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ORDENANZA Nº 12859 – TEXTO ACTUALIZADO - Marco Normativo para el Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer Departamento Digesto - Asesoría Letrada - Municipalidad de Córdoba. ORDENANZA Nº 12859 -TEXTO ACTUALIZADO- EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA MARCO REGULATORIO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOS DE ALQUILER CON CHOFER CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Art. 1°.- El Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, en todas sus modalidades, dentro de la Ciudad de Córdoba, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza. Art. 2º.- El Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer consiste en el transporte individual de hasta siete (7) pasajeros/as en automóviles, bajo la figura de licencias otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. Art. 3º.- La Municipalidad garantiza la prestación del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, el que será prestado a través de Licenciatarios/as habilitados/as por el Departamento Ejecutivo Municipal, bajo condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia, en forma regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida, a través del pago de una tarifa. Art. 4°.- El Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer es un servicio complementario al Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros regulado por la Ordenanza 12.076 y sus modificatorias. En caso de interrupción total o parcial en la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer condiciones particulares para la prestación del Servicio de Autos de Alquiler con Chofer, sin desconocer los derechos otorgados por la Ley 23.551 de Asociación Sindical. MODALIDADES Art. 5º.- El Servicio de Autos de Alquiler con Chofer será prestado únicamente a través de las siguientes modalidades: a) Auto Taxi. b) Auto Taxi para Personas con Discapacidad. c) Auto Remis. d) Auto Remis para Personas con Discapacidad. e) Auto de Alquiler de Lujo.- TERMINOLOGÍA Art. 6°.- A los fines de esta Ordenanza, los vocablos que a continuación se enuncian tendrán el siguiente significado que en cada caso se indica: a) AGENCIA: Persona humana o jurídica legalmente constituida, habilitada por el Departamento Ejecutivo para la captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono, medios de aplicación móvil (APP), sitio web, medios tecnológicos similares u otros de radiocomunicación, en el lugar que haya sido declarado como Agencia principal o Sub- agencia, para su distribución a Autos de Alquiler con Chofer de modalidad Auto Remis

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Departamento Digesto - Asesoría Letrada - Municipalidad de Córdoba.

ORDENANZA Nº 12859 -TEXTO ACTUALIZADO-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

MARCO REGULATORIO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOS DE ALQUILER CON CHOFER

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Art. 1°.- El Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, en todas sus modalidades, dentro de la Ciudad de Córdoba, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza. Art. 2º.- El Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer consiste en el transporte individual de hasta siete (7) pasajeros/as en automóviles, bajo la figura de licencias otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. Art. 3º.- La Municipalidad garantiza la prestación del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, el que será prestado a través de Licenciatarios/as habilitados/as por el Departamento Ejecutivo Municipal, bajo condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia, en forma regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida, a través del pago de una tarifa. Art. 4°.- El Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer es un servicio complementario al Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros regulado por la Ordenanza 12.076 y sus modificatorias. En caso de interrupción total o parcial en la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer condiciones particulares para la prestación del Servicio de Autos de Alquiler con Chofer, sin desconocer los derechos otorgados por la Ley 23.551 de Asociación Sindical.

MODALIDADES

Art. 5º.- El Servicio de Autos de Alquiler con Chofer será prestado únicamente a través de las siguientes modalidades: a) Auto Taxi. b) Auto Taxi para Personas con Discapacidad. c) Auto Remis. d) Auto Remis para Personas con Discapacidad. e) Auto de Alquiler de Lujo.-

TERMINOLOGÍA Art. 6°.- A los fines de esta Ordenanza, los vocablos que a continuación se enuncian tendrán el siguiente significado que en cada caso se indica: a) AGENCIA: Persona humana o jurídica legalmente constituida, habilitada por el Departamento Ejecutivo para la captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono, medios de aplicación móvil (APP), sitio web, medios tecnológicos similares u otros de radiocomunicación, en el lugar que haya sido declarado como Agencia principal o Sub-agencia, para su distribución a Autos de Alquiler con Chofer de modalidad Auto Remis

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adheridos a la misma y debidamente habilitados por el organismo correspondiente, de acuerdo a la categoría para la que haya solicitado su inscripción. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Se considera "Agencia Principal" aquella que funciona en el domicilio para el que se solicitó la Habilitación de la misma. Se consideran "Sub-agencias" o "Sucursales" a aquellas instalaciones y espacios físicos fuera de calzada ubicados en el sector de la ciudad correspondiente, debidamente habilitados, donde estacionen o se detengan los "Auto Remis", “Auto Remis para personas con discapacidad” y "Auto de Alquiler de Lujo" a la espera de una Orden de Viaje. En todos los casos, la habilitación y autorización de los lugares de funcionamiento y playas la realizará la Autoridad de Aplicación.” b) ANTIGÜEDAD DEL AUTO DE ALQUILER O VEHÍCULO: Cantidad de años computados a partir del 31 de diciembre (31/12) del modelo año verificado en el Título de Propiedad Automotor emitido por el Registro Nacional de Propiedad Automotor a los fines de esta Ordenanza. c) AUTOS O VEHÍCULOS DE ALQUILER CON CHOFER: Son aquellos vehículos autorizados exclusivamente por el Departamento Ejecutivo para el transporte individual de pasajeros/as en la Ciudad de Córdoba, como servicio público y con fines de lucro. d) AUTO TAXI: Automóvil de alquiler con aparato taxímetro, debidamente habilitado, destinado exclusivamente al Servicio Público de Taxi. e) AUTO TAXI PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Automóvil de alquiler con aparato taxímetro, debidamente habilitado, destinado exclusivamente al Servicio Público de Taxi, que cuenta con condiciones especiales para el traslado de personas con discapacidad. f) AUTO REMIS: Automóvil de alquiler que presta su servicio con aparato taxímetro y a través de órdenes de viaje que le imparte una Agencia -autorizada a tal fin- a la que se encuentra adherido. g) AUTO REMIS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Automóvil de alquiler que presta servicio con aparato taxímetro y a través de órdenes de viaje que le imparte una Agencia -autorizada a tal fin- a la que se encuentra adherido y que cuenta con condiciones especiales para el traslado de personas con discapacidad. h) AUTO DE ALQUILER DE LUJO: Automóvil de alquiler de condiciones especiales de confort que presta su servicio a través de órdenes de viaje que le imparte la Agencia - autorizada a tal fin - a la que se encuentra adherido. i) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Servicios Públicos o la que en un futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. j) BAJADA DE BANDERA: Costo inicial del viaje que marca el aparato taxímetro por el uso del servicio de taxi, taxi para personas con discapacidad, remis y remis para personas con discapacidad, el que estará expresado en Unidad Económica de Viaje. k) CANON DE AGENCIA O CENTRALES DE RADIOTAXI: Monto de dinero que abonan los/las Licenciatarios/as del Servicio de Autos de Alquiler con Chofer a las Agencias o Centrales de Radiotaxi a que se encuentren adheridos. l) CENTRALES DE RADIOTAXI: Persona humana o jurídica legalmente constituida, habilitada por el Departamento Ejecutivo para la captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono, medios de aplicación móvil (APP), sitio web o medios tecnológicos similares y su posterior distribución a Autos de Alquiler con Chofer adheridos a la misma y debidamente habilitados por el organismo correspondiente. m) CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: Documento extendido por el Organismo competente, mediante el cual se acredita que un Auto de Alquiler con Chofer está afectado al servicio de alquiler para la categoría que la misma indica y reúne las condiciones establecidas por esta

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Ordenanza y su Reglamentación. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Entiéndase que el "Certificado de Habilitación" será el Acto Administrativo que habilite la explotación del servicio” n) CONDUCTOR/A: Persona habilitada para conducir un vehículo de alquiler, mediante la licencia respectiva, debidamente inscripto y habilitado por el organismo competente. o) CHAPAS DE IDENTIFICACIÓN: Placas de identificación otorgadas por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. p) DEPARTAMENTO EJECUTIVO - DEM: Departamento Ejecutivo Municipal. q) DIRECCIÓN: La Dirección de Transporte o la que en un futuro la reemplace. r) DOCUMENTO DE LICENCIATARIO/A Y CONDUCTORES/AS: Ficha expedida por el Municipio en el que figura el/la titular de la licencia correspondiente al Auto de Alquiler con Chofer, como así también de los/las conductores/as habilitados, donde consta el nombre y apellido, documento de identidad y fotos de los/las mismos/as. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: El "Documento de Licenciatario/a y Conductores/as" será expedido por la Subdirección de Documentación o la que en el futuro la reemplace, de conformidad con lo que disponga la Autoridad de Aplicación s) FICHA: elemento constitutivo de la tarifa que varía en función de la distancia recorrida y el tiempo de espera durante la prestación del servicio. t) LEASING: entiéndase por contrato de leasing lo estipulado en el Título IV Capítulo 5° artículo 1.227 ss. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación (C.C.C.N.). u) LIBRO DE INSPECCIÓN: Documento o aplicación tecnológica que en el futuro lo reemplace, otorgado al/a la Licenciatario/a por el Organismo competente en el que se asentará: el/la Titular de la Licencia, las inspecciones técnicas, los seguros, los/las conductores/as, la Central de Radiotaxi y/o Agencia según corresponda, y las licencias de conducir del/de la titular y conductores/as y otros datos que determine la reglamentación, sin los cuales no se podrá prestar el servicio. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: El "Libro de Inspección" será suministrado al Licenciatario/a por la Subdirección de Documentación o la que en el futuro la reemplace. También deberá contener, datos del vehículo afectado al servicio, Resoluciones/Decretos de habilitaciones del permisionarios y vehículo, contrato de Leasing en su caso (Dador y Tomador) v) LICENCIA DE AUTO TAXI, AUTO TAXI PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, AUTO REMIS, AUTO REMIS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O AUTO DE ALQUILER DE LUJO: Permiso único otorgado por el Departamento Ejecutivo a una persona humana, para la explotación del Servicio Público de Auto de Alquiler categoría Auto Taxi; Auto Taxi para Personas con Discapacidad; Auto Remis , Auto Remis para Personas con Discapacidad o Auto de Alquiler de Lujo, en carácter de Licenciatario/a. w) LICENCIA ESPECIAL DE CONDUCTOR/A DE VEHÍCULO DE ALQUILER: Documento otorgado por el Organismo competente que se establezca por vía reglamentaria, mediante el cual se habilita a una persona a conducir un vehículo de los contemplados en la presente ordenanza, la que podrá tener requisitos diferentes según el caso de que se trate. x) LICENCIATARIO/A: Persona humana habilitada por el Departamento Ejecutivo para la explotación del Servicio Público de Auto de Alquiler con Chofer en sus distintas modalidades. y) MODELO: Año modelo del vehículo que surge del título de propiedad del automotor. z) NUMERO DE INTERNO DE AUTO TAXI, AUTO TAXI PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, AUTO REMIS, AUTO REMIS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O AUTO DE ALQUILER DE LUJO: Numeración especial otorgada por la Municipalidad de Córdoba al adjudicar la licencia para la prestación del servicio público de auto de alquiler con chofer en las condiciones que

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la misma indica. aa) CUV (Código Único De Viaje): Código numérico expedido por la Central de Radiotaxi o Agencia de Auto Remis, al/a la Licenciatario/a respectivo que deberá asentarlo en un libro foliado habilitado a tal efecto por la Autoridad de Aplicación o registrado a través del sistema de asignación por viaje por medio de la aplicación móvil (APP), sitio web o medios tecnológicos similares o talonario en papel para los cortes o microcortes de internet o de las compañías de terminal celular. bb) PADRÓN DE CONDUCTORES/AS: Registro de conductores/as designados por los/las Licenciatarios/as para conducir Autos de Alquiler con Chofer, los/las que deberán contar con la Licencia que en cada caso corresponda. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: La Subdirección de Documentación o la que en el futuro la reemplace, confeccionará un único "Padrón de Conductores" de las categorías de Auto Taxi, Auto Taxi para Personas con Discapacidad, Auto Remis, Auto Remis para Personas con Discapacidad y Auto de Alquiler de Lujo, que contendrá los siguientes datos: Apellido, Nombre y Matricula de los Conductores/as; Apellido, Nombre y Matrícula del Licenciatarios para el que trabaja, Número del Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y dirección de correo electrónico cc) PADRÓN DE LICENCIATARIOS/AS: Registro de personas humanas habilitadas por el Departamento Ejecutivo para la explotación del Servicio Público de Transporte en Autos de Alquiler con Chofer en sus diferentes modalidades. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “La Subdirección de Documentación o la que en el futuro la reemplace, confeccionará un único "Padrón de Licenciatarios/as" de las categorías de Auto Taxi, Auto Taxi para Personas con Discapacidad, Auto Remis, Auto Remis para Personas con Discapacidad y Auto de Alquiler de Lujo, que contendrá los siguientes datos: Apellido, Nombre y Matrícula de los Licenciatarios/as; Apellido, Nombre y Matrícula de su Esposa/o, en caso de ser casado/a, acreditado con la Libreta Familiar o Acta de Matrimonio; Conviviente en caso de corresponder con la correspondiente inscripción registral y correo electrónico.” dd) PADRÓN DE VEHÍCULOS: Registro de las unidades destinadas a la prestación del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer en sus distintas modalidades. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “La Subdirección de Documentación o la que en el futuro la reemplace, confeccionará un único "Padrón de Vehículos" de las categorías de Auto Taxi, Auto Taxi para Personas con Discapacidad, Auto Remis, Auto Remis para Personas con Discapacidad y Auto de Alquiler de Lujo que contendrá: Marca, Modelo, Año y Tipo de Vehículo; fecha en la que vence la vida útil del mismo; Número de Identificación asignado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Número Interno otorgado por la Secretaría de Servicios Públicos o la que en el futuro reemplace y el Acto Administrativo que habilita el vehículo.” ee) PASAJERO/A o USUARIO/A: Persona humana que a título oneroso hace uso del servicio público de Auto de Alquiler con Chofer en sus distintas modalidades. ff) SECRETARÍA: Secretaría de Servicios Públicos o la que en un futuro la reemplace. gg) SUB-SECRETARÍA: Subsecretaría de Transporte o la que en un futuro la reemplace. hh) TARIFA: valor compuesto por la bajada de bandera y ficha. ii) TARIFA ESPECIAL: tarifa aplicada para el caso excepcional de servicios especiales fijados por el Departamento Ejecutivo. jj) RELOJ TAXÍMETRO: Único aparato o dispositivo autorizado y homologado, incorporado a una unidad de Auto Taxi o Auto Taxi para Personas con Discapacidad, Auto Remis, Auto de alquiler de lujo o Auto Remis para Personas con Discapacidad que indica el precio del viaje

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según la tarifa vigente que fije el Concejo Deliberante, de conformidad a las disposiciones de la presente Ordenanza. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Reloj Taxímetro: Único aparato o dispositivo cuyo modelo sea autorizado por Resolución de la Secretaría de Servicios públicos o la que el futuro la reemplace, incorporado a una unidad de Auto Taxi o Auto Taxi para Personas con Discapacidad, Auto Remis, Auto de alquiler de Lujo o Auto Remis para Personas con Discapacidad.” kk) TICKET O FACTURA: Comprobante de pago que deben emitir todos los autos de alquiler con chofer y/o agencias a los/las usuarios/as de conformidad con las características propias de cada categoría. ll) UNIDAD CERO KILÓMETRO: vehículo del modelo año en curso. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Vehículo del modelo del año en curso y de su primer titular.” mm) UNIDAD ECONÓMICA DEL VIAJE - U.E.V.: valor en dinero que representa cada ficha indicada por el taxímetro de conformidad con las características propias de cada categoría.

CONDICIONES GENERALES Art. 7º.- El Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, se prestará con la mayor eficiencia y revestirá características que garanticen continuidad, seguridad, confort e higiene, en un todo de acuerdo con las siguientes condiciones y a las que establezca la Reglamentación respectiva: a) Con automóviles de propiedad del/de la Licenciatario/a o mediante contrato de leasing, debidamente habilitado en sus diferentes modalidades. La Autoridad de Aplicación, podrá autorizar la incorporación al servicio de unidades mediante sistema de leasing sólo cuando se trate de unidades con hasta dos (2) años de antigüedad. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “A los fines de realizar la incorporación al servicio de unidades mediante sistema de leasing el permisionario deberá acompañar Título del Automotor con la correspondiente inscripción registral y Contrato dador/tomador que deberá tener fecha determinada de vigencia. Vencida dicha vigencia, se deberá proceder a depositar inmediatamente los elementos del servicio. Para el supuesto de contemplar el contrato la prórroga automática, se tomará como plazo máximo el vencimiento ordinario de seis (6) años de la vida útil de la unidad para la prestación del servicio. Cumplido éste, se deberá proceder al Depósito.” b) Mediante Licenciatarios/as y/o conductores/as autorizados por éstos, en cumplimiento de la legislación laboral correspondiente. c) Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su Reglamentación y demás disposiciones emanadas de la Autoridad de Aplicación relacionadas con el servicio. Modificado por Ordenanza N° 12919 “d).- Los vehículos afectados como Auto Taxi, Auto Taxi para Personas con Discapacidad, Auto Remis, Auto Remis para Personas con Discapacidad y Autos de Alquiler de Lujo, tendrán una antigüedad máxima de seis (6) años para mantenerse en el servicio, prorrogables por dos (2) años más. Una vez vencido el plazo referido o ante un cambio de unidad en cualquier momento, el/la Licenciatario/a deberá incorporar un vehículo cuya antigüedad será de hasta tres (3) años si es de su propiedad o de dos (2) años de antigüedad si es mediante un contrato de leasing, en ambos casos no podrá superar, la antigüedad del vehículo que se reemplaza. Vencido el plazo máximo de antigüedad y/o para el cambio de unidad, en ambos casos, deberán realizar el depósito del libro de inspección, y el retiro del vehículo del servicio, el

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cual deberá retornar a su color original de fabricación o a uno distinto del de la prestación del servicio. De no cumplimentar con lo prescripto en el párrafo anterior, el/la permisionario/a será pasible de las sanciones previstas en la normativa vigente. Deberán ser vehículos de hasta dos (2) años de antigüedad los que se incorporen al sistema, en virtud de nuevas licencias otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal o por reasignación de las licencias declaradas vacantes.” Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Ante la producción del vencimiento del plazo ordinario de seis (6) años para la vida útil de la unidad, el permisionario deberá proceder a depositar los elementos del servicio. Podrá asimismo, y hasta veinte (20) días antes de que se produzca dicho vencimiento, solicitar mediante Expediente que la Administración evalúe la posibilidad de extender la vida útil por hasta dos (2) años, ante lo cual la unidad afectada al servicio será inspeccionada y deberá obtener la aprobación por parte del Director de la Planta de Inspección Técnica Vehicular (I.T.V.) en la que correspondiera la próxima inspección y de la Dirección de Control de Transporte, o la que en el futuro la reemplace, quienes deberán sugerir el plazo por el cual la vida útil de la unidad podría ser prorrogada, considerando especialmente las condiciones exigibles por el presente marco normativo y el destino del vehículo, y finalmente remitir las actuaciones a la Secretaría de Servicios Públicos, o la que en un futuro la reemplace, a los fines de que fundadamente resuelva la solicitud. Bajas de Oficio. Puede ser realizada en forma directa ante la Subdirección de Documentación, en los siguientes casos y con la acreditación correspondiente: para el caso de secuestro judicial se solicitará acta de secuestro. Para el caso de robo y destrucción total del automotor será exigible denuncia policial y baja del automotor en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. En los demás casos o ante la imposibilidad de acreditación de las circunstancias expresadas, se solicitará la Baja de Oficio mediante iniciación de expediente dirigido a la Dirección de Transporte o la que en el futuro la reemplace, quien resolverá fundadamente. Estarán exceptuados de retornar al color original de fabricación o a uno distinto al de la prestación del Servicio los Licenciatarios que, habiendo depositado los elementos del servicio, el vehículo fuera dado de alta en otra Licencia del mismo servicio Taxi o Remis en sus distintas modalidades. La baja de la unidad saliente estará condicionada a que el nuevo titular o tomador de contrato de leasing del vehículo perfeccione el cumplimiento de los requisitos exigidos para incorporar dicha unidad al servicio que se trate.”” e) Los vehículos afectados al servicio público deberán contar con sistema de cierre centralizado, aire acondicionado, calefacción, apoya cabezas y cinturón de seguridad en la totalidad de las plazas, y demás requisitos para circular establecidos en el Código de Tránsito de la Ciudad de Córdoba, además de los elementos, exigencias y requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria. f) Los vehículos que presten servicio de Autos de Alquiler con Chofer deberán implementar e incorporar los sistemas de seguridad, de alerta temprana y de comunicación que disponga la Autoridad de Aplicación en la reglamentación correspondiente y la Policía de la Provincia de Córdoba. Estos sistemas deberán permitir la transmisión de la posición geográfica del vehículo en línea. Los/Las Licenciatarios/as deberán informar las características, prestaciones y alcances de los mismos adecuadamente a los/las choferes. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Aquellas unidades que se incorporen al servicio tendrán, a partir de la implementación del sistema con la Policía de la Provincia de Córdoba, un plazo de treinta (30) días para incorporar el sistema de seguridad, alerta temprana y comunicación que se disponga. Aquellas unidades que se encuentren prestando el servicio,

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siempre que mantengan las condiciones por las que obtuvieron la autorización, gozarán del plazo estipulado en el Art. 100° de la Ordenanza N° 12.859 a los fines de incorporar dicho sistema.” g) Los vehículos a utilizar, salvo para la prestación del Servicio de Autos de Alquiler de Lujo que posee sus propias especificaciones técnicas, serán de tipo sedán o rural de cuatro (4) o cinco (5) puertas, con carrocería metálica cerrada, baúl o compartimiento de carga con capacidad mínima de 300 dm3, destinado exclusivamente a la carga del equipaje del/de la pasajero/a y demás requerimientos que corresponda para el tipo de servicio a que esté afectado. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “A los fines de garantizar la capacidad determinada por el Inciso g) del Artículo 7° de la Ordenanza N° 12.859 y cuando el vehículo a incorporar posea equipo de GNC deberá reducirse la capacidad del baúl de conformidad con la siguiente escala o proporción que corresponda:

Capacidad del Equipo de GNC

Volumen a descontar (litros=dm³)

12 m³ 60 litros o dm³ 16 m³ 80 litros o dm³ 18 m³ 90 litros o dm³

h) Los vehículos que se incorporen al sistema, salvo para la prestación del Servicio de Autos de Alquiler de Lujo, deberán estar equipados de fábrica con un motor de una cilindrada mínima de mil cuatrocientos centímetros cúbicos (1.400 cm3), para vehículos nafteros o GNC, y de mil quinientos centímetros cúbicos (1.500 cm3), para vehículos diésel. La Autoridad de Aplicación admitirá una cilindrada inferior a las establecidas siempre que la potencia que erogue el motor sea igual o superior a 85 CV para motores impulsados a nafta, y 75 CV para motores diésel. Para otros tipos de motores se exige una potencia mínima de 75 CV o 55 KW. El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias para la incorporación al sistema de vehículos eléctricos, híbridos o a pila de hidrógeno. i) Los vehículos afectados al Servicios de Autos de Alquiler con Chofer deberán implementar e incorporar medios electrónicos de pago mediante tarjetas de débito, crédito, o sistema prepago, conforme a Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 3997-E/17 y las especificaciones establecidas en la presente Ordenanza y por el Departamento Ejecutivo en su reglamentación. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Los dispositivos electrónicos destinados al cobro con tarjetas de débito, crédito o sistema prepago deberán permanecer en el vehículo y en perfectas condiciones de funcionamiento. A los fines de acreditar que dicho sistema se encuentra disponible deberá presentarse ante la Autoridad siempre que se requiera el Contrato o Constancia de Adhesión correspondiente. El cumplimiento del medio electrónico de pago será exigible a partir de la publicación del presente Decreto, con la salvedad de aquellos permisionarios alcanzados por el plazo del Artículo 100° de la Ordenanza 12.859.” j) El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la colocación de inscripciones publicitarias en el interior y en el exterior de los vehículos debiendo, en su caso, regular su forma y contenido por vía reglamentaria. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Facultase a la Secretaría de Servicios Públicos, o la que en el futuro la reemplace, a determinar las características que tendrá la publicidad interna y/o externa en las unidades del Sistema, con sujeción a la normativa que rige la materia en la Ciudad de Córdoba.” k) En casos excepcionales, el Departamento Ejecutivo podrá diagramar servicios especiales

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con recorridos y turnos obligatorios, fijando el precio por persona transportada. Estos servicios se mantendrán durante el tiempo que subsistan las condiciones que originaron la adopción del sistema excepcional. l) Los vehículos deberán contar en su interior, y al alcance del/de la pasajero/a, con un cartel indicativo en el que se deberá visualizar, en formato de Código QR o similar, los datos del automóvil, del/de la Licenciatario/a, del/de la Conductor/a y toda aquella información que determine la Autoridad de Aplicación en su reglamentación. Dicho Código QR deberá estar también visible en el exterior del vehículo, conforme a las especificaciones de su reglamentación. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Aquellas unidades que se incorporen al servicio tendrán, a partir de la implementación del sistema por parte de la Municipalidad de Córdoba, un plazo de treinta (30) días para contar con la colocación del Código QR. Aquellas unidades que se encuentren prestando el servicio, siempre que mantengan las condiciones por las que obtuvieron la autorización, gozarán del plazo estipulado en el Art. 100° de la Ordenanza N° 12.859 a los fines de incorporar dicho sistema.” VEHÍCULOS O AUTOMÓVILES AFECTADOS AL SERVICIO DE AUTOS DE ALQUILER CON

CHOFER Art. 8°.- La unidad afectada al Servicio de Autos de Alquiler con Chofer deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, seguridad, estética e higiene y mantenerse en estas condiciones durante todo el servicio. La Autoridad competente dispondrá el retiro de todo vehículo que no reúna los requisitos descriptos.- Art. 9°.- Todo vehículo que se afecte al Servicio de Auto de Alquiler con Chofer deberá ser previamente habilitado por el Órgano Municipal competente, sin cuyo requisito no podrá ser incorporado al servicio.- Art. 10º.- El/La Licenciatario/a deberá presentar periódicamente, con la frecuencia establecida en la presente, el vehículo a Inspección Técnica, además de otras inspecciones que pueda disponer la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo y el retiro del servicio sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. Para poder realizar la Inspección Técnica, el/la Licenciatario/a deberá cumplimentar con los requisitos que la reglamentación establezca. Dicha inspección se realizará con carácter oneroso y con cargo al/a la Licenciatario/a.- Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Sólo podrán realizar la Inspección Técnica Vehicular (I.T.V.) los Licenciatarios que tengan al día el pago del Seguro, el Arancel de Habilitación, la Contribución que incide sobre los Automotores y el pago de multas con relación al servicio, lo que deberá ser acreditado al momento de realizar la Inspección.”

LICENCIAS Art. 11°.- La Licencia es un instrumento otorgado en consideración a la persona que la recibe, e implica el derecho de los/las Licenciatarios/as a prestar el servicio para la cual la misma se ha expedido, no otorgando al Licenciatario/a derecho de propiedad sobre la misma, no puede ser objeto de gravámenes por deudas del/de la Licenciatario/a, sus conductores/as o el vehículo o auto afectado a la Licencia siendo de propiedad única y excluyente de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba. Los trámites atinentes a la obtención y conservación de la Licencia son de carácter personal del/de la solicitante quedando prohibidas las actuaciones a través de apoderados/as o mandatarios/as. Excepcionalmente, y a petición de parte, la Dirección de Transporte o la que en el futuro la remplace, podrá autorizar las actuaciones a través de poderes con una vigencia máxima de

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seis (6) meses.- Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “A los fines de solicitar excepcionalmente la actuación por apoderado, se deberá acreditar la ausencia de la ciudad de Córdoba. La solicitud podrá ser efectuada por el plazo máximo de seis meses acreditando el mandato mediante Poder Notarial con facultades específicas respecto de la Licencia y a los fines de la obtención o conservación de la misma. Una vez autorizada la actuación por mandatario la misma no podrá volver a ser solicitada sin haber transcurrido igual plazo que el previamente permitido.” Art. 12°.- El otorgamiento de Licencias para el Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, en sus distintas modalidades, se regirá por las siguientes disposiciones: a) A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, cuando un censo oficial y sus proyecciones se otorgaran nuevas licencias a efectos de la adecuación del número de vehículos que prestan el servicios y conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo abrirá por sesenta (60) días corridos, prorrogables por treinta (30) días más, un registro de aspirantes a licencias de Auto Taxi, Auto Taxi para personas con Discapacidad, Auto Remis o Auto Remis para personas con Discapacidad , según corresponda. La apertura del citado registro deberá darse a conocer, como mínimo, mediante publicación de la convocatoria por tres (3) días en dos (2) diarios de circulación masiva de la Ciudad de Córdoba. Modificado por Ordenanza N° 12919: “b).- Los/Las interesados/as deberán inscribirse, adjuntar fotocopia del Documento Nacional de Identidad con domicilio en la ciudad de Córdoba y haber cumplido la edad mínima exigida para la prestación del servicio en sus diferentes modalidades. No podrán inscribirse aquellas personas que sean titulares de licencia de Autos de Alquiler con Chofer. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de los requisitos que considere necesarios por vía reglamentaria.” c) En poder del/de la inscripto/a quedará un certificado que consigne número de orden en la inscripción, fecha y hora en que se efectuó el trámite. d) Cerrada la inscripción se fijará día y hora para la celebración del acto público en el que se procederá al sorteo y adjudicación de las licencias con la fiscalización de un Escribano Público. Los/Las interesados/as podrán participar del acto conforme a las especificaciones que se establezcan por vía reglamentaria. e) Cumplimentado el trámite se dejará constancia en un libro foliado del orden correlativo en que se asignarán las licencias vacantes hasta la nueva apertura de aspirantes. f) Producida la vacante se citará a los/las aspirantes/as en el orden determinado en función del inciso e). A partir de la notificación se otorgará un plazo de ciento veinte (120) días para que los/las aspirantes/as acrediten la titularidad de una unidad acorde a la normativa vigente y cumplimenten la totalidad de los requisitos. g) El Departamento Ejecutivo adjudicará las nuevas licencias vacantes en cantidad de una por aspirante/a en el orden dispuesto de conformidad con el inciso e). Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Se tomará como censos oficiales los que confeccione el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o Repartición correspondiente del Gobierno de la Provincia de Córdoba, a efectos de la adecuación del número de vehículos que prestan el servicio y conforme las disposiciones de la Ordenanza N° 12.859.” Art. 13°.- Las licencias que a partir de la promulgación de la presente corresponda otorgar según el artículo precedente serán designadas del siguiente modo: el cinco por ciento (5%) a favor de personas con discapacidad, el cuarenta y siete y medio por ciento (47,5%) a favor de conductores/as no titulares con antigüedad mayor a tres (3) años debidamente registrados

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en padrón de conductores con licencia de conducir auto taxi, auto remis; y el cuarenta y siete y medio por ciento (47,5%) restante a favor de público en general. La distribución del porcentaje correspondiente a conductores/as no titulares de licencias conforme a su antigüedad, así como el correspondiente a público en general, se adjudicarán de conformidad con el sistema de asignación de licencias previsto en su reglamentación y por la Autoridad de Aplicación en dicha oportunidad. Art. 14°.- Cuando se efectúe un nuevo llamado de aspirantes/as a licencias de Autos de Alquiler con Chofer en sus diferentes modalidades sin haber agotado los/las previamente anotados/as, los/las ya inscriptos/as deberán repetir el trámite previsto en el artículo anterior.

LÍMITE DE LICENCIAS Art. 15º.- En ningún caso podrá un/una Licenciatario/a y/o su cónyuge (salvo que se encuentren legalmente separados o divorciados) o persona conviviente (en los términos del artículo 511 del C.C.C.N.), tener más de cuatro (4) licencias de la misma modalidad, ni podrá tener licencias de ninguna de las otras modalidades del Servicio de Autos de Alquiler con Chofer, establecidas en la presente Ordenanza. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar a los/las Licenciatarios/as titulares de dos (2) Licencias la adquisición de una nueva sólo cuando ésta sea asignada a un vehículo cero kilómetros (0 km) o hasta 2 años de antigüedad. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar a los/las Licenciatarios/as titulares de tres (3) Licencias la adquisición de una nueva sólo cuando ésta sea asignada a un vehículo eléctrico, híbrido o a pila de hidrógeno. Cuando un/una Licenciatario/a explote cuatro (4) Licencias y fuere inhabilitado/a por caducidad de una de ellas, se suspenderá la explotación de las otras, a cuyo fin deberá proceder al depósito de las chapas identificatorias y los libros de inspección técnica, por el término que dure la inhabilitación dispuesta. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “No podrán obtener Licencias de diferentes modalidades quienes las obtengan en el marco de la Ordenanza N° 12.859 y la presente Reglamentación. Se entenderán alcanzados por la previsión respecto de la suspensión de la explotación de Licencias ante la Inhabilitación en alguna de ellas a aquellos Licenciatarios que posean dos (2) o más Licencias para la explotación del Servicio. Ante el incumplimiento de realizar la denuncia de la unión convivencial en la Subdirección de Documentación por parte del permisionario, se rechazará sin sustanciación la solicitud de Habilitación Provisoria o Transferencia en los supuestos contemplados por el Art. 16° de la Ordenanza N° 12.859. A los fines de acreditar la disolución del vínculo matrimonial o convivencial, se deberá presentar la constancia registral correspondiente.”

TRANSFERIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LAS LICENCIAS Art. 16°.- Los derechos de explotación de las licencias del servicio de autos de alquiler con chofer se pueden transferir a través de la sucesión mortis causa o por actos entre vivos a título gratuito u oneroso. En el supuesto de transferencia entre vivos a título gratuito u oneroso, el peticionante deberá abonar un arancel de cinco mil (5.000) bajadas de bandera e incorporar al servicio un vehículo de su propiedad de hasta dos (2) años de antigüedad, o con un contrato de leasing de hasta 2 años de antigüedad, con la totalidad de los requisitos establecidos para la modalidad que corresponda. En los casos de transferencia por fallecimiento, incapacidad sobreviniente, exceso de la edad máxima permitida del/de la Licenciatario/a y en caso de que se efectúe a favor de quien acredite haberse desempeñado en relación de dependencia, por más de cinco (5) años como chofer del/de la Licenciatario/a, estarán exceptuados del pago del arancel por transferencia.

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I) FALLECIMIENTO DEL/DE LA TITULAR DE LA LICENCIA DE AUTOS DE ALQUILER CON CHOFER: Los/Las familiares, y/o el/la cónyuge, conforme a las estipulaciones del Libro Quinto (“Transmisión de Derechos por Causa de Muerte”) del C.C.C.N, y/o el/la conviviente, en caso de no existir otros familiares, y conforme a las estipulaciones del C.C.C.N., y/o el/la chofer, en caso de no existir los antes mencionados, podrán continuar explotándola con el mismo vehículo, y sin obligación de depositar el libro de inspección y chapas identificatorias del servicio, siempre y cuando tengan conductor/a inscripto/a, acreditando en el término de ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de fallecimiento del/de la titular, la iniciación de las actuaciones administrativas en donde solicitan la transferencia de la licencia a su favor, el fallecimiento y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el ordenamiento legal. La Secretaría de Servicios Públicos, otorgará una “habilitación provisoria” para continuar con la explotación del servicio, la que tendrá una duración de veinticuatro (24) meses contados desde el fallecimiento del/de la Titular, en dicho plazo el/la aspirante deberá dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Dirección de Transporte, a petición del/de la aspirante, cuando este/a acreditare circunstancias ajenas a su voluntad que le impidieron acreditar en término los requisitos exigidos, tales como demoras en las actuaciones procesales administrativas y/o judiciales, casos de fuerza mayor o fortuitos. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar al/a la familiar, y/o cónyuge supérstite, y/o conviviente supérstite, que no sepa conducir, a suplir el requisito de poseer licencia de conducir designando un/una conductor/a habilitado/a. Para el caso que el/la Licenciatario/a posea más de un/una chofer al momento de su fallecimiento, podrá continuar explotando dicha Licencia aquel de mayor antigüedad registrada, excepto que éste careciera de interés en la misma. II) INCAPACIDAD SOBREVINIENTE DEL/DE LA TITULAR DE LA LICENCIA DE AUTO DE ALQUILER CON CHOFER: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar la transferencia de la misma, a petición del/de la Permisionario/a, representante legal y/o apoderado/a, a favor del/de la cónyuge, del/de la conviviente, o de un/una familiar en primer grado, quienes podrán continuar explotando el servicio con el mismo vehículo y sin depositar el libro de inspección técnica y chapas identificatorias, siempre y cuando tengan conductor/a inscripto/a, acreditando la incapacidad invocada mediante certificado médico emitido por un Organismo Público de Salud Municipal, Provincial o Nacional. Dentro de los ciento ochenta (180) días de acreditada la incapacidad del/de la Licenciatario/a, el/la solicitante deberá dar cumplimiento a todos los requisitos que sean necesarios para acceder a la titularidad de la licencia. El/La Licenciatario/a podrá solicitar la transferencia de la licencia aún en el caso de haber solicitado previamente el mantenimiento de su titularidad por incapacidad sobreviniente. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar al cónyuge, conviviente y/o familiar en primer grado que no sepa conducir, a suplir el requisito de poseer licencia de conducir designando un/una conductor/a habilitado/a. III) EXCESO DE EDAD LÍMITE DEL/DE LA TITULAR DE LA LICENCIA DE AUTO DE ALQUILER CON CHOFER: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, a solicitud del/de la Permisionario/a, autorizar la transferencia de los derechos de explotación de la licencia, a favor del cónyuge, conviviente,

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o de un familiar en primer grado del/de la Licenciatario/a, quienes podrán continuar explotando el servicio con el mismo vehículo y sin depositar el libro de inspección técnica y chapas identificatorias, siempre y cuando tengan conductor/a inscripto/a, acreditando el exceso de edad, y dando cumplimiento a todos los requisitos que sean necesarios para acceder a la titularidad de la licencia, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de solicitada la transferencia por edad. El/La licenciatario/a podrá solicitar la transferencia, aun en el caso de haber solicitado previamente el mantenimiento de su titularidad por límite de edad o mantenimiento por incapacidad. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar al cónyuge, conviviente, y/o familiar en primer grado que no sepa conducir, a suplir el requisito de poseer licencia de conducir designando un/una conductor/a habilitado/a. IV) TRANSFERENCIA A FAVOR DEL/DE LA CONDUCTOR/A: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, a solicitud del/de la Permisionario/a, autorizar la transferencia de los derechos de explotación de la licencia, a favor de quien acredite haberse desempeñado en relación de dependencia por más de cinco (5) años como chofer del/de la Licenciatario/a, y presente certificación de servicios del Empleador-Titular de la licencia a la que aspira con firma certificada por ante Escribano Público; e historial laboral de los archivos de ANSES, o quien en el futuro la reemplace, debiendo depositar libro de inspección y chapas identificatorias hasta que el/la conductor/a cumplimente todos los requisitos exigidos en el ordenamiento legal vigente para ser licenciatario/a. El/La licenciatario/a podrá solicitar la transferencia de los derechos de explotación de la licencia, a favor del/de la conductor/a, aun en el caso de haber solicitado previamente el mantenimiento de su titularidad por límite de edad o mantenimiento por incapacidad. En todos los casos de Transferencia por Fallecimiento, Incapacidad, Exceso de Edad o a favor del/de la Conductor/a, la unidad a incorporar podrá ser la que tenía el/la licenciatario/a anterior, previo cambio de titularidad a su nombre, siempre y cuando esté dentro de la vida útil para dicho servicio, o en su caso, incorporar una unidad distinta, que deberá ser del mismo modelo o más nuevo que el desafectado. En el caso que se incorporare una unidad mediante contrato de leasing, deberá ser un modelo de hasta dos (2) años de antigüedad. Queda prohibida la locación, comodato o cualquier otra forma de sustitución total o parcial de la licencia, que no sea la transferencia de derechos regulada por la presente Ordenanza. Toda locación, comodato, transferencia o cualquier forma de sustitución total o parcial de la licencia, realizada en violación a lo dispuesto por la presente Ordenanza, producirá la caducidad de la licencia de que se trata y el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, también la inhabilitación de las partes intervinientes en las transferencias, como Titulares de Licencia y/o Conductor/a de cualquier servicio de Transporte con Habilitación Municipal, por el plazo de diez (10) años. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Los solicitantes de transferencia entre vivos tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la notificación de la Subdirección de Documentación, para acreditar el cumplimiento de los extremos exigidos por la normativa vigente. Caso contrario se ordenará el Archivo de las actuaciones. La sola presentación de la solicitud de transferencia no suspende el plazo de depósito que se encontrare en curso, salvo para los casos de fallecimiento, incapacidad y edad. Ante el fallecimiento del titular de la licencia, los sujetos legitimados para obtener la “habilitación provisoria” deberán acreditar el inicio de la Declaratoria de Herederos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 48° Incs. a, b, d, e, f, g, h, i, j y l de la Ordenanza N° 12.859. Se aplicará el siguiente orden de prelación: cónyuge y descendientes

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en primer grado, ascendiente en primer grado, conviviente y finalmente el/los chofer/es. Ante la pluralidad de choferes con idéntica antigüedad, gozará del beneficio el que posea mayor cantidad de tiempo Licencia de Conducir Profesional. A los fines de realizar el requerimiento de transferencia por fallecimiento del Licenciatario el/los causahabiente/s deberán acreditar su calidad mediante Auto de Declaratoria de Herederos y cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos para ser titular de la licencia correspondiente. Para acreditar la calidad de conviviente, en todos los casos, se deberá acompañar Certificado de Inscripción del Registro Civil. Sin perjuicio de lo expresado, el aspirante deberá comunicar el fallecimiento dentro de los veinte (20) días de producido. Vencido el plazo de veinticuatro (24) meses establecido por la Ordenanza N° 12.859, sin que el/la aspirante haya cumplimentado los requisitos normativos se declarará la vacancia de la Licencia. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE DEL/DE LA TITULAR DE LA LICENCIA DE AUTO DE ALQUILER CON CHOFER: A los fines de acreditar la calidad invocada por el Representante Legal y/o Apoderado se deberá acompañar el instrumento que acredite tal circunstancia, presentando en el caso del Apoderado Poder Notarial con facultades específicas. Ante el supuesto de operar el vencimiento de ciento ochenta (180) días del Artículo 16° de la Ordenanza N° 12.859, podrá realizar por única vez un nuevo pedido de transferencia por incapacidad con la presentación de un nuevo certificado médico, el que deberá ser expedido por una Junta Médica de Organismo Público acreditando una incapacidad superior al 50% de la total obrera. Comprobada la incapacidad requerida, el solicitante deberá cumplimentar con los requisitos para obtener la titularidad de la licencia en el plazo de ciento ochenta (180) días del certificado. Vencido dicho plazo, no podrá volver a solicitar la transferencia por incapacidad de la licencia con el beneficio del Art. 16° de la Ordenanza N° 12.859. La solicitud de transferencia por límite de edad en los términos del Art. 16° de la Ordenanza N° 12.859 podrá ser realizada en una sola oportunidad. Ante el incumplimiento del solicitante se deberá aplicar la transferencia entre vivos. A partir de la obtención de la Licencia, ésta no podrá ser nuevamente transferida en el plazo de tres (3) años contados a partir de la notificación del Acto Administrativo correspondiente, salvo que se dieran las causales por fallecimiento o incapacidad sobreviniente.”

REGISTRO DE LICENCIATARIOS/AS, CONDUCTORES/AS Y VEHÍCULOS Art. 17°.- La Secretaría de Servicios Públicos, deberá confeccionar, mantener actualizado y publicar anualmente el Padrón del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, el que deberá contener el Padrón de Licenciatarios/as, el Padrón de Conductores/as y el Padrón de Vehículos correspondiente a cada una de sus modalidades y donde se consignará el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y su reglamentación.

CAPÍTULO II

MODALIDADES DE LICENCIAS DE AUTOS DE ALQUILER CON CHOFER

TÍTULO I AUTO TAXI Y AUTO TAXI PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DEFINICIÓN Art. 18°.- El Servicio Público de Auto Taxi o Auto Taxi para Personas con Discapacidad será

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prestado en automóviles de alquiler con chofer que cuenten con aparato taxímetro, se prestará con la mayor eficiencia y revestirá características que garanticen continuidad, seguridad, confort e higiene, en un todo de acuerdo a las siguientes condiciones y a las que establezca la Reglamentación respectiva: a) Cobrando una tarifa única y obligatoria, la que será incorporada en los aparatos taxímetros homologados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Inciso a).- La autorización del modelo de aparatos taxímetros para el cobro de la tarifa del Servicio será otorgada por la Secretaría de Servicios Públicos, o la que en el futuro la reemplace.” b) Los Auto Taxi y los Auto Taxi para Personas con Discapacidad podrán levantar pasajeros en la vía pública, debiendo respetar los lugares de ascenso y descenso permitidos por el Departamento Ejecutivo. El/La conductor/a de vehículo de Auto Taxi y Auto Taxi para Personas con Discapacidad estará obligado a respetar y dar especial atención a las señales que realicen las personas ciegas o con capacidad visual reducida, formando un triángulo con su bastón y elevando el mismo en la vía pública. c) Los Auto Taxi y los Auto Taxi para Personas con Discapacidad deberán adherirse a una Central de Radiotaxi mediante contrato de locación de servicios, a los efectos de que éstas les provean de un sistema de “Seguridad y Monitoreo”. Opcionalmente podrán adherirse a los efectos de que éstas les provean de viajes solicitados personalmente, por radiofrecuencia, por teléfono, por medio de aplicación móvil (APP), sitio web o medios tecnológicos similares. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Inciso c).- A partir de la implementación del sistema con la Policía de la Provincia de Córdoba, los Auto Taxi y Auto Taxi para Personas con Discapacidad deberán, en un plazo de treinta (30) días, adherir a una Central de Radiotaxi para la provisión del Sistema de Seguridad y Monitoreo.” d) Los vehículos deberán poseer luz interna que permita una clara iluminación cuando sea necesario, y luz roja interna de identificación del servicio, además de la correspondiente al aparato taxímetro, conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. e) Los vehículos deberán encontrarse pintados o ploteados íntegramente de color “amarillo”, con las inscripciones, identificaciones exteriores e interiores, escudo heráldico y logos, determinados y especificados por la Autoridad de Aplicación mediante reglamentación. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Inciso e).- La Secretaría de Servicios Públicos o la que en el futuro la reemplace, será la encargada de determinar las características de la pintura y el ploteo de los vehículos. Sin perjuicio de ello, lo referente a inscripciones, identificaciones exteriores e interiores, escudo heráldico y logos, se colocarán de conformidad con el Anexo I del presente.”

NÚMERO DE LICENCIAS O PERMISOS DE AUTO TAXI Art. 19°.- El número de Licencias de Auto Taxi estará determinado por la población permanente de la Ciudad de Córdoba, conforme a los censos efectuados por el Organismo Nacional o Provincial competente y/o sus proyecciones anuales, y no excederá de una Licencia de Auto Taxi y Auto Taxi para Personas con Discapacidad por cada trescientos (300) habitantes.- Art. 20°.- La Autoridad de Aplicación por intermedio de Universidades Públicas o Privadas o centros de estudio e investigación especializados realizará un diagnóstico de oferta y demanda cada dos (2) años, conforme a las especificaciones contenidas en la reglamentación de la presente, el que deberá remitirse al Concejo Deliberante para su conocimiento. Si las Licencias expedidas (en poder de los/las Licenciatarios/as y del Municipio) fueran

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insuficientes, incrementará el número total de las mismas conforme al artículo precedente.- Art. 21º.- En la oportunidad que lo considere conveniente, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará el número de Licencias de Auto Taxi y Auto Taxi para Personas con Discapacidad que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo precedente y procederá al llamado a inscripción para adjudicar las vacantes, destinando como mínimo el cinco por ciento (5%) del total de licencias a adjudicar a personas con discapacidad.- Art. 22°.- El Departamento Ejecutivo establecerá, por vía reglamentaria, el procedimiento a cumplimentar para la inscripción de los/las interesados/as y tendrá a su cargo la evaluación de los/las mismos/as y el procedimiento de selección.-

TARIFAS Art. 23º.- Los Auto Taxi y los Auto Taxi para Personas con Discapacidad tendrán una tarifa única y obligatoria, la que será incorporada en los aparatos taxímetros.- Art. 24°.- La tarifa única y obligatoria será fijada por el Concejo Deliberante sobre la base de los cálculos efectuados por la Autoridad de Aplicación conforme a su reglamentación. Art. 25°.- La Unidad Económica de Viaje (U.E.V.) será fijada por el Concejo Deliberante. Art. 26°.- Todos los vehículos de Auto Taxi y Auto Taxi para Personas con Discapacidad estarán equipados con un aparato taxímetro y emisor de comprobante de viaje-ticket, con las características que se establezcan por vía reglamentaria. Dicho comprobante deberá incluir el precio del viaje, fecha, hora e identificación del vehículo para control del/de la pasajero/a. El aparato taxímetro estará fijado en el lugar que se determine de manera tal que permita la correcta lectura del/de la pasajero/a. Los talleres vinculados al mantenimiento y reparación de los aparatos taxímetros deberán registrarse como tales ante la Autoridad de Aplicación, siendo los únicos autorizados a tales efectos. Los/Las Licenciatarios/as deberán acreditar ante la Autoridad Competente que los trabajos realizados fueron efectuados en los talleres autorizados.- Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “El reloj taxímetro deberá encontrarse sujeto en el sector superior derecho del habitáculo o ubicado sobre el sector frontal del torpedo, siempre garantizando la visión directa del mismo por parte del pasajero ubicado en la plaza trasera del vehículo.”

IMPORTE DEL VIAJE Art. 27°.- El importe a abonar por el/la usuario/a será el que indique el aparato taxímetro ajustado a la tarifa vigente, verificado y precintado por la Autoridad Municipal competente. Estará compuesto por un costo inicial denominado Bajada de Bandera al que se le adicionará el costo del recorrido del viaje medido en Unidades Económicas de Viaje (UEV). Fíjase los días veinticuatro de Diciembre (24/12) a partir de las veinte (20) horas y hasta los días veinticinco de Diciembre (25/12) hasta las veinticuatro (24) horas, los días treinta y uno de Diciembre (31/12) a partir de las veinte (20) horas hasta los días primero de Enero (01/01) hasta las veinticuatro (24) horas y los días primero de Mayo (01/05) de cada año como precio del viaje el equivalente para la tarifa nocturna.-

RECORRIDO DEL VIAJE Art. 28°.- El viaje comienza en el momento que el/la usuario/a asciende al Auto Taxi. En ningún caso el/la conductor/a podrá bajar la bandera y poner en funcionamiento el aparato

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taxímetro antes de que haya ascendido el/la pasajero/a. Art. 29°.- En caso de interrupción del viaje por causas de fuerza mayor o circunstancias no imputables al/a la conductor/a ni al vehículo, el/la usuario/a abonará hasta el importe del viaje que marque el aparato taxímetro.-

ARANCEL Art. 30°.- Todo/a Licenciatario/a de Auto Taxi o Auto Taxi para Personas con Discapacidad abonará trimestralmente un monto fijo equivalente a cuarenta (40) Bajadas de Bandera, en concepto de Arancel por el otorgamiento del Certificado de Habilitación que expide el Municipio. Quedan eximidos del pago de dicho Arancel los/las Licenciatarios/as que presten el servicio con vehículos eléctricos, híbridos o a pila de hidrógeno. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “La eximición referida deberá encuadrarse de conformidad con lo prescripto por el Código Tributario Municipal”

TÍTULO II AUTO TAXI PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DEFINICIÓN

Art. 31°.- Los Auto Taxi para Personas con Discapacidad son vehículos de Alquiler con Chofer que prestan servicio en las mismas condiciones que los Auto Taxi en general y se encuentran autorizados a realizar los mismos servicios y modalidades de operación, pero que además tienen las siguientes particularidades: a) Funcionan en vehículos especialmente adaptados para permitir el acceso de una persona con discapacidad con un acompañante y su silla de ruedas, bastón, perro guía u otro elemento ortopédico o necesario para el traslado, debiendo estar adherido a una Central de Radiotaxi. Los vehículos que se incorporen a partir de la sanción de la presente Ordenanza serán de tipo utilitarios o mayores, especialmente adaptados para permitir el ascenso y descenso del/de la usuario/a sin necesidad de bajarse de la silla de ruedas u otro elemento ortopédico o necesario para el traslado, mediante una rampa hidráulica o manual de elevación, ubicada en su parte lateral derecha o trasera, debiendo estar adherido a una Central de Radio Taxi. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Inciso a) A los fines de afectar la unidad al servicio deberá acreditar la Homologación de las modificaciones del vehículo por parte de profesional idóneo y toma de razón de ellas por parte del Registro de la Propiedad del Automotor b) Los automóviles destinados a este servicio tendrán la antigüedad general permitida para los Auto Taxi pero los que se incorporen con motivo de la presente deberán ser vehículos cero kilómetro (0 km), pintados o ploteados íntegramente de color "amarillo”, con los distintivos, escudos y demás elementos que por vía reglamentaria establecerá la Autoridad de Aplicación, que resalten las características especiales del servicio. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Inciso b) La Secretaría de Servicios Públicos o la que en el futuro la reemplace, será la encargada de determinar las características de la pintura y el ploteo de los vehículos. Sin perjuicio de ello, lo referente a inscripciones, identificaciones exteriores e interiores, escudo heráldico y logos, se colocarán de conformidad con el Anexo I del presente.” c) Sus Licenciatarios/as y Conductores/as deberán haber aprobado un Curso Especial de Atención de Primeros Auxilios y Tratamiento de Personas con Discapacidad en el lugar que

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indique por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Inciso c) La Secretaría de Servicios Públicos, o la que en el futuro la reemplace, deberá arbitrar los medios para implementar el dictado del curso. d) Los Auto Taxi para Personas con Discapacidad tendrán prioridad para ascenso y descenso de pasajeros/as en Hospitales, Dispensarios, Centros de Salud, Sanatorios, Clínicas o Consultorios Médicos y los que se establezcan por vía reglamentaria.- Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Inciso d) La prioridad será aplicable además en Centros Educativos y en todo otro espacio donde se desarrollen eventos de asistencia masiva.

TÍTULO III AUTO REMIS Y AUTO REMIS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DEFINICIÓN

Art. 32°.- El Servicio Público de Auto Remis y Auto Remis para Personas con Discapacidad, será prestado en automóviles de alquiler con chofer que cuenten con habilitación especial a tal efecto y se prestará con la mayor eficiencia y revestirá características que garanticen continuidad, seguridad, confort e higiene, en un todo de acuerdo a las siguientes condiciones y a las que establezca la Reglamentación respectiva: a) Los Auto Remis y Auto Remis para Personas con Discapacidad deberán adherirse a una Agencia mediante contrato de locación de servicios, a los efectos de que éstas les provean de viajes solicitados personalmente, por radiofrecuencia, por teléfono, por medio de aplicación móvil (APP), sitio web o medios tecnológicos similares. b) Los Auto Remis y Auto Remis para Personas con Discapacidad, no podrán levantar pasajeros/as en la vía pública, salvo en aquellas paradas autorizadas por la Autoridad de Aplicación o que se tratare de un viaje concertado por una Agencia, el que deberá quedar asentado en la misma y a disposición de la Autoridad de Control y además asentado por el/la permisionario/a en el libro de O.D.V. o en la modalidad que establezca la Autoridad de Aplicación, medios de aplicación móvil (APP), sitio web o medios tecnológicos similares, debiendo en este supuesto permitir el ascenso del/de la pasajero/a únicamente en el lugar para el que fue previamente concertado el viaje. c) El viaje deberá ser concertado por una Agencia, con excepción de los días, horarios y lugares, que la Autoridad de Aplicación pueda establecer de acuerdo a necesidades puntuales. d) Los vehículos deberán poseer luz interna que permita una clara iluminación cuando sea necesario, conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. e) Los vehículos deberán encontrarse pintados o ploteados íntegramente de color “verde”, con las inscripciones, identificaciones exteriores e interiores, escudo heráldico y logos, determinados y especificados por la Autoridad de Aplicación mediante reglamentación. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Inciso e) La Secretaría de Servicios Públicos o la que en el futuro la reemplace, será la encargada de determinar las características de la pintura y el ploteo de los vehículos.” Sin perjuicio de ello, lo referente a inscripciones, identificaciones exteriores e interiores, escudo heráldico y logos, se colocarán de conformidad con el Anexo I del presente.” NÚMERO DE LICENCIAS O PERMISOS DE AUTO REMIS Y AUTO REMIS PARA PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

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ORDENANZA Nº 12859 – TEXTO ACTUALIZADO - Marco Normativo para el Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer

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Art. 33°.- El número de Licencias de Auto Remis estará determinado por la población permanente de la ciudad de Córdoba, conforme a los Censos efectuados por el Organismo Provincial competente y/o sus proyecciones anuales, y no excederá de una Licencia de Auto Remis por cada trescientos veinte (320) habitantes. Art. 34°.- El Departamento Ejecutivo por intermedio de universidades públicas o privadas o centros de estudio e investigación especializados realizará un diagnóstico de oferta y demanda cada dos (2) años, conforme a las especificaciones contenidas en la reglamentación de la presente, el que deberá remitirse al Concejo Deliberante para su conocimiento. Si las Licencias expedidas (en poder de los/las Licenciatarios/as y del Municipio) fueran insuficientes, incrementará el número total. Art. 35º.- En la oportunidad que lo considere conveniente, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará el número de Licencias de Auto Remis y Auto Remis para Personas con Discapacidad, que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo precedente y procederá al llamado a inscripción para adjudicar las vacantes. Si las Licencias expedidas (en poder de los Licenciatarios y del Municipio) fueran insuficientes, incrementará el número total, siendo que al básico 1/320 Auto Remis por habitante, se le adicionará en cada caso un cinco por ciento (5%) destinado a Auto Remis para Personas con Discapacidad. Art. 36°.- El Departamento Ejecutivo establecerá, por vía reglamentaria, el procedimiento a cumplimentar para la inscripción de los/las interesados/as y tendrá a su cargo la evaluación de los/las mismos/as y el procedimiento de selección.-

TARIFAS Art. 37°.- Los Auto Remis tendrán una tarifa única y obligatoria, que será fijada por el Concejo Deliberante. Los reajustes tarifarios se realizarán siguiendo la metodología de cálculo que se establezca por Ordenanza sobre la base de los cálculos efectuados por la Autoridad de Aplicación, siempre manteniendo criterios diferenciales para fijar la tarifa entre ambos; no pudiendo ser la tarifa base de Auto Remis menor que la de Auto Taxis. Fíjase los días veinticuatro de Diciembre (24/12) a partir de las veinte (20) horas y hasta los días veinticinco de Diciembre (25/12) hasta las veinticuatro (24) horas, los días treinta y uno de Diciembre (31/12) a partir de las veinte (20) horas hasta los días primero de Enero (01/01) hasta las veinticuatro (24) horas y los días primero de Mayo (01/05) de cada año como precio del viaje el equivalente para la tarifa nocturna.- Art. 38°.- El/La Licenciatario/a o el/la Conductor/a a cargo del vehículo deberá entregar comprobante del viaje a través de un aparato taxímetro, con las características que se establezcan por vía reglamentaria.- Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “El reloj taxímetro deberá encontrarse sujeto en el sector superior derecho del habitáculo o ubicado sobre el sector frontal del torpedo, siempre garantizando la visión directa del mismo por parte del pasajero ubicado en la plaza trasera del vehículo. Además, deberá poseer emisor de comprobante de viaje, debiendo incluir el precio del viaje, fecha, hora, e identificación del vehículo para el control del pasajero. ARANCEL Art. 39°.- Todo/a Licenciatario/a de Auto Remis y Auto Remis para Persona con Discapacidad abonará trimestralmente un monto fijo equivalente a cuarenta (40) Bajadas de Bandera, en concepto de Arancel por el otorgamiento del Certificado de Habilitación que expide el Municipio. Quedan eximidos del pago de dicho Arancel los/las Licenciatarios/as que presten el servicio con vehículos eléctricos, híbridos o a pila de hidrógeno.-

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Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “La eximición referida deberá encuadrarse de conformidad con lo prescripto por el Código Tributario Municipal.”

TITULO IV AUTO REMIS PARA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Art. 40º.- Los Auto Remis para Personas con Discapacidad son vehículos de Alquiler con Chofer que prestan servicio en las mismas condiciones que los Auto Remis en general y se encuentran autorizados a realizar los mismos servicios y modalidades de operación, pero que además tienen las siguientes particularidades: a) Funcionan en vehículos especialmente adaptados para permitir el acceso de una persona con discapacidad con un acompañante y su silla de ruedas, bastón, perro guía u otro elemento ortopédico o necesario para el traslado. Los vehículos que se incorporen a partir de la sanción de la presente Ordenanza serán de tipo utilitarios o mayores, especialmente adaptados para permitir el ascenso y descenso del/de la usuario/a sin necesidad de bajarse de la silla de ruedas u otro elemento ortopédico o necesario para el traslado, mediante una rampa hidráulica o manual de elevación, ubicada en su parte lateral derecha o trasera, debiendo estar adherido a una Agencia de Auto Remis. b) Los automóviles destinados a este servicio tendrán la antigüedad general permitida para los Auto Remis pero los que se incorporen con motivo de la presente deberán ser vehículos cero kilómetro (0 km), pintados o ploteados íntegramente de color "verde”, con los distintivos, escudos y demás elementos que por vía reglamentaria establecerá la Autoridad de Aplicación, que resalten las características especiales del servicio. c) Sus Licenciatarios/as y conductores/as deberán haber aprobado un Curso Especial de Atención de Primeros Auxilios y Tratamiento de Personas con Discapacidad en el lugar que indique por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Inciso c) La Secretaría de Servicios Públicos, o la que en el futuro la reemplace, deberá arbitrar los medios para implementar el dictado del curso.” d) Los Auto Remis para Personas con Discapacidad tendrán prioridad para ascenso y descenso de pasajeros/as en Hospitales, Dispensarios, Centros de Salud, Sanatorios, Clínicas o Consultorios Médicos, siempre que cumplan con lo establecido en el Artículo 34º inc. b). Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Inciso d) La prioridad será aplicable además en Centros Educativos y en todo otro espacio donde se desarrollen eventos de asistencia masiva.”

TÍTULO V AUTO DE ALQUILER DE LUJO

DEFINICIÓN

Art. 41º.- El Servicio Público de Auto de Alquiler de Lujo será prestado en automóviles de alta gama que cuenten con habilitación especial a tal efecto, se prestará con la mayor eficiencia y revestirá características que garanticen continuidad, seguridad, máximo confort e higiene, en un todo de acuerdo a las siguientes condiciones y a las que establezca la reglamentación respectiva: a) Los Auto de Alquiler de Lujo no podrán levantar pasajeros/as en la vía pública, salvo que se trate de un viaje concertado por una Agencia, el que deberá quedar asentado en la misma y a disposición de la autoridad de control, debiendo en ese supuesto permitir el ascenso

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del/de la pasajero/a únicamente en el lugar para el que fue previamente concertado el viaje. b) Los Autos de Alquiler de Lujo deberán adherirse a una Agencia a los efectos de que éstas les provean de viajes por medio radial o app móvil. c) Las Agencias que trabajen con Autos de Alquiler de Lujo, deberán prestar este servicio preferentemente en Aeropuertos, Hoteles, Centros de Convenciones, lugares afectados a eventos especiales y otros que se establezcan por vía reglamentaria. d) Los vehículos a utilizar serán tipo sedán o rural de alta gama, de cuatro (4) o cinco (5) puertas, carrocería metálica cerrada, con baúl, aire acondicionado, levantavidrios eléctricos de fábrica en puertas traseras, con una cilindrada mínima de mil cuatrocientos centímetros cúbicos (1.400 cm3) para motores diésel o nafteros, una potencia mínima de 110 CV. Deberán estar provistos de telefonía móvil y demás requerimientos que correspondan para el tipo de servicio de lujo. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Serán condiciones de prestación del servicio de lujo contar con vestimenta formal, a saber: camisa manga larga, pantalón de vestir y zapato formal.”

NÚMERO DE LICENCIAS O PERMISOS DE AUTO DE ALQUILER DE LUJO Art. 42º.- El número de Licencias de Auto de Alquiler de Lujo estará determinado por la población permanente de la ciudad de Córdoba, conforme a los Censos efectuados por el Organismo Provincial competente y/o sus proyecciones anuales, y no excederá de una Licencia de Auto de Alquiler de Lujo por cada tres mil quinientos (3.500) habitantes. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Se tomará como censos oficiales los que confeccione el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o Repartición correspondiente del Gobierno de la Provincia de Córdoba, a efectos de determinar el número de Licencias de Auto de Alquiler de Lujo.”

TARIFAS

Art. 43º.- El Servicio Público de Auto de Alquiler de Lujo tendrá una tarifa máxima de más de 10% tomando como base la tarifa diurna de auto taxi que será determinada por el Concejo Deliberante. Los reajustes tarifarios se realizarán siguiendo la metodología de cálculo que se establezca por Ordenanza sobre la base de los cálculos efectuados por la Autoridad de Aplicación.- Art. 44°.- EL/La Licenciatario/a o el/la Conductor/a a cargo del vehículo o la Agencia deberán contar con reloj tipo taxímetro con ticket en concepto de comprobante del viaje, con las características que se establezcan por vía reglamentaria. Dicho comprobante deberá incluir el precio del viaje, fecha, hora e identificación del vehículo para control del pasajero.-

ARANCEL Art. 45º.- Todo/a Licenciatario/a de Auto de Alquiler de Lujo abonará trimestralmente un monto fijo equivalente a sesenta (60) Bajadas de Bandera, en concepto de arancel por el otorgamiento del Certificado de Habilitación expedido por el Municipio.-

CAPÍTULO III DERECHOS DE LOS/LAS USUARIOS/AS DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOS DE ALQUILER

CON CHOFER

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Art. 46º.- Sin perjuicio de otros que surjan de normas vigentes o de la presente Ordenanza, son Derechos de los/las Usuarios/as del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer en todas sus modalidades, los siguientes: a) Exigir condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia en la prestación del servicio. b) Reclamar preferencia para acceder al servicio en caso de tratarse de enfermos, personas con alguna discapacidad, personas de la tercera edad, mujeres con niños en brazos o embarazadas. c) Reclamar auxilio en el ascenso, transportación y descenso, cuando se trate de personas con discapacidad temporal o permanente, de personas de la tercera edad y/o de mujeres embarazadas o con menores en brazos. Así como la ayuda en la carga y descarga de maletas y equipajes. d) Exigir que el/la conductor/a y en su caso, su acompañante, no fumen mientras se desarrolla el viaje, y que el habitáculo de la unidad cuente con las leyendas "Prohibido Fumar" y “Use Cinturón de Seguridad”. e) Exigir que el/la conductor/a siga el recorrido del viaje a través del itinerario indicado por el/la pasajero/a, siempre que no se infrinjan normas de tránsito o que se circule por vías que ofrezcan notorio peligro para la seguridad del vehículo o de los/las usuarios/as. f) Reclamar que el/la conductor/a siga el camino más corto en distancia y/o tiempo si el mismo no es indicado por el/la pasajero/a, excepto que casos imprevistos o de fuerza mayor lo impidieran. g) Exigir la puesta en marcha del aparato taxímetro en el momento de iniciar el recorrido. Si iniciado el servicio, el mismo no se hubiese accionado por cualquier circunstancia, el importe devengado hasta advertir la falta será exclusivamente a cargo del/de la conductor/a, aunque fuese al finalizar el servicio. h) Exigir que el/la conductor/a sitúe en punto muerto el aparato taxímetro cuando se produzca algún accidente y/o desperfecto en el propio vehículo que lo interrumpa, o algún contratiempo imputable al/a la conductor/a. i) Exigir el respeto irrestricto de las normas de tránsito, fundamentalmente de las relacionadas con el respeto de la vía semafórica y la velocidad permitida de las vías de circulación. j) Exigir el comprobante, de viaje, donde conste el importe exacto del mismo, la fecha y horario del servicio, la identificación del prestador. k) Exigir que en un lugar perfectamente visible y en perfecto estado de conservación, figure el apellido y nombre tanto del/de la titular de la licencia como de los/las conductores/as con su respectiva fotografía o la identificación que en el futuro la reemplace. La misma información deberá hallarse exhibida en el vehículo en sistema braile integral al alcance del pasajero. Para el caso que el viaje sea concertado a través de una aplicación móvil (APP) ésta deberá permitir al/a la usuario/a corroborar dicha información y evaluar el servicio. l) Exigir que el/la conductor/a tenga el cambio de dinero necesario para poder dar el vuelto exacto, debiendo al menos tener cambio equivalente a diez (10) bajadas de bandera. m) Solicitar se encuentre exhibido el teléfono de quejas o reclamos sobre la calidad del servicio. n) Exigir el ascenso según el orden de llegada de los/las usuarios/as en las paradas y/o playas. o) Exigir la prestación del servicio de visita turística en el caso de que el vehículo cuente con la Oblea Autoadhesiva que indique que el/la conductor/a se encuentra capacitado a tal efecto.

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p) Exigir al/a la conductor/a el funcionamiento del sistema de aire acondicionado o calefacción.- Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “La exhibición de datos determinados por los incisos k, i y m deberá realizarse de conformidad con el Anexo II del presente, elemento que deberá encontrarse colocado en la parte trasera de la butaca del acompañante individualmente para poder insertar los datos del chofer que se encontrare prestando servicio. Art. 47°.- Todas las unidades afectadas al Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer deberán llevar colocadas en un lugar visible, los Derechos de los/las Usuarios/as referidos en el artículo anterior, según se establezca por vía reglamentaria. La misma información deberá hallarse exhibida en el vehículo en sistema braille integral al alcance del pasajero.- Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “La publicación de los Derechos de los/las Usuarios/as deberá imprimirse y grabarse en una cartilla que permanecerá a disposición del pasajero mientras se preste el servicio, todo ello de conformidad a las características que determine la Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO IV REQUISITOS GENERALES PARA SER LICENCIATARIO/A DEL SERVICIO PÚBLICO DE

AUTOS DE ALQUILER CON CHOFER Art. 48°.- Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales podrán ser Licenciatarios/as del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, únicamente las personas humanas, siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos: a) Ser argentino/a o extranjero/a con radicación definitiva. b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo o ser menor emancipado por matrimonio o habilitación de edad y setenta (70) años como máximo, en este último caso, el/la Licenciatario/a podrá mantener su condición de tal, siempre que designe conductor/a autorizado/a, a los efectos de garantizar la prestación del servicio. En caso que el/la Licenciatario/a tenga autorizado mantenimiento de titularidad por incapacidad, con un no apto permanente al momento de alcanzar la edad máxima permitida para ser Licenciatario/a, no será necesario solicitar mantenimiento de titularidad por límite de edad. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Inciso b) Cumplidos los setenta (70) años, y dentro de los diez (10) días de producido, el permisionario deberá comparecer a los fines de tramitar el mantenimiento de la Licencia, munido de la documentación que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ordenanza N° 12.859 y esta Reglamentación con más la siguiente documentación: Certificado de Antecedentes emitido por la Policía de la Provincia de Córdoba, Certificado de Deudores Alimentarios Morosos y Certificado del Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual.” c) Ser propietario/a del vehículo afectado al servicio y acreditarlo mediante la presentación del Título de Propiedad del Automotor, con radicación en la ciudad de Córdoba. Respecto de vehículos cero kilómetro (0 km) o hasta 2 años de antigüedad adquiridos mediante contratos de leasing, su titular deberá acreditarlo mediante la inscripción por ante el Registro Nacional de Propiedad Automotor. El dador de un contrato de leasing no deberá tener afectado al servicio más de dos (2) unidades, lo que será verificado por la autoridad competente. Esta limitación no rige cuando el dador del contrato de leasing sea una entidad bancaria, financiera, terminal automotriz y/o concesionaria. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Inciso c) En ningún caso podrán estar afectadas

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mediante contrato de leasing más de dos (2) unidades al servicio con el mismo dador, revista o no la calidad de Licenciatario/a bajo las modalidades establecidas por la Ordenanza N° 12.859.” d) Tener domicilio real dentro del ejido municipal de la Ciudad de Córdoba, siendo válidas todas las notificaciones y citaciones que en él se efectúen. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Inciso d) El domicilio se fijará de acuerdo al Documento Nacional de Identidad.” e) Acreditar antecedentes de buena conducta. En el supuesto de que el/la Licenciatario/a sea condenado/a por delito doloso, se dispondrá, previo sumario, la caducidad; en el caso de condena por delito, mediante culpa, imprudencia, impericia o inobservancia de Reglamentos, el Departamento Ejecutivo podrá disponer, previo sumario, según la gravedad del hecho, la suspensión de la Licencia de Auto de Alquiler con Chofer hasta la finalización de la condena o su caducidad con más la inhabilitación hasta cinco (5) años. f) El/La aspirante a una Licencia de Auto de Alquiler con Chofer no podrá tener causas ni condenas penales pendientes. g) Estar habilitado/a para conducir, mediante Licencia Especial de Conductor de Auto de Alquiler con Chofer. Estarán exceptuadas de este requisito sólo aquellas personas con discapacidad física temporal o permanente, cuando acrediten contar con personal bajo nivel de dependencia debidamente habilitado mediante Licencia Especial de Conductor de Auto de Alquiler con Chofer. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Inciso g) A los fines de gozar de la excepción de la obligación de contar con Licencia de Conducir Especial, deberá ser acreditado el “no apto” a través de la Dirección de Medicina Preventiva, solicitando autorización para mantener su calidad de titular de la Licencia debiendo designar un conductor que garantice la prestación del servicio.” h) Gozar de buena salud acreditada según se establezca por vía reglamentaria. En caso de personas con discapacidades físicas, este requisito deberá ser cumplido por el personal de conducción bajo su dependencia. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “ Inciso h). Con la obtención y presentación de la Licencia de Conducir Especial de Conductor de Auto de Alquiler con Chofer, se entiende que se ha cumplimentado este requisito.” i) Conocer la Ciudad, Barrios, Calles, Edificios Públicos, Hospitales, Precintos de Policía y todo otro punto de interés para los/las usuarios/as que se considere necesario. j) También deberán conocer las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y todas las disposiciones que dicte el Órgano Competente, relacionadas con la prestación del servicio. k) Poseer la documentación que se establezca por vía reglamentaria. l) Para el supuesto de ser titular de dos (2) Licencias de Auto de Alquiler con Chofer, deberá designar tres (3) conductores/as autorizados/as. Para el supuesto de ser titular de tres (3) Licencias, deberá designar seis (6) conductores/as autorizados/as. Para el supuesto de ser titular de cuatro (4) Licencias, deberá designar ocho (8) conductores/as autorizados/as.-

IMPEDIMENTOS PARA SER LICENCIATARIOS/AS Art. 49°.- No podrán ser Licenciatarios/as ni presentarse como aspirantes a una Licencia de Auto de Alquiler con Chofer: a) Los/Las empleados/as municipales y funcionarios/as pertenecientes a la planta permanente o transitoria, sus familiares en primer grado y/o su cónyuge, salvo que mediare divorcio o separación legal.

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b) Los/Las Licenciatarios/as titulares de cuatro (4) Licencias de Autos de Alquiler con Chofer bajo las condiciones de la presente Ordenanza, y/o su cónyuge, salvo que mediare divorcio o separación legal, no podrán ser titulares de nuevas licencias. c) Los/Las declarados/as en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados. d) El/La que, integrando un condominio, abandonara la Licencia de de Auto de Alquiler con Chofer en favor de otro condómino o Licenciatario/a que ceda en transferencia su titularidad, queda inhabilitado/a por el término de cinco (5) años para aspirar a una nueva Licencia. e) Toda persona comprendida en las disposiciones del Art. 13º de la Ordenanza N° 7.244 y sus modificatorias, excepto los que determinan el inciso e) del mencionado artículo. El inciso j) del citado artículo no rige para quienes, siendo Licenciatarios/as tengan u obtengan un beneficio previsional en cualquier Régimen. En caso de fallecimiento del/de la Licenciatario/a, la prohibición prevista en el inciso j) no es aplicable al/a la cónyuge supérstite, a los ascendentes en primer grado y a los hijos con discapacidad. f) Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de esta Ordenanza mientras no se hubiere cumplido el período de inhabilitación. g) Toda persona que se encuentre inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba, bajo las condiciones establecidas en la Ley Provincial N.º 8892. h) Toda persona que se encuentre inscripta en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual, dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba, bajo las condiciones establecidas en la Ley Provincial Nº 9680. i) Toda persona que se encuentre inscripta en el Registro Digital de Antecedentes en Violencia Familiar del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS/LAS LICENCIATARIOS/AS DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOS DE ALQUILER CON CHOFER Art. 50°.- Los/Las Licenciatarios/as del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer están obligados a: a) Prestar el servicio exclusivamente en los vehículos autorizados a tal fin por el Departamento Ejecutivo. b) Prestar el servicio personalmente o por conductor/a habilitado/a, en relación de dependencia. Inscribirse en el Padrón de Licenciatarios/as e inscribir a los Conductores/as que se encuentren autorizados a conducir el auto de que se trate. A los fines de solicitar la baja de un/una chofer, deberá acreditarse la misma con telegrama de renuncia, telegrama de despido o actuaciones administrativas y/o judiciales de las que surja la intención de extinguir la relación laboral. c) Verificar que los vehículos en que se preste el servicio, tengan siempre visible el Documento de Licenciatario/a y Conductores/as bajo las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria. d) Prestar el servicio a toda persona que lo requiera, siempre y cuando no se encuentre en alguna de las circunstancias expresamente previstas en la presente. e) Tener siempre vigente y a disposición de la autoridad municipal o policial que lo requiera y del usuario/a la póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice como mínimo la indemnización por muerte y lesiones así como la reparación de daños y perjuicios a usuarios/as y terceros/as en su patrimonio y persona. Ello sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios a personas transportadas y/o a terceros/as en caso de corresponder. f) Prestar el servicio durante todo el año las veinticuatro (24) horas del día incluidos domingos y feriados. La reglamentación o la Autoridad de Aplicación podrán establecer

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excepcionalmente, de considerarlo imprescindible, turnos de prestación del servicio. g) Prestar el servicio dentro del ejido municipal de la Ciudad de Córdoba, sin perjuicio del traslado de pasajeros/as a cualquier punto del territorio nacional, en los términos y condiciones establecidas por las normas municipales, provinciales y nacionales que a tal efecto se encuentren vigentes en cada oportunidad. h) Mantener en todo momento el vehículo afectado al servicio. Conservar los vehículos y equipos en óptimas condiciones de seguridad, tránsito, higiene y presentación, a efectos de permitir la prestación de un servicio eficiente y apropiado, en condiciones de calidad, e incorporando todas las condiciones de seguridad exigidas por la legislación vigente. i) Brindar a los/las pasajeros/as transportados/as las mejores condiciones de comodidad, seguridad, economía, permanencia, eficiencia y racionalidad. j) Son responsables que ellos/ellas mismos/as o los/las conductores/as a su cargo presten el servicio correctamente vestidos. Se entenderá por vestimenta adecuada aquella que comprenda calzado cerrado, pantalones largos y brazos semi cubiertos, además de las especificaciones de indumentaria invierno – verano, presentadas por la central o agencia y las comprendidas por su reglamentación. k) Quienes conducen Autos de Alquiler con Chofer deben abstenerse de fumar en la unidad durante todo el recorrido del viaje. Los vehículos portarán un cartel que prohíba fumar a los/las usuarios/as. l) Dar trato preferencial en el servicio a personas con discapacidad o capacidad diferente, de la tercera edad y mujeres embarazadas o con menores en brazos. m) Presentar los vehículos a la revisión técnica y documental que exige la presente ordenanza en término. n) Mostrar en lugar visible dentro del vehículo, el número de matrícula y teléfono de la central de Radiotaxi si correspondiere o Agencia de Auto Remis a la cual pertenecen, además de un número de teléfono de quejas donde se recepten reclamos y quejas del servicio, según disponga el Departamento Ejecutivo Municipal. Llevar colocados en los lugares reglamentarios las chapas de identificación y patentes. La misma información deberá hallarse exhibida en el vehículo en sistema braille integral al alcance del/de la pasajero/a. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: Inciso n) La publicación de la información deberá realizarse de conformidad con el Anexo II del presente. o) Mantener los taxímetros, medios electrónicos de pago y otros equipamientos que se especifiquen por vía reglamentaria - en los casos que corresponde su utilización - en perfecto estado de conservación y funcionamiento, en un lugar visible para el usuario y con las tarifas exactas -si corresponde - autorizadas por el Departamento Ejecutivo, siendo responsables de la inviolabilidad del precinto de los aparatos mencionados. p) Capacitar a los/las conductores/as del vehículo utilizado para la explotación de la licencia para la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros/as en autos de alquiler con chofer resaltando la necesidad de respetar a los/las usuarios/as, brindándoles toda la asistencia que los mismos requieran a los fines de llegar a destino. q) Ponerse a disposición de la autoridad municipal cuando ésta lo requiera con motivo de catástrofes naturales o situaciones especiales que a criterio de la misma lo justifiquen. r) Observar y hacer observar a los/las conductores/as las normas de tránsito y los buenos usos y costumbres para con los/las usuarios/as. s) Tomar los recaudos para que el vehículo con el que se presta el servicio para el que ha sido autorizado se encuentre adherido a una Central de Radiotaxi y/o una Agencia. En caso de que cuente con servicio de telefonía celular a disposición del/de la usuario/a, podrá percibir del mismo las tarifas máximas que autorice el Departamento Ejecutivo para tal servicio, en las

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condiciones de presentación y visibilidad que se establezcan por vía reglamentaria. t) Ser responsable por la vigencia de la licencia especial de conductor/a de autos de alquiler de quien se encuentra al volante del vehículo. u) Cumplir con todas las obligaciones fiscales, laborales, aportes previsionales, de obra social y demás cargas sociales. Igualmente deben tener contratado seguro que cubra las responsabilidades derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo. Las constancias del cumplimiento de lo previsto en el presente inciso deberán ser presentadas al momento de realizar la Inspección Técnica Vehicular, ante el/la Inspector/a Municipal presente en la planta. v) Someter el vehículo objeto de la licencia a Inspección Técnica Vehicular (ITV) cada cuatro (4) meses, con una tolerancia de cinco (5) días hábiles posteriores o anteriores. Para el caso de vehículos cero kilómetro (0 km), se deberá realizar la Inspección Técnica Vehicular cada seis (6) meses, los dos (2) primeros años calendarios, contados desde el día que fue habilitado para prestar servicio. Para la realización de la Inspección Técnica Vehicular, los/las Licenciatarios/as deberán presentar la documentación relativa al vehículo que exija la reglamentación, además del correspondiente visado de la Autoridad de Aplicación sobre la documentación exigida en el inciso t). Para el caso de vehículos adquiridos mediante crédito prendario, deberán presentar comprobante de pago al día de la deuda. Sin el cumplimiento de estos requisitos no se podrá realizar la Inspección Técnica Vehicular. w) Son responsables de que tanto el/ella mismo/a como los/las choferes o conductores/as que utilicen el vehículo se encuentren en perfectas condiciones psicofísicas. x) No permitir el manejo del vehículo afectado al servicio a persona no autorizada expresamente como conductor/a del vehículo. y) No se permitirá la prestación del servicio con acompañante durante las horas de luz natural. z) No llevar más pasajeros/as de la capacidad establecida, reduciendo en uno dicha capacidad cuando se presta el servicio con acompañante. aa) Conducir a los/las pasajeros/as por los lugares que éstos indiquen, incluyéndose los interiores públicos y privados autorizados, pudiendo negarse a penetrar en lugares de propiedad privada. bb) Estar al día en el pago del impuesto a los automotores, tasas municipales y multas impuestas con relación al servicio, sin cuyo requisito no podrá realizar ningún trámite referido al servicio. cc) Hacer conocer a sus conductores/as la presente Ordenanza y las disposiciones reglamentarias que dicte el Departamento Ejecutivo. dd) Llevar en el Auto de Alquiler con Chofer durante la prestación del servicio, la documentación que acredite la propiedad, contrato de leasing del automotor, el Certificado de Habilitación, Libro de Inspección, Licencia Especial de Conductor/a del Servicio Público de Auto de Alquiler con Chofer, cedulón que acredite encontrarse al día en el pago del impuesto automotor, y toda otra documentación que se establezca por vía reglamentaria. ee) Responder personalmente por las infracciones que cometiere durante la prestación del servicio y solidariamente por las cometidas por sus conductores/as. ff) Respetar y hacer respetar en todo momento la investidura del/de la inspector/a o funcionario/a municipal actuante. gg) Disponer de una cantidad prudente de dinero para cambio, equivalente a diez veces el importe de la bajada de bandera. hh) Comunicar dentro de los cinco (5) días al órgano de aplicación el retiro del vehículo afectado al servicio por más de cinco (5) días hábiles; debiendo expresar causa debidamente

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justificada, depositar el libro de inspección. El depósito de la documentación y retiro del vehículo será de seis (6) meses, vencido dicho plazo y a requerimiento del/de la permisionario/a se otorgará una ampliación del mismo, previo pago del arancel, por un importe equivalente a diez (10) bajadas de bandera por día que solicite de extensión del depósito. En caso de renovación del depósito por noventa (90) días corridos, sin que el/la permisionario/a hubiera reintegrado la unidad al servicio, aparejará la caducidad de la licencia. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Inciso hh) Vencido el plazo de seis (6) meses del depósito, y dentro los diez (10) días del vencimiento original, el Licenciatario podrá solicitar una ampliación del mismo previo pago del arancel correspondiente al plazo adicional peticionado, el que comenzará a computarse desde el día subsiguiente del vencimiento del depósito. Si el mismo fuera menor a noventa (90) días corridos podrá ser nuevamente ampliado en un máximo de dos (2) oportunidades y antes que opere el vencimiento del periodo previamente autorizado, sin que en ningún caso se puedan superar más de noventa (90) días corridos desde el vencimiento original. En cualquier caso, operado el vencimiento del depósito y transcurridos los diez (10) días sin que el permisionario solicite la ampliación, o de la ampliación otorgada operará de pleno derecho la caducidad de la Licencia.” ii) Poseer luz interna que permita una clara iluminación cuando sea necesario. jj) Comunicar por escrito y en forma fehaciente la decisión de renunciar a la titularidad de la licencia. kk) Informar en el término de diez (10) días hábiles el cambio de domicilio constituido u otra circunstancia que haga variar los datos contenidos en el legajo. ll) Depositar los objetos olvidados por los/las pasajeros/as en los vehículos dentro de las veinticuatro (24) horas en la Central de Auto Taxi, en la Agencia de Auto Remis o en la oficina que el Departamento Ejecutivo designe a tal efecto por vía reglamentaria. mm) Mantener un “libro de quejas” dentro de la unidad a disposición de los/las usuarios/as. Art. 51°.- El/La Titular de la Licencia podrá contratar conductores/as para la prestación del servicio; en ese caso, y en calidad de empleador/a, deberá acreditar el cumplimiento de la legislación laboral vigente como requisito para la prestación del servicio que realice su dependiente. De no ser así, los/las conductores/as podrán recurrir al Organismo Competente a formalizar una denuncia, sin perjuicio del reclamo judicial correspondiente.

CAPÍTULO V OBLIGACIONES DE LOS/LAS CONDUCTORES/AS

LICENCIA DE CONDUCIR

Art. 52°.- Para conducir Autos de Alquiler con Chofer afectados al transporte individual de pasajeros/as en cualquiera de las modalidades referidas en la presente ordenanza será necesario contar con “Licencia para Conducir Vehículos afectados al Servicio Público Autos de Alquiler con Chofer", la que sólo se expedirá acreditando el cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo y lo que establezca la disposición reglamentaria que dicte el Departamento Ejecutivo, a saber: a) Ser mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad. b) Demostrar aptitud física y psíquica para desarrollar la tarea de conductor/a de auto de alquiler con chofer. c) Demostrar conocimiento general de la Ciudad, sus Calles, Avenidas, Seccionales, Precintos, Barrios, Hospitales y Edificios Públicos. d) Aprobar el “Curso de Capacitación Empático”, sobre características y calidad de atención

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al/a la pasajero/a e inclusión de personas con discapacidad que disponga el Departamento Ejecutivo. e) Aprobar el curso de primeros auxilios médicos, en especial para los/las conductores/as de Auto Taxi para Personas con Discapacidad. f) Aprobar el examen sobre normas de tránsito y circulación y obligaciones generales derivadas de la presente ordenanza. g) No tener impedimentos judiciales o administrativos para conducir vehículos, encontrarse al día en el pago de las multas que le hubiesen sido impuestas, las que en ningún caso podrán ser más de cinco (5) promedio por año en los tres (3) anteriores a la tramitación de la licencia. h) En el caso de que un Auto de Alquiler con Chofer sea conducido por personas que hayan realizado y aprobado los “Cursos de Guía Turístico Ciudadano” que establezca el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria, se entregará a los/las titulares de los vehículos una oblea autoadhesiva que indique tal circunstancia. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “La Secretaría de Servicios Públicos, o la que en el futuro la reemplace, deberá arbitrar los medios para implementar el dictado del curso, según lo indicado por los incisos d), e) y h). Art. 53°.- Para conducir Autos de Alquiler con Chofer, los/las Conductores/as están obligados a: a) Tener vigente la licencia de conducir exigida para el tipo o modalidad de la licencia a que se encuentra afectado el vehículo que conduce. b) Encontrarse incluido en el Documento de Licenciatario/a y Conductores/as visado por la Municipalidad de Córdoba. c) Efectuar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros/as únicamente en los lugares autorizados. d) Utilizar vestimenta adecuada para la prestación de su servicio, conforme lo establecido en la presente Ordenanza y las Reglamentaciones que sobre el particular dicte la Autoridad de Aplicación. e) Tratar con amabilidad y respeto a los/las usuarios/as, dando preferencia a personas mayores de edad, mujeres con niños en brazos o en estado de embarazo evidente y a personas con discapacidad, procurando su seguridad y comodidad. f) Mantener el vehículo libre de adornos y aditamentos que distraigan, dificulten o impidan la conducción o molesten a los/las usuarios/as, debiendo evitar molestar con ruidos excesivos o volumen de aparatos de radio a los/las usuarios/as. g) Colaborar con los/las usuarios/as en la carga y descarga de sus maletas y equipaje, y en el caso de los/las conductores/as de Autos Taxi para Personas con Discapacidad, colaborar con el mismo en el transporte de su silla de ruedas, bastones u otros elementos de los que el/la mismo/a se sirva o deba transportar. h) No podrán reparar los vehículos en la vía pública, a excepción de que se trate de desperfectos inesperados, debiendo procurar, en caso de que resulte imposible continuar el viaje, que otro auto de alquiler lo reemplace en el traslado del/de la usuario/a transportado. i) Utilizar en forma permanente el cinturón de seguridad e informar a los/las usuarios/as transportados/as la obligatoriedad del uso del mismo acorde a las normas de Tránsito. j) Detenerse a requerimiento del/de la usuario/a transportado/a en el lugar autorizado más cercano a su solicitud. k) Sólo detenerse en lugares autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal para el ascenso y descenso de pasajeros/as. l) Ponerse a disposición de la autoridad municipal para prestar auxilio en caso de catástrofes naturales o situaciones extraordinarias que así lo requieran.

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m) El pago de las infracciones al Código de Tránsito que produzca durante la prestación del servicio recaerán bajo su entera responsabilidad.

REQUISITOS GENERALES PARA SER CONDUCTOR/A DE AUTOS DE ALQUILER CON CHOFER

Art. 54°.- Podrán ser Conductores/as en relación de dependencia, del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser argentino/a o extranjero/a con radicación definitiva. b) Tener domicilio real dentro del ejido municipal, siendo válidas todas las notificaciones y citaciones que en él se efectúen. c) Estar habilitado/a para conducir, mediante Licencia Especial de Conductor/a de Autos de Alquiler con Chofer. d) Gozar de buena salud acreditada según se establezca por vía reglamentaria. e) Conocer la Ciudad, calles, barrios, edificios públicos, hospitales, precintos de policía, y todo otro punto de interés para los/las usuarios/as que se considere necesario. También conocer las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y todas las disposiciones que dicte el Órgano competente, relacionadas con la prestación del Servicio. f) Poseer la documentación que se establezca por vía reglamentaria. g) No encontrarse inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba, bajo las condiciones establecidas en la Ley Provincial Nº 8.892. h) No encontrarse inscripto en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual, dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba, bajo las condiciones establecidas en la Ley Provincial Nº 9.680. i) No encontrarse inscripto en el Registro Digital de Antecedentes en Violencia Familiar del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. j) Acompañar Certificado de Antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba. Para el caso, que en el Certificado de Antecedentes, consten causas penales culposas o contravencionales, podrá la Autoridad de Aplicación considerar que no resultan riesgosas para la integridad física, material y moral de las personas transportadas, autorizando al/a la solicitante para la prestación del servicio.- Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Inciso j) La Dirección de Transporte, o la que en el futuro la reemplace, será responsable de considerar las constancias sobre causas penales culposas o contravencionales, y en consecuencia autorizar o no la prestación del servicio.” IMPEDIMENTOS PARA SER CONDUCTORES/AS DE AUTOS DE ALQUILER CON CHOFER

Art. 55°.- No podrán ser conductores/as de Autos de Alquiler con Chofer los/las funcionarios/as y empleados/as de la planta permanente o transitoria de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba; así como tampoco persona alguna comprendida en el Art. 13º de la Ordenanza Nº 7.244 y sus modificatorias excepto lo comprendido en el inciso e) del mencionado Artículo. Art. 56°.- A los/las Conductores/as de Autos de Alquiler con Chofer, que se encuentren procesados/as de un delito de carácter culposo a consecuencia de accidentes de tránsito en la vía pública y su causa estuviera pendiente de Resolución o en Estado de Sumario, o de Citación a Juicio, solo podrá renovárseles la autorización para ser conductor/a, en forma provisoria y por un lapso de seis (6) meses. Antes del vencimiento de este plazo, en tiempo

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oportuno, el/la interesado/a deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, un nuevo Certificado de Antecedentes y el Certificado Judicial del estado de la causa. En el caso de continuar pendiente el proceso o investigación, podrá otorgársele una nueva autorización provisoria, por otros seis (6) meses adicionales, y así sucesivamente, hasta que la causa haya concluido por la ocurrencia de cualquier modo de finalización del proceso previsto en la legislación sustantiva o procesal. En caso de resultar condenado/a con sentencia firme, se revocará la autorización para ser chofer. No obstante lo dispuesto precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá denegar la renovación requerida, por resolución fundada, cuando la reiteración de condena y/o la particular naturaleza del o de los delitos imputados hagan presumir la inconveniencia de otorgar la autorización para conducir, en protección de los intereses públicos involucrados en el servicio.- Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “La Dirección de Transporte será responsable de analizar la situación procesal del aspirante, con todas las facultades otorgadas por el Art. 56° de la Ordenanza N° 12.859.” Art. 57°.- Además de aquellas que se establezcan por vía reglamentaria, son obligaciones de los/las conductores/as las establecidas en el Art. 50º, en cuanto sean aplicables a quien se desempeña en relación de dependencia laboral.

CAPÍTULO VI DE LAS CENTRALES DE RADIOTAXI

Art. 58°.- Las Centrales de Radiotaxi serán las únicas habilitadas por la autoridad de Aplicación lo que las facultará para operar y derivar viajes según lo prescripto en la presente Ordenanza.- Art. 59°.- La Autoridad de Aplicación, a requerimiento de las Centrales de Radiotaxi, deberá habilitar Oficinas Administrativas y Sub-Centrales, a los fines de prestar un mejor servicio a sus adheridos y usuarios/as. Las Sub-Centrales deberán ubicarse fuera del Anillo de Circunvalación.- Art. 60°.- Podrán ser habilitadas como Centrales de Radiotaxi las personas humanas o jurídicas legalmente constituidas, siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos: a) Acreditar constancia de inscripción en el Departamento de Comercio e Industria de la Dirección General de Recursos Tributarios. b) Acreditar constancia de inscripción en la Dirección General de Rentas. c) Acreditar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos. d) Acreditar constancia de habilitación de las instalaciones. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Inciso d) Se entenderá acreditada la Habilitación de la Instalaciones mediante autorización o certificado expedido por la Dirección de Habilitación de Negocios. Facultase a la Secretaría de Servicios Públicos, o la que en el futuro la reemplace, a determinar las características generales que deberán cumplimentar las Centrales de Radiotaxi en el marco de la presente Ordenanza.” e) Tener domicilio legal dentro del ejido municipal, donde serán válidas todas las notificaciones y citaciones que en él se efectúen. f) Poseer toda otra documentación que se establezca por vía reglamentaria. g) En caso de contar con personal en relación de dependencia deberá cumplimentarse con las normas laborales y previsionales vigentes. h) Contar con una playa de estacionamiento y servicio para los Autos Taxi adheridos de las

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características que se establezcan por vía reglamentaria, como parada fuera de calzada de Autos de Alquiler con Chofer. i) A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones determinadas en la presente, las Centrales en su inicio y hasta un número de ciento cincuenta (150) vehículos, deberán constituir a favor de la Municipalidad de Córdoba una fianza dineraria, garantía de un inmueble de su propiedad o de terceros a favor de la Municipalidad de Córdoba, certificada ante Escribano Publico o seguro de caución, equivalente al valor mínimo de treinta mil (30000) bajadas de bandera; la que se incrementará proporcionalmente al número de vehículos con que cuente la central. La garantía deberá ser cubierta en el plazo de noventa (90) días. Serán exceptuadas de esta garantía las Centrales que, estando constituidas como Cooperativas y/o Mutuales, cumplimenten con lo que determine la reglamentación, y que presten el servicio exclusivamente con Licenciatarios de Auto Taxi que sean socios de la misma. k) Acreditar no ser deudor de la Municipalidad de Córdoba presentando trimestralmente certificado de libre deuda o constancia de regularización de deuda a través del acogimiento a planes de pago vigentes.- Art.- 61°.- Establécense los requisitos especiales obligatorios para la tramitación del Certificado de Habilitación para las personas humanas: a) Mayor de edad o legalmente emancipado/a, nacionalidad argentina o extranjero/a con más de dos (2) años de residencia en el país. b) Tener domicilio real en la Ciudad de Córdoba. c) No poseer causas penales dolosas ni condenas pendientes. Art. 62°.- Establécense los requisitos especiales obligatorios para la tramitación del Certificado de Habilitación para las personas jurídicas: a) Acompañar copia autenticada del Contrato Social, Estatutos y demás documentos habilitantes que acrediten fehacientemente la representación de quien formule la solicitud. b) Deberán consignarse, además, todos los datos personales de los/las socios/as que integran la sociedad y de sus gerentes/as, apoderados/as, o representantes legales. c) Tener domicilio social en la Ciudad de Córdoba. d) No poseer causas penales dolosas con sentencia firme, para las personas mencionadas en el inciso b) del presente artículo. e) Presentar los certificados de buena conducta respecto de las personas mencionadas en el inciso b) de este Artículo.- Art.- 63°.- Las Centrales de Radiotaxi podrán implementar paradas en la vía pública en calzada, las que serán habilitadas por la autoridad competente a solicitud expresa de las Centrales de Radio habilitadas interesadas para el servicio de Auto Taxi. Las Centrales de Radiotaxi tendrán a su cargo la provisión colocación y mantenimiento de las paradas, debiendo respetar la cantidad, ubicación y características establecidas por la Autoridad Competente. Las centrales deberán implementar en un término no mayor a ciento veinte (120) días de sancionada la presente, y a los fines de la prestación del servicio de tecnología compuesto de: software integral dual propio la que deberá funcionar bajo su nombre de fantasía, que tenga las siguientes características ,telefonía fija rotativa,(central telefónica callcenter), 0800 cliente, IVR automático, APP conductor, APP cliente, pedidos por web, pedidos por Whatsapp, CUV (Código Único De Viaje), radio frecuencia con autorización de Ente Nacional de Comunicación (ENACOM) y permiso municipal de torre, botón de emergencia primario con monitoreo las veinticuatro (24) horass, reportes varios y otros medios tecnológicos.

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Las centrales deberán en el plazo de un (1) año a partir de la publicación de la presente, contar con un mínimo de dos (2) autos eléctricos, híbridos o a pila de hidrógeno cero kilómetro (0 km.) y ofrecer el Servicio de Auto Taxis para Personas con Discapacidad. Quedan exceptuadas de la obligación del párrafo anterior las centrales de radiotaxi que pertenezcan a cooperativas y mutuales. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “La Autoridad Competente para autorizar las paradas en la vía pública será la Dirección de Control de Transporte, previo visto bueno de la Dirección de Tránsito respecto de la factibilidad de su instalación.” Art. 64°.- Las Sub-Centrales de Radiotaxi que se habiliten deberán cumplir con contrato de locación a nombre del o los titulares de la agencia de la cual dependan. Art. 65°.- Serán obligaciones de las Centrales de Radiotaxi: a) Prestar el Servicio las veinticuatro (24) horas del día, durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, sin interrupciones. Toda circunstancia que impida su normal prestación deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación con una anticipación no menos a cinco (5) días hábiles. Si el hecho fuera imprevisible, se comunicará dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles. La autoridad de Aplicación determinará su procedencia y podrá aplicar sanciones si considerara improcedente el motivo expuesto. b) Prestar el servicio únicamente con Auto Taxis afectados e inscriptos en el Órgano de Aplicación y debidamente habilitado con conductores/as autorizados/as a tal efecto. c) Controlar que cada vehículo de la flota adherido a la Central de Radiotaxi se someta a Inspección Técnica Vehicular con la frecuencia establecida en la presente, e informar su incumplimiento al Municipio dentro del plazo de los tres (3) días hábiles posteriores al vencimiento de la inspección aludida. Asimismo, controlar que los vehículos se encuentren en las condiciones establecidas en esta Ordenanza para prestar el servicio. d) No permitir la prestación del servicio de Auto Taxis a personas no autorizadas expresamente como conductores por el Órgano competente. e) Verificar la inscripción ante el Organismo competente de los/las conductores/as que prestarán el servicio. f) Verificar que los Vehículos de Alquiler con Chofer adheridos, durante la prestación del servicio, porten la documentación que establece la presente Ordenanza y la Reglamentación respectiva. Modificado por Ordenanza N° 12919: g).- Controlar el cumplimiento de la obligación de contratar seguro que cubra a los/las usuarios/as transportados/as y a terceros/as por los daños que sufran en sus bienes y en su persona, por parte de cada uno de los vehículos que los/las Licenciatarios/as adheridos/as pongan a trabajar, e informar su incumplimiento en el término de los tres (3) días hábiles posteriores”. h) Controlar que la flota de Autos de Alquiler con Chofer preste el servicio en condiciones de uso, higiene, estética y seguridad que establece la presente Ordenanza. i) Controlar que la flota de vehículos con chofer lleve colocadas reglamentariamente las placas de identificación del servicio otorgada por el Órgano competente y se encuentre pintada según corresponda a la modalidad. j) Realizar todo trámite administrativo referido al servicio y comunicar dentro de los diez (10) días el cambio de domicilio constituido y toda otra circunstancia que haga variar los datos contenidos en el legajo correspondiente. k) Fijase en el equivalente a veinte (20) bajadas de bandera diurna el precio máximo que deberán abonar mensualmente los adherentes a las Centrales en concepto de “Seguridad y Monitoreo”. Fijase en el equivalente a ochenta (80) bajadas de bandera diurna el precio máximo que deberán abonar mensualmente los adherentes a las Centrales, en concepto de

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Canon. l) Proveer a los vehículos adheridos medios electrónicos de pago mediante tarjetas de débito, crédito, o sistema prepago, conforme a las especificaciones establecidas en la presente Ordenanza y por el Departamento Ejecutivo en su reglamentación. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Inciso l) La obligación de contar con medios electrónicos de pago es responsabilidad del permisionario/a, sin perjuicio de lo determinado respecto de las Centrales de Radiotaxi m) Proveer a los vehículos adheridos, los sistemas de seguridad que establezca la Autoridad Competente y la Policía de la Provincia de Córdoba. n) Las Centrales de Radiotaxi deberán presentar semestralmente, según lo establecido por la autoridad competente, información sobre el funcionamiento del subsistema (viajes otorgados, móviles disponibles, registro de licenciatarios/as, choferes y personal administrativo). o) Deberán presentar e implementar previa autorización de la Autoridad Competente un plan de relación con la comunidad, destinado a la mayor captación de viajes.-

CAPÍTULO VII

DE LAS AGENCIAS DE AUTO REMIS, AUTO REMIS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y AUTOS DE ALQUILER DE LUJO

Art. 66°.- Las Agencias serán las únicas habilitadas por la Autoridad de Aplicación, lo que las facultará para operar y derivar según lo prescripto en la presente Ordenanza. El Organismo de Aplicación, podrá autorizar a una misma Agencia a prestar el servicio de Auto Remis, Auto Remis para Personas con Discapacidad y Auto de Alquiler de Lujo.- Art. 67°.- La Autoridad de Aplicación, a requerimiento de las Agencias de Auto Remis, deberá habilitar Oficinas Administrativas y Sub-Agencias, a los fines de prestar un mejor servicio a sus adheridos y Usuarios/as. Las sub-agencias deberán ubicarse fuera del anillo de circunvalación.- Art. 68°.- Podrán ser habilitadas como Agencias las personas humanas o jurídicas legalmente constituidas, siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos: a) Acreditar constancia de inscripción en el Departamento de Comercio e Industria de la Dirección General de Recursos Tributarios. b) Acreditar constancia de inscripción en la Dirección General de Rentas. c) Acreditar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos. d) Acreditar constancia de habilitación del local comercial y de la base de comunicaciones. e) Tener domicilio legal dentro del ejido municipal, donde serán válidas todas las notificaciones y citaciones que en él se efectúen. f) Poseer toda otra documentación que se establezca por vía reglamentaria. g) En caso de contar con personal en relación de dependencia deberá cumplimentarse con las normas laborales y previsionales vigentes. h) Contar con una playa de estacionamiento y servicio para los Autos Remis adheridos de las características que se establezcan por vía reglamentaria, como parada fuera de calzada de Autos de Alquiler con Chofer. i) A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones determinadas en la presente, las Agencias en su inicio y hasta un número de ciento cincuenta (150) vehículos, deberán constituir a favor de la Municipalidad de Córdoba una fianza dineraria, garantía de un inmueble de su propiedad o de terceros a favor de la Municipalidad de Córdoba certificada

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ante escribano público o seguro de caución, equivalente al valor mínimo de treinta mil (30000) bajadas de bandera; la que se incrementará proporcionalmente al número de vehículos con que cuente la agencia. La garantía deberá ser cubierta en el plazo de noventa (90) días. Serán exceptuadas de esta garantía las Agencias que, estando constituidas como Cooperativas y/o Mutuales, cumplimenten con lo que determine la reglamentación, y que presten el servicio exclusivamente con Licenciatarios de Auto Remis que sean socios de la misma. j) Acreditar no ser deudor de la Municipalidad de Córdoba presentando trimestralmente certificado de libre deuda o constancia de regularización de deuda a través del acogimiento a planes de pago vigentes. k) El número de vehículos adheridos no podrá ser menor de cincuenta (50) unidades. Para quienes soliciten su habilitación a partir de la sanción de la presente Ordenanza, dicho número no podrá superar un máximo de cuatrocientas (400) unidades. Exceptúanse del límite máximo aquellas agencias que soliciten la renovación de su habilitación.- Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Facultase a la Secretaría de Servicios Públicos, o la que en el futuro la reemplace, a determinar las características generales que deberán cumplimentar las Agencias en el marco de la presente Ordenanza.” Art. 69º.- Las Agencias deberán implementar paradas en la vía pública, fuera de calzada, las que serán habilitadas por la Autoridad Competente a solicitud expresa de las Agencias habilitadas interesadas para el servicio de Auto Remis. Las Agencias tendrán a su cargo la provisión colocación y mantenimiento de las paradas, debiendo respetar la cantidad, ubicación y características establecidas por la Autoridad Competente. Las Agencias deberán implementar en un término no mayor a ciento veinte (120) días y a los fines de prestar un buen servicio de tecnología compuesto de, software integral dual la que deberá funcionar bajo su nombre de fantasía, que tenga las siguientes características, telefonía fija rotativa, (central telefónica callcenter), 0800 cliente, IVR automático, APP conductor, APP cliente, pedidos por web, pedidos por Whatsapp, radio frecuencia, botón de emergencia primario con monitoreo las veinticuatro (24) horas, CUV (Código Único De Viaje), radio frecuencia con autorización de Entre Nacional de Comunicación (ENACOM) y permiso municipal de torre, reportes varios y otros medios tecnológicos. Las Agencias deberán en el plazo de un (1) año a partir de la publicación de la presente, contar con un mínimo de dos (2) autos eléctricos, híbridos o a pila de hidrógeno cero kilómetro (0km.), y ofrecer el servicio de Auto Remis para Personas con Discapacidad. Quedan exceptuadas de la obligación del párrafo anterior las agencias que pertenezcan a Cooperativas y Mutuales. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “La Autoridad Competente para autorizar las paradas en la vía pública será la Dirección de Control de Transporte, previo visto bueno de la Dirección de Tránsito respecto de la factibilidad de su instalación.” Art. 70°.- Establécense los requisitos especiales obligatorios para la tramitación del Certificado de Habilitación para las personas humanas: a) Mayor de edad o legalmente emancipado/a, nacionalidad argentina o extranjero/a con más de dos años de residencia en el país. b) Tener domicilio real en la Ciudad de Córdoba. c) No poseer causas penales dolosas con sentencia firme. Art. 71º.- Establécense los requisitos especiales obligatorios para la tramitación del Certificado de Habilitación para las personas jurídicas: a) Acompañar copia autenticada del Contrato Social, estatutos y demás documentos

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habilitantes que acrediten fehacientemente la representación de quien formule la solicitud. b) Deberán consignarse, además, todos los datos personales de los/las socios/as que integran la sociedad y de sus gerentes/as, apoderados/as, o representantes legales. c) Tener domicilio social en la Ciudad de Córdoba. d) No poseer causas penales dolosas ni condenas pendientes, para las personas mencionadas en el inciso b) del presente artículo. e) Presentar los certificados de buena conducta respecto de las personas mencionadas en el inciso b) de este artículo.- Art. 72°.- Las Agencias que se habiliten deberán cumplir con contrato de locación a nombre del o los titulares de la agencia de la cual dependan. Art. 73°.- Serán obligaciones de las Agencias. a) Prestar el Servicio las veinticuatro (24) horas del día, durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, sin interrupciones. Toda circunstancia que impida su normal prestación deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación con una anticipación no menos a cinco (5) días hábiles. Si el hecho fuera imprevisible, se comunicará dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles. La autoridad de Aplicación determinará su procedencia y podrá aplicar sanciones si considerara improcedente el motivo expuesto. b) Prestar el servicio únicamente con Auto Remis, Auto Remis con capacidad diferente o Auto de Alquiler de Lujo adheridos a la misma mediante contrato, en el cual no podrá convenirse exclusividad con la Agencia superior a los seis (6) meses, vencidos los cuales el/la Licenciatario/a podrá desvincularse de la Agencia, debiéndose hacer constar, en forma expresa, que dicha desvinculación no dará derecho a reclamar indemnización o suma alguna de dinero a favor de la Agencia. Los vehículos deberán estar afectados e inscriptos ante la Autoridad de Aplicación y debidamente habilitado con conductores autorizados a tal efecto. c) Controlar que cada vehículo de la flota adherido a la Agencia se someta a Inspección Técnica Vehicular con la frecuencia establecida en el presente, e informar su incumplimiento al municipio dentro del plazo de los tres (3) días hábiles posteriores al vencimiento de la inspección aludida. Asimismo, controlar que los vehículos se encuentren en las condiciones establecidas en esta Ordenanza para prestar el servicio. d) No permitir la prestación del servicio de Autos Remis, Auto Remis con capacidad diferente o Auto de Alquiler de Lujo a personas no autorizadas expresamente como conductor/a por el Órgano competente. e) Responsabilizarse por la inscripción ante el Organismo competente de los conductores que prestarán el servicio, el que previo constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos, otorgará la autorización respectiva manteniendo un Registro actualizado de los conductores/as afectados a su flota. f) Verificar que los Vehículos de Alquiler con Chofer adheridos, durante la prestación del servicio, porten la documentación que establece la presente Ordenanza y la Reglamentación respectiva. g) Responsabilizarse porque todos los viajes sean realizados conforme a la modalidad establecida en la presente Ordenanza y su reglamentación. h) Controlar el cumplimiento de la obligación de contratar seguro que cubra a los/las usuarios/as transportados/as y a terceros/as por los daños que sufran en sus bienes y en su persona, por parte de cada uno de los vehículos que los/las Licenciatarios/as adheridos/as pongan a trabajar, e informar su incumplimiento en el término de los tres (3) días hábiles posteriores. i) Controlar que la flota de autos de alquiler con chofer preste el servicio en condiciones de uso, higiene, estética y seguridad que establece la presente Ordenanza.

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j) Controlar que la flota de vehículos con chofer lleve colocadas reglamentariamente las placas de identificación del servicio otorgada por el Órgano competente y se encuentre pintada según corresponda a la modalidad. k) Realizar todo trámite administrativo referido al servicio y comunicar dentro de los diez (10) días el cambio de domicilio constituido y toda otra circunstancia que haga variar los datos contenidos en el legajo correspondiente. l) Fijase en el equivalente a cien (100) bajadas de bandera diurna el precio máximo que deberán abonar mensualmente los adherentes a las Agencias en concepto de Canon. m) En caso de optar por la garantía mediante inmueble, deberán presentar el informe expedido por el Registro General de la Provincia de Córdoba sobre la situación jurídica del mismo y de su titular registral en los plazos que la reglamentación lo establezca. n) Informar al D.E.M. cualquier alteración, modificación, sustitución o venta del objeto de la garantía establecida en el inciso anterior. o) Proveer a los vehículos adheridos medios electrónicos de pago mediante tarjetas de débito, crédito, o sistema prepago, conforme a las especificaciones establecidas en la presente Ordenanza y por el Departamento Ejecutivo en su reglamentación. Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Inciso o) La obligación de contar con medios electrónicos de pago es responsabilidad del permisionario/a, sin perjuicio de lo determinado respecto de las Centrales de Radiotaxi.” p) Proveer a los vehículos adheridos los sistemas de seguridad que establezca la Autoridad Competente y la Policía de la Provincia de Córdoba. q) Las Agencias deberán presentar semestral según lo establecido por la autoridad competente información sobre el funcionamiento del Subsistema (móviles disponibles, registro de licenciatarios/as, choferes y personal administrativo). Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Inciso q) La presentación de la información del funcionamiento del Subsistema deberá ser realizada ante la Dirección de Control de Transporte y la Subdirección de Documentación.” r) Deberán presentar e implementar previa autorización de la autoridad competente un plan de relación con la comunidad, destinado a la mayor captación de viajes.- Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “La verificación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Art. 73° de la Ordenanza N° 12.859, obligará al agente interviniente al labrado del acta correspondiente a la Agencia a la que estuviere adherida el infractor.”

CAPITULO VIII DE LOS TALLERES DE RELOJES TAXIMETROS

Art. 74º.- Los Talleres de Relojes Taxímetros serán habilitados por la Autoridad de Aplicación, lo que los facultará para atender los relojes de los servicios establecidos en la presente Ordenanza. Art. 75º.- Podrá habilitarse como máximo un (1) Taller de Relojes Taxímetros cada quinientas (500) unidades de Autos de Alquiler con Chofer, toda vez que cumplimenten los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y su reglamentación. La Secretaría de Servicios Públicos, establecerá un sistema de guardias mínimas para la prestación del servicio durante los días Sábados, Domingos y feriados.- Reglamentado por Decreto N° 1216/19: “Facultase a la Secretaría de Servicios Públicos a determinar los requisitos que deberán cumplir los Talleres de Relojes Taxímetros de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ordenanza N° 12.859.

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Aquellos Talleres que cuenten con habilitación vigente gozarán del plazo establecido por el Art. 100° de la Ordenanza N° 12.859 para la adecuación al nuevo marco normativo.” Art. 76º.- Podrán ser habilitadas como Talleres de Relojes Taxímetros las personas humanas o jurídicas legalmente constituidas siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos: a) Acreditar constancia de inscripción en el Departamento de Comercio e Industria de la Dirección General de Recursos Tributarios. b) Acreditar constancia de inscripción en la Dirección General de Rentas. c) Acreditar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos. d) Acreditar constancia de habilitación de las instalaciones. e) Tener domicilio legal dentro del ejido municipal donde serán válidas todas las notificaciones y citaciones que en él se efectúen. f) Deberán poseer una playa para la atención de los vehículos a reparar de acuerdo a la reglamentación establecida, habilitada por el ente competente. g) Deberán tener autorización de los fabricantes para la atención de los aparatos taxímetros. h) Poseer toda otra documentación que se establezca por vía reglamentaria. i) En caso de contar con personal en relación de dependencia deberá cumplimentarse con las normas laborales y previsionales vigentes. Art. 77º.- Requisitos obligatorios para la tramitación de la habilitación de las personas humanas: a) Mayor de edad o legalmente emancipado/a. b) Domicilio real en la Ciudad de Córdoba. c) No poseer causas penales ni condenas pendientes. d) Presentar certificado de buena conducta.- Art. 78º.- Requisitos obligatorios para la tramitación de las personas jurídicas: a) Copia autenticada del contrato social, estatutos y demás documentos habilitantes que acrediten fehacientemente la representación de quien formule la solicitud. b) Deberán consignarse además todos los datos personales de los/las socios/as que integran la sociedad y de sus gerentes/as, apoderados/as o representantes legales. c) Tener domicilio social en la Ciudad de Córdoba. d) No poseer causas penales ni condenas pendientes. e) Presentar los certificados de buena conducta respecto de las personas mencionadas. Art. 79°.- Los Talleres de Relojes deberán presentar en tiempo y forma toda la documentación que requiera la Autoridad de Aplicación conforme su reglamentación.- Art. 80°.- Los Talleres habilitados de tal manera por la Autoridad de Aplicación, podrán instalar, reparar y efectuar las modificaciones necesarias por actualización de tarifa. En este último caso, cuando las actualizaciones aprobadas por el Concejo Deliberante operen de forma desdobladas, los talleres habilitados cobrarán por la prestación de cada uno de sus servicios.- Art. 81°.- Establécese en trece (13) bajadas de bandera el valor del servicio de actualización de tarifa.

CAPÍTULO IX DE LA CADUCIDAD Y DEMÁS PENALIDADES

Art. 82°.- Serán sancionados con la suma de mil quinientas (1.500) veces el valor de la bajada de bandera aquellos particulares que trasladen pasajeros a título oneroso, promocional, por canje o similares. En el caso de primera reincidencia el/la Titular del vehículo o quien resulte responsable será sancionado con una multa de tres mil (3.000) veces

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el valor de la bajada de bandera. En el caso de segunda reincidencia el/la Titular del vehículo o quien resulte responsable será sancionado con una multa de cinco mil (5.000) veces el valor de la bajada de bandera, y con la inhabilitación para el/la Titular del vehículo o quien resulte responsable para ser titular de licencia de conducir en cualquier categoría por el término de cinco (5) años.- Art. 83°.- Serán sancionados con tres mil (3000) veces el valor de la bajada de bandera aquellos que deriven viajes para transporte de pasajeros, que no estén contemplado en lo normado por la presente con una multa de tres mil (3.000) veces el valor de la bajada de bandera, la primera vez . En el caso de la segunda reincidencia con cinco mil (5.000) veces el valor de la bajada de bandera. En caso de segunda reincidencia siete mil (7.000) bajadas de bandera. Esto derivara en clausura definitiva más denuncia penal correspondiente.- Art. 84°.- El incumplimiento por parte de las Agencias, Centrales de Radio Taxi, Talleres de Relojes Taxímetros o los/las Licenciatarios/as y/o los/las Conductores/as que presten el servicio, de las obligaciones establecidas por esta Ordenanza y su reglamentación o de toda otra que derive de la naturaleza misma de la relación entre la Municipalidad y el/la Licenciatario/a, o entre la Municipalidad y las Agencias o Centrales de Radiotaxi o Talleres de Relojes Taxímetro, quedará sujeta al régimen de penalidades que determina la presente Ordenanza y su reglamentación, pudiendo aplicarse, según la gravedad del hecho, desde la inhabilitación transitoria hasta la definitiva. Asimismo, el Tribunal de Faltas Municipal podrá aplicar sanciones pecuniarias según la gravedad del hecho entre sesenta (60) y cinco mil (5.000) veces el importe de la bajada de bandera vigente a la fecha del efectivo pago, salvo lo dispuesto por el Artículo 90°, pudiendo la Autoridad de Aplicación disponer las inhabilitaciones referidas. Cuando una Central de Radiotaxi o Agencia de Auto Remis fuere inhabilitada para funcionar, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá autorizar a sus permisionarios/as adherentes, para que por el término sesenta (60) días prorrogables por única vez, se incorporen a otra Central o Agencia, aunque ésta exceda la capacidad de su playa.- Art. 85°.- Los/Las Licenciatarios/as de Autos de Alquiler con Chofer, además de las sanciones de multa que en cada caso correspondan, serán sancionados con la caducidad e inhabilitación por cinco (5) años, en los siguientes casos: a) Cuando explote el servicio con el libro de inspección retenido por el Organismo de Aplicación ó cuando se encuentre inhabilitado ó suspendido para la prestación del servicio. b) Cuando hubiera falseado datos, información o documentación para obtener o mantener vigente la habilitación de la Licencia de Auto de Alquiler con Chofer y/o la habilitación de la Agencia de Remis o Central de Radiotaxi; y que sin ellos no hubiera sido otorgada o mantenida su vigencia. c) Cuando se comprobare la instalación o adecuación de cualquier elemento o dispositivo al aparato taxímetro y/o su tickeadora que permita modificar el sistema de registro de fichas, alterando el importe de la tarifa máxima autorizada. d) Cuando el vehículo afectado al servicio se encuentre con dos (2) inspecciones técnicas consecutivas vencidas. e) Cuando se impidiere, trabare, evadiere o de cualquier manera se obstaculizare un control municipal y como consecuencia de estas acciones resultaren lesionados los/las inspectores/as, policías adicionales o terceras personas. f) Cuando abandonara el servicio por más de treinta (30) días sin causa justificada y sin haber efectuado el depósito de libro de inspección y chapas y sin contar con la correspondiente autorización de la Autoridad de Aplicación. g) Cuando hubiere retirado el vehículo del servicio en los términos del Art. 50º Inc. hh) y no lo

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REINTEGRARA en el plazo establecido por la Autoridad de Aplicación. h) Cuando durante la prestación del servicio se cometieren hechos graves contra la moral, buenas costumbres o seguridad pública. i) Cuando ofreciere y/o prestare servicio de Auto de Alquiler con Chofer sin estar adherido a una Central de Radiotaxi o Agencia, será inhabilitada. k) Cuando ofreciere servicio a través de un medio tecnológico no autorizado.- Art. 86°.- Serán sancionados con el equivalente al monto de sesenta (60) a doscientos cuarenta (240) veces el importe de la bajada de bandera los que infringieren las disposiciones del Art. 50° inciso h) en lo referido a tránsito, higiene y presentación, los incisos j), n), r), y), dd), ee), gg) y kk), el inciso k) del Art. 46° y el Art. 47° de la presente Ordenanza. Art. 87°.- Serán sancionados con el monto de diez (10) a veinte (20) veces el importe de la bajada de bandera los que infringieran las disposiciones del Art. 50° incisos ff) y ii). Art. 88°.- Será sancionado con el monto de veinte (20) a cien (100) veces el importe de la bajada de bandera, sin perjuicio de la caducidad que fuere aplicable, la infracción a las condiciones de seguridad del Art. 50° inciso h) y los incisos b), m), o), v), y hh) del mismo Artículo. Art. 89°.- Serán sancionados con el monto de veinticinco (25) a cien (100) veces el valor de la bajada de bandera, sin perjuicio de la caducidad que fuere aplicable, los que infringieren las disposiciones del Art. 50° inciso bb) y las siguientes disposiciones: a) Cuando se constate falta de luz en el aparato taxímetro conforme a la reglamentación. b) Cuando cobre el precio por persona. c) Cuando tenga bajada la bandera y en funcionamiento el aparato taxímetro antes de que haya ascendido el/la pasajero/a. d) Cuando obstaculice la visión del aparato taxímetro. Art. 90°.- Serán sancionados con la suma de cuarenta (40) veces el valor de la bajada de bandera los que infringieren el Art. 32°, inc. b) de la presente. Art. 91°.- La primera infracción será sancionada con el monto mínimo previsto, duplicándose el valor anterior hasta alcanzar el máximo establecido en caso de reincidencia; siempre que la anterior tenga resolución firme y la reincidencia se produzca dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes.- Art. 92°.- Sin perjuicio que pueda aplicarse la inhabilitación transitoria o la definitiva, serán sancionadas con un monto mínimo de veinte (20) y un máximo de cincuenta (50) veces el valor de la bajada de bandera, las Agencias, Centrales de Radiotaxi o Talleres de Relojes Taxímetros que, en la prestación del servicio, infringieren alguna de las disposiciones contenidas en el Art. 65°, incisos e), f), g), h), i) y j), para las Centrales de Radiotaxi, el Art. 73° incisos e), f), h), i), j) y k) para las Agencias, y el Art. 75° respecto de las guardias mínimas, 79° para los Talleres de Relojes de Taxímetros. Art. 93°.- Sin perjuicio que pueda aplicarse la inhabilitación transitoria o la definitiva, serán sancionadas con un monto mínimo de veinticinco (25) y un máximo de cien (100) veces el valor de la bajada de bandera, las Agencias, Centrales de Radiotaxi o Talleres de Relojes Taxímetro que, en la prestación del servicio infringieren alguna de las disposiciones contenidas en el Art. 65°, incisos a), b), c), d), para las Centrales de Radiotaxi, el Art. 73° incisos a), b), c) d), y g) para las Agencias, el Art. 81° para los Talleres de Relojes Taxímetros.. Art. 94°.- Sin perjuicio que pueda aplicarse la inhabilitación transitoria o la definitiva, serán sancionadas con un monto mínimo de treinta (30) y un máximo de cien (100) veces el valor de la bajada de bandera, las Agencias, Centrales de Radiotaxi o Talleres de Relojes Taxímetro, que en la prestación del servicio infringieren alguna de las disposiciones contenidas en el Art. 65° incisos k), l), m), n), y o) para las Centrales de Radiotaxi y el Art. 73° incisos o), p), q) y r)

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para las Agencias.- Art. 95°.- El Departamento Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria la Autoridad Competente y el procedimiento administrativo para aplicar las sanciones previstas por la presente.

CAPÍTULO X DEL RETIRO E INCAUTACIÓN DE VEHÍCULOS

Art. 96°.- La Autoridad Competente podrá disponer retiro y posterior traslado al Depósito Municipal de todos los vehículos habilitados y afectados al Servicio de Autos de Alquiler con Chofer, que circulen en la vía pública, cuando el/la Conductor/a o Licenciatario/a lo conduzca careciendo de la documentación personal, del vehículo y del servicio que lo acredite como tal. Art. 97°.- La Autoridad competente podrá disponer el retiro y posterior traslado al Depósito Municipal de todos los vehículos que circulen en la vía pública y ofrezcan alguno de los servicios establecidos por esta Ordenanza, en los siguientes casos: a) Cuando no posea el Certificado de Habilitación Municipal correspondiente, siempre y cuando no se trate de un Auto de Alquiler con Chofer perteneciente a otra comuna y no ofrezca sus servicios dentro del Ejido Municipal. b) Cuando posea el Certificado de Habilitación Municipal correspondiente y se dé alguna de las situaciones que a continuación se detallan: 1. Cuando levante pasajeros/as en la vía pública sin que el mismo sea concertado por una Agencia (Art. 32° inc. a). 2. Teniendo colocadas las chapas de identificación del R.N.P.A., la o las mismas estén total o parcialmente adulteradas. 3. Cuando circule con la o las patentes de Auto de Alquiler con Chofer de identificación municipal total o parcialmente adulteradas. 4. Cuando se constate a "prima facie" alguno de los supuestos del Art. 50° inc. h) en lo referente a seguridad, o del Art. 50° inc. o), referido a la inviolabilidad del precinto del aparato taxímetro, o del Art. 50° inc. dd), o del Art. 50° inc. n). 5. Los vehículos trasladados al depósito municipal que estando habilitado para prestación de determinado servicio realice uno diferente.- Art. 98°.- Los vehículos trasladados al Depósito Municipal estarán a disposición de los/las Licenciatarios/as, a quienes podrán ser entregados previo cumplimiento de las disposiciones formales, haber abonado los gastos de traslado y estadía, en su caso, y haber hecho las diligencias que para cada caso particular seguidamente se mencionan: a) Si la causa de traslado hubiere sido la prevista en el Art. 96°, el/la conductor/a o Licenciatario/a deberá acompañar la documentación habilitante. b) Si la causa del traslado fuera la establecida en el Art. 97° inc. a), el/la Licenciatario/a o quien resulte responsable será sancionado con una multa de cien (100) veces el valor de la bajada de bandera, y con la inhabilitación definitiva para ser Licenciatario/a de todo Servicio Público o Privado Municipal, controlado o relacionado con el transporte de pasajeros/as. El/La Licenciatario/a o responsable deberá hacer desaparecer los símbolos, leyendas, y aparato taxímetro que fueran utilizados para lograr la calidad simulada. c) Si la causa del traslado fuera la establecida en el Art. 97° incisos b1) y b5) , el/la Licenciatario/a o quien resulte responsable será sancionado/a con una multa de cuarenta (40) veces el valor de la bajada de bandera. En el caso de primera reincidencia el/la Licenciatario/a o quien resulte responsable será sancionado/a con una multa de ochenta (80) veces el valor

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de la bajada de bandera. En el caso de segunda reincidencia el/la Licenciatario/a o quien resulte responsable será sancionado/a con una multa de ciento sesenta (160) veces el valor de la bajada de bandera. Los vehículos trasladados al Depósito Municipal, estarán a disposición de sus propietarios/as o quien resulte responsable, previo a acreditar: a) El cumplimiento de los trámites de ley. b) Libre deuda del impuesto del automotor. c) El pago de los gastos de traslado y estadía. d) Depósito en efectivo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa prevista para el hecho imputado o de la sanción impuesta. Dicho importe será imputado como fianza en caso de no encontrarse resuelta la causa o como pago a cuenta en el supuesto de que la causa cuente con sentencia firme. Con respecto al cincuenta por ciento (50%) restante el/la propietario/a deberá constituir garantía prendaria en primer grado sobre el vehículo en depósito a favor de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba. Art. 99°.- En todos los casos que se trasladen vehículos habilitados y afectados al Servicio de Autos de Alquiler con Chofer al Depósito Municipal, se procederá a retirar el Libro de Inspección y a precintar el aparato taxímetro y bandera.-

CAPITULO XI DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

DE LOS/LAS LICENCIATARIOS/AS HABILITADOS/AS

Art. 100°.- Los/Las Licenciatarios/as del servicio, habilitados como Autos de Alquiler con Chofer -Auto Taxis, Auto Taxis para Personas con Discapacidad, Auto Remis, Auto Remis para Personas con Discapacidad o Auto de Alquiler de Lujo- al día de la promulgación de la presente, se regirán por lo estipulado en esta Ordenanza, y contarán con un plazo de un (1) año para la adecuación a lo dispuesto y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Art. 101°.- Los vehículos que, a la fecha de la sanción de la presente ordenanza se encuentren afectados a la prestación del servicio en cualquier modalidad; tendrán una antigüedad máxima de diez (10) años para mantenerse en el servicio. Una vez vencido el plazo referido o ante un cambio de unidad en cualquier momento, se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza. Incorporado por Ordenanza N° 12919: “Art. 101° bis.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a autorizar la incorporación de unidades, en las diferentes modalidades de Autos de Alquiler con Chofer, de hasta cinco (5) años de antigüedad, hasta el 31 de Diciembre de 2019. Incorporado por Ordenanza N° 12919: Art. 101° ter.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a autorizar la incorporación de unidades para la prestación del servicio de Auto Taxi para Personas con Discapacidad y Auto Remis para Personas con Discapacidad, con las mismas características con las que fuera habilitado, hasta el 31 de Diciembre de 2019. Incorporado por Ordenanza N° 12919: Art. 101° quater.- Suspéndase, hasta el 31 de Diciembre de 2019, la aplicación del régimen de sanciones y penalidades previstos en los Capítulos IX y X de la presente Ordenanza, a cuyo fin remítase a las estipulación previstas por la Ordenanza N.º 12.468 y sus modificatorias (Código de Convivencia).” Art. 102°.- La Autoridad de Aplicación podrá desarrollar una aplicación software de monitoreo y geolocalización municipal Art. 103°.- DERÓGASE la Ordenanza 10270 y sus modificatorias.-

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Art. 104º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE.- DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.-