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,, ORDENANZA MUNICIPAL No 659-CMPC Cajamarca, 04 de octubre del 2018. El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 03 de octubre del año 2018; el Dictamen N° 03-2018-CVyT-MPC, de la Comisión de Vialidad y Transporte, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de reforma de la Constitución Política del Perú, Ley N° 30305, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es un órgano de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos en las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, de conformidad con el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere Jugar, siendo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta. Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las municipalidades son competentes para administrar los servicios públicos locales, tránsito, circulación y transporte público, y en el Articulo 79º se establece que las municipalidades son responsables de la organización del espacio físico y uso del suelo; numeral 3.2º, autorizar y fiscalizar la ejecución de las obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, y el Artículo 81º y el tránsito, vialidad y transporte blico. Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Articulo 56º señala como bienes de dominio público de las municipalidades las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, los mismos que de acuerdo al Artículo 55º son inalienable e imprescriptibles. Que, es función municipal velar por el mantenimiento y conservación del ornato del distrito, evitando que este se vea alterado por estacionamientos de vehículos de toda clase en la vía pública, interrumpiendo el libre tránsito de las personas, creando congestión, desorden e inseguridad para los residentes de la Provincia de Cajamarca. Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, en el Reglamento Nacional de Tránsito en su artículo 05º establece que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción tienen competencias normativas, de gestión y de fiscalización Que, mediante el Informe Legal N° 193-2018-SLHC-AL-GVT-MPC, de fecha 09 de agosto de 2018, se remitió el "Proyecto de Ordenanza que Regula la Aplicación de Sanciones y Medidas Preventivas Referente al Estacionamiento en Zonas Rígidas y Zonas NO Autorizadas en Cajamarca". ALAMEDA DE LOS INCAS - COMPLEJO "QHAPAC ÑAN" CAJAMARCA - PERÚ 1

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ORDENANZA MUNICIPAL No 659-CMPC

Cajamarca, 04 de octubre del 2018.

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 03 de octubre del año 2018; el Dictamen N° 03-2018-CVyT-MPC, de la Comisión de Vialidad y Transporte, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de reforma de la Constitución Política del Perú, Ley N° 30305, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es un órgano de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos en las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, de conformidad con el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere Jugar, siendo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta.

Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las municipalidades son competentes para administrar los servicios públicos locales, tránsito, circulación y transporte público, y en el Articulo 79º se establece que las municipalidades son responsables de la organización del espacio físico y uso del suelo; numeral 3.2º, autorizar y fiscalizar la ejecución de las obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, y el Artículo 81º y el tránsito, vialidad y transporte público.

Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Articulo 56º señala como bienes de dominio público de las municipalidades las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, los mismos que de acuerdo al Artículo 55º son inalienable e imprescriptibles.

Que, es función municipal velar por el mantenimiento y conservación del ornato del distrito, evitando que este se vea alterado por estacionamientos de vehículos de toda clase en la vía pública, interrumpiendo el libre tránsito de las personas, creando congestión, desorden e inseguridad para los residentes de la Provincia de Cajamarca.

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, en el Reglamento Nacional de Tránsito en su artículo 05º establece que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción tienen competencias normativas, de gestión y de fiscalización

Que, mediante el Informe Legal N° 193-2018-SLHC-AL-GVT-MPC, de fecha 09 de agosto de 2018, se remitió el "Proyecto de Ordenanza que Regula la Aplicación de Sanciones y Medidas Preventivas Referente al Estacionamiento en Zonas Rígidas y Zonas NO Autorizadas en Cajamarca".

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Que, bajo este contexto, la Gerencia de Vialidad y Transporte remitió el "Proyecto de Ordenanza que Regula la Aplicación de Sanciones y Medidas Preventivas Referente al Estacionamiento en Zonas Rígidas y Zonas NO Autorizadas en Cajamarca", solicitando la elevación del Proyecto de Ordenanza en mención al Pleno del Concejo Municipal, a efecto de su aprobación.

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 485-2018-0GAJ-MPC, de fecha 1 O de agosto del 2018, opinó que es legalmente procedente, la emisión de la Ordenanza que regula la aplicación de sanciones y medidas preventivas referente al estacionamiento en zonas rígidas y zonas no autorizadas en Cajamarca.

Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que; son atribuciones del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos".

Que, estando a lo dictaminado y de conformidad a las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9 y Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; y normas pertinentes; con el voto por Mayoría del Concejo Municipal Provincial de Cajamarca, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Y DIDAS PREVENTIVAS REFERENTE AL ESTACIONAMIENTO EN ZONAS

RÍGIDAS Y ZONAS NO AUTORIZADAS EN CAJAMARCA.

TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de la presente ordenanza es establecer un régimen para la investigación, constatación de infracciones e imposición de sanción en cumplimiento de las obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional; siendo la finalidad crear una cultura y actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico de la Provincia de Cajamarca.

Artículo 2°.-ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción de la Provincia de Cajamarca.

Artículo 3º.- DEFINICIONES

A. Vía Pública: Via de uso público, sobre el cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.

B. Zona Rígida.- Área de la vla en la que se prohibe el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas del día.

C. Estacionar.- Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin conductor por un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.

D. Zona Residencial.- Parte de la ciudad destinada para la ubicación de viviendas o residencias.

E. Abandono de Vehículo.- Se considera el abandono de un vehículo, el hecho de dejarlo en la via pública sin conductor, en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de cuarenta y ocho (48) horas. En los lugares prohibidos para el estacionamiento, se considera el abandono de un vehículo, transcurridas veinticuatro (24) horas después de haberlo dejado el conductor. En zonas rígidas, se considera el abandono de un vehículo transcurrida una (1) hora después de haberlo dejado el conductor.

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Articulo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES

Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán competentes las siguientes instancias:

A. La Gerencia Municipal: Es el órgano de alta dirección que supervisa las acciones de la Gerencia de Vialidad y Transporte, resuelve en última instancia los recursos administrativos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Gerencia de Vialidad y Transporte y agota la vía administrativa. Asimismo ordena la disposición final de los bienes retenidos de conformidad a la normativa vigente.

B. La Gerencia de Vialidad y Transporte.- Es el órgano encargado de emitir las resoluciones de sanción respectivas, actuando como el órgano Sancionador referente a la comisión de infracciones reguladas en la presente ordenanza municipal, además dispone de ser el caso la ejecución de las medidas complementarias, y de emitir las resoluciones de declaración de abandono de los bienes retenidos o retirados, así como resuelve en primera instancia los recursos de reconsideración contra las resoluciones que emita y la solicitud de prescripción de la multa administrativa, y cautela los bienes retenidos de conformidad a la normatividad vigente.

C. La Subgerencía de Operaciones de Transporte.- Es el órgano encargado de investigar y constatar acciones que contravengan las disposiciones de competencia municipal a través de los Inspectores Municipales de Tránsito, actúa como Órgano Instructor referente a la comisión de infracciones reguladas en la presente ordenanza municipal. Además conduce la fase instructora del procedimiento sancionador y se encarga de investigar e iniciar el procedimiento sancionador cuando se detecte la conducta infractora de acuerdo a la Tabla de Infracciones y Sanciones, así como evaluar los descargos y culmina la etapa instructora elaborando una propuesta de resolución para su posterior remisión a la Gerencia de Vialidad y Transporte en su calidad de órgano sancionador, pudiendo ejecutar actos de ejecución inmediata que tienen el carácter provisional con la finalidad de cesar la conducta infractora

Asimismo, en caso de denuncias por infracciones, se encarga de comunicar el inicio del procedimiento sancionador al denunciante o de emitir pronunciamiento motivado en caso de rechazo de la denuncia.

D. Los Inspectores Municipales de Tránsito.- Es el personal adscrito y de apoyo de la Subgerencia de Operaciones de Transporte, reconocido como tal para cumplir funciones de constatación de infracciones, con la facultad de ejecutar las medidas complementarias que correspondan.

Artículo 5º.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL

Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Provincial de Cajamarca están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad.

De ser necesario, la Gerencia de Vialidad y Transporte y la Subgerencia de Operaciones de Transporte, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes.

Asimismo, según sea el caso la Subgerencia de Operaciones de Transporte realizará las coordinaciones pertinentes para que de manera conjunta con otras dependencias de la administración pública Ministerio Público, Policía Nacional entre otros, efectúen las verificaciones in situ a efectos de corroborar la comisión de alguna infracción municipal.

Artículo 6º.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN

Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal son las personas naturales y jurídicas dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción.

Artículo 7º.- MEDIDAS DE EJECUCIÓN INMEDIATA

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El inspector municipal en su calidad de personal que es parte de la fase instructora, al inicio del procedimiento sancionador podrá disponer a través de un acta de control la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, de conformidad con el Artículo 254º y con sujeción a lo previsto por el Artículo 155º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

No cabe la impugnación de dichas medidas por su naturaleza provisional que no pone fin a la instancia ni causa indefensión en el procedimiento sancionador, sin perjuicio que puedan ser modificadas o levantadas de oficio, de ameritarlo el caso.

Los actos de ejecución inmediata caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución de sanción, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, cuando haya transcurrido el plazo para la emisión de la resolución de sanción o cuando se haya realizado el pago completo de la infracción cometida de manera voluntaria.

Artículo 8º.- DENUNCIA

Es la acción a través de la cual se pone en conocimiento de la Subgerencia de Operaciones de Transporte la existencia de un hecho que, por contravenir las disposiciones municipales, pudiera ser calificado como infracción administrativa.

Los vecinos, terceros o entidades públicas podrán presentar ante la autoridad municipal, denuncias sobre infracciones por incumplimiento a las normas municipales y demás normas legales de su competencia.

Artículo 9º.- INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL

_·_La imposición de sanciones administrativas, no limita el derecho de la Municipalidad Provincial de Cajamarca de interponer la correspondiente denuncia y/o demanda en caso exista presunción de la comisión de una falta y/o delito o perjuicio de los bienes municipales, según la normatividad correspondiente.

En el supuesto caso que el infractor resista o desobedezca lo dispuesto por la autoridad en la Resolución de Sanción respectiva, el Procurador Público Municipal procederá a interponer las denuncias o demandas que correspondan, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos.

TÍTULO II CAPÍTULO I

ACTUACIONES PRELIMINARES

Artículo 10º.-ACTUACIONES PRELIMINARES

Los Inspectores Municipales de Tránsito a efectos de determinar si concurren circunstancias justificantes para el inicio formal del procedimiento sancionador, podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección de las conductas que presuntamente constituyan infracción administrativa.

CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 11.- DEFINICIÓN

El procedimiento sancionador es el conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes a la imposición de una sanción administrativa. Se inicia de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de la petición motivada de otros órganos o entidades, o por denuncia vecinal.

Artículo 12°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador se origina con la imposición del Acta de Control correspondiente, impuesta por el inspector municipal, luego de haberse determinado la comisión de una infracción administrativa.

Artículo 13º.· DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTA DE CONTROL

La Notificación del Acta de Control tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que su determinada conducta o la omisión de ella contraviene alguna disposición municipal administrativa a fin que pueda ejercer su derecho a la defensa.

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Articulo 14º.· REQUISITOS DEL ACTA DE CONTROL

Los requisitos mínimos que deberá contener el Acta de Control son los siguientes:

14.1. Fecha y hora en que se detecta la infracción.

14.2. Lugar donde se realiza la intervención.

14.3. Nombres y apellidos del infractor si es persona natural o razón social si se trata de persona jurídica.

14.4. Nombres y apellidos del propietario del vehículo. si es que se pudiera identificar.

14.5. Domicilio del presunto infractor y/o el lugar donde se cometió la infracción.

14.6. Descripción de la infracción y/o incumplimiento detectado, detallándose el código de la infracción tipificada en la tabla de infracciones y sanciones que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

14.7. Plazo y lugar para realizar el descargo de la notificación.

14.8. El posible monto de la multa y medida complementaria de la misma.

14.9. Nombre, apellidos y firma del Inspector Municipal de Tránsito que emite el Acta de Control.

14.10. Firma del infractor o de la persona que recibe el Acta de Control, en caso de no encontrarse el presunto infractor se consignará como AUSENTE, y en el caso de la negativa de firmar el Acta de Control se dejará constancia de dicha conducta.

14.11. La autoridad competente para emitir la resolución de sanción y su norma que atribuye la competencia.

Articulo 15º.- DEL DESCARGO

El infractor, apoderado o representante legal, según sea el caso, debidamente acreditado, deberá formular sus descargos presentando las pruebas o alegatos que estime necesarios respecto a la infracción que se le imputa; acto que deberá efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se impone el Acta de Control o cuando se le notifique el acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, según sea el caso.

Si el presunto infractor no presenta descargo dentro del plazo establecido, las autoridades competentes continuarán con el procedimiento administrativo sancionador.

Articulo 16º.- EVALUACIÓN DEL ACTA DE CONTROL

La Subgerencia de Operaciones de Transporte evaluará el descargo presentado contra el Acta de Control impuesta o el Acto de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, conjuntamente con los informes, actas, así como los documentos o pruebas de oficio ordenadas que obren en el expediente.

Las Actas de Control que queden sin efecto serán registradas y archivadas por la Subgerencia de Operaciones de Transporte.

Las Actas de Control no son impugnables, de acuerdo al Articulo 215º, numeral 215.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

Articulo 17º.· ELABORACIÓN DE LAS ACTAS DE CONTROL

El personal que participe en las diligencias a cargo de la Subgerencia de Operaciones de Transporte suscribirá el acta correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 13º de la presente Ordenanza Municipal.

Adicionalmente, se deberá consignar cualquier otra indicación que sea necesaria con el objeto de precisar lo ocurrido al momento de efectuar la diligencia

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CAPÍTULO III INFRACCIÓN, SANCIÓN ADMINISTRATIVA, MULTA Y ESCALA DE CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS

Articulo 18º.- INFRACCIÓN

Constituye infracción toda acción u omisión que signifique el incumplimiento de las disposiciones de competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipificadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Articulo 19º.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Se considera sanción a la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal.

Articulo 20º.- LA MULTA

s la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga mtereses, la cual será impuesta en la Resolución de Sanción.

Asimismo el monto de la multa se encuentra establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, tomando en cuenta la gravedad de la falta, según la escala de clasificación de categoría y en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la imposición de la sanción.

Artículo 21º.- NATURALEZA DE LA MULTA

Es de carácter personal; sin embargo, cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en una norma legal corresponda a varias personas, éstas responderán en forma solidaria.

En el caso de personas jurídicas, los representantes legales, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica; asi como, los mandatarios, gestores de negocio y albaceas; tienen responsabilidad solidaria respecto de las consecuencias económicas de la sanción impuesta.

Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir con la sanción administrativa se transmite a la persona jurídica adquiriente del patrimonio de la persona jurídica infractora. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la persona jurídica infractora, la administración municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de las partes que resulten de la escisión.

Las personas jurídicas y naturales responderán por las infracciones que sus dependientes cometan con motivo del desarrollo de actividades propias de una relación laboral.

CAPÍTULO IV IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Articulo 22°.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

Concluida la etapa instructiva, la Subgerencia de Operaciones de Transporte remitirá a la Gerencia de Vialidad y Transporte las propuestas de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción.

Recibida la propuesta, la Gerencia de Vialidad y Transporte, cuando determine que hubo infracción deberá emitir la Resolución de Sanción correspondiente y de ser el caso las correspondientes medidas complementarias, de acuerdo a la Tabla de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal y deberá contener los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenad de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ley 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

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Artículo 23º.· CONCURSO DE INFRACCIONES

Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

CAPÍTULO V DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 24º.- DEFINICIÓN

Son aquellas disposiciones que tienen una finalidad correctiva o restitutoria, a efectos de restaurar la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que ésta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo.

Artículo 25º.· ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Subgerencia de Operaciones de Transporte a través de los Inspectores Municipales de Tránsito, dispondrá a aplicación de las medidas de manera complementaria a la multa impuesta, las mismas que según su aturaleza serán ejecutadas posteriormente a la emisión del Acta de Control que corresponda.

La interposición de cualquier recurso administrativo no suspenderá la ejecución de la medida complementaria ordenada.

Articulo 26º.- DEL INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS

Consiste en el internamiento en el depósito oficial vehicular de aquellos vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares que se encuentren en la vía pública designada como zona rígida o que se encuentre en una zona de parqueo público que no corresponde a las características del vehículo conforme lo dispone la normativa municipal vigente.

Se ejecuta por la comisión de una infracción sobre la que expresamente recaiga esta medida en la Tabla de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Que, en caso de ausencia o negativa del conductor se procederá a la remoción e internamiento del vehículo en el depósito oficial vehicular o el que haga de sus veces con el apoyo de una grúa o de un vehículo que haga de apoyo, siendo el costo que desarrolle la remoción e internamiento del vehículo en el monto de Si. 100.00 soles (cien con 00/100 soles) por unidad vehicular, la misma, que será aplicado y/o asumida por el conductor del vehículo y/o propietario.

TÍTULO III CAPÍTULO I

COBRANZA DE LAS MULTAS

Articulo 27°.- EL PAGO DE LA MULTA

Se efectuará en las cajas habilitadas por la Oficina General de Administración a través de la Unidad de Tesorería.

En caso de incumplimiento de pago, se requerirá el mismo por la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor, debiendo el Ejecutor Coactivo iniciar Procedimiento Coactivo cuando la obligación sea exigible, de conformidad con lo previsto en el articulo 9º del Testo Único Ordenado de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.

Articulo 28°.- REMISIÓN DE MULTAS

Cuando la resolución de sanción haya adquirido carácter ejecutorio y al no haberse cancelado el monto de la multa, la Gerencia de Vialidad y Transporte remitirá al ejecutor coactivo los actuados correspondientes en un plazo máximo de diez (1 O) días hábiles, para que esta última proceda conforme a sus atribuciones.

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TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO

RÉGIMEN DE NOTIFICACIÓN

Articulo 29º.· DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

La Resolución de Sanción se notificará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20º al 22º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, no pudiendo establecer formas de notificación no previstas en la Ley.

Artículo 30º.- DISPOSICIONES COMUNES

Lo dispuesto en el articulo precedente será aplicable para la notificación del Acta de Control.

TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Articulo 31º.· DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

Contra la Resolución de Sanción sólo procede:

32.1. Recurso de Reconsideración: Será interpuesto ante la Gerencia de Vialidad y Transporte, quien será la encargada de resolver el mismo. Se deberá sustentar en nueva prueba.

32.2. Recurso de Apelación: Será interpuesto ante la Gerencia de Vialidad y Transporte, quien elevará los actuados ante la Gerencia Municipal para su resolución. Se deberá sustentar en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho.

Articulo 32º.- PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS Y PLAZO PARA RESOLVERLOS

Los medios impugnatorios deberán ser interpuestos dentro de los quince (15) días hábiles perentorios contados desde el día siguiente de notificada el acto recurrido, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Los medios impugnatorios deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentado.

TÍTULO VI CAPÍTULO ÚNICO

FIN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Articulo 33º.· EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Las sanciones administrativas se extinguen:

33.1. En el caso de las multas:

a. Por muerte del infractor.

b. Por el pago de la multa administrativa.

c. Por condonación establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal.

d. Por Ordenanzas Municipales que disponga el quiebre de multas administrativas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa.

e. Cuando el recurso administrativo se declara fundado.

f. Por prescripción.

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33.2. En el caso de las medidas complementarias:

a. Por muerte del infractor.

b. Por caducidad.

TÍTULO VII CAPÍTULO ÚNICO

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 34º.· DE LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Mediante la presente Ordenanza se aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones la misma que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.· FACULTAR al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueren necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

SEGUNDA.· DEROGAR todas aquellas disposiciones o normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

TERCERA.· Respecto a algún vaclo legal que se pueda advertir en la presente Ordenanza Municipal, será de aplicación lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27979 y otras normas pertinentes.

CUARTA.· Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normatividad anterior hasta su conclusión.

QUINTA.· ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

SEXTA.- PRECISAR que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web de la institución (www.municaj.gob.pe).

SÉPTIMA.· ENCARGAR a la Gerencia de Vialidad y Transporte el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal; a la Oficina de Secretaría General, en coordinación con la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Cajamarca; a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, su debida difusión.

POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

� . . Alcaldla - Gerencia Municipal . Sala de Regidores - Gerenaa de Vlahdad y Transporte - Unidad de lnformáttca y Sistemas -Archivo

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Page 10: ORDENANZA MUNICIPAL No 659-CMPCmunicaj.gob.pe/archives_load/OM_659-2018.pdf · Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es un órgano de gobierno local,

ANEXO I TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Código Infracción Multa Medida Complementaria

SOT.1 Por abandonar vehículo, carrocería, chatarra, chasis o similares, en la vía 50%, de Internamiento en oública. la U.I.T. D.OV. Por estacionar en zona rígida o en zona de parqueo público que no corresponde a las características del vehículo, de las categorías M3, N1, 12o/o de Internamiento del

SOT.2 N2, N3, 01, 02, 03, 04 (Buses, Articulado, Chasis Motorizado o la U.1.T. Vehículo en Combinado, Remolcador, Furgón, lntercambiador, Quilla, Granelero, D.O.V. Volauete, Cama Baia, etc.). Por estacionar en zona rígida o en zona de parqueo público que no

10%, de Internamiento del SOT.3 corresponde a las características del vehículo, de la categoría M2 la U.I.T. Vehículo en

(Microbús, Minibús, Casa Rodante, Funerario, etc.). D.OV. Por estacionar en zona rígida o en zona de parqueo público que no

Internamiento del SOT.4 corresponde a las características del vehículo, de las categoría M1 8% de la Vehículo en <?)�..;.�� (vehículos de 8 asientos o menos sin contar el asiento del conductor, U.I.T.

automóviles, SUV, etc.). D.O.V. ,¡; � "11 . ��. ) SOT.5 Por estacionar vehículos en la vía publica afectando el libre tránsito So/o de la Internamiento del

� °'\,'·· ' peatonal y/o vehicular. U.I.T. Vehiculo en ,, , D.O.V.

, :1(�(i Por estacionar vehículo áreas de público impida el 8°/o de la Internamiento del l'4,¡A :· SOT.6 en uso que

Vehículo en , mantenimiento de la vía. U.I.T. D.O.V. Por estacionar Vehículos de tránsito pesado en zonas residenciales, de

Internamiento del SOT.7 las categorías M2, M3, N1, N2, N3, 01, 02, 03, 04 (Buses, Articulado, 15%de Vehículo en Chasis Motorizado o Combinado, Remolcador, Furgón. tntercambiador, la U.I.T.

D.OV. Quilla, Granelero, Volauete, Cama Baja, etc.).

Por estacionar vehículo frente a rampas o sobre la vereda, afectando el 20%> de Internamiento del SOT.8 Vehículo en ornato de la vía y/o dificultando el libre tránsito de las personas. la U.I.T.

D.OV. Por estacionar vehículos automotores dentro del área de parques, jardines 20%de Internamiento del

SOT.9 públicos, sobre áreas verdes, puentes y/o frente al ingreso o salida de la U.I.T. Vehículo en

cocheras o aaraies. D.OV. Por estacionar en zona rígida vehículos de la Categoría L 1, L2, L3, L4 y 5% de la Internamiento del

..-\..\OAO SOT.10 Vehículo en º, L5 (Motocicletas, cuatrimotos, Mototaxis, Trimóviles de carga, etc). U.1.T. D.O.V �

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