ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los...

25
Carrer Major, 88 46970 Alaquàs (València) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03 http:/ / www.alaquas.org ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y CONVIVENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA JUSTIFICACIÓN Alaquàs, un pueblo históricamente agrícola ha tenido una estrecha relación de convivencia con los animales que hoy denominamos domésticos. En su momento destinados casi de manera absoluta para el desarrollo de las labores propias de la agricultura, como puedan ser la guarda y custodia, control sobre la proliferación de roedores, los trabajos propiamente agrícolas o ganaderos, etc. Con el desarrollo de Alaquàs y la llega de la industria la evolución de la relación entre las personas y los animales ha ido caminando más si cabe hacia una relación de compañía, ocio o apoyo mutuo. Lejos de que esta evolución en el papel de los animales de compañía en nuestro pueblo pudiera haber supuesto una reducción en su población, bien al contrario ha ido incrementando su número paulatinamente hasta el punto en el que muchas familias de Alaquàs conviven con un animal de compañía o mascota. Integrar un animal de compañía en un hogar significa saber que contamos con el comportamiento responsable y racional de la persona con la que convive y que esta además cumple las obligaciones que la tenencia de un animal de compañía comporta, cuidado, identificación, vacunación, hábitat adecuado, educación, salud, control de natalidad y civismo. Las personas responsables de un animal de compañía tienen que saber conjugar el principio fundamental de respeto hacia estos seres vivos, con capacidad de sentir y de sufrir, y también con el entorno urbano y el resto de personas que en él conviven, compartan está afinidad por los animales de compañía o no. El Ayuntamiento de Alaquàs se compromete a realizar una labor de pedagogía y concienciación social de manera continuada para favorecer la correcta tenencia de animales de compañía y la convivencia ciudadana. La tenencia de animales de compañía ha ido adquiriendo mayor transcendencia en razón del crecimiento de las ciudades y pueblos, el desarrollo urbano, la concentración de viviendas y la demanda creciente de mejora en la calidad de vida. De esta evolución urbana se deriva una mayor proximidad e interdependencia en la relación vecinal y un uso compartido creciente de los espacios públicos comunes, como son calles, plazas y parques, lo que hace preciso un mayor control sobre la seguridad y la salubridad de estos espacios. La propia evolución de la sociedad ha propiciado que además del aumento del número de animales de compañía crezca la diversidad lo que hace crecer la complejidad en el trato y cuidado de los animales, lo que supone una mayor supervisión en su adquisición y mantenimiento. El Ayuntamiento de Alaquàs reconoce a los animales como seres dotados de sensibilidad tanto física como psíquica y por tanto con capacidad de sufrir, sentir y comunicarse. Esta Ordenanza Municipal tiene como principal referente la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la UNESCO y, posteriormente por la ONU. TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Transcript of ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los...

Page 1: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

C a r r e r Ma jo r , 8 8

4 6 9 7 0 A l a q u à s ( Va l è n c i a ) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03 http:/ / www.alaquas.org

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y CONVIVENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

JUSTIFICACIÓN Alaquàs, un pueblo históricamente agrícola ha tenido una estrecha relación de

convivencia con los animales que hoy denominamos domésticos. En su momento destinados casi de manera absoluta para el desarrollo de las labores propias de la agricultura, como puedan ser la guarda y custodia, control sobre la proliferación de roedores, los trabajos propiamente agrícolas o ganaderos, etc. Con el desarrollo de Alaquàs y la llega de la industria la evolución de la relación entre las personas y los animales ha ido caminando más si cabe hacia una relación de compañía, ocio o apoyo mutuo.

Lejos de que esta evolución en el papel de los animales de compañía en nuestro

pueblo pudiera haber supuesto una reducción en su población, bien al contrario ha ido incrementando su número paulatinamente hasta el punto en el que muchas familias de Alaquàs conviven con un animal de compañía o mascota.

Integrar un animal de compañía en un hogar significa saber que contamos con el

comportamiento responsable y racional de la persona con la que convive y que esta además cumple las obligaciones que la tenencia de un animal de compañía comporta, cuidado, identificación, vacunación, hábitat adecuado, educación, salud, control de natalidad y civismo.

Las personas responsables de un animal de compañía tienen que saber conjugar el

principio fundamental de respeto hacia estos seres vivos, con capacidad de sentir y de sufrir, y también con el entorno urbano y el resto de personas que en él conviven, compartan está afinidad por los animales de compañía o no. El Ayuntamiento de Alaquàs se compromete a realizar una labor de pedagogía y concienciación social de manera continuada para favorecer la correcta tenencia de animales de compañía y la convivencia ciudadana.

La tenencia de animales de compañía ha ido adquiriendo mayor transcendencia en

razón del crecimiento de las ciudades y pueblos, el desarrollo urbano, la concentración de viviendas y la demanda creciente de mejora en la calidad de vida. De esta evolución urbana se deriva una mayor proximidad e interdependencia en la relación vecinal y un uso compartido creciente de los espacios públicos comunes, como son calles, plazas y parques, lo que hace preciso un mayor control sobre la seguridad y la salubridad de estos espacios.

La propia evolución de la sociedad ha propiciado que además del aumento del número

de animales de compañía crezca la diversidad lo que hace crecer la complejidad en el trato y cuidado de los animales, lo que supone una mayor supervisión en su adquisición y mantenimiento.

El Ayuntamiento de Alaquàs reconoce a los animales como seres dotados de

sensibilidad tanto física como psíquica y por tanto con capacidad de sufrir, sentir y comunicarse.

Esta Ordenanza Municipal tiene como principal referente la Declaración Universal de

los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la UNESCO y, posteriormente por la ONU.

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Page 2: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

Artículo 1: OBJETO

La presente Ordenanza tiene por Objeto la protección de los animales y la defensa y

vigilancia de sus derechos, así como de los deberes y de los derechos de sus propietarios y de la regulación de la convivencia armónica entre los animales y las personas, en el marco de las competencias propias y obligaciones municipales hoy atribuidas por el art. 25,2,j) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la redacción otorgada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como el art. 33,3h) y q) de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana y ley sectorial autonómica 4/1994 de protección de animales de compañía( art. 17 y concordantes). Artículo 2: COMPETENCIA

La competencia en esta materia queda atribuida a la Oficina de Salud Pública, bajo la

dirección de la Concejalía de Salud Pública del Ayuntamiento de Alaquàs. Artículo 3: AMBITO DE APLICACION

1. Esta Ordenanza será de obligado cumplimiento en todo el término municipal de

Alaquàs y afectará a toda persona física o jurídica que por su condición de

propietario, vendedor, cuidador, domador, encargado, miembro de Asociación

protectora de animales, miembro de sociedad de colombicultura, ornitológica y/o

similar, se relacione con animales, así como cualquier otra persona que se relaciones

con éstos de forma permanente, ocasional o accidental.

2. Quedan fuera del ámbito de esta Ordenanza la protección y conservación de la fauna silvestre autóctona y de las especies de aprovechamiento piscícola y cinegético, así como la experimentación y vivisección de animales, materias reguladas por la correspondiente legislación específica.

Artículo 4: REGIMEN JURIDICO

La tenencia de animales a que se refiere la presente Ordenanza, se regulará, en todo

lo no previsto por ella, por lo dispuesto en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de Animales de Compañía, desarrollado por el Decreto 158/96, de 13 de agosto, Orden de 25 de septiembre de 1996 de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, sobre el sistema de identificación de los Animales de compañía., y demás normativa de rango superior existente o que sustituya a la existente.

La tenencia de animales potencialmente peligrosos se regirá, por todo lo dispuesto en

la presente Ordenanza, por lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y el Real Decreto que la desarrolla es el 287/2002, de 22 de marzo; y por el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula en la Comunidad Valenciana la tenencia de animales potencialmente peligrosos y demás normativa de rango superior existente o que sustituya a la existente.

Artículo 5: DEFINICION DE CONCEPTOS

A efectos de esta Ordenanza los animales se agrupan en:

- Animales domésticos: los que pertenecen a especies que habitualmente se crían se

Page 3: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. Tienen también esta consideración los animales que se crían para la producción de carne, de piel o de algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura o en cualquier otra actividad productiva o de ocio.

- Animal de compañía: el animal doméstico que las personas mantienen generalmente

en el hogar con el fin de darse mutua compañía, sin que haya ninguna actividad lucrativa y/o productiva. A los efectos de esta Ordenanza tendrán siempre esta consideración los perros y los gatos.

- Animal de explotación: todo aquel animal, que siendo doméstico o silvestre, tanto

autóctono como alóctono, es mantenido por los humanos con fines lucrativos y/o productivos.

- Animal silvestre: todo aquel que perteneciendo a la fauna autóctona, tanto terrestre

como acuática o aérea, ofrece muestras de no haber vivido junto a las personas, por su comportamiento o por falta de identificación.

- Animal abandonado: todo aquel que no siendo silvestre, se encuentra desatendido,

tanto por haber perdido a su dueño o porque éste lo dejo vagar libremente con la intención de no responsabilizarse más de el. Es decir, no tiene dueño ni dirección y no lleva identificación de procedencia o propietario, ni está acompañado por ninguna persona que demuestre su propiedad.

- Animal callejero: todo aquel que, no siendo silvestre, tiene dueño o domicilio conocido

al que sólo vuelve a intervalos regulares, a buscar comida o refugio, pasando el mayor tiempo circulando libremente por la vía pública sin que nadie le acompañe.

- Animal asilvestrado: Todo aquel que, no siendo silvestre, no tiene dueño o persona que

se responsabilice de él, aunque pudo tenerlo alguna vez. También se consideran

animales asilvestrados los descendientes de un animal abandonado.

- Animal salvaje: Todo aquel que vive en tal estado y proviene de varias generaciones

sin dueño. Los autóctonos y no autóctonos que viven habitualmente en estado natural.

- Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que

de forma excepcional, viven en cautividad.

- Animales exóticos: los animales de compañía, domésticos y salvajes que pertenecen a especies originarias de territorios externos al ámbito geográfico mediterráneo.

-Animal Potencialmente peligroso: se define como aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, son utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, perteneciendo a razas o especies que tienen capacidad de producir lesiones graves o mortales a personas u a otros animales y daños a las cosas. También tienen dicha calificación aquellos animales que siendo domésticos o de compañía aparecen relacionados como tales en la Ley Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y el Real Decreto que la desarrolla es el 287/2002, de 22 de marzo; y por el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula en la Comunidad Valenciana la tenencia de animales potencialmente peligrosos.o normas que sustituyan a las anteriores.

Artículo 6: DAÑO NECESARIO Y JUSTIFICADO

Page 4: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

Se entiende por mal necesario o justificado el realizado en beneficio posterior del propio animal, debiendo existir lógica vinculación causal en el daño o beneficio, por necesidades sanitarias o de trato humanitario.

Artículo 7: TRASLADO DE ANIMALES

El traslado de animales vivos, tanto dentro del término municipal como hacia otros

municipios debe hacerse lo más rápidamente posible con embalajes especialmente concebidos y adaptados a las características físicas y etológicas del animal, con espacio suficiente y asegurando la adecuada protección contra golpes y condiciones climatológicas o cualquier tipo de agresión.

1. Los embalajes o habitáculos deben estar en buenas condiciones higiénico-sanitarias,

desinsectados y desinfectados, confeccionados con materiales que

no sean perjudiciales para la salud ni puedan causar o propiciar heridas o lesiones. 2. En el exterior llevarán en lugar visible y en las dos paredes contrarias un aviso en el

sentido de que contiene un animal vivo. El aviso deberá llevar la indicación de “arriba o abajo”.

3. Durante el transporte y la espera los animales se abrevarán y recibirán la alimentación a intervalos oportunos.

4. La carga y descarga de animales se realizará de forma adecuada a sus condiciones y por personal experimentado.

Cuando los animales deban permanecer en vehículos estacionados tendrá que ser

por períodos muy cortos de tiempo y adoptando las medidas pertinentes para que la ventilación y la temperatura sean adecuadas para evitar accidentes y molestias a los animales.

Artículo 8: TRANSPORTES PUBLICOS

No podrán trasladarse animales en los medios de transporte público, salvo que los

mismos vayan habilitados al efecto, con la excepción del caso concreto de los Perros Guías que se regula en el artículo 12 de la presente Ordenanza.

Artículo 9: TRANSPORTE VEHICULO PARTICULAR

El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de forma que no moleste al conductor ni se comprometa la seguridad del tráfico, tal como establece el artículo 17 y 18 del capítulo 3 del Reglamento General de Circulación. Artículo 10: ENTRADA PROHIBIDA

No se permitirá la entrada y permanencia de animales en los siguientes lugares: 1. Todo tipo de locales destinados al almacenamiento, fabricación, venta, transporte

o manipulación de alimentos. 2. Se prohíbe la entrada y la permanencia de animales en locales de espectáculos

públicos, deportivos y culturales. 3. Se prohíbe la entrada y permanencia en locales públicos cubiertos, salvo

autorización municipal. 4. Se prohíbe la entrada de los perros en los parques públicos en las zonas

destinadas a juegos infantiles y zonas ajardinadas. Se exceptúa de esta prohibición los perros Guías de invidentes y los pertenecientes

Page 5: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

a los cuerpos y fuerzas de seguridad. 5. Cuando se tenga que pasar por algún sitio que recoge el punto 4 de este artículo,

se señalizará convenientemente el lugar de paso. Artículo 11: ENTRADA DE PERROS EN LUGARES DE TITULARIDAD PRIVADA

Excepto en caso de perros de asistencia, los dueños de hoteles, pensiones,

restaurantes, cafeterías y locales comerciales abiertos al público podrán prohibir, según su criterio, la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos, si indican visiblemente en la entrada dicha prohibición. Artículo 12 : LOS PERROS GUIAS

Los perros guía de invidentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidad, que tenga necesidad o sea recomendable el uso de perro de asistencia, el derecho de acceso, deambulación y permanencia junto con este, a todos los lugares, alojamiento, establecimientos, locales, demás espacios de uso público y transportes públicos o de uso público, de acuerdo con lo establecido en los artículos de dicha Ley. El acceso del perro de asistencia no supondrá para su usuario ningún gasto adicional, salvo que tal gasto constituya la prestación de un servicio específico económicamente evaluable. Artículo 13: PROHIBICION DE PERROS SUELTOS

Los perros y otros animales no podrán estar sueltos en jardines o parques públicos a ninguna hora del día o de la noche. Solo podrán estar sueltos en las zonas que autorice o acote el Ayuntamiento.

Si por llevar el animal suelto en zona de tráfico de vehículos se produce un accidente,

el propietario o acompañante del animal será considerado responsable, tanto si el perjudicado es el animal como terceros. Artículo 14: ANIMALES HERIDOS O ENFERMOS

El ayuntamiento es el responsable de la retirada de los animales heridos o enfermos en los espacios públicos y en los privados de concurrencia pública, en las mejores condiciones posibles de transportes y trato y derivados al servicio veterinario del Centro de Acogida con quien se tiene concertado el servicio de recogida de animales de la vía pública.

Los animales heridos o enfermos pasarán a ser tutelados por el Ayuntamiento o

asociación con quien tengan convenio firmado, para difundir su recogida e intentar encontrar al propietario y en su caso, de no tener propietario o no encontrarlo darlo en adopción.

Artículo 15: ATROPELLO DE UN ANIMAL

Si el conductor de un vehículo atropella a un animal, tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente a las autoridades municipales, quienes iniciaran las actuaciones necesarias para darle la atención veterinaria necesaria al animal atropellado, si el propietario del animal, si lo hay, no se halla en el lugar del accidente.

Artículo 16: RECOGIDA DE ANIMALES MUERTOS

El ayuntamiento es el responsable de la retirada de los animales muertos en las vías públicas. Esta recogida se llevara a cabo en las condiciones higiénicas adecuadas y arreglo a la normativa vigente en la materia.

Page 6: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

Los que tuvieren conocimiento de la existencia de un cadáver o restos de animales

en los espacios públicos o privados, de concurrencia pública, deberán de comunicarlo a las Oficinas Municipales, facilitando los datos necesarios para su localización y recogida, de forma inmediata.

El particular que haga uso de este servicio estará obligado al pago de la tasa

correspondiente en los términos en que se determine en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 17: FICHA CLINICA DEL ANIMAL

Los veterinarios en ejercicio y los de la administración pública y clínicas, consultorios y

hospitales veterinarios han de llevar un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de vacunación o tratamiento obligatorio que estará a disposición de la autoridad competente. Artículo 18: AUTORIZACION PARA ALIMENTAR ANIMALES SIN DUEÑO

La Alcaldía podrá establecer qué animales y en qué lugares y circunstancias pueden ser alimentados por los ciudadanos en los espacios públicos. En todo caso, las personas que den de comer en las vías y espacios de pública concurrencia, tendrán que hacerlo de forma higiénica, limpiando los restos de comida, retirando los recipientes y participando en las campañas de control de natalidad promovidas por el Ayuntamiento y las asociaciones de Protección Animal. Los espacios y las personas deben de tener autorización para hacerlo. Fuera de los puntos controlados, solamente se podrá alimentar a los animales sin dueño en las situaciones de emergencia.

Artículo 19: CONTROL SANITARIO DEL ANIMAL

Los dueños de perros, gatos y otros animales domésticos estarán obligados a

vacunarlos y a realizar los tratamientos contra aquellas enfermedades objeto de prevención. Entre estas vacunas obligatorias se incluye la vacunación antirrábica.

Cada propietario tendrá que disponer de la correspondiente cartilla sanitaria, en la cual se especificarán las características del animal, su estado sanitario y los datos necesarios sobre la identidad del propietario.

Artículo 20: CAMPAÑAS SENSIBILIZACION El ayuntamiento promoverá campañas de sensibilización que eviten el maltrato o

abandono de animales y dará publicidad a aquellas promovidas por las asociaciones o entidades legalmente constituidas para la defensa y/o protección de los animales, así como informara de la obligación de censarlos, o cualquier otra circunstancia que considere de su interés.

Artículo 21: FUNCION SOCIAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑIA

Para fomentar la función social de los animales de compañía hacia la gente mayor y

los discapacitados, el Ayuntamiento podrá otorgar subvenciones, en función de la capacidad económica de estas personas, para garantizar el cumplimiento de la obligación de su inscripción en el Censo Municipal de Animales de Compañía.

TITULO II: DE LA TENENCIA Y TRATO DE LOS ANIMALES Artículo 22: TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN VIVIENDAS URBANA

Page 7: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales domésticos y de compañía

en las viviendas urbanas, tenencia que queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas para su alojamiento, a la ausencia de riesgo en el aspecto sanitario y de seguridad y a la inexistencia de molestias graves o continuadas para los vecinos.

Cuando el número de animales a que se refiere el presente artículo sobrepase el límite que fije la Alcaldía (3 animales de la misma especie, y/o 5 de distinta especie), según el informe de los Técnicos veterinarios Municipales de Alaquàs, será necesaria la autorización municipal previa para tenerlos. Quedan exceptuados de la obligación de solicitar dicha autorización a los que acogen temporalmente a los animales mientras se localiza al propietario del animal o se tramita su adopción.

Se tendrá que comunicar la situación de acogida de los animales al órgano competente en este municipio, así como de informar cuando se produzca la adopción.

Se creará un Registro con las personas y asociaciones que se dediquen a acoger temporalmente a animales para tramitar la adopción.

Artículo 23: DE LAS OBLIGACIONES PARA LA TENENCIA DE UN ANIMAL DE COMPAÑIA

La tenencia de un animal de compañía o un animal doméstico comporta una serie

de obligaciones ineludibles. Se les tiene que proporcionar de manera adecuada alimento, agua, alojamiento con condiciones ambientales favorables de espacios, ventilación, humedad, temperatura, luz, cobijo, así como los cuidados necesarios para evitar que el animal no padezca ningún sufrimiento físico o psíquico y para satisfacer sus necesidades vitales, higiénicas y sanitarias.

Artículo 24: PROHIBICIONES

A través de la presente Ordenanza se prohíbe:

1. El sacrificio de animales, con sufrimientos físicos o psíquicos, sin necesidad o causa

legalmente justificada, solo podrá ser realizado por un facultativo veterinario y con procedimientos de eutanasia, sin sufrimiento para el animal. Sólo se podrá sacrificar un animal de compañía en el supuesto de que éste sufra una enfermedad dolorosa e incurable

2. Abandonar cualquier animal. 3. Producir en los animales la condición de “callejeros”.

4. Golpearlos, maltratarlos, producirles cualquier daño injustificado, tanto físico como

psíquico, o cometer actos de crueldad contra los mismos.

5. Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitarias o que no se correspondan con las necesidades etológicas y fisiológicas de su raza y especie.

6. Mantener a los animales en estado de aislamiento, sin que la especie o raza lo

requiera, sin recibir las atenciones y el contacto social necesarios por parte de sus cuidadores, para satisfacer sus necesidades etológicas, afectivas y de socialización. Por este motivo no pueden tener como alojamiento habitual las casas no habitadas, los vehículos, patios de luces, balcones, solares, ni cualquier lugar que permanezca deshabitado la mayor parte del tiempo.

7. Practicarles cualquier tipo de mutilación, excepto las intervenciones controladas por

los veterinarios.

Page 8: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

8. No suministrarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo, de acuerdo

con su especie, raza y edad.

9. Hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. Entregar a los animales como regalo, sorteo, rifa o promoción, ni como ningún tipo de premio, obsequio o recompensa; exceptuándose los regalos dentro del ámbito familiar o privado.

10. Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimiento o daños innecesarios,

excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad.

11. Venderlos o donarlos a laboratorios o clínicas para la experimentación, excepto en las situaciones expresamente autorizadas con finalidad científica y sin sufrimiento para el animal.

12. Venderlos o donarlos a menores de 18 años y a incapacitados sin la autorización de

quienes tengan su patria potestad o tutela. 13. Criarlos para la venta o venderlos en establecimientos que no posean las licencias o

permisos correspondientes y/o no estén registrados como núcleos zoológicos. La venta de animales fuera de los establecimientos autorizados al efecto.

14. La venta ambulante, callejera, por correo o a través de cualquier publicidad de

animales, en la cual utilizan espacios públicos y/o mobiliario urbano.

15. Su utilización en espectáculos, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o malos tratos, si les ocasionan sufrimientos o si los hacen objeto de tratamientos antinaturales, así como utilizarlos comercialmente en instalaciones no legalizadas para ello.

16. Poseerlos sin cumplir los calendarios de vacunaciones y tratamientos obligatorios.

Mantener a los animales sin proporcionarles la adecuada atención sanitaria.

17. Su utilización en actividades comerciales que les supongan malos tratos, sufrimientos, daños o que no se correspondan con las características etológicas y fisiológicas de la especie de que se trate.

18. Organizar peleas de animales y, en general, animarlos a atacarse o a lanzarse

contra las personas o vehículos de cualquier tipo. Adiestrar animales con el fin de reforzar su agresividad.

19. La liberación o introducción en el medio natural de cualquier especie exótica que se

mantenga como animal de compañía, con excepción de los previstos en el Real Decreto 1.118/1.989, de 15 de septiembre, estarán sometidos al régimen de autorización administrativa por la Consellería competente en materia de caza y pesca. A los efectos de esta ley, se considera fauna exótica aquella que tiene un área de distribución natural no incluida parcial o totalmente en la Península Ibérica.

20. La puesta en libertad o introducción de especies animales no autóctonas que

puedan suponer un fuerte impacto para el ecosistema. La posesión o tenencia en cautividad de animales salvajes o considerados invasores de nuestros ecosistemas, fuera de los establecimientos zoológicos autorizados.

21. El abandono de cadáveres de cualquier especie animal en la vía pública.

Page 9: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

Artículo 25. ALOJAMIENTO-CONDICIONES Y ESPECIALIDADES DE DETERMINADOS ANIMALES

1. Los animales de compañía o domésticos que deban permanecer en espacios

anexos a la vivienda, (galerias, balcones, terrazas, patios o jardines….) o en cualquier terreno o espacio exterior, dispondrá de un habitáculo impermeable en el que resguardarse de las inclemencias del tiempo y un espacio de recreo y ejercicio. Este habitáculo y espacio de recreo tiene que cumplir unas medidas adecuadas a las características y etilogía del animal y estar ubicado de tal forma que no este expuesto directamente, de forma prolongada, a la radiación solar y a la lluvia. El habitáculo será suficientemente largo, alto y ancho para que el animal quepa holgadamente y deberá tener un espacio exterior de recreo adecuado para que se mueva con libertad y se ejercite convenientemente. De ningún modo estos espacios serán el alojamiento habitual del animal.

2. los perros no podrán permanecer atados de forma permanente, se le

garantizará ejercicio físico, y cuando esté atado la cadena de sujeción del animal deberá de permitir la movilidad del animal para que pueda llegar con comodidad a su habitáculo para poder resguardarse, y a un recipiente de agua potable.

3. la retirada de los excrementos y la limpieza de la orina se tiene que hacer de forma cotidiana. Se tienen que mantener los espacios limpios, desinfectados y desinsectados convenientemente.

4. Los propietarios no podrán dejarlos al aire libre sin la adecuada protección ante las circunstancias meteorológicas. Ni tener animales donde no se pueda ejercer la adecuada vigilancia.

5. No podrán retenerse en cautividad, como animales domésticos o de

compañía los que pertenecen a especies protegidas o en riesgo de extinción, ni aquellos que no pueden adaptarse a la cautividad, bien por sus condiciones naturales, bien por representar un peligro para la salud y seguridad de las personas y de los animales con quienes convivan.

6. Queda prohibida la tenencia de los animales salvajes, autóctonos y alóctonos,

y de los animales exóticos que, liberados en el medio, supongan un peligro para nuestro ecosistema y las especies autóctonas y que tienen derecho a desarrollarse en su propio medio natural (tortugas, papagayos, iguanas, reptiles, arácnidos, etc,) sin control administrativo. Aquellas personas que tengan en su poder alguno de estos animales, tendrán que notificarlo en el plazo de tres meses, presentando la documentación en el Ayuntamiento, donde se les dará de alta en el censo municipal abierto al efecto.

7. Cuando un animal salvaje o exótico no haya sido declarado y censado en el

plazo establecido o, se compruebe que no se han adaptado las condiciones de su tenencia, el Ayuntamiento podrá decomisarlo y llevarlo a un núcleo zoológico adecuado donde quedará en custodia hasta que el propietario adapte su situación a esta Ordenanza. Los gastos de custodia y mantenimiento del animal en este centro correrán a cargo del propietario.

8. El ayuntamiento dispondrá de un recinto donde se custodiarán los animales

de compañía encontrados sin la presencia de la persona responsable hasta que sea recogido por la empresa con la que el Ayuntamiento tenga concertado el servicio de recogida y mantenimiento de animales abandonados o entregado en acogida a las personas que quieran colaborar

Page 10: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

con el Ayuntamiento en el cuidado y atención del mismo durante el tiempo que establece la ley para la localización del propietario del animal si lo tuviere. Pasado el tiempo reglamentario, se hará difusión para encontrar un nuevo propietario para el animal y evitar su sacrificio.

Artículo 26: ANIMALES EN VIVIENDAS: CONVIVENCIA Y REPERCUSION EN SU ENTORNO

La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas y otros inmuebles está

condicionada a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario, a un alojamiento

adecuado de acuerdo con sus imperativos biológicos, a no atentar contra la higiene y

la salud Pública y a no causar riesgos o molestias a los vecinos.

No está permitida la permanencia continuada de perros, gatos y de otros animales en

las terrazas y balcones de los pisos, sí al utilizar los mismos para el desahogo

fisiológico de los animales los orines caen a la vía pública directamente o a través de

sus desagües o aliviaderos, o a inmuebles vecinos.

Las personas propietarias podrán ser denunciadas si el perro ladra o el gato maúlla

habitualmente durante la noche. Asimismo podrán hacerlo si el animal permanece al aire

libre en condiciones climatológicas adversas a su naturaleza o si genera molestias al

vecindario por ruidos, malos olores o proliferación de insectos.

En cualquier caso, cuando se decida por la autoridad competente, previo informe de

insalubridad, que no es tolerable la estancia de animales en una vivienda o local, los

dueños de éstos deberán de proceder a su desalojo, y si no lo hicieran

voluntariamente después de ser requeridos para ello, lo harán los servicios

municipales a cargo de aquéllos, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente.

Artículo 27. PERROS GUARDIANES

Los perros destinados a vigilar deben de estar bajo la responsabilidad de sus propietarios, en recintos donde no puedan causar daño a las personas o cosas. Se debe advertir en un lugar visible la existencia de un perro guardián.

En los espacios abiertos al aire libre se habilitará una caseta de madera o de obra que proteja al animal de la climatología.

Los perros guardianes deben tener más de seis meses de edad, no podrán estar permanentemente atados y cuando lo estén el medio de sujeción deberá permitirles libertad de movimientos. La longitud de la correa no deberá ser inferior a la media resultante de multiplicar por cuatro la longitud del animal, tomada desde el morro hasta el nacimiento de la cola. En estos casos el animal dispondrá de un recipiente de fácil uso, y que no pueda ser volcado con agua potable y limpia.

Artículo 28: DECOMISO

1.- El Ayuntamiento de Alaquàs podrá retirar a los animales objeto de protección, siempre que existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente Ordenanza y del incumplimiento de los principios básicos de respeto, defensa, protección, higiene y salubridad de los animales.

2.- El ayuntamiento de Alaquàs podrá decomisar los animales si hay indicios

evidentes de maltrato o tortura, si presentan síntomas de agresión física o desnutrición o si se encuentran en instalaciones indebidas, así como si se hubiera diagnosticado que

Page 11: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

padecen enfermedades transmisibles a las personas, sea para someterlos a un tratamiento curativo adecuado o para sacrificarlos si fuera necesario.

3.- El decomiso tendrá un carácter preventivo hasta la resolución del expediente

sancionador correspondiente, que en todo caso ha de determinar el destino final que hay que dar a los animales.

4.- Los gastos ocasionados por el comiso y las actuaciones relacionadas con este son

a cuenta de responsable de la infracción.

TITULO III: DE LA CIRCULACION DE LOS ANIMALES DE COMPAÑIA

Artículo 29: CIRCULACION

En la vía y en los espacios públicos incluyendo también las zonas comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes públicos y en los lugares y en los espacios públicos de uso general, los perros tienen que cumplir los siguientes requisitos:

1. Disponer de la identificación con micro-chip y tener la cartilla sanitaria al día. 2. ir atados por medio de un collar o arnés y una cadena o correa que no ocasionen

lesiones al animal, se exceptúan aquellos perros no peligrosos que anden junto a su tutor, bajo su control visual y que responsan a sus órdenes verbales, cuando circulen por vías o espacios no urbanos siempre que, por razones de tránsito o de aglomeración de personas, no representen un peligro o molestia para terceros.

Artículo 30: PROHIBICIONES

1. La circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan provistos de

identificación censal. Asimismo han de ir acompañados, conducidos mediante cadenas, correas o cordones resistentes, bajo la responsabilidad de la persona propietaria o bajo la responsabilidad de la persona que lo porta. En el supuesto, de los perros denominado potencialmente peligrosos, llevaran bozal homologado y adecuado para su raza e irán sujetos con una correa corta y no extensible, que permitirá facilitar su dominio en todo momento.

2. Llevarlos atados a vehículos en marcha.

3. Queda prohibido lavar en la calle a los animales de compañía.

4. Queda prohibida la circulación por las vías y los espacios públicos o privados, de

tránsito público de animales de especies salvajes, incluso domesticados, sin excepción.

Artículo 31: ANIMALES DE COMPAÑÍA EN ASCENSORES

La subida o bajada de animales de compañía en aparatos elevadores o ascensores se hará siempre que no coincida con la utilización del aparato por otras personas, salvo que estas lo autoricen o se trate de perros lazarillos.

Artículo 32: ZONA DE ESPARCIMIENTO CANINO

Page 12: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

El ayuntamiento destinará espacios reservados destinados al juego, el recreo y la socialización de los perros donde éstos podrán permanecer libremente, acompañados por una persona responsable. Las personas responsables de los perros deberán de vigilar a sus animales y evitar molestias a las personas y a otros animales que compartan el espacio, así mismo estarán obligado a mantener las instalaciones en buen estado de conservación, recogiendo los excrementos de sus perros y depositándolos en las papeleras colocadas para tal fin. Las personas que conduzcan el animal son responsables de su comportamiento, de manera que deberán permanecer en todo momento dentro de la Zona de Esparcimiento, manteniendo al animal bajo su vigilancia y control. La puerta del área de recreo debe permanecer en todo momento cerrada.

Los propietarios y acompañantes de los animales velarán por que se respete la tranquilidad y el descanso, de los vecinos de municipio, evitando que re realice un ruido excesivo, tanto por las mascotas como por las personas. Artículo 33: PROHIBICION DE EXCREMENTOS EN LA VIA PUBLICA

Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que éstos depositen sus excrementos y micciones en la vía pública, aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones, salvo lugares habilitados especialmente para ello.

En cualquier caso, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los

excrementos, teniendo que limpiar incluso la parte de la vía pública que pueda haber resultado afectada, si quedan restos que puedan afectar contra la higiene y la estética del lugar. A este efecto, y como medida higiénica preventiva, cualquier persona que conduzca animales en zonas de uso público está obligada a ir provista de bolsas herméticas para la retirada de excrementos y a depositarlos en los lugares adecuados, así como de un envase preferentemente con atomizador, con producto de limpieza y desinfección adecuado y suficiente.

Está prohibido, en todo caso, la utilización de lejías y productos amoniacales, recomendando el uso de detergentes enzimáticos, vinagre o derivados del acido cítrico.

De acuerdo con lo que dispone el apartado anterior, el conductor del animal podrá

proceder de la siguiente manera: Recoger las deposiciones de forma higiénica aceptable mediante bolsas

impermeables. Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables, perfectamente cerradas,

en papeleras, contenedores y otros elementos de contención señalados por los Servicios Municipales.

Para que los animales defequen, deberán de llevarlos a los alcorques de los árboles si

existieran o a la calzada junto al bordillo y lo más próximo al imbornal del alcantarillado.

Artículo 34: RESPONSABILIDAD Y ACTUACION ANTE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

La persona poseedora de un animal de compañía y subsidiariamente su propietario o propietaria será responsable de los daños que ocasiones, de acuerdo con la legislación aplicable al caso.

Los propietarios o poseedores de animales causantes de lesiones a personas están

obligados a facilitar los datos correspondientes del animal agresor tanto a las personas agredidas o a sus representantes legales como a las autoridades competente que lo soliciten.

Page 13: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

El propietario del animal que haya causado lesiones a otra persona u a otro animal, será responsable de que el animal sea sometido a reconocimiento por parte de un veterinario en ejercicio libre profesional, realizando éste en dos ocasiones dentro de los diez días siguientes a la mordedura, deberán de ser sometidos a control veterinario oficial. El propietario del animal estará obligado a pagar las tasas y/o gastos que se originen sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiera lugar.

TITULO IV: DEL CENSO MUNICIPAL Artículo 35: CENSO MUNICIPAL

El Ayuntamiento creará y mantendrá un Censo Municipal de Animales de Compañía,

que coordinado con el Registro de ámbito supramunicipal, permita una fácil identificación del animal y de su propietario.

El censo creado estará a disposición de la concejalía competente, y de las Asociaciones Protectoras y de Defensa de Animales legalmente constituídas.

Los animales deben llevar la identificación censal de forma permanente Artículo 36: COLABORACION DE ENTIDADES

Los establecimientos de cría y venta de animales, las clínicas veterinarias, las Asociaciones Protectoras de Animales y, en general, todo profesional y/o entidad legalmente constituida colaborarán con el Ayuntamiento en el censo de los animales que vendan, traten o den. Artículo 37: TASA FISCAL

El servicio de censo, vigilancia, inspección, autorización y recogida de animales

abandonados corresponderá al Ayuntamiento y es objeto de una tasa fiscal. Artículo 38: OBLIGACION DE INSCRIPCION EN EL CENSO

La persona propietaria de un animal de compañía está obligada a inscribirlo en el Censo

Municipal de Animales de Compañía, antes de que transcurran tres meses desde su nacimiento

o un mes desde su adquisición, para ello cumplimentará un formulario que se le facilitará a tal

efecto en la Oficina de Salud Pública, estando así mismo obligados a realizar la identificación del

animal mediante tatuado o microchip.

Los documentos necesarios para su inscripción son la cartilla, hoja del chip y D.N.I.

del propietario.

Artículo 39: CENSO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Los propietarios de animales catalogados como potencialmente peligrosos según la legislación vigente, además, deberán disponer de la correspondiente licencia de tenencia y formalizar la solicitud de inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos. Esa tramitación se hará a través de la Oficina de salud Pública, después de presentar la documentación especificada en el Real Decreto 287/2002, por el cual se desarrolla la ley 50/1999, sobre Régimen Jurídico para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Artículo 40: BAJA DEL CENSO

Page 14: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

Las bajas por muerte o desaparición de los animales censados tendrán que ser comunicados por sus propietarios o tutores, a la Oficina de Salud Pública, en un plazo máximo de tres meses y, a la vez, se deberá presentar la documentación del animal. Artículo 41: MODIFICACION DEL CENSO Las personas que transfieran la propiedad de un animal o que cambien de dirección o de población están obligados a comunicar este hecho y los datos del nuevo propietario y la nueva dirección al censo municipal en un plazo no superior a 15 días.

TITULO V: DE LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 42: ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

La tenencia, cría y el comercio de animales potencialmente peligrosos se regirá, por lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y el Real Decreto que la desarrolla es el 287/2002, de 22 de marzo; y por el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula en la Comunidad Valenciana la tenencia de animales potencialmente peligrosos, modificado por el Decreto 16/2015, de 6 de febrero, del Consell o normativa que la sustituya Se consideran animales potencialmente peligrosos aquellos que por norma reglamentaria estatal o autonómica, desarrolle la Ley 50/1999 de 23 de Diciembre sean así clasificados por pertenecer a la fauna salvaje, o a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Tendrán tal consideración los animales de la fauna salvaje que figura en el Anexo I del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula en la Comunidad Valenciana la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Y tendrán tal consideración los animales de la especie canina que figura en el Anexo II, del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula en la Comunidad Valenciana la tenencia de animales potencialmente peligrosos, con la redacción otorgada por la modificación del nuevo Decreto. Todo ello, sin perjuicio de la existencia de excepciones para los animales pertenecientes a las fuerzas armadas, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.

Deberán los propietarios de tales animales cumplir las obligaciones de inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos de la indicada ley, y que mediante esta Ordenanza, queda constituida en el municipio de Alaquàs. La solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente peligrosos deberá efectuarse por el propietario del animal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya obtenido la correspondiente licencia.

No podrá llevarse más de un perro de los denominados potencialmente peligrosos por persona.

Cuando se circule con estos animales por la vía pública, deberá de realizarse por una

persona mayor de edad con aptitud idónea para ejercer el control necesario en cada caso. La tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá la obtención previa de

una licencia administrativa Los requisitos que se deberán cumplir para la obtención de dicha licencia son los

siguientes:

Page 15: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

- Ser mayor de edad. - No estar incapacitado. - Inscribir el animal en el registro administrativo municipal (censo canino). - Seguro de responsabilidad civil para daños a terceros, por un importe de 120.000

euros. - No haber sido condenado por los delitos tipificados en el apartado 1b del artículo 3º de

la Ley 50/1999 de 23 de diciembre. - Certificado de aptitud psicológica.

Las infracciones se consideraran como MUY GRAVES, y serán sancionadas por la

Alcaldía Presidencia según el artículo 8, apartado 3, título I de la Ley 4/94 de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía, previa incoación del adecuado expediente, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado o de tramitar las actuaciones practicadas a las autoridades competentes cuando así lo determine la naturaleza de la infracción.

TITULO VI: CRIADEROS Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE ANIMALES DE COMPAÑIA Artículo 43: ESTABLECIMIENTOS DE CRIA Y VENTA DE ANIMALES DE COMPAÑIA

Los establecimientos dedicados a la compra-venta, tratamiento, cuidado o

alojamiento de animales, cuya comercialización esté autorizada, han de cumplir, sin perjuicio de las restantes disposiciones que les sean aplicables, lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4/ 1994, de 8 de julio, sobre protección de los animales de compañía. Artículo 44: GARANTIA EN LA VENTA DE ANIMALES DE COMPAÑIA

La existencia de un servicio de asistencia veterinaria dependiente del establecimiento que expida los certificados de salud para la venta de animales no exime al vendedor de la responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta.

Se establecerá un plazo de garantía mínima de 15 días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación.

Artículo 45: VENTA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Las operaciones de compraventa, traspaso o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de licencia vigente por parte del vendedor. 2. Obtención previa de licencia por parte del comprador.

3. Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada. 4. Inscripción de la transmisión del animal en el Registro de la autoridad

competente en razón del lugar de residencia del adquirente en el plazo de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente.

5. Comunicar al Ayuntamiento de residencia del propietario del animal.

Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos a los que se refiere la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, están sujetos a lo establecido en el artículo 4 de dicha Ley.

Page 16: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

Artículo 46: VIGILANCIA E INSPECCION

Corresponde al Ayuntamiento vigilar e inspeccionar los establecimientos de cría, venta y custodia de animales de compañía.

TITULO VII: ESTABLECIMIENTOS PARA EL MANTENIMIENTO TEMPORAL DE ANIMALES DE COMPAÑIA

Artículo 47: ESTABLECIMIENTOS MANTENIMIENTO TEMPORAL DE ANIMALES DE COMPAÑIA

Las residencias, las escuelas de adiestramiento, las reales, los albergues, los centros de acogida, tanto públicos como privados, y las restantes instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía requieren ser declarados núcleos zoológicos por la Consellería competente, como requisito imprescindible para su funcionamiento.

Dichos establecimientos deberán de cumplir lo establecido en el artículo 15 y 16 de la Ley 4/ 1994, de 8 de julio, sobre protección de los animales de compañía.

TITULO VIII: DEL ABANDONO Y LOS CENTROS DE ACOGIDA DE ANIMALES DE COMPAÑIA Artículo 48 : RECOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS

Para la recogida, el mantenimiento y la adopción de los animales abandonados el Ayuntamiento podrá concertar la realización de dicho servicio con Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales, o con otras entidades autorizadas para tal fin por la Conselleria

En la prestación de este servicio, el Ayuntamiento, cuando concierte que su

realización sea por una entidad externa, dará prioridad a las Asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente constituidas que soliciten su realización. Artículo 49: PROHIBICION DE ABANDONO Queda prohibido el abandono de animales, tanto en el medio natural como en los núcleos urbanos. Los propietarios de los animales que no quieran continuar teniéndolos están obligados a buscar para ellos un hogar donde sean bien tratados, o en último término, darlo a una Asociación protectora de animales legalmente reconocida, al servicio municipal encargado de su acogida o a la entidad que tenga delegado el servicio, pagando las correspondientes tasas, en su caso Artículo 50: ANIMALES ABANDONADOS

Se considera que un animal es vagabundo cuando no lleve micro-chip ni ninguna

identificación de su origen o de su propietario y que no vaya acompañado de ninguna persona ni tenga propietario conocido. En este supuesto el Ayuntamiento se podrá hacer cargo del animal.

Los gatos no serán considerados en ningún caso animales vagabundos.

Page 17: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

Los animales que circulen por el término municipal de Alaquàs desprovistos de collar o identificación y sin ser conducidos por una persona que se responsabilice de ellos, serán recogidos por los Servicios Municipales correspondientes e ingresados en el Centro de Acogida Municipal de Animales o en el concertado para la realización de dicho servicio. Dichos servicios actuaran por iniciativa propia o por denuncias de los ciudadanos. Artículo 51: COLONIA DE GATOS Los gatos pueden vivir libremente en la calle, tanto los que forman parte de las colonias de los programas municipales de control ético de las poblaciones, como los gatos solitarios de calle, o como los que tienen propietario legal. El ayuntamiento podrá promover la creación de colonias de gatos controladas. Estas colonias consistirán, en la agrupación controlada de gatos, debidamente esterilizados y controlados sanitariamente, en espacios públicos a cargo de organizaciones, entidades cívicas o vecinos sin afán de lucro. En los casos urbanos y en las proximidades de las casas rurales los gatos pueden circular libremente. Todos los gatos que tengan acceso a las vías y espacios públicos tendrán que ser esterilizados. Con objeto de controlar la población y evitar las enfermedades y su migración a los espacios naturales, el Ayuntamiento promoverá la creación de colonias de gatos esterilizados. El ayuntamiento colaborará en fomentar y difundir la adopción de los gatos sociables de las colonias, llevando un censo de los gatos para adoptar. Artículo 52: ANIMALES SILVESTRES AUTÓCTONOS

Los animales silvestres autóctonos catalogados, serán entregados con la mayor

brevedad posible a los Servicios Territoriales de la Consellería de Medio Ambiente o,

directamente se liberarán si esta da su consentimiento y cuando las condiciones físicas del animal lo permitan. Artículo 53:ANIMALES SILVESTRES ALOCTÓNOS

Los animales silvestres alóctonos, en caso de tener identificación se comprobará la

legalidad de su posesión antes de su entrega. En el caso de no tener identificación o de comprobar la ilegalidad de su posesión serán entregados a los Servicios Territoriales de la Consellería de Medio Ambiente. Artículo 54: NORMAS DE ACTUACION EN LA RECOGIDA

Los animales aparentemente abandonados han de ser recogidos y conducidos al

Centro de Acogida del Ayuntamiento de Alaquàs o de la entidad colaboradora con la que tenga concertado el servicio. Durante la recogida o retención de los animales, se les mantendrá en condiciones compatibles con los imperativos biológicos de su especie. (art. 23 de nuestra Ordenanza) Artículo 55: CENTROS DE ACOGIDA

1. Los Centros de Acogida de animales se regularán por lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/ 1994, de 8 de julio, sobre protección de los animales de compañía.

2. los animales vagabundos depositados en el Centro de Acogida deberán cumplir el período legal de espera. Una vez trascurrido este plazo sin que el propietario del animal, en el caso de tenerlo, haya comparecido a reclamarlo se considerará

Page 18: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

legalmente abandonado y podrá ser dado en adopción. 3. si el animal dispusiera de algún sistema identificativo, los correspondientes servicios

municipales avisarán al propietario, que dispondrán del plazo de diez días a partir de ese momento para recuperarlo, previo abono de las correspondientes tasas.

4. si el animal no llevará ninguna identificación y es reclamado por su propietario, éste tendrá que demostrar que el animal es suyo y tendrá que identificar al animal obligatoriamente con el micro-chip.

5. en ambos casos el propietario tendrá que abonar los gastos originados por el mantenimiento además de presentar la cartilla sanitaria con las vacunas al día. Si no la tuviera o no estuviera actualizada, tendrá la obligación de darla de alta o ajustarla a la legislación vigente.

Artículo 56: ADOPCION DE ANIMALES ABANDONADOS El centro de Acogida una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrá darlos en adopción a quien lo solicite, quien a su vez se comprometera a regularizar la situación sanitaria, de identificación y censal. La adopción de animales previamente abandonados podrá ser objeto de las bonificaciones o exenciones tributarias que normativamente se determine.

TITULO IX: DE LAS ASOCIACIONES DE PROTECCION Y DEFENSA Artículo 57: DEFINICION

Son Asociaciones de Protección y Defensa de Animales las asociaciones sin fines

lucrativos, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección de

los animales. Las citadas asociaciones serán consideradas, a todos los efectos, como

sociedades de utilidad pública y beneficio docente. Artículo 58: REQUISITOS

Las Asociaciones de Protección y Defensa de Animales que reúnan los requisitos

determinados reglamentariamente deberán estar inscritas en un Registro municipal de

asociaciones creado al efecto y se les otorgará el título de entidad colaboradora. Con estas

entidades se podrá convenir, por parte del Ayuntamiento, la realización de actividades

encaminadas a la protección y defensa de los animales. Artículo 59: AYUDA MUNICIPAL

El Ayuntamiento podrá conceder ayudas a las asociaciones que hayan obtenido el

título de colaboradoras. Artículo 60: CONTROL DE ASOCIACIONES:

Las Asociaciones de Protección y Defensa de Animales podrán instar al Ayuntamiento

para que realice inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidad en materia de defensa, protección, higiene y salubridad animal.

Los agentes de la autoridad prestarán su colaboración y asistencia a las Asociaciones de Protección y Defensa de Animales declaradas entidades colaboradoras, en las gestiones incluidas en sus objetivos estatutarios. Artículo 61: LIBRO DE REGISTRO

Page 19: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

Las Asociaciones de Protección y Defensa de Animales llevarán debidamente cumplimentado, un libro de registro en el que figurarán los datos relativos a las altas y bajas de animales producidas en el establecimiento y cualquier otra incidencia que exijan las normas aplicables. Artículo 62: INSPECCION DE LAS ASOCIACIONES

Corresponde al Ayuntamiento comprobar si las sociedades protectoras de animales

reúnen las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias y de personal exigidas para ejercer la actividad y si ofrecen a los animales una calidad de vida aceptable, de acuerdo con los imperativos biológicos de la especie de que se trate.

TITULO X: DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES Artículo 63: INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones a las normas de esta Ordenanza y a las que mediante transposición

de las previstas en el artículo 25 de la Ley 4/1994 de Generalidad Valenciana se cometan en el municipio, serán sancionadas por la Alcaldía mediante imposición de multa en la cuantía atemperada a la gravedad de la infracción, conforme a la clasificación recogida en el mencionado art. 25, y, en su caso, las circunstancias modificadas del grado de culpabilidad del infractor como resultantes del expediente sancionador, en los siguientes límites:

A) Para las infracciones solo contempladas en la presente Ordenanza, las sanciones

a imponer, no superarán los límites previstos en el art. 141 de la ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de régimen Local, es decir:

Infracciones Leves: Multa de 30 a 750 euros. Infracciones Graves: Multa de 751 a 1.500.

Infracciones Muy Graves: Multa de 1.501 a 3.000 euros

B) Para las infracciones tipificadas en la ley 4/1994 de la Generalitat valenciana,

sobre protección de animales de compañía:

Infracciones Leves: Multa de 30 a 600 euros. Infracciones Graves: Multa de 601 a 6.000 euros. Infracciones Muy Graves: Multa de 6.001 a 18.000 euros.

Artículo 64: REMISION A LA GENERALITAT

Cuando en la instrucción del expediente sancionador se constaten circunstancias de

especial gravedad, que aconsejan la actuación sancionadora por parte de la Generalidad Valenciana para aplicación de multas de superior cuantía a la que correspondería la infracción de la Ordenanza prevista en el artículo anterior, ejerciendo la facultad prevista en el artículo 31 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, el Alcalde/sa remitirá a la Generalitat las actuaciones practicadas a fin de que ésta ejerza la competencia sancionadora, si lo cree conveniente. Artículo 65: PRESCRIPCION

1. Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza prescribirán en el plazo de seis meses si son leves, en el de dos años, las graves, y en el de tres años, las muy graves. Todo ello sin perjuicio de que existan otros plazos fijados en la legislación sectorial estatal o autonómica

2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Page 20: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

3. La prescripción se interrumpirá desde el momento en que se inicie el procedimiento. El plazo volverá a correr si el expediente permanece paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a la persona sujeta al procedimiento.

Artículo 66: REGIMEN SANCIONADOR Constituyen infracciones administrativas en esta materia las tipificadas en la legislación sectorial correspondiente y en particular las siguientes:

A.- Tendrán la consideración de infracciones leves: a. Llevar a los animales en la vía y en los espacios públicos sin una placa

identificativa o cualquier otro medio adaptado al collar del animal en el que conste el nombre del animal y los datos de la persona propietaria o poseedora.

b. Vender animales a menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de los que tienen la patria potestad o la custodia.

c. Transportar animales vulnerando los requisitos establecidos por esta Ordenanza y la normativa vigente.

d. Filmar animales para el cine, la televisión u otros medios de difusión que reproduzcan escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales sin disponer de la correspondiente autorización municipal previa.

e. No evitar la huida de animales. f. Mantener a los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones

inadecuadas desde el punto de vista higiénico sanitario, de bienestar animal y de seguridad, cuando no les comporte un riesgo grave para su salud.

g. Maltratar o agredir físicamente a los animales, cuando no les comporte resultados lesivos.

h. Afectar psicológicamente a los animales. i. Suministrar a los animales sustancias que les causen alteraciones leves de la

salud o de comportamiento, salvo en los casos utilizados por la normativa vigente. j. No dar a los animales la atención veterinaria necesaria para garantizar la salud,

cuando esto no las cause perjuicio graves. k. Mantener a los animales atados durante la mayor parte del día o limitarles de

manera duradera el movimiento necesario para ellos. l. Poseer un animal salvaje en cautividad sin tener suscrita una póliza de seguro de

responsabilidad civil. m. Tener animales domésticos en los espacios públicos cuando esté prohibido. n. No hacer la correspondiente comunicación sobre la substracción o pérdida de un

animal de compañía. o. Mantener a los animales atados, si es necesario, más de ocho horas, siempre que

esto pueda ocasionarles consecuencias graves para su salud. p. Dejar solos a los animales de compañía durante más de doce horas, tanto en el

interior de la vivienda como en el exterior, ya sean terrazas, galerias, balcones, pasillos, escaleras, patios o similares.

q. Permitir a los animales domésticos efectuar sus micciones en las fachadas de los edificios y en el mobiliario urbano. Así como en la vía pública, aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones, salvo lugares habilitados especialmente para ello”

r. No recoger inmediatamente las deposiciones de los animales domésticos en las vías y en los espacios públicos, no verterlas de la manera legalmente regulada y los lugares destinados para ello, así como no proceder a la limpieza inmediata de los elementos afectados por las mencionadas deposiciones.

s. Cualquier otra infracción de la Ley de Protección de los animales y de la normativa que la desarrolla que no haya estado tipificada como grave o muy grave.

Page 21: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

t. Conducir animales por zonas de uso público y no ir provistos de elementos y

productos para la recogida y limpieza de excrementos y orín.

B.- Tendrán la consideración de infracciones graves: a. El mantenimiento de animales de especies peligrosas sin autorización previa. b. La donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o

regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

c. El mantenimiento de los animales sin la alimentación o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuado para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.

d. La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales de compañía.

e. El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales, cría o venta de los mismos, de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas por la presente ordenanza.

f. La filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento, sin autorización previa del órgano competente de la Comunidad Valenciana.

g. El incumplimiento de la obligación de identificar a los animales. h. Realizar venta ambulante de animales fuera de mercados, ferias y cualquier otro

certamen autorizado. i. Anular el sistema de identificación sin prescripción ni control veterinario. j. No mantener en cautividad o en las debidas condiciones, así como exhibir o

pasear por las vías y por los espacios públicos animales salvajes la tenencia de los cuales sea permitida por esta Ordenanza.

k. No entregar toda la documentación exigida en toda transacción de animales. l. Maltratar o agredir físicamente a los animales, cuando comporte consecuencias

graves para su salud. m. Organizar o participar en matanzas públicas de animales. n. Utilizar animales en atracciones feriales. o. Suministrar substancias a un animal que le causen alteraciones graves en la s

salud o en el comportamiento, salvo en los casos permitidos por la normativa vigente.

p. Utilizar animales en espectáculos, filmaciones, actividades publicitarias, culturales o religiosas y cualquier otra actividad, siempre que les pueda ocasionar daño o sufrimiento, degradación, parodias, burlas, tratos antinaturales o herir la sensibilidad de las personas que los contemplen.

q. Exhibir con finalidades lucrativas o comerciar con animales fuera de los certámenes u. otras concentraciones de animales vivos y de los lugares legalmente permitidos para esto, salvo las transacciones entre particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan ánimo de lucro y se garantice el bienestar del animal.

r. Practicar la caza, la captura en vivo, la tenencia, el tráfico, el comercio o la exhibición pública de animales o de los huevos y las crías o de cualquier parte o producto obtenido de las especies de la fauna declaradas protegidas por tratados y convenios internacionales vigentes.

s. Oponer resistencia a la función inspectora u obstaculizarla. t. No dar a los animales la atención veterinaria necesaria para garantizarle la salud,

siempre que les cause perjuicios graves. u. Abandonar animales, cuando esto no les comporte ningún riesgo. v. Reincidir en cometer infracciones leves durante el último año.

Page 22: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

w. No entregar anualmente al Registro Censal Municipal copia de la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, todo esto con relación a los animales potencialmente peligrosos.

x. No notificar a los veterinarios clínicos de la ciudad y a la Administración municipal los casos que hayan atendido consistentes en lesiones producidas por agresiones entre perros.

y. Tener animales de compañía en la vía y en los espacios públicos sin estar atados por medio de un collar y una correa o cadena.

z. Mantener a los animales más de cuatro horas seguidas en vehículos estacionados, patios de luces, balcones y similares, así como mantenerlos en vehículos estacionados sin la ventilación suficiente o en una zona donde no haya sombra permanente durante los meses de verano, siempre que esto pueda ocasionarles consecuencias graves para su salud y/o cerrar a los animales de compañía en los maleteros de los vehículos.

C.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a. El sacrificio de los animales con sufrimientos físicos o psíquicos, sin necesidad o causa justificada o en los casos permitidos por la legislación sectorial aplicable.

b. Los malos tratos y agresiones físicas o psíquicas a los animales c. El abandono de los animales cuando el abandono se realice de manera que pueda

causarles daños graves. d. La filmación de escenas que comporten crueldad, maltrato o padecimiento de

animales cuando el daño no sea simulado. e. La esterilización, la práctica de mutilaciones y de sacrificio de animales sin control

veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos por la legislación sectorial aplicable.

f. La venta ambulante de animales. g. La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos

correspondientes. h. Suministrar drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan

ocasionarles sufrimiento, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto las controladas por veterinarios, en caso de necesidad.

i. El incumplimiento del artículo 5º de la Ley 4/94, sobre Protección de Animales de Compañía.

j. La autorización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares, y otras actividades que indiquen crueldad o maltrato, pudiendo ocasionarles la muerte, sufrimiento o hacerles sujetos de tratos antinaturales o vejatorios, en este supuesto para la imposición de loa sanción correspondiente se estará a lo dispuesto en la Ley 2/91, de 18 de febrero, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas.

k. La incitación a los animales para acometer contra personas u otros animales, exceptuando los perros de policía, de los pastores y de caza, en el entendimiento del respeto a los principios de la Ley de caza de la Comunitat Valenciana.

l. La asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas a tales efectos por la legislación vigente.

m. Organizar o participar en peleas de animales. n. Mantener los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones

inadecuadas desde el punto de vista higiénico- sanitario, de bienestar animal y de seguridad, cuando los riesgos para los animales sean muy graves.

o. Practicar la caza, la captura en vivo, la tenencia, el tráfico, el comercio o la exhibición pública de animales o de los huevos y las crías o de cualquier parte o producto obtenido de las especies de la fauna declaradas altamente protegidas o en peligro de extinción por tratados y convenios internacionales vigentes.

Page 23: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

p. Reincidir en cometer infracciones graves durante el último año. q. La reincidencia en una infracción grave.

Artículo 67: INFRACCIONES EN RELACION A LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS:

De acuerdo con la Ley estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen

jurídico de la tenencia de animales peligrosos, constituyen infracciones administrativas en materia de animales potencialmente peligrosos las tipificadas en esta ley y, en particular, las especificadas en los apartados siguientes: 1.1. Son infracciones muy graves: a) Abandonar un animal potencialmente peligroso. b) Tener animales potencialmente peligrosos sin disponer de la correspondiente licencia. c) Transmitir por cualquier título un animal potencialmente peligroso a quien no disponga de la correspondiente licencia. d) Adiestrar animales potencialmente peligrosos para activar su agresividad o para finalidades prohibidas, así como realizar actividades de adiestramiento de ataque no autorizados. e) Organizar o participar en peleas, concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos destinados a demostrar su agresividad. 1.2. Son infracciones graves: a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su huída o su pérdida. b) Incumplir las obligaciones de identificación o de inscripción en el Registro Censal Municipal de un animal potencialmente peligroso. c) Tener un perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o sin estar sujeto con una cadena. d) Transportar animales potencialmente peligrosos incumpliendo los requisitos establecidos en esta Ordenanza y en la normativa aplicable. f) Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, así como también suministrar información inexacta o documentación falsa. g) Incumplir las medidas de seguridad establecidas en relación al habitáculo o las instalaciones de los animales potencialmente peligrosos. h) No contratar el seguro de responsabilidad civil exigible a los propietarios de animales potencialmente peligrosos. 1.3.- Son infracciones leves: a) Tener perros potencialmente peligrosos en las vías o en los espacios públicos sin que la persona que los conduce y controla lleve el documento identificativo o la licencia municipal, así como la certificación acreditativa de la inscripción registral. b) Tener perros potencialmente peligrosos en las vías y en los espacios públicos en el caso de menores de dieciocho años. c) Tener más de un perro potencialmente peligroso por persona en las vías y en los espacios públicos. d) Tener perros potencialmente peligrosos en las vías y en los espacios públicos con una correa o cadena extensible, o de longitud superior a los dos metros. e) No cumplir las medidas de seguridad establecidas para los habitáculos o instalaciones que alberguen perros potencialmente peligrosos. f) No señalizar las instalaciones que contengan perros potencialmente peligrosos. g) Incumplir cualquiera de las obligaciones sobre animales potencialmente peligrosos previstas en esta Ordenanza o en la normativa aplicable, siempre que no haya estado calificada como grave o muy grave.

Page 24: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

Artículo 68: SANCIONES POR INFRACCIONES COMETIDAS POR LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

A) Para las infracciones solo contempladas en la presente Ordenanza, las sanciones a imponer, no superarán los límites previstos en el art. 141 de la ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de régimen Local, es decir:

Infracciones Leves: Multa de 30 a 750 euros. Infracciones Graves: Multa de 751 a 1.500 euros.

Infracciones Muy Graves: Multa de 1.501 a 3.000 euros

B) Para las infracciones tipificadas en la Ley estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales peligrosos respecto a perros o animales potencialmente peligrosos, serán sancionadas con las siguientes multas:

Infracciones leves, de 150,25 a 300,50 euros.

Infracciones graves, de 300,51 a 2.404,04 euros.

Infracciones muy graves, de 2.405 a 15.025,30 euros. Las infracciones tipificadas expresamente en relación con perros o animales

potencialmente peligrosos podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.

DISPOSICIONES FINALES

Primera La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación

íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segunda La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar todas las órdenes o instrucciones que resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo establecido en la misma. No obstante, para los expedientes en tramitación iniciados con anterioridad, continuará siendo de aplicación hasta su terminación.

Alaquàs, 26 febrero de 2015.

LA ALCALDESA PRESIDENTA

Fdo. ELVIRA GARCÍA CAMPOS

Page 25: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y ...€¦ · - Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes, que de forma excepcional, viven

APROBADA INICIALMENTE EN SESIÓN PLENARIO 27-11-2014 PUBLICADA EN EL BOP Nº 291 DE 8-12-2014 APROBADA DEFINITIVAMENTE Y RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES EN SESIÓN DE PLENO DE 26-2-2015 PUBLICADA EN EL BOP Nº 53 DE 17-3-2015 MODIFICACION PUNTUAL Nº 1 DE LA ORDENANZA APROBADA POR PLENO DE LA CORPORACION EN FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2016