación de

exclusión social.

f) Incorporar módulos sobre la Igualdad de mujeres y hombres y sobre la

violencia hacia las mujeres en los itinerarios de inserción laboral promovidos

por el Sector Público Municipal de Santurtzi.

g) Fomentar la participación de mujeres jóvenes en los programas de

Empleabilidad juvenil, poniendo el énfasis en la inserción de mujeres jóvenes

en sectores productivos históricamente vetados para mujeres, o de alta

cualificación tecnológica.

h) Favorecer y visibilizar el emprendimiento en las mujeres, apoyando a tejer una

red de empresarias.

i) Apostar por medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida

personal y familiar de las mujeres y hombres, así como el fomento de la

corresponsabilidad en las labores domésticas y de cuidado.

j) Realizar actividades de sensibilización destinadas a fomentar la participación y

el liderazgo de las mujeres en las entidades sociales del mundo del empleo:

Sindicatos, Organizaciones empresariales, y entidades del tercer sector.

k) Impulsar que las personas jurídicas y físicas que suscriban contratos con el

Sector Público Municipal de Santurtzi garanticen el trabajo digno y decente de

las mujeres de sus plantillas y la remoción de cualquier discriminación por razón

de sexo.

CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN URBANA Y MOVILIDAD

Artículo 35. Sostenibilidad y medio ambiente.

El Sector Público Municipal de Santurce con competencias en materia de

sostenibilidad y medio natural, incorporarán la perspectiva de género en el ámbito

de su competencia y adoptarán entre otras, las siguientes medidas:

a) Tener en consideración las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y

necesidades de mujeres y hombres en el diseño, ejecución y evaluación de sus

políticas.

b) Fomentar una mayor participación de las mujeres en el diseño y ejecución de

sus políticas y programas.

c) Promover la formación y sensibilización en materia de igualdad para mujeres y

hombres y de incorporación de la perspectiva de género entre los distintos

agentes implicados en la sostenibilidad y el medio natural en Santurtzi.

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Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Santurtzi

Artículo 36. Planificación urbana e infraestructuras

Para alcanzar los objetivos de esta norma, los departamentos del Sector Público

Municipal de Santurtzi con competencias en materia de planificación urbana e

infraestructuras desarrollarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Incorporar la perspectiva de género en la planificación urbana y en el diseño y

ejecución de las infraestructuras.

b) Incluir aspectos como la seguridad, la proximidad, el tiempo y su uso y la

organización de los servicios en la planificación urbana.

c) Fomentar la participación de las mujeres en los procesos de planificación

urbanística del municipio de Santurtzi.

d) Impulsar la formación especializada en urbanismo y género de las y los agentes

locales con competencias en materia de urbanismo y sostenibilidad

medioambiental y la organización de foros de discusión sobre las propuestas de

los planes urbanísticos que incluyan la visión y participación de las mujeres.

e) Suprimir los puntos y redes inseguras para las mujeres y construir espacios y

equipamientos que garanticen la vida libre de la violencia hacia las mujeres.

f) Analizar desde la perspectiva de género la planificación de la infraestructura de

la red viaria, rodada y peatonal, su racionalización, accesibilidad y supresión de

barreras arquitectónicas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.

Además del seguimiento ordinario de la aplicación de la Ordenanza a través de las

actividades del Plan de Igualdad en vigor y de las Memorias anuales, se realizará al

menos una evaluación en cada mandato de cuatro años a través de una Comisión

específica formada por el Berdintasun Taldea – Grupo de Igualdad, las asociaciones

de mujeres del municipio o en su caso el consejo de mujeres de Santurtzi, los

sindicatos y los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos 15 días tras su publicación

íntegra en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, conforme a lo señalado en el artículo 65.2

de la Ley 7/85 reguladora de las bases de régimen local y se mantendrá en vigor en

tanto no se acuerde su modificación o derogación posterior.

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