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ORDENANZA PARA LA LIMPIEZA VIARIA Y ORNATO PUBLICO, RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS, SU ELIMINACION EN VERTEDERO Y PROTECCION DE ZONAS VERDES Y MOBILIARIO URBANO. Texto articulado TITULO I: Disposiciones generales. Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de competencias del Ayuntamiento de Aspe y dentro de su término municipal, de las siguientes situaciones y actividades: 1) La limpieza de las zonas públicas en lo que se refiere al uso común general de los ciudadanos y la limpieza de los solares de propiedad municipal. Igualmente, la inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad pública o privada. 2) La prevención del estado de suciedad de la ciudad, producido a consecuencia de manifestaciones públicas en la calle, y la limpieza de los bienes de dominio municipal en lo que respecta a su uso común especial y privativo. 3) La recogida de basuras y residuos sólidos producidos a consecuencia del consumo doméstico y/o industrial , así como de todos los materiales residuales que, por su naturaleza, puedan asimilarse a los anteriores; y, en general, toda clase de basuras y desperdicios producidos dentro del ámbito territorial cuya recogida corresponda a los Ayuntamientos según la legislación vigente. 4) El libramiento y transporte de tierras, escombro y otros materiales similares o asimilables, producidos a consecuencia de obras, construcciones y derribos. 5)El transporte y vertido de residuos al vertedero controlado propiedad de la Mancomunidad Aspe-Hondón de las Nieves, sito en Paraje Upanel, Municipio de Aspe Artículo 2: Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuesto s que, por su características o circunstancias, pudieran estar comprendidos en su ámbito de aplicación. Artículo 3: La Comisión Municipal de Gobierno, oídos los interesados, resolverá las dudas que pudieran presentarse en la interpretación y aplicación de la presente Ordenanza, excepto las que se refieran a expedientes de competencia indelegables en otros órganos decisores . Artículo 4: 1) Todos los habitantes del término Municipal de están obligados a observar una conducta encaminada a procurar la limpieza de la ciudad. Se pondrán en conocimiento de la autoridad las infracciones que en materia de limpieza pública presencien o de las que tengan un conocimiento cierto.

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ORDENANZA PARA LA LIMPIEZA VIARIA Y ORNATO PUBLICO, RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS, SU ELIMINACION EN VERTEDERO Y PROTECCION DE ZONAS VERDES Y MOBILIARIO URBANO.

Texto articulado

TITULO I: Disposiciones generales.

Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de

competencias del Ayuntamiento de Aspe y dentro de su término municipal, de las siguientes situaciones y actividades:

1) La limpieza de las zonas públicas en lo que se refiere al uso común general de

los ciudadanos y la limpieza de los solares de propiedad municipal. Igualmente, la inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad pública o privada.

2) La prevención del estado de suciedad de la ciudad, producido a consecuencia de manifestaciones públicas en la calle, y la limpieza de los bienes de dominio municipal en lo que respecta a su uso común especial y privativo.

3) La recogida de basuras y residuos sólidos producidos a consecuencia del consumo doméstico y/o industrial , así como de todos los materiales residuales que, por su naturaleza, puedan asimilarse a los anteriores; y, en general, toda clase de basuras y desperdicios producidos dentro del ámbito territorial cuya recogida corresponda a los Ayuntamientos según la legislación vigente.

4) El libramiento y transporte de tierras, escombro y otros materiales similares o asimilables, producidos a consecuencia de obras, construcciones y derribos.

5)El transporte y vertido de residuos al vertedero controlado propiedad de la Mancomunidad Aspe-Hondón de las Nieves, sito en Paraje Upanel, Municipio de Aspe

Artículo 2:

Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuesto s que, por su características o circunstancias, pudieran estar comprendidos en su ámbito de aplicación.

Artículo 3:

La Comisión Municipal de Gobierno, oídos los interesados, resolverá las dudas que pudieran presentarse en la interpretación y aplicación de la presente Ordenanza, excepto las que se refieran a expedientes de competencia indelegables en otros órganos decisores .

Artículo 4:

1) Todos los habitantes del término Municipal de están obligados a observar una conducta encaminada a procurar la limpieza de la ciudad. Se pondrán en conocimiento de la autoridad las infracciones que en materia de limpieza pública presencien o de las que tengan un conocimiento cierto.

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2) El Ayuntamiento se obliga a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias presentadas por los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 5:

1) Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza y de las disposiciones complementarias que en materia de limpieza en general, mantenimiento del ornato público o de la estética de la ciudad, dicten en cualquier momento de los órganos municipales en el ejercicio de sus facultades.

2) El Ayuntamiento podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de las normas contenidas en la presente Ordenanza, obligando al causante del daño o deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que corresponda. 3) La Alcaldía, a propuesta del servicio municipal correspondiente sancionará a los que con su conducta contravinieran las normas del presente Reglamento .

Artículo 6: 1) El Ayuntamiento en su propio ámbito territorial podrá realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que, según el presente Reglamento, corresponda efectuar a los ciudadanos, imputándoles el coste de los servicios prestados y sin perjuicio de las sanciones que en cada caso correspondan y de lo que civilmente fuera exigible. 2) Los servicios municipales podrán, siempre que sea preciso, proceder a la limpieza de la zona pública afectada o de sus elementos estructurales, y a la carga, retirada, transporte y eliminación de los materiales residuales abandonados. 3) La Mancomunidad, a través de la gestión indirecta mediante concesión realizará la prestación del servicio público de recogida y transporte a vertedero de los Residuos sólidos urbanos domésticos y asimilables, tanto los producidos en el casco urbano, como resto de núcleos de población y extrarradio de las poblaciones mancomunadas. La recogida de residuos industriales podrá ser objeto de implantación progresiva por el Ayuntamiento. El servicio de limpieza viaria será competencia particular del Excmo. ayuntamiento de Aspe a través de los medios de gestión que en cada momento se estimen convenientes.

Artículo 7:

La Administración Local en materias de sus respectivas competencias fomentará y favorecerá especialmente las acciones que en materia de limpieza pública colectiva desarrolle la iniciativa de los particulares, entidades o colectivos tendentes a mejorar la calidad de vida de la ciudad y encaminadas a la concienciación ciudadana.

TITULO II: De la limpieza de las zonas públicas.

Capítulo 1: De la limpieza de las zonas públicas como consecuencia del uso común general de los ciudadanos.

Artículo 8:

A efectos de este Reglamento se consideran como zonas públicas: las avenidas y calles urbanizadas, una vez cedidos , paseos, travesías, caminos, jardines, zonas verdes, zonas

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terrosas, puentes, túneles viarios, aceras y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

Artículo 9:

1) Corresponde al Ayuntamiento la limpieza de calzadas, bordillos, paseos, jardines y parques públicos, pasos subterráneos y elevados, alcorques de árboles, zonas terrosas, papeleras y restantes elementos del mobiliario urbano de responsabilidad municipal, sin perjuicio de las modificaciones del servicio que en circunstancias especiales determine la Alcaldía.

2) Corresponde a terceros, particulares u otras administraciones públicas, tanto la limpieza de los pasajes propio, jardines y patios interiores de manzana, solares particulares, galerías comerciales y similares, y las aceras en la longitud que corresponda a la fachada de los edificios, como, el posterior depósito de los residuos en la forma establecida para su recogida por los servicios de limpieza. 3) El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementos fijados en el número anterior, y podrá obligar a su limpieza a la persona responsable, de acuerdo con los informes e instrucciones del servicio municipal correspondiente.

Artículo 10:

A efectos de lo dispuesto en los apartados 2º del artículo anterior, se entenderá que la obligación de limpieza corresponde a los ocupantes, y, subsidiariamente, a los propietarios de cada finca, y, en su caso, representante legal representante de la respectiva comunidad de bienes . En defecto de pacto, serán los vecinos, según sistema acordado entre ellos, quienes recogan y depositen los residuos procedentes de la limpieza hasta el paso del vehículos del servicio de recogida. En caso de incumplimiento lo efectuará la Entidad Local competente a su costa, independientemente de la sanción que pueda corresponder.

Artículo 11:

1) QUEDA PROHIBIDO tirar y/o abandonar en las zonas públicas toda clase de objetos o productos, incluido el arrojarlo desde vehículos, bien en marcha o parados. Los residuos sólidos de pequeño formato, como papeles, envoltorios o similares, deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto, cuyo mantenimiento corresponde al Ayuntamiento. Los materiales residuales más voluminosos, o los de pequeño tamaño en gran cantidad tendrán la categoría de residuos urbanos, y su presentación, evacuación y vertido, deberá seguir el procedimiento establecido para los mismos. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre los contenedores o papeleras instaladas, moverlas, vaciarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su prestación o la haga inutilizable para el uso a que están destinadas.

2) Se prohibe arrojar en las zonas públicas todo tipo de residuos. 3) No se permite sacudir prendas o alfombras en las zonas públicas, ni sobre ellas, desde ventanas, balcones o terrazas. 4) No se permite regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios si a consecuencia de esta operación se producen vertidos sobre la vía pública o sus elementos. 5) Se prohibe satisfacer las necesidades fisiológicas en las zonas públicas, pudiendo ser sancionados los infractores.

Artículo 12:

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1) A fin de posibilitar una adecuada limpieza, los vehículos deberán estacionarse de tal modo que entre ellos y la acera quede distancia suficiente, a fin de que los operarios del servicio puedan recoger con facilidad el cordón de basuras arrastrado. 2) A propuesta del servicio de limpieza pública se podrá establecer la prohibición de aparcar en aquellas calles en que su estado de limpieza lo requiera, a fin de proceder a la misma. Dicha actividad se efectuará en días determinados, mediante señales en las que figurará claramente indicada la leyenda “limpieza pública”, y el día y la hora de la operación.

Artículo 13:

1) La limpieza de los elementos destinados al servicio del ciudadano situados en las zonas públicas, pero que no estén bajo la responsabilidad municipal, corresponderá efectuarla a los titulares administrativos de los respectivos servicios. 2) Las empresas concesionarias de transporte público colectivo, y autobuses, estarán obligadas a instalar en su interior sistemas apropiados de contención de los residuos que puedan generar sus pasajeros.

Capitulo 2: Limpieza y conservación de Jardines y Mobiliario urbano.

Sección 1ª: Zonas verdes.

Artículo 14:

1)Los usuarios de zonas verdes y del mobiliario urbano, además del obligado comportamiento cívico y respetuoso, deberán cumplir las instrucciones que, sobre su utilización, figuren en los indicadores rótulos o señales, cuya instalación y mantenimiento compete al Ayuntamiento . En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los Agentes de la Policía Municipal o el personal de parques y jardines.

2)Los propietarios de zonas verdes, aún no cedidas al Ayuntamiento, y las Entidades urbanísticas colaboradoras están igualmente obligadas a mantenerlas en buen estado de conservación, limpieza y ornato, así como a realizar los adecuados tratamientos fitosanitarios preventivos, y las podas que exiga un mejor desarrollo del arbolado, o para contrarrestar el ataque de enfermedades o cuando exista peligro de caída de ramas, o contacto con infraestructuras de servicio.

Artículo 15:

Con carácter general, en los espacios verdes de uso público, QUEDAN PROHIBIDAS las siguientes actividades:

? ? Pisar , destruir o alterar las plantaciones de cualquier clase, exceptuando los lugares en los que expresamente quede permitido el tránsito.

? ? Cortar flores, plantas o frutos sin la autorización correspondiente. ? ? Depositar en las zonas verde o en los alcorques de los arboles cualquier clase de

productos, basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, productos cáusticos o fermentables y, en general, cualquier otro elemento que pueda dar las plantas.

? ? Partir o arrancar árboles o su corteza, clavar en ellos puntas o clavos o cualquier otra actividad que sin reportar beneficio aparente alguno, signifique únicamente intención de causar perjuicio o daño.

? ? Destruir o dañar vegetación de cualquier clase en zona de dominio público o en zonas privadas cuyos elementos hayan sido catalogados.

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? ? Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares no autorizados o sin instalaciones adecuadas para ello.

? ? En general, cualquier actividad que pueda derivar daños a los espacios verdes, elementos de juego o mobiliario urbano afecto.

Artículo 16:

Por parte de los servicios municipales competentes se procederá a inventariar los ejemplares vegetales mas sobresalientes del municipio, en especial a lo referente a la creación de un Catálogo municipal de árboles singulares. Los ejemplares vegetales objeto de inventario irán acompañados en su inscripción de su localización exacta, su régimen de propiedad y el estado en que se hallasen a la fecha de su inscripción. Es obligación del dueño del predio donde se localicen los árboles catalogados, una especial atención respecto a los mismos; pudiendo, en caso de impedimento, y si así se estimara, ceder su propiedad al Ayuntamiento para tal fin.

Artículo 17: Serán actos sometidos a licencia municipal, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes zonas verdes urbanas, las siguientes: a) Talar o apear y podar árboles situados en espacios públicos o en terrenos privados, cuando estos últimos consten inscritos en el referido Catálogo o Inventario.

b) Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar la puntería. c) Utilizar las zonas verdes para usos distintos a los de su naturaleza recreativa y de esparcimiento. d) Instalar cualquier clase de industria, comercio, restaurante, o puesto de bebida, refrescos, helados o productos análogos, que requieran otorgamiento previo de concesión administrativa.

Sección 2ª: Mobiliario Urbano: Artículo 18:

El mobiliario urbano existente en los parques, jardines, zonas verdes y vías públicas, entre los que se encuentran comprendidos los bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalizaciones y elementos decorativos tales como farolas y estatuas, deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de limpieza y conservación, PROHIBIÉNDOSE de manera genérica la realización de actos que atenten contra el adecuado a un uso normal, y en especial, los siguientes: a) Bancos: Se prohibe arrancarlos, agruparlos caprichosamente de forma desordenada y realizar inscripciones o pinturas en ellos. b) Juegos Infantiles: Permitidos de uso sólo a los menores con las edades indicadas en los carteles al efecto. c) Fuentes: Se prohibe cualquier manipulación en las cañerías y demás elementos, que no sean propias de su uso normal; igualmente, no se permitirá introducirse en sus aguas, practicar juegos, etc. ..

Capítulo 3: Del cuidado y limpieza de las zonas públicas en caso de obras y actividades diversas.

Artículo 19:

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1) Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en las zonas públicas, cualquiera que sea el lugar en el que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, obligarán a sus titulares a adoptar las medidas necesarias para evitar ensuciar las mismas, así como el deber de limpieza de la parte de zona pública y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados, retirando igualmente los materiales residuales resultantes en el plaza máximo de VEINTICUATRO HORAS siguientes a la terminación de la actividad. 2) El Ayuntamiento podrá exigir en todo momento las acciones de limpieza correspondientes teniendo en cuenta lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 20: 1) Para prevenir la suciedad, aquellos que realicen OBRAS en la vía pública deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales, de modo que se impida la diseminación y vertido de estos fuera de la estricta zona afectada por los trabajos. 2) En especial, las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse en todo caso según determina el apartado anterior. 3) Cuando se trate de obras en la vía pública o confrontantes, deberán instalarse vallas y elementos de protección adecuados, así como, a partir de la primera planta, tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública, protegiendo con una lona el contender de recepción, así como, que se causen daños a las personas o a las cosas, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora del Precio Público correspondiente por ocupación de la Vía Pública. 4) Los vehículos destinados a los trabajos de construcción darán cumplimiento a las prescripciones establecidas en el Título V sobre transporte y vertido de tierras y escombro.

Artículo 21: Cuando se trate de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito material establecido en el Artículo 9.2, corresponderá al contratista de la obra.

Artículo 22: 1) Se prohibe el abandono en las zonas públicas o en cualquiera de sus elementos de todo material residual o de obra, o su vertido. La deposición de los materiales residuales de derribo o de obra sólo será permitida para la carga y descarga, no pudiendo ocuparse la vía pública por tiempo superior al necesario para la realización de la operación. 2) Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública en el plazo máximo de veinticuatro horas tras la terminación de los trabajo que motivaron su instalación. 3) Los materiales abandonados en la vía pública adquirirán, previo requerimiento al titular, si éste fuera conocido, y de acuerdo con la legislación vigente, el carácter de propiedad municipal, sin que el afectado pueda reclamar al Ayuntamiento por las pérdidas ocasionadas por la eliminación de estos materiales, y sin perjuicio de la aplicación de los derechos exigibles por la prestación del correspondiente servicio y de las sanciones que correspondan.

Artículo 22 bis)

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1)Los materiales de construcción depositados provisionalmente para su uso en zona pública, deberán retirarse en el plazo improrrogable de 24 horas, tras su depósito, salvo si se tratara de obras mayores, en las que, mediante declaración de los días previstos de ocupación, a cumplimentar por el promotor en la propia solicitud de licencia urbanística, y posterior informe favorable de la Policía, podrá autorizarse en el mismo acto de otorgamiento, el plazo solicitado u otro menor, previa liquidación y pago anticipado del Precio Publico correspondiente a los días y superficie solicitada y/o autorizada.

2)El incumplimiento por el solicitante de la licencia urbanística, de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, podrá dar lugar, además de la inmediata retirada de los mismos, a ejecutar subsidiariamente por los servicios municipales respectivos, a una sanción económica equivalente al Precio Público de un mes correspondiente a la superficie de vía pública ilegalmente ocupada.

Artículo 23: 1) Finalizadas las OPERACIONES de carga, descarga, salida o entrada a obras o almacenes, etc., DE CUALQUIER VEHÍCULO susceptible de producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones y, solidariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieren ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos. 2) Las personas mencionadas en el número anterior, y por el mismo orden, serán responsables de las infracciones a las disposiciones de este Reglamento y de los daños que pudieran producirse.

Artículo 24: 1) Queda prohibido el transporte de HORMIGÓN con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública. 2) Se prohibe limpiar las hormigoneras en las zonas públicas, así como en lugares privados no autorizados. 3) En cuanto a lo dispuesto en este artículo, serán responsables el propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a la retirada del hormigón vertido, a la limpieza de toda la parte de zona pública afectada y a la reparación de los daños ocasionados , sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 25:

El transporte, carga y descarga de CUALQUIER MATERIAL susceptible de ensuciar las zonas públicas con independencia de lo prescrito en las artículos anteriores, deberán igualmente cumplir con lo preceptuado en el Título V de la presente Ordenanza en la medida en que les sea aplicable, así como sujetarse a lo establecido en la respectiva Ordenanza Reguladora del Precio Público por ocupación de la Vía Pública.

Artículo 26: Se prohibe la manipulación y selección de los MATERIALES RESIDUALES DEPOSITADOS EN LA VÍA PÚBLICA a la espera de ser recogidos por los servicios correspondientes. Dichas operaciones se ajustarán, en caso de ser autorizadas, a lo establecido en el Título IV, Capítulo IV del presente Reglamento.

Artículo 27: La limpieza de ESCAPARATES, TOLDOS, TIENDAS, puestos de venta, kioscos, establecimientos comerciales y similares se efectuará por los particulares con cuidado de no ensuciar la vía pública. El titular de la actividad será responsable de las infracciones.

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Artículo 28: El personal de establecimientos o industrias que utilicen para sus servicios vehículos de tracción mecánica, y, con o sin reserva de aparcamiento, LOS ESTACIONEN HABITUALMENTE en las misma zona de la VÍA PÚBLICA, deberán mantener debidamente limpio el espacio ocupado por los mismos; siendo responsables de este infracción los propietarios de los vehículo o titulares de la reserva del espacio, en su caso.

Artículo 29:

1) SE PROHIBE realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación: a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en la calzada como en las aceras, alcorques, solares sin edificar, zonas verdes y en la red de alcantarillado. Se exceptuarán los casos en que medie autorización previa municipal, o cuando por causa de emergencia, así lo ordene la Alcaldía.

b) Derramar cualquier clase de agua sucia sobre las zonas públicas c) El vertido de cualquier clase de producto industrial d) El abandono de animales muertos. e) La limpieza de animales en las vías públicas.

f) El lavado y reparación de vehículos en la vía pública, así como, el cambio de aceite u otros líquidos. g) Realizar cualesquiera otros actos que puedan producir suciedad o sean contrarios a la limpieza y decoro de las zonas públicas.

2) SE AUTORIZA el vertido de agua sucia procedente de la limpieza doméstica sobre los imbornales de la red de alcantarillado.

Artículo 30: 1) Se PROHIBE EL ABANDONO DE MUEBLES Y ENSERES en las zonas públicas o en aquellas no aptas para su recogida. La custodia, depósito y traslado de estos materiales para su eliminación será a costa de sus propietarios o productores. El depósito de estos materiales se regirá en todo caso por lo establecido en la legislación vigente. 2) Estos materiales, en custodia será retirados para su traslado a vertedero por los servicios mancomunados de limpieza, en los términos señalados en el Título IV, Capítulo III de este Reglamento; no obstante, y para tal fin, los respectivos Ayuntamientos podrán establecer lugares o equipamientos donde de manera provisional y en espera de su recogida definitiva deban ser depositados estos materiales por su propietario. No obstante, sus poseedores podrán librarlos directamente al vertedero en las condiciones que se establezcan. Los servicios municipales podrán retirar, sin previo aviso, todo objeto o material abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de afección de la limpieza o el decoro de las zonas públicas, a costa de su propietario, si este fuera conocido.

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Capítulo 4: De la limpieza y mantenimiento de las diferentes partes de los inmuebles visibles desde la vía pública y de los inmuebles en estado de abandono.

Artículo 31:

1) Los propietarios de las fincas, y establecimiento comerciales y los ocupantes de viviendas o sus titulares tendrán la obligación de mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de sus inmuebles que sean visibles desde la vía pública de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética conforme al entorno urbano que los rodea, de conformidad con lo establecido en la Ley. 2) En los inmuebles cuya situación sea de abandono total o parcial, siendo los propietarios responsables de su estado de salubridad, es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria, a costa del infractor, de los trabajos de limpieza y desinfección.

Articulo 32:

Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes, ni ensuciar la vía pública, y no obstante, si esta fuera ensuciada, los dueño del establecimiento estarán obligados a su limpieza, retirando los residuos resultantes. Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas, así como el riego de las plantas instaladas en los mismos.

Capítulo 5: De la limpieza y mantenimiento de los solares.

Artículo 33: 1) Los solares sin edificar deberán mantenerse libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. 2) La responsabilidad de la limpieza recaerá sobre el propietario. La limpieza de estos solares se realizará de forma periódica, así como su desratización y/o desinfección. 3) Es potestad del Ayuntamiento la inspección y realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a que se refieren los apartados anteriores, sin perjuicio de la sanción a que hubiera lugar.

Artículo 34: SE PROHIBE verter cualquier tipo de basura o escombro en los solares situados en todo el término municipal, aun contando con la autorización de su propietario.

Artículo 35:

Los propietarios de solares que linden con la vía pública, parques y jardines, y, en general, restantes elementos de uso público, deberán, además, en los términos del planeamiento vigente, y excepción hecha de su uso público para aparcamiento u otros de interés, previamente autorizados, vallarlos con cerramientos permanentes situados en la alineación oficial. La altura de las vallas será entre dos y tres metros, y se construirá con materiales que garanticen su estabilidad y conservación, respetando la normativa de planificación urbanística vigente.

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Capítulo 6: De la limpieza de las zonas públicas con ocasión de la conducción de animales.

Artículo 36:

1) Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de cualquier acción que ocasiones suciedad en las zonas públicas producida por animales de su pertenencia. 2) En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción infractora. Artículo 36 bis): Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y parques públicos los espacios adecuados, debidamente señalizados para el paseo y esparcimiento de los perros.

Artículo 37: 1) Las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por las zonas públicas están obligados a impedir que éstos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de las zonas públicas destinadas al tránsito de peatones. 2) Queda igualmente prohibido que los animales realicen sus deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes y en general los restantes elementos de las zonas públicas destinados al paso, estancia o disfrute de los ciudadanos, salvo en las arquetas o imbornales del alcantarillado, o lugares específicamente habilitados para ello. 3) En todos los casos el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de zona pública que hubiera resultado afectada.

TITULO III .- De la limpieza de la ciudad respecto al uso común especial y privativo y a las manifestaciones públicas en la calle.

Capítulo 1: Condiciones generales y ámbito de aplicación.

Artículo 38:

De acuerdo con lo que se establece en el número 2 del artículo 1º de esta Ordenanza, el presente título establece las normas para mantener la limpieza de la ciudad en cuanto a: a) El uso común, especial y privativo de los bienes de dominio público municipal. b) La prevención de la suciedad en la ciudad que pudiera producirse como consecuencia de actividades públicas en la calle y de determinadas actuaciones publicitarias.

Artículo 39: 1) Quienes estén al frente de kioscos, heladerías, puestos, casetas de venta, espectáculos

o atracciones, etc. , y en general establecimientos, situados en la vía pública, de venta al por menor de productos de consumo inmediato, generadores de residuos, están obligados a mantener limpio el espacio en que se desarrolle su actividad y sus proximidades, durante el horario que realicen la misma, y dejarlo en perfecto estado de limpieza una vez finalizada la actividad.

La misma obligación incumbe a los dueños de cafés, bares y establecimientos similares en cuanto al uso de zona pública con veladores, sillas, etc, incluida la parte de acera correspondiente a la longitud de la fachada ocupada por el establecimiento.

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2) Los titulares de los establecimientos fijos mencionados en el apartado anterior, tomarán las medidas adecuadas para la evacuación y el almacenamiento de los desperdicios de alimentos y otros deshechos, debiendo instalar para ello, y por su cuenta y cargo las papeleras necesarias, en número y tipología, que se le marque en la correspondiente licencia de instalación o autorización de ocupación; de tal manera, que garanticen el adecuado mantenimiento de la limpieza de la zona sometida a su influencia. Cuando se trate de establecimientos de venta ambulante, tales como carpas, tenderetes y vehículos de venta ambulante, establecimientos de temporada y máquinas expendedoras, los desperdicios de alimentos o de otro tipo se depositarán por su titular en los contenedores habilitados para ello por la autoridad pública. 3) Los establecimientos comerciales cuyas actividades puedan influir desfavorablemente en la limpieza de las zonas públicas sometidas a su influencia, aún cuando no las ocupe, estarán obligados a mantener la limpieza y decoro de las mismas.

Artículo 40: 1) Los organizadores de un acto público autorizado serán responsables de la suciedad derivada de la celebración de dicho acto en las zonas públicas. 2) A efectos de la limpieza de la ciudad, los organizadores están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del acto a celebrar.

Artículo 41.

En el supuesto previsto en el artículo anterior y como garantía al cumplimiento de la obligación de limpieza señalada, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza en efectivo o de aval bancario por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente les pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad que pudiera derivarse del acto público, debiendo el importe de la diferencia ser abonada por los titulares de la actividad.

TITULO IV: De la recogida de residuos urbanos.

Capítulo 1: Condiciones generales y ámbito de aplicación. Artículo 42:

1) De acuerdo con lo dispuesto en apartado 3 del artículo 1º, el presente título regula las condiciones en las cuales la Mancomunidad Intermunicipal para la prestación de SSPP Aspe-Hondón de las Nieves, bien directamente, bien por su gestión indirecta, prestará y el usuario utilizará los servicios destinados a la recogida de los desechos y residuos producidos en su ámbito territorial por los usuarios. 2) Tienen la condición de usuarios a los efectos de la prestación de estos servicios, todas las personas físicas y jurídicas que resulten beneficiados o afectados por dichos servicios, y estén domiciliados o ejerzan algún tipo de actividad en los Municipios que integran el ámbito, en el cual, la Mancomunidad ostente la titularidad de la competencia en materia de recogida, tratamiento, aprovechamiento o eliminación de los residuos sólidos.

Artículo 43: A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la categoría de residuos urbanos con servicio de recogida domiciliaria los siguientes: 1- Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas . 2- Las cenizas producidas en las instalaciones de calefacción doméstica individual o central de los edificios.

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3- Residuos procedentes de la limpieza viaria, recintos, jardines, parques y espacios verdes públicos abiertos, así como los procedentes de propiedad privada, siempre que se entreguen debidamente troceados 4- Muebles, enseres y objetos domésticos o de gran volumen y similares tanto los abandonados en la vía pública, como los de particulares fuera de uso, recogidos a domicilio. 5- Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuado por los ciudadanos. 6- Las deposiciones de los animales domésticos, ajenos a explotaciones agrícolas, que sean entregadas en la forma prescrita. 7- Los asimilables a domésticos, siempre que no sean catalogados como Residuos Industriales Inertes salvo en las cantidades diarias más abajo indicadas, ni Tóxicos y Peligrosos, en ningún caso . Se entenderán como asimilables a domésticos los siguientes residuos cuando supongan una entrega diaria inferior a 50 Kilos:

? ? Los producidos por oficinas o despachos profesionales, escuelas públicas o privadas, y edificios o instalaciones públicas, asimilables a domésticos.

? ? Los producidos por industrias, comercios o talleres hasta un máximo de 10 Kg. / día.

? ? Los producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos que expidan productos alimentarios cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Asimismo, los producidos en supermercados, autoservicio y establecimientos similares

? ? Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales e industriales, DEBIDAMENTE PLEGADOS. Prohibiéndose mezclar los residuos con productos tóxicos peligrosos o inflamables que estén prohibidos por ley especial.

? ? Los no contaminantes procedentes de cocinas, bares o análogos en clínicas, hospitales, ambulatorios...etc.

? ? Los procedentes de los mercados municipales, mercadillos y en general los que se vienen celebrando al aire libre.

? ? Los escombros procedentes de obras de derribo, construcción y, en general, cualquier obra de albañilería cuyo peso no exceda de 5 Kg./día.

Artículo 44:

Tendrán la categoría de residuos urbanos susceptibles de tener un

servicio de recogida especial: 1- Animales muertos abandonados en la zonas públicas. 2- Industriales: tendrán la consideración de residuos industriales:

? ? Los materiales de desecho, cenizas y escorias producidas en fábricas, talleres,

almacenes, así como los producidos en instalaciones de tratamiento de residuos. ? ? Los neumáticos. ? ? Los procedentes de explotaciones agrícolas y ganaderas. ? ? En general, aquéllos residuos urbanos generados por las empresas dentro de su

actividad, que por las condiciones de su presentación, volumen, peso, cantidad de libramiento diario contenido de humedad, y otras, resulte que, a juicio de los servicios de la Mancomunidad no sean considerados como asimilables a los domésticos.

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3- Limpiezas intensivas, las de emergencia y las excepcionales, tanto por eventos organizados por los respectivos Ayuntamientos como por otros de tipo fortuito.

4- Vehículos abandonados. 5- Los impuestos como de recogida selectiva 6- Y aquellos otros similares a los relacionados en los párrafos anteriores, no

explicitados, y que por Ley corresponda retirar al Ayuntamiento, así como los ofertados por el contratista y aceptados por la Mancomunidad en su calidad de “ Servicios a programar con carácter de mejoras “

Artículo 45:

Quedan expresamente excluidos del servicio, además de los ya referidos por rebasar el limite cuantitativo en los supuestos ya contemplados en el artículo anterior, para los cuales podrá establecerse un servicio de recogida especial, los siguientes residuos:

1- A salvo los establecidos concretamente como de recogida selectiva en el art. 112 de la presente Ordenanza, los tóxicos y peligrosos; entendiendo por tales aquellos materiales sólidos, pastosos, líquidos, así como los gaseosos, que siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor destine al abandono y contenga en su composición alguna de las sustancias que figuran en el Anexo de la Ley 20/1.986, de 14 de Mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y normativa de desarrollo, en cantidades o concentraciones tales que representen un riesgo para la salud humana, recursos naturales, y medio ambiente.

Su recogida y tratamiento en condiciones adecuadas a la protección de la salud humana, defensa del medios ambiente y preservación de los recursos naturales es responsabilidad del titular de las industria o actividad generadora o importadora de estos residuos. No obstante, el Ayuntamiento, colaborará y velará por su realización y cumplimiento, de acuerdo a las exigencias establecidas en la Ley 20/1.986, de 14 de Mayo y normativa concordante .

2- Los nocivos, insalubres, radioactivos, y todos aquéllos susceptibles de producir putrefacción u olores desagradables salvo tratamiento previo necesario por su productor o poseedor para eliminación de las características de exclusión, o bien su transformación en material que pueda ser recogido, transportado, tratado o eliminado sin peligro para las personas, las cosas o el medio ambiente.

3- Los contaminantes procedentes de hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios de análisis, residencias y centros asistenciales. Así como los desechos de carácter sanitario y farmacéuticos de particulares, salvo su presentación en las condiciones referidas en el número anterior, y con excepción, en todo caso, de los radioactivos.

4- Los líquidos, pastosos o corrosivos.

Artículo 46: De la recepción de los residuos sólidos se hará cargo el personal prestador del servicio.

Artículo 47: El Ayuntamiento podrá establecer anualmente los derechos correspondientes a la prestación de los distintos servicios, tanto de recogida como de vertido o posterior tratamiento, una vez implantados. Los usuarios procederán al pago de los derechos

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correspondientes al servicio prestado, de acuerdo a lo que señale la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 48: Serán sancionados los que entreguen a los servicios de recogida, residuos distintos a los señalados para cada clase de servicio. También serán sancionados los que depositen los desechos en elementos de contención distintos a los expresamente señalados en cada caso, o los presenten sin elemento de contención alguno.

Artículo 49: En cuanto a lo establecido en los artículos 43, 44, 45 y 52 de este Reglamento, los servicios de limpieza interpretarán los casos de duda y determinarán en consecuencia la aceptabilidad o no de los residuos, así como el tipo de servicio de recogida que corresponde.

Capítulo 2: Del servicio de recogida de basuras domiciliarias.

Artículo 50: El servicio de recogida domiciliaria será prestado con carácter general por la Mancomunidad en la totalidad de cada uno de los términos municipales.

Artículo 51: De conformidad con lo que dispone el artículo anterior, el servicio de recogida domiciliario se hará cargo de retirar los materiales residuales que se especifican en el artículo 43, con la limitación de volumen, peso etc.. establecidas en su apartado séptimo.

Artículo 52: En ningún caso se permitirá el libramiento a los servicios de recogida domiciliaria de los residuos contemplados en el artículo 44, para los que el Ayuntamiento podrá establecer un servicio de recogida especial.

Artículo 53: La prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias comprenderá las siguientes operaciones:

a) Traslado de las basuras desde los puntos de su libramiento hasta los vehículos de recogida. b) Vaciado de las basuras en los elementos de carga de dicho vehículos. c) Devolución, si procede, de los elementos de contención una vez vaciados a los puntos de recogida. d) Retirada de las basuras vertidas en la vía pública a consecuencia de estas operaciones. e) Transporte y descarga de las basuras en los equipamientos habilitados al efecto por los servicios municipales.

Artículo 54: 1) Se PROHIBE el abandono de las basuras. Los usuarios están obligados a librarlas a los servicios de recogida con arreglo al horario y lugares establecidos en este Reglamento. 2) Los infractores de lo dispuesto en el apartado anterior están obligados a retirar las basuras abandonadas, así como a dejar limpio el espacio urbano que se hubiera ensuciado, todo ello con independencia de las sanciones que correspondan.

Artículo 55:

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No se permite el trasvase o manipulación de basuras salvo para los supuestos y en los lugares que hayan sido destinados a tal fin por los servicios municipales.

Artículo 56: Los usuarios del servicio están obligados a cumplir tanto las normas establecidas en el presente Reglamento, como cuantas disposiciones se dicten por el Ayuntamiento en desarrollo de la misma.

Artículo 57: 1) Tal y como establece el artículo 48, los usuarios están obligados a utilizar los elementos de contención que en cada caso determinen los servicios municipales. 2) Los usuarios están obligados a librar las basuras en condiciones tales que no se produzcan vertidos de residuos durante esta operación. Si como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras se produjeran tales vertidos, el usuario causante será el responsable de la suciedad ocasionada en la vía pública, con independencia de la sanción que corresponda. 3) En ningún caso se autoriza el libramiento de basuras y residuos en paquetes, cajas y similares. 4) Se prohibe el libramiento de basuras domiciliarias que contengan residuos en forma líquida, o susceptible de licuarse. 5) Para su entrega a los servicios de recogida, incluido los casos de deposito en contenedores, salvo, supuestos de su carga y transporte directo al vertedero, todos los elementos que contengan basura deberán estar perfectamente atados o tapados de tal manera que no se produzcan vertidos de materiales residuales. 6) Los servicios municipales podrán rechazar la retirada de basuras que no estén convenientemente presentadas de acuerdo a los apartados anteriores.

Artículo 58: Los particulares no podrá evacuar ningún tipo de residuos sólido o líquidos contaminantes en los registros públicos de la red de alcantarillado. Se prohibe la instalación de trituradoras domésticos que evacuen los productos a la red de alcantarillado.

Artículo 59: Queda prohibida la instalación de incineradoras domésticos o industriales para residuos o cualquier otro tipo de instalación similar ( pirólisis, termolisis… ) o la utilización de instalaciones destinadas a aumentar la densidad de los residuos, serán de uso restringido, precisándose en cualquier caso la pertinente autorización municipal.

Articulo 60: 1)En toda nueva edificación ocupada por más de una familia o destinada a uso residencial, donde se produzcan residuos sólidos domésticos o asimilables, incluidos los centros sanitarios, y en las empresas de nueva implantación, generadoras de industriales inertes, en caso urbanos o núcleo residencial EXISTIRÁ, conforme a las normas del Plan General de Ordenación Urbana y Ordenanzas que lo desarrollen, un local con capacidad y dimensiones adecuadas para el mantenimiento de los residuos generados. Se exceptúan de esta obligación los edificios de uso residencial con menos de seis viviendas con acceso común a la vía pública. 2) Los propietarios o responsables de las fincas, en caso de viviendas, facilitarán a la totalidad de vecinos de la finca el acceso a donde estén ubicados los recipientes normalizados a fin de que puedan depositar en ellos los residuos. 3)Las dependencias y locales comerciales integrantes de un inmueble, y que diariamente produzcan residuos en cantidad no superior a 10 kilogramos , tendrán derecho a utilizar el local preceptivo del edificio destinado a la recepción de dichos residuos; salvo que la cantidad generada sea mayor, en cuyo caso, habrán de contar con su propio local.

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Articulo 61: En los edificios para viviendas, en los términos referidos en el artículo anterior, el cuarto de basuras, con una superficie mínima de tres metros cuadrados, estará situado cerca del portal, con salida por el mismo o por el garaje a la calle. Así mismo deberá estar dotado de:

? ? puertas con ancho superior a 1,2 metros, ? ? sumidero para desagüe de las aguas de lavado; ? ? grifos de agua corriente con mangas de riego que permitan el lavado fácil y directo

del local. ? ? puntos suficientes de luz para iluminación, con interruptores junto a cada una de

las puertas de acceso; ? ? suelos totalmente impermeables, con ligera pendiente hacia los sumideros; ? ? todas la paredes deberán ser impermeables y lavables, para lo cual estarán

enlucidas en una altura mínima de dos metros con azulejo o mortero de cemento; ? ? ventilación natural o forzada, que no podrá realizarse, en ningún caso, a través de

las chimeneas de ventilación de los aseos y cuartos de baño.

En los edificios comerciales e industriales, la superficie mínima del cuarto para albergar la producción diaria de basura, será de cuatros metros cuadrados. En los mercados y galerías de alimentación, los cuartos de basuras, con igual superficie mínima, cumplirán, además, los siguientes requisitos:

? ? ubicación: en el muelle de carga; ? ? altura mínima: cuatro metros; ? ? puertas: con acceso directo a la vía pública, de tres metros de ancho.

Los mercados centrales, por sus características especiales, deberán coordinar con los servicios municipales la recogida y eliminación de los residuos producidos. En los centros sanitarios, por último, la superficie mínima del cuarto de basuras será igualmente de cuatro metros cuadrados y ventilación forzada.

Artículo 62: 1) El Ayuntamiento podrá fijar el tipo de elemento de contención, en todo caso, estancos y cerrados, y el número de unidades a emplear en un bloque de viviendas, local comercial, industria o establecimiento.

2) Los elementos de contención colectivos, de ser retornables, deberán llevar claramente indicados en su exterior el nombre de la calle y el número correspondiente a efectos de su perfecta identificación. 3) Los elementos de contención retornables deberán mantenerse en perfectas condiciones de limpieza y de uso, siendo de ello responsables los usuarios del servicio, para lo cual deberán designar persona encargada de tal cometido, sin perjuicio de las acciones que, a los mismos efectos, realicen los servicios municipales. 4) Tratándose de elementos contenedores de propiedad pública, los servicios de recogida procederán a su renovación cuando hayan quedado inutilizados para el servicio. Tratándose de contenedores de propiedad privada, los servicios municipales podrán exigir su renovación cuando estén fuera de uso a juicio de dichos servicios.

Artículo 63:

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1)La recogida de los residuos, se efectuará por los operarios encargados de la misma, a partir de la puerta de la finca o establecimiento comercial. Para proceder a la recogida, los usuarios deberán depositar los elementos de contención de las basuras en la acera, lo más cerca posible del bordillo de la calle. En las aceras con una anchura inferior a un metro, los elementos de contención podrán depositarse en la calzada, pegados al bordillo, procurando no causar molestias a la circulación. 2) En las edificaciones con amplios patios de manzana, en que el portal o entrada del inmueble se abre a éstos, es necesario que los vehículos colectores tengan acceso a los mismos. En caso contrario, los recipientes deberán colocarse al paso del vehículo colector. 3) En las colonias o núcleos aislados de población, con calles interiores en que no pueda acceder el vehículo colector a los portales de las fincas, los residuos se depositarán en recipientes normalizados, que se encontrarán en lugar al que tenga acceso dicho vehículo.

Artículo 64: 1)En las zonas en que existen recipientes normalizados retornables, los vecinos depositarán en ellos los residuos, y el personal del vehículo colector vaciará el contenido de los recipientes en el camión y los devolverá vacíos donde se encontraban, no correspondiéndole, por tanto, la manipulación de los residuos ni de los recipientes dentro de finca alguna de propiedad pública o privada.

Para ello, los propietarios de edificios con dependencia para guarda de recipientes normalizados retornables deberán disponer de persona encargada de la manipulación de los contenedores, siendo responsable de ello, en caso de viviendas, la propia comunidad. 2) El Ayuntamiento podrá establecer, con carácter permanente o transitorio, puntos de libramiento y acumulación determinados. Estos espacios serán debidamente señalados por los servicios municipales. 3) Igualmente, el Ayuntamiento podrá establecer vados y reservas especiales del espacio urbano para carga, descarga y demás operaciones necesarias para la colocación de contenedores de basuras.

Articulo 65: 1) La colocación en la vía pública de los recipientes conteniendo los residuos, en la acera o junto al borde de la calzada o lugar en que se señale, no podrá hacerse una vez hubiera pasado el servicio de recogida por la calle, en caso de bolsas, o punto de ubicación del elemento de contención, en otro caso; ni antes de un hora del paso del vehículo, si la recogida se establece durante el día o antes de las 22 horas si la misma es nocturna, salvo durante festivos y verano, que se podrá limitar el momento de entrega hasta las 24 horas. En núcleos industriales debidamente alejados del casco urbano, y siempre que los titulares de las industrias allí ubicadas dispongan de elementos de contención propios retornables, podrán éstos dejarse en la vía pública para su recogida, inmediatamente al finalizar la jornada de trabajo por la tarde. Una vez vaciados los recipientes no desechabas y retornables, se procederá a su retirada en un plazo máximo de treinta minutos, en el caso de que la recogida se realice durante el día, o antes de la ocho de la mañana si la recogida fuera nocturna, a excepción de los establecimientos comerciales con recipientes retornables propios que podrán retirarlos a su apertura, y en todo caso, antes de las diez de la mañana. 2)Si por la planificación en la frecuencia del servicio, los domingos o festivos no hubiese recogida, durante estos días no se podrá depositar residuos en los contenedores situados en la vía pública.

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Artículo 66: 1) Cuando el Ayuntamiento estableciera la recogida de basuras mediante contenedores fijos en la calle, los ciudadanos cuidarán de no impedir las operaciones correspondientes a la carga, descarga y traslado. Se sancionará a quiénes con su conducta causen impedimento a la prestación del servicio de retirada o a la reposición de los contenedores. 2) Los usuarios de recipientes normalizados suministrados por el Ayuntamiento respectivo, tienen la obligación de conservarlos y mantenerlos en adecuadas condiciones de higiene con la diligencia que el Código Civil exige al usufructuario de bienes ajenos, siendo responsable del deterioro que los recipientes puedan sufrir por su culpa o negligencia. 3) En los casos establecidos en los apartados anteriores, los usuarios están obligados a depositar las basuras dentro de los mismos, prohibiéndose el abandono de los residuos en los alrededores de las zonas habilitadas para la colocación de los contenedores. 4) Queda PROHIBIDO desplazar los recipientes normalizados de los lugares en que los hayan situado los servicios municipales. 5)Los contenedores en la vía pública deberán permanecer siempre cerrados, para lo cual, tras la finalización de las operaciones de libramiento de los residuos en su interior, se deberá cerrar su tapa

Articulo 67: Los servicios municipales respectivos harán pública ANUALMENTE la programación prevista de días, horarios y medios para la prestación de los servicios de recogida. La Mancomunidad podrá introducir las modificaciones que, por motivos de interés público, tenga por conveniente, y los servicios municipales divulgarán, con suficiente antelación, los cambios en el horario y la forma o frecuencia de prestación del servicio, excepción de las disposiciones dictadas por cada alcaldía en situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor.

Capitulo 3 Muebles, enseres y objetos inútiles. Artículo 68: Comprenderá la recogida QUINCENAL en horario diurno, y posterior eliminación de los muebles y trastos viejos abandonados en la vía pública así como también los recogidos a domicilio en casco urbano, previo aviso al Ayuntamiento respectivo:

? ? Aspe: Oficina Municipal de Información (O.M.I.)

Artículo 69: Quedarán exceptuados de este tipo de recogida aquéllos para cuyo manejo sea necesario el empleo de medios mecánicos tales como grúas, poleas...o aquéllos que no estén preparados para su inmediato traslado.

Capítulo 4: Del servicio de recogida de residuos de carácter especial. Sección 1ª: Disposiciones generales: Artículo 70:

El presente capítulo regula las condiciones en que se llevará a cabo en el ámbito de aplicación del presente Reglamento la recogida de los residuos urbanos que figuran en el artículo 53 de este Reglamento.

Artículo 71:

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1) El libramiento de los residuos que regula este Capítulo se hará mediante elementos de contención perfectamente cerrados, de tal manera que no se produzcan vertidos ni dispersión al exterior. 2) Quedan exceptuados de los establecidos en el apartado anterior los muebles, enseres domésticos y similares, residuos industriales y tierras y escombros no asimilables a domésticos, cuyo sistema de libramiento se ajustará a lo que en cada caso establezcan los servicios municipales de limpieza y disposiciones aplicables de este Reglamento. 3) En caso de producirse vertidos al exterior, los responsables están obligados a limpiar el espacio ciudadano que se hubiera visto afectado, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda, ni de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.

Artículo 72: La recogida y transporte de los residuos regulados en este Capítulo puede ser llevada a cabo directamente por los servicios municipales o mancomunados o bien, por terceros legalizados.

Artículo 73: 1) La Mancomunidad, de conformidad con la legislación vigente, para la recogida de los residuos regulados en este Capítulo, podrá exigir que sus productores o poseedores efectúen el adecuado tratamiento a fin de posibilitar la prestación del servicio en perfectas condiciones. 2) Los servicios de recogida no aceptarán los residuos que, por su naturaleza o forma de presentación, no puedan ser recogidos.

Artículo 74: El servicio de recogida especial podrá prestarse por el Ayuntamiento con carácter continuo u ocasional. Los servicios municipales fijarán y darán a conocer las condiciones en que se prestará el servicio y los horarios correspondientes, dándose de ello la suficiente publicidad para su conocimiento. En las zonas de la ciudad en las que el Ayuntamiento respectivo haya establecido el servicio de recogida especial mediante el uso de contenedores fijos, el libramiento de basuras se podrá efectuar durante las horas que fije el mismo contenedor.

Artículo 75: Para la prestación del servicio de recogida especial, los usuarios abonarán los derechos que se fijen en la Ordenanza Fiscal correspondiente en los casos previstos en el artículo 56 del presente Reglamento.

Artículo 76: Al servicio de recogida de residuos regulado en este Capítulo, se regirá igualmente por las normas, que le resulten aplicables, de las establecidas para la recogida domiciliaria en el Capitulo II del presente Título.

Sección 2ª: Residuos sanitarios: Artículo 77: Serán objeto de recogida por los servicios mancomunados, por su asimilación a domésticos, únicamente los no contaminantes procedentes de cocinas, bares o análogos en clínicas, hospitales, ambulatorios...etc., quedando expresamente excluida la recogida de los propiamente clínicos o biológicos, patológicos o infecciosos, cuya gestión correrá a cargo de cada centro productor. Artículo 78:

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El Ayuntamiento se eximirá de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, haciéndose cargo de los daños que se puedan derivar la persona encargada del centro respectivo.

Sección 3ª: Animales muertos: Artículo 79:

Se contemplará de oficio por la empresa concesionaria del servicio la recogida y eliminación de los animales muertos que se encuentren en la zona de actuación, tanto urbana, núcleos aislados y extrarradio; y en el resto del Término municipal, previo aviso, en este último caso, de los Ayuntamiento mancomunados, a instancias del particular interesado, mediante aviso telefónico al Ayuntamiento Para ello serán colocados en bolsas de plástico estancas y transportados al lugar adecuado, de acuerdo con la normativa, procediendo, adicionalmente, si se hubiera producido el derramamiento de líquidos orgánicos, a la limpieza con agua a presión y desinfección del lugar.

Artículo 80: Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable en el caso de explotaciones ganaderas o industriales, ni en el supuesto de équidos para uso deportivo o de ocio o esparcimiento.

Artículo 81: Se prohibe el abandono de cadáveres de animales de toda especie entre las residuos domésticos o asimilables, en cualquier clase de terrenos, así como arrojarlos a los ríos, sumideros o alcantarillado e, igualmente, enterrarlos o inhumarlos en terrenos de propiedad pública La sanción por el incumplimiento de este norma será independiente de as responsabilidades que estén previstas en la normativa de orden sanitario.

Artículo 82: Este servicio público será gratuito, cuando se trate de animales domésticos en régimen de convivencia o cautividad, si se refiere a un sólo ejemplar y la prestación del servicio se solicitara de manera esporádica y aislada por vecinos de los Municipios pertenecientes a la Mancomunidad.

Artículo 83: La retirada de los animales muertos no exime, en su caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido legalmente.

Sección 4ª: Residuos Industriales Inertes: Artículo 84:

1º Los productores o poseedores de residuos industriales están obligados a la gestión de las medidas necesarias para asegurar que el transporte, tratamiento, eliminación, o, en su caso, aprovechamiento de los mismos, se realice sin riesgo para la salud pública o el medio ambiente. Artículo 84. bis) : La Gestión, Almacenamiento, Tratamiento, Recuperación, y Eliminación de los residuos tóxicos y peligrosos, en los término definidos en el Art. 45 de la presente norma, así como, de los radiactivos, mineros y causante de emisiones atmosférica, será en todo caso, responsabilidad única y solidaria del titular de la industria o actividad generadora o importadora, y del gestor, en su caso, autorizado, considerando

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las presuntas infracciones a la normativa reguladora detectadas por los servicios de inspección y vigilancia municipal, meras denuncias a elevar a la autoridad sancionadora competente, sin perjuicio de la adopción inmediata por la autoridad local de las medidas provisionales oportunas, y su aseguramiento a través de los medios de ejecución forzosa que para tal fin habilite el ordenamiento vigente.

Artículo 85: La Mancomunidad retirará los materiales especificados como industriales Inertes en el capítulo de clasificación de residuos mediante la implantación progresiva de servicios de recogida especial. 2)La Mancomunidad podrá exigir para la prestación del servicio de recogida y transporte, que se efectúen tratamientos previos, que permitan la efectividad en su manipulación y la reducción de los riesgos de estas operaciones. 3)Los servicios mancomunados de recogida no admitirán residuos industriales, que por su naturaleza, inseguridad o forma de presentación, no puedan ser manipulados adecuadamente, debiendo sus productores contactar con estos servicios para determinar la viabilidad en su recogida, transporte y tratamiento más apropiado.

Artículo 86: 1)La recogida y transporte de los residuos industriales puede ser llevada a cabo directamente por los servicios mancomunados o por los mismos productores, debidamente autorizados, con la obligación, en este último caso, bien de constituir depósito o vertedero propio, previa presentación de proyecto para obtención de la preceptiva licencia municipal, bien proceder a su eliminación en vertedero controlado ajeno, debidamente autorizado. 2)En todo caso, los residuos y actividades objeto de recogida por este servicio serán los inertes correspondientes a las industrias y empresas generadoras en los tramos de población reflejados en el ANEXO I del Pliego de condiciones regulador del actual contrato de recogida de Residuos, salvo autorización directa del vertido en el centro de eliminación , además, y en todo caso, del Polígono Industrial Tres Hermanas en Aspe. 3)No obstante, la Mancomunidad, previa solicitud del productor de residuos industriales inertes , al margen de los ya señalados, decidirá si la misma puede llevarse a cabo, dependiendo de las cantidades y condiciones de dichos residuos, o bien autorizará al solicitante para que los deposite directamente en el Centro de Eliminación, para lo cual, previo a su resolución , los titulares de los residuos deberán adjuntar a la solicitud los datos siguientes:

? ? Nombre y domicilio social del establecimiento o actividad. ? ? Ubicación y características del establecimiento o actividad. ? ? Materias primas y auxiliares o productos semielaborados que sean consumidos o

empleados. ? ? Producción expresada en unidades usuales. ? ? Descripción de los procesos y operaciones causantes de los residuos y

características físico-químicas de éstos, previas a cualquier tratamiento; ? ? Descripción de los tratamientos adoptados y la efectividad prevista de los mismos, ? ? todos aquéllos que se consideren necesarios para la determinación de los residuos

sólidos industriales.

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Los datos reflejados en la declaración tendrán eficacia anual, entendiendo prorrogada su veracidad por iguales periodos de tiempo, a salvo modificaciones posteriores señaladas por el titular de la industria declarante. 4)Sólo se admitirá la recogida y transporte a vertedero de residuos industriales inertes producidos por empresas ubicadas en la zona de influencia de la Mancomunidad y generados en la actividad ejercida en ambos Términos Municipales.

Artículo 87: 1)La prestación del servicio comprenderá las siguientes operaciones:

? ? Traslado y vaciado, en su caso, de los residuos a vehículos de recogida. ? ? devolución a los puntos originarios de los elementos de contención. ? ? trasvase de estos residuos, si procede. ? ? transporte y descarga de estos residuos a los puntos de eliminación o

transformación. 2)Como norma general, se intentará que la carga de residuos industriales sobre el vehículo se haga en el interior del recinto de la actividad, salvo imposibilidad en contrario, que obligue a su realización en la vía pública, no permitiéndose en este último caso la permanencia de residuos industriales en la vía pública por tiempo superior a dos horas.

Artículo 88: 1) Los productores de este tipo de residuos pondrán a disposición de la Mancomunidad la información que les sea requerida sobre el origen, características, cantidad y sistema de pretratamiento de los mismos, así como de las modificaciones que se produzcan, estando obligados a facilitar las actuaciones de inspección, vigilancia, y control que ésta realice. 2)La Mancomunidad no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por este tipo de vertidos, cuando se produjeran a consecuencia de defectos de información acerca de los mismos o mala fe por parte de los productores, sobre los que, en consecuencia, recaerá toda la responsabilidad.

Artículo 89: Los elementos de carga, recogida y transporte para residuos industriales utilizados por particulares-productores autorizados para vertido directo en el Centro de Eliminación de la Mancomunidad, deberán cumplir todas las condiciones exigidas por la legislación vigente para el transporte y circulación.

Artículo 90: Las cenizas, rescoldos u otros productos de la combustión en calefacciones, chimeneas, hornos, se depositarán en una bolsa resistente a la rotura, convenientemente enfriados previamente.

Artículo 91: La recogida de neumáticos y su transporte a vertedero, a cargo del productor y/o propietario del establecimiento o industria generadora deberá presentarse, en todo caso debidamente fraccionado, sin perjuicio de prescripciones añadidas.

Artículo 92: Para el caso, de que sean los servicios de la Mancomunidad los que realicen la recogida, se establecerán los precios o tasas a aplicar en cada caso; si fuera el productor de los residuos el que los depositara en el centro de eliminación, se establecerá una tasa de acuerdo con las toneladas vertidas .

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Sección 5ª. Vehículos abandonados.

Artículo 93: 1)Cada Ayuntamiento mancomunado, en su propio ámbito territorial, asumirá la propiedad sobre los vehículos abandonados, considerándolos residuos sólidos urbanos y procediendo a su retirada y depósito, en los siguientes casos: a) Aquellos vehículos o su restos situados en la vía pública o terrenos adyacentes y espacios libres públicos, que por sus signos externos no sean aptos para circular por carecer de alguno de los elementos necesarios, o que aún contando aparentemente con la totalidad de estos elementos, tanto sus evidentes señales de deterioro, como el tiempo de permanencia en idéntica posición de estacionamiento, permitan presumir la misma situación de abandono . En éste último caso, previo a su retirada, se colocará aviso en lugar visible del vehículo, dando un plazo al propietario de setenta y dos horas, para que proceda a su retirada voluntaria. b) Cuando el propietario lo declare residual, renunciando a su propiedad a favor del Ayuntamiento respectivo, 2) Se excluyen de la consideración de abandonados los vehículos sobre los que recaiga orden judicial, conocida por el ayuntamiento, para que permanezcan en la misma situación. La autoridad municipal podrá recabar la adopción de medidas en orden a garantizar el debido ornato urbano.

Artículo 94: Efectuada la retirada del vehículo, el Ayuntamiento respectivo lo notificará al titular o a quien resultare su legítimo propietario, solicitando que manifieste si deja el vehículo a disposición del Ayuntamiento, que adquirirá su propiedad, o bien opta por hacerse cargo del mismo para su eliminación, apercibiéndole que, en caso de silencio, se entenderá, que renuncia a cualquier derecho sobre el mismo. Si se desconciera el propietario, la notificación se efectuará conforme a las normas generales. Los propietarios de vehículos que opten por hacerse cargo de los mismos deberán soportar los gastos de recogida, transporte, depósito y, en su caso, eliminación.

Artículo 95: Queda PROHIBIDO el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública. Sus propietarios son responsables de la recogida y eliminación de sus restos. Quienes voluntariamente deseen desprenderse de un vehículo pueden solicitarlo al Ayuntamiento mediante escrito al que adjuntarán la documentación y la baja relativa al mismo. Los gastos de recogida y transporte serán por cuenta del Ayuntamiento respectivo.

Artículo 96: Cualquier persona podrá comunicar al respectivo Ayuntamiento o a sus Agentes de la autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquieran derecho alguno sobre aquellos o su valor.

Sección 6ª: Volúmenes extraordinarios: Artículo 97:

Si una entidad pública o privada, tuviera por cualquier causa que desprenderse de residuos asimilables a domésticos contemplados en el articulo 43, en su apartado séptimo, que superen las limitaciones de volumen y de peso en su vertido máximo diario establecidas podrá ser autorizado por la Mancomunidad para transportar los residuos con sus propios medios a los puntos de transformación o eliminación que indique el servicio

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municipal competente, o bien, podrá solicitar su retirada al mencionado servicio. En ambos casos, la Mancomunidad pasará el correspondiente cargo por la eliminación o transformación de los residuos, y además, en el segundo caso, lo aumentará con el debido cargo de transporte a los centros de eliminación o transformación.

Sección 7ª : Casos de emergencia: Artículo 98:

En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones u otras situaciones de fuerza mayor, en que no sea posible prestar el servicio, y previa comunicación municipal, los vecinos se abstendrán de eliminar sus residuos. En el caso de que el anuncio fuese hecho con posterioridad al depósito de lo residuos, cada usuario deberá recuperar su envase, guardarlo adecuadamente y no entregarlo hasta que se normalice el servicio, o hasta que la Mancomunidad dicte las instrucciones oportunas. Capítulo 4: Del aprovechamiento y de la recogida selectiva de los materiales residuales contenidos en la basura.

Artículo 99: La ley 42/1985 de desechos y residuos sólidos urbanos, y el Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de Junio establece de forma consecuente con la Directiva 75/442/C.E.E. de 15 de Julio de 1975, los objetivos de fomento de la reutilización, de la recuperación de los residuos y de la necesidad de una eficaz política de prevención, en orden todo ello a un aprovechamiento de los residuos y una optimización de los recursos energéticos y de materias primas.

Artículo 100: Se considerará selectiva, a efectos de la presente Ordenanza, la recogida o libramiento por separado de uno o más materiales residuales de los contenidos en los desechos, llevada a cabo por los servicios de recogida directamente o por terceros previamente autorizados expresamente por el Ayuntamiento.

Artículo 101: 1) Una vez depositados los residuos en la calle dentro de los elementos de contención autorizados y en espera de ser recogidos por los servicios municipales, adquirirán el carácter de propiedad municipal. 2) A los efectos de la recogida selectiva, la propiedad municipal de los residuos contemplada en el apartado anterior será adquirida en el momento en que los materiales residuales sean librados en la vía pública. 3) La recogida o aprovechamiento de los residuos de cualquier tipo requerirá previa autorización de la Entidad Local competente. Queda prohibido seleccionar, clasificar o separar cualquier clase de material residual depositado en la vía pública, excepto en caso de disponer de licencia expresa otorgada por el Ayuntamiento. Artículo 102: 1) El Ayuntamiento llevará a cabo cuantas actividades y experiencias considere oportunas en materia de recogida selectiva, debiendo los ciudadanos, prestar a tales programas la cooperación necesaria según las instrucciones que a tal efecto se dicten.

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2) El Ayuntamiento favorecerá y fomentará las iniciativas privadas o públicas tendentes a valorizar los residuos y que, a juicio del Ayuntamiento, puedan resultar beneficiosas para la ciudad, así como concienciará a la ciudadanía, de la importancia de su participación.

Artículo 103: La Mancomunidad o los particularmente Municipios integrados podrá establecer servicios de recogida selectiva de:

? ? vidrios; ? ? papel y cartón; ? ? “neones” o lamparas de vapor; ? ? plásticos; ? ? colchones, trapos y fibras en general; ? ? latas; ? ? aceites de vehículos y domésticos; ? ? neumáticos; ? ? pilas de botón y de transistor;

- Tetra-Briks, baterías, filtros de aceite de vehículos, pastillas de freno de camiones ( elemento de amianto ), plásticos como polietileno y polietilentereftalato ( botellas refrescos de dos litros , bombillas compactas, etc.

Artículo 104: 1)Los contenedores colocados para recogidas selectivas quedan exclusivamente reservados para la prestación de tal servicio. Se prohibe depositar en dichos contenedores residuos distintos a los expresamente indicados en cada caso. 2)Igualmente, El Ayuntamiento podrá establecer recogidas de diferentes productos por portales. 3)Los servicios municipales informarán a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de prestación de los servicios de recogida selectiva. TITULO V .- De las tierras y escombros en relación con la limpieza pública.

Capítulo 1: Condiciones generales y ámbito de aplicación. Artículo 105:

1) El presente Título regula las condiciones en que deberá producirse el libramiento, transporte y vertido de los materiales residuales a los que se refiere el apartado 4) del Artículo 1 de este Reglamento. 2) Tendrán la consideración de tierras y escombros, a los efectos de la presente Ordenanza, los siguientes materiales residuales:

a) Las tierras, piedras y materiales similares provenientes de excavaciones. b) Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición y , en general todos los sobrantes de las obras, tanto mayores como menores. c) Cualquier material residual asimilable a los anteriores, y los que en circunstancias especiales determinen los servicios de la Mancomunidad .

Articulo 106: La concesión de la licencia de obra llevará aparejada la autorización para:

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? ? producir tierras y escombros; ? ? transportar tierras y escombros por la ciudad; ? ? descargar dichos materiales en los puntos de vertido autorizados.

Artículo 107: Con respecto a la recogida de tierras y escombros y sus efectos sobre la limpieza pública, se estará a lo que determina el presente Reglamento, y las Ordenanzas respectivas reguladoras de la Tasa por expedición de Licencia Urbanística y del Precio Público por ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, materiales de construcción, etc.

Capítulo 2: Del libramiento y vertido de tierras y escombros. Artículo 108:

El libramiento de tierras y escombros por parte de los usuarios se podrá efectuar: a) Al servicio de recogida domiciliaria con la limitación de peso establecida en el

último apartado del articulo 43.7 de esta Ordenanza (5 kilos). b) Directamente a Vertedero controlado o Centro de eliminación, para el resto de casos:

? ? Para pesos inferiores a 20 Kg. volumen diario inferior a un metro cúbico: embolsados en sacos.

? ? Obligatoriamente, para pesos y volúmenes superiores y e inferiores debidamente autorizados: mediante contenedores, siempre que los mismos precisen de colocación fuera del propio recinto de la obra.

Artículo 109:

Se PROHIBE la evacuación, mezclado con las tierras y escombros, de toda clase de residuos orgánicos, muebles, enseres, materiales inflamables, tóxicos, nocivos o peligrosos y en general, cualquier deshecho y residuo, siempre que, mezclados con las tierras y escombros, puedan producir daños a terceros, al medios ambiente o a la higiene pública, siendo sancionados los infractores.

Artículo 110: 1) En lo que respecta al libramiento y vertido de tierras y escombros, SE PROHIBE: a) Verter los residuos en terrenos de dominio público municipal no expresamente autorizados por el Ayuntamiento para tal fin. b) Verter los residuos en terrenos de propiedad particular, aún cuando se disponga de autorización expresa del titular del dominio, salvo otorgamiento de la preceptiva licencia municipal, si a juicio de los servicios competentes, el vertido no perjudicara elementos constitutivos del paisaje, ni produjera alteraciones sustanciales de la topografía del terreno, ni riesgo ambiental o a la higiene pública. c) La utilización, sin permiso expreso de los servicio municipales competentes, de tierras y escombros para obras de relleno, equilibrado de taludes y cualquier otra que pudiera llevarse a cabo en terrenos privados o públicos. 2) Podrán ser sancionados quienes infrinjan lo dispuesto en el apartado anterior. 3) En todo caso, tanto en terreno privado como en suelo público, será preceptivo

estudio previo de Impacto Ambiental.

Articulo 111:

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Los promotores o responsables de obras en la vía pública y subsidiariamente quiénes se beneficien del aprovechamiento, cuando el volumen de tierras y escombros diarios sea inferior a un metro cúbico, están obligados a retirarlos diariamente, salvo en supuestos de uso voluntario de contenedor de obra. En tanto no se produzca su retirada deberán mantener diariamente limpia el área afectada y disponer de los residuos de tal forma que no se entorpezca ni ponga en peligro la circulación de vehículos y peatones.

Articulo 112: Los promotores o responsables de obras en la vía pública y subsidiariamente, quienes se beneficien del aprovechamiento, cuando el volumen de tierras y escombros diario sea superior a un metro cúbico, o voluntariamente en supuestos de menor volumen, y , siempre que por no permitirlo el recinto de obra, haya de ocuparse la vía pública con contenedores; éstos deberán ser metálicos o de otro material resistente incombustible, especialmente diseñados para su carga y descarga mecánica sobre vehículos especiales de transporte, identificados con el nombre de la empresa o sociedad y su numeración colocados en lugar visible, con una franja reflectante en cada uno de los lados, en perfectas condiciones de limpieza, conservación y visibilidad y del tipo y dimensiones normalizadas.

Articulo 113: 1)En la propia solicitud de licencia de obra, se incluirá por el solicitante declaración responsable comprensiva del volumen aproximado de tierras y escombros previstos, que vaya a generar la obra, plazo de ejecución de la misma y voluntariedad en el uso de contenedores de obra, así como, número y ubicación de los que se vayan a utilizar, y si éstos se instalarán en el recinto de la obra o no. 2) La conformidad del Ayuntamiento, comprenderá, previos los Informes Técnicos oportunos y de Policía Urbana, una previsión del volumen de tierras y escombros a evacuar en la obra, su repercusión diaria según el plazo de ejecución de la misma, la obligatoriedad, en su caso, del uso de contenedores de obra por rebasar el límite máximo de volumen diario permitido y el tipo de contenedores y localización de la parte de vía pública permitida de ocupación. 3)Previo al otorgamiento de la preceptiva licencia de obra, y vinculada a la misma, en Informe elevado por la respectiva Comisión Municipal de Gobierno, junto a las tasas e impuestos correspondientes, y de acuerdo a la declaración y/o conformidad , se liquidará provisionalmente el Precio Público establecido por la Mancomunidad para el libramiento al Vertedero Controlado del volumen de tierras y escombros declarados, además del correspondiente, en su caso, a la superficie de vía pública a ocupar por los contenedores, en función de los días y superficie declarada para ocupación. 4)Una vez el conforme, éste sólo podrá ser usado por los titulares designados en el Informe de la Comisión de Gobierno, previo a la obtención de la licencia.

Artículo 114: 1) Los contenedores se ubicarán, de ser ello posible, en el interior de la zona de vallado de la obra o interior del inmueble, en cuyo caso no requerirán del Ayuntamiento, titular del demanio, la previa autorización de aprovechamiento. Podrán situarse en calzadas donde esté permitido el estacionamiento, en las aceras con tres o más metros de ancho y en cualquier otra ubicación que cumpla con los requisitos de paso establecidos en esta Reglamento. Preferentemente se situarán frente a la obra a la que sirvan, o lo más próximo posible a ella, y de forma que no impidan la visibilidad a los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas que sobre estacionamiento señale la legislación y Ordenanzas locales en materia de tráfico.

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2)Deberán colocarse de forma que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera, excepto en aquellos tramo que tengan estacionamiento en batería. Cuando se hallen en la calzada deberán situarse a veinte centímetros del bordillo y todo de modo que no impidan la libre circulación de las aguas superficiales. 3)No podrán situarse en los pasos de peatones, ni frente a éstos, ni en los vados, ni en las reservas de estacionamiento. En ningún caso, podrán colocarse, total o parcialmente, sobre las tapas de acceso de servicios públicos, sobre los alcorques de los árboles ni, en general, sobre cualquier elemento urbanístico o estético que pueda dificultar su utilización normal o en casos de emergencias. Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya amplitud, una vez deducido el espacio ocupado por las vallas en su caso, no permita una zona libre de paso de un metro como mínimo una vez colocado el contenedor. Tampoco podrán situarse en las calzadas, cuando el espacio que quede libre en vías de un sólo sentido de marcha sea inferior a 2,75 metros, o en vías de doble sentido de marcha sea inferior a seis metros.

Artículo 115: Para la obtención de la concesión, a conceder en el mismo acto de otorgamiento de la licencia de obra, se exigirá solicitud al Ayuntamiento por parte de la empresa transportista para establecer contenedores en la vía pública, presentando licencia fiscal, tarjeta de transporte y seguro de responsabilidad en cuantía suficiente que permita cubrir el riesgo. Capítulo 3: De la utilización de los contenedores instalados en la via pública: obligaciones y responsabilidades.

Articulo 116: 1)El material depositado en los contenedores NO podrá exceder del nivel de llenado autorizado según tipo, a fin de asegurar el transporte en condiciones de seguridad. Tampoco se podrán colocar elementos adicionales que aumenten provisionalmente sus dimensiones o capacidad. Para una misma obra no se empleará simultáneamente más de un contenedor. 2)NO se podrán verter escombros o materiales que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos, peligrosas, susceptibles de putrefacción, de emitir olores desagradables o que por cualquier causa puedan constituirse en insalubres, molestos, nocivos, incómodos, peligrosos o inseguros para los usuarios de la vía pública, vecinos o para la protección y estética del ambiente donde estén ubicados.

Artículo 117 Una vez lleno, deberán taparse con lonas o lienzos de material apropiados de modo que queden totalmente cubiertos, evitando vertido de materias residuales o dispersiones por acción del viento. Igualmente, es obligatorio tapar los contenedores una vez que finalice el horario de trabajo.

Artículo 118: El titular de la licencia será responsable de los daños ocasionados al pavimento de la vía pública y demás elementos estructurales y de ornato de la ciudad, daños a terceros y, en general, por lo especificado en las prohibiciones respecto a producción y vertido de

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tierras y escombros, debiendo inmediatamente advertir de ello a la autoridad municipal competente.

Artículo 119: Se exigirá para ciertas ubicaciones, y estará especificado en la licencia correspondiente, que al anochecer, y específicamente, cuando se ponga en funcionamiento el servicio de alumbrado público, se enciendan lamparas rojas durante toda la noche y horas de escasa luz natural en las esquinas del contenedor.

Capítulo 4: Del transporte de tierras y escombros. Artículo 120:

El transporte de tierras y escombros por las vías urbanas deberá realizarse de acuerdo a los horarios fijados por el Ayuntamiento y con respeto, en todo caso, a la condiciones exigidas para el transporte en camión.

Artículo 121: 1)La empresa transportista dispondrá, como máximo, de cuarenta y ocho horas para retirar los contenedores una vez llenos, y veinticuatro, a la finalización definitiva de la obra. A requerimiento de la administración competente se retirarán en el plazo máximo de seis horas. 2)Entre dos usos sucesivos de un mismo contenedor en idéntico lugar se hará una retirada, y al menos, un día sin implantación.

Artículo 122: 1) Los vehículos que realicen el transporte de tierras y escombros deberán reunir las debidas condiciones para evitar vertidos sobre la vía pública. 2) Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidos de tal manera que no se produzcan vertidos en la vía pública o se desprenda polvo. 3) Si la retirada se efectuara en horas nocturnas o de escasa visibilidad, natural, deberán ir convenientemente advertidos con señales reflectantes.

Artículo 123: 1) Los transportistas de tierras y escombros están obligados a proceder a la limpieza inmediata de la vía pública que pudiera haber sido afectada a consecuencia de las operaciones de carga y transporte. Igualmente, deberán retirar en cualquier momento, y siempre que sean requeridos por la autoridad municipal, las tierras y escombros vertidos en lugares no autorizados. 2) Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza del entorno urbano afectado por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, siendo imputados como responsables solidarios a los empresarios y promotores de las obras y trabajos que hayan originado el transporte de las tierras y escombros, los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de las sanciones ha que hubiera lugar. 3) La responsabilidad sobre el destino de las tierras y escombros finalizará al tiempo que estos materiales sean recibidos y descargados en los vertederos autorizados al efecto por los servicios municipales.

TITULO VI: Condiciones de funcionamiento en Centro de Vertido.

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Articulo 124: Los productores de Residuos Sólidos Inertes ( R.S.I. ), tanto industriales, como escombros y tierras, debidamente autorizados para su su gestión directa y traslado al Vertedero Controlado, sito en paraje Upanel de la localidad de Aspe, y propiedad de la Mancomunidad para la prestación de SSPP Aspe-Hondón de las Nieves, así como los servicios públicos de recogida, previo a efectuar el pesaje de los vehículos, se presentará en ventanilla de la Oficina el documento acreditativo de la autorización nominativa expedida para cada uno de los supuestos de vertido regulados en el presente Reglamento. Una vez, verificada la documentación referida y reconocida por indicios su carga, se dirigirán a la plataforma de vertido indicada, depositando finalmente allí la citada carga.

Artículo 125: NO SE ADMITIRÁ el vertido de residuos sólidos inertes que goteen líquidos en forma apreciable a simple vista, procedentes de actividades domésticas, comerciales o de servicios.

Artículo 126: Reconocida por indicios la carga de los vehículos de transporte, NO SE ADMITIRÁ el vertido de aquellos residuos sólidos cuyas características no coincidan exactamente con las indicadas en la correspondiente autorización de vertido y en su documentación justificativa. En el caso de que dicho reconocimiento por indicios resultara favorable pero se detectaran anomalías a este respecto en el momento de su deposición, la Presidencia de la Mancomunidad dispondrá de oficio, con cargo a los productores, dichos residuos sólidos sobre sus vehículos de transporte, los cuales deberán abandonar inmediatamente el recinto del vertedero, sin perjuicio de que con posterioridad se emprendan, en su caso, las actuaciones legales pertinentes.

Artículo 127: El vertido se ajustará al horario en cada caso vigente para recepción de residuos sólidos. En los días de lluvias o en los inmediatamente posteriores a la misma se confirmará la posibilidad de efectuar el vertido de residuos sólidos, así como las precauciones especiales que, en su caso, deberán adoptar los productores.

Artículo 128: Queda TERMINANTEMENTE PROHÍBIDA la permanencia en el vertedero por un periodo de tiempo superior al estrictamente necesario para realizar las operaciones de pesaje de los vehículos, inspección de la carga y deposición de los residuos sólidos, en general, y la búsqueda y/o extracción de cualquier objeto en las plataformas de vertido, en particular.

TITULO VII: DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

CAPITULO I: NORMAS GENERALES:

Articulo 129:

1ºEl incumplimiento de las prescripciones establecidas en este Ordenanza, así como las instrucciones que en su desarrollo, dicte la autoridad competente, se considerará infracción administrativa y determinará la imposición de las sanciones que se establecen en los artículos correspondientes.

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2º Ningún procedimiento sancionador podrá ser iniciado sin que el o los hechos que le dieran origen se encuentren debidamente tipificados con constitutivo de infracción.

Articulo 130:

1º Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese propietario. 2º Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc., la responsabilidad será atribuidas a la respectiva comunidad de propietarios o vecinos del inmueble, cuando aquellas no estén constituida; y al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación. 3º La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables de la infracción cometida y no fuese posible determinar el grado de participación de las distintas persona físicas o jurídicas en su realización

Articulo 131: 1º La responsabilidad administrativa establecida en la presente Ordenanza de la correspondiente civil o penal en que se pudiera incurrir. En los supuestos en los que se apreciare un hecho que pudiera ser constitutivo de delito, se pondrá en conocimiento del órgano judicial correspondiente o del Ministerio fiscal, absteniendo de continuar y suspendiendo el procedimiento sancionador incoado en tanto la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución. En caso de no estimarse la existencia de delito, se continuará el expediente.

2º En supuestos de competencia sancionadora de otras administraciones públicas a los hechos constitutivos de infracción en el presente Reglamento, acompañando a la denuncia, se podrán adoptar las medidas compulsivas y de aseguramiento apropiadas.

Articulo 132: 1º Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza prescribirán, las muy graves, a los tres años, las graves a los dos años, y las leves a los seis meses.

2º Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por falta grave, a los dos años, y por falta leve, al año. 3º El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera conocido, salvo su realización de forma clandestina, en cuyo caso, se considerará fecha de inicio, la de conocimiento por la administración. Interrumpirá la prescripción la adopción de medidas o la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a contar de nuevo dicho plazo si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 4º El plazo de prescripción de las sanciones comenzará contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá esta prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a contar de nuevo el plazo, si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 133: Las actuaciones constitutivas de infracción a la presente ordenanza, separadas en tipo y espacio, podrán ser consideradas como continuada con imposición de sanción en su grado máximo, o bien, como tantas infracciones como actos con separación temporal, y7o espacial se hubieran realizado. Si la comisión de una infracción fuera medio para realización de otra, sé considera infracción únicamente la que cuente con una sanción mayor.

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Capitulo II : TIPIFICACION DE INFRACCOINES:

Artículo 134:

Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, se clasifican el LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES , siendo las siguientes:

Capitulo A) TITULO II, III, y V : USO COMUN, PRIVATIVO Y ESPECIAL EN LA VIA PUBLICA, ACTOS PUBLICOS, Y TIERRAS Y ESCOMBROS EN VIA PUBLICA.

Sub-capitulo OBRAS EN LA VIA PUBLICA

Iipo Infracción GRAVE

Articulo Infracción Notas

19,22,22bis y 121 GRAVE. No retirar en el plazo establecido los escombros y/o materiales, procedentes o de uso en obras ejecutadas en la vía pública o zona de influencia, o bien sus elementos de contención.

23. 1 Y 2 GRAVE (Art. 23.1 y 2) No proceder a la debida limpieza de la vía pública y elemento de influencia, cuando su deterioro venga ocasionado por vehículos, con motivo menoscabadas de la finalización de operaciones de carga y descarga, salida o entrada a obras y almacenes, etc.

124.1 GRAVE (Art. 124.1) Vertidos sobre la vía pública o zona de influencia provocados por los vehículos que realicen el transporte de material de obras, tierras y escombros, con incumplimiento a las prescripciones establecidas en el Título V

33 GRAVE Mantener solares sin edificar con desechos y residuos, falto de las preceptivas de condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

37.2 GRAVE (Art. 37.2) … … aceras, parterres, zonas verdes y en general los restantes elementos de las zonas públicas destinados al paso, estancia o disfrutre de los ciudadanos.

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24.1 GRAVE (ART. 24.1) TRANSPORTE DE HORMIGON con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.

35 GRAVE (ART. 35) Ausencia de VALLADO EN SOLARES que linden con la vía pública, parques y jardines, Y, en general, con los restantes elementos de uso público, excepción hecha de su uso público para aparcamiento u otros de interés común, previamente autorizados.

124.1 GRAVE (Art. 124.1.- No retirar igualmente, deberán retirar en cualquier momento, y siempre que sean requeridos por la autoridad municipal, las tierras y escombros vertidos en lugares no autorizados.

124.1 GRAVE (Art. 124.1) Los transportistas de tierras y escombros están obligados a proceder a la limpieza inmediata de la vía pública que pudiera haber sido afectada a consecuencia de las operaciones de carga y transporte.

19.1 GRAVE (Art. 19.1) No retirar “… los materiales residuales resultantes de obra o derribo..(Art.22.1)”… sólo para la carga y descarga… y, en el plazo máximo de veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos.

22 BIS GRAVE (Art. 22 bis) No retirar de la vía pública los materiales de construcción depositados. En el plazo improrrogable de veinticuatro horas tras su depósito… salvo si se tratarade obras mayores, en cuyo plazo se ampliaría al estrictamente permitido deocupación, cuyo precio público se hubiera ya liquidado y abonado de forma anticipada

22.2 GRAVE (Art. 22.2) No retirar los contenedores para obras, instalados en zona pública en el plazo máximo de veinticuatro horas tras la terminación de los trabajos que motivaron su instalación.

Iipo Infracción LEVE

Articulo Infracción Notas

117 LEVE (Art. 117) Una vez llenos, contenedores tierras y escombros - no taparse con LONAS O LIENZOS. Igualmente, es obligatorio tapar los contenedores una vez que finalice el horario de trabajo.

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32 LEVE (Art. 32) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de tiendas, escaparates, puertas, toldos, marquesinas, cortinas, balcones y terrazas de establecimientos comerciales, y viviendas.

31.1 LEVE (Art. 31.1) No mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles, que sea visibles desde la vía pública.

28 LEVE (Art. 28) No mantener debidamente limpio el espacio ocupado por los vehículos, que con o sin reserva de aparcamiento, estacionen habitualmente en la misma zona de la vía pública. 36 bis LEVE (Art. 36 bis) Mantenimiento de perros en jardines, parques públicos y sus espacios, cuando no estén no habilitados para tal fin.

37.1 LEVE (Art. 37.1) No proceder a la limpieza de las deyecciones de perros y otros animales de compañía, producidas en zonas públicas.

20.1 LEVE 20.1) No colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales, de modo que se impida la diseminación y vertido de estos fuera de la estricta zona afectada por los trabajos ( Incluida la tierra extraída )

19.1 LEVE ( Art. 19.1) Incumplimiento del deber de limpieza de la parte de zona pública y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados por la realización de obras u otras actividades.

122.2 LEVE(ART.122.2) Los materiales transportados - TIERRAS Y ESCOMBROS deberán ser CUBIERTOS no protegidos

de tal manera que no se produzcan vertidos en la vía pública o se desprenda polvo. 20.2LEVE (Art. 20.2) Falta de limpieza en vía pública , y zona de

influencia, como consecuencia y durante la realización de OBRAS y trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones.

20.3 LEVE 20.3) No Instalar vallas y elementos de protección

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adecuados. ..., así como, a partir de la primera planta, tubos para la carga y descarga ... protegiendo con una lona el contenedor de recepción

Sub-capitulo RECOGIDA DE BASURAS DOMICILIARIAS

Iipo Infracción GRAVE

Articulo Infracción Notas

121.1 GRAVE (Art. 121.1) No retirar los contenedores de obra, instalados en zona pública, dentro de las cuarenta y ocho horas una vez llenos o veinticuatro horas tras la finalización definitiva de la obra.

Iipo Infracción LEVE

Articulo Infracción Notas 111 LEVE (Art. 111). No retirar diariamente las tierras y escombros depositadas directamente en la vía pública, sin contenedor y/o disponer de los residuos de tal forma que entorpezcan y/o pongan en peligro la circulación de vehículos y peatones.

119 LEVE (Art. 119) No disponer en las esquinas de los contenedores de obra en la vía pública, de lamparas rojas encendidas durante toda la noche y horas de escasa luz natural en las esquinas del contenedor.

116.1 LEVE (Art. 116.1) Depositar materiales en los contenedores de obra, por encima del nivel de llenado o colocar elementos adicionales que aumenten provisionalmente sus dimensiones o capacidad o se utilicen dos o más contenedores por obra.

Sub-capitulo RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS

Iipo Infracción GRAVE

Articulo Infracción Notas

115 GRAVE (Art. 115) Disponer de elementos de contención en la vía pública, para la recogida de tierras y escombros sin la debida autorización municipal de ocupación.

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GRAVE.- Cuando la conducta sancionada se refiere a la Cualificación

reincidencia en faltas leves o alteraciones ambientales que afecten a la integridad física de terceros y/o la seguridad y salubridad pública.

Iipo Infracción LEVE

Articulo Infracción Notas

112 / 114.1-2-3 LEVE: Incumplimiento por los promotores de las prescripciones establecidas en los arts. 112 y 114.1.2.3 del presente Reglamento en cuanto a prescripciones técnicas y normas de ubicación en zonas públicas, de los contenedores para obras.

LEVE.- Cuando la conducta sancionada afecte a las operaciones de recogidas de residuos.

Iipo Infracción MUY GRAVE

Articulo Infracción Notas 115 MUY GRAVE (Art. 115) Empresa transportista, portadora de tierras y escombros u otros residuos de obra, que se ejecute en el término municipal, sin alta en el I.A.E., tarjeta de transporte y/o seguro de responsabilidad civil ilimitada.

MUY GRAVE.- Las que originen situaciones de degradación Cualificación

ambiental con alto riesgo para las personas y bienes en general.

109 y 116.2 MUY GRAVE (Art. 109 y 116.2) La evacuación en los contenedores de obra, de toda clase de residuos orgánicos, muebles, enseres, materiales inflamables, tóxicos, nocivos o peligrosos, explosivos, susceptibles de putrefacción y de emitir olores desagradables, y en general, cualquier desecho y residuo perjuidicial para los usuarios de la vía pública, vecinos o pàra la protección y estética del ambiente donde estén ubicados.

106 MUY GRAVE (Art.106) Transportar tierras y escombros, u otros residuos de obra, que se ejecute en el término municipal,

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sin haber obtenido la preceptiva licencia urbanística.

110 MUY GRAVE (Art. 110) El abandono de residuos industriales, de cualquier género, en lugares no autorizados.

110 MUY GRAVE (Art. 110) Verter tierras y escombros, bien sin autorización municipal, en terrenos de dominio público local, o en privado para relleno, equilibrado de taludes, etc… , bien sin contar con la preceptiva licencia de obra habilitante, en terrenos privados, aún con el consentimiento del titular.

Sub-capitulo RESPECTO AL USO COMUN Y PRIVATIVO Y MANIFESTACIONES PUBLICAS Iipo Infracción LEVE

Articulo Infracción Notas 39.3LEVE (Art. 39.3) Los establecimientos, que con ocasión de su

actividad, o tras su finalización inculquen la limpieza y decoro de las zonas públicas, aunque no las ocupen.

39.1 LEVE (Art. 39.1) Los establecimientos abiertos al público que no mantengan limpia la parte de acera correspondiente a la longitud de la fachada ocupada.

Sub-capitulo RESPECTO AL USO COMUN Y PRIVATIVO Y MANIFESTACIONES PUBLICAS. Iipo Infracción

Iipo Infracción LEVE

Articulo Infracción Notas 39.2 LEVE (Art. 39.2) No instalar y por su cuenta y cargo las papeleras exigidas, en número y tipología que se le marque en la correspondiente licencia de instalación o autorización de ocupación.

39..3 LEVE (Art. 39.3) No depositar los encargados de establecimientos de venta ambulante , establecimientos de temporada y máquinas expendedoras, desperdicios de

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alimentos y otros desechos en los contenedores habilitados para ello por la autoridad pública.

Iipo Infracción MUY GRAVE

Articulo Infracción Notas

Sub-capitulo USO COMUN GENERAL DE LOS CIUDADANOS

Iipo Infracción GRAVE

Articulo Infracción Notas

30 GRAVE Abandono de muebles y enseres en las zonas públicas o en aquellas no aptas para su recogida.

29 a GRAVE Vertidos en alcorques Cualifiación

29 c GRAVE El vertido de cualquier clase de producto industrial

29 e GRAVE La limpieza de animales en las vías públicas.

29 f GRAVE: El lavado y reparación de vehículos en la vía pública. 24 GRAVE Limpiar las hormigoneras en las zonas públicas, así como en lugares privados no autorizados.

29 f GRAVE: Cambiar de aceite u otros líquidos a los vehículos en la vía y espacios libres públicos

Iipo Infracción LEVE

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Articulo Infracción Notas 11.2LEVE-11.2) Arrojar en las zonas públicas todo tipo de

residuos.

29 d LEVE Derramar cualquier clase de agua sucia sobre las zonas públicas no autorizadas.

LEVE Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en la calzada como en las aceras y solares sin edificar, salvo autorización previa u orden de ejecución por motivo de emergencia,

11.5LEVE 11. 5) Satisfacer las necesidades fisiológicas en las zonas públicas.

20 (105.1 y 122) LEVE: La ausencia de adopción de las medidas preventivas tendentes a evitar la diseminación y vertido de materiales u otros residuos a la vía pública:

LEVE: Realizar cualesquiera otros actos que puedan producir Clausula Residual

suciedad o sean contrarios a la limpieza y decoro de las zonas públicas.

11.3LEVE- 11.3) Sacudir prendas o alfombras en las zonas públicas. LEVE: La falta de limpieza de las calles particulares otros espacios libres del mismo carácter: ART.9.2) Corresponde a terceros, particulares u otras administraciones públicas, tanto la limpieza de los pasajes propio, jardines y

patios interiores de manzana, solares particulares, galerías comerciales y similares, y las aceras en la longitud que corresponda a la fachada de los edificios, como, el posterior depósito de los

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residuos en la forma establecida para su recogida por los servicios de limpieza.

ART.14.2) Los propietarios de zonas verdes, aún no cedidas al Ayuntamiento respectivo, y las Entidades urbanísticas colaboradoras están igualmente obligadas a

mantenerlas en buen estado de conservación, limpieza y ornato.

13.1) La limpieza de los elementos destinados al

servicio del ciudadano situados en las zonas públicas, pero que no estén bajo la responsabilidad municipal, corresponderá efectuarla a los titulares administrativos de los respectivos servicios.

13. 2) Las empresas concesionarias de transporte

público colectivo, y autobuses, estarán obligadas a instalar en su interior sistemas apropiados de contención de los residuos que puedan generar sus pasajeros.

11.1LEVE- 11. 1) TIRAR Y/O ABANDONAR en las zonas PEQUEÑO

FORMATO: públicas toda clase de objetos o productos, incluido el deberán depositarse en las arrojarlo desde vehículos, bien en marcha o parados:

papeleras instaladas al efecto.

MAS VOLUMINOSOS O PEQUEÑOS EN GRAN CANTIDAD: tendrán la categoría de

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residuos urbanos, y su presentación, evacuación y vertido, deberá seguir el procedimiento establecido para los mismos.

11.4 LEVE- 11. 4) Regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios si a consecuencia de esta operación se producen vertidos sobre la vía pública o sus elementos.

Capitul B) MOBILIARIO URBANO Y ZONAS VERDES o

Sub-capitulo LIMPIEZA Y CONSERVACION JARDINES Y MOBILIARIO URBANO

Iipo Infracción GRAVE

Articulo Infracción Notas

15 GRAVE (Art. 15) Partir o arrancar árboles o su corteza, clavar Cualificación en ellos puntas o clavos o cualquier otra actividad que sin reportar beneficio aparente alguno, signifique únicamenten intención de causar perjuicio o daño.

15 GRAVE (Art. 15) “… . Y si las consecuencias de tal actividad resultaran ser de imposible o dificil reparación”.

14.2 GRAVE (Art. 14.2) No realizar por los propietarios de zonas verdes y entidades urbanísticas colaboradoras los adecuados tratamientos fitosanitarios preventicos, y las podas que exija un mejor desarrollo del arbolado, o para contrarrestar el ataque de enfermedades o cuando exista peligro de caída de ramas, o contacto con infraestructuras de servicio.

18 GRAVE (Art. 18) Cualquier manipulación en las cañerías y demás elementos de las fuentes públicas, así como, introducirse en sus aguas, practicar juegos, ctc. 15 c) GRAVE (Art. 15) Depositar en las zonas verdes o en los

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alcorques de los árboles cualquier clase de producto, basura, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, productos cáusticos o fermentables y, en general, cualquier otro elemento que pueda dañar las plantas.

15 GRAVE (Art. 18) Arrancar los bancos y realizar inscripciones o pinturas en ellos.

Iipo Infracción LEVE

Articulo Infracción Notas

18 LEVE (Art. 18) Realización de actos que atenten contra el Clausula Residual adecuado uso normal del Mobiliario Urbano.

18 LEVE (Art. 18) Arrancar los bancos y realizar inscripciones o pinturas en ellos.

15 LEVE (Art. 15) Cortar flores, plantas o frutos sin la autorización correspondiente.

15 LEVE (Art. 15) Depositar en las zonas verdes o en los alcorques de los árboles cualquier clase de producto, basura, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, productos cáusticos o fermentables y, en general, cualquier otro elemento que pueda dañar las plantas.

18 LEVE (Art. 18) Así como, introducirse en sus aguas, practicar juegos, ctc.

18 LEVE (Art. 18) Uso de los juegos infantiles por personas de edad superior a la permitida en los carteles al efecto (OPERATIVA)

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Iipo Infracción MUY GRAVE

Articulo Infracción Notas 15 MUY GRAVE (Art. 18) Arrancar los bancos.

15 MUY GRAVE (Art. 15) Enceder fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares no autorizados o sin instalaciones adecuadas para ello.

15 MUY GRAVE (Art. 15) Destruir o dañar vegetación de cualquier clase en zona de dominio público o en zonas privadas cuyos elementos hayan sido catalogados. (Art. 16: “… se procederá a inventariar los ejemplares vegetales mas sobresalientes del municipio, en especial a lo referente a la creación de un Catálogo municipal de árboles singulares.”)

17 b) MUY GRAVE (Art. 17 b) Hacer pruebas sin licencia o contraviniendo sus determinaciones, o ejercicios de tiro para practicar la puntería.

17 d) MUY GRAVE (Art. 17 d) Instalar cualquier clase de industria, comercio, restaurante, o puesto de bebida, refrescos, helados o productos análogos, que requieran otorgamiento previo de concesión administrativa.

17 a) MUY GRAVE (Art. 17 a) Talar sin licencia o contraviniendo sus determinaciones o apear y podar árboles situados en espacios públicos o en terenos privados, cuando estos últimos consten inscritos en el referido Catálogo o Inventario.

Capitul C) TITULO IV RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS o

Sub-capitulo RECOGIDA DE BASURAS DOMICILIARIAS

Iipo Infracción GRAVE

Articulo Infracción Notas

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65 GRAVE (Art. 65) Incumplir el horario marcado a los comercios, industrias y comunicades de vivienda para sacar y retirar de la vía pública los recipientes retornables propios.

59 GRAVE (Art 59) La instalación, sin la preceptiva autorización municipal, de incineradoras o instalaciones destinadas a aumentar la densidad de los residuos.

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60 / 61 / 62 GRAVE: La no disposición en plazo, para los obligados en los Arts. 60, 61 y 62 del presente Reglamento, de locales debidamente acondicionados para la guarda de Contenedores propios retornables, así como, la ausencia de personal encargado de las operaciones de entrada y salida.

95 GRAVE (Art.95) El abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública.

20.4, 25 GRAVE: Incumplimiento en el transporte de residuos ,(89,112,116) industriales inertes de las condiciones exigidas por la legislación vigente para su transporte y circulación.

66.2 GRAVE (Art. 66.2) Perjudicar, manipular, mover, vaciar, arrancar, deteriorar, menoscabar, no conservar con las debidas condiciones higiénicas, tanto los elementos de contención públicos de uso común, contenedores y papeleras, como aquellos normalizados suministrados por el Ayuntamiento para uso particular. (ART. 11.1) OBLIGACION DE REPONER.

Iipo Infracción LEVE

Articulo Infracción Notas

65/ 74 LEVE: Sacar la basura doméstica o usar los elementos públicos de contención urbanos en día sin recogida o fuera del horario establecido en la presente Ordenanza para recogida domiciliaria de residuos solidos; (Art.65) o; recogida especial que se vaya implantando (Art. 74).

66.1 / 63.1.2 / 64 LEVE: Impedir o dificultar las operaciones correspondientes a la carga, descarga y traslado de contenedores y su reposición (Art.66.1) (Art.63.1.2: Bolsas; 3:contenedores); 116: Tierras y escombros; Art.64 recipientes normalizados retornables.

71.1 LEVE (Art.71.1) Depositar las basuras en los alrededores de las zonas habilitadas para la colocación de los contenedores, desplazas los recipientes normalizados de los lugares en que los hayan situado los servicios municipales o no cerrarlos tras la finalización de las operaciones de libramiento

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de los residuos en su interior.

90 / 91 LEVE (Arts. 90 y 91) Libramiento de cenizas, rescoldos u otros productos de la combustión en calefacciones, chimeneas , hornos, sin bolsas ni enfriamiento previo (art. 90); neumáticos sin fraccionar, y en general cualquier residuo industrial inerte sin sujeción a los tratamientos previamente exigidos en cada caso (art. 99).

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57 LEVE (Art.57) Sacar la basura o disponerla en elementos públicos sin elemento de contención alguno, o bien en paquetes, cajas y similares, o en bolsas sin atar, o en forma líquida o susceptible de licuarse.

87.2 LEVE (Art. 87.2) Realizar en zonas publicas operaciones de carga y descarga de residuos industriales por tiempo superior a dos horas.

Iipo Infracción MUY GRAVE

Articulo Infracción Notas

55 / 101.3 in fine / MUY GRAVE: Seleccionar, clasificar, trasvasar, manipular o 26 separar de basuras o cualquier clase de material residual depositado en la vía pública, a la espera de ser recogidos por los servicios correspondientes y salvo para los supuestos y en los lugares que hayan sido destinados a tal fin por los servicios municipales (Art. 55) (Art. 101.3. In fine) (Art. 26).

58 MUY GRAVE (Art. 58) Evacuar residuos sólidos o líquidos contaminantes en los registros públicos de la red de alcantarillado, así como la instalación de trituradoras domésticos que evacuen los productos a la red de alcantarillado.

86.3 y 88 MUY GRAVE (Art. 86.3 y 88) No proporcionar información al Ayuntamiento sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir trastorno en el transporte o tratamiento, así como proporcionar datos falsos o impedir, u obstruir, de cualquier modo, la labor inspectora en los supuestos de residuos industriales.

Sub-capitulo RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS

Iipo Infracción GRAVE

Articulo Infracción Notas

48 GRAVE (Art. 48) Los que entreguen a los servicios de recogida, residuos distintos a los señalados para cada clase de servicio o utilicen elementos de contención para libramiento de residuos no previstos en los mismos.

Iipo Infracción MUY GRAVE

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Articulo Infracción Notas

45/84 BIS MUY GRAVE (Art. 45/84 bis) La evacuación de reiduos toxicos, peligrosos, contaminantes, radioacticos, mineros, etc. .. En sistemas normalizados de recogida.

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80 MUY GRAVE (Art. 80) Hacer o pretender hacer uso de los servicios municipales de retirada de animales muertos, cuando éstos lo sean procedentes de explotaciones agrarias y ganaderas o se trate de equipos para uso deportivo.

77 MUY GRAVE (Art. 77) Colocar los residuos propiamente clínicos o biológicos, patológicos o infecciosos, en recipientes normalizados de recogida municipal, o no realizar la debida separación con los no contaminantes procedentes de cocinas comedores, bares.

84 MUY GRAVE (Art. 84) Transporte, deposito, tratamiento , eliminación aprovechamiento de industriales inertes, cuando entrañe riesgo para la salud publica y/o medio ambiente.

46.2 / 101.3 / 53 / MUY GRAVE (Art. 46.2, 101.3) (Urbanos: Art. 53) 87.1 / 81 (Industriales: Art.87.1) (recogida especial: Art. 72) Dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos, cualquiera que sea su naturaleza , sin la previa concesión o autorización de la Administración competente.

Sub-capitulo USO COMUN GENERAL DE LOS CIUDADANOS

Iipo Infracción GRAVE

Articulo Infracción Notas

81 GRAVE El abandono de cadáveres de animales - ( ART.81 ) de toda especie entre las residuos domésticos o asimilables, en cualquier clase de terrenos, así como arrojarlos a los ríos, sumideros o alcantarillado e, igualmente, enterrarlos o inhumarlos en terrenos de propiedad pública

Capitul D)TITULO VI NORMAS FUNICONAMIENTO VERTEDERO o

Sub-capitulo NORMAS FUNCIONAMIENTO VERTEDERO CONTROLADO

Iipo Infracción LEVE

Articulo Infracción Notas

128 LEVE: La permanencia en el vertedero por un periodo de tiempo superior al estrictamente necesario para realizar las operaciones de pasaje de los vehículos, inspección de la carga y

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deposición de los residuos sólidos.

Iipo Infracción MUY GRAVE

Articulo Infracción Notas

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128 MUY GRAVE: La búsqueda y/o extracción de cualquier objeto en las plataformas de vertido, en particular.

Capitul E) INFRACCIONES A LA ORDENANZA DE VERTIDOS A LA RED ? ? MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO

Sub-capitulo INFRACCIONES A LA ORDENANZA DE VERTIDOS A LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO Iipo Infracción GRAVE

Articulo Infracción Notas

23 GRAVE Vertido Alcantarillado ( ver ordenanza de residuos )

Iipo Infracción LEVE

Articulo Infracción Notas

22 LEVE Vertido Alcantarillado ( ver ordenanza de residuos )

Iipo Infracción MUY GRAVE

Articulo Infracción Notas

24 MUY GRAVE Vertido Alcantarillado ( ver ordenanza de residuos )

CAPITULO III: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 135: No se podrá imponer ninguna sanción sino en virtud de expediente incoado al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en el Real Decreto 1398/1.993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que desarrolla lo establecido en los Arts. 137 y 138 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. No obstante, las sanciones de carácter leve se impondrán por procedimiento sumario y contradictorio, y con audiencia al interesado por plazo de diez días.

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Artículo 136: El procedimiento sancionador podrá iniciarse: 1. De oficio por el propio Ayuntamiento, en virtud de la función inspectora y de

comprobación propia de su competencia 2. A instancia de parte afectada por el hecho, o por denuncia de cualquier

ciudadano o entidad radicada en el municipio. A tales efectos, los particulares que inicien acciones en este sentido serán considerados como interesados en el procedimiento, a lo previsto en el Art. 31 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre.

Articulo 137. 1º Dependiente de los servicios municipales competentes se creará un registro de carácter ambiental, que comprenderá lo siguiente:

- Nombre y apellidos, y /o del infractor. - Tipo de infracción. - Datos del denunciante, en su caso. - Detalles del proceso sancionador incoado, tipo de medidas cautelares

reparadoras adoptadas, y resolución, en su caso. - Medio o medios afectados por los hechos. - Fechas de cada uno de los detalles anteriores.

2º Los datos regístrales enunciados precedentemente deberán ser considerados a los siguientes efectos:

- Para dictar en proceso sancionador resolución definitiva, previamente a la cual, habrá de ser tenidos en cuenta los resultados d ella consulta registral.

- A la hora de informar, otorgar y prorrogar licencias, concesiones, y subvenciones a favor de personas presentes en el registro, si la actividad que pretenden ejercer o emprender sea de previsibles efectos sobre el ambiente.

Artículo 138: 1º En todos aquellos casos en los cuales exista algún tipo de riesgo inminente y grave que pudiera ocasionar daños al ambiente, la autoridad municipal podrá ordenar motivadamente la suspensión inmediata de la actividad o imponer cualquier otra medida cautelar necesaria según las características y posible repercusiones del riesgo; todo ello, sin perjuicio del expediente sancionador que en su caso, sea procedente. 2º El órgano que disponga la incoación del expediente sancionador podrá adoptar todas las medidas cautelares necesarias que sean aptas para evitar o paralizar la continuación de la producción de daños ambientales. 3º La imposición de medidas cautelares procederá previa audiencia del infractor o representante salvo en caso inminente riesgo para la salud pública, bienes o personas afectas 4º Cuando derivado de las medidas cautelares acordadas, se produjera la incautación de residuos, si que se les pudiera preservar con las debidas garantías, podrá la autoridad competente acordar su destrucción , sin perjuicio de la indemnización que proceda, si la resolución del expediente fuera absolutoria.

Artículo 139. 1º En aquellos casos en los cuales se haya impuesto la adopción de medidas reparadoras, éstas deberán concretarse en el plazo establecido, con las características y requerimientos

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en cada supuesto exigidas. En caso contrario el Ayuntamiento podrá llevar a cabo la ejecución subsidiaria prevista en el art. 98 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. 2º De forma simultanea a la adopción d ellas medidas reparadoras impuestas, se tomarán las preventivas que se consideren oportuna, a fin de minimizar , impedir o evitar la presencia de riesgos que pudieran ocasionar daños al ambiente. CAPITULO VI SANCIONES.

Articulo 140: Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza podrán aplicarse de forma independiente o conjunta, y ser del tipo:

a) cuantitativo: multa b) cualitativo: Imposición de medidas reparadoras

Artículo 141:

Las sanciones previstas por esta ordenanza son: A) TITULO II III, y V : Uso común, privativo y especial en la vía pública, actos

públicos, y tierras y escombros en vía pública, excepto mobiliario urbano y zonas verdes.

? ? LEVES: - Multa de 3.000 a 5.000 Pts. ? ? GRAVES: - Multa De 5.001 a 25.000 Pts

? ? Recogida de residuos mal ubicadas, posterior depósito en lugar habilitado y limpieza del área afectada.

? ? MUY GRAVES :- Multa de 25.001 a 100.000 Pts. - Recogida de basuras mal ubicadas, posterior depósito en lugar habilitado y limpieza del

área afectada. -

B) MOBILIARIO URBANO Y ZONAS VERDES

? ? LEVES: Multa DE 3.000 A 5.000 Pts ? ? GRAVES: - Multa de 5.001 a 25.000 Pts

? ? Reposición del ejemplar afectado. ? ? Restauración del área afectada.

? ? MUY GRAVES: - Multa de 25.001 a 100.000 Pts • Reposición del triple de los ejemplares afectados.

- Restauración del área afectada.

COMUN A LAS INFRACCIONES DEL PRESENTE APARTADO: En todo caso, los daños causados en los bienes de dominio publico deberán resarcirse adecuadamente, para lo cual el Ayuntamiento podrá hacer uso de la ejecución subsidiaria C) TITULO IV RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANO • LEVES: - Multa de 3.000 a 5.000 Pts

? ? GRAVES: - Multa de 5.001 a 25.000 Pts

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? ? Recogida de residuos mal ubicadas, posterior depósito en lugar habilitado y limpieza del área afectada

? ? Retirada de licencia o autorización, según el caso, por un periodo de doce mes. ? ? Suspensión total o parcial de la actividad por un periodo no superior a dos

años. ? ? Inhabilitación para concurrir a licitaciones para la adjudicación de

actividades relacionadas con los residuos durante un periodo de doce mes. - MUY GRAVES: - Multa de 25.001 a 100.000 ? ? Recogida de residuos mal ubicadas, posterior depósito en lugar habilitado y

limpieza del área afectada • Retirada de licencia o autorización, según el caso, por un periodo no

superior a tres años. ? ? Suspensión total o parcial de la actividad por un periodo no superior a tres

años. • Inhabilitación para concurrir a licitaciones para la adjudicación de actividades relacionadas con los residuos durante un periodo de dieciocho meses

D) TITULO VI NORMAS FUNCIONAMIENTO VERTEDERO:

LEVES: - Multa de 3.000 a 5000 Pts

? ? Recogida de residuos mal ubicadas GRAVES: - Multa de 5.001 a 25.000 Pts.

? ? Recogida de residuos mal ubicadas ? ? Retirada de licencia o autorización, según el caso, por un periodo de doce mes.

MUY GRAVES: Multa de 25.001 a 100.00o Pts

? ? Recogida de residuos mal ubicadas ? ? Retirada de licencia o autorización, según el caso, por un periodo de dieciocho

meses . E) ORDENANZA DE VERTIDOS A LA RED MUNICIPAL DE

ALCANTARILLADO:

LEVES: Art. 22 de la Ordenanza

? ? Multa de 3.000 a 5000 Pts ? ? Limpieza

GRAVES: Art. 23 de la Ordenanza ? ? Multa de 5.001 a 25.000 Pts. ? ? Limpieza ? ? Retirada de licencia o autorización, según el caso, por un periodo de doce mes.

MUY GRAVES: Art. 24 de la Ordenanza

? ? Multa de 25.001 a 100.000 Pts - Limpieza

? ? Retirada de licencia o autorización, según el caso, por un periodo de dieciocho meses .

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Artículo 142:

La competencia para la imposición de las sanciones o adopción de medidas cautelares previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 143 Para la exacción de sanciones por infracción a la prescripciones de esta ordenanza en defecto de pago voluntario o acatamiento de la sanción impuesta, se seguirá el procedimiento administrativo de apremio

Artículo 144. 1º Para graduar la cuantía de cada sanción, se deberán valorar conjuntamente las siguientes circunstancias:

? ? Grado de intencionalidad ? ? la naturaleza de la infracción. ? ? gravedad del daño producido. ? ? Grado de malicia, participación y beneficio obtenido. ? ? irreversibilidad del daño producido. ? ? categoría del recurso afectado. ? ? factores atenuantes o agravantes ? ? reincidencia.

2º Se considera reincidente el inculpado que hubiera sido sancionado anteriormente una o más veces por el mismo concepto, en los doce meses precedentes. 3º La limpieza de la zona pública afectada y la reposición de los bienes menoscabados por la comisión infractora, cuando una y otra se produjeran, con anterioridad al inicio de la instrucción del expediente, podrá llevar aparejada, si así lo acordara la autoridad competente, la condonación final de hasta el 80% de la multa impuesta. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: Aplicación secuencial en el tiempo de las sanciones que a la infracción de las disposiciones de esta Ordenanza se vayan produciendo, adecuándola así, para evitar su aplicación discriminatoria, a la puesta en marcha de los procedimientos administrativos de vigilancia y aplicación que se requieran. DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA: Las especificaciones recogidas en la Sección 4º del Capítulo 4, del título IV, en lo atinente a la recogida pública de Residuos Industriales Inertes, dada su actual falta de implantación, se declaran no aplicables hasta la puesta en marcha del servicio, siendo obligación, por tanto individual de cada propietario generador, su adecuado tratamiento y entendiendo tácita la autorización de su vertido en el vertedero Upanel, con el permiso de acceso otorgado en cada caso por la Empresa gestora . DISPOSICION ADICIONAL: La obligación de disponer de local para guarda de contenedores propios retornables, impuesta, en los Arts. 69, 70, y 71 de la presente Ordenanza, a los edificios DE NUEVA IMPLANTACION con más de siete viviendas y un único acceso desde la vía pública, industrias generadoras de industriales inertes, comercios generadores de más de 10 Kg. /día de residuos asimilables a domésticos y centros hospitalarios en todo caso, PODRA SER ASUMIDA VOLUNTARIAMENTE por edificios o actividades, que en dichos supuestos, y no obstante su construcción o apertura anteriores, quieran disponer de estos locales, para lo cual el Ayuntamiento habilitará formulas de compensación y premio.

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