ORDENANZA Nº 3783 EL CONCEJO DELIBERANTE DE...

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1 DECRETO Nº 592/2017 VISTO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza Nº 3783, de fecha 29 de Noviembre del año 2017; Y CONSIDERANDO: Que es facultad del Departamento Ejecutivo la promulgación de la misma, POR ELLO; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE JESÚS MARÍA D E C R E T A: Art. 1º: PROMÚLGASE la ORDENANZA Nº 3783, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 29 de Noviembre 2017, cuyo texto a continuación se transcribe: ORDENANZA Nº 3783 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JESÚS MARÍA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: TÍTULO I TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD Art. 1º.- A los fines de aplicación de la Ordenanza General Impositiva (Artículo 23º), se establece que el cálculo de la presente tasa se determinará en base a la valuación fiscal de los inmuebles, según lo determinado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, y por las alícuota y/o mínimos que establecen para cada una de las zonas en que se ha dividido el Municipio, conforme Anexo II (Plano de la Ciudad). Aquellos contribuyentes que demuestren ser propietarios de un (1) único inmueble escriturado y él mismo no se encuentre edificado, estando además destinado a la construcción de su vivienda familiar, ubicado en las zonas A2, A3, A4, o A5, abonará: a) Las alícuotas y los mínimos establecidos para los lotes edificados. b) No será de aplicación lo establecido en el Inc. c) del art.5º). c) Deberán acreditar mediante certificado emitido por el organismo de contralor provincial que es única propiedad.

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DECRETO Nº 592/2017

VISTO:

Que el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza Nº 3783,

de fecha 29 de Noviembre del año 2017;

Y CONSIDERANDO:

Que es facultad del Departamento Ejecutivo la promulgación de

la misma, POR ELLO;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE JESÚS MARÍA

D E C R E T A:

Art. 1º: PROMÚLGASE la ORDENANZA Nº 3783, sancionada por el Honorable

Concejo Deliberante con fecha 29 de Noviembre 2017, cuyo texto a continuación se

transcribe:

ORDENANZA Nº 3783

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JESÚS MARÍA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

TÍTULO I

TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD

Art. 1º.- A los fines de aplicación de la Ordenanza General Impositiva (Artículo 23º), se

establece que el cálculo de la presente tasa se determinará en base a la valuación fiscal

de los inmuebles, según lo determinado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, y por

las alícuota y/o mínimos que establecen para cada una de las zonas en que se ha

dividido el Municipio, conforme Anexo II (Plano de la Ciudad).

Aquellos contribuyentes que demuestren ser propietarios de un (1) único inmueble

escriturado y él mismo no se encuentre edificado, estando además destinado a la

construcción de su vivienda familiar, ubicado en las zonas A2, A3, A4, o A5, abonará:

a) Las alícuotas y los mínimos establecidos para los lotes edificados.

b) No será de aplicación lo establecido en el Inc. c) del art.5º).

c) Deberán acreditar mediante certificado emitido por el organismo de contralor

provincial que es única propiedad.

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CATEGORÍA ALICUOTA % MÍNIMO EDIFICADO MÍNIMO BALDÍO

A 1 11.53 $1.809,67 $ 2.505,69

A 2 10.71 $ 1.531,28 $ 1.742,85

A 3 9.89 $ 1.007,84 $ 1.113.63

A 4 9.07 $ 768,43 $ 662,64

A 5 8.23 $ 556,82 $ 490,00

ZONA ESPECIAL 12.36 $ 2.784,13 $ 4.036,96

Art. 2°.- Para la determinación de la alícuota y/ o mínimos a aplicar se tendrá en cuenta

la zona a la que pertenece el inmueble, según la graficada en el Plano que pasa a formar

parte de la presente Ordenanza.-

Art. 3°.- En el caso de que un inmueble tuviera sus frentes a zonas de distintas

categorías, se tomará para el cálculo de la tasa, como si la totalidad del inmueble

perteneciera a la categoría superior.-

Art. 4°.- La presente Ordenanza mantiene la vigencia de que todo inmueble con

subdivisión aprobada por la Dirección General de Catastro de la Provincia deberá

abonar la tasa correspondiente por cada una de las parcelas catastrales, salvo en cada

uno de los siguientes casos:

a) Determinación de Unidades Habitacionales Independientes: La oficina de

Catastro Municipal, inscribirá el número total de unidades habitacionales

independientes en la cuenta del lote originante, en todas aquellas propiedades que por

sus planos y por su efectivo uso, corresponden a viviendas, negocios y/o locales

independientes ya sea que se dediquen a renta o no. La presente determinación tendrá

efectos exclusivamente en la percepción de la presente tasa, que es retributiva de

servicios a la propiedad efectivamente prestados. Al importe resultante del cálculo se le

adicionará un 3% por cada Unidad Habitacional Independiente con un tope del 100%.

b) Edificación en Propiedad Horizontal: Todas aquellas propiedades que resultan

sujetas al presente régimen, utilizarán para el cálculo de la tasa el siguiente sistema:

cada PH tributará en función de su Valuación Municipal, por la alícuota correspondiente

según la zona donde el mismo se encuentra ubicado, y el importe mínimo a aplicar será

el SESENTA Y CINCO por ciento (65%), de lo que corresponda a cada inmueble en su

respectiva Zona.”

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Art. 5°.- Adicionales: Serán de aplicación los siguientes:

a) Adicionales por Mantenimiento Vía Blanca: Todos los inmuebles

beneficiados por este Servicio tributará la Tasa de la presente Ordenanza

con un recargo del QUINCE POR CIENTO (15%).

b) Adicionales para Fondo Permanente de Obras Públicas: Queda

establecido en un VEINTE POR CIENTO (20%), sobre la Tasa resultante.

c) Adicionales sobre los Inmuebles Baldíos: Según la Zona a la que

pertenezcan los inmuebles corresponden los siguientes recargos:

Zona A – 1:

95%

Zona A – 2: 55%

Zona A – 3: 40%

Zona A – 4: 20%

Zona A – 5: 10%

Zona Especial: 50%

Los terrenos baldíos y propiedades en estado de abandono cuyos frentes den y/o se

encuentren comprendidos entre las calles Doménico Zípoli, Cástulo Peña, Cleto Peña,

Bv. Agüero, Italia y Mauricio Yadarola solo para el cálculo comprendido en esta tasa se

tomará un valor de terreno de metro cuadrado de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA

($250,00.-).

Dichos adicionales no serán de aplicación para el caso de lotes destinados a pasajes o

pasillos privados y corazones de manzanas.-

Art. 6°.- Si durante la aplicación de la presente Ordenanza, se incorporaran nuevos

servicios de Vía Blanca, el adicional establecido en el Artículo 5° inciso a), regirá desde

el primer día del mes siguiente a su habilitación.-

Art. 7°.- Todo cambio de Categoría de un inmueble, ya sea por demolición,

construcción, unión y/o subdivisión, comenzará a regir del primer vencimiento posterior

a la fecha de su presentación.-

Art. 8°.- Sistema de Pago y Fechas de Pago: El pago de la presente Tasa podrá ser

abonado de contado o en hasta seis cuotas iguales, en las fechas que se indican a

continuación.

Nº de Cuota Vencimientos

Contado 12 de Febrero de 2018

1º Cuota 12 de Febrero de 2018

2º Cuota 10 de Abril de 2018

3º Cuota 11 de Junio de 2018

4º Cuota 10 de Agosto de 2018

5º Cuota 10 de Octubre de 2018

6º Cuota 10 de Diciembre de 2018

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La falta de pago en término generará los recargos que se establezcan en la Ordenanza

General Impositiva vigente. El D.E.M. podrá establecer fechas de 2º vencimiento las

que incluirán los recargos establecidos en esta Ordenanza Tarifaria.-

Art. 9°.- Los indicadores porcentuales del costo de los Servicios a la propiedad, para la

determinación de la Tasa Básica, para esta Municipalidad son los siguientes:

a) Gastos de personal..........................................................................................57,45 %

b) Gastos de combustibles y lubricantes..............................................................9,70 %

c) Gastos de conservación de equipos y otros....................................................17,85 %

d) Gastos reparación de alumbrado público.......................................................15,00 %

Art. 10°.- El departamento Ejecutivo queda facultado a prorrogar los vencimientos

previstos en el Artículo N° 8 hasta los treinta (30) días corridos.

Art. 11º.- Todo inmueble declarado como “Obra Registrada en Infracción” de acuerdo a

lo estipulado en el Código de Edificación vigente, tributará un adicional sobre la

contribución establecida en este Título. Dicho adicional será graduable entre el veinte

por ciento (20%) al cien por ciento (100%), de acuerdo a la gravedad de la infracción

cometida y regirá hasta que la Secretaría de Desarrollo Urbano corrobore que se

subsanó la infracción.

TÍTULO II

TASA QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y

DE SERVICIOS

CAPÍTULO I

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN

Art. 12°.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva, fijase en el

seis por mil (6o/oo), la alícuota general que se aplicará a todas las actividades, con

excepción de las que tengan alícuota diferenciales según lo estipulado en el Artículo

siguiente.

Art. 13°.- Las alícuotas especiales para cada actividad, se especifican en el siguiente

detalle:

Detalle de Actividades Alícuota

A.-ACTIVIDADES PRIMARIAS

10.000

Explotaciones avícolas, ubicadas en zonas destinadas a tal fin (Ventas

mayoristas) 0 o/oo

10.001

Explotaciones avícolas, ubicadas en zonas destinadas a tal fin (Ventas

Minoristas) 6 o/oo

11.000 Agricultura, ganadería, producción de leche, caza, pesca, repoblación de

animales

0 o/oo

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11.100 Viveros (Ventas Mayoristas) 0 o/oo

11.101 Viveros (Ventas Minoristas) 6 o/oo

12.000 Silvicultura y extracción de madera (Ventas Mayoristas) 0 o/oo

12.001 Silvicultura y extracción de madera (Ventas Minoristas) 6 o/oo

12.100 Apicultura 6 o/oo

22.000 Extracción de minerales, piedras calizas, arcilla, arena y piedra (Ventas

Mayoristas)

0 o/oo

22.001 Extracción de minerales, piedras calizas, arcilla, arena y piedra (Ventas

Minoristas)

6 o/oo

29.000 Explotación de canteras y Ext. de minerales no metálicos, no clasificados

en otra parte

0 o/oo

30.000 Otras actividades primarias no clasificadas en otra parte (Ventas

Mayoristas)

0 o/oo

30.001 Otras actividades primarias no clasificadas en otra parte (Ventas

Minoristas)

6 o/oo

B- INDUSTRIALES

31.000 Industria manufacturera de productos alimentarios (Ventas Mayoristas) 0 o/oo

31.001 Industria manufacturera de productos alimentarios (Ventas Minoristas) 6 o/oo

31.100 Manufacturas de productos de panadería (Ventas Mayoristas) 0 o/oo

31.101 Manufacturas de productos de panadería (Ventas Minoristas) 6 o/oo

31.200 Bebidas y tabacos (Ventas Mayoristas) 0 o/oo

31.201 Bebidas y tabacos (Ventas Minoristas) 6 o/oo

32.000

Industrias textiles y de prendas de vestir, fábricas de calzados de todo

tipo ( Ventas Mayoristas)

0 o/oo

32.001

Industrias textiles y de prendas de vestir, fábricas de calzados de todo

tipo ( Ventas Minoristas)

6 o/oo

32.100 Industrias o producción de cuero y piel (Ventas Mayoristas) 0 o/oo

32.101 Industrias o producción de cuero y piel (Ventas Minoristas) 6 o/oo

33.000 Industrias de madera, sus productos y corcho (Ventas Mayoristas) 0 o/oo

33.001 Industrias de madera, sus productos y corcho (Ventas Minoristas) 6 o/oo

34.000 Industrias o producción de papel (Ventas Mayoristas) 0 o/oo

34.001 Industrias o producción de papel (Ventas Minoristas) 6 o/oo

35.000 Industrias del caucho, incluso recauchutaje y vulcanización (Ventas

Mayoristas)

0 o/oo

35.001 Industrias del caucho, incluso recauchutaje y vulcanización (Ventas

Minoristas)

6 o/oo

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35.100 Industrias de producción de sustancias químicas y medicinales (Ventas

Mayoristas)

0 o/oo

35.101 Industrias de producción de sustancias químicas y medicinales (Ventas

Minoristas)

6 o/oo

36.000 Industria de productos minerales no metálicos, excepto derivados del

carbón (Ventas Mayoristas)

8 o/oo

36.001 Industria de productos minerales no metálicos, excepto derivados del

carbón (Ventas Minoristas)

8 o/oo

36.100 Industrialización de combustibles líquidos y gas natural (Ventas

Mayoristas)

0 o/oo

36.101 Industrialización de combustibles líquidos y gas natural (Ventas

Minoristas )

6 o/oo

37.000 Industria de productos metálicos, maquinarias y equipos (Ventas

Mayoristas)

0 o/oo

37.001 Industria de productos metálicos, maquinarias y equipos (Ventas

Minoristas)

6 o/oo

38.100 Fabricación de joyas y artículos conexos (Ventas Mayoristas) 0 o/oo

38.101 Fabricación de joyas y artículos conexos (Ventas Minoristas) 6 o/oo

39.000 Otras industrias manufactureras (Ventas Mayoristas) 0 o/oo

39.001 Otras industrias manufactureras (Ventas Minoristas) 6 o/oo

39.002 Fábrica de Hielo (Ventas Mayoristas) 0 o/oo

39.003 Fábrica de Hielo (Ventas Minoristas) 6 o/oo

39.004 Fabricación de Pinturas, Barnices y productos similares (Ventas

Mayoristas)

0 o/oo

39.005 Fabricación de Pinturas, Barnices y productos similares (Ventas

Minoristas)

6 o/oo

39.006 Fabricación de Mosaicos, Baldosas, Cerámicos, etc. (Ventas Mayoristas) 0 o/oo

39.007 Fabricación de Mosaicos, Baldosas, Cerámicos, etc. (Ventas Minoristas) 6 o/oo

39.008 Fabricación de Artículos de Lona (Ventas Mayoristas) 0 o/oo

39.009 Fabricación de Artículos de Lona (Ventas Minoristas) 6 o/oo

C- CONSTRUCCIÓN

40.000 Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes,

viaductos, aeropuertos, gasoductos y demás construcciones pesadas

6 o/oo

41.000 Servicios para la construcción de edificios tales como plomería,

calefacción, colocación de ladrillos, mármoles, yeso, hormigonado,

pintura, excavaciones, demolición, etc.

6 o/oo

42.000 Construcción general, reforma y reparación de edificios 6 o/oo

43.000 Carpintería metálica, de madera, y herrería de obra 6 o/oo

44.000 Construcción de Galpones, Tinglados, Silos 6 o/oo

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45.000 Pinturas y Empapelados 6 o/oo

D- ELECTRICIDAD, GAS Y SIMILARES

50.000 Producción, fraccionamiento, distribución, y abastecimiento de

Electricidad

6 o/oo

50.100 Producción, fraccionamiento, distribución, y abastecimiento de Gas,

Vapor, Agua y servicios sanitarios

20 o/oo

E- COMERCIALES Y SERVICIOS

1.- COMERCIOS POR MAYOR

60.000 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería 6 o/oo

60.100 Venta de materiales de rezago, chatarra 8 o/oo

61.000 Combustibles (nafta, kerosén, gasoil, GNC, etc.) 8 o/oo

61.001 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho

y plásticos

6 o/oo

61.100 Artes gráficas, madera, papel y cartón, Calcomanías 6 o/oo

61.110 Art. de librería, papelería, oficina, póster, etc. 6 o/oo

61.120 Diarios, revistas y afines 6 o/oo

61.130 Venta de Libros 0 o/oo

61.200 Vehículos, maquinarias y aparatos 6 o/oo

61.210 Art. para el hogar y bazar 6 o/oo

61.220 Discos, cintas, discos compactos y similares 6 o/oo

61.230 Productos de perfumería y tocador 8 o/oo

61.240 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados

8 o/oo

61.250 Materiales y/o artículos para la construcción 6 o/oo

61.300 Productos medicinales 6 o/oo

61.400 Textiles, confecciones y calzado 6 o/oo

61.401 Cueros, pieles, excepto calzado 8 o/oo

61.500 Alimentos y bebidas 6 o/oo

61.501 Productos de limpieza 6 o/oo

61.502 Tabaco, cigarrillos y cigarros 12 o/oo

61.503 Distribuidoras de alimentos en general. 6 o/oo

61.600 Fantasías, artículos regionales 8 o/oo

61.610 Alhajas, joyas y relojes 8 o/oo

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61.620 Metales 6 o/oo

61.700 Cooperativas 6 o/oo

61.800 Acopiadores de productos agropecuarios 6 o/oo

61.900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte 6 o/oo

61.902 Taller de Alineado y Balanceado 6 o/oo

61903 Rectificaciones de Motores 6 o/oo

2 - COMERCIOS POR MENOR

ALIMENTOS Y BEBIDAS

62.100 Carnicerías, pescaderías 6 o/oo

62.105 Venta de fiambres, embutidos y chacinados 6 o/oo

62.110 Verdulerías y fruterías 6 o/oo

62.115 Pollerías y ventas de huevos 6 o/oo

62.120 Quioscos 6 o/oo

62.130 Rotiserías y comidas para llevar 6 o/oo

62.140 Panaderías – Confiterías – Reposterías 6 o/oo

62.150 Venta de bombones, golosinas y confituras 6 o/oo

62.160 Almacenes de comestibles – Despensas – Autoservicios 6 o/oo

62.165 Venta de comestibles sueltos 6 o/oo

62.170 Supermercados 6 o/oo

62.180 Vinerías – Bebidas Gaseosas – Jugos – 6 o/oo

62.185 Venta y reparto de soda 6 o/oo

62.190 Alimentos y Bebidas no clasificados en otra parte 6 o/oo

62.195 Distribuidoras de alimentos en general 6 o/oo

62196 Venta de Pastas Frescas 6 o/oo

62197 Venta de Lácteos 6 o/oo

62198 Maxi-Kiosco 6 o/oo

1- INDUMENTARIA

62.200 Prendas de vestir y tejidos de punto 6 o/oo

62.205 Marroquinería 6 o/oo

62.210 Venta de Calzados y Zapatillerías 6 o/oo

62.215 Ortopedias 6 o/oo

62.220 Bijouterie 6 o/oo

62.230 Tiendas - Mercerías 6 o/oo

62.235 Venta de lanas 6 o/oo

62.240 Confección en general 6 o/oo

62.250 Prendas de cueros, pieles y sus productos, excepto calzados 8 o/oo

62.260 Alquiler y venta de ropa de fiesta y disfraces 6 o/oo

62.270 Boutique 6 o/oo

62.271 Lencería 6 o/oo

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62.272 Venta de Telas y Blanco 6 o/oo

62.273 Indumentarias para Bebes y Niños 6 o/oo

62.274 Indumentaria Deportiva 6 o/oo

2 - OTROS MINORISTAS

62.300 Venta de productos medicinales, farmacéuticos y de herboristería 6 o/oo

62.305 Dietéticas y santerías 6 o/oo

62.310 Productos de perfumería y tocador 8 o/oo

62.315 Veterinarias -Venta de productos medicinales para animales 6 o/oo

62.316 Venta de alimento balanceado. 6 o/oo

62.320 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería. 6 o/oo

62.325 Pañaleras 6 o/oo

62.330 Venta de Art. usados o reacondicionados 6 o/oo

62.340 Artículos del hogar 6 o/oo

62.345 Bazar y Regalería 6 o/oo

62.350 Armerías, artículos de caza y pesca 6 o/oo

62.355 Venta de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva 6 o/oo

62.360 Artículos electrónicos, instrumentos musicales y afines 7 o/oo

62.370 Maquinarias y aparatos eléctricos 6 o/oo

62.380 Mueblerías 6 o/oo

62.390 Decoración - Revestimientos y Afines 6 o/oo

62.400 Artículos de Ferretería, Pinturería y afines 6 o/oo

62.410 Materiales de construcción- Sanitarios 6 o/oo

62.420 Aparatos y artículos eléctricos - Iluminación 6 o/oo

62.430 Vidrierías 6 o/oo

62.440 Jugueterías y Cotillón 6 o/oo

62.450 Ópticas 7 o/oo

62.460 Casa de antigüedades o arte, fantasías, regionales 8 o/oo

62.470 Artículos de piel, peletería, alhajas, joyas, relojes y oro 8 o/oo

62.480 Computadoras y accesorios 6 o/oo

62.490 Venta de Libros 0 o/oo

62.500 Venta art. De papelería, artículos p/ oficina, etc. 6 o/oo

62.510 Diarios, revistas y afines 6 o/oo

62.520 Artes gráfica, madera, papel y cartón. 6 o/oo

62.530 Imprentas y Editoriales 6 o/oo

62.540 Venta de colchones y sus accesorios 6 o/oo

62.550 Productos de limpieza 6 o/oo

62.560 Viveros, semillas, acuarios y venta de abonos 6 o/oo

62.600 Artículos de fotografía, de filmación y similares 7 o/oo

62.700 Vehículos usados, en mandato y similares automotores 6 o/oo

62.710 Vehículos nuevos, automotores, motocicletas, motos, bicicletas, motonetas 6 o/oo

62.720 Vehículos usados 6 o/oo

62.730 Gomería, venta de neumáticos (incluye reparación) 7 o/oo

62.740 Repuestos y accesorios para vehículos automotores - Lubricantes y 7 o/oo

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Aditivos

62.800 Combustibles líquidos y gas natural 8 o/oo

62.810 Gas en garrafa o en cilindros 6 o/oo

62.820 Carbón, leña 6 o/oo

62.900 Otros comercios por menor no clasificados en otra parte 6 o/oo

62.910 Acopiadores de productos agropecuarios 6 o/oo

62.920 Comercialización de billetes de lotería y juego de azar 10 o/oo

62.930 Cooperativas 10 o/oo

62.940 Venta de productos plásticos y descartables 6 o/oo

62.950 Recicladoras (Papeles, cartones y plásticos) 6 o/oo

62.960 Discos, cintas, discos compactos y similares 6 o/oo

62961 Herrerías 6 o/oo

62962 Taller de Chapa y Pintura de Automotores 6 o/oo

62.963 Taller de Tapicería 6 o/oo

62965 Rectificaciones de Motores 6 o/oo

62966 Taller de Alineados y Balanceados 6 o/oo

62.967 Ferias y Exposiciones permanentes 6 o/oo

62.968 Ocupante de stands en ferias y exposiciones permanentes 6 o/oo

71.000 Transporte terrestre y servicios conexos con el transporte 6 o/oo

71.010 Transporte de pasajeros, mínimo de $ 350,00 por coche 6 o/oo

71.100 Agencias o empresas de turismo, organización de paquetes turísticos,

servicios propios y/o terceros (incluye comisiones, bonificaciones,

remuneración por Intermediación)

6 o/oo

71.200 Servicio de excursiones propias (incluidos los servicios que conforman las

mismas)

6 o/oo

71.300 Por cada espacio destinado a garaje, playa de estacionamiento,

guardacoches y/o similares, autorizados y habilitados por el Municipio,

abonarán mensualmente

$ 28,00 o el producto del total de ingresos por la alícuota, el que sea mayor

10 o/oo

71.400 Locación o sublocación de cocheras, garajes, guardacoches o similares por

períodos mensuales o mayores, mínimo de dos unidades, por cada unidad

aprobada o delimitada abonarán mensualmente un mínimo de $ 54,00 el

producto del total de los ingresos por la alícuota, el que sea mayor

6 o/oo

71.500 Auto-remisse, por cada coche un mínimo de $ 265,00 6 o/oo

71.600 Transporte Escolar y/o especial, por cada coche un mínimo de $265,00 6 o/oo

71.700 Agencia de Remises y/o Transporte Diferencial 6 o/oo

71.800 Transporte para traslado de personas a centros de asistencia terapéutica,

por cada vehículo, $ 265,00

4- DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO

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72.000 Depósito y almacenamiento 6 o/oo

5- COMUNICACIONES

73.000 Comunicaciones telefónicas, un monto fijo por abonado de $

9,80 por mes. Se aplicara las siguientes alícuotas:

73.001 Sociedades Comerciales 26 o/oo

73.002 Otros Entes 7 o/oo

73.100 Comunicaciones por radio, excepto radiodifusión y televisión 7 o/oo

73.200 Distribución postal y/o servicios de comunicación p/ sistemas

eléctricos O electrónicos

7 o/oo

73.300 Telefonía Celular con un mínimo mensual por línea abonado

de $ 12.00 por mes

6 o/oo

73.400 Servicios complementarios de antena comunitaria de TV y

circuito cerrado comunitario de TV – como la televisión

satelital y por cable- regulados por Ley 22.285 con un mínimo

mensual por abonado de $ 7.00

10 o/oo

73.500 Telecentro 6 o/oo

73.600 Servicio de Internet 6 o/oo

73.601 Cabinas Telefónicas 6 o/oo

73.602 Venta de Teléfonos y Reparación de Celulares 6 o/oo

6- SERVICIOS

6.1- Servicios Prestados al Público

82.000 Academias destinadas a la enseñanza de cualquier arte u oficio

con un mínimo de $ 400,00

6 o/oo

82.010 Artesanado y oficios realizados en forma personal 6 o/oo

82.100 Servicios médicos, odontológicos y sanitarios 6 o/oo

82.200 Asociaciones comerciales, profesionales y laborales 6 o/oo

82.300 Institutos de investigación y científicos 0 o/oo

82.400 Hogares de ancianos 6 o/oo

82.500 Gimnasios 6 o/oo

82.600 Guarderías y Jardines de Infantes 6 o/oo

82.700 Servicios prestados al público no clasificados en otra parte 6 o/oo

82.701 Servicios de Estética, Spa, Métodos Pilates 6 o/oo

6.2- Servicios Prestados a las Empresas

83.000 Intermediarios o consignatarios. en la comercialización de

hacienda, que tengan instalaciones de remates ferias o actúan

10 o/oo

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percibiendo comisión u otra retribución análoga o porcentajes

83.100 Servicios de publicidad, Agencias 10 o/oo

83.101 Publicidad Callejera, Rodante, Volantes c/ un mínimo de

$ 515,00 por mes.

6 o/oo

83.200 Servicios de ajustes y cobranzas de cuentas 6 o/oo

83.300 Servicio de elaboración de datos, tabulación y computación 6 o/oo

83.400 Servicios de anuncios en carteleras 10 o/oo

83.500 Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos 6 o/oo

83.600 Servicios jurídicos 6 o/oo

83.700 Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros 6 o/oo

83.800 Servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte 6 o/oo

83.801 Manejo integrado de plagas 6 o/oo

83.802 Servicio profesional de limpieza 6 o/oo

83.803 Camiones atmosféricos 6 o/oo

El pago de los contribuyentes incluidos en los Códigos 82.100, 83.600 y 83.700, no

corresponde en los casos en que la actividad sea desarrollada por profesionales

universitarios que ejerzan su profesión en forma personal y directa. Sólo

corresponderá dicho pago cuando estos servicios se encuentren organizados en

forma de Empresa.

6.3- Servicios de Esparcimiento

84.000 Distribución y locación de películas cinematográficas 8 o/oo

84.001 Emisiones de radio y televisión 6 o/oo

84.100 Casa de masajes, relax y similares, con un mínimo de $ 4.100,00 15 o/oo

84.110 Clubes nocturnos, Disco- Bar , Discoteca, con un mínimo de

$ 4.100,00

15 o/oo

84.120 Bar Nocturno o Pub con un mínimo de $ 2.250,00 15 o/oo

84.130 Pista de Baile con un mínimo de $ 2.250,00 15 o/oo

84.140 Salón de fiestas o Recreación Infantiles con un mínimo de

$ 590,00

15 o/oo

84.141 Salón de fiestas con un mínimo de $ 1.775,00 15 o/oo

84.210 Juegos de pool, minipool, y otros juegos de mesa, con un

mínimo de $ 170,00

10 o/oo

84.230 Juegos electrónicos o similares autorizados por Departamento

Ejecutivo por cada juego un mínimo $ 215,00

10 o/oo

84.300 Clubes nocturnos, con Serv. de restaurante calificado como tal,

por organismo oficial competente, cuando dicho servicio sea

prestado en forma permanente, con un mínimo $ 4.075,00

10 o/oo

84.400 Alquiler de canchas de tenis, paddles, frontón, natatorios,

fútbol 5, y similares y todo otro tipo destinado a prácticas

deportivas, con un mínimo de $ 325,00 por cada una

10 o/oo

84.500 Bibliotecas, museos y otros servicios culturales 0 o/oo

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84.600 Otros servicios de esparcimiento, no clasificados en otra parte,

con un mínimo de $2.250,00

6 o/oo

84.700 Agencias para la venta de apuestas de carreras, con

autorización oficial, un mínimo de $ 4.075,00

15 o/oo

84.800 Alquiler de computadoras, Ciber y similares, con los siguientes

mínimos: hasta diez (10) máquinas $ 339,00 hasta quince (15)

máquinas; $ 413,00 $ 513,00 más de quince (15) máquinas

$ 985,00

6 o/oo

84.900 Centros de entretenimiento familiar, entendiendo por tales

aquellos establecimientos con juegos de parque, mecánicos,

electrónicos o similares que posean menos del treinta por ciento

(30%) de los mismos en calidad de videojuegos.

14 o/oo

84.901 Auditorios para alquiler y muestras culturales. con un mínimo

de $ 590,00

6 o/oo

6.4- Servicios Personales

85.000 Bares, confiterías, pizzerías y restaurantes con

espectáculos o sin espectáculos, con un mínimo de

acuerdo a la ubicación de:

6 o/oo

ZONA A - 1 OTRAS ZONAS

De 1 a 9 mesas abonarán $625,00 $ 550,00

De 10 a 14 mesas $775,00 $ 425,00

De 15 a 19 mesas $850,00 $ 775,00

20 mesas ó más $ 1.090,00 $ 900,00

Independientemente de los montos señalados, cuando eventualmente soliciten alguna

autorización para la realización de un evento especial, tributarán por cada evento y

por día la suma de pesos cuatrocientos sesenta y cinco ($465,00)

85.010 Heladerías 6 o/oo

85.100 Florerías 6 o/oo

85.110 Peluquerías instaladas 6 o/oo

85.120 Servicio de lavandería, limpieza y teñido 6 o/oo

85.130 Composturas de calzado 6 o/oo

85.135 Servicios de Saneamiento y similares (incluye fumigación,

exterminio, desinfección, limpieza y recolección de residuos)

6 o/oo

85.140 Salones de belleza 8 o/oo

85.145 Fotocopias, fotografías, copias de planos fotograbados 6 o/oo

85.150 Alquiler de vajilla, mobiliarios y elementos de fiestas 8 o/oo

85.160 Lavado y engrase de automotores 6 o/oo

85.200 Hotel categoría 3 o 4 *, por habitación un mínimo $110,00 10 o/oo

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85.210 Hotel categoría 1 o 2 *, por habitación un mínimo de $ 87,00 10 o/oo

85.220 Hostería, por habitación un mínimo de $ 87,00 10 o/oo

85.230 Motel, por habitación, un mínimo de $ 110,00 10 o/oo

85.240 Residenciales, hospedajes y otros lugares de alojamiento, sin

discriminar rubros, no clasificados en otra parte, por

habitación con un mínimo de $ 87,00

10 o/oo

85.250 Alojamiento temporario de departamento y/o casas con

servicios por unidad, mínimo de $ 110,00

10 o/oo

85260 Casa amuebladas o alojamientos por hora, con un mínimo

mensual de $ 3.390,00

15 o/oo

85.300 Servicios funerarios (incluido los elementos no restituibles

necesarios para prestarlos)

6 o/oo

85.400 Cámaras frigoríficas y lugares destinados a la conservación de

pieles

8 o/oo

85.500 Rematadores y Sociedades dedicadas al remate que no sean

Remates – Ferias

10 o/oo

85.510 Servicios personales directos, incluido corretaje, reglamentado

por ley Nro. 7191 cuando no sea desarrollada en forma de

empresa

10 o/oo

85.512 Consignatarios o comisionistas, que no sean consignatarios de

hacienda, o toda actividad de intermediación que se ejerza

percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras

retribuciones análogas como consignación, intermediación, en

la compraventa de títulos de Bienes Muebles e Inmuebles, en

forma pública o privada, agencias o representaciones para la

venta de mercaderías, propiedad de terceros, comisiones p/

publicidad o actividades similares

10 o/oo

85.513 Productor de Seguros 7 o/oo

85.600 Quiniela, Lotería o similares 10 o/oo

85.610 Prode 10 o/oo

85.620 Bingo, Quini-6, Loto u otros similares 10 o/oo

85.630 Otros juegos de azar 10 o/oo

85.640 Salón de belleza con sala de masajes 10 o/oo

85.700 Servicios personales no clasificados en otra parte 6 o/oo

85.800 Consignatarios de hacienda, comisiones de rematadores 6 o/oo

85.900 Consignatarios de hacienda, fletes, básculas y otros ingresos

que signifiquen retribución de su actividad

6o/oo

85.901 Academias de Conductores $ 350,00 por Vehículo con mínimo

de $ 508,00

6 o/oo

6.5- Servicios de Reparación

86.000 Reparación de máquinas, equipos y accesorios y artículos

eléctricos

6 o/oo

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15

86.100 Reparaciones de motocicletas y bicicletas 6 o/oo

86.200 Reparación de automóviles y sus partes integrantes 6 o/oo

86.300 Reparación de joyas, relojes y fantasías 6 o/oo

86.400 Reparación de armas de fuego 6 o/oo

86.500 Reparaciones y afinaciones de instrumentos musicales 6 o/oo

86.600 Reparación de aparatos domésticos y de uso personal 6 o/oo

86.700 Reparaciones no clasificadas en otra parte 6 o/oo

6.6- Servicios Prestados por el Estado

87.300 Bancos y entidades financieras, con un mínimo por empleado $

665,00 por mes.

25 o/oo

6.7- Servicios Financieros y Otros Servicios

91.000 Bancos, Mutuales y Comp. de Ahorro p/ la vivienda, con un

mínimo por empleado de $665,00

25 o/oo

91.010 Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y

otros servicios efectuados por los bancos y otras instituciones

sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras

25 o/oo

91.020 Compañías de capitalización y ahorro 8 o/oo

91.030 Casa, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de

empeño, realicen transacciones o adelanten dinero, s/ ellas, por

cuenta propia, o en comisión

10 o/oo

91.200 Empresas o personas dedicadas a la negociación de Órdenes de

Compra y/o Tarjetas de Crédito

20 o/oo

91.400 Compañías financieras, Caja de Crédito, Sociedades de

Créditos para consumo comprendidas en la ley de Entidades

Financieras y Autorizados por el B.C.R.A., con un mínimo de

$ 665,00 por empleado

10 o/oo

91.500 Operaciones o préstamos no incluidos en apartados anteriores 10 o/oo

91.600 Compra y venta de títulos y casas de cambio, con un mínimo

por empleado de $ 500,00

8 o/oo

92.000 Compañías de seguros y reaseguros, con un mínimo por

empleado de $ 500,00

7 o/oo

93.000 Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones 10 o/oo

94.000 Las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo 10 o/oo

6.8- Muebles Inmuebles

95.100

Locación de bienes inmuebles

0 o/oo

95.200 Locación de bienes muebles 6 o/oo

95.300 Locación de maquinarias, equipos y accesorios de computación 6 o/oo

95.400 Locación de máquinas, equipos y accesorios para la

duplicación, fotocopias y similares

6 o/oo

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7.0 –Actividades Diversas

96.000 Actividades o rubros no especificados en forma particular o

general en apartados anteriores

6 o/oo

Art. 14°.- El pago de la presente tasa será mensual y el monto mínimo será de PESOS

QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 525,00) para cualquier alícuota salvo en los casos en

que explícitamente se establezca otro mínimo.-

Art. 15°.- Establécese que la alícuota 0 o/oo para las actividades mencionadas en el

Artículo 13º, será aplicable cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes

requisitos:

a) El contribuyente posea la planta fabril en actividad, ubicada dentro del ejido

urbano de esta ciudad.

b) Dé cumplimiento a las obligaciones tributarias que en concepto de esta tasa se

le generen hasta la efectiva vigencia de la reducción de la alícuota y a la fecha de

otorgamiento no registre deuda vencida.

c) Presenten declaración jurada mensual donde consten los montos de ventas

tanto mayoristas como minoristas.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones precedentes implicará que el

contribuyente ha quedado excluido de sus alcances, caducando de oficio el derecho a la

reducción correspondiente, en consecuencia pasará a tributar la alícuota general.

La Municipalidad estará autorizada para proceder a verificar y corroborar la existencia

de la/s actividad/es mencionadas, por cualquier medio que considere idóneo para tal

fin.-

Art. 16°.- Establécese que la alícuota de 0 o/oo para las actividades mencionadas en el

Artículo 13° entrará en vigencia para los períodos devengados a partir del 1° de Enero

de cada año (renovación anual), siempre que cumplimenten con los requisitos

establecidos en el Artículo 15º de la presente.

A los efectos de la aplicación de la alícuota 0 o/oo se entienden por ventas minoristas a

las realizadas a sujetos que revistan el carácter de consumidor final ante el Impuesto Al

Valor Agregado.

Art. 17°.- Los contribuyentes que ejerzan únicamente:

a) Una actividad de artesanado, enseñanza u oficio abonarán un mínimo de

PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.00) siempre que la actividad sea

desarrollada sin personal en relación de dependencia. No considerándose

personal con relación de dependencia a los miembros del grupo familiar

primario.

b) Los comercios minoristas cuando la actividad sea ejercida en forma personal, sin

personal en relación de dependencia permanentes o temporales o beneficiarios

de planes sociales Nacionales, Provinciales o Municipales, y cuyo Activo no sea

superior a PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000) sin considerar

Inmuebles, lo cual se verificará sobre la presentación de un estado patrimonial

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al momento de la inscripción o de la recategorización, y cuyo monto de

facturación anual no supere , los PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000)

abonarán un mínimo de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360,00), Para el

caso de recategorización de contribuyentes es condición excluyente tener

regularizada toda deuda que exista por contribuciones que regule este título.

c) Las pensiones y/o hospedajes, cuando la actividad sea ejercida en forma

personal, sin empleados permanentes ni temporarios, con un máximo de tres

habitaciones, abonarán un mínimo de PESOS TRESCIENTOS SESENTA

($ 360,00)

En todos los casos mencionados, para poder acceder a los mínimos especiales

establecidos en este articulo deberán solicitarlo hasta 30 de abril del corriente año y

presentar certificado de libre deuda de Tasa Comercial del Legajo por el cual solicita el

beneficio.

CAPÍTULO II

DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

Art. 18°.- La declaración jurada prevista en la Ordenanza General Impositiva, se

presentará hasta el día veinte (20) del mes inmediato posterior.-

Art. 19°.- Los pagos de la presente tasa serán mensuales, así como también el pago de

los mínimos establecidos en este Título.

La falta de pago en término generará los recargos previstos en el Artículo 114º del

Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado (Ley Nº 10059).

VENCIMIENTO

PRESENTACIÓN DE DDJJ

VENCIMIENTO PAGO TASA

COMERCIAL

ENERO 2018 20 de Febrero de 2018 12 de Marzo de 2018

FEBRERO 2018 20 de Marzo de 2018 10 de Abril de 2018

MARZO 2018 20 de Abril de 2018 10 de Mayo de 2018

ABRIL 2018 21 de Mayo de 2018 11 de Junio de 2018

MAYO 2018 20 de Junio de 2018 10 de Julio de 2018

JUNIO 2018 20 de Julio de 2018 10 de Agosto de 2018

JULIO 2018 20 de Agosto de 2018 10 de Septiembre de 2018

AGOSTO2018 20 de Septiembre de 2018 10 de Octubre de 2018

SEPTIEMBRE 2018 22 de Octubre de 2018 12 de Noviembre de 2018

OCTUBRE 2018 20 de Noviembre de 2018 10 de Diciembre de 2018

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El Departamento Ejecutivo queda facultado a prorrogar los vencimientos previstos en el

presente artículo hasta los treinta (30) días corridos.-

Art. 20°.- Los Bancos oficiales y demás empresas y reparticiones públicas, harán sus

respectivas declaraciones juradas y pagos mensualmente, en base a las disposiciones al

respecto.-

Art. 21°. - Aquellos contribuyentes que realicen actividades comprendidas en este título,

en su domicilio, tributarán por un período no mayor de diez (10) días, el mínimo que

corresponda al rubro que explota, más el valor correspondiente al derecho general de

oficina, para la solicitud de instalación.-

Art. 22°. - Todos los valores fijados en el presente título se actualizarán en forma igual a

la fijada en el Artículo 19° de esta misma Ordenanza.-

Art. 22° bis. – Establézcanse los siguientes importes sustitutivos de multa:

a. Por incumplimiento a lo establecido en el artículo 78º inciso a) del Código de

Procedimiento Tributario Municipal Unificado (Ley 10059), el importe de

PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00.-).-

b. Por incumplimiento a lo establecido en el artículo 78º inciso b) del Código de

Procedimiento Tributario Municipal Unificado (Ley 10059), el importe de

PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375,00.-).-

c. Por incumplimiento a lo establecido en el artículo 78º inciso c) del Código de

Procedimiento Tributario Municipal Unificado (Ley 10059), el importe de

PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00.-).-

d. Por incumplimiento Parcial y Total a lo establecido en el artículo 78º inciso d) y

e) del Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado (Ley 10059), el

importe de pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250,00.-) y PESOS TRES

MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750,00) respectivamente.-

e. Por incumplimiento a lo establecido en el artículo 78º inciso q) del Código de

Procedimiento Tributario Municipal Unificado (Ley Nº 10059), el importe de

PESOS QUINIENTOS SESENTA ($ 560,00.-).-

Para los incumplimientos establecidos en los incisos a), b), d) y e) del presente

artículo, cuando el contribuyente fuese reincidente en dichas infracciones, el monto

sustitutivo de multa podrá ser incrementado en un cien por cien (100%) no pudiendo en

ningún caso superar el tope máximo establecido en el artículo 122º de la Ordenanza

Tarifaria vigente.

NOVIEMBRE 2018 20 de Diciembre de 2018 10 de Enero de 2019

DICIEMBRE 2018 21 de Enero de 2018 11 de Febrero de 2019

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Una vez constatado algunos de los incumplimientos enumerados en el presente artículo,

dicho importe sustitutivo de multa será registrado en el legajo Comercial del

contribuyente, dentro de su respectiva cuenta tributaria.

El mismo deberá ser abonado espontáneamente por el contribuyente dentro del plazo de

noventa (90) días corridos para los casos establecidos en los inc. a), b), c) y e) del

presente artículo y dentro del plazo de treinta (30) días corridos para los casos

establecidos en los inc. d), caso contrario el Departamento Ejecutivo podrá iniciar el

procedimiento establecido en el artículo 133º y 134º del Código de Procedimiento

Tributario Municipal Unificado (Ley Nº10059) para ejecutar el cobro de dicha multa.

Para los casos aquí establecidos, si el contribuyente abona espontáneamente el importe

sustitutivo de multa, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el párrafo

anterior y subsane el incumplimiento a los deberes formales que origino la infracción en

cuestión; dicho importe se reducirá en un cincuenta por ciento (50 %).-

Art. 23°. - Corresponde otorgar el cese de la actividad comercial, cuando la misma sea

requerida por el contribuyente de manera formal y presentada la solicitud

correspondiente y luego de haber abonado la totalidad de los derechos y/o tasas de las

que resultare deudor, previa vista de Inspección General, que verificará la situación de

cese, a satisfacción del Municipio.-

TÍTULO III

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE ESPECTÁCULOS Y

DIVERSIONES PÚBLICAS

CAPÍTULO I

PROYECCIONES Y EXPOSICIONES

Art. 24°.-

a) Los cinematógrafos tributarán el 1.5 % (uno coma cinco por ciento) de la

recaudación bruta correspondiente a las entradas vendidas con un mínimo mensual

de PESOS QUINIENTOS QUINCE ($ 515,00).

b) Las proyecciones realizadas en forma transitoria efectuada en locales cerrados o al

aire libre, tributarán por cada función un derecho de PESOS QUINIENTOS QUINCE

($ 515,00).

Art. 25°.- Las exposiciones que se realicen dentro del ámbito Municipal, con cobro de

entradas, abonarán el uno coma cinco por ciento (1.5 %) del total recaudado por

entradas con un mínimo de PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA

($ 1.440,00). Las de carácter benéfico tributarán el cincuenta por ciento (50 %) de lo

fijado anteriormente.

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CAPÍTULO II

Art. 26°.- CIRCOS: Las representaciones de los circos, que se instalan en el Ejido

Municipal abonarán el uno coma cinco por ciento (1.5 %) del total de la recaudación

bruta de la venta de entradas. La permanencia no podrá exceder de quince (15) días, aún

en caso de mal tiempo, contando desde el día de la fecha del debut hasta el de clausura,

en forma continuada. El mínimo a tributar será de PESOS SEISCIENTOS

CINCUENTA ($ 650,00) por función.-

CAPÍTULO III

Art. 27°.- TEATROS Y VARIEDADES: Los espectáculos de compañías teatrales, de

revistas, obras frívolas, y/o picarescas, que se realicen en teatros, cines, en locales

cerrados, o al aire libre, abonarán por función el 1.5 % (uno coma cinco por ciento) del

monto de las entradas vendidas. El mínimo a tributar será de pesos quinientos quince ($

515,00) por función.-

CAPÍTULO IV

Art. 28°.- BAILES: Por cada reunión bailable se abonará el 1.5 % (uno coma cinco por

ciento) de la recaudación bruta de venta de entradas. Fijase en la suma de PESOS

OCHOCIENTOS ($ 800,00) la contribución mínima aplicable a los contribuyentes

comprendidos en el presente Artículo.-

CAPÍTULO V

Art. 29°.- DEPORTES: los espectáculos deportivos abonarán:

a) Por los partidos de fútbol que se realicen en campeonatos oficiales

organizados por la A.F.A. y los interprovinciales el diez por ciento (10 %) de

las entradas brutas.

b) Los partidos de fútbol que se realicen por campeonatos oficiales organizados

por la Asociación Cordobesa de Fútbol, el tres por ciento (3 %) de las

entradas brutas.

c) Quedan eximidos los espectáculos de fútbol y básquetbol, organizados por la

Liga Regional Colón y Asociaciones de Básquetbol Colón, respectivamente.

d) Los demás espectáculos abonarán el tres por ciento (3 %) de las entradas, con

un mínimo de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00).

Art. 30°.- Las carreras de automóviles o motocicletas que se realicen, abonarán por cada

participante anotado y por adelantado:

a) Las carreras de automóviles $ 155,00

b) Las carreras de motocicleta $ 155,00

c) Las carreras de Go-Karts $ 225,00

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d) Las carreras de automotores, motocicletas, Go-karts, abonarán el tres por ciento

(3 %) de las entradas brutas, además de la inscripción.-

CAPÍTULO VI

Festivales, Recitales y Espectáculos Artísticos

Art. 31º.- Los festivales y/o espectáculos artísticos que se realicen en lugares habilitados

para tal fin, en la jurisdicción de la ciudad de Jesús María abonarán por cada entrada

vendida el tres y medio por ciento (3,50 %) del precio de la misma, con un mínimo de

PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($ 4.425,00).

Se faculta al D.E.M. a acordar en forma anticipada el monto a tributar por este

concepto cuando se trate de eventos organizados por contribuyentes que no posean

domicilio en esta ciudad y/o sean organizados por comisiones locales y exista riesgo de

concurrencia de público por estar supeditadas a condiciones climáticas y que no

signifiquen un perjuicio económico para el municipio.

Los quioscos que se instalen o funcionen dentro de estos festivales y/o espectáculos

artísticos, tributarán el quince por ciento (15 %) sobre el monto total del contrato

establecido. Cuando sean los organizadores quienes exploten dichos kioscos se

considerará como base el cincuenta por ciento (50 %) del contrato confeccionado para

realizar el festival o espectáculo artístico. Los titulares de los inmuebles donde se

realicen estos espectáculos serán solidariamente responsables por el pago de estos

conceptos.-

En el caso de ser requerido por el DEM en virtud de la magnitud del evento, se cobrará

un adicional establecido por metro de vallado, personal de la Guardia Urbana afectada y

personal de limpieza de la vía pública. Será potestad del DEM su determinación.-

Art. 32º.- Cuando los organizadores de festivales y/o espectáculos artísticos a los que se

refiere el artículo anterior incluyan en el mismo la actuación de artistas locales, el

porcentaje a abonar por cada entrada vendida establecido en el Artículo Nº 31, será del

tres por ciento (3%).

No será de aplicación este Artículo cuando se dicten Ordenanzas especiales que regulen

festivales y/o espectáculos artísticos particulares.-

CAPÍTULO VII

Art. 33°.- PARQUES DE DIVERSIONES: Los parques de diversiones y otras

atracciones análogas, abonarán de acuerdo a la siguiente escala:

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a) Primera categoría: Más de diez juegos, abonarán Pesos MIL CIENTO

SESENTA ($ 1160, 00) por juego, por diez (10) días y por adelantado.

b) Segunda categoría: Menos de diez juegos, abonarán Pesos

NOVECIENTOS SESENTA ($ 960,00) por juego, por diez (10) días y

por adelantado.

c) Tercera categoría: Menos de cinco juegos, abonarán Pesos

OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 885,00) por juego, por diez

(10) días y por adelantado.

d) Las pistas de competición de coches de Go-karts, etc., abonarán por diez

(10) días o fracción Pesos SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 625,00) por

unidad.

e) Calesitas, juegos mecánicos y similares, permanentes, por mes y por

juego Pesos SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 625,00).

f) Trencitos o similares por día Pesos SEISCIENTOS VEINTICINCO

($ 625,00).

g) Alquiler de bicicletas, triciclos y similares por unidad y por día Pesos

SETENTA ($ 70,00).

h) Alquiler de motos o similares por unidad y por día Pesos SETENTA

($70,00).

CAPÍTULO VIII

Art. 34°.- DESFILES DE MODAS: Los recitales, desfiles de modas, etc. abonarán el

uno coma cinco por ciento (1.5 %) del total de las entradas vendidas con un mínimo a

tributar de Pesos MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 1.290,00)

Cuando sean de carácter benéfico abonarán el cincuenta por ciento (50 %) de los valores

anteriores.-

CAPÍTULO IX

Art. 35°.- CAFÉ-CONCERT: abonarán el 1.5 % (uno coma cinco por ciento) sobre el

precio de la entrada o consumición, con un mínimo de pesos catorce ($ 14.00) por plaza

habilitada para el local.-

CAPÍTULO X

Art. 36º.- JUEGOS ELECTRÓNICOS Y SIMILARES: Los locales destinados y

ocupados de acuerdo a las ordenanzas vigentes, abonarán por cada juego electrónico, lo

que se establece en el Artículo 13º "Servicios de Esparcimiento".-

CAPÍTULO XI

Art. 37°.- TURF: La contribución a las actividades de turf, que se realicen dentro del

Ejido Municipal, abonarán de la siguiente forma:

1) Por la inscripción de carreras de caballos el treinta por ciento (30 %) del

importe que cobren los hipódromos.

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2) Sobre los dividendos o sport de las apuestas:

a) Apuestas simples: (a ganador y/o place)

Cuando el dividendo sea de más de doce (12) veces y hasta ciento sesenta

(160) veces el valor del boleto, el nueve por ciento (9 %), sobre el monto

del dividendo.

Cuando el dividendo sea mayor a ciento sesenta (160) veces el valor del

boleto, el catorce por ciento (14 %) sobre el monto del dividendo

Apuestas compuestas: (llaves, combinadas, duplas o dobles, triples,

redoblonas o similares)

El cinco por ciento (5 %) del monto total del dividendo o resultante

definitivo de las apuestas y como único impuesto por este concepto

b) Apuestas remates:

El cinco por ciento (5 %) de la diferencia entre el dividendo o sport y la

apuesta. Tributarán con un mínimo de Pesos DOS MIL NOVECIENTOS

OCHENTA ($ 2.980) por la venta de apuestas de carreras de caballos S.P.C..-

CAPÍTULO XII

Art. 38°.- CENA-SHOW, CENA-PEÑA: Abonarán el uno coma cinco por ciento

(1.5 %) del total bruto en concepto de entradas y/o tarjetas vendidas. Con un mínimo de

Pesos CATORCE ($ 14.00) por entrada y/o tarjeta vendida.

Art. 39°.- ESPECTÁCULOS NO CLASIFICADOS: Por cada reunión abonarán el %

uno coma cinco por ciento (1.5) del producto de las entradas brutas o instrumentos

habilitados a tal fin, consumición mínima, o cualquier otra forma de percepción que dé

derecho de acceso o permanencia en el espectáculo, se abonará un mínimo de Pesos

MIL DOSCIENTOS TREINTA ( $ 1230,00).

En caso de no cobrarse entrada, consumición y/o otra forma de percepción que dé

derechos de acceso o permanencia en el espectáculo, se abonará Pesos MIL VEINTE

($ 1020,00).

CAPÍTULO XIII

Art. 40°.- DEL PAGO: El pago de las contribuciones legisladas en el presente título, se

hará efectivo dentro de los cinco días, de realizado el espectáculo o el evento, salvo

disposiciones especiales que se establezcan para determinados espectáculos o eventos.

Para el caso de que el espectáculo durara más de un día, quedará a criterio del

Departamento Ejecutivo, el percibir la contribución en forma diaria o al finalizar aquel.-

CAPÍTULO XIV

Art. 41°.- INFRACCIONES Y SANCIONES: Las infracciones cometidas contra las

disposiciones del presente título serán penadas con multas de Pesos

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CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($ 425,00) hasta Pesos SEIS MIL

OCHOCIENTOS DIEZ ($ 6.810,00) de acuerdo a la magnitud de la infracción. Cuándo

por la explotación de las actividades del presente título, sean cometidas infracciones a

la Ordenanza de Moralidad y de Buenas Costumbres, las multas se graduarán entre

Pesos MIL DIEZ ($ 1.010,00) hasta Pesos VEINTE MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA ($ 20.450,00) según la magnitud del hecho y antecedentes del infractor.-

Art. 42º.- DEPÓSITOS EN GARANTÍA: EL D.E.M. fijará los montos a depositar en

concepto de Depósitos en Garantía, atento a lo establecido en el Art. 66º de la

Ordenanza Nº 2837 o la que la remplace, fijando como importe mínimo a depositar el

que resulte de multiplicar el mínimo establecido para cada categoría por dieciocho (18)

meses, y como monto máximo el que resulte de multiplicar el mínimo establecido para

cada categoría por los meses que se otorga la correspondiente habilitación. En los casos

en los que esta Ordenanza no fije importes mínimos para algún rubro, el D.E.M.

calculará el monto a depositar según lo establecido en el párrafo anterior, tomando el

mayor de los mínimos establecidos para los rubros enunciados en el GRUPO “A” del

Art. 3º de la Ordenanza Nº 2837 o la que la remplace.

TÍTULO IV

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE OCUPACIÓN Y COMERCIO EN

LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO I

Ocupación del Dominio Público Municipal

Art. 43°.- La contribución establecida en el Título IV de la Ordenanza General

Impositiva, se pagará por adelantado de la siguiente forma:

a) Ocupación del espacio del Dominio Público, por toda empresa que realice

extensión, reparación y/o colocación del tendido de líneas telefónicas,

gasoductos, red distribuidora de agua corriente, cloacas, líneas de transmisión

y/o interconexión, o cualquier otro tipo de cableado o entubado, por mes por

metro lineal Pesos CUARENTA Y NUEVE ($ 49,00).

b) Ocupación del espacio del Dominio Público Municipal, por toda empresa, por el

tendido de línea de transmisión y/o interconexión de comunicados o propagación

de música en circuito cerrado, por mes el uno coma cinco por ciento (1,5%) de

la facturación total.

c) Ocupación del espacio del Dominio Público Municipal, por empresa de TV. y/o

interconexión de sistemas televisivos de circuito cerrado, por mes, el dos (2%)

por ciento de la facturación total.

d) Ocupación del Dominio Público Municipal, por parques de diversiones $ 19,00

por metro cuadrado y por mes o fracción.

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e) Por ocupación del espacio del Dominio Público Municipal en forma permanente

de líneas de tendido eléctrico, el uno y medio por ciento (1,5%) sobre el monto

de facturación mensual total de acuerdo a Declaración Jurada.

f) Ocupación de la Vía Pública con elementos que se exhiben para ser vendidos,

rifados, etc. previa autorización que se solicitará en la Repartición Municipal

competente, por día y por metro cuadrado Pesos TREINTA Y SIETE ($ 37,00).

Art. 44°.- Por colocación de mesas frente a cafés, heladerías, bares, confiterías,

explotados por particulares, etc. se abonará mensualmente de acuerdo a los términos de

la ordenanza Nro. 3331 y modificatorias.

a) Por cada mesa instalada en la vereda conforme la Ordenanza Nº 3331 y

modificatorias Pesos TREINTA Y DOS ($ 32,00) por mes.

b) Por la instalación de sillas o sillones en heladerías, bares, restaurantes y/o afines,

conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3331 y modificatorias, por cada una

Pesos VEINTICINCO ($ 25,00).

Art. 45°.- La ocupación de la Vía Pública a efectos de comerciar o ejercer oficios

abonará de la siguiente forma:

HELADERAS, QUIOSCOS Y FERIAS FRANCAS EN LA VIA PÚBLICA

a) Quioscos en situación precaria y/o provisoria:

1) Tipo bar americano común, con café, helados, bebidas, etc. por adelantado y

por mes Pesos TRES MIL ($ 3.000,00).

2) Venta de flores en el cementerio por lapsos no mayores de tres días Pesos

CIENTO TRECE ($ 113,00).

3) Otros quioscos instalados en el cementerio por un lapso no mayor a tres días

Pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150,00).

Art. 46°.- Las Ferias Francas que ocuparen la vía pública a efectos de comerciar o

ejercer oficios abonarán por día, por adelantado y por puesto Pesos TRES MIL

CIENTO VEINTICINCO ($ 3125,00).-

Art. 47°.- Para proveedores de sustancias alimenticias y de consumo general en eventos

extraordinarios, se fija en Pesos DIECISEIS MIL ($ 16.000,00) mientras dure el

evento y sin pagos proporcionales.-

TÍTULO V

DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

CAPÍTULO I

Art. 48°.- La Municipalidad llevará un libro de Inspección de Pesas y Medidas, en el

que constarán los datos pertinentes al cumplimiento de la presente obligación.-

Art. 49°.- Se abonarán en concepto de servicios obligatorios de Inspección de contraste

de pesas y medidas, los siguientes derechos.

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1. - Por Inspección o Inscripción............................................................................$ 93,00

2. - Por medidas utilizadas:

a) Por cada medida de capacidad o longitud..........................$ 154,00

b) Por cada juego de medidas y pesas sueltas.........................$ 154,00

3. - Las balanzas, básculas, incluso de suspensión, abonarán por cada inspección: Hasta 10 Kg. $ 47,00

Más de 10 Kg. hasta 25 Kg. $ 63,00

Más de 25 Kg. hasta 200 Kg. $ 70,00

Más de 200 Kg. hasta 1000 Kg. $ 78,00

Más de 1000 Kg. $ 93,00

Art. 50°.- A los efectos del servicio, la Municipalidad podrá ordenar la inspección y

contraste de pesas y medidas, en cualquier época del año, aplicándole a los infractores,

como sanción, la primera vez el doble de la tasa respectiva, la segunda vez cuatro veces

dicha tasa, y la tercera vez se procederá a la clausura del local, por el tiempo que

determine el Departamento Ejecutivo, no pudiendo exceder de diez (10) días.-

TÍTULO VI

TRIBUTACIÓN QUE INCIDEN SOBRE CEMENTERIOS

CAPÍTULO I

INHUMACIONES Y DEMAS SERVICIOS

Art. 51°.- INHUMACIONES: Fíjese los siguientes derechos por inhumación de

cadáveres:

a) Inhumación en el Cementerio local de fallecidos residentes en la jurisdicción de esta

ciudad: Panteón $ 775,00

Nichos $ 443,00

Fosas $ 152,00

b) Inhumación en el Cementerio local de fallecidos residentes en otras jurisdicciones:

Panteón $ 1.475,00

Nichos $ 1.205,00

Fosas $ 360,00

Art. 52°.- Por los siguientes servicios se abonarán:

Por la exhumación y traslados $ 615,00

Por la apertura y cierre de nicho $ 370,00

Por la apertura y cierre de la fosa o nicho urnario $ 220,00

La apertura de nichos, urnarios, exhumación y traslado con el fin de desocuparlos,

abonarán estos derechos. La rotura eventual de lápidas correrá por cuenta, orden y

riesgo del deudo responsable.

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Cuando deban efectuarse exhumaciones en fosa, nichos y / o urnarios de Instituciones

Particulares, dichos trabajos serán realizados por la Municipalidad (Administración del

Cementerio), abonando además del derecho correspondiente, un adicional por apertura y

cierre de Pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 285,00). Por la colocación de

lápidas, arreglos de nichos y/o fosas, panteones, etc. deberán tener libre deuda de la

contribución de conservación y alquiler para la realización del trámite.-

Art. 53°.- Por depósito de cadáveres exhumados para su inhumación posterior, por

traslado u otra causa se abonará Pesos OCHENTA Y SEIS ($ 86,00) por día.-

CAPÍTULO II

CONCESIONES DE NICHOS, NICHOS URNARIOS Y TERRENOS EN EL

CEMENTERIO

Art. 54°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a cobrar la concesión anual de nichos,

urnarios y fosas, en dos cuotas iguales en las fechas que se indican a continuación:

Cuota Vencimiento

1º Cuota 11 de Junio de 2018

2º Cuota 10 de Diciembre 2018

Art. 55°.- Por el pago de concesiones de uso en el Cementerio local, se cobrará por año

los siguientes valores:

a) NICHOS: 1ra fila (abajo) $ 415,00

2da y 3ra filas $ 715,00

4ta fila $ 415,00

5ta fila $ 310,00

b) NICHOS URNARIOS:..................................................... $ 310,00

c) FOSAS O TUMBAS......................................................... $ 200,00

Los importes fijados en los Incisos a, b, c, se abonarán al momento de la concesión, en

forma proporcional al importe anual.

Art. 56°.- Ante la falta de pago de la concesión establecida en el presente Título o ante

el no cumplimiento del Artículos 55º de la presente, la Municipalidad, emplazará a los

deudos por el término de treinta (30) días, por medio de avisos que serán colocados en

el Cementerio Local y por citaciones y edictos. Vencido el plazo, se procederá a

desocupar los nichos o fosas, en tales condiciones, ubicándose los restos reducidos en el

osario común.-

Art. 57°.- Las transferencias de terrenos y/o panteones dentro del Cementerio deberán

ser autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y abonarán el diez (10) por

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ciento del valor de la transferencia, tomando como base mínima la valuación que a tal

efecto realice la Secretaría de Desarrollo Urbano y Económico de la Municipalidad.-

Art. 58°.- En caso de que las Instituciones particulares tuvieran concesiones dentro del

Cementerio Local, éstas no podrán fijar precios superiores a los establecidos en la

presente Ordenanza.-

Art. 59º.- Las concesiones de nichos, urnarios y fosas enunciados en el Capítulo II del

presente Título vencerán al cumplirse el año calendario desde la fecha de ocupación del

nicho, urna o fosa. Los otorgados con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza,

conservarán sus vencimientos originales, salvo que el nicho, urna o fosa sea desocupado

antes del vencimiento por expresa solicitud del responsable.

CAPÍTULO III

MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA Art. 60°.- Fíjase las siguientes tasas aplicables por los servicios de Contralor,

Mantenimiento e Higienización en forma anual:

Panteón $ 1.750,00

Terreno sin construir en Cementerio Local $ 910,00

Panteones de Instituciones $ 3.510,00

Nichos $ 415,00

Urnas $ 152,00

Tumbas o Fosas $ 152,00

Art. 61°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a cobrar la Tasa anual en concepto de

Mantenimiento y Limpieza de nichos, panteones, Urnarios y Tumbas o Fosas en dos

cuotas iguales en las fechas que se indican a continuación:

Cuota Vencimiento

1º Cuota 12 de Marzo de 2018

2º Cuota

10 de Septiembre 2018

Art. 62°.- Vencidos los plazos a que hacen referencia los Artículos 54º y 61º de la

presente Ordenanza, serán de aplicación los recargos previstos en Ordenanza General

Impositiva.-

Art. 63°.- Cuando se trate de fosas, nichos y/o urnarios que posean dos o más féretros-

urnas se abonará un adicional de 30 % (treinta por ciento) sobre el monto establecido

en concepto de Mantenimiento y Limpieza.-

Art. 64º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado a prorrogar los vencimientos

previstos en los Artículo 54º y en el Artículo 61º hasta treinta (30) días corridos.-

TÍTULO VII

TRIBUTACIÓN POR CIRCULACIÓN DE VALORES SORTEABLES CON

PREMIO

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Art. 65°.- El tributo legislado en la Ordenanza General Impositiva, se abonará por

adelantado de acuerdo a alguna de las siguientes formas:

a) El 5 % del precio de venta al público de los instrumentos habilitados, cuando

sean locales y circulen dentro del ejido municipal.

b) El 20 % del valor de los premios de juego, cuando los documentos que den

opción al premio se distribuyen gratuitamente.

c) El 10 % cuando provengan de fuera del radio municipal, y tomando el precio de

las boletas habilitadas.

TÍTULO VIII

TRIBUTACIONES QUE SE INCIDEN SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Art. 66°.- Por esta tasa, todos los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el

Título II de la Ordenanza General Impositiva, abonarán el dos (2) por ciento del importe

establecido en el Título II de la presente Ordenanza. Tendrán una reducción del cien por

ciento (100 %) del importe antes establecido todos aquellos contribuyentes que realicen

actividades comprendidas entre los códigos 10000 a 96000, ambos inclusive, según la

tabla establecida en el Artículo 13º de esta Ordenanza.-

Art. 67°. - Las personas o entidades que intermedien en la compra y venta y/ o locación

de inmuebles abonarán por todos los avisos referidos a su actividad y que se hallen

instalados en los bienes que sean objeto de una eventual operación comercial, por mes o

fracción, Pesos CUATROCIENTOS VEINTE ($ 420,00).

Art. 68°.- Por la exhibición y/o propalación oral, a pie y/o sobre vehículos, con fines

propaganda y/o promoción, en la vía pública o interior, disfraces, mascarones, muñecos,

animales u objetos de cualquier naturaleza abocados a la realización de cualquier

actividad publicitaria, se abonara por día y por adelantado Pesos SETECIENTOS

SETENTA Y CINCO ($ 775,00) con hasta dos (2) promotores, en caso que superen ese

monto, se cobrara una adicional de Pesos TRESCIENTOS NOVENTA ($ 390,00) por

persona por día de promoción. Cuando la empresa a promocionar posea domicilio en el

ejido de la ciudad este importe se reducirá a un cincuenta por ciento (50%).-

Art. 69°.- Fíjese como vencimientos de esta contribución los establecidos en el Artículo

19º de la presente Ordenanza, excepto los establecidos en el Artículo 70º y 72º que

deberán ser abonados por adelantado.-

Art. 70°.- Por la locación de espacios publicitarios municipales, por mes y por cada uno,

Pesos TRESCIENTOS QUINCE ($ 315,00) este importe deberá abonarse por

adelantado.

Se faculta al Departamento Ejecutivo la aplicación diaria del presente valor de

locación.-

TÍTULO IX

CAPÍTULO I

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CONTRIBUCIONES DE SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN

DE OBRAS, REDES Y LOTEOS PRIVADOS- APROBACION DE PLANOS Y

EXPEDIENTES

Art. 71°.- Disponerse a adoptar la siguiente metodología para el cálculo de la tasa

correspondiente:

1. - OBTENCIÓN DE LA VALUACIÓN MUNICIPAL: Para la valuación municipal

de una construcción, se multiplicará, los metros cuadrados edificados, según el plano

adjunto, presentado, por el valor fijado por los Colegios Profesionales de la

Construcción, como costo básico mínimo de metro cuadrado edificado y grupo al que

pertenece del mes correspondiente en que se abone la tasa respectiva. Al resultado así

obtenidos le adicionará un diez por ciento por corresponder a Zona Sísmica.

2.- CÁLCULO DE TASA: Se obtendrá multiplicando el valor resultante en el

procedimiento anterior, por la alícuota correspondiente a cada rubro, según se detalla a

continuación:

a. Todo inmueble cuya edificación total sea demolida, comenzará a tributar como

baldío desde el primer vencimiento posterior a la fecha en la cual se lleva a cabo

la demolición.

b. Cuando el inmueble sea declarado en estado de ruina e inhabilitado, por no

cumplir con las condiciones de higiene y seguridad, será con sobretasa equivalente

a los que se aplican a los baldíos.

3.- VIVIENDAS UNIFAMILIARES, VIVIENDAS MULTIFAMILIARES,

TINGLADOS Y COBERTIZOS SIN CERRAMIENTOS, GALPONES DE

PLANTA BAJA CON CERRAMIENTOS COMUNES.

Corresponden a los grupos 1, 2, 5, 6, de la planilla de valores mínimos de los Colegios

Profesionales de la Construcción, y se aplicará una alícuota del cero coma cinco por

ciento (0,5 %), los cálculos se efectuarán mediante presentación de planos aprobados

por los Colegios Profesionales de la Construcción.

4.- EDIFICIOS COMERCIALES, COCHERAS, EDIFICIOS ESPECIALES

Corresponden a los grupos 3, 4, 7, de la planilla de valores mínimos de los Colegios

Profesionales de la Construcción, se le aplicará mediante la presentación del plano

aprobado por el mismo Colegio, una alícuota de un uno por ciento (1 %).

5.- OBRAS POR PRESUPUESTO: PILETAS, PANTEONES, INSTALACIONES

DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE (canchas) ESTACIONES DE SERVICIO PARA

AUTOMOTORES, CULTO RELIGIOSO (Templos e Iglesias), MONUMENTOS,

UNIVERSIDADES (Facultades), LABORATORIOS Y TODAS AQUELLAS QUE

NO SE ENCUADREN EN LOS PUNTOS PRECEDENTES.

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Corresponden al grupo 8, de la Planilla de Colegios Profesionales de la Construcción, se

le aplicara una alícuota del uno por ciento (1%) del presupuesto de la obra a ejecutar,

fijándose un mínimo de Pesos SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 625,00).

6.- RELEVAMIENTOS a. Las construcciones hasta el año 1955, inclusive, se le exigirá únicamente

plano de relevamiento aprobado por los Colegios Profesionales de la

Construcción, y no abonará suma alguna a la Municipalidad, excepto el

sellado de ley, por presentación de expediente.

b. Toda obra ya construida y no declarada anticipadamente, ingresará con

plano de relevamiento aprobado por los Colegios Profesionales de la

Construcción, y se le aplicará las siguientes alícuotas.

c. Construcciones entre 01/01/56 y 31/12/83.........................................1 %

d. Construcciones entre 01/01/84 en adelante.........................................3 %

Antigüedad en años Coeficiente Ross Heidecken % Depreciación

Hasta 5 13,15 0.8685

Hasta 10 19,12 0.8088

Hasta 20 33,82 0.6618

Hasta 30 52,20 0.4780

Hasta 40 74,27 0.2573

Hasta 49 o más 90 0.1000

e. Obras en construcción sin aprobación municipal.

Toda obra en construcción, detectada y sin aprobación municipal correspondiente, se le

aplicará la siguiente alícuota:

1. - Obra en construcción hasta la capa aisladora...........................................................1%

2. - Obra en construcción hasta la altura del techo.........................................................2%

f. Las construcciones, refacciones o ampliaciones cuya superficie cubierta

no exceda los veinticinco metros cuadrados, siempre que el resto, de lo

edificado anteriormente ya este registrado en esta Municipalidad, y que

se trate de construcciones de tipo económico, destinada a la vivienda

propia, y que carezcan de todo detalle de ornamentación constructiva,

que desvirtúe la finalidad que se persigue, se le aplicará una alícuota del

2 o/oo.

g. Las obras de nuevas Redes de Infraestructura de terceros o ampliaciones

de las mismas o ampliaciones de las Redes existentes actualmente, se

liquidarán aplicando una alícuota del uno por ciento (1%) al Monto de

Obra presentado por presupuesto, el cual será visado por la repartición

municipal de incumbencia y por la prestataria oficial del servicio; bajo la

modalidad administrativa de aprobación por expediente.

h. Las obras de Infraestructura de terceros o ampliaciones de las mismas

involucradas en el proceso de Loteo o subdivisiones, se liquidarán

aplicando una alícuota del uno por ciento (1%) del Monto de Obra

presentado por presupuesto, el cual será visado por la repartición

municipal de incumbencia y/o por la prestataria oficial del servicio; bajo

la modalidad administrativa de aprobación por expediente.-

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7.- CÁLCULO DE TASA (FOT)

Aquellas construcciones comprendidas dentro de los grupos 2, 3, 4 y 7 que se acojan a

la Ordenanza 3184 y sus modificatorias, en lo que refiere a la duplicación del FOT, se

les adicionará una tasa del uno por ciento (1%) sobre los metros excedentes calculados a

través de la Ordenanza Nº 3184 y sus modificatorias.

Art. 72°.- REFACCIONES: Por cada proyecto de refacción o modificación incluido

cambio de techo y demolición de lo existente, mediante presentación del plano

aprobado por los Colegios de Profesionales de la Construcción, y un presupuesto del

valor de la obra, se le aplicará sobre el presupuesto una alícuota del uno por ciento

(1%), fijándose un mínimo a abonar de Pesos DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE

($ 2.320,00).-

Art. 73°.- BALCONES: Se cobrará por metro cuadrado de cada balcón o cuerpo de

edificio que avance sobre la línea de edificación, abonando un importe igual al valor

asignado por metro cuadrado del resto de la edificación, se entiende que el pago se debe

calcular y efectuar por piso edificado, es decir, teniendo en cuenta el espacio ocupado

por el balcón o cuerpo de planta del edificio que avance sobre la línea de edificación.

Art. 74°.- OBSTRUCCIÓN, OCUPACIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN EN LA VÍA

PÚBLICA:

1) Previo a la iniciación de los trabajos que signifiquen la ocupación a que se refiere el

presente Artículo, el responsable deberá notificar de tal circunstancia a la Municipalidad

con una antelación no menor a los tres días.

El no cumplimiento de esta disposición implicará una multa del veinte por ciento (20 %)

sobre los montos que correspondan abonar al momento de regularizarse la infracción.

2) Por ocupación de la Vía Pública con maquinarias, herramientas, materiales y/o

edificaciones precarias relativas, inherentes o que se efectúe con motivo de la obra, se

pagará por adelantado de la siguiente forma:

a) Por cada metro ocupado y por el término de hasta treinta (30) días Pesos SIETE

CON 50/100 ($ 7,50) siendo el mínimo a tributar de Pesos DOSCIENTOS

SETENTAY CINCO ($ 275,00).

b) Más de treinta (30) días y hasta sesenta (60) días, el importe sufrirá un recargo del

diez por ciento (10%).

c) Vencidos los sesenta (60) días el importe resultante de aplicar el inciso b) sufrirá

un recargo del veinticinco por ciento (25 %).

3) Por cada m2 ocupado por trabajos de demolición, por mes y por metro cuadrado

(m2) de superficie reservada:……………...............…....................……. $ 290,00

Más de treinta (30) días y hasta sesenta (60) días, el importe sufrirá un recargo del

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diez por ciento (10%).Vencidos los sesenta (60) días el importe resultante de

aplicar el inciso b) sufrirá un recargo del veinticinco por ciento (25 %).

4) Ocupación de la vía pública con instalación de puntales o andamios tributarán:

a) Por un mes o fracción...................................................................................$ 275,00

b) Por dos meses o fracción..............................................................................$ 490,00

c) Por tres meses hasta seis meses....................................................................$ 970,00

d) A partir de los seis meses y en forma mensual............................................$1180,00

5) Por ocupación del espacio público con instalación de depósitos, casillas y baños

químicos, abonarán por mes y por metro cuadrado…………………………....$ 290,00.-

6) Ocupación de la vía pública para preparación de mezclas, depósito de materiales de

construcción, escombros o áridos, se abonará por día y por metro cuadrado

(m2)…………………………………………………………………………….$ 225,00.-

CAPÍTULO II

MULTAS Y/O INFRACCIONES

Art. 75°.- Las infracciones cometidas contra las disposiciones del Código de Edificación

serán contempladas en el Código de Faltas vigente.-

Cualquier otra infracción al Código de Edificación y Urbanización Municipal o a las

disposiciones municipales al respecto, y no contempladas en el Código de faltas, será

pasible de multas graduables entre Pesos QUINIENTOS QUINCE ($ 515,00) y Pesos

CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($5.890,00 ) según la gravedad de la

infracción.-

TÍTULO X

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL CONSUMO DE ENERGÍA

ELÉCTRICA

Art. 76º.- ESTABLÉCESE que la contribución general por el consumo de energía

eléctrica, reglada por el articulo 179º inciso a) de la Ordenanza General Impositiva

resultará de la aplicación de hasta el diecisiete por ciento (17 %) sobre la base

imponible para el Impuesto al Valor Agregado, de cada factura del Servicio Eléctrico de

cada usuario, con un tope para cada uno y por cada período de facturación de Pesos

DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 2.410,00).

Al monto resultante de lo anterior, se le adicionará por cada usuario, lo detallado a

continuación de acuerdo a las siguientes categorías y tramos de consumo mínimos:

Medidores de consumo familiar

a) de 0 a 240 Kw de consumo bimestral……………………………………. $ 10.00

b) de 241 a 360 Kw de consumo bimestral…………………………………. $ 21.00

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c) más de 360 Kw de consumo bimestral…………………………………... $ 32,00

Medidores de consumo comercial

a) de 0 a 120 Kw de consumo bimestral......................................................... $ 10,00

b) más de 120 Kw de consumo bimestral....................................................... $ 32,00

Medidores de consumo industrial

Más de 0 Kw de consumo bimestral........................................................................$ 32,00

Medidores de cualquier otra categoría de usuarios a) más de 0 Kw de consumo bimestral............................................................$ 32,00

El importe resultante del cálculo anterior no podrá superar en ningún caso el veinte por

ciento (20%) de la base imponible para el Impuesto al Valor Agregado.

Art. 77º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a variar tanto el

porcentaje como el tope en cada bimestre de facturación, como así mismo determinar

los mismos en función de la categoría de contribuyentes y de acuerdo a los

requerimientos del servicio, comunicando dicha decisión a la empresa prestataria del

servicio con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al inicio del período de

devengamiento a partir del cual se aplican las modificaciones.-

Art. 78°.- Fíjase los siguientes importes por cada conexión eléctrica solicitada y/o

inspección de los mismos:

a) Autorización para conexión de luz, definitiva monofásica...............................$ 240,00

b) autorización para luz trifásica y/o fuerza motriz...............................................$ 278,00

TÍTULO XI

CAPÍTULO I

DERECHOS GENERALES DE OFICINA

Art. 79º.- Todo trámite o gestión ante la comuna, está sometido a los derechos de

oficina que a continuación se establezcan y para todos aquellos no especificados se

determinará un derecho de……………………………………………………..$ 106,00.-

a) Derechos de Oficinas referidos a INMUEBLES:

Solicitudes de: 1.- Informe solicitando LIBRE DEUDA de inmuebles $ 185,00

2.- Pedido de revisión o valuación $ 135,00

3.- Toda otra solicitud $ 135,00

b) Derechos de Oficinas referidos a CATASTRO:

Solicitudes de: 1.- Comunicación de parcelamiento de inmuebles

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a) Hasta tres unidades subdivididas $ 335,00

b) Por cada unidad en exceso $ 145,00

2.- Unión de parcelas

a) Hasta tres parcelas $ 335,00

b) Por cada parcela en exceso $ 145,00

3.- Pedidos de lotes o urbanización

a) Hasta diez lotes $ 1.490,00

b) Por cada lote en exceso $ 145,00

4.- Copia de planos y por cada informe de interés particular que

se expide incluido plano

$ 185,00

5.- Ploteo de Planos por metro $ 152,00

6.- Subdivisión en propiedad horizontal

a) Hasta tres unidades $ 332,00

b) Por cada unidad de exceso $ 145,00

7.- Fotocopia de plancheta $ 110,00

8 Visación de planos $ 170,00

9 Informes de a escribanías

$ 185,00

c) Derechos de Oficinas referidos a TASA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y

DE SERVICIOS:

1.- Solicitudes de:

1.- Inscripción o transferencia de locales en general $ 510,00

2.- Solicitudes de: a) Ferias, mercaditos, etc $ 510,00

b) Comercio de comestibles $ 510,00

c) Confiterías, bares y similares $ 875,00

d) Comercio por menor $ 700,00

e) Comercio por mayor $ 700,00

3.- Solicitud inspección de vehículos por unidad $ 360,00

4.- Certificado habilitante $ 200,00

5.- Libreta de sanidad $ 240,00

5.1 Renovación de Libreta Sanitaria $ 120,00

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6.- Constancias varias solicitadas por el vecino $ 200,00

7.- Inscripción de supermercados $ 1.750,00

8.- Solicitud y constancia de Cese $ 200,00

9.- Apertura, traslado o transferencia de casas amuebladas $ 1.230,00

10.- Anexo de rubros $ 200,00

11.- Cambio de domicilio comercial $ 200,00

12.- Habilitación Camping $ 5.900,00

d) Derechos de Oficinas referidos a ESPECTÁCULOS PÚBLICOS:

Solicitudes de: 1.- Apertura, reapertura, traslado, o transferencia de bar nocturno,

Púb., disco bar, discoteca, pista de baile, night club, cines,

clubes, teatros, u otros similares

$ 1.230,00

2.- Circos, parques de diversiones $ 17.700

3.- Exposición de premios de rifas, tómbolas, etc. en la vía

pública $ 970,00

4.- Permiso para realizar carreras de motos, automóviles, etc. $ 1.800,00

5.- Permisos para espectáculos boxísticos

a) Amateur $ 185,00

b) Profesionales $ 310,00

6.- Permiso para bailes

Habilitación hasta 300 personas

$ 2.150,00

Habilitación hasta 500 personas

$ 2.600,00

Habilitación hasta 1000 personas $ 8.580,00

Habilitación hasta 2000 personas

$ 17.200,00

Habilitación hasta 3000 personas

$ 21.500,00

Habilitación más de 3.000 personas

$ 25.750,00

7.- Permiso para circular rifas, tómbolas, etc. $ 19,680,00

8.- Para realizar exposiciones, desfiles de modelos, etc. por día. $ 925,00

9.- Para realizar festivales varios (kermeses, etc.), por día. $ 925,00

10.- Realización de exposiciones artísticas, donde se cobre entrada $ 925,00

11.- Para realización de cenas show y similares $ 925,00

12.- Autorizaciones Extraordinarias $ 645,00

14.- Inspector Adicional Municipal

Categoría A Hasta 2 Hs. $ 585,00

Categoría B Hasta 4 Hs. $ 1.100,00

Categoría C Hasta 6 Hs $ 1.330,00

e) Derechos de Oficinas referidos a MATADEROS, MERCADOS, ETC.

Solicitudes de:

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1.- Registro como consignatario, por año $ 412,00

2.- Renovación mensual $ 130,00

3.- Transferencia de registros $ 520,00

4.- Inscripción para operar como abastecedor, introductor o

consignatarios de pescados, en ferias, por año

$ 215,00

5.- Renovación mensual $ 130,00

6.- Inscripción para operar como introductor de hacienda menor $ 310,00

7.- Renovación mensual $ 130,00

f) Derechos de Oficinas referidos a CEMENTERIO:

Solicitudes de: Toda solicitud referida a cementerio, arreglos de nichos y/o fosas,

colocación de lápidas, pinturas de panteones $ 130,00

g) Derechos de Oficinas referidos a VEHÍCULOS:

Solicitudes de: 1.- Sellados varios. $ 215,00

2.- Solicitudes varias. Fotocopias de recibos, cedulones, constancia

de Deuda.

$ 137,00

3.- Inscripción de

a) autos $ 270,00

b) motos

$ 215,00

4.- Por las bajas y/o expedición de libre deuda de automotores:

a) Modelos 1990 y anteriores $ 215,00

b) Modelos 1991 hasta 1999 incluido $ 310,00

c) Modelos 2000 en adelante $ 480,00

5.- Por las bajas y/o expedición de libre deuda de motocicletas y

motonetas

a) Modelos 1990 y anteriores $ 130,00

b) Modelos 1991 hasta 1999 incluido $ 200,00

c) Modelos 2000 en adelante $ 235,00

6.- Derecho para obtener cedulón de automotor exento de patente

$ 130,00

Otorgase un plazo de treinta (30) días para denunciar en el municipio transferencias,

altas, cambios de radicación de los vehículos de la jurisdicción, a contar desde la fecha

que consta en el título de propiedad del automotor, motocicletas y motonetas, desde la

fecha de facturación. Vencido el plazo de tramitación, los derechos que correspondan,

sufrirán los recargos que establece la Ordenanza General Impositiva.

h) Derechos de Oficinas referidos a LA CONSTRUCCIÓN:

Solicitudes de: 1.- Demolición total o parcial de inmueble $ 295,00

2.- Líneas de edificación sobre calle $ 175,00

3.- Líneas de edificación sobre dos calles $ 295,00

4.- Para obtener certificado de obra final 1 unidad

2 a 4 unidades (por unidad)

Mas de 20 unidades ( por unidad)

$ 123,00

$ 62,00

$ 38,00

5.- Cualquier otra solicitud referida a la edificación $ 175,00

6.- Cambio de titularidad $ 185,00

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i) Derechos de Oficinas referidos a BROMATOLOGÍA Y SANIDAD

Solicitudes de: 1.- Autorización para fumigación terrestre $ 185,00

2.- Fumigación del patio delantero y posterior del domicilio

solicitante (no interior del domicilio) $ 137,00

3.- Desratización del patio delantero y posterior del domicilio

solicitante, con la colocación de uno, dos o tres cebos según

requiera cada caso (no interior del domicilio)

$ 137,00

j) Derechos de oficina referidos a AGUA POTABLE

Solicitudes de:

1. Por cada aprobación de aparatos medidores; por inscripción de

matrículas de Empresas Constructoras de Obras Domiciliarias; servicios

contra incendio u otro destino ajeno al uso ordinario de bebida e higiene,

se abonará......................................................................................$ 455,00

2. Por cada solicitud de conexión de agua y/o de cloacas, agua para

construcción, instalación de servicio mínimo; por copia de planos

aprobados; por cada solicitud de constancia de pago o informe de deuda;

por cada solicitud de revisión de los montos de cuotas fijadas; por otro

trámite, se abonará...........................................................................$ 85,00

1.- Por re conexión por causa de suspensión y/o limitación del

servicio $ 332,00

2.- Por emisión de notificación $ 85,00

3.- Por emisión de Telegrama de aviso de suspensión y/o

limitación del servicio

$ 215,00

k) DERECHOS DE OFICINA: VARIOS

Solicitudes de:

1.- Concesión para explotar servicios públicos $ 375,00

2.- Propuesta de inscripción como proveedor municipal $ 175,00

3.- Explotación de máquinas fotográficas en paseos, plazas,

balnearios, etc.

$ 175,00

4.- Condonación de deudas en general $ 175,00

5.- Reconsideración de decretos y/o resoluciones $ 175,00

6.- Autenticidad de decretos y/o resoluciones, certificación de

diplomas, fotocopias, etc.

$ 175,00

7.- Actualización de expedientes del archivo municipal $ 175,00

8.- Por la primera hoja de todo expediente que se tramite ante la

Comuna y que se ha consignado un sellado especial $ 175,00

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9.- Solicitud de inspección para la extracción de plantas en la vía

pública $ 175,00

10.- Derecho de Habilitación para la prestación de Servicio

Público de Transporte de Pasajeros, (remises, taxis, servicio

urbano de pasajeros), por unidad, el equivalente a 1000

bajadas de bandera. Para quienes ya tengan una habilitación en

el sistema abonará el equivalente a 500 bajadas de bandera.

En ambos casos se considerará el valor de la bajada de bandera

del servicio de remis y taxis.-

Según bajada de

bandera vigente.

11 Obleas o calcomanías provistas por el municipio para quienes

brinden servicios Público de Transporte de Pasajeros $ 200,00

12

Derecho de Habilitación de Transporte para Traslado de

Personas a Centros de Asistencia Terapéutica $ 12.920,00

13 Renovación de Habilitación de Transporte para Traslado de

Personas a Centros de Asistencia Terapéutico (anual) $ 250,00

14 Derecho de Habilitación de Transporte Escolar, abonará el

50% de lo establecido en el punto 10 para la habilitación de

servicio público de transporte de pasajeros

15 Derecho por extracción de cartelería en la vía pública $ 4.000,00

l) DERECHOS DE OFICINA: REGISTRO CIVIL:

Solicitudes de:

1.- Partidas tramites varios $ 85,00

2.- Partidas para uso escolar y leyes sociales $ 50,00

3.-Certificado negativo de inscripción $ 115,00

4.- Por asentamiento de hijo o defunción en libreta de familia $ 50,00

5.- Inscripción de defunción $ 210,00

6.- Orden de traslado $ 325,00

7.- Inscripción de Sentencias Judiciales $ 480,00

8.- Inscripción de Matrimonios $ 325,00

9.- Porta Libreta de Familia $ 350,00

10.- Matrimonio en día y hora inhábil $ 4.800,00

11.- Excedente de testigos $ 350,00

12.- Transcripción de actas de defunción o nacimiento $ 480,00

13.- Reconocimientos $ 130,00

14.- Certificación de firmas en expediente de rectificación, adición de

apellido etc. (por cada uno).

$ 85,00

15.- Inscripción de defunción por día y hora inhábil $ 325,00

16.- Orden de traslado $ 325,00

17.- Actas de defunción $ 170,00

18.- Por búsqueda en los libros o archivos del registro civil a partir del

tercer año de búsqueda, por cada año.

$ 70,00

19.- Por el acondicionamiento de la sala de Matrimonio en días hábiles

e Inscripción de Matrimonios.

$ 1750,00

m) DERECHOS DE OFICINA: GASTOS DE PROCURACIÓN

a) Monto total de la deuda actualizada hasta Pesos MIL ($ 1.000,00) Pesos

CIENTO VEINTITRES…………………………………………….. ($ 123,00).-

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b) Monto total de la deuda actualizada desde Pesos MIL con 01/100 ($ 1.000,01)

hasta Pesos DOS MIL ($ 2.000)…………………………….…………$ 225,00.-

c) Cuando el monto de la deuda supera los Pesos DOS MIL con 01/100

($ 2.000,01) se deberá determinar el gasto aplicando un cinco por ciento (5%)

del total de la deuda actualizada con un mínimo a cobrar de Pesos

DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225,00) y un máximo de Pesos MIL

SETECIENTOS ($ 1.700,00).-

d) Para el caso de la gestión de cobro a contribuyentes que se encuentren

comprendidos en el Régimen de Excepción del Art. Nº 16 inc. b) de la

Ordenanza Nº 3546 o la que la reemplace, de Planes de Pago con Informe social,

el cálculo de los gastos de procuración se efectuará sobre el importe establecido

en el último párrafo de dicho inciso.-

n) DERECHOS DE OFICINAS REFERIDOS A ANTENAS:

1.- HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN

por única vez y por cada estructura portante.-

$60.000 ,00

2.- INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E

INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: anual por cada estructura

portante. Dicha suma se reducirá a la mitad en caso de que el contribuyente

demuestre que los ingresos que obtiene por la explotación del servicio en la

jurisdicción, son inferiores al monto de la tasa que debería abonar. Las

estructuras portantes utilizadas exclusivamente para antenas correspondientes

a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago.-

$ 80.000,00

CAPÍTULO II

Art. 80°.- Los aranceles que se cobrarán por los servicios que se prestan en la oficina

del Registro Civil de las Personas, serán fijados por el Poder Ejecutivo Provincial, los

que pasarán a formar parte integrante de la presente Ordenanza.-

TÍTULO XII

CAPÍTULO I

TASA A LOS AUTOMOTORES

Art. 81°.- Por los vehículos automotores, acoplados y similares radicados en la

jurisdicción de la Municipalidad de la ciudad de Jesús María, se abonará anualmente la

tasa que incide sobre los vehículos Automotores y acoplados, aplicando las tablas de

valores (TABLA A.C.A.R.A) y alícuota que anualmente fije la Municipalidad de Jesús

María y los importes mínimos establecidos en los reglamentos.

Asimismo se establece que este tributo podrá abonarse de contado o hasta en seis (6)

cuotas según el siguiente cronograma:

Nº DE CUOTA VENCIMIENTOS

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41

La falta de pago en término generará los recargos que se establezcan en la Ordenanza

General Impositiva vigente. El D.E.M. podrá establecer fechas de 2º vencimiento las

que incluirán los recargos establecidos en esta Ordenanza Tarifaria.

Se faculta al Departamento Ejecutivo a prorrogar estos vencimientos hasta en 30 días.

Art. 82°.- Los plazos para el patentamiento de automotores y demás vehículos que se

incluyen en esta Ordenanza son los mismos que establece la Ley Impositiva Provincial

para el Impuesto a la Propiedad Automotor. La falta de cumplimiento en término, a lo

dispuesto en el presente artículo, hará pasible a los responsables de las multas y

recargos que se establece al Código Tributario Provincial.

Ante la eventualidad de que un contribuyente omitiera la denuncia del cambio de

radicación y/o responsable en el municipio, de un vehículo transferido y continuara

abonando las cuotas al impuesto automotor indebidamente, se le reintegrará el monto

abonado, según las disposiciones del Artículo 34º de la Ordenanza General Impositiva.-

Art. 83º.- Para obtener la licencia de conducir y la habilitación se abonará el siguiente

derecho:

PARA TODAS LAS CATEGORÍAS:

1 Año $ 615,00

2 Años $ 740,00

3 Años $ 950,00

Conversión a formato Licencia Única $ 225,00

Duplicado de carnet $ 225,00

A partir de la edad de 65 años se otorgará o renovará la Licencia sólo por el término de

un (1) año, previo examen que certifique la aptitud para conducir. A partir de dicha edad

no podrá otorgarse por primera vez licencia profesional.-

Para el caso en que una persona deba solicitar dos o más tipos de licencias, se efectuará

un descuento del cincuenta por ciento (50%) en la segunda licencia y siguientes.

CAPÍTULO II

INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA Y SANIDAD

Art. 84°.- TODO PROCESO DE DESINFECCIÓN O DESRATIZACIÓN:

Contado 12 de Febrero de 2018

1º Cuota 12 de Febrero de 2018

2º Cuota 10 de Abril de 2018

3º Cuota 11 de Junio de 2018

4º Cuota 10 de Agosto de 2018

5º Cuota 10 de Octubre de 2018

6º Cuota 10 de Diciembre de 2018

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En los locales y/o terrenos, abonarán de acuerdo a la siguiente escala:

a) Por cada metro cuadrado o cúbico, según corresponda …………………..$ 20,00

b) Por metro cuadrado o cúbico, según corresponda en los locales o habitaciones

ocupadas por muebles, enseres, excluido el volumen por vestimenta..................$ 20.00

El importe mínimo a abonar será de Pesos DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280,00) por

unidad de vivienda de hasta 250 mts. cuadrados y por visita que deba realizarse para

repetir el servicio.

Art. 85°.- TODO PROCEDIMIENTO DE DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS:

Destinados al transporte de pasajeros:

a) Por cada ómnibus......................................................................................$ 200,00

b) Por cada automóvil, remises o taxímetro..................................................$ 140,00

Art. 86°.- TODOS LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS Y/O COMERCIALES:

deberán ser embolsados y ubicados de acuerdo a la Ordenanza Nº1203/92. Cuando se

solicite el servicio municipal, para retirar desperdicios abonarán entre Pesos

DOSCIENTOS QUINCE ($ 215,00) a Pesos TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE

($ 3.220,00).

CAPÍTULO III

Art. 87.- VENTA DE EJEMPLARES: de Ordenanza General Tarifaría, Ordenanza

General Impositiva y otras: Se abonará por cada hoja fotocopiada Pesos DOS CON

20/100...........……………………………………………………………………...$ 2.20.-

CAPÍTULO IV

Art. 88°.- EXTRACCIÓN, CAMBIO, O DESTRUCCIÓN DE ÁRBOLES: La

extracción de árboles en la vía pública, se autorizará previa inspección municipal. El

propietario del inmueble, posteriormente tendrá a su cargo la plantación de un árbol de

las especies recomendadas por el municipio, y se respetará la Ordenanza sobre arbolado

urbano vigente.-

CAPÍTULO V

Art. 89°.- ANIMALES SUELTOS EN LA VÍA PÚBLICA:

a) Los animales que se encuentran en la vía pública, serán conducidos al corralón

municipal, y solo podrán ser rescatados mediante el pago de una multa por

unidad y por día según la siguiente escala:

1.- La primera vez............................................................................................$ 2.990,00

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2.- La primera reincidencia..............................................................................$ 750,00

3.- La segunda reincidencia.............................................................................$ 1.100,00

4.- La tercera reincidencia...............................................................................$ 1.490,00

b) El pago de la multa correspondiente, no inhibe al propietario de resarcir todos

los daños y perjuicios que hubiere cometido el animal.

c) El reclamante deberá probar su propiedad a satisfacción del Tribunal de Faltas

Municipal.-

CAPÍTULO VI

Art. 90°.- VEHÍCULOS DETENIDOS EN DEPÓSITO: Por los vehículos detenidos

en depósitos se deberá abonar el siguiente derecho diario en concepto de piso:

a) Automóviles, camiones, jeep, etc.......................................................................$130,00

b) Motocicletas, motos, motonetas, etc...................................................................$ 86,00

c) Triciclos y bicicletas...........................................................................................$ 33,00

CAPÍTULO VII

Art. 91°.- MATRÍCULA Y VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA: Por la matrícula de

canes, previa vacunación antirrábica de los mismos se deberá abonar un derecho

de………………………………………………………………………………...$ 137,00

CAPÍTULO VIII

Art. 92°.- RECOLECCIÓN DE RAMAS, ESCOMBROS, ETC.: Por la recolección

de escombros, troncos, ramas, árboles, etc., provenientes de inmuebles de propiedad

privada, realizado por el municipio, se abonará por cada viaje, que supere un metro

cúbico de material, según lo establecido en la Ordenanza Nº 3275, el importe de Pesos

MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 1.820,00).

Art. 93°.- DESMALEZAMIENTO: Por desmalezamiento realizado por el municipio

y a cargo del propietario, se abonará un monto fijo por movimiento más un monto

variable por metro cuadrado de superficie, a saber:

a) Monto fijo por movimiento Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

CINCO ($ 455,00)

b) Monto variable Peso UNO con 23/100 ($ 1.23) por metro cuadrado de

superficie.

Desmalezamiento en aceras:

a) Monto fijo por movimiento Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA Y

CINCO ($ 455,00)

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b) Hasta quince metros cuadrados de superficie: Pesos SESENTA Y OCHO

($68,00).

c) Cuando supere los quince metros cuadrados: Pesos CINCO ($ 5.00) por metro

cuadrado.

CAPÍTULO IX

Art. 94°.- Por cada viaje - tanque de agua, además de lo establecido en el artículo 107º

de la presente Ordenanza se abonará, en concepto de flete Pesos MIL SETENTA

($ 1.070,00).

En el caso de viajes de más de 20 km. y fuera del ejido municipal, se cobrará por km.

Adicional Pesos CUARENTA Y SEIS ($ 46,00).

Cuando el servicio sea para viviendas, que lo requieran para uso doméstico y aún no

posea la zona red de agua potable, tendrá un descuento del cincuenta por ciento (50 %).-

Art. 95°.- Por las maquinarias, que sean requeridas al municipio, se abonará el acuerdo

de la siguiente escala:

a) POR HORA:

b) POR DÍA: Rodillo neumático $ 310,00

Pata de cabra $ 250,00

TÍTULO XIII

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CONTRATOS DE OBRAS

PÚBLICAS

Art. 96°.- Fijase en el uno por ciento (1 %) sobre el monto contractual, la alícuota de la

contribución que se refiere al Artículo 196º, de la Ordenanza General Impositiva,

cuando se tratara de contrato de Obras Públicas Municipales, Obras Públicas de

Administración Municipal y/o que involucren participación técnico administrativa

municipal.

El pago de la contribución se efectuará en cuotas mensuales, que resultarán de dividir el

monto del mismo, por la cantidad de meses estipulados para la ejecución del contrato

y/o avance de obra según certificación. A tal fin las fracciones de meses se computará

mes entero.

Pala cargadora $ 2.170,00

Motoniveladora $ 2.000,00

Camión Volcador $ 1.070,00

Camión regador $ 1.070,00

Regadora propulsada por tractor $ 905,00

Tractor $ 645,00

Hidroelevador $ 1.070,00

Retroexcavadora $ 2.165,00

Desobstructor $ 2.165,00

Minicarga $ 2.165,00

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El vencimiento de la primera cuota se operará a los sesenta (60) días de realizado el

replanteo de la obra.

TÍTULO XIV

TASA POR LOS SERVICIOS SANITARIOS DE AGUA POTABLE Y

CLOACAS

CAPÍTULO I

TASA POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE y CLOACAS

Art. 97°.- Las prestaciones a cargo de la Dirección de Saneamiento, ex Obras Sanitarias

Jesús María, en adelante las siglas D.S., establecidas en el CAPITULO IX de la

Ordenanza Impositiva Municipal (Art. 52º y siguientes) se cobrarán según lo

establecido en la presente Ordenanza Tarifaría.

Art. 98°.- La tasa correspondiente al año se abonará de contado o en seis pagos

bimestrales, en las fechas que se indican a continuación:

BIMESTRE 1er. Vencimiento 2do. Vencimiento

Contado 12/03/2018 19/03/2018

1º Cuota 12/03/2018 19/03/2018

2º Cuota 10/05/2018 17/05/2018

3º Cuota 10/07/2018 17/07/2018

4º Cuota 10/09/2018 17/09/2018

5º Cuota 12/11/2018 19/11/2018

6º Cuota 10/01/2019 17/01/2019

La falta de pago en término generará los recargos previstos en la Ordenanza General

Impositiva vigente.

El Departamento Ejecutivo queda facultado a prorrogar los vencimientos previstos hasta

treinta (30) días corridos.-

Art. 99º.- Al solo efecto de la aplicación del presente régimen tarifario, se clasificarán

los inmuebles en Edificados y Baldíos, con servicio de agua y/o cloacas, y en las

distintas categorías en función del coeficiente zonal. El Departamento Ejecutivo podrá

efectuar re categorizaciones zonales, para aquellos inmuebles y/o zonas que justifiquen

dichos cambios. La Dirección de Saneamiento inscribirá el número total de unidades

habitacionales independientes en la cuenta del lote originante, en todas aquellas

propiedades que por sus planos y por su efectivo uso, corresponden a viviendas,

negocios y/o locales independientes ya sea que se dediquen a la renta o no. La presente

determinación tendrá efectos exclusivamente en la percepción de la presente tasa. Al

importe resultante del cálculo establecido en el Art. 100º se le adicionará un tres por

ciento (3%) por cada Unidad Habitacional Independiente con un tope del cien por ciento

(100%).

Art. 100°.- La cuota bimestral correspondiente a cada inmueble para el servicio de agua,

se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:

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TN = (TB x CZ x CK x 2) + CM Donde:

TN: Tarifa Nueva

TB (Tasa Básica Mensual): Sup. Terreno m2 *0.20/100 +Sup. Construido m2* T. Edad

* 2 /100

T. Edad: Categorización de inmuebles según la siguiente tabla.

CZ: Coeficiente Zonal establecido en el art. 102°

CK: Coeficiente de Actualización “K” establecido en el art. 102°

2: periodicidad de la facturación

CM: cuota mínima bimestral establecido en art. 102°

La cuota bimestral correspondiente al servicio de cloacas será el equivalente al sesenta y

cinco por ciento (65%) de la Tasa Nueva del servicio de agua potable (TN) del mismo

periodo.-

Art. 101°.- Toda modificación del coeficiente “K”, lo fijará el Departamento Ejecutivo

Municipal.

Art. 102°.- Fíjase las cuotas mínimas y el valor del coeficiente “K” según coeficiente

zonal.

Coeficiente

Zonal

Coeficiente

K

Edificado

Baldío

Cocheras

Servicio

Agua

Agua y

Cloacas

Agua

Agua y

Cloacas

Agua

Agua y

Cloacas

0.80

13.75

$ 46,25

$ 65,00

$ 17,50

$ 25,00

$ 8.50

$ 12.00

1.00

22.50

$ 86,25

$ 125,00

$ 37,50

$ 46,25

$ 18,75

$ 23,25

CATEGORÍA EDAD DE LA VIVIENDA

Vivie

nda

Indust

ria

Ant.

a

1932

1933

a

1941

1942

a

1952

1953

a

1962

1963

a

1970

1971

a

1974 1975

1976

a

1980

1981

a

1982

1983

a

2000

2001

a

2010

2011

a

2017

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

1º 1.47 1.52 1.58 1.65 1.72 1.78 1.85 2.13 2.30 2.53 2.65 2.91

2º 1º 1.25 1.25 1.34 1.40 1.46 1.51 1.57 1.81 1.95 2.15 2.40 2.64

3º 2º 1.07 1.10 1.15 1.20 1.25 1.30 1.34 1.54 1.66 1.83 2.04 2.24

4º 3º 0.89 0.92 0.96 1.00 1.04 1.08 1.12 1.29 1.35 1.53 1.74 1.94

4º 0.64 0.66 0.70 0.72 0.75 0.78 0.81 0.93 1.00 1.10 1.45 1.60

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CAPÍTULO II

AGUA POR MEDIDOR

Art. 103°.- D.S., podrá instalar medidor de agua en cualquier inmueble a los efectos de

cobrar los servicios. En los inmuebles o parte de inmueble donde se deban instalar los

medidores de agua, éste y su colocación serán abonados por el propietario del inmueble.

Será obligatorio y a cargo del propietario del inmueble, la instalación de medidor de

agua toda vez que se solicite una nueva conexión al servicio.

Se instalarán sólo medidores autorizados por D.S.

Art. 104°.-A todos los contribuyentes se le asignará un básico de consumo de 20 m3

mensuales. El exceso de este consumo básico será medido, registrado y se cobrará como

un concepto separado del básico, aplicando la siguiente tarifa:

En situaciones de excesos involuntarios o perdidas no detectables y cuando el exceso

sea superior a 100 m3 domiciliarios, la D.S certificara mediante informe técnico el

exceso en metros cúbicos a cobrar.

CAPÍTULO III

TASA PARA PROVISIÓN DE AGUA EN CONSTRUCCIONES

En edificios nuevos o partes nuevas de edificios, el agua para construcción se cobrará,

por única vez, por metro cuadrado de superficie cubierta y por cada planta, con arreglo a

la siguiente tarifa:

Art. 105°.- Por el servicio de agua a construcciones en general se abonará en base a los

metros cuadrados proyectados:

a) Galpones sin estructuras resistentes de hormigón armado, cubierta de material

metálico, madera, abesto-cemento, o similares y muros de mampostería por

metro cuadrado.... .......................................................................................$ 11.25

b) Galpones con estructuras resistentes de hormigón armado, cubierta de yeso, con

muros de mampostería por metro cuadrado................................................$ 15,00

c) Edificios en general, para vivienda, comercios, industrias oficinas públicas y

privadas, colegios, hospitales, etc., por metro cuadrado.............................$ 21,25

d) Edificios para espectáculos públicos, teatros, cine - teatro, cinematógrafos,

grandes salones y similares, por metro cuadrado.......………….................$ 33,75

CATEGORÍA

SERVICIO

Precio por m3

EXCESOS Domiciliaria Más de 20 m3 $ 5.60

Domiciliaria Más de 60 m3 $ 7.00

Domiciliaria Más de 100 m3 $ 9.50

Industrial Más de 20 m3 $ 8.50

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Si el Concesionario comprobara el uso clandestino del agua para construcciones, podrá

efectuar de oficio, la liquidación del importe que resulte de aplicar la tarifa del presente

artículo, más un recargo en concepto de multa de hasta el ciento por ciento (100%) de

dicha suma, la que se calculará en forma proporcional de acuerdo con el grado de

avance de la obra.

Art. 106°.- PROVISIÓN DE AGUA A INSTALACIONES PROVISORIAS: La

provisión de agua a instalaciones desmontables o eventuales, tales como campamentos,

exposiciones, circos, ferias, y demás similares de funcionamiento o existencia

transitoria, se cobrará por medidor a razón de Pesos TREINTA Y TRES CON 50/100

($ 33,50) el metro cúbico, sin perjuicio del pago de la cuota por terreno que

corresponda, conforme al capítulo I. El costo de instalación del medidor estará a cargo

del usuario, el cual asciende a Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 50/100

($ 277,50).-

CAPÍTULO IV

OTROS

Art. 107°.- D.S. podrá suministrar agua a camiones aguadores, destinado al servicio

público de barrios, no servidos por las redes de distribución a razón de m3……$ 12.00.-

Para el llenado de piletas de natación por cada tanque de agua se abonarán…..$ 625,00.-

Para cualquier otro uso que no sea el domiciliario en barrios donde no existan redes de

distribución se cobrará …………………………………………………………..$ 155,00

por metros cubico.

Art. 108°.- Se abonarán los siguientes derechos por:

a. Descarga de los vehículos atmosféricos que provengan de pozos domiciliarios,

en la planta de tratamientos de efluentes a razón de $ 625 por camión de 6

cúbico.

b. Descarga industrial o comercial, por cada vehículo atmosférico de 6 m

cúbico………………………………………………………………...$ 1.565,00

c. Por cada metro cubico excedente a los incisos anteriores se cobrara a razón de

$ 156,00 el metro cúbico.

d. Descarga de contenedores o volquetes con escombros u otros tipos de materiales

de poda, u otro tipo de residuos domiciliarios en el Basurero Municipal, con

previa autorización de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos, por metro

cúbico .......................................................................................................$ 112,50

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49

Art. 109°.- Cuando en cualquier inmueble, con o sin servicio de agua suministrada por

D.S., se utilice agua no provista por esta última, para el desagüe se abonará, además de

las cuotas y liquidaciones que correspondan al inmueble conforme al capítulo I y II, lo

siguiente:

Desagüe a conductos cloacales $ 11,25 por m3 desaguado.

Art. 110°.- Por cada instalación de los siguientes servicios y trabajos varios:

Servicio de Agua Servicio Cloacas

Conexión $ 290,00 $ 400,00

Corte conexión $ 400,00 $ 515,00

Perforación (cruce de calles) $ 1.410,00

Conexión enlace $ 175,00 $ 175,00

Art. 111°.- Por cierre de llave maestra, se abonará...............................................$ 112,50

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES VARIAS

Art. 112°.- Se establecen los aranceles para el cobro de derechos por trabajos técnicos

en instalaciones externas, por cuenta de terceros, de acuerdo al ANEXO I.

Art. 113º.-Todo lo no reglado en el presente Título, se regirá por lo establecido en el

Marco Regulador para la Prestación de Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües

Cloacales de la Provincia de Córdoba.-

TÍTULO XV

OTRAS RENTAS

CAPÍTULO I

INSTITUTO MUNICIPAL DE ENSEÑANZA INTEGRAL Art.114º.- Según el Taller se abonaran cuotas mensuales, a saber:

En caso de hermanos, solo uno de ellos abonará el cien por ciento (100%) de la cuota,

los restantes el cincuenta por ciento (50%).

El D.E.M podrá establecer cuotas anuales o brindar talleres gratuitos.

El D.E.M. podrá eximir del pago establecido en este artículo en los casos en que la

situación socio-económica del contribuyente lo permita.

1.- Dibujo, Pintura $ 250,00

2.- Idiomas $ 250,00

3.- Guitarra, Piano, y Canto $ 250,00

4.- Teatro para niños y adultos $ 200,00

5.- Otros talleres grupales $ 250,00

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Serán eximidos los empleados municipales, cónyuges e hijos los que sus ingresos no

superen la suma de dos (2) salarios mínimos vital y móvil.

CAPÍTULO II

POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

Art. 115º.- Abonará una cuota mensual de:

Actividades deportivas Pesos SETENTA Y SEIS ($ 76,00) por persona; en el caso de

que tengan hermanos abonaran Pesos SESENTA ($60,00) por cada hermano.

Escuela de verano mes de Diciembre Pesos TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380,00)

por persona; por dos (2) hermanos Pesos SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO

($ 675,00) hasta tres (3) hermanos abonaran Pesos NOVECIENTOS OCHENTA Y

CINCO ($ 985,00), cuatro (4) hermanos Pesos MIL DOSCIENTOS OCHENTA

($ 1280), más de cinco (5) hermanos abonaran Pesos MIL QUINIENTOS SETENTA Y

CINCO ($ 1.575,00).

Escuela de verano mes de Enero: Pesos CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($

495,00) por persona; por dos (2) hermanos abonarán Pesos OCHOCIENTOS

NOVENTA ($ 890,00), hasta tres (3) hermanos abonarán Pesos MIL DOSCIENTOS

OCHENTA ($ 1280,00), cuatro (4) hermanos Pesos MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

CINCO ($ 1.675,00) más de cinco (5) hermanos abonarán Pesos DOS MIL

CINCUENTA Y CINCO ($ 2.055,00).

Alquiler de instalaciones, quincho, espacios en el polideportivo municipal (Barrio 17 de

octubre) para la realización de fiestas, reuniones, etc. Pesos SEISCIENTOS QUINCE

($ 615,00). Para aquellas personas que realicen alguna actividad y se encuentren al día

con el pago de la cuota establecida en los incisos anteriores, este importe se reducirá un

cincuenta por ciento (50%).

El D.E.M. podrá eximir del pago establecido en este artículo en los casos en que la

situación socioeconómica del contribuyente lo permita. Se exceptúa del pago de estas

tasas las actividades deportivas a realizarse en el Polideportivo de Sierras y Parques.-

Para aquellas que sean hijos de empleados municipales el importe de la cuota de escuela

de deportes y escuela de verano se reducirá un cincuenta por ciento (50 %) presentando

la certificación correspondiente.

Actividades en Pileta Polideportivo Bº 17 de Octubre:

6.- Guardería Municipal $ 215, 00

Hasta dos (2) hermanos abonará Pesos NOVENTA Y CINCO ($

95,00) por cada uno.

Más de dos (2) hermanos abonará Pesos OCHENTA Y SEIS ($

86,00) por cada uno.

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Pileta Libre (Enero, Febrero) en la temporada 2018……..$ 35,00 (Pesos treinta y cinco).

Clases de Natación en Enero, Febrero y Diciembre (Pileta descubierta, sin climatizar)

1 vez a la semana Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 345,00)

2 veces a la semana Pesos QUINIENTOS ($ 500,00)

3 veces a la semana Pesos QUINIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 565,00).

Clases de Natación (Marzo a Noviembre, pileta climatizada, cubierta)

1 vez a la semana Pesos QUINIENTOS QUINCE ($ 515,00).

2 veces a la semana Pesos SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 665,00).

3 veces a la semana Pesos SETECIENTOS CUARENTA ($ 740,00).

4 veces a la semana Pesos NOVECIENTOS SESENTA ($ 960,00).

5 veces a la semana Pesos MIL CUARENTA ($ 1040,00).

Serán eximidos en un veinte por ciento (20%) del valor de la cuota los empleados

municipales cónyuges e hijos los que sus ingresos no superen la suma de dos (2)

salarios mínimos vital y móvil, presentando la certificación correspondiente.-

Serán eximidos en un treinta por ciento (30%) del valor de la cuota los Jubilados y/o

Pensionados presentando el carnet y/o recibo de haberes correspondiente.

CAPÍTULO III

JÓVENES CIUDADANOS

Art. 116º.- Se abonará Cuota Única Anual por distintos Talleres........................$ 135,00

El D.E.M. podrá eximir del pago establecido en este artículo en los casos en que la

situación socioeconómica del contribuyente lo permita.-

CAPÍTULO IV

GERIÁTRICO MUNICIPAL

Art. 117º.- Se abonará una Cuota Mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%)

del Haber Jubilatorio Nacional Mínimo.

El D.E.M. podrá eximir del pago establecido en este artículo en los casos en que la

situación socioeconómica del contribuyente lo permita.-

CAPÍTULO V

COMPLEJO PARA LA DISCAPACIDAD

Art 118º.- ABONARÁN por el uso de los servicios brindados en el complejo para la

discapacidad una cuota según el siguiente detalle:

1) Servicio Centro de Día (incluye atención profesional) una cuota mensual de

……………...............................................................................................$ 135,00

2) Servicio Talleres Recreativos (no incluye atención profesional) una cuota

mensual de...................................................................................................$ 92,00

3) Consultorio Externo (tratamientos de rehabilitación de fonoaudiología,

fisioterapia, otros profesionales de la salud) por consulta .........................$ 55,00

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4) Consultorio Externo (consultas a médico rehabilitador) por consulta.......$ 185,00

Cuando se requiera el servicio en forma particular de las trafic adaptadas para participar

de eventos culturales, deportivos, sociales, etc., deberán abonar el valor de un (1) litro

de gasoil común cada diez (10) kilómetros, más el valor total de las horas extras del

personal municipal afectado.

El D.E.M. podrá eximir del pago establecido en este artículo en los casos en que la

situación socioeconómica del contribuyente lo permita.-

CAPÍTULO VI

Art. 119º.- Facúltase al D.E.M. a modificar los valores establecidos en el presente Título

en hasta un sesenta por ciento (60 %).-

TÍTULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 120º.- En ningún caso podrá emitirse cedulón alguno con un importe inferior a los

Pesos CIENTO VEINTITRÉS ($ 123,00) bimestral y de Pesos SETECIENTOS

CUARENTA ($ 740,00) anual. Esta disposición abarca a Tasa por Servicios a la

Propiedad y a Tasa por los Servicios de O.S.J.M.

Art. 121°.- Esta Ordenanza bajo la denominación de ORDENANZA TARIFARIA,

regirá a partir del 01 de ENERO del año 2018.-

Art. 122°.- Los Impuestos, Tasas y Contribuciones Municipales, retenciones,

percepciones, anticipos, multas y demás pagos a cuenta, y otras obligaciones fiscales

contempladas en la presente ordenanza, abonarán un interés del 3.00 % mensual por

mora en el pago. Fijase la tasa de interés punitorio en un 3.50% mensual, de acuerdo a

la Ordenanza General Impositiva vigente.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a disminuir o a aumentar la tasa referida, en un

diez por ciento (10%), cuando las condiciones económico-financieras lo aconsejen.

Facúltase al Organismo Fiscal a efectuar redondeo de cifras hasta completar $1,00 y/o

$ 0,10, según cada caso y de acuerdo a cada característica de la Tasa o Contribución,

mediante el procedimiento de depreciar las fracciones inferiores al cincuenta por ciento

(50%) de esas cifras o completándolas cuando igualen o superen ese cincuenta por

ciento (50%).

Fíjense los topes de las multas previstas en Ordenanza General Impositiva vigente; en la

suma de Pesos CIENTO TREINTA Y CINCO ($ 135,00) el mínimo y de Pesos

VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($20.450,00) el máximo.

Facúltase al DEM a otorgar un descuento del diez por ciento (10 %) para el año 2018,

en Tasa a la Propiedad, Obras Sanitarias y Automotores, para aquellos contribuyentes

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que al 31/12/2017 se encuentren al día en el pago de sus obligaciones o posean Libre

Deuda en dichas tasas, con la salvedad establecida en el último párrafo del presente.

Facúltase a otorgar un descuento del diez por ciento (10%) para quienes posean Libre

Deuda en Tasa a la Propiedad, Agua y Automotores o tengan regularizadas dichas

deudas y opten por efectuar al Pago Anual, con la salvedad establecida en el último

párrafo del presente.

Facúltase a otorgar un descuento del cinco por ciento (5%) para quienes opten por

efectuar el pago anual pero no cumplan la condición detallada en el párrafo anterior, con

la salvedad establecida en el último párrafo del presente.

Para poder obtener los descuentos previstos en Libre Deuda y Pago Anual, deberán

tener abonadas las doce (12) cuotas del FONDO PARA EL MANTENIMIENTO,

CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DEL CAUCE Y

RIBERAS DEL RÍO GUANUSACATE Y DEMAS TERRITORIOS AFECTADOS

POR FENÓMENOS METEREOLÓGICOS E INUNDACIONES.

Art. 123°.- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA

CIUDAD DE JESUS MARIA A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE

NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Paula Marmai Oscar Daniel Rodríguez

SECRETARIA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Art. 2º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal y Archívese.-

JESÚS MARÍA (DEPARTAMENTO EJECUTIVO), 30 de noviembre de 2017.-

Cra. MARÍA LAURA CÚCHERO GABRIEL ALBERTO FRIZZA

Secretaria de Hacienda y Finanzas Intendente Municipal

M.J.B.

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ANEXO I

ORDENANZA GENERAL TARIFARIA - AÑO 2018

Aranceles para el cobro de derechos por trabajos realizados por cuenta de

terceros:

REFERENCIAS:

A: Obras de Captación por pozos profundos.

B: Redes de agua, colectoras cloacales, acueductos. Cloaca máxima.

C: Depósitos de agua y edificios complementarios.

D: Obras de Captación y tratamientos de aguas.

E: Instalaciones electromecánicas.

Paula Marmai Oscar Daniel Rodríguez

SECRETARIA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Cra. MARÍA LAURA CÚCHERO GABRIEL ALBERTO FRIZZA

Secretaria de Hacienda y Finanzas Intendente Municipal

M.J.B.

Tipo de Obra A B C D E

Anteproyecto y Presupuesto Global 0.09 % 1.60 % 1.70 % 2.00 % 1.70 %

Proyecto completo y Presupuesto Detallado 0.20 % 5.80 % 6.50 % 7.30 % 6.30 %

Estudio de Propuestas 0.05 % 0.40 % 0.50 % 0.70 % 0.50 %

Aprobación de Anteproyectos 0.05 % 0.60 % 0.80 % 0.80 % 0.70 %

Aprobación de Proyectos 0.05 % 1.00 % 1.20 % 1.40 % 1.10 %

Inspección de Obras 2.00 % 2.10 % 2.20 % 2.40 % 2.60 %

Dirección de Obras 4.00 % 6.10 % 6.80 % 7.20 % 5.50 %

Ejecución de Obras 9.00 % 11.00 % 11.80 % 12.10 % 11.00 %

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Paula Marmai Oscar Daniel Rodríguez

SECRETARIA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Cra. MARÍA LAURA CÚCHERO GABRIEL ALBERTO FRIZZA

Secretaria de Hacienda y Finanzas Intendente Municipal

M.J.B.