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1 ORDENANZA NRO. 2020-27 UNA ORDENANZA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSENBERG, TEXAS, QUE ENMIENDA LA ORDENANZA NRO. 2020- 04 LA CUAL ORDENA UNA ELECCIÓN ESPECIAL QUE SE LLEVARÁ A CABO EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, PARA EL PROPÓSITO DE PRESENTARLES A LOS VOTANTES HABILITADOS PARA ADOPCIÓN O RECHAZO, SIETE (7) ENMIENDAS PROPUESTAS A LA CARTA ORGÁNICA DE GOBIERNO AUTÓNOMO VIGENTE DE LA CIUDAD DE ROSENBERG, TEXAS Y SUS ENMIENDAS; PRESENTARLES A LOS VOTANTES HABILITADOS, PARA ADOPCIÓN O RECHAZO, DOS (2) RESOLUCIONES PROPUESTAS; Y QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN DE LA ELECCIÓN. EN VISTA DE QUE el 18 de marzo de 2020 el Gobernador Greg Abbott emitió una proclamación para suspender las Secciones 41.0052(a) y (b) del Código Electoral de Texas para permitir a las subdivisiones políticas que de otra manera celebrarían elecciones el 2 de mayo de 2020, postergar sus elecciones generales y especiales a la siguiente fecha de elección uniforme; y EN VISTA DE QUE la Sección 41.001 del Código Electoral de Texas y sus enmiendas (más adelante mencionado como el “Código”) establece el 3 de noviembre de 2020 como una “fecha de elecciones uniforme” para los propósitos de llevar a cabo una elección; y EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal de la Ciudad de Rosenberg, Texas, aprobó una Resolución el 24 de marzo de 2020 que postergó la elección especial del 2 de mayo de 2020 para el 3 de noviembre de 2020 en conformidad con la proclamación del Gobernador; y EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal de la Ciudad de Rosenberg, Texas, por iniciativa propia ha determinado presentarles a los votantes habilitados de la mencionada Ciudad de Rosenberg determinadas enmiendas propuestas a la Carta Orgánica de Gobierno Autónomo de la Ciudad de Rosenberg, Texas, para la adopción o el rechazo de las mismas, en virtud de la Sección 13.17 de la Carta Orgánica de la Ciudad de Rosenberg y la Sección 9.004(a) del Código de Gobierno Local del Texas; y EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal de la Ciudad de Rosenberg, Texas, por iniciativa propia ha determinado presentarles a los votantes habilitados de la mencionada Ciudad de Rosenberg determinadas resoluciones propuestas para la adopción o el rechazo de las mismas, en virtud de la Sección 7.04 de la Carta Orgánica de la Ciudad de Rosenberg; y EN VISTA DE QUE las leyes del Estado de Texas además disponen que la Sección 3.001 del Código Electoral del Estado de Texas se aplica a dichas elecciones, y a fin de cumplir con el mencionado Código, se debería aprobar una Orden que convoca dicha elección y establece el procedimiento a seguir en la misma; y

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ORDENANZA NRO. 2020-27

UNA ORDENANZA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSENBERG, TEXAS, QUE ENMIENDA LA ORDENANZA NRO. 2020-04 LA CUAL ORDENA UNA ELECCIÓN ESPECIAL QUE SE LLEVARÁ A CABO EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2020, PARA EL PROPÓSITO DE PRESENTARLES A LOS VOTANTES HABILITADOS PARA ADOPCIÓN O RECHAZO, SIETE (7) ENMIENDAS PROPUESTAS A LA CARTA ORGÁNICA DE GOBIERNO AUTÓNOMO VIGENTE DE LA CIUDAD DE ROSENBERG, TEXAS Y SUS ENMIENDAS; PRESENTARLES A LOS VOTANTES HABILITADOS, PARA ADOPCIÓN O RECHAZO, DOS (2) RESOLUCIONES PROPUESTAS; Y QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN DE LA ELECCIÓN.

EN VISTA DE QUE el 18 de marzo de 2020 el Gobernador Greg Abbott emitió una proclamación para suspender las Secciones 41.0052(a) y (b) del Código Electoral de Texas para permitir a las subdivisiones políticas que de otra manera celebrarían elecciones el 2 de mayo de 2020, postergar sus elecciones generales y especiales a la siguiente fecha de elección uniforme; y

EN VISTA DE QUE la Sección 41.001 del Código Electoral de Texas y sus enmiendas (más adelante mencionado como el “Código”) establece el 3 de noviembre de 2020 como una “fecha de elecciones uniforme” para los propósitos de llevar a cabo una elección; y EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal de la Ciudad de Rosenberg, Texas, aprobó una Resolución el 24 de marzo de 2020 que postergó la elección especial del 2 de mayo de 2020 para el 3 de noviembre de 2020 en conformidad con la proclamación del Gobernador; y EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal de la Ciudad de Rosenberg, Texas, por iniciativa propia ha determinado presentarles a los votantes habilitados de la mencionada Ciudad de Rosenberg determinadas enmiendas propuestas a la Carta Orgánica de Gobierno Autónomo de la Ciudad de Rosenberg, Texas, para la adopción o el rechazo de las mismas, en virtud de la Sección 13.17 de la Carta Orgánica de la Ciudad de Rosenberg y la Sección 9.004(a) del Código de Gobierno Local del Texas; y

EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal de la Ciudad de Rosenberg, Texas, por

iniciativa propia ha determinado presentarles a los votantes habilitados de la mencionada Ciudad de Rosenberg determinadas resoluciones propuestas para la adopción o el rechazo de las mismas, en virtud de la Sección 7.04 de la Carta Orgánica de la Ciudad de Rosenberg; y

EN VISTA DE QUE las leyes del Estado de Texas además disponen que la Sección 3.001 del Código Electoral del Estado de Texas se aplica a dichas elecciones, y a fin de cumplir con el mencionado Código, se debería aprobar una Orden que convoca dicha elección y establece el procedimiento a seguir en la misma; y

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EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal, en virtud y cumplimiento de la Ley de Asambleas Públicas de Texas, propuso enmiendas a la Carta Orgánica durante una asamblea pública; y EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal cree que los votantes de Rosenberg deberían votar por las siguientes enmiendas propuestas, en forma de proposiciones; y EN VISTA DE QUE el Consejo Municipal de la Ciudad de Rosenberg, Texas, por la presente instruye al personal de la Ciudad a publicar el aviso de la elección en un periódico de circulación general en la Ciudad el mismo día en cada una de dos (2) semanas consecutivas, siendo la fecha de la primera publicación no menos de catorce (14) días antes de la fecha de la elección del 3 de noviembre de 2020. AHORA, POR LO TANTO, EL CONSEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROSENBERG, TEXAS, ORDENA: Sección 1. Hallazgos.

Que, por la presente, los hechos y la exposición contenidos en el preámbulo de

esta Ordenanza se hallan y declaran verdaderos y correctos y se adoptan como parte de

esta Ordenanza para todos los efectos.

Sección 2. Orden de Elección.

Que una elección especial de la Ciudad de Rosenberg se llevará a cabo el día 3

de noviembre de 2020, en el horario de siete de la mañana (7:00 a.m.) y siete de la tarde

(7:00 p.m.) para considerar siete (7) propuestas en boleta de votación para enmiendas a

la carta orgánica de gobierno autónomo.

Sección 3. Enmiendas propuestas a la Carta Orgánica.

Que en la Elección se presentarán a los votantes habilitados residentes de la

Ciudad de Rosenberg, Texas, las siguientes enmiendas a la Carta Orgánica de la

Ciudad:

MEDIDA 1

Sec. 3.01(c). – Número, selección y término.

(c) El alcalde y seis (6) concejales, incluso dos (2) concejales genéricos y cuatro (4)

concejales electos por distrito serán elegidos para términos de dos años. El alcalde y (2)

concejales serán elegidos de forma genérica en años impares. Las posiciones de los dos

(2) concejales genéricos serán designadas como Posición 1 y Posición 2,

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respectivamente. Los cuatro (4) concejales restantes se elegirán por distrito, designados

como Distritos uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4), en años pares.

En la elección general de mayo de 2015, las cuatro (4) posiciones designadas por

Distrito, uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4) se colocarán en la boleta para la elección

de un término de un año. Las posiciones de los dos (2) concejales genéricos y la posición

de alcalde se colocarán en la boleta para la elección por términos de dos años. En la

elección general de la Ciudad de mayo de 2016, las posiciones por distrito designadas

como Distrito uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4) se colocarán en la boleta de votación

para términos de dos años. En la elección general de la Ciudad de mayo de 2017, las

posiciones de los dos (2) concejales genéricos y la posición de alcalde se elegirán para

términos de dos años.

(c) El alcalde y seis (6) concejales, incluso dos (2) concejales genéricos y cuatro (4)

concejales electos por distrito serán elegidos para términos de dos años. El alcalde y (2)

concejales serán elegidos de forma genérica en años pares, salvo que se declare

específicamente otra cosa en esta sección. Las posiciones de los dos (2) concejales

genéricos serán designadas como Posición 1 y Posición 2, respectivamente. Los cuatro

(4) concejales restantes se elegirán por distrito, designados como Distritos uno (1), dos

(2), tres (3) y cuatro (4), en años pares.

En la elección general de mayo de 2021, el alcalde y las dos (2) posiciones designadas

genéricas, Posición 1 y Posición 2, se colocarán en la boleta para la elección de un

término de un año. En la elección General de mayo de 2022, el alcalde y seis (6)

concejales, incluso dos (2) concejales genéricos y cuatro (4) concejales electos por

distrito serán colocados en la boleta de votación para la elección de términos de dos

años.

Todas las posiciones se elegirán para términos de dos años después de que las

disposiciones precedentes hayan entrado en vigencia.

MEDIDA 2

Sec. 3.01(e). – Número, selección y término.

(e) Ningún funcionario electo podrá fungir por más de tres (3) términos consecutivos

en el cargo. A efectos de esta subsección se considerará que un funcionario ha fungido

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un término una vez que presenta el juramento al cargo, sin importar si el funcionario

ocupa el cargo el término completo o no. Cualquier funcionario que haya fungido tres

(3) términos consecutivos tendrá prohibido fungir otro término por un período de un (1)

año y once (11) meses a partir de la fecha de culminación de su tercer término

consecutivo.

(e) Ningún funcionario electo fungirá por más de un total combinado de cinco (5)

términos consecutivos en el consejo municipal o en el cargo de alcalde. Cuando se

calculan los términos consecutivos, el tiempo pasado como un concejal y el tiempo

pasado en el cargo de alcalde serán combinados. A efectos de esta subsección se

considerará que un funcionario ha fungido un término una vez que presenta el

juramento al cargo, sin importar si el funcionario ocupa el cargo el término completo o

no. Cualquier funcionario que haya fungido cinco (5) términos consecutivos tendrá

prohibido fungir otro término por un período de un (1) año y once (11) meses a partir de

la fecha de culminación de su quinto término consecutivo. Dichas limitaciones a los

términos consecutivos incluirán el término actual del funcionario electo en la fecha de

entrada en vigencia de esta enmienda además de todos los términos sucesivos

anteriores.

MEDIDA 3

Sec. 3.04. - Remuneración.

El consejo municipal fijará la remuneración que recibirán sus miembros; sin embargo,

se dispone que ningún miembro del consejo recibirá más de doscientos dólares

($200.00) cuatrocientos dólares ($400.00) por mes y el alcalde no recibirá más

detrescientos dólares ($300.00) quinientos dólares ($500.00) por mes.

MEDIDA 4

Sec. 4.02. - Departamento de Policía.

Se establecerá y mantendrá un departamento de policía para preservar el orden en

la ciudad y para proteger a los residentes de dicha ciudad de la violencia y a la propiedad

de daños o pérdidas.

(a) Jefe de policía.

(1) Designación. El jefe de policía será el director ejecutivo del departamento

de policía y él o ella será designado por el consejo municipal para un término

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indeterminado y puede ser removido del cargo o despedido en cualquier

momento mediante un voto mayoritario del consejo entero. Dicha remoción

del cargo y despido será exclusivamente a criterio del consejo municipal, y

se puede realizar con o sin justificativo, y el jefe de policía será directamente

responsable y rendirá cuentas al consejo municipal por fiel cumplimiento de

los deberes de dicho departamento.

(2) Cualificaciones. El jefe de policía tendrá al menos treinta años de edad, con

experiencia previa en el campo del orden público, tendrá buena conducta

moral y no tendrá ninguna condena por un delito mayor o cualquier delito

que incluya inmoralidad, en este o en ningún otro estado.

(3) Funciones. Será la función del jefe de policía aplicar las leyes y ordenanzas

de la Ciudad de Rosenberg y este estado, y desempeñará otras funciones

determinadas como puedan ser requeridas por el consejo municipal, siempre

que dichas funciones no serán contrarias a las disposiciones de esta Carta

Orgánica o en infracción de las leyes y la constitución del Estado de Texas

y de los Estados Unidos; y él o ella cooperará con todas las demás agencias

del orden público para el propósito de prevención y descubrimiento de delitos

y la detención de delincuentes y la promoción de la seguridad pública; y él o

ella cooperará con el administrador de la ciudad y todos los jefes

departamentales del gobierno de la ciudad en todos los asuntos de inquietud

común para ese fin y todas las funciones de la ciudad serán integradas.

(b) Designación de subordinados. El jefe de policía tendrá la facultad para

designar, despedir y remover del cargo a todo el personal subordinado del

departamento de policía., sujeto a la aprobación del consejo municipal.

(c) Presupuesto y desembolso de fondos. El jefe de policía el primer día de junio

de cada año o antes entregará al administrador de la ciudad un presupuesto

anual propuesto para el departamento de policía para el siguiente año fiscal,

siendo dicho presupuesto anual propuesto incluido en el presupuesto anual de

la Ciudad de Rosenberg. El pago de salarios y la compra de suministros y

equipos y pagos para esto serán regidos por las disposiciones de esta Carta

Orgánica aplicables a ello.

(d) Policía especial. Ninguna persona, salvo dispuesto de otro modo por ley

general o esta Carta Orgánica o las ordenanzas aprobadas en virtud de ellas,

actuará como policía especial o detective especial.

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MEDIDA 5

Sec. 5.01. - Elecciones.

Todas las elecciones de la Ciudad se llevarán a cabo en mayo según lo dispone el

Código Electoral de Texas y de acuerdo con las leyes del Estado de Texas.

MEDIDA 6

Sec. 5.08. - Juramento al cargo.

(a) Cada funcionario electo y designado de la Ciudad de Rosenberg antes de asumir

las funciones de su cargo tomará cierto juramento al cargo según se prescribe y

permite periódicamente bajo las leyes del Estado de Texas.

(b) Cada miembro del consejo municipal asumirá el cargo tras completar el juramento

al cargo y mantendrá el cargo hasta que su sucesor sea electo y reúna los

requisitos; dicho periodo de tiempo definido como el Término del cargo.

Sec. 13.19. - Gobierno municipal provisorio.

(a) A partir de la fecha la adopción inclusive de esta Carta Orgánica, las personas que

en ese momento ocupan los cargos electivos de la ciudad seguirán ocupando esos

cargos por el término para el que fueron electos, a saber: el alcalde en funciones al

momento de la adopción de esta Carta Orgánica fungirá como alcalde de la Ciudad

de Rosenberg bajo esta Carta Orgánica por la duración del término para el que fue

electo o hasta que su sucesor haya sido electo y reúna los requisitos. Los

comisionados de la ciudad que ocupan dichos cargos en el consejo municipal a partir

de la primera elección inclusive dispuesta más adelante en la presente seguirán

como concejales ocupando posiciones uno y dos como pueda ser determinado de

forma aleatoria, y en cumplimiento de la sección 5.04 de esta Carta Orgánica, y

seguirán ocupando dichas posiciones por la duración del término para el que fueron

respectivamente electos o hasta que sus sucesores hayan sido debidamente electos

y reúnan los requisitos.

(b) Dentro de los treinta días después de la adopción de esta Carta Orgánica, el

consejo municipal convocará una elección para ocupar las posiciones tres, cuatro,

cinco y seis según se define e identifica en la mencionada sección 5.04, concejales

que serán electos para un término que vencerá el primer lunes en mayo de 1958, o

hasta que sus sucesores hayan sido electos y reúnan los requisitos. El consejo

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municipal como se constituyó entonces será el órgano rector de la Ciudad de

Rosenberg bajo los términos de esta Carta Orgánica. A partir de entonces, el consejo

municipal será electo cada dos años según se dispone en las secciones 5.04 y 5.05

de esta Carta Orgánica.

(c) A partir de entonces, los funcionarios electos de la Ciudad de Rosenberg

formalmente asumirán sus cargos en la primera asamblea del consejo en junio

después de la elección, salvo en caso de elecciones extraordinarias.

MEDIDA 7

Sec. 10.01. - Facultad para contraer préstamos.

(a) En consonancia con la Constitución de Texas, y no contraria a la misma, la

Ciudad de Rosenberg tendrá el derecho a emitir, según se dispone en la

presente, todos los bonos de impuestos, bonos de ingresos, bonos de fondos y

de reembolso, time warrants y otros títulos de deuda según lo autorizado ahora

o como pueda ser autorizada más adelante la emisión por ciudades y poblados

por las Leyes Generales del Estado de Texas.

(b) La Ciudad de Rosenberg no autorizará ni emitirá Certificados de obligación a

menos que esté autorizada por una ordenanza con la aprobación unánime del

Consejo Municipal.

Sección 4. Resoluciones propuestas.

Que en la Elección se presentarán a los votantes habilitados residentes de la Ciudad de

Rosenberg, Texas, las siguientes resoluciones propuestas:

MEDIDA 8

¿Deberá la Ciudad de Rosenberg aprobar una resolución para aprobar la construcción

y el mantenimiento de un área de salpicado con los costos de construcción que serán

pagados por la Rosenberg Development Corporation en una cantidad que no supere

los $575,000.00, con costos de operación y mantenimiento de $62,000.00 por año a ser

desembolsados del fondo general de la Ciudad?

MEDIDA 9

¿Deberá la Ciudad de Rosenberg aprobar una resolución para aprobar la construcción

y el mantenimiento de un Centro Natural con los costos de construcción en una

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cantidad que no supere los $3,000,000.00, incluso hasta $385,000.00 para realizar un

plan de ingeniería, con costos de operación y mantenimiento de $125,000.00 por año a

ser desembolsados del fondo general de la Ciudad?

Sección 5. Sistema de votación, Proposición en la boleta de votación.

La votación el día de la elección, y la votación anticipada correspondiente, se

llevará a cabo mediante el uso de un sistema de votación legalmente aprobado. La

preparación del equipo de votación para usarse en relación con dicho sistema de

votación y las boletas oficiales para la elección cumplirán con el Código Electoral de

Texas y sus enmiendas, de manera que se permita a los votantes de la Ciudad de

Rosenberg votar “A favor” o votar “En contra” de las siete (7) proposiciones en la boleta

para la carta orgánica de gobierno autónomo y las dos (2) proposiciones en la boleta

sobre resoluciones propuestas. Dichas boletas tendrán impresas ciertas disposiciones,

marcas y lenguaje de acuerdo a lo que exige la ley, y la Proposición se expresará en

dichas boletas de manera substancial en la forma y el lenguaje siguientes:

ELECCIÓN ESPECIAL

Ciudad de Rosenberg, Texas

3 de noviembre de 2020

Que en la Elección se presentarán a los votantes habilitados residentes de la

Ciudad de Rosenberg, Texas, las siguientes enmiendas a la Carta Orgánica de la Ciudad

y resoluciones propuestas:

Cada Medida anterior será colocada en la boleta de votación en la forma del

número de Proposición correspondiente para cada Medida, como se muestra a

continuación:

La Medida 1 será colocada en la boleta de votación en la forma de la siguiente

Proposición:

PROPOSICIÓN NRO. 1

¿Deberá enmendarse la Sección 3.01(c) de la Carta Orgánica de la Ciudad para

eliminar mandatos intercalados para el Consejo Municipal?

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SÍ ______

NO ______

La Medida 2 será colocada en la boleta de votación en la forma de la siguiente

Proposición:

PROPOSICIÓN NRO. 2

¿Deberá enmendarse la Sección 3.01(e) de la Carta Orgánica de la Ciudad para

requerir que ningún funcionario electo funja por más de un total combinado de cinco (5)

mandatos consecutivos en el Consejo Municipal o en el cargo de alcalde?

SÍ ______

NO ______

La Medida 3 será colocada en la boleta de votación en la forma de la siguiente

Proposición:

PROPOSICIÓN NRO. 3

¿Deberá enmendarse la Sección 3.04 de la Carta Orgánica de la Ciudad para cambiar

la remuneración máxima permitida a $400 por mes para los miembros del Consejo

Municipal y a $500 por mes para el cargo de alcalde?

SÍ ______

NO ______

La Medida 4 será colocada en la boleta de votación en la forma de la siguiente

Proposición:

PROPOSICIÓN NRO. 4

¿Deberá enmendarse la Sección 4.02 de la Carta Orgánica de la Ciudad para agregar

las palabras “o ella” y darle al Jefe de Policía la facultad para designar, despedir y

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remover del cargo a personal del departamento de policía sin aprobación del Consejo

Municipal?

SÍ ______

NO ______

La Medida 5 será colocada en la boleta de votación en la forma de la siguiente

Proposición:

PROPOSICIÓN NRO. 5

¿Deberá enmendarse la Sección 5.01 de la Carta Orgánica de la Ciudad para eliminar

el requisito de que todas las elecciones de la Ciudad deban celebrarse en mayo?

SÍ ______

NO ______

La Medida 6 será colocada en la boleta de votación en la forma de la siguiente

Proposición:

PROPOSICIÓN NRO. 6

¿Deberán enmendarse las Secciones 5.08 y 13.19 de la Carta Orgánica de la Ciudad

para disponer que los funcionarios electos asuman el cargo tras completar el juramento

al cargo y mantengan dicho cargo hasta que su sucesor sea electo y reúna los

requisitos?

SÍ ______

NO ______

La Medida 7 será colocada en la boleta de votación en la forma de la siguiente

Proposición:

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PROPOSICIÓN NRO. 7

¿Deberá enmendarse la Sección 10.01 de la Carta Orgánica de la Ciudad para

disponer que la Ciudad no expedirá Certificados de obligación sin la aprobación

unánime del Consejo Municipal?

SÍ ______

NO ______

La Medida 8 será colocada en la boleta de votación en forma de la siguiente

Proposición:

PROPOSICIÓN NRO. 8

¿Deberá la Ciudad de Rosenberg aprobar una resolución para aprobar la construcción

y el mantenimiento de un área de salpicado con los costos de construcción que serán

pagados por la Rosenberg Development Corporation en una cantidad que no supere

los $575,000.00, con costos de operación y mantenimiento de $62,000.00 por año a ser

desembolsados del fondo general de la Ciudad?

SÍ ______

NO ______

La Medida 9 será colocada en la boleta de votación en forma de la siguiente

Proposición:

PROPOSICIÓN NRO. 9

¿Deberá la Ciudad de Rosenberg aprobar una resolución para aprobar la construcción

y el mantenimiento de un Centro Natural con los costos de construcción en una

cantidad que no supere los $3,000,000.00, incluso hasta $385,000.00 para realizar un

plan de ingeniería, con costos de operación y mantenimiento de $125,000.00 por año a

ser desembolsados del fondo general de la Ciudad?

SÍ ______

NO ______

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Sección 6. Lugares y procedimientos de votación.

Los precintos electorales para la Elección estarán formados por el territorio dentro

de los límites de la Ciudad situados dentro de uno o más precintos electorales del

Condado que tienen los números de precinto indicados en el Anexo A adjunto e

incorporado a este documento. El lugar de votación para votar el Día de Elección para

cada precinto electoral será el que se indica en el Anexo A, o en cualquier otro lugar que

de aquí en adelante pueda ser designado por el Administrador de Elecciones del

Condado según lo dispuesto en el Acuerdo de Elección Conjunta. El Día de Elección las

casillas estarán abiertas de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

Sección 7. Votación anticipada: Lugar de votación anticipada.

(a) La votación anticipada en persona para todos los precintos electorales se

llevará a cabo en los lugares, las fechas y los horarios indicados o en el Anexo B

adjunto e incorporado a la presente, o en ciertas otras ubicaciones que de aquí en

adelante puedan ser designadas por el Administrador de Elecciones del Condado

según se dispone en el Acuerdo de Elección Conjunta.

(b) Por la presente se designa al Administrador de Elecciones del Condado como el

Oficial de Votación Anticipada.

(c) El Administrador de Elecciones del Condado recibirá solicitudes por correo que

pidan una boleta para votar por correo desde el 1 de enero del 2020 hasta el cierre de

las actividades el 23 de abril de 2020. Las solicitudes deben enviarse por correo a: Mr.

John Oldham, County Elections Administration, Fort Bend County Elections Division,

4520 Reading Road, Suite A, Rosenberg, Texas 77471.

(d) La votación anticipada en persona para la Elección Municipal Especial se llevará

a cabo en los lugares, horarios y días de aquí en adelante designados por el

Administrador de Elecciones del Condado según lo dispuesto en el Contrato para

Servicios Electorales.

Sección 8. Elección Conjunta.

La Ciudad ha acordado participar en una elección conjunta con otras entidades

gubernamentales participantes en el Condado que también celebran elecciones el Día

de Elección y contratará al Administrador de Elecciones del Condado para proveer los

servicios electorales según lo dispuesto en el Contrato para Servicios Electorales.

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Sección 9. Designación de funcionarios electorales.

Los jueces electorales, los jueces alternos, los oficiales, los miembros del consejo de

boleta de votación anticipada y demás personal necesario para celebrar la Elección serán

designados, los jueces electorales y los jueces alternos pueden ser cambiados, los

lugares de votación se pueden combinar para algunos precintos, y la estación central de

conteo se establecerá y se dotará de personal todo según lo dispuesto en el Acuerdo de

Elección Conjunta. Además, por la presente, el Alcalde queda autorizado a designar a

cualquier otro oficial no designado en este documento o designado en virtud del Acuerdo

de Elección Conjunta según sea necesario y adecuado para celebrar la Elección en

conformidad con el Código y demás leyes aplicables.

Sección 10. Cumplimiento de la elección.

Esta elección se llevará a cabo y se regirá en conformidad con las leyes

electorales del Estado de Texas. En todas las elecciones de la Ciudad, el Alcalde, la

Secretaria de la Ciudad o el Consejo Municipal desempeñarán cada función como

corresponde, en relación con la celebración y la consumación de dicha elección, y para

dar efecto a la intención de esta Ordenanza.

Sección 11. Requisitos para votar; materiales de votación.

Que todos los votantes habilitados registrados de la Ciudad podrán votar en la

elección. Además, los materiales electorales enumerados en el Código Electoral de

Texas y sus enmiendas, serán impresos en inglés y en español para que sean utilizados

en los lugares de votación y durante la votación anticipada para la Elección.

Sección 12. Avisos.

Que, por la presente, se ordena e instruye a la Secretaria de la Ciudad a publicar

y colocar los avisos obligatorios en la manera y por los periodos de tiempo requeridos

por ley:

(a) La publicación del aviso de la elección al menos una vez, no más de treinta (30)

días ni menos de (14) días antes de la elección en el periódico oficial de la Ciudad;

(b) La presentación ante la Secretaria de la Ciudad de una copia del aviso de la

elección;

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(c) La colocación de una copia del aviso en el tablero de anuncios usado para colocar

avisos de asambleas del Consejo Municipal al menos veintiún (21) días antes de la

elección;

(d) La publicación del aviso de la elección para enmienda de la carta orgánica en un

periódico de circulación general en la Ciudad el mismo día en dos (2) semanas

consecutivas, siendo la fecha de la primera publicación no menos de catorce (14) días

antes de la elección.

La Secretaria de la Ciudad archivará una copia de la Declaración Jurada del

Editor, que cumpla con el Código Electoral de Texas y sus enmiendas, que indique que

el aviso fue publicado, con el nombre del periódico y las fechas de publicación.

Sección 13. Declaración de impacto fiscal.

En conformidad con la Sección 9.004(c)(2) del Código de Gobierno Local de

Texas, (que requiere una declaración sobre el impacto fiscal anticipado para la Ciudad

si las enmiendas propuestas son aprobadas), la Ciudad afirma que es difícil determinar

con exactitud el impacto fiscal de todas o cada una de las enmiendas propuestas en vista

de los efectos peculiares desconocidos en el funcionamiento real del gobierno de la

Ciudad, pero un análisis general refleja que el impacto el fiscal en el costo probable para

la Ciudad será insignificante o nulo, si una o todas las enmiendas propuestas son

aprobadas.

Sección 14. Cláusula de Divisibilidad.

Si cualquier palabra, sección, artículo, frase, párrafo, oración, cláusula o parte de

esta Ordenanza o la aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancia es

declarada inválida o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, dicha

declaración no afectará la validez de la porción restante de esta Ordenanza; y el Consejo

Municipal por la presente declara que habría aprobado tales porciones restantes de esta

Ordenanza a pesar de tal invalidez, permaneciendo dichas porciones restantes en pleno

vigor y vigencia.

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Sección 15. Derogación.

Todas las ordenanzas o partes de ordenanzas que sean inconsistentes con los

términos de esta ordenanza son por el presente derogadas; disponiendo, sin embargo,

que tal derogación afectará solamente a tal inconsistencia y en todos los demás

aspectos esta ordenanza será cumulativa de otras ordenanzas que regulan y gobiernan

el asunto que abarca esta ordenanza.

Sección 16. Fecha de entrada en vigencia.

Esta Ordenanza entrará en vigencia inmediatamente después de su adopción y

publicación de acuerdo con lo dispuesto en la ley y en la Carta Orgánica de la Ciudad.

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ACEPTADA Y APROBADA por un voto de ______ “sí” a favor y _______ “no” en

contra y _____ abstenciones en esta primera y última lectura en pleno cumplimiento de

las disposiciones de la Sección 3.10 de la Carta Orgánica de la Ciudad de Rosenberg el

día _______ de agosto de 2020.

ATESTIGUA: APROBADA: ___________________________ ____________________________ Danyel Swint, TRMC, Secretaria de la Ciudad William T. Benton, Alcalde APROBADA EN CUANTO A SU FORMA: ___________________________________ Abogado de la Ciudad Randle Law Office

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Anexo “A” de la Ordenanza Nro. 2020-27

LUGARES DE VOTACIÓN DEL DÍA DE ELECCIÓN

Elección conjunta del 3 de noviembre de 2020 Ciudad de Rosenberg

Las casillas electorales estarán abiertas de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

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Anexo “A” de la Ordenanza Nro. 2020-27

LUGARES DE VOTACIÓN DEL DÍA DE ELECCIÓN (CONTINUACIÓN)

Elección conjunta del 3 de noviembre de 2020 Ciudad de Rosenberg

Las casillas electorales estarán abiertas de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

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Anexo “B” de la Ordenanza Nro. 2020-27

PROGRAMA DE VOTACIÓN ANTICIPADA

Elección conjunta del 3 de noviembre de 2020 Ciudad de Rosenberg