ORDENANZA N° 108/2020 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Ciudad de Oliva, (Cba.), 26 de noviembre de 2020.
ORDENANZA N° 108/2020
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde el 01 de febrero del año 2020 tiene vigencia la Carta Orgánica Municipal que
establece nuevos principios y pautas de organización administrativa, distribución de
funciones entre los diferentes estamentos de gobierno y las pautas aplicables al
régimen de contrataciones en los artículos 198 y siguientes.
El artículo 80 determina que el gobierno municipal se compone del Poder Ejecutivo
y del Concejo Deliberante a los cuales la Carta Orgánica Municipal le asigna
competencias y atribuciones exclusivas e improrrogables, en el marco del sistema
republicano de gobierno.
Asimismo, nuestra Constitución local realiza una distribución de funciones en cada
uno de los órganos que componen nuestra estructura de organización municipal.
En las diferentes normas que regulan estas atribuciones de competencias, se
advierte la existencia de función administrativa, legislativa, normativa y jurisdiccional
que deben ejercerse en armonía, conforme lo determina el marco de juridicidad en
los términos de los artículos 13, 14 y 27 de la Carta Orgánica Municipal.
Es competencia del Concejo Deliberante sancionar, en ejercicio de la función
legislativa, la ordenanza de contrataciones (artículo 98 inc. 15).
Es atribución del Poder Ejecutivo, en ejercicio de la función administrativa, proponer
las bases y condiciones de las licitaciones y aprobar o rechazar las propuestas (art.
123 inc. 8) y celebrar los contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por
Municipalidad de Oliva
Concejo Deliberante
Belgrano 276 – Te. (03532)
420289
el Concejo Deliberante (art. 123 inc. 9), que las realiza mediante la ordenanza
general de contrataciones.
Constituye un desafío y objetivo brindar seguridad jurídica, certeza normativa a la
administración municipal y a quienes pretendan o celebran contratos
administrativos. Por ello, la necesidad de establecer un régimen general de compras
y contrataciones municipal que perdure en el tiempo y que solo requiera una
adecuación anual, por las vías correspondientes, de los índices o valores que
brindarán las opciones válidas para seleccionar los diferentes procedimientos para
celebrar los contratos administrativos.
A los fines de legislar los contenidos de esta normativa, se han tenido en cuenta los
principios que rigen en estos procedimientos y los modernos regímenes de
contratación. Por ejemplo la Ley 10.155 de la Provincia de Córdoba, Decreto
1023/2001 (que con escasas modificaciones rige desde entonces las contrataciones
a nivel nacional), el régimen de obras públicas de la Provincia de Córdoba Ley 8614,
Ley de Modernización del Estado N° 8836, Ley Incorporación de capital privado al
sector público N° 8837, Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de
Córdoba N° 6658, Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (artículo 2); los
artículos 13, 14, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 48, 80, 98 inc. 15, 114, 122, 123 inc. 8, 9,
128, 163, 164, 165, 167, 198, siguientes y concordantes de la Carta Orgánica
Municipal y Ordenanza 55/2020.
Por todo ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OLIVA SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA:
RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Capitulo II. Capacidad para contratar.
Capítulo III. Ofertas.
Capítulo IV. Garantías. Cesiones.
Capítulo V. Facultades y obligaciones del Ente Público Contratante.
Capítulo VI. Registro de Proveedores y Contratistas Municipal.
Capítulo VII. Procedimientos de selección.
Capítulo VIII. Contratación previa iniciativa privada.
Capítulo IX. Disposiciones especiales aplicables a las obras públicas.
Capítulo X. Impugnaciones. Jurisdicción. Normativa aplicable.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo N° 1: Ámbito de Aplicación. El Régimen de Compras, Contrataciones de
Obras, Bienes y Servicios de la Administración Pública Municipal es de aplicación
obligatoria en la Municipalidad de la Ciudad de Oliva, salvo los casos expresamente
excluidos.
Artículo N° 2: Contratos excluidos. Quedan excluidos de la presente ordenanza
los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
b) Los de crédito público y sus accesorios, es decir todos aquellos contratos que
sean necesarios celebrar a los fines de que la operación de crédito público sea
concretada.
c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades regidas por el
derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se
financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos Estados o
entidades, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de este régimen cuando
ello así se establezca, y de las facultades de fiscalización sobre este tipo de
contratos que la legislación vigente confiere a los organismos de control, y
d) Los relativos a compras o locaciones que sean menester efectuar en países
extranjeros y que tengan ejecución fuera del territorio nacional.
Artículo N° 3: Principios generales. Los principios generales a los que deben
ajustarse todos los procedimientos de las contrataciones hasta la finalización de su
ejecución, teniendo en cuenta las particularidades de cada una, son:
a) Oposición y libre concurrencia en los procedimientos de selección.
b) Igualdad de posibilidades para interesados y potenciales.
c) Transparencia basada en la publicidad y difusión de las actuaciones relativas a
las contrataciones y en la utilización de las tecnologías informáticas bajo los
preceptos de la Ordenanza N° 55/2020 y sus modificatorias.
d) Eficiencia y economicidad en la aplicación de los recursos públicos.
e) Consideración de los criterios de sustentabilidad en las contrataciones, y
f) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben
o gestionen las contrataciones.
Artículo N° 4: Medios informáticos para contrataciones. Las contrataciones
comprendidas en este régimen procuran realizarse utilizando tecnologías de
información y comunicación que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y
facilitar el acceso de la sociedad a la información. La reglamentación establecerá la
regulación integral del uso de medios informáticos para contrataciones, en particular
el régimen de publicidad y difusión, lo referente al proceso electrónico de gestión de
las contrataciones, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los
procedimientos y la digitalización de la documentación, incorporando normas
necesarias de seguridad informática.
Artículo N° 5: Contrataciones públicas sustentables. Las contrataciones
comprendidas en este régimen procurarán propiciar la incorporación de criterios de
sustentabilidad que permitan mejorar la eficiencia económica y ambiental del gasto
público, y promover en los proveedores del Estado Municipal cambios hacia
patrones de consumo y producción socialmente responsables.
Artículo Nº 6: Responsabilidad. Gastos sin autorización presupuestaria. Toda
contratación debe ser autorizada por el funcionario público competente. El
incumplimiento de este deber genera la responsabilidad personal conforme lo
establece el primer párrafo del artículo 164 de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo N° 7: Publicidad. Las convocatorias correspondientes a los
procedimientos de selección regulados por la presente ordenanza para celebrar
contratos administrativos deben publicarse en el Boletín Oficial Municipal, en el
portal web oficial del Municipio y/o en el diario de mayor circulación en la zona
durante tres (3) días, con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles a la
fecha de la apertura de las propuestas o a la prevista para la subasta.
Capítulo II
Capacidad para Contratar
Artículo Nº 8: Personas habilitadas. Pueden contratar con el Estado Municipal
todas las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se
encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo 9 de la presente
ordenanza.
Artículo Nº 9: Personas no habilitadas. No pueden contratar con el Estado
Municipal:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encuentren suspendidas o inhabilitadas
en su calidad de proveedores. Comprende, además, a las personas jurídicas que
sean sucesoras de personas jurídicas sancionadas, cuando existan indicios
suficientes por su gravedad, precisión y concordancia, de que medió simulación con
el fin de eludir los efectos de las sanciones oportunamente impuestas.
b) Los agentes y funcionarios del Estado Municipal y las empresas en las cuales
aquellos tuvieren participación social o cargos con facultad decisoria.
c) Los fallidos, concursados e interdictos. Se encuentran exceptuados de la
prohibición de contratar con el Estado Municipal los concursados que hubieren
obtenido la homologación de un acuerdo preventivo, debidamente acreditado.
d) Los condenados por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública
Nacional, Provincial o Municipal, contra la fe pública o por delitos comprendidos en
la Convención Interamericana contra la Corrupción -Ley Nacional Nº 24.759 La
prohibición se extiende hasta tanto no se haya extinguido la pena.
e) Ser deudor moroso del Municipio por obligaciones emergentes de contrataciones
con la misma, salvo que el contratante deudor, afecte los fondos de la operación a
la cancelación de los montos adeudados y;
f) Haber incumplido o cumplido de manera irregular las cláusulas de un contrato
administrativo celebrado con anterioridad con el Municipio y que el antecedente
conste en el registro oficial de Contratistas y Proveedores municipal.
g) Las personas humanas con sentencia condenatoria firme por delitos de violencia
de género.
Capítulo III
Ofertas
Artículo Nº 10: Requisitos para la presentación de las ofertas. Las ofertas deben
ser redactadas en idioma nacional y se presentan conforme los requisitos que
establezca el pliego respectivo.
Artículo Nº 11: Oferentes no invitados. En todos los procedimientos de selección
en los que la invitación a participar se realice a un número determinado de personas,
quienes no hayan sido convocadas tienen derecho a presentar ofertas en las
mismas condiciones y exigencias que los convocados.
Artículo Nº 12: Criterio de selección. La adjudicación debe realizarse en favor de
la oferta más conveniente para el organismo contratante. Para la valoración de las
proposiciones y la determinación de la oferta más conveniente debe atenderse a
criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como el precio, la
calidad, la capacidad técnica, antecedentes y la experiencia del oferente, las
garantías ofrecidas y demás condiciones de la oferta. Cuando se utilice más de un
criterio de valoración, siempre debe considerarse el precio. Cuando sólo se utilice
un criterio de adjudicación, éste ha de ser -necesariamente- el precio.
La autoridad contratante puede, a favor de los interesados u oferentes domiciliados
en la ciudad en el marco de las políticas activas de promoción de la actividad local
que propicia el Municipio, optar por los productos y los contratos de obras y servicios
que, ajustados a las especificaciones técnicas establecidas, tengan precios que no
excedan los de los competidores en un 10% (diez por ciento), lo que debe
informarse en oportunidad de la convocatoria.
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato y la ponderación
relativa atribuida a cada uno de ellos los determina el órgano de contratación y se
detallan en los pliegos.
Artículo Nº 13: Oferta única. La presentación de una única oferta no resulta óbice
para contratar, siempre que ésta se ajuste a las características solicitadas.
Capítulo IV
Garantías y Cesiones
Artículo Nº 14: Garantías. Los oferentes y los adjudicatarios deben constituir
garantías de mantenimiento de la oferta, de fiel cumplimiento de las obligaciones
emergentes del contrato y de impugnación, cuando corresponda. El Municipio no
abona intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.
La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el
cobro de las mismas tienen lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que
correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento
integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes o proveedores
hubieren ocasionado.
Artículo Nº 15: Devolución de garantías. Una vez resuelta la selección se
devuelve la garantía de mantenimiento de oferta a todos los oferentes, con la
salvedad de aquel que hubiere resultado adjudicatario, a quien se le restituye una
vez que haya aportado la garantía de cumplimiento. Una vez cumplimentada la
prestación a cargo del adjudicatario se procede a la devolución de la garantía de
cumplimiento.
Artículo Nº 16: Cesiones. Los proponentes o adjudicatarios pueden transferir total
o parcialmente sus derechos y obligaciones, siempre que la cesión sea prevista en
el pliego y mediante autorización expresa de la autoridad contratante. La cesión total
o parcial de los derechos y obligaciones de los adjudicatarios se acordará cuando
el cesionario ofrezca iguales o mayores garantías a las presentadas por el cedente
a criterio del organismo contratante. A tales efectos se deberá verificar que el
cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la
cesión: el cedente continúa obligado solidariamente con el cesionario por los
compromisos emergentes del contrato.
Capítulo V
Facultades y Obligaciones del Ente Público Contratante.
Artículo Nº 17: Facultades y obligaciones de la autoridad administrativa. La
autoridad administrativa tiene las facultades y obligaciones establecidas en este
régimen, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislación específica,
en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones o en la restante
documentación contractual. Especialmente tiene:
a) La facultad de dejar sin efecto un procedimiento de selección de contratista en
cualquier momento, previo al perfeccionamiento del contrato respectivo, sin que ello
dé lugar a indemnización alguna.
b) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad,
rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos
que se dicten en consecuencia tendrán los caracteres de presunción de legitimidad
y fuerza ejecutoria, a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieran la
intervención judicial.
c) La facultad de aumentar o disminuir las cantidades de bienes o servicios
contratados, cuando la cantidad se encuentre determinada en un numero fijo de
unidades, pudiendo modificarse hasta el límite del veinte por ciento (20%) de las
cantidades establecidas en el presupuesto oficial.
d) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.
e) La facultad de imponer penalidades a los oferentes y a los cocontratantes cuando
éstos incumplieren sus obligaciones.
f) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato cuando
el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para
ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.
g) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar
los cocontratantes.
Artículo Nº 18: Actuaciones administrativas. Todo trámite por el cual se
promueva la contratación a que hace referencia la presente Ordenanza, debe
formalizarse mediante expediente en formato papel y/o digital y contiene la
constancia del cumplimiento de cada uno de los requisitos legales y etapas exigidos
con la firma del Intendente Municipal y secretario competente.
Artículo Nº 19: Responsabilidad. Los funcionarios públicos que realizan
contrataciones en contravención con lo dispuesto en esta Ordenanza responden
personalmente y por el total de lo contratado o gastado en esas condiciones y de
los eventuales perjuicios que pudieran haber causado a la Municipalidad sin
perjuicio de las sanciones establecidas por Carta Orgánica Municipal y de la
responsabilidad penal que le pudieran corresponder.
Capítulo VI
Registro de Proveedores y Contratistas.
Artículo N° 20: Registro. Inscripción obligatoria. Toda persona o entidad que
contrate suministros, servicios o trabajos con el Estado Municipal debe encontrarse
debidamente inscripta en el Registro de Proveedores y Contratistas local. Dicho
Registro es publicado en la página web oficial de la Municipalidad y contiene la
información necesaria para individualizar a cada proveedor bajo los preceptos de la
Ordenanza N° 55/2020 o la que en el futuro la reemplace.
Artículo N° 21: Registro de Proveedores - Proponentes no inscriptos. A los
efectos de asegurar una amplia concurrencia de oferentes a los procedimientos de
selección son admitidos a cotizar aquellos que no estuvieran inscriptos en el
Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado. La inscripción debe
quedar firme al tiempo de la adjudicación.
Si la propuesta presentada en esas condiciones fuera adjudicable por ser
conveniente y el oferente no regulariza su inscripción en término, se toma nota de
tal circunstancia en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas, sin perjuicio
de ejecutar la garantía de oferta.
Artículo N° 22: Organización del registro. El Registro de Proveedores y
Contratistas del Estado Municipal, se ajusta a la confección de un legajo individual
de cada inscripto, en el cual se acumularán todos los antecedentes y datos de
interés a él referidos, como mínimo deberá consignar:
Número de Inscripción asignada en el Registro.
1. Apellido y nombre o Razón social o Denominación social
2. En el caso de personas jurídicas, instrumento de constitución y acreditación de
inscripción vigente ante la Dirección General de Personas Jurídicas de la Provincia
de Córdoba o registros competentes.
3. Domicilio real, fiscal, comercial y legal. Teléfono y dirección de correo electrónico.
4. Inscripciones en Organismos de Recaudaciones Nacionales, Provinciales y
Municipales, si correspondiere.
5. Fecha de alta y autorización de los organismos registrales competentes,
debidamente acreditada.
7.Fecha de baja, razones y disposiciones, si correspondiere.
8.Observaciones u otra información de interés.
Artículo N° 23: Órgano Rector. El Órgano Rector del Sistema de Compras y
contrataciones es la Secretaría de Modernización y Finanzas o el Área que en un
futuro la reemplace.
Capítulo VII
Procedimientos de Selección
Artículo 24: Elección del procedimiento de contratación. La Ordenanza de
Presupuesto General de la Administración Pública Municipal determina anualmente
el valor de la unidad económica de contratación, que regirá para implementar los
procedimientos de selección y contrataciones previstos en la presente ordenanza.
PROCEDIMIENTO UNIDADES ECONÓMICAS. MÁXIMO
PERMITIDO
LICITACIÓN SIN LIMITE
COMPULSA ABREVIADA 15
SUBASTA ELECTRÓNICA 10
REMATE PÚBLICO 20
CONTRATACIÓN DIRECTA POR
MONTO
5
CONTRATACIÓN DIRECTA POR
CAUSA
15
Artículo N° 25: Procedimientos de selección. Toda contratación del Estado
Municipal se efectúa mediante un procedimiento de selección, de acuerdo con los
siguientes mecanismos:
a) Licitación pública.
b) Compulsa abreviada.
c) Subasta electrónica.
d) Remate público.
e) Contratación directa.
Artículo Nro. 26: La selección del contratista se realiza mediante el procedimiento
de licitación pública. No obstante, puede acudirse a los procedimientos de compulsa
abreviada, subasta electrónica, remate público, contratación directa conforme los
índices máximos permitidos en el artículo 24 de esta ordenanza y según el objeto
del contrato, tomando a la obra en su totalidad o por partes claramente
identificables.
Licitación Pública.
Artículo N° 27: Licitación pública. La licitación pública se configura cuando el
llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles
oferentes, con capacidad para obligarse y cumplir con los demás requisitos que
exijan los pliegos. Es aplicable este procedimiento conforme las pautas establecidas
en el artículo 24 de la presente ordenanza.
La convocatoria a licitación pública es realizada en ejercicio de la función
administrativa por el Poder Ejecutivo Municipal.
La licitación pública debe constar necesariamente de las siguientes instancias:
1. Llamado.
2. Recepción de ofertas.
3. Apertura de ofertas.
4. Análisis de ofertas.
5. Preadjudicación.
6. Adjudicación.
Artículo N° 28: Pliego de bases y condiciones generales. Convocatoria a
licitación. El Poder Ejecutivo convoca a licitación pública mediante decreto, el cual
debe contener:
a) Nombre del organismo licitante (Municipalidad de Oliva y Secretaría o área
correspondiente).
b) Objeto de la contratación.
c) Lugar donde pueden solicitarse, retirarse o adquirirse los pliegos de
condiciones que serán entregados o enviados, previo pago del precio
estipulado para cada caso en particular y con el consecuente otorgamiento
del correspondiente recibo.
d) Lugar y modalidad de presentación de la oferta, día y hora de apertura de los
sobres.
e) Medio de publicidad dispuesto por el llamado, duración y anticipación.
.
Artículo Nº 29: Conocimiento. Conformidad. La presentación de la oferta significa
de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas, pliegos y
clausulas que rigen el procedimiento de selección al que se presente.
Artículo N° 30: Pliego de bases y condiciones particulares. El pliego de base y
condiciones particulares es elaborado para cada procedimiento de selección.
Constituye el conjunto de condiciones específicas o particulares de cada Licitación
Pública. El pliego como mínimo, contendrá las siguientes cláusulas, a saber:
a) Objeto del Contrato: Debe precisar, con la mayor exactitud y fidelidad, en qué
consiste la prestación del contratante que persigue la administración.
b) Características Técnicas o Especiales: Debe identificar precisamente las
características que conforman el objeto de la licitación, sus condiciones especiales
y/o técnicas. Deberá evitarse toda referencia o marca o detalles que pudieran
vulnerar la igualdad entre los oferentes. Salvo que existan razones científicas o
técnicas debidamente fundadas, no debe solicitarse marca determinada, quedando
entendido que si se menciona alguna marca o tipo es al sólo efecto de señalar las
características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no pueda el
proponente ofrecer artículos similares de otras marcas.
c) La calidad exigida y en su caso, las normas de calidad y criterios de
sustentabilidad que deben cumplir los bienes, obras o servicios.
d) Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
e) Importe del Presupuesto Oficial de Licitación e identificación de la partida
presupuestaria u origen de los fondos.
f) Sistema o modalidad de la Contratación.
g) Cotización: Debe prever concreta y específicamente cada uno de los
aspectos de las distintas alternativas de pago. Pueden requerirse cotizaciones para
cada uno de los renglones y/o partes componentes del objeto de la contratación. En
este caso debe indicarse si esto es al efecto del estudio de las propuestas o para
efectuar adjudicaciones parciales.
h) Forma de Pago.
i) Lugar de Entrega.
j) Garantía de la Propuesta: Equivalente al uno por ciento (1%) del monto del
presupuesto oficial.
k) Garantía de Contrato y Garantía de Funcionamiento: Se determina conforme
al objeto de la contratación, según lo establecido en la presente Ordenanza.
l) Plazo de Cumplimiento: Debe señalarse el plazo dentro del cual debe
hacerse efectivo el cumplimiento del contrato. Todos los plazos establecidos en el
pliego son computados en días hábiles administrativos, salvo que expresamente se
establezca lo contrario.
m) Precio de adquisición del Pliego.
Artículo N° 31: De la Presentación: Dispónese que si con posterioridad al llamado
de licitación, el día designado para cumplir con cualquier trámite o etapa del
procedimiento licitatorio resultara inhábil, feriado o asueto, el acto o actividad que
corresponda se realizará a la misma hora del primer día hábil siguiente.
La presentación de la oferta en el procedimiento de selección debe realizarse
mediante: a) Sobre de Presentación, b) Sobre de Propuesta, que deben reunir los
requisitos establecidos por esta Ordenanza, salvo que el pliego de condiciones
particulares dispusiera la presentación de único sobre.
Artículo N° 32: Domicilio. El concurrente, proponente y/o contratista debe
constituir domicilio legal y electrónico, en cuyo lugar se practican válidamente las
notificaciones que correspondan.
Artículo N° 33: Sobre de Presentación: A los fines de participar válidamente en
un procedimiento de Licitación Pública convocado por la Municipalidad de Oliva, el
proponente debe presentar y depositar, por sí o por medio de mandatario, toda la
documentación exigida por esta Ordenanza en sobre cerrado y lacrado. En todos
los casos la entrega debe hacerse en tiempo propio y en el lugar indicado en el
edicto de convocatoria, bajo pena de caducidad. El sobre debe llevar, como única
leyenda:
“LICITACION PUBLICA Nro:
DE FECHA:
OBJETO:
MUNICIPALIDAD DE OLIVA. SOBRE PRESENTACIÓN.”
Artículo N° 34: Documentación obligatoria: Los documentos que, sin
excepciones, los proponentes deben incluir en el sobre referido en el artículo
precedente son los siguientes, a saber:
a) Solicitud de Admisión, redactada conforme al modelo que proporcione la
Municipalidad y firmado por el proponente.
b) Garantía de Propuesta: Los proponentes acompañarán a la propuesta el
comprobante de haber constituido la garantía respectiva, a que se refiere la
presente Ordenanza, la que podrá efectuarse en la siguiente forma:
I. Depósito en efectivo efectuado en Tesorería Municipal.
II. Fianza Bancaria.
III. Seguro de Caución
IV. Otras formas de garantías previstas en el llamado a licitación.
c) Recibo de adquisición de los pliegos de bases y condiciones (general y
particular/técnica) de la Licitación Pública convocada.
d) Sellado Municipal.
e) Toda otra documentación que específicamente se solicite en el pliego
particular de condiciones.
Artículo N° 35: Sobre de la Oferta: Contiene, única y exclusivamente, la propuesta
económica (oferta) y/o la garantía técnica y/o de servicio por duplicado. Este sobre
debe estar cerrado, lacrado y contar con la leyenda:
OFERTA ECONOMICA.
LICITACION PÚBLICA Nro.:
FECHA:
MUNICIPALIDAD DE OLIVA.SOBRE DE PROPUESTA.
Artículo N° 36: Formalidades de la Propuesta: La documentación contenida en el
sobre de presentación debe estar firmada por el proponente en todas sus fojas y
repuesta fiscalmente con el sellado municipal que corresponda. La presentación no
debe contener ninguna raspadura ni enmiendas ni entre líneas que no aparezcan
salvadas expresamente al final de cada foja. El precio cotizado debe ser cierto, fijo
e inamovible, en moneda de curso legal pudiendo el proponente ofrecer
bonificaciones o rebajas que podrán ser –o no- aceptadas por la Municipalidad.
Artículo N° 37: Mantenimiento de la oferta: La propuesta tiene una vigencia de
treinta (30) días hábiles administrativos a contar desde la fecha de presentación,
plazo durante el cual se considera firme y válida, salvo que en el pliego particular
se estipule otro término, en cuyo caso debe estarse a éste. Durante el plazo de
vigencia la Municipalidad debe aceptarla o rechazarla, en caso contrario, se
considera automáticamente caducada. Todo plazo menor o mayor fijado por el
proponente se tendrá por no escrito.
Artículo N° 38: Utilización de tecnologías de información y comunicación. La
presentación de la propuesta puede efectuarse también a través del correo
electrónicos definido expresamente en el pliego particular de la licitación.
Artículo N° 39: Licitación desierta: Si no se hubieran presentado ningún
proponente a la convocatoria, la licitación se declara desierta mediante decreto del
Poder Ejecutivo.
Artículo N° 40: Ofertas Inadmisibles: En caso de que la presentación y/o la oferta
no se ajusten a los pliegos de condiciones y/o modifiquen las bases establecidas,
se declaran inadmisibles mediante decisión adoptada por la autoridad competente
para resolver sobre la adjudicación.
Artículo N° 41: Nueva convocatoria. En cualquiera de las hipótesis previstas,
licitación desierta o declaración de inadmisibilidad, el Poder Ejecutivo debe
convocar a un segundo llamado.
Artículo N° 42: Aperturas de los sobres. Lectura de correo electrónico: En el
lugar, día y hora establecidos en el Decreto de convocatoria del Poder Ejecutivo, en
presencia de los interesados que concurran al acto y con la asistencia de los
funcionarios autorizados, se procede a abrir los sobres conteniendo las propuestas
y/o apertura de correo electrónico. En este caso se lee el contendido de cada sobre
y/o correo electrónico y se labra un acta circunstanciada en donde conste todo lo
actuado, las observaciones que los proponentes o sus representantes autorizados
y/o los funcionarios actuantes realicen. El acto es presidido por el funcionario público
del Poder Ejecutivo de mayor jerarquía que se encuentre presente y, asimismo, es
quien resuelva el procedimiento específico a seguir conforme a las etapas del
cronograma y lo ocurrido en el acto de apertura.
Artículo N° 43: Observaciones: Las observaciones y réplicas que formulen los
interesados deben ser concretas, breves y precisas. Deben formularse en forma
oral, no se admitirá discusión sobre las mismas y se dejará constancia en el acta.
Artículo N° 44: Acta. Todos los hechos y/o circunstancias que ocurran durante las
etapas del proceso de licitación quedan registrados en la correspondiente acta que
se labra, la cual -previa lectura y ratificación- es firmada por el funcionario de mayor
jerarquía que presida el acto y por los oferentes que quieran hacerlo.
Artículo N°45: Prohibición. Queda expresamente prohibido presentar propuestas
complementarias o modificatorias de otra anterior ya presentada. En este supuesto,
la misma debe rechazarse in límite.
Artículo N° 46: Estudio y comparación de las propuestas: El Órgano de
Aplicación, realiza el estudio de las propuestas presentadas, constatando - en
primer lugar- si cumplen, o no, con las condiciones exigidas para su validez. Con
todas las propuestas que superen el examen inicial de admisibilidad, se
confeccionará una planilla comparativa de precios y detalles de las cosas, bienes
y/o servicios ofertados por cada uno de los proponentes.
Artículo N° 47: Pre-adjudicación y Adjudicación. Dispónese que, con carácter
previo a la adjudicación, el Poder Ejecutivo debe crear una Comisión de Pre-
Adjudicación de hasta cinco (5) miembros integrada por representantes de la
administración, del Concejo Deliberante y Defensor del Vecino, debiendo asegurar
la participación de miembros de la minoría. Dicha comisión debe evaluar las
propuestas presentadas desde la apertura de sobres y/o correos emitiendo un
dictamen vinculante sobre las mismas.
Artículo Nº 48: Adjudicación. Una vez producidos los informes técnicos y emitido
el dictamen de la Comisión de Pre-Adjudicación, la autoridad competente juzga en
definitiva la licitación.
Artículo 49: Control de legalidad. Con carácter previo a la adjudicación definitiva
por parte del Poder Ejecutivo, mediante dictamen jurídico, la Asesoría Letrada
Municipal se expide acerca de la legalidad y legitimidad de la actividad
administrativa desplegada en el procedimiento, en los términos del art. 128 de la
Carta Orgánica Municipal.
Artículo Nº 50: Mejora de Precios: En aquellos casos en que dos o más ofertas
resulten igualmente convenientes o ventajosas, se llama a los proponentes para
que, dentro del término de tres (3) días, formulen mejoras de ofertas. La
Municipalidad puede realizar adjudicaciones parciales de distintos renglones
siempre que las mismas resulten convenientes a los intereses municipales.
Artículo Nº 51: Desistimiento: Si un proponente retirara su propuesta antes que el
Poder Ejecutivo resuelva definitivamente sobre la adjudicación y dentro del plazo de
mantenimiento de la oferta, pierde el depósito de garantía constituido a favor de la
Municipalidad.
Artículo Nº 52: Devolución de Garantía de Propuesta: Hasta que se firme el
contrato pertinente, la Municipalidad reserva los depósitos de garantía. Una vez
suscripto el contrato, solamente queda en poder de la misma el depósito de garantía
presentado por el adjudicatario y pasa a formar parte –total o parcialmente- del
depósito de garantía sobre el cumplimiento de contrato.
Artículo Nº 53: Contrato: Una vez resuelta la adjudicación y comunicada
oficialmente al oferente, mediante copia del Decreto correspondiente, el
adjudicatario debe presentarse, dentro de los diez (10) días corridos subsiguientes
a la notificación, ante el Poder Ejecutivo a los fines de suscribir el contrato
respectivo. En caso de imposibilidad y antes del vencimiento del plazo, el
adjudicatario puede solicitar a la Municipalidad una prórroga por causa debidamente
justificada que no puede exceder de cinco (5) días corridos adicionales. Vencido el
plazo y –en su caso- la prórroga en caso de haber sido acordada, la Municipalidad
puede dejar sin efecto la adjudicación con pérdida para el adjudicatario del depósito
de garantía. En este supuesto, el Poder Ejecutivo procede a una nueva adjudicación
al proponente que siga en el orden del dictamen elaborado por la Comisión de Pre-
adjudicación.
Artículo Nº 54: Garantía de Contrato: Antes de suscribir el contrato, el
adjudicatario debe acreditar, mediante certificado de depósito en efectivo efectuado
en Tesorería Municipal, aval o fianza bancaria, seguro de caución u otras formas de
garantías previstas en el llamado a licitación, que haya constituido –a favor de la
Municipalidad- una garantía de cumplimiento de contrato equivalente al cuatro por
ciento (4%) sobre el monto adjudicado, la que se unirá al uno por ciento (1%) ya
depositado como garantía de propuesta. Si el pliego particular de condiciones
estableciera otras garantías debido a las características del contrato, las mismas
prevalecerán sobre las que se han estipulado precedentemente en este artículo.
Artículo Nº 55: Devolución del Depósito de Garantía de Contrato: Cuando la
ejecución del contrato no hubiera generado observaciones a su cumplimiento, la
Municipalidad procede al reintegro del depósito de garantía establecido en el
artículo anterior previo informe de la Oficina Técnica encargada del control y
seguimiento contractual. Los depósitos de garantía constituidos no devengan
intereses ni actualizaciones monetarias a favor del adjudicatario.
Artículo Nº 56: Rescisión del Contrato. Sanción. Atribución discrecional. Si el
adjudicatario no cumpliera con las obligaciones contractuales o si el mismo no las
cumpliera en la forma estipulada en los pliegos de la Licitación, la Municipalidad -
sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial- puede optar, a su exclusivo
criterio, entre dar por rescindido el contrato con pérdida para el adjudicatario del
depósito de garantía constituido o sancionar al mismo con una multa equivalente al
uno por ciento (1%) del monto del contrato por cada día de mora y/o de
incumplimiento que fije el pliego particular de condiciones. Las sanciones
establecidas precedentemente lo son sin perjuicio de las acciones que la
Municipalidad pueda iniciar, en cualquier caso, por daños y perjuicios.
Compulsa abreviada.
Artículo Nº 57: Compulsa abreviada. La compulsa abreviada se configura cuando
el llamado a participar esté dirigido a por lo menos tres (3) posibles oferentes con
capacidad para obligarse, se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores
y Contratistas y para contrataciones cuyo monto no exceda el límite establecido en
el Artículo Nº 24 de la presente Ordenanza. El concurso de precios es la
competencia entre oferentes, donde resulta adjudicado, quien haya presentado la
oferta más conveniente a criterio del organismo contratante.
En la oportunidad del llamado a la compulsa abreviada se hace conocer las
especificaciones necesarias para la exacta identificación de la provisión,
estableciendo el plazo para la presentación de ofertas. El llamado, es la invitación
a cotizar realizada por cualquier medio de comunicación. La presentación de tres
(3) presupuestos válidos por el organismo contratante, es suficiente para presumir
que se efectuó el llamado. El organismo contratante puede hacer la cantidad de
llamados que considere pertinentes a estos fines. Cuando el llamado se publique
en el Boletín Oficial Municipal y en el portal web oficial, basta la presentación de una
sola propuesta válida para poder adjudicar.
Artículo Nº 58: Etapas. Toda compulsa abreviada deberá constar necesariamente
de las siguientes instancias:
1.Llamado.
2. Ofertas.
3. Análisis de las ofertas.
4. Adjudicación.
Se considera desierto el procedimiento de compulsa abreviada, cuando realizado el
llamado, no se presentaren firmas oferentes. Se considerará fracasado el
procedimiento de compulsa abreviada, cuando todas las ofertas fueran inadmisibles
o inconvenientes. Para declarar desierto o fracasado un procedimiento de compulsa
abreviada, se debe probar que se realizó el llamado a través de publicación en el
Boletín Oficial Municipal y el portal web oficial municipal.
Todas las normas generales establecidas en la presente Ordenanza para el
procedimiento de licitación pública resultan aplicables a la compulsa abreviada, en
cuanto corresponda.
Artículo Nº 59: Convenios especiales. Cuando la contratación tenga por objeto la
realización de obra pública asumida por el Municipio conforme convenio celebrado
con el Estado Nacional, Provincial u otro organismo nacional o internacional y
empleando fondos otorgados por estos últimos en carácter de subsidios no
reintegrables que dupliquen el límite para contratación directa, la selección del
contratista se puede efectuar por compulsa abreviada sin límite de monto máximo.
De la subasta Electrónica
Artículo Nº 60: Subasta electrónica. Las operaciones de subasta electrónica es
una competencia de precios dinámica, efectuada electrónicamente, en forma real y
de forma interactiva, consistente en que los oferentes presenten, durante un plazo
establecido, ofertas, las que pueden ser mejoradas mediante el aumento o la
reducción sucesiva de precios según corresponda y cuya evaluación es automática.
La subasta electrónica deberá constar necesariamente de las siguientes instancias:
1. Llamado.
2. Ofertas.
3. Orden de prelación de ofertas.
4. Validación de ofertas.
5. Adjudicación.
A los fines de la determinación de la oferta más conveniente, se tendrá como criterio
de selección solo el precio, siempre que la misma se ajuste a las condiciones de
contratación.
Para poder participar de un procedimiento de subasta electrónica, el proveedor
deberá encontrarse registrado en el Registro de Proveedores y Contratistas
Municipal, en los términos de la presente ordenanza.
Artículo Nº 61: Supuestos. Puede realizarse la subasta electrónica para:
a) Compras y contrataciones de bienes y servicios para el Estado Municipal, y
b) Venta de bienes de propiedad del Estado.
La subasta electrónica será de carácter inverso cuando el postor ganador sea el
que oferte el menor precio por los bienes y/o servicios objeto de la convocatoria. Por
el contrario, será de carácter directo cuando el postor ganador sea el que oferte el
mayor precio por los bienes y/o servicios objeto de la convocatoria, pudiendo
aplicarse para ventas de bienes de propiedad del Estado.
Se considera desierto el procedimiento de subasta electrónica, cuando no se
presentaren firmas oferentes.
Se considera fracasado el procedimiento de subasta electrónica, cuando se hubiese
notificado a todos los oferentes del acta de prelación final y todas las ofertas fueran
inadmisibles o inconvenientes.
Para declarar desierto o fracasado un procedimiento de subasta electrónica, se
debe disponer la apertura de al menos tres (3) períodos de lances.
Remate Público.
Artículo Nº 62: Remate Público. El Remate Público se configura cuando el
Municipio pone a la venta bienes de su dominio o adquiere bienes mediante el
régimen, en público, al mejor postor.
Artículo Nº 63: Supuestos. La Municipalidad podrá adquirir y/o enajenar bienes
por el régimen de remate público en la forma y condiciones que se determinan en
la Carta Orgánica Municipal y la presente Ordenanza.
Artículo Nº 64: Profesional matriculado. El remate público, cuando se trate de
venta, será autorizado por Ordenanza y realizado por el profesional competente
matriculado y habilitado para ello, ante el funcionario designado por el Poder
Ejecutivo.
Artículo Nº 65: Modalidad. La Ordenanza Municipal debe establecer si el remate
se realiza con o sin base. En este último supuesto, los bienes deben contar con la
correspondiente valuación. Cuando se trate de inmueble los mismos deben ser
valuados por el Consejo de Tasaciones de Provincia o por inmobiliarias locales y
por peritos o funcionarios municipales, cuando se trate de bienes muebles. La
valuación establecida es la base del remate y no puede adjudicarse venta alguna
que no alcance dicho monto.
Artículo Nº 66: Condiciones. El lugar, día y hora del remate, forma de pago,
descripción de los bienes, lugar donde pueden ser revisados y demás condiciones
de la contratación serán establecidas en la Ordenanza autorizante.
Artículo Nº 67: Publicidad. La publicidad, debe contener todos los datos
anteriormente señalados, se efectúa de conformidad con las disposiciones
establecidas en la presente Ordenanza. Asimismo, los anuncios del remate deberán
insertarse en los lugares de acceso público y según las pautas de la Ordenanza
Nro. 55/2020 o la que en el futuro la reemplace.
Artículo Nº 68: Procedimiento. El rematador designado -en el lugar, día y hora
establecidos- da comienzo al acto leyendo en presencia del público asistente y
funcionario municipal designado, la relación de los bienes, su descripción y
condiciones de la subasta. Las posturas que se realicen se señalan sucesivamente
y resulta preadjudicada aquella que –siendo la última realizada- no fuera mejorada
en un espacio de tiempo de dos (2) minutos.
Artículo Nº 69: Preadjudicación. El oferente que resulte pre-adjudicado -en
oportunidad de firmarse el acta mencionada en el artículo siguiente- debe abonar el
treinta por ciento (30%) del precio total que se hubiera obtenido en la subasta
concepto de seña y a cuenta del total. El saldo se hace efectivo con carácter previo
al retiro de los bienes o las condiciones establecidas en la Ordenanzas si la misma
previera pagos y entregas parciales.
Artículo Nº 70: Acta. El funcionario autorizado labra el acta circunstanciada de todo
lo actuado, la cual debe estar firmada por el martillero actuante, el pre-adjudicatario
– quien, además, debe constituir domicilio especial y electrónico a todos los efectos
del remate- y por los postores y/o demás asistentes que quieran hacerlo, en tantas
copias como partes interesadas existan.
Artículo Nº 71: Pago. Entrega de bienes. Una vez pagado el precio y/o cumplidas
las obligaciones por el adquirente, la Municipalidad procede a entregar los bienes
rematados. Si una vez perfeccionada la contratación en los términos del artículo
anterior, el adjudicatario no retira los bienes comprados en el plazo establecido,
debe abonar un uno por ciento (1%) diario liquidado sobre el precio de subasta, con
un máximo de treinta (30) días. Vencido este término el contrato perfeccionado en
virtud del remate público aprobado y sin necesidad de requerimiento alguno ni
interpelación de ninguna naturaleza, se considera automáticamente y de pleno
derecho resuelto por culpa del adquirente, quien pierde el importe abonado en
concepto de seña y debe indemnizar los daños y perjuicios. En caso de resolución,
la Municipalidad puede enajenar nuevamente los bienes en las mismas condiciones
y con la misma Ordenanza autorizante.
Artículo Nº 72: Adquisición de bienes. Cuando la Municipalidad deba adquirir
bienes mediante remate público rigen las normas establecidas para el régimen de
contratación directa. Cuando la adquisición no quede encuadrada en este régimen,
la autorización para adquirir debe concederse por Ordenanza.
Artículo Nº 73: Supuesto especial. Cuando la Municipalidad deba enajenar bienes
municipales cuyo valor dupliquen el límite para contratación directa la misma podrá
hacerse por remate público si así lo dispusiera una Ordenanza especial.
De la contratación directa
Artículo N° 74: Contratación directa. Las contrataciones directas pueden ser:
a) Por monto: cuando su monto no exceda el índice establecido en el Artículo 24 de
la presente Ordenanza, y
b) Por causa o naturaleza: cuando se verifique uno o varios de los siguientes
supuestos:
1) Cuando exista urgencia manifiesta y/o necesidad imperiosa o razones de
seguridad, por la que no pueda tramitarse el procedimiento de licitación pública o
compulsa abreviada, sin que ello ocasione perjuicio para el interés público. Las
razones de urgencia manifiesta, necesidad imperiosa o razones de seguridad deben
fundarse y probarse fehacientemente. La inexistencia acreditada de estas causales
de excepción, trae como consecuencia la nulidad de lo actuado en los términos del
art. 165 y la responsabilidad funcional de conformidad a los artículos 198 y 167 inc.
1 y 3) de la Carta Orgánica Municipal.
2) El llamado a licitación en segunda instancia, subasta electrónica o compulsa
abreviada haya resultado desierto o fracasado, debiendo ajustarse a las mismas
bases o condiciones técnicas;
3) Las obras, los bienes o servicios sean de tal naturaleza que sólo puedan confiarse
a profesionales, artistas o especialistas de reconocida capacidad,
independientemente de la personería que revistan.
La apreciación sobre la naturaleza de la obra, bien o servicio y las condiciones del
artista, profesional, especialista o práctico queda librado al criterio del Poder
Ejecutivo. Es condición determinante la especialidad e idoneidad para el
cumplimiento de la prestación. Queda acreditada esta condición cuando se
acompañen los antecedentes que certifiquen la capacidad y/o experiencia científica,
técnica o artística de la persona a quien se contrate. Estas contrataciones deben
establecer la responsabilidad propia y exclusiva del contratado, quien actúa
inexcusablemente sin relación de dependencia con el Estado Municipal. A todo
contrato debe agregarse el currículum vitae del contratado, ya sea persona humana
o jurídica, acompañando la documentación que lo acredite, o en su defecto la
certificación del mismo por el funcionario que efectúe la contratación. En sus
cláusulas deberá constar expresa y claramente la forma y plazo de presentación de
los trabajos que se encomienden.
4) Se trate de productos fabricados o servicios prestados o distribuidos
exclusivamente por determinada persona o entidad, o que tengan un proveedor
único, siempre que no hubiese sustitutos convenientes. La marca no constituye
causal de exclusividad, salvo que se demuestre técnicamente que no existen
sustitutos aptos. El carácter de exclusividad debe ser determinado por organismo
competente. La contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponde
cuando éste se haya reservado el privilegio de la venta del artículo que elabora o
cuando se adquieran materiales o productos que, en razón de su naturaleza o
especialidad de su empleo, deban ser adquiridos en los lugares de producción o de
los productores mismos. La razón de la naturaleza o especialidad del empleo de un
bien, debe ser avalado por organismo competente
5) Cuando se contrate o de cumplimiento a programas con reparticiones públicas,
entidades autárquicas, sociedades en donde el Estado Nacional, el Estado
Provinciales o Municipal forme parte integrante de ellas, en calidad de socio,
entidades de bien público, cooperativas de trabajo, empresas sociales, empresas
recuperadas o asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica -todas
legalmente constituidas.
6) Cuando se trate de adquirir bienes cuyo precio haya sido fijado oficialmente por
el Gobierno nacional u organismos de control competentes. En igualdad de calidad
y condiciones, tienen prioridad aquellos que suministren las dependencias
mencionadas en el inciso anterior.
7) La publicidad oficial y todos los contratos accesorios a la misma, procurando
realizar una distribución equitativa entre los distintos proveedores de dichos
servicios.
8) La compra de periódicos, diarios, revistas y publicaciones en general, ediciones
especiales y la compra de libros cuando se realice directamente a la empresa
editora o distribuidora de los mismos.
9) Existencia notoria de escasez o desabastecimiento en el mercado de los bienes
a adquirir.
10) La reparación de vehículos, motores, máquinas y equipos, cuando resulte
indispensable el desarme total o parcial de la unidad para determinar los trabajos
necesarios a realizar.
11) La reparación de inmuebles, cuando la causa que produjo el deterioro no esté
a la vista impidiendo determinar a priori la magnitud de los trabajos a realizar.
12) La toma de arrendamiento de inmuebles cuando las necesidades del servicio lo
hicieren aconsejable.
13) Se tratare de insumos o repuestos originales de fábrica, servicios de
mantenimiento de vehículos, máquinas o equipos, puede contratarse directamente
con el fabricante o su distribuidor oficial o con la firma proveedora del bien, como
así también las reparaciones de vehículos cuando se realicen en concesionarias
oficiales.
14) La adquisición de semovientes, así como de artículos de alimentación
perecederos y materias primas o mercaderías o servicios destinados a
racionamiento en cocido, cuando no sea posible la adquisición por otros medios de
selección.
15) La venta de productos perecederos y de elementos destinados al fomento de
las actividades económicas del país o para satisfacer necesidades de orden
sanitario, cuando se haga directamente a los consumidores o usuarios.
16) La venta de bienes consumibles o de elementos en condición de rezago o en
desuso;
17) La venta de elementos que provengan de la producción que realizan organismos
públicos que persigan fines de experimentación, fomento, readaptación, educación
o terapia.
18) La venta de publicaciones que edite el Estado Municipal.
19) Cuando se venda materia prima y/o productos elaborados con plantas,
destinadas a la realización de obras públicas o de reparación y mantenimiento de
las mismas.
20) Los gastos de cortesía. Comprenden homenajes y agasajos a personalidades
tales como miembros de gobiernos extranjeros, científicos, técnicos, entre otros, así
como autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales o comisionadas por los
mismos para congresos u otras misiones representativas que se celebren en el
orden Provincial. Incluye ofrendas florales, presentes o distinciones a instituciones
o personas, no susceptibles de considerarse premios, contratación de ágapes para
ferias, exposiciones, eventos institucionales, entre otros.
21) La contratación de cemento y sus productos en los lugares de producción previo
cotejo de precios. Se entiende como productos el cemento portland, hormigón
elaborado y todos aquellos de similares características, que tengan como materia
prima principal al cemento.
En los supuestos de procedencia previstos por esta Ordenanza para la contratación
directa por causa o naturaleza, debe remitirse al Tribunal de Cuentas Municipal un
informe del compromiso definitivo global de los créditos presupuestarios previstos a
estos fines, vigentes en cada ejercicio fiscal para cada una de las jurisdicciones, sin
perjuicio de las rendiciones de cuentas y demás procedimientos que correspondan
de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal. La autoridad responsable de efectuar
estas remisiones, de manera previa en el caso global referido, es el titular del área
administrativa correspondiente.
Capítulo VIII
De la contratación previa iniciativa privada.
Artículo N° 75: Iniciativa privada. Toda persona humana o jurídica, privada o
mixta, puede presentar una iniciativa a la Municipalidad de Oliva para la realización
de cualquier contrato que deba ser celebrado con el mismo.
Tales iniciativas deben contener los lineamientos generales que permitan una
comprensión acabada de su objeto y de la viabilidad jurídica, técnica, económica y
financiera del respectivo proyecto. Debe ser acompañada -además- de una garantía
de mantenimiento de las condiciones, modalidades y por los montos que establezca
el Poder Ejecutivo a través de la reglamentación.
Artículo 76: Interés público. Si la autoridad administrativa competente para la
celebración del respectivo contrato entendiese que reviste interés público el objeto
contenido en la iniciativa privada formalizada, debe declararlo expresamente y
puede optar por cualquiera de los procedimientos de selección previstos en la
presente ordenanza.
Artículo 77: Oferta conveniente. Si existiera una oferta más conveniente que la
presentada por quien tuvo la iniciativa privada, según acto administrativo
debidamente motivado, el autor de la iniciativa originaria y el de la oferta
considerada más conveniente, pueden mejorar sus respectivas propuestas en un
plazo que no excede de la mitad del plazo original de presentación.
En todo caso en que las ofertas presentadas fueren de equivalente conveniencia,
es preferida la del oferente que presentó la iniciativa.
Artículo 78: Convocatoria a iniciativas. Facultase al Poder Ejecutivo para
convocar a la presentación de iniciativas de particulares que perfeccionen y mejoren
cualquier contrato. Las iniciativas que se presenten por este procedimiento se
consideran de interés público en lo que hace al objeto determinado en la
convocatoria.
Es considerada propuesta iniciadora, correspondiéndole a su autor los derechos
que esta ordenanza le confiere, la propuesta que sea tomada como base para el
respectivo procedimiento de selección.
Capítulo IX
Disposiciones especiales aplicables a las obras públicas.
Artículo 79: Obra pública. Es obra pública a los efectos de la presente ordenanza
toda construcción o trabajo destinado a satisfacer un interés general, que realice el
Municipio por si o por terceros y lo ejecutado ingrese al dominio público o privado
de Estado.
Toda obra pública debe ejecutarse en terrenos del Estado Municipal, quedando
autorizado el Poder Ejecutivo para determinar su ubicación, salvo el caso en que
leyes especiales expresamente lo determinen. Si el Poder Ejecutivo considera
conveniente la ejecución de una obra pública en terrenos privados debe expropiar.
En el supuesto que se trate de obras a ejecutarse en terrenos que permanecerán
bajo el dominio privado, debe mediar autorización del Concejo Deliberante.
Artículo 80: Modalidades de contratación. Las obras públicas pueden ser
ejecutadas conforme las siguientes modalidades:
a) Por Administración;
b) Por terceros mediante contrato de obra pública o concesión de obra pública;
c) Por combinación de las modalidades anteriores.
La selección el contratista o concesionario se realiza mediante el
procedimiento de licitación pública. No obstante, puede acudirse a los
procedimientos de Subasta Electrónica, Compulsa Abreviada, Contratación
Directa o Concurso de iniciativa, conforme los índices máximos permitidos
en el artículo 24 de la presente ordenanza, tomando a la obra en su totalidad
o por parte claramente identificables.
Artículo 81: Sistemas de contratación. La contratación de las obras públicas y
su certificación se realiza por alguno de los siguientes sistemas:
a) Por unidad de medida.
b) Por ajuste alzado.
c) Por combinación de los sistemas a) y b).
d) Por cualquier sistema de excepción que resulte conveniente a criterio del
Poder Ejecutivo.
Artículo 82: Obra por Administración. Considerase obra por administración
aquella que realiza el Estado por intermedio de sus organismos técnicos,
adquiriendo los materiales y empleando su personal, equipos y herramientas
necesarias. En cualquier caso, el Poder Ejecutivo puede disponer la ejecución de
obras por administración, debiendo la repartición específica proveer la
documentación técnica necesaria para llevar un eficiente control de la obra. La
autoridad competente puede disponer la ejecución de obras por administración en
forma complementaria, simultanea o no con otras modalidades previstas en el
artículo precedente.
Artículo 83: Contrato de obra pública. Se entiende por contrato de obra pública,
el que celebra el Estado Municipal para la realización de una obra pública mediante
el pago de un precio al cocontratante particular, de acuerdo a los sistemas de
contratación establecidos en el artículo 81 de la presente ordenanza.
Artículo 84: Concesión de obra pública. Se entiende por contrato de concesión
de obra pública, la encomienda a personas humanas o jurídicas, de proyectar,
construir, conservar, mantener, reparar, ampliar u optar una obra pública, nueva o
preexistente o realizar un trabajo público autorizándolos a recibir de los usuarios o
beneficiarios la contraprestación que les permita amortizar la inversión, cubrir los
gastos de la operación y obtener una adecuada rentabilidad durante el periodo que
es objeto del contrato. Tanto la inversión como los recuperos o beneficios pueden
ser compartidos entre el concesionario y el Estado Municipal, según lo establezcan
los pliegos de condiciones para cada caso en particular.
Artículo 85: Crédito legal. No se puede contratar obra alguna ni efectuar gastos,
sin el crédito legal. Cuando el pliego y/o decreto contemple la modalidad de pago
diferido debe contarse con el crédito necesario para el ejercicio corriente y los
diferimientos se preverán en los ejercicios futuros. En ambos casos, se incluyen los
costos financieros emergentes del pago diferido.
Capítulo X
Jurisdicción e Impugnaciones. Normativa aplicable.
Artículo N° 86: Agotamiento de la vía administrativa. Control judicial. Todas las
cuestiones a que de lugar la aplicación e interpretación de los contratos
administrativos o derivadas de los mismos regulados por esta Ordenanza deben
debatirse ante las Cámaras con competencia contencioso administrativa de la
ciudad de Villa María, renunciando expresamente los contratistas a toda otra
jurisdicción. Es requisito indispensable para acceder a la vía judicial agotar
previamente la vía administrativa.
Artículo Nro. 87: Acto administrativo definitivo. Legitimación. Es impugnable
los actos administrativos definitivos que lesionen derechos subjetivos o intereses
legítimos, y que consideren los impugnantes que han sido dictados con vicios que
los invalidan. La interposición de los recursos, cuando fueran procedente conforme
esta ordenanza, es obligatoria a los fines de agotar la vía administrativa.
No son recurribles en sede administrativa los actos preparatorios de las decisiones,
los informes, dictámenes y vistas aunque sean obligatorios y vinculantes.
Artículo N° 88: Garantía de impugnación. Para impugnar resoluciones dictadas
en los procedimientos administrativos de selección, perfeccionamiento, ejecución y
extinción de los contratos, el recurrente debe constituir un depósito de garantía
equivalente a uno y medio por ciento (1,5%) del valor del objeto material del recurso.
Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran dar lugar las impugnaciones
totalmente infundadas, éstas pueden ser consideradas como infracción y hacer
pasible al responsable de las sanciones previstas en la normativa aplicable y a la
pérdida del depósito constituido a estos efectos. En caso que la impugnación resulte
fundada, dicho deposito es devuelto a solicitud del recurrente una vez resuelto el
caso por la autoridad competente.
Artículo N° 89: Agotamiento de la vía administrativa. Remisión. A los fines del
agotamiento de la vía administrativa, resulta aplicable el régimen de impugnaciones
administrativas regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia
de Córdoba Nro. 6658 o la que en el futuro la reemplace.
Artículo N° 90: Normativa aplicable. Esta ordenanza debe ser interpretada
teniendo en cuenta sus palabras, finalidades, principios y valores jurídicos y las
leyes análogas de modo coherente con todo el ordenamiento. Se establecen leyes
de aplicación supletoria en todo lo no contemplado por esta ordenanza, el Régimen
de Compras y Contrataciones de la Administración Pública de la Provincia de
Córdoba Ley Nro. 10155 y su decreto reglamentario y la Ley de Obras Públicas de
Córdoba Nro. 8614, o la que en el futuro las modifiquen o reemplacen.
Artículo N° 91: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE OLIVA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL VEINTE.
Firmada por:
Matías Nicolás GARCIA. Silvia Marcela GONZÁLEZ.
Presidente del Concejo Deliberante. Concejal por la mayoría.
César Miguel SALVATORI. Mariana TISERA.
Concejal por la mayoría. Concejal por la mayoría.
Carlos Antonio ACTIS POZZO. Javier PRENNA
Concejal por la primera minoría. Concejal por la segunda minoría.
Alberto Gustavo LOPEZ.
Concejal por la tercera minoría.
Promulgada por Decreto Nro. 326/2020.