ORDENANZA ESTUDIOS DE POSTGRADO - ing.unlp.edu.ar · Art. 1.- ESTRUCTURA DE ... 1168/97 del...

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ORDENANZA ESTUDIOS DE POSTGRADO VISTO: el texto ordenado del Proyecto de Ordenanza de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería; CONSIDERANDO: que el texto ordenado mencionado ha sido aprobado sin modificaciones en la 2ª Sesión Ordinaria del 9/6/10; EL CONSEJO DIRECTIVO O R D E N A ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Reglamento de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería” que ---------------------se adjunta como Anexo de la presente. ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase la Ordenanza Nº 2/89 y deróguese toda otra resolución o disposición ---------------------que se oponga a la presente. Téngase por Ordenanza Nº 1-3-002-01-2010. Remítase copia a Vicedecanato, Secretarías, Prosecretarías, Departamentos y Áreas de Facultad. Tome nota la Escuela de Postgrado y Educación Continua. Insértese en el Libro de Ordenanzas, Resoluciones y Disposiciones y en la página web de la Facultad. Hecho, gírese a Despacho y publíquese en el Boletín Oficial. MA/pl c.c. Despacho-Decanato Secretarías – Prosecr. Departamentos Direc. y Áreas Admin. Consejo Directivo Área Comunic. EPEC Nº 1-3-002-01-2010 Aprobada en: 2ª Sesión Ordinaria del Consejo Directivo Fecha: 9/6/10

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ORDENANZA ESTUDIOS DE POSTGRADO

VISTO: el texto ordenado del Proyecto de Ordenanza de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería; CONSIDERANDO:

que el texto ordenado mencionado ha sido aprobado sin modificaciones en la 2ª Sesión Ordinaria del 9/6/10;

EL CONSEJO DIRECTIVO O R D E N A

ARTÍCULO 1°.-Aprobar el “Reglamento de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería” que ---------------------se adjunta como Anexo de la presente. ARTÍCULO 2º.-Sustitúyase la Ordenanza Nº 2/89 y deróguese toda otra resolución o disposición ---------------------que se oponga a la presente. Téngase por Ordenanza Nº 1-3-002-01-2010. Remítase copia a Vicedecanato, Secretarías, Prosecretarías, Departamentos y Áreas de Facultad. Tome nota la Escuela de Postgrado y Educación Continua. Insértese en el Libro de Ordenanzas, Resoluciones y Disposiciones y en la página web de la Facultad. Hecho, gírese a Despacho y publíquese en el Boletín Oficial. MA/pl c.c. Despacho-Decanato Secretarías – Prosecr. Departamentos Direc. y Áreas Admin. Consejo Directivo Área Comunic. EPEC

Nº 1-3-002-01-2010 Aprobada en: 2ª Sesión Ordinaria del Consejo Directivo

Fecha: 9/6/10

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ANEXO ORDENANZA 1-3-002-01-2010

ORDENANZA ESTUDIOS DE POSTGRADO

FACULTAD DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

EPEC, 28-05-2010

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Formación Continua del Graduado de Ingeniería

CAPITULO I TÍTULO I: Definiciones Generales Art. 1.- ESTRUCTURA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

La Estructura de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería tiende a cubrir las necesidades de los siguientes sectores:

a) sistema científico-tecnológico, b) sistema productivo, c) sistema educativo. d) sistema Estatal.

Cada uno de ellos requiere distintas actividades en función de las características que le son propias. En lo que sigue, y a los efectos que pudiere corresponder, se entenderá que "nivel de postgrado" es equivalente a la expresión "nivel cuaternario" o “educación del cuarto nivel” que se emplea en algunos documentos.

La Escuela de Postgrado y Educación Continua (EPEC) de la Facultad de Ingeniería lleva a cabo las tareas de promoción, organización y seguimiento académico-administrativo de las actividades de postgrado, a fin de garantizar la formación continua del egresado de las diferentes disciplinas de la Ingeniería.

La presente normativa define cada una de las actividades de postgrado, para luego establecer las características con que las mismas deben organizarse e implementarse. Art. 2.- ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE POSTGRADO. 2.1.- CURSOS DE POSTGRADO Los sistemas científico-tecnológico y productivo requieren una rápida y adecuada capacitación de profesionales en distintos niveles, para lo cual se dictarán cursos que pueden dividirse básicamente en dos categorías

a) Cursos válidos para Carreras de Postgrado: Estos cursos deberán profundizar en un campo del conocimiento llegando en lo posible hasta la frontera del mismo. Deben contribuir a ampliar las bases conceptuales e instrumentales del graduado, estimulando su participación activa y su aporte a un avance efectivo en el tema. Estarán a cargo de profesores o investigadores, expertos en la especialidad, de reconocido prestigio.

b) Cursos de Formación Continua: Estos cursos están destinados a permitir a

graduados interesados el acceso a la información y estado de conocimiento reciente, con respecto a aspectos que surgen o evolucionan como consecuencia de los avances científicos, tecnológicos y culturales en áreas o disciplinas pertenecientes a las respectivas carreras de Ingeniería.

2.2.- SEMINARIOS Y DISERTACIONES

Otras actividades que contribuyen a la formación de postgrado, son:

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a) Seminarios: Se trata de actividades tendientes a promover la transferencia

del conocimiento de modo casi horizontal, por medio de la presentación y debate de temas en desarrollo o investigaciones en etapa de finalización. En ellos participarán docentes-investigadores y profesionales vinculados con la temática.

b) Disertaciones de divulgación técnica: Se trata de exposiciones de carácter

informativo sobre una temática puntual. Estarán a cargo de expertos en la temática.

2.3.- CARRERAS DE GRADO ACADÉMICO

La Facultad de Ingeniería capacita para alcanzar los Grados Académicos de Especialista, Magíster y Doctor. En cuanto a clasificación jerárquica y acreditación de estas carreras se seguirán los lineamientos establecidos en la Resolución 1168/97 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Ordenanza 261 y sus actualizaciones y/o modificaciones de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). La reglamentación específica para el desarrollo de cada carrera se realiza en los capítulos II, III y IV de la presente Ordenanza.

TÍTULO II: De las Actividades Educativas de Postgrado Art. 3.- OBJETIVOS El desarrollo de actividades de postgrado en la Facultad de Ingeniería persigue el objetivo de lograr la actualización del conocimiento de los egresados universitarios, brindando un marco adecuado a la profundización de la formación de los graduados a un nivel académico superior. Art. 4.- ORGANIZACIÓN ACADEMICA DE CURSOS DE POSTGRADO 4.1.- La organización de los cursos de Postgrado partirá de las iniciativas de Profesores de las diferentes disciplinas de la Facultad y serán elevadas a consideración de la EPEC.

Las propuestas de cursos serán tratadas y elevadas por el Director de la Carrera de grado temáticamente afín, con la opinión de la Comisión de Carrera.

La elevación se realizará a la EPEC. La misma será analizada y posteriormente elevada por la Dirección de la misma, incluyendo su opinión, para el tratamiento por el Consejo Directivo (CD) de la Facultad.

La propuesta deberá incluir: a) Tipo de curso programado (válido para carreras de postgrado o de formación

continua). b) Denominación del Curso. Tema específico a desarrollar y objetivos. c) Currícula del curso. d) Personal que se hará cargo del dictado. Los cursos que tienen prevista su

repetición en años sucesivos, podrán proponer un plantel alternativo de docentes que quedarán habilitados para el dictado. Se deberán adjuntar los Curriculum Vitae de cada uno de los docentes propuestos.

e) Duración, intensidad y fecha de iniciación del curso propuesto. En el caso de los cursos válidos para carreras de postgrado su duración no deberá ser inferior a 30

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horas ni superior a 120 horas. f) Lugar físico donde se propone llevar a cabo las actividades. g) Facilidades existentes y requeridas para su desarrollo. h) Número máximo y mínimo de asistentes que se estima conveniente. i) Condiciones de admisión. j) Financiación detallada para el desarrollo del curso. k) Monto del arancel propuesto para cubrir las necesidades de financiación del

curso. La formulación de la estructura de costos deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes en la Facultad de Ingeniería.

l) Nombre del coordinador del curso, bajo cuya responsabilidad estará la organización del mismo. En todos los casos se tratará de un Profesor de la Facultad de Ingeniería.

m) Régimen de evaluación previsto. En el caso de los cursos válidos para carreras de postgrado, se deberá indicar un método de evaluación individual.

4.2.- Los cursos podrán ser patrocinados o desarrollados en colaboración con otras Unidades Académicas o con otros organismos, asociaciones profesionales, empresas públicas o privadas, pero siempre deberán contar con la aprobación expresa del CD de la Facultad, previa elevación fundamentada de la EPEC quien supervisará todas las instancias de su desarrollo. 4.3.- Los participantes del dictado de los cursos de postgrado recibirán una designación con carácter transitorio, cuya vigencia se limitará a la duración del mismo. Esta designación podrá ser:

• Profesor Coordinador: deberá ser Profesor de la Facultad de Ingeniería (UNLP).

• Profesor a cargo del Dictado, Profesor participante del dictado: deberá ser Profesor de la UNLP o Profesor de otra universidad nacional o extranjera de reconocido prestigio.

• Docente a cargo del dictado, docente participante en el dictado: podrá ser docente auxiliar de la UNLP, Investigador o Profesional externo.

• Colaborador participante en el dictado: podrá ser docente auxiliar de la UNLP, Investigador o Profesional externo.

En ningún caso existirá la posibilidad de designar “Profesor” del curso de Postgrado a quien no haya sido previamente profesor en la Enseñanza Universitaria. 4.4.- El Coordinador del curso elevará a la EPEC un informe sobre el desarrollo del mismo y una evaluación de sus resultados, dentro del mes de finalizado el curso de postgrado. Esta información se almacenará en el archivo correspondiente de la Escuela, pudiendo utilizarse en potenciales repeticiones de la actividad para cualquier análisis que pudiere corresponder. Art.5.- CERTIFICACIONES

La Facultad otorgará certificados de aprobación o de asistencia a quienes realicen cursos de postgrado organizados de acuerdo al art. 4.

Certificado de aprobación: En el mismo constará explícitamente: nombre del curso, profesores participantes en el dictado, período de dictado, carga horaria, así como la calificación que haya obtenido el interesado en su evaluación. El certificado llevará la firma del Decano de la Facultad, del Director de la EPEC y del

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Profesor Coordinador del Curso. Para aprobar un curso se deberá obtener una nota mayor o igual a 6/10. Certificado de asistencia: En el mismo constará explícitamente: nombre del curso, profesores participantes en el dictado, período de dictado, carga horaria. El certificado llevará la firma del Director de la EPEC y del Profesor Coordinador del Curso. La asistencia mínima requerida será del 80% de las clases dictadas.

Art.6.- ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE SEMINARIOS Y DISERTACIONES 6.1.- La propuesta para la organización de Seminarios y Disertaciones deberá incluir:

a) Tema específico a desarrollar y objetivos. b) Duración y fecha propuesta. c) Financiación detallada para el desarrollo. d) Monto del arancel propuesto para cubrir las necesidades de financiación (si

correspondiera). e) Nombre del coordinador, bajo cuya responsabilidad estará la organización del

mismo. En todos los casos se tratará de un docente de la Facultad de Ingeniería.

6.2.- La organización de Seminarios y Disertaciones no requerirá aprobación por parte del CD. Los docentes o investigadores interesados en tal tipo de eventos coordinarán su realización con el Director y la Comisión de Carrera de grado afín a la temática (o sus equivalentes en Ciencias Básicas). La certificación estará a cargo del Director de Carrera correspondiente. 6.3.- En los casos en que se proponga el arancelamiento de Seminarios y Disertaciones, corresponderá el tratamiento por el CD. La presentación deberá ajustarse a lo establecido en la reglamentación vigente de la Facultad de Ingeniería para el arancelamiento de los diversos tipos de Cursos de Postgrado.

CAPITULO II

Carreras de Especialización Art.7.- La Facultad de Ingeniería implementa a través del presente Capítulo el Grado Académico de Especialista, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la introducción del presente Reglamento de Estudios de Postgrado (REP). Art.8.- OBJETIVOS La implementación de Carreras de Especialización en áreas de la Ingeniería tiene como finalidad promover la capacitación de profesionales universitarios en el desarrollo de tecnologías de producción de bienes o prestación de servicios. Se llevará a cabo mediante la aprobación de un ciclo de cursos de postgrado y la ejecución de un trabajo final.

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Art.9.- TITULO

Cumplidos los requisitos establecidos en la presente reglamentación, la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) otorgará el Grado Académico de ESPECIALISTA en el área correspondiente, con especificación de la profesión o el campo de aplicación que corresponda. Dicha denominación quedará determinada al producirse la aprobación de la Carrera por el Consejo Superior de la UNLP.

El correspondiente diploma de Especialista tendrá la forma indicada en el Capítulo V del presente REP. Art.10.- ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE LAS CARRERAS DE

ESPECIALIZACIÓN

El desarrollo de una Carrera de Especialización será promovido por la o las Carreras de la Facultad de Ingeniería interesadas en la misma. El Director de la Carrera de grado más afín a la temática propuesta presentará el proyecto correspondiente en la EPEC, que lo analizará y lo elevará al CD con opinión fundamentada. El tratamiento proseguirá en el CD para, finalmente, recibir tratamiento por el Consejo Superior de la Universidad.

La propuesta debe contener: a) Objetivos específicos de la Carrera de Especialización que se propone.

Análisis del interés potencial del sector productivo privado y estatal y de diferentes entes que puedan vincularse con la temática específica que aborda la carrera; condiciones de ingreso.

b) Duración teórica prevista de la carrera. c) Propuesta de Director y Comité Académico de la Carrera, con presentación

del Curriculum Vitae completo. d) Plan de cursos de la misma, con especificación de contenidos académicos,

carga horaria y modalidad de dictado en forma individual para cada uno de ellos;

e) Integración del correspondiente cuerpo de profesores coordinadores de cada curso y a cargo del dictado, y del cuerpo de docentes auxiliares participantes en el dictado, conforme a lo establecido en el artículo 4.3 de la presente ordenanza;

f) Mención de la existencia de grupos de trabajos con actividad en temas relacionados con la carrera que den soporte a la misma;

g) Financiamiento previsto de la carrera.

Estas carreras, como marco de referencia, no podrán tener una duración inferior a un año (período lectivo completo). El Plan de Estudios contemplará una carga mínima de 360 horas en el dictado de cursos de postgrado. Cuando se considere necesaria una adecuación curricular de los cursos que conforman el Plan de Estudios, ésta deberá ser presentada a la EPEC para su tratamiento y posterior aprobación por el CD. 10.1.- del Director de la Carrera: El Director de la Carrera de Especialista será un Profesor Ordinario de la Facultad de Ingeniería de la UNLP, de reconocida experiencia en la temática de la especialidad. Será designado por el CD. Durará en su función 3 años, pudiendo ser designado nuevamente al finalizar dicho período. En caso de renuncia o imposibilidad de ejercer la función, el Comité Académico asumirá las responsabilidades académico-administrativas de la carrera y deberá proponer ante la EPEC la designación de un nuevo Director en un plazo no mayor a 3 meses.

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Serán sus funciones: - Presidir el Comité Académico; - Coordinar las actividades de la carrera e interactuar con la EPEC; - Elevar a la EPEC los informes anuales sobre el desarrollo académico y

financiero de la carrera y toda otra información sobre su funcionamiento que le sea requerida;

- Velar por el adecuado funcionamiento académico y administrativo de la carrera.

10.2.- del Comité Académico: El Comité Académico, estará compuesto por un mínimo de dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes que deberán ser Profesores de la Facultad de Ingeniería de reconocida experiencia en la temática de la Especialización. Sus miembros serán designados por el CD y durarán en su función 3 años, pudiendo ser designados nuevamente. En caso de renuncia o imposibilidad de ejercer la función de alguno de ellos deberá realizarse la propuesta de su reemplazante en un plazo no mayor a 3 meses.

Serán sus funciones asesorar al Director de la Carrera en los aspectos referentes a:

- Pautas de ingreso y admisión de estudiantes en la carrera; - Adecuaciones curriculares y actividades académicas; - Designación de Directores o coordinadores de los Trabajos Finales; - Pertinencia, calidad y factibilidad de los Trabajos Finales; - Conformación de Jurados de Trabajo Final; - Análisis y elaboración de Informes; - Aranceles y financiamiento de la carrera.

10.3.- del Cuerpo Docente: Los docentes que actúen en el dictado de los cursos de la carrera de Especialización y aquellos responsables del resto de las actividades en la misma podrán ser:

a) Docentes estables: aquellos docentes que forman parte del plantel docente de la Facultad o de otra unidad académica de la UNLP.

b) Docentes invitados: Aquellos docentes no pertenecientes a la UNLP que asuman eventualmente una parte del dictado o desarrollo de una actividad académica de la Carrera.

Al menos el 50 % (cincuenta por ciento) de los docentes deben revistar en calidad de estables. 10.4.- de los Informes: El Director de la Carrera elevará anualmente, en la fecha que se establezca para tal fin, un informe detallado para su evaluación en la EPEC y tratamiento por el CD. En el mismo debe constar:

- Nómina de alumnos admitidos - Informes finales de los cursos impartidos - Nómina de estudiantes que cumplimentaron el requisito de cursos de la

carrera. - Nómina de Trabajos finales aprobados en el período. - Rendición económico-contable de la carrera. - Plan de actividades para el siguiente período anual. - Altas y bajas en el plantel docente. En el caso de altas, adjuntando el

Curriculum Vitae del docente y la indicación de los cursos en los que participaría.

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El CD calificará el informe como “Aprobado o Desaprobado”. En el caso que resultara Desaprobado se suspenderá la inscripción a la carrera hasta tanto se lleven a cabo acciones correctivas y las mismas sean aprobadas por el CD. 10.5.- del Trabajo Final: Para acceder al Grado Académico de Especialista, el alumno que haya cumplido con el requisito de cursos deberá realizar un trabajo de revisión bibliográfica con carácter crítico, de laboratorio o bien una práctica profesional en fábrica u obra. El Director de la Carrera junto con el Comité Académico analizará la propuesta de Trabajo Final; cuando la considere factible de realización la remitirá a la EPEC junto con una terna de profesores propuestos para actuar como jurados, para su designación por el CD. Art.11.- INSCRIPCIÓN DEL ALUMNO EN LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN 11.1- Podrán solicitar la inscripción en la Carrera los aspirantes que posean título superior expedido por universidades estatales, privadas o por instituciones acreditadas del extranjero que sean considerados equivalentes a los otorgados por la UNLP. 11.2.- Las solicitudes de inscripción deberán ser presentadas en la EPEC en las fechas fijadas por cada una de las carreras, que serán apropiadamente difundidas. La EPEC girará las actuaciones al Director de la Carrera de Especialización quien junto con el Comité Académico deberá decidir sobre la aceptación de la inscripción de cada alumno y comunicarlo a la EPEC en un plazo no mayor a 30 días. En esta instancia se le otorgará al alumno un número de alumno de postgrado (NAP).

Las solicitudes de inscripción deben estar acompañadas por la siguiente información:

a) Certificado Analítico de materias aprobadas para la obtención del título superior.

b) Plan de estudios y programa de las materias correspondientes al título superior, cuando éste haya sido obtenido en instituciones extranjeras.

c) Curriculum Vitae. d) En el caso de estudiantes de nacionalidad extranjera, deberán manifestar su

compromiso a regularizar su situación ante la autoridad nacional de migraciones.

Art.12: TRABAJO FINAL 12.1.- El alumno con el aval de un profesor, que actuará como Director, presentará al Comité Académico un plan de tareas para la realización del Trabajo final que será analizado y evaluado de acuerdo al inc. 10.5. 12.2.- Una vez concluido el Trabajo Final, el alumno presentará una versión electrónica y cuatro copias en papel del informe correspondiente al mismo. Tres serán entregadas al jurado designado para su evaluación y la cuarta será archivada por la Facultad.

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CAPITULO III

Carreras de Maestría TITULO I: Generalidades Art. 13.- La Facultad de Ingeniería implementa a través del presente Capítulo el Grado Académico de Magíster, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la introducción del presente Reglamento de Estudios de Postgrado (REP). Art. 14.- OBJETIVOS Y MODALIDAD DE DESARROLLO Las carreras de Maestría están orientadas al estudio y adiestramiento en un área del conocimiento que debe completarse con la presentación de un trabajo de tesis que demuestre la destreza en el manejo conceptual y metodológico inherente al mismo. Tienen por finalidad proporcionar una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando en el desarrollo teórico, tecnológico o profesional, para la investigación y el estado del conocimiento correspondiente a dicha disciplina o área interdisciplinaria. Estas carreras conducen a la obtención de Grado Académico.

Para la organización y desarrollo de la Carrera de Maestría existirán dos alternativas, que se explicitan a continuación:

a) Modalidad Personalizada: conduce a la obtención del grado académico de

Magíster en Ingeniería. La reglamentación para la realización de Carreras de Maestría en modalidad personalizada se establece en el Título II del presente Capítulo.

b) Modalidad Estructurada: conduce al grado de Magíster con especificación de la disciplina o campo de aplicación. La reglamentación para la realización de Carreras de Maestría en modalidad estructurada se establece en el Título III del presente Capítulo.

TITULO II: Carreras de Maestría en Modalidad Personalizada Art. 15.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

El objetivo de la Carrera de Maestría en modalidad personalizada es permitir que el aspirante, a través de una serie de cursos y un trabajo de investigación y/o desarrollo tecnológico, consolide su capacidad de síntesis de recursos teóricos y metodológicos para la resolución de problemas en el campo de la ingeniería y ciencias conexas, desarrolle su aptitud creadora y profundice el conocimiento en el área elegida. Art. 16.- TÍTULO

Cumplidos los requisitos determinados en el presente Reglamento, la UNLP otorgará el Grado Académico de MAGÍSTER en INGENIERIA.

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Art. 17.- DURACIÓN

El plazo estimado para la realización de las actividades tendientes a obtener el grado académico de Magíster en Ingeniería tendrá una duración nominal de dos (2) años. Art. 18. INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN 18.1.- Los aspirantes a ingresar a la carrera de Maestría en Ingeniería deberán poseer Título Superior expedido por universidades estatales, privadas o por instituciones acreditadas del extranjero que sean considerados equivalentes a los otorgados por la Universidad Nacional de La Plata, cuya duración mínima sea de cuatro (4) años. Deberán, además, reunir la documentación y requisitos establecidos en el presente artículo. 18.2.- Las solicitudes de inscripción deberán ser presentadas a la EPEC, quien remitirá la documentación al Director y a la Comisión de la Carrera más afín a la temática.

Las solicitudes de inscripción deben estar acompañadas por la siguiente información:

a) Certificado Analítico de asignaturas aprobadas para la obtención del título superior.

b) Nombre del Director (y de corresponder, del codirector y/o del subdirector) de Tesis Propuesto, adjuntando su Curriculum Vitae.

c) Título y Plan preliminar de Tesis; lugar de Trabajo, con la conformidad de la autoridad del mismo; infraestructura básica para la realización del trabajo de tesis (espacio, equipamiento, instrumental, etc.) y disponibilidad de la misma y medios de financiamiento de las actividades con que se espera contar, indicando origen y responsable de la gestión y administración de los recursos.

d) Plan preliminar de cursos avalado por el Director de Tesis propuesto, de manera que el mismo permita satisfacer los requerimientos mínimos para la formación del aspirante en el área del tema de tesis y permita el desarrollo de los trabajos propuestos.

e) Plan de Estudios y programa de las materias correspondientes al título superior, cuando éste haya sido obtenido en instituciones extranjeras.

f) Curriculum Vitae del postulante. g) En el caso de estudiantes de nacionalidad extranjera, deberán indicar su

condición de ingreso al país y manifestar su compromiso a regularizar su situación ante la autoridad nacional de migraciones.

18.3.- El Director conjuntamente con la Comisión de Carrera más afín a la temática analizarán el punto 18.2c de la solicitud de inscripción y emitirán opinión respecto a constituirse como carrera de referencia y acerca de la factibilidad y pertinencia del tema y lugar de trabajo. Esta deberá ser elevada a la EPEC en un plazo no mayor de 45 días. En caso que el candidato a alumno de postgrado, no sea docente de la carrera de grado más afín, el Director y la Comisión de Carrera podrán proponer la realización de alguna tarea docente específica (dictado de seminarios, cursos, etc.) como parte de sus actividades.

Cuando el director no pertenezca a la Facultad de Ingeniería y tampoco el codirector, si lo hubiere, se deberá designar un Profesor de esta Unidad Académica

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Representante por la misma para garantizar un vínculo sólido del desarrollo del plan de tesis con la Facultad. 18.4.- Las actuaciones presentadas de acuerdo a los incisos 18.2 y 18.3 del presente artículo serán analizadas en la EPEC teniendo en cuenta la formación de grado del aspirante, viabilidad de desarrollo, interés del Plan de Tesis propuesto, antecedentes de la Dirección propuesta en el tema de tesis. Dicha evaluación será elevada por el Director de la EPEC, incluyendo su opinión, al CD. 18.5.- El Consejo Directivo podrá resolver:

1. admitir al aspirante, lo que implica aceptar el tema y plan preliminar de Tesis, Dirección de Tesis y plan preliminar de cursos. En este caso, la EPEC deberá asignar al aspirante un Número de alumno de Postgrado (NAP).

2. no admitir al aspirante, decisión que será fundamentada. En este caso el aspirante podrá reformular la propuesta por una única vez, en un plazo máximo de seis (6) meses, teniendo en cuenta las causales del rechazo.

Art. 19.- DIRECCIÓN DE TESIS

El Director de Tesis será un Profesor de la UNLP o, si las circunstancias lo justificaran, un Profesor de otra universidad nacional o extranjera o Investigador de las Carreras pertenecientes a organismos de promoción científica y tecnológica (CONICET, CIC, etc.). Deberá poseer probados conocimientos en el tema de tesis propuesto y capacidad de planificación y ejecución en tareas de investigación y/o desarrollo tecnológico, así como experiencia en la formación de recursos humanos.

Serán funciones del Director de Tesis: a) Definir, conjuntamente con el aspirante el tema propuesto de tesis,

elaborar el respectivo plan de trabajo y plan de cursos. b) Refrendar los informes elevados por el aspirante y las eventuales

modificaciones en los planes de tesis o de cursos. c) Asesorar, dirigir y evaluar el desarrollo de las actividades del aspirante.

El Director de Tesis podrá renunciar a su función mediante presentación

fundamentada ante la EPEC. En este caso, el alumno deberá proponer un nuevo Director de Tesis. Por otra parte, el alumno podrá solicitar el cambio de Director de Tesis justificando su pedido. En ambos casos el tema será tratado por la EPEC y elevado al CD con dictamen fundado, para la resolución definitiva.

El alumno podrá contar con un Codirector de Tesis en los casos que la naturaleza del trabajo de tesis requiera de la supervisión regular de más de un especialista. El Codirector tendrá que poseer antecedentes de nivel similar al exigido para el Director de Tesis, y será corresponsable con éste de las funciones puntualizadas en este artículo.

El alumno podrá contar con un Subdirector de Tesis o un Asesor Profesional que, aunque no desarrolle sus actividades en forma independiente, puede por experiencia brindar asesoramiento y supervisión al trabajo. Art. 20.-. CURSOS PARA LA MAESTRÍA 20.1.- Estarán destinados a ampliar y profundizar la formación básica del aspirante, en áreas relacionadas con su trabajo de tesis.

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Se deberán aprobar cursos válidos para carreras de postgrado, de acuerdo con las definiciones expresadas en el Capítulo I de la presente Ordenanza. El requerimiento mínimo exigido para completar el plan de cursos será de 540 horas áulicas. Estas horas deberán ser cubiertas con un mínimo de 6 cursos como pauta general. 20.2.- Los cursos deberán tomarse en la Facultad de Ingeniería o, si resulta necesario y conveniente para la formación del estudiante de postgrado, podrán también tomarse en Universidades Nacionales, privadas reconocidas o del extranjero.

Cuando los cursos se tomaran fuera de la Facultad de Ingeniería se deberá presentar toda la documentación que permita su evaluación y reconocimiento. Básicamente debe presentarse programa analítico, datos del curso que incluyan cantidad de horas y modalidad de dictado, CV del Profesor responsable y copia de constancia de aprobación.

Asimismo, podrán ser considerados como cursos válidos aquellos cursos de grado de otras carreras u optativos de la misma carrera que no hayan cubierto un requerimiento para la obtención del Título de grado. Estos cursos no deberán superar el 10% del requerimiento establecido en 20.1.

Asimismo deberá acreditarse un mínimo de 160 horas con otras actividades educativas de postgrado. 20.3.- A los efectos del inciso 20.1, podrán considerarse válidos cursos aprobados por el aspirante, previos a su inscripción en la Carrera. 20.4.- En la EPEC se analizará y sugerirá sobre la aprobación del plan de cursos. De igual forma, cuando el aspirante lo solicite con el aval de Director de Tesis, sugerirá sobre el cumplimiento del requisito de cursos de postgrado. 20.5.- La solicitud de formalizar eventuales modificaciones al plan de cursos presentado simultáneamente con la solicitud de inscripción a la carrera, será realizada en la instancia de la elevación del plan definitivo de tesis o junto a los informes anuales a que alude el Art. 21. Art. 21.- TRABAJO DE TESIS PARA EL GRADO DE MAGISTER 21.1.- Desarrollo del Plan de Tesis

a) El aspirante realizará su trabajo de tesis de maestría en dependencias de la UNLP, pudiendo para ello establecer lugar de trabajo en cualquiera de sus unidades académicas o institutos de investigación. Cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, parte de esta labor podrá ser desarrollada en otras universidades o institutos nacionales o extranjeros de reconocido nivel científico en la especialidad.

b) Anualmente el aspirante deberá realizar un informe sumario de las tareas realizadas, de acuerdo a los requisitos y formas que a tal fin establecerá la EPEC. Este informe será refrendado por el Director de Tesis quien expresará su opinión sobre el desarrollo de actividades en el período del informe.

c) El informe referido en el punto anterior será elevado a la EPEC para su tratamiento. El informe se evaluará como aceptable o no aceptable. En este último caso sugerirá pautas correctivas a llevarse a cabo en el próximo período.

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El resultado de la evaluación será elevado por la EPEC al CD de la Facultad para su tratamiento.

21.2.- Permanencia: Para su permanencia en la carrera el alumno deberá aprobar cada uno de los cursos realizados con calificación mínima de seis (6) puntos en la escala de 0 a 10 y presentar informes anuales que resulten aceptables. Asimismo, cuando el maestrando tenga dos informes no presentados o no aceptables, perderá su condición de alumno de postgrado. 21.3.- Presentación del plan de tesis definitivo: El aspirante con el aval de su Director de Tesis propondrá un plan definitivo de tesis cuya presentación deberá efectuarse ante la EPEC en un plazo de hasta 1 año posterior a la notificación de aceptación de la admisión del postulante y no menor a 6 meses respecto a la fecha prevista para la defensa del Trabajo de Tesis. El citado plan deberá incluir:

- Titulo y estado del conocimiento del tema, con bibliografía adecuadamente referenciada;

- Objetivos del trabajo propuesto y significación de los mismos; - Descripción de la metodología y técnicas que se propone aplicar y de las

etapas que cubrirá el trabajo a realizar

En el plan de tesis podrán incluirse, en carácter de etapa parcial, las actividades de investigación sobre el tema desarrolladas por el aspirante con anterioridad a la fecha de admisión a la Carrera, siempre que las mismas sean recientes y no hayan dado origen a la obtención de ningún otro grado académico en el país o en el extranjero.

La EPEC remitirá la presentación a la Carrera de Referencia correspondiente para que emita opinión fundada al respecto. En la EPEC se evaluará y producirá un dictamen que podrá sugerir aprobar, proponer pautas correctivas o rechazar la propuesta. La Dirección de la EPEC elevará estas actuaciones al CD para su tratamiento. En caso de rechazo, el aspirante podrá elevar una nueva propuesta en un término no inferior a tres (3) meses. Art. 22. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL TRABAJO DE TESIS 22.1.- La presentación del trabajo de Tesis se realizará, una vez aprobadas las exigencias sobre cursos de postgrado y plan definitivo de tesis, cuando el alumno y la Dirección de Tesis consideren que se ha concluido el Plan de investigación propuesto. 22.2.- El aspirante, con el aval de su Director de Tesis, presentará en la Secretaría Administrativa de la EPEC tres (3) copias preliminares del Trabajo de Tesis, las que deberán ajustarse a los siguientes lineamientos:

Los ejemplares deben estar impresos en papel formato A4 En la primera hoja del trabajo debe figurar:

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(TITULO DEL TRABAJO)

Tesis de Maestría presentada por

(NOMBRE Y APELLIDO)

ante la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata para optar al grado académico de

MAGISTER EN INGENIERIA

Dirección de tesis: (Director, Codirector y Subdirector si correspondiere).

La Plata,...(fecha de la presentación)

La tesis deberá incluir un índice, un resumen, un capítulo introductorio, un

capítulo de conclusiones, nomenclatura y bibliografía única para todo el trabajo.

Una vez presentada la Tesis ante la EPEC, el Director de la Carrera de

Referencia realizará la presentación de una nómina de al menos cinco (5) profesores, investigadores o especialistas con posibilidades de integrar el Jurado de Tesis conforme los requisitos indicados en 22.3. En la EPEC se evaluará la propuesta, seleccionando de ella tres (3) nombres para constituir el Jurado Titular y otros dos (2) para desempeñarse como suplentes. El Director de la EPEC elevará la propuesta junto con su opinión al CD a fin de realizar la designación de los integrantes del Jurado. 22.3.- Jurado de Tesis: El Jurado de tesis estará integrado por tres (3) miembros, que deberán ser profesores, investigadores o especialistas en las disciplinas correspondientes al tema elegido, reconocidos por su relevante actividad científica y académica. Ningún miembro del jurado podrá haber estado vinculado a la labor desarrollada para el trabajo de Tesis.

Por lo menos uno de los miembros del Jurado actuante no deberá pertenecer a la Universidad Nacional de La Plata. El Director de tesis no podrá ser miembro del jurado.

Una vez aprobada la conformación del Jurado por el CD, la EPEC notificará oficialmente a los miembros del mismo su designación en tal carácter, requiriéndoles manifestar por escrito, en un lapso no mayor a quince (15) días, su aceptación de tal designación.

La EPEC estará a cargo de la coordinación de todas las tramitaciones pertinentes al tratamiento y evaluación del trabajo de Tesis. 22.4.- Dictamen del jurado sobre el trabajo de tesis: Los miembros del jurado, luego de manifestar su aceptación de integrarlo, recibirán de la EPEC las copias del trabajo de tesis aludidas en el art. 22.2 del presente Capítulo. Dentro de los treinta días, a partir del momento de su recepción, los miembros del jurado deberán presentar por escrito a la EPEC, en forma individual o conjunta, un predictamen

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sobre el trabajo de Tesis presentado. El mismo deberá contener una evaluación sintética fundada y su decisión en cuanto a las siguientes posibilidades:

a) aceptar el trabajo como válido para acceder al grado académico sin modificaciones.

b) aceptar el trabajo como válido para acceder al grado académico sugiriendo modificaciones menores que hagan a la presentación del trabajo y no a su contenido. El aspirante deberá realizar estas modificaciones antes de realizar la defensa oral.

c) imponer para su aceptación modificaciones que hagan al contenido, extensión o profundidad del trabajo. En este caso se establecerá un plazo para efectuar una nueva presentación, que no deberá superar los seis meses.

d) rechazar el trabajo de tesis, fundamentando su decisión. Si al menos dos miembros del jurado coinciden en esta alternativa, el trabajo será rechazado sin posibilidad de apelación.

La opinión mayoritaria del Jurado será inapelable en todos los casos.

22.5.- Defensa Oral y Pública del Trabajo de Tesis: Una vez aceptado el trabajo de Tesis por el Jurado se organizará un acto académico para la defensa oral y pública del trabajo de Tesis. El acto será presidido por el Director de la EPEC o quien este designe para tal fin. Deberá contar con la presencia de la mayoría de los miembros del Jurado. La EPEC tomará a su cargo la organización del Acto.

Con anterioridad a la exposición, los miembros del Jurado podrán mantener una entrevista con el aspirante en la que podrá estar presente el Director de Tesis.

Finalizada la exposición oral, los miembros del Jurado podrán formular preguntas y/o autorizar a los asistentes a realizarlas.

El Jurado elaborará el Acta Final que deberá contener la calificación numérica merecida: Aprobado (entre 4 y 10) o Desaprobado y la opinión sobre los siguientes aspectos:

- Interés del tema - Calidad y originalidad de la labor realizada y conclusiones más significativas - Calidad de las presentaciones escrita y oral

Si la calificación es Desaprobado, el trabajo no podrá volver a ser presentado bajo ninguna instancia. Esta decisión no podrá apelarse en ningún caso.

El Acta de Aprobación será firmada por triplicado por los miembros del Jurado, se entregará una copia al interesado y se elevará otra a la Presidencia de la Universidad para la tramitación del Diploma correspondiente. 22.6.- Ejemplares definitivos de tesis: Luego de aprobada la tesis, el estudiante deberá entregar en un plazo no mayor a dos meses, la versión electrónica en soporte digital y un (1) ejemplar del trabajo impreso en formato A4 que se remitirá a la Biblioteca de la Facultad de Ingeniería para ser incorporado a su material bibliográfico.

La Secretaría Administrativa de la EPEC constatará el cumplimiento de los siguientes aspectos formales de la presentación:

- Elevación del Formulario para el Servicio de Difusión de la Creación Intelectual (SEDICI-UNLP)

- El ejemplar impreso será encuadernado con tapas rígidas color rojo oscuro a fin de facilitar su ubicación en el Sistema de Información Integrado de la Facultad de Ingeniería.

- En el lomo deberá figurar la siguiente información:

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AÑO (de aprobación)

TESI

S D

E M

AEST

RÍA

, Fa

culta

d de

Inge

nier

ía, U

NLP

. INICIALES Y APELLIDO

- En la primera hoja del trabajo debe figurar:

(TITULO DEL TRABAJO)

Tesis de Maestría

(NOMBRE Y APELLIDO)

Presentada ante la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata

como requisito para la obtención del grado académico de

MAGÍSTER EN INGENIERÍA

Dirección de tesis: (Director, Codirector y Subdirector si correspondiere).

Jurado de Tesis: Fecha de la defensa oral y pública

TITULO III: Carreras de Maestría en Modalidad Estructurada Art. 23.- IDENTIFICACIÓN

Se denominan estructuradas, aquellas carreras de Maestría que poseen un conjunto preestablecido de cursos y otras actividades académicas, que el alumno debe tomar y aprobar. Para tal fin, la carrera se instrumentará requiriendo que los

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estudiantes formalicen una única inscripción, en una modalidad similar a la carrera de grado.

Las carreras estructuradas de Maestría podrán ser organizadas por las siguientes alternativas:

a) por carrera/s de la Facultad de Ingeniería interesada/s en la actividad. La normativa para esta opción esta pautada en los Art. 25 a 28 de la presente Ordenanza.

b) con la participación de más de una Unidad Académica. Esta opción se regirá según lo pautado en el Artículo 29.

Art. 24.- TITULO

Cumplidos los requisitos determinados en el presente Reglamento, la Universidad Nacional de La Plata otorgará el Grado Académico de MAGISTER en el área temática correspondiente, con especificación de la disciplina o el campo de aplicación que corresponda. Art. 25.- ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE LAS CARRERAS DE MAESTRÍA

ESTRUCTURADAS

La presentación deberá realizarse en la EPEC, que analizará la propuesta y la elevará al CD con opinión. El tratamiento proseguirá en el Consejo Directivo para, finalmente, recibir tratamiento por el Consejo Superior de la Universidad.

La propuesta debe contener: a) Objetivos específicos de la Carrera de Maestría que se propone, con

descripción del estado de la disciplina en el país y en la región. Análisis del interés potencial del sector productivo privado y estatal y de diferentes entes que puedan vincularse con la temática específica que aborda la carrera;

b) Duración teórica prevista de la carrera. Dicha duración no podrá ser inferior a dos años;

c) Criterio de admisión y permanencia del alumno en la Carrera; d) Propuesta de Director de la Maestría, con presentación del Curriculum Vitae

completo; e) Propuesta de los Profesores que integrarán el Comité Académico, incluyendo

Curriculum Vitae; f) Plan de cursos de la misma, con especificación de contenidos académicos,

carga horaria y modalidad de dictado en forma individual para cada uno de ellos;

g) Integración del correspondiente cuerpo docente de cada curso conforme a lo establecido en el artículo 4.3 de la presente ordenanza;

h) Mención de la existencia de laboratorios, centros o institutos en la Facultad o en la Universidad con actividad en temas de investigación y desarrollo en los que sea posible realizar los trabajos requeridos para el otorgamiento del diploma de Magíster, incluida la Tesis;

i) Listado (para su difusión al implementarse la convocatoria a inscripción) de potenciales directores de tesis, incluyendo su Curriculum Vitae, sus campos de actividad y disciplina de la Ingeniería correspondiente. Ello no impedirá la inclusión posterior de otros directores de Tesis, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el artículo 19 de la presente Ordenanza;

j) Financiamiento previsto de la carrera.

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Los requisitos en cuanto a inscripciones, admisión en la carrera, dirección de tesis, cursos y trabajos de tesis citados para las carreras de maestría personalizada (Título II del presente capitulo de esta Ordenanza) deberán considerarse estándares mínimos para las carreras estructuradas. La adaptación de cada aspecto debe obligatoriamente tratarse, proponerse y explicarse claramente en la presentación. 25.1.- del Director de la Carrera: El Director de la Carrera será un Profesor de la Facultad de Ingeniería de la UNLP, de reconocida experiencia en la temática de la Maestría y deberá poseer diploma de postgrado del mismo nivel o superior o formación equivalente, con acreditada trayectoria en la formación de recursos humanos.

Será designado por el CD. Durará en su función 3 años, pudiendo ser designado nuevamente al finalizar dicho período. En caso de renuncia o imposibilidad de ejercer la función, el Comité Académico asumirá las responsabilidades académico-administrativas de la carrera y deberá proponer ante la EPEC la designación de un nuevo Director en un plazo no mayor a 3 meses.

Serán funciones del Director de la Carrera de Maestría: - Presidir las reuniones del Comité Académico - Coordinar todas las actividades de la carrera e interactuar con la

estructura de la EPEC. - Elevar a la EPEC informes anuales sobre el desarrollo académico y

financiero de la carrera y toda otra información que le sea requerida sobre el funcionamiento de la misma por la Dirección de la EPEC.

- Velar por el adecuado funcionamiento académico y administrativo de la carrera.

- Supervisar el correcto procedimiento en la iniciación de los trabajos de Tesis y realizar su seguimiento, informando a la EPEC cualquier cambio o dificultad existente.

25.2.- del Comité Académico: El Comité Académico estará compuesto por un mínimo de dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes. Deberán ser Profesores de la Facultad de Ingeniería de reconocida experiencia en la temática de la Maestría y poseer diploma de Postgrado del mismo nivel o superior o formación equivalente.

El Comité Académico asesorará al Director en los aspectos que se mencionan a continuación:

- Definición de las pautas de ingreso y admisión de estudiantes en la carrera;

- Modificaciones en la currícula, objetivos y actividades académicas de la Maestría;

- Propuestas de designación de Directores de Tesis; - Pertinencia, calidad y factibilidad de los Planes de Tesis propuestos; - Propuestas de conformación de Jurados de Tesis; - Seguimiento de los trabajos de Tesis; - Elaboración de Informes; - Aranceles y Financiamiento del programa. Los miembros del Comité Académico durarán en su función 3 años, pudiendo

ser designados nuevamente al final del período. En caso de renuncia o imposibilidad de ejercer la función de alguno de ellos deberá realizarse la propuesta de su reemplazante en un plazo no mayor a 3 meses.

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25.3.- del Cuerpo Docente: Los docentes que actúen en el dictado de los cursos de la carrera de Maestría Estructurada y aquellos responsables del resto de las actividades en la misma podrán ser:

a) Docentes estables: aquellos docentes que forman parte del plantel docente de la Facultad o de otra unidad académica de la UNLP.

b) Docentes invitados: Aquellos docentes no pertenecientes a la UNLP que asuman eventualmente una parte del dictado o desarrollo de una actividad académica de la Carrera.

Al menos el 50 % (cincuenta por ciento) de los docentes deben revistar en calidad de estables. 25.4.- del Plan de cursos en la presentación de la Carrera: El plan de cursos deberá estar conformado de tal manera que garantice que el alumno inscripto en la Maestría pueda cumplir los requisitos establecidos en el Art. 20.

Cada curso propuesto será descripto en la elevación original de la Carrera a la EPEC en la forma prevista en el artículo 4 de esta Ordenanza en los aspectos concernientes a las características y organización académica. Una vez aprobados integrarán el Plan de Estudios de la misma.

Los cursos integrantes del Plan de Estudios no requerirán nuevo tratamiento en la EPEC ante un nuevo ciclo de dictado de la Carrera, salvo modificación curricular. En este último caso, deberán cumplimentar las instancias de un curso nuevo.

Para cada edición de los cursos, con al menos un mes de antelación al inicio del dictado, deberá definirse el plantel docente interviniente para posibilitar la emisión de las respectivas resoluciones. 25.5.- de los Informes: La dirección de la Maestría elevará anualmente, en la fecha que se establezca para tal fin, un informe detallado para su evaluación en la EPEC y tratamiento por el CD. En el mismo debe constar:

- Nómina de alumnos en la carrera con indicación de estado en la misma (inscripción, admisión, cursos, continuidad, etc.)

- Informes finales de los cursos impartidos - Nómina de Tesis defendidas en el período. - Rendición económico-contable de la carrera. - Plan de actividades para el siguiente período anual. - Altas y bajas en el plantel docente. En el caso de altas, adjuntando el

Curriculum Vitae del docente y la indicación de los cursos en los que participaría.

El CD calificará el informe como “Aprobado o Desaprobado”. En el caso que

resultara Desaprobado se suspenderá la inscripción a la carrera hasta tanto se lleven a cabo acciones correctivas y las mismas sean aprobadas por el CD. Art. 26: INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS EN LA CARRERA 26.1.- Los aspirantes a ingresar en las carreras de Maestrías estructuradas deberán poseer Título Superior expedido por universidades estatales, privadas o por instituciones acreditadas del extranjero que sean considerados equivalentes a los otorgados por la UNLP, cuya duración mínima sea de cuatro (4) años. Deberán, además, reunir la documentación y requisitos establecidos en el presente artículo.

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26.2.- Las solicitudes de inscripción deberán ser presentadas en la EPEC en las fechas fijadas por cada una de las carreras, que serán apropiadamente difundidas. La EPEC girará las actuaciones al Director de la Maestría estructurada quien junto con el Comité Académico deberá decidir sobre la aceptación de la inscripción de cada alumno y comunicarlo a la EPEC en un plazo no mayor a 30 días. En esta instancia se le otorgará al alumno un Número de alumno de Postgrado (NAP).

Las solicitudes de inscripción deben estar acompañadas por la siguiente información:

a) Certificado Analítico de materias aprobadas para obtención del título superior.

b) Plan de estudios y programa de las asignaturas correspondientes al título superior, cuando éste haya sido obtenido en instituciones extranjeras.

c) Curriculum Vitae.

Si del análisis de la documentación descripta en este artículo resulta que la misma es aceptable, el estudiante se encontrará inscripto en la Maestría estructurada. La admisión en la Carrera se llevará a cabo cuando se cumplimenten los requisitos de Plan y Dirección de Tesis necesarios, que se describen en el artículo 27 de la presente Ordenanza. Hasta tanto se verifique esta situación, toda certificación del estado del estudiante en el postgrado elegido llevará la aclaración de “inscripto en la Maestría estructurada (especificar, ver Art. 24)”. Art. 27.- ADMISIÓN A LA MAESTRÍA Y PLAN DEFINITIVO DE TESIS

Antes de completar el plan de cursos, cada alumno deberá proponer un Director de Tesis (ajustándose a lo establecido en el Art. 19 de la presente reglamentación) y solicitar su admisión definitiva en la Maestría. Esta presentación debe hacerse a la Dirección de la Maestría y deberá incluir:

a) Nombre del Director de Tesis, adjuntando su Curriculum Vitae. b) Nombre del Codirector, Subdirector o Asesor Profesional, si los hubiera,

adjuntando los respectivos Curriculum Vitae c) Tema, denominación y Plan definitivo de tesis, con el aval del Director de

Tesis propuesto de acuerdo a los lineamientos del art. 21.3 de esta Ordenanza.

d) Lugar de Trabajo, con la conformidad de la autoridad del mismo; infraestructura básica para la realización del trabajo de tesis (espacio, equipamiento, instrumental, etc.) y disponibilidad de la misma y medios de financiamiento de las actividades con que se espera contar, indicando origen y responsable de la gestión y administración de los recursos.

e) En el caso de estudiantes de nacionalidad extranjera, deberán haber regularizado su condición de ingreso al país y su situación de permanencia ante la autoridad nacional de migraciones.

El Director de la Maestría elevará la documentación a la EPEC con opinión

fundamentada recomendando la admisión definitiva del alumno. En la EPEC se evaluará la solicitud presentada, la cual será elevada por el Director de la EPEC al CD, incluyendo su opinión, que podrá:

a) aceptar la admisión definitiva del aspirante, lo que implica aceptar el tema y plan definitivo de tesis y del Director de Tesis.

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b) no aceptar la solicitud de inscripción, decisión que será fundamentada. En este caso, el aspirante podrá elevar una nueva y única solicitud en un plazo máximo de seis (6) meses, tomando en cuenta los causales del rechazo.

Art. 28.- DESIGNACIÓN DEL JURADO, PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL

TRABAJO DE TESIS.

En cuanto a la designación de jurados y presentación y aprobación del trabajo de Tesis, los alumnos de las maestrías estructuradas se regirán por lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ordenanza. Art. 29.- ORGANIZACIÓN DE CARRERAS DE MAESTRÍA ESTRUCTURADAS EN

LAS QUE INTERVENGA MÁS DE UNA UNIDAD ACADÉMICA

En este caso se deberá presentar un reglamento ad-hoc, que será consensuado por las Unidades Académicas intervinientes, y que deberá entender en aspectos equivalentes a los indicados en los Art. 23 a 28 de la presente Ordenanza.

CAPITULO IV

Carrera de Doctorado Art. 30.- La Facultad de Ingeniería implementa a través del presente Capítulo el Grado Académico de Doctor en Ingeniería, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la introducción del presente Reglamento de Estudios de Postgrado (REP). Art. 31.- OBJETIVOS

El objetivo de la Carrera de Doctorado es permitir que el aspirante, a través de una serie de cursos y, principalmente, de un trabajo de investigación, consolide la capacidad de síntesis de conocimientos, recursos teóricos y metodología para la resolución de situaciones y problemas en el campo de la Ingeniería y ciencias conexas, enfatizando su aptitud creadora, profundizando el conocimiento científico en la temática de su interés y realizando aportes originales en la misma.

El cumplimiento del objetivo mencionado implica el desarrollo y perfeccionamiento de un área de conocimiento cuya universalidad debe atender, en un marco de excelencia académica, a la obtención de aportes a la disciplina elegida. Deberá asimismo garantizar la formación científica del estudiante de postgrado.

Es imprescindible la realización de un trabajo de Tesis Doctoral en el marco del objetivo descripto precedentemente. Art. 32.- TÍTULO Cumplidos los requisitos determinados en el presente Reglamento, la Universidad Nacional de La Plata otorgará el Grado Académico de DOCTOR en INGENIERÍA.

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Art. 33.- DURACIÓN

La duración nominal estimada para la realización de las actividades tendientes a obtener el grado de Doctor en Ingeniería será de cuatro (4) años.

Art. 34.- INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN 34.1.- Los aspirantes a ingresar a la carrera de Doctorado en Ingeniería deberán poseer título superior expedido por universidades nacionales, privadas o por instituciones acreditadas del extranjero que sean considerados equivalentes a los otorgados por la UNLP, cuya duración mínima sea de cuatro (4) años. Deberán, además, reunir la documentación y requisitos establecidos en el presente artículo. 34.2.- La solicitud de inscripción deberá ser presentada a la EPEC, que remitirá la documentación al Director y Comisión de Carrera más afín a la temática a desarrollar.

La solicitud de inscripción debe estar acompañada por la siguiente información: a) Certificado Analítico de materias aprobadas para la obtención del título

superior. b) Nombre del Director de Tesis Propuesto (y de corresponder, del codirector y/o

del subdirector), adjuntando su Curriculum Vitae. c) Título y Plan preliminar de Tesis con el aval del Director de Tesis propuesto;

Lugar de trabajo, con la conformidad de la autoridad del mismo; Infraestructura básica para la realización del trabajo de Tesis (espacio, equipamiento, instrumental, etc.) y disponibilidad de la misma y Medios de financiamiento de las actividades con los que se espera contar, indicando origen y responsables de la gestión y administración de los recursos.

d) Plan preliminar de cursos avalado por el Director de Tesis propuesto de manera que el mismo permita satisfacer los requerimientos mínimos para la formación del aspirante en el área del tema de tesis y permita el desarrollo de los trabajos propuestos.

e) Plan de Estudios y programa de las materias correspondientes al título superior, cuando éste haya sido obtenido en instituciones extranjeras.

f) Curriculum vitae del postulante g) En el caso de estudiantes de nacionalidad extranjera, deberán indicar

expresamente su condición de ingreso al país y manifestar su compromiso a regularizar su situación ante la autoridad nacional de migraciones.

34.3.- El Director conjuntamente con la Comisión de Carrera de grado más afín a la temática analizarán el punto 34.2c de la solicitud de inscripción y emitirán opinión respecto a constituirse como carrera de referencia y acerca de la factibilidad y pertinencia del tema y lugar de trabajo. Esta deberá ser elevada a la EPEC en un plazo no mayor de 45 días. En caso que el candidato a alumno de postgrado, no sea docente de la carrera de grado más afín, el Director y la Comisión de Carrera podrán proponer la realización de alguna tarea docente específica (dictado de seminarios, cursos, etc.) como parte de sus actividades.

Cuando el director no pertenezca a la Facultad de Ingeniería y tampoco el codirector, si lo hubiere, se deberá designar un Profesor de esta Unidad Académica Representante por la misma para garantizar un vínculo sólido del desarrollo del plan de tesis con la Facultad.

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34.4.- Las actuaciones presentadas de acuerdo a los incisos 34.2 y 34.3 del presente artículo serán analizadas por la EPEC teniendo en cuenta la formación de grado del aspirante, viabilidad de desarrollo, interés del Plan de Tesis propuesto, antecedentes científico-tecnológicos de la Dirección propuesta en el tema de Tesis. Dicha evaluación será elevada por el Director de la EPEC, incluyendo su opinión, al CD. 34.5.- El Consejo Directivo podrá resolver: a. admitir al aspirante, lo que implica aceptar el tema y plan preliminar de Tesis,

Dirección de Tesis y plan preliminar de cursos. En este caso, la EPEC deberá asignar al aspirante un Número de alumno de Postgrado (NAP).

b. no admitir al aspirante, decisión que será fundamentada. En este caso el aspirante podrá reformular la propuesta por una única vez, en un plazo máximo de seis (6) meses, teniendo en cuenta las causales del rechazo.

Art. 35.- DIRECCIÓN DE TESIS El Director de Tesis será un Profesor de la UNLP o, si las circunstancias lo justificaran, un Profesor de otra universidad nacional o extranjera o Investigador de las Carreras pertenecientes a organismos de promoción científica y tecnológica (CONICET, CIC, etc). Deberá poseer probados conocimientos en el tema de tesis propuesto y capacidad de planificación y ejecución en tareas de investigación y/o desarrollo tecnológico, así como experiencia en la formación de recursos humanos de postgrado.

Serán funciones del Director de Tesis: a) Definir, conjuntamente con el aspirante el tema propuesto de tesis,

elaborar el respectivo plan de trabajo y plan de cursos. b) Refrendar los informes elevados por el aspirante y las eventuales

modificaciones en los planes de tesis o de cursos. c) Asesorar, dirigir y evaluar el desarrollo de las actividades del aspirante.

El Director de Tesis podrá renunciar a su función mediante presentación

fundamentada ante la EPEC. En este caso, el alumno deberá proponer un nuevo Director de Tesis. Por otra parte, el alumno podrá solicitar el cambio de Director de Tesis justificando su pedido. En ambos casos el tema será tratado por la EPEC y elevado al CD con dictamen fundado, para la resolución definitiva.

El alumno podrá contar con un Codirector de Tesis en los casos que la naturaleza del trabajo de tesis requiera de la supervisión regular de más de un especialista. El Codirector tendrá que poseer antecedentes y formación temática de nivel similar al exigido para el Director de Tesis, y será corresponsable con éste de las funciones puntualizadas en este artículo.

El alumno podrá contar con un Subdirector de Tesis que, aunque no desarrolle sus actividades en forma independiente, puede por experiencia brindar asesoramiento y supervisión al trabajo.

El Director o el Codirector de Tesis deberá ser Profesor de la Universidad Nacional de La Plata.

Tanto el Director como el Co-Director de Tesis podrán tener a su cargo un máximo de 5 tesistas, incluyendo los de otras carreras de postgrado.

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Art. 36.- CURSOS PARA EL DOCTORADO 36.1.- Estarán destinados a ampliar y profundizar la formación básica del aspirante, en áreas relacionadas con su trabajo de tesis.

Se deberán aprobar cursos válidos para carreras de postgrado, de acuerdo con las definiciones expresadas en el Capítulo I de la presente Ordenanza. El requerimiento mínimo exigido para completar el plan de cursos será de 6 cursos. 36.2.- Los cursos deberán tomarse en la Facultad de Ingeniería o, si resulta necesario y conveniente para la formación del estudiante de postgrado, podrán también tomarse en Universidades Nacionales, privadas reconocidas o del extranjero.

Cuando los cursos se tomaren fuera de la Facultad de Ingeniería se deberá presentar toda la documentación que permita su evaluación y reconocimiento. Básicamente debe presentarse programa analítico, datos del curso que incluyan cantidad de horas y modalidad de dictado, CV del Profesor responsable y copia de constancia de aprobación.

Asimismo, podrán considerarse válidos aquellos cursos de grado de otras carreras u optativos de la misma carrera que no le hayan dado puntos para la obtención del Título de grado. Estos cursos no podrán superar el 10% del requisito establecido en 36.1.

36.3.- A los efectos del inciso 36.1, podrán considerarse válidos cursos aprobados por el aspirante, previos a su inscripción en la Carrera. 36.4.- La EPEC analizará y sugerirá sobre la aprobación del plan de cursos. De igual forma, cuando el aspirante lo solicite con el aval de Director de Tesis, sugerirá sobre el cumplimiento del requisito de cursos de postgrado que asegure la formación del doctorando. 36.5.- La solicitud de formalizar eventuales modificaciones al plan de cursos presentado simultáneamente con la solicitud de inscripción a la carrera, será realizada en la instancia de la elevación del plan definitivo de tesis o junto a los informes anuales a que alude el Art. 37. Art. 37.- TRABAJO DE TESIS PARA EL GRADO DE DOCTOR 37.1.- Desarrollo del Plan de Tesis a) El aspirante realizará su trabajo de tesis doctoral en dependencias de la UNLP,

pudiendo para ello establecer lugar de trabajo en cualquiera de sus unidades académicas o institutos de investigación. Cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, esta labor podrá ser desarrollada parcialmente en otras universidades o institutos nacionales o extranjeros de reconocido nivel científico en la especialidad.

b) El alumno de doctorado elevará anualmente un informe sumario de las tareas realizadas, de acuerdo al esquema que establezca la EPEC. Este informe deberá contar con la evaluación del Director de Tesis.

c) El informe referido en el punto anterior será presentado ante la EPEC para su tratamiento. El informe se evaluará como aceptable o no aceptable. En este último caso sugerirá pautas correctivas a llevarse a cabo en el próximo período.

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El resultado de la evaluación será elevado por la EPEC al CD de la Facultad para su tratamiento.

37.2.- Permanencia: Para su permanencia en la carrera el alumno deberá presentar informes anuales que resulten aceptables. Cuando el doctorando tenga dos informes no presentados o no aceptables, perderá su condición de alumno de postgrado.

37.3.- Presentación del Plan definitivo de Tesis: El aspirante con el aval de su Director de Tesis propondrá un plan definitivo de tesis cuya presentación deberá efectuarse ante la EPEC antes de transcurridos 3 años de la admisión al doctorado y con al menos 1 año de anterioridad a la disertación doctoral. El citado plan deberá incluir:

- Tema y antecedentes sumarios, citando la bibliografía correspondiente. Estado del conocimiento del tema.

- Objetivos del trabajo propuesto y significación de los mismos, en particular respecto a los aportes originales que se espera alcanzar.

- Metodología y técnicas a aplicar, etapas y su duración. - Bibliografía de referencia. - Factibilidad: infraestructura básica disponible (espacio, equipamiento,

instrumental, etc.) y medios de financiamiento.

Con el plan de tesis podrán incluirse, en carácter de etapa parcial, las actividades de investigación sobre el tema desarrolladas por el aspirante con anterioridad a la fecha de admisión a la Carrera, siempre que las mismas no hayan dado origen a la obtención de otro grado académico en el país o en el extranjero.

La EPEC remitirá la presentación a la Carrera de Referencia correspondiente para que emita opinión fundada al respecto. En la EPEC se evaluará y producirá un dictamen que podrá sugerir aprobar, proponer pautas correctivas o rechazar la propuesta. Dentro de las instancias de evaluación la EPEC podrá solicitar entrevistas con el interesado y su dirección, así como proceder a realizar consultas a expertos en el tema. La Dirección de la EPEC elevará estas actuaciones al CD para su tratamiento. En caso de rechazo, el aspirante podrá elevar una nueva propuesta en un término no inferior a tres (3) meses.

Art. 38.- PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL TRABAJO DE TESIS 38.1.- La presentación del trabajo de Tesis se realizará, una vez aprobadas las exigencias sobre cursos de postgrado y plan definitivo de Tesis, cuando el alumno con el aval de su Dirección de Tesis considere que se ha concluido el Plan de investigación propuesto. 38.2.- El aspirante, con el aval de su Director de Tesis, presentará en la Secretaría Administrativa de la Escuela de Postgrado y Educación Continua tres (3) copias preliminares del Trabajo de Tesis, las que deberán ajustarse a los siguientes lineamientos:

- los ejemplares deben estar impresos en papel formato A4 - en la primera hoja del trabajo debe figurar:

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(TITULO DEL TRABAJO)

Tesis doctoral presentada por

(NOMBRE Y APELLIDO)

ante la

Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata

para acceder al grado académico de

DOCTOR EN INGENIERIA

Dirección de tesis: Director, Codirector y Subdirector si correspondiere.

La Plata,...(fecha de la presentación)

- La tesis deberá incluir un índice, un resumen, un capítulo introductorio, un

capítulo de conclusiones, nomenclatura y bibliografía única para todo el trabajo.

Una vez presentada la Tesis ante la EPEC, el Director de la Carrera de

referencia realizará la presentación de una nómina de al menos 5 (cinco) profesores, investigadores o especialistas con posibilidades de integrar el Jurado de Tesis conforme los requisitos indicados en 38.3. En la EPEC se evaluará la propuesta, seleccionando de ella tres (3) nombres para constituir el Jurado Titular y otros dos (2) para desempeñarse como suplentes. El Director de la EPEC elevará la propuesta junto con su opinión al CD a fin de realizar la designación de los integrantes del Jurado. 38.3.- Jurado de Tesis: El Jurado de tesis estará integrado por tres (3) miembros, que deberán ser profesores, investigadores o especialistas en las disciplinas correspondientes al tema elegido, reconocidos por su relevante actividad científica y académica. Ningún miembro del jurado podrá haber estado vinculado a la labor desarrollada para el trabajo de Tesis.

Por lo menos dos (2) de los miembros del Jurado actuante no deberán pertenecer a la Universidad Nacional de La Plata. El Director de tesis no podrá ser miembro del jurado.

Una vez aprobada la conformación del Jurado por el CD, la EPEC notificará oficialmente a los miembros del mismo su designación en tal carácter, requiriéndoles manifestar por escrito, en un lapso no mayor a quince (15) días, su aceptación de tal designación.

La EPEC estará a cargo de la coordinación de todas las tramitaciones pertinentes al tratamiento y evaluación del trabajo de Tesis. 38.4.- Dictamen del jurado sobre el trabajo de tesis: Los miembros del jurado, luego de manifestar su aceptación de integrarlo, recibirán de la Escuela de Postgrado y Educación Continua las copias del trabajo de tesis aludidas en el art.

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38.2 del presente Capítulo. Dentro de los treinta días a partir del momento de su recepción los miembros del jurado deberán presentar por escrito a la EPEC, en forma individual, un predictamen sobre el Trabajo de Tesis presentado. El mismo deberá contener una evaluación sintética fundada y su decisión en cuanto a las siguientes posibilidades:

a) aceptar el trabajo como válido para acceder al grado académico sin modificaciones.

b) aceptar el trabajo como válido para acceder al grado académico sugiriendo modificaciones menores que hagan a la presentación del trabajo y no a su contenido. El aspirante deberá realizar estas modificaciones antes de realizar la defensa oral.

c) imponer para su aceptación modificaciones que hagan al contenido, extensión o profundidad del trabajo. En este caso se establecerá un plazo para efectuar una nueva presentación, que no deberá superar los seis meses.

d) rechazar el trabajo de tesis, fundamentando su decisión. Si al menos dos miembros del jurado coinciden en esta alternativa, el trabajo será rechazado sin posibilidad de apelación.

La opinión mayoritaria del Jurado será inapelable en todos los casos.

38.5.- Defensa Oral y Pública del Trabajo de Tesis: Una vez aceptado el trabajo de Tesis por el Jurado, se organizará un acto académico para la defensa oral y pública del trabajo de Tesis. El acto será presidido por el Director de la EPEC o quien este designe para tal fin. Deberá contar con la presencia de la mayoría de los miembros del Jurado y la Dirección de Tesis. La EPEC, tomará a su cargo la organización del Acto.

Con anterioridad a la exposición, los miembros del Jurado podrán mantener una entrevista con el aspirante en la que podrá estar presente el Director de Tesis.

Finalizada la exposición oral, los miembros del Jurado podrán formular preguntas y/o autorizar a los asistentes a realizarlas.

El Jurado elaborará el Acta Final, que deberá contener la calificación numérica merecida: Aprobado (entre 4 y 10) o Desaprobado y la opinión sobre los siguientes aspectos:

- Interés del tema - Calidad y originalidad de la labor realizada - Calidad de las presentaciones escrita y oral

Si la calificación es Desaprobado, el trabajo no podrá volver a ser presentado bajo ninguna instancia. Esta decisión no podrá apelarse en ningún caso.

El Acta de Aprobación será firmada por triplicado por los miembros del Jurado, se entregará una copia al interesado y se elevará otra a la Presidencia de la Universidad para la tramitación del Diploma correspondiente. 38.6.- Ejemplares definitivos de Tesis: Luego de aprobada la tesis, el estudiante deberá entregar en un plazo no mayor a dos meses, la versión electrónica en soporte digital y un (1) ejemplar del trabajo impreso en formato A4 que se remitirá a la Biblioteca de la Facultad de Ingeniería para ser incorporados a su material bibliográfico.

La Secretaría Administrativa de la EPEC constatará el cumplimiento de los siguientes aspectos formales de la presentación:

- Elevación del Formulario para el Servicio de Difusión de la Creación Intelectual (SEDICI-UNLP)

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- El ejemplar impreso será encuadernado con tapas rígidas color azul a fin de facilitar su ubicación en el Sistema de Información Integrado de la Facultad de Ingeniería.

- En el lomo deberá figurar la siguiente información:

AÑO (de aprobación)

TESI

S D

E D

OC

TOR

ADO

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acul

tad

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geni

ería

, UN

LP

INICIALES Y APELLIDO

- En la primera hoja del trabajo debe figurar :

(TITULO DEL TRABAJO)

Tesis de Doctorado

(NOMBRE Y APELLIDO)

Presentada ante la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata

como requisito para la obtención del grado académico de

DOCTOR EN INGENIERÍA

Dirección de tesis: Director, Codirector y Subdirector si correspondiere.

Jurado de Tesis: Fecha de la defensa oral y pública:

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CAPITULO V

CONFORMACION DE DIPLOMAS

Art. 39.- Los diplomas de Especialista, Magíster o Doctor deberán conformarse de acuerdo a los modelos establecidos en los Anexos I, II y III respectivamente, de la Ord. 261 de la Universidad Nacional de La Plata (art. 26, Cap. 7, Ord. 261 UNLP).

Art. 40.- En el caso de Diplomas correspondientes a carreras de Maestría y Doctorado, figurará en el reverso del Diploma el título de la Tesis y la calificación obtenida de acuerdo a lo establecido en los artículos 22.5 (Maestría) y 38.5 (Doctorado) de la presente Ordenanza. Art. 41.- DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

En los diplomas se escribirá el grado académico obtenido de la siguiente forma:

a) para Carreras de Especialización: con el título estipulado en el Plan de Estudios aprobado para la Carrera.

b) para Maestrías personalizadas: Magíster en Ingeniería c) para Maestrías estructuradas: con el título estipulado en el Plan de

Estudios aprobado para la Carrera. En el caso de Carreras que involucren a más de una Unidad Académica deberá constar explícitamente su participación.

d) para Doctorado: Doctor (o Doctora) en Ingeniería.