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    G P LG O B I E R N OP R O V I K C I A lD E L O J A ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL PATRONATO PROVINCIAL DEATENCION SOCIAL PRIORITARIA

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    EI Estado Ecuatoriano. en el marco de la reforma democratlca del pais,expldio la nueva Constitucion de la Republica del Ecuador, que fue aprobadaen referendum el 28 de septiembre del 2008 y publicada en octubre del mismoana, can 1 0 que se inicia el nuevo ordenarniento juridico, a fin de ajustar todaslas normas al Estado Constitucional de Derechos y Justici.a.EI C6digo Orqanico de Orqanizaclon Territorial, Autonomia yDescentralizacibn, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 303del 19 de octubre del 2010, ajusta la normativa general de los GobiernosAutonornos Descentralizados a los principios, valores y reg lasconstitucionales. Con el nuevo cuerpo legal quedaron sin efecto las leyes quereglan a cada uno de los niveles de gobierno; adernas, el mismo confiereplazos durante los cuales se debe actualizar a codificar la normativa actual,para cuyo prop6sito se hace indispensable ajustar las ordenanzas que hansido creadas, asi como las normas de procedimientos, para ajustarlas a lanueva estructura juridica del Estado Ecuatoriano.EI Gobierno Provincial de Loja, goza de autonomia politica, administrativa yfinanciera, entendida como la capacidad de regirse par sus propias normas;en cambia el Consejo Provincial es el cuerpo colegiado para legislar yfiscalizar en el marco de sus competencias, dentro de su jurisdiccion, cuyaeficacia jurldica debe estar revestida de legitimidad y democracia.EI Patronato Provincial de Atenci6n Social Prioritaria fue creado medianteOrdenanza, aprobada el 30 de diciembre del 2010.Entre las funciones de los gobiernos provinciales previstas en el articulo 41del Ccdiqo Orqanico de Orqanizacion Territorial, Autonomia yDescentralizacion esta la de prom over los sistemas de proteceion integral alos grupos de atenc.i6n prioritaria para garantizar los derechos consagrados enla Constituci6n de la Republica del Ecuador en el marco de sus competencias.Por 1 0 expuesto, se hace necesario establecer procedimientos que permitanuna planificaci6n y articulaci6n adecuada dela administraci6n del PatronatoProvincial de Atenci6n Social Prioritaria de Loja y, par ello, es imprescindiblesustituir la ordenanza de creaci6n par una ordenanza ajustada alordenamiento juridico vigente y a la realidad actual, garantizando elcumplimiento de las poHticas publtcas y sociales a favor de los 9Jl~~~c:tatenci6n prioritaria. ~~Q\JINCI4( " '"

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    ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL PATRONATO PROVINCIAL DEATENCION SOCIAL PRIORIT ARIA

    EL CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA

    CONSIDERANDO:

    Que, el articulo 11 de la Constitucion de la Republica del Ecuador establece,entre otros principios, que todas las personas son iguales y gozaran de losmismos derechos, deberes y oportunidades.Que, el articulo 32 de la Carta Magna determina que la salud es un derechoque garantiza el Estado, mediante politicas economicas, sociales, culturales,educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusion aprogramas, acciones y servicios de prornoclon y atencion integral de salud,salud sexual y saIud reproductiva. La prestacion de los servicios de saIud seregira por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,interculturalidad, calidad, eficienci.a, eficacia, precaucion y bioetica, conenfoque de genero y generacional.Que, el articulo 35 de la Constitucion de la Republica del Ecuador manifiestaque las personas adultas mayores, nirtas, nirios y adolescentes, mujeresembarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad yquienes adolezcan de enfermedades catastr6ficas 0 de alta complejidad,recibiran atencion prioritaria y especializada en los arnbitos publico y privado.La misma atencion prioritaria recibiran las personas en situacion de riesgo, lasvictimas de violencia dornestica y sexual, maltrato infantil, desastres naturaleso antropoqenicos. EI Estado prestara especial protecci6n a las personasen condici6n de doble vulnerabilidad.Que, la Constituci6n de la Republica del Ecuador, en el articulo 225,numerales 2 y 4, establece que son parte el sector publico las entidades queintegran el regimen autonorno descentralizado, y, las personas jurldicascreadas por acto normativo de los gobiernos aut6nomos descentralizadospara la prestaci6n de servicios publicos.Que, la Constituci6n de la Republica del Ecuador, en el articulo 238,determina que los gobiernos aut6nomos descentralizados gozaran deautonomia polltica, administrativa y financiera, y se reqiran por los principlosde solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,integraci6n yparticipaci6n ciudadana.

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    G U B l f R N OP R O V I N C I A LD E l O J A Que, la Constituci6n de la Republica del Ecuador, en el articulo 2.40,.manifiesta que los gobiernos aut6nomos descentraHzados tend ran facultadesleg.islativas en elarnbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.Que, el articulo 263 de la Carta Magna establece que los gobiernosprovinciales, en el ambito de sus competencias y territorio, y en uso de susfacultades, expediran ordenanzas provinciales.Que, el C6digo Organico de Organizaci6n Territorial, Autonomia yDescentralizaci6n (COOTAD), en el articulo 3, establece que el ejercicio de laautoridad y las potestades publlcas de los gobiernos aut6nomosdescentralizados se reqiran par los principios de unidad, solidaridad,coordinaci6n y corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad,equidad interterritorial, participacion ciudadana y sustentabilidad deldesarrollo.Que, el COOTAD, en el articulo 4, determina dentm de los fines de losgobiernos aut6nomos descentralizados lagarantia, sin discriminaci6n alguna,de ta plena vigen cia y el efectivo goee de los derechos individuates ycoJectivos, as! como la generacion de condiciones que aseguren la creaci6ny funcionamiento de sistemas de protecci6nintegral de sus habitantes.Que, el COOTAD, en el articulo 5, determina que la autonomla polltica,administrativa y financiera de tos gobiernos aut6nomos descentraHzadoscomprende el derecho y la eapacidad efectiva de estos niveles de gobiernopara regirse mediante normas y organos degobierno propios, en susrespectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sinlntervencion de otro nivel degobierna y en beneficia de sus habitantes.Que, el articulo 7 del COOTAD establece la facultad normativa de losconsejos provinciales ysu capacidad para dictar normas de caracter general,a traves de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, apIicables dentro de sucircunscripcion territorial.Que, el articulo 40 del COOTAD manifiesta que los gabiernosaut6nomos descentralizados provinciales son personas jurfdicas dederecho publico, con autonornia polltlca administrativa y financiera.Estaran integrados por las funciones de partlclpacion ciudadana,legislaci6n yfiscalizaci6n, y ejecutiva, previstas en este c6digo.

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    Que, el COOTAD, en el articulo 148, determina que los gobiernosautonornos descentralizados ejerceran las competencias destinadas aasegurar los derechos de nhias, nines y adolescentes.Que, el articulo 249 del COOTAD dispone que el presupuesto delgobiemo autonorno cescentrallzado provincial, para el financiamiento de laplanlflcaclon y ejecuclon de programas sociales para la atenclon a grupos deatencion prioritaria, no sera menor al diez por ciento (10%) de sus ingresos notributarios.Que, la disposici6n general octava del COOTAD dispone que los gobiernosautonornos conservaran a los patronatos como instituciones de derechopublico, regidas e integradas por laspollticas sociales de cada gobierno.Que, es necesario contar con un cuerpo legal que integre la normativa de laConstituclon de la Republica yel COOTAD, para el correcto funcionamientodel Patronato de Atenclon Social Prioritaria del Gobierno Provincial de l.oja:Que, es imperative establecer procedimientos que permitan una proqrarnaclonadecuada y un seguimiento V evaluaci6n permanentes en la creacicn yaplicacion de los actos decisorios legislativos de la administraci6n local; V ,En uso de las atrlbuciones que Ie concede el Art. 263 de la Constitucion de laRepublica del Ecuador y el articulo 47, literal a), del COOTAD,

    EXPIDELA ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL PATRONATO PROVINCIAL DEATENCION SOCIAL PRIORITARIA.Art. 1.- Naturaleza Juridica .. EI Patronato Provincial de Atencion SocialPrioritaria es una persona juridica de derecho publico, con autonomiaadministrativa,financiera y de gestion, que respondera a las pollticas socialesdel Gobierno Provincial de Loja.La sede del Patronato Provincial de Atencion Social sera la cabeceraprovincial, slendo la provincia de Loja, el ambito de la atencion social que Iecorresponde a la Instituci6n.Art. 2.- Autonomia.- La autonomia administrativa consiste en la facultad deorqanlzacion V deqestlon de su talento humane V recursos materiales para elejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, las rnisrnas..que deberan contar can la autorizacion del Prefecto a Prefecta Provincial,

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    autornatica. los recursos que Ie corresponde de su participaci6n en elPresupuesto Participativo del Gobierno Provincial de Loja.La autonomia de gesti6n es el pleno derecho de la entidad de admlnlstrar sugesti6n institucional, realizar su propio plan operative y emprender enprogramas y proyectos propios de su funci6n social. La gesti6n del PatronatoProvincial de Atenci6n Social Prioritaria no excluira la acci6nde losorganismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales ylegales.Art. 3.- Marco legal.- EI Patronato Provincial de Atenci6n Social Prioritaria sesujetara a la presente Ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de lasnormas constitucionales, C6digo Orqanico de Organlzaci6n Territorial,Autonomia y Descentralizaci6n, leyes que rigen la administraci6n publica ymas normas conexas.Art. 4.- Fines.- Son fines especificos del Patronato Provincial de Atenci6nSocial Prioritaria la atenci6n a los grupos prioritarios: nirias, nines,adolescentes, personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personascon discapacidad. La misma atenci6n prioritaria recibiran las personas ensituaci6n de riesgo, las vfctimas de violencia domestica y sexual, maltratoinfantil, desastres naturales 0 humanos.Art. 5.- De la gestion de servicios.- Los servicios a ser brindados por elPatronato Provincial de Atenci6n Social Prioritaria se realizaran a traves de:Centro de Atenci6n Medica Ambulatoria "Mati Ide Hidalgo de Procel"; Centrode Atenci6n Integral del Adulto Mayor; Centro de Atenci6n y Desarrollo deNirias. Nines y Adolescentes Especiales (CADE); Centro Infantil del BuenVivir (CIBV); Gesti6n Cultural; Jornadas Medicas: y, dernas proyectosinstitucionales e interinstitucionales que por sus fines sociales los ejecute elPatronato.La misi6n del Centro de Atenci6n Medica Ambulatoria "Matilde Hidalgo deProcel" es cubrir las necesidades en atenci6n primaria en salud, dirigida a lacomunidad, de manera prioritaria a grupos vulnerables y enfermos cr6nicos dela provincia de Loja, con acciones de fomento, protecci6n, y recuperaci6n dela salud; bajo los principios de equidad, solidaridad, calidad, calidez,eficiencia y eficacia.La misi6n del Centro de Atenci6n Integral del Adulto Mayor es brindaratenci6n a los adultos mayores de la provincia de Loja de escasos recursosecon6micos, con una atenci6n integral que facilite su inserci6n familiar ysocial, contribuyendo a mejorar su calidad de vida, valorando sus deberes yderechos. ~ ~ - - - ~. . .La misi6n del Centro de Aten.ci6n y D.esarrollo de N.lios, Ninas y Ad.O J ~ s ~ P I ~ g S C I 4 'Especiales (CADE) es brindar atenci6n e intervenir en el desarr~!1P~ . ~ ~, ... (Ii ~.J I I S I !A n t o f l l D E l J I l g u r e l l im . . F!llJr

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    capacidades de los runes, runas y adolescentes especiales, contribuyendoa mejorar la calidad de su vida por medio de los diferentes componentes queel Centro proporciona.La rnision del Centro Infantil del Buen Vivir (CIBV) es garantizarprogresivamente la calidad en el cuidado diario a los nines y ninasatendidos, mediante la optirnlzacion de las condiciones de salud, desarrollopsicomotor, socia afectivo y equidad de genero.La mlslon de la Gestion Cultural es fomentar, rescatar e impulsar el desarrollosocial, a traves de la cultura, el deporte y la recreacion, con procesos decreacion de espacios saludables de ocupacion y entretenimiento, a traves deprogram as, proyectos y actividades orientados al mejoramiento de la calidadde vida de los grupos prioritarios de la provincia de Loja. Toma comofundamento los objetivos y politicas del Patronato Provincial de AtencionSocial Prioritaria, en articulacion directa con el Gobierno Provincial y, en 1 0que corresponda, con organizaciones no gubernamentales y de gobierno.La rnision de las Jornadas Medicas es entregar atencion medica, clinica yquirurpica, a traves de las unidades rnoviles, a grupos de atencion prioritariade la provincia de Loja.La mision de los proyectos institucionales e interinstitucionales es ejecutarproyectos debidamente sustentados, a corto, mediano 0 largo plazos, con elGobierno Provincial de Loja, instituciones publicae 0 privadas, nacionales 0extranjeras, dentro de las competencias de la entidad, procurando su normalejecucion.Art.S.- Coordinacion.- EI Patronato Provincial de Atencion Social Prioritariacoordlnara sus actividades y funciones con las siguientes dependenciaspucllcas de la Provincia: Direccion Provincial de Salud, Direccion Provincialdel MIES- INNFA, Direccion Provincial de Educacion, Direccion Provincial delRegistro Civil, Programa Alirnentate Ecuador, INEC, MIDUVI, DINAPEN,Hospital Regional de Loja y hospitales de los cantones de la provincia, juntasde proteccion de derechos de los grupos de atencion prioritaria, consejoscantonales de la Niriez y Adolescencia, Comision Permanente de Equidad yGenera de los concejos municipales, juntas parroquiales, municipios,patronatos cantonales, y, Federacion de Patronatos del Ecuador.De igual manera, coordinara con organizaciones gubernamentales y nogubernamentales. nacionales e internacionales, y con las instancias de laborsocial que deseen trabajar por ei mejoramiento de la calidad de vida de losgrupos de atenci6n social prioritaria de la provincia de Loja.Adernas, coordinara y ejecutara acciones con entidadesdeberan constar por escrito y estar dirigidas exdusivamente a

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    escasos recursos econ6micos de la provincia de Loja, 1 0 que se sustentaracon el informe socioecon6mico correspondiente.Art. 7.- Funciones.- EI Patronato Provincial de Atenci6n Social Prioritariatendra a su cargo las siguientes funciones:a) Planificar y ejecutar proyectos y/o programas tendientes al desarrollo

    integral de los grupos de atenci6n prioritaria de ninas y nines,adolescentes, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personascon discapacidad, y, migrantes. La rnisrna atenci6n prioritaria recibiran laspersonas en situaci6n de riesgo, las vlctirnas de violencia domestica ysexual, maltrato infantil, desastres naturales y humanos;

    b) Planificar y ejecutar programas que tiendan al mejoramiento de losservicios sociales ya existentes, proyectar la ampliaci6n de los mismos y,de ser necesario, propender a la creaci6n de nuevos serviciosasistenciales;c) Administrar programas en beneficio de los derechos de las personas ygrupos de atenci6n prioritaria, y, propiciar su amparo y protecci6n, en

    coordinaci6n con la Comisi6n de Equidad y Genero del Gobierno Provincialde Loja, Comisi6n de Equidad y Genero de los concejos municipales de [aprovincia de Loja, consejos cantonales de la Nlnez y Adolescencia, juntasde protecci6n de derechos de los grupos de atenci6n prioritaria y otrasentidades que tengan que ver con sus fines especfficos;

    d) Fomentar la ayuda y asistencia tecnica a la poblaci6n de escasos recursosecon6micos, a traves de programas que permitan su bienestar y elmejoramiento continuo de la calidad de vida;

    e) Suscribir convenios y acuerdos con instituciones nacionales einternacionales, para programas sociales y de prestaci6n de serviciosasistenciales;

    f) Participar, colaborar y coordinar con otras instituciones nacionales yextranjeras, publicae y privadas, la planificaci6n y ejecuci6n de programasde amparo y protecci6n social;g) Participar, apoyar y coordinar con las juntas parroquiales, patronatoscantonales y Federaci6n de Patronatos del Ecuador, en 1 0 referents a lasactividades y proyectos emprendidos por estes;h)

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    i) Los dernas que Ie asigne el Prefecto 0 Prefecta Provincial yel Directoriodel Patronato Provincial de Atenci6n Social Prioritaria.

    Art. 8.- Organizaci6n.- EI Patronato Provincial de Atenci6n Social Prioritaria,estara organizado de la siguiente manera:a) Directorio;b) Presidencia;c) Coordinaci6n General;d) Coordinaci6n de Proyectos;e) Coordinaci6n Financiera - Administrativa;f) Coordinaci6n Interinstitucional;g) Coordinaciones operativas: Centro de Atenci6n Medica "Mati Ide Hidalgo deProcel"; Centro del Adulto Mayor; Centro de Atenci6n y Desarrollo deNines, Ninas y Adolescentes Especiales (CADE); Centro Infantil del Buen

    Vivir (CIBV); Gesti6n Cultural; Jornadas Medicas, y mas proyectosinstitucionales e interinstitucionales;h) EI colectivo de las presidentas 0 presidentes de los patronatos canton ales;

    e,i) Los voluntarias 0 voluntarias que participen en los proyectos de atenci6nsocial a los grupos prioritarios, quienes tendran un representante en el

    Directorio con derecho a voz y voto.Los titulares de la Coordinaci6n General, Coordinaci6n de Proyectos,Coordinaci6n Financiera- Administrativa y Coordinaci6n interinstitucional,seran funcionarios de libre nombramiento y remoci6n del Prefecto 0Prefecta Provincial.

    Art. 9.- Responsabilidad.- EI Patronato Provincial de Atenci6n SocialPrioritaria, en el ambito de 1 0 que corresponda, respondera de sus fines,programas, proyectos y labores a las siguientes funciones del GobiernoProvincial de Loja:a. Funci6n de Participacicn Ciudadana;b. Funci6n Legislativa; y,c. Funci6n Ejecutiva.

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    Art. 10.- Directorio.- EI Directorio del Patronato Provincial de Atenelon SocialPrioritaria, estara integrado por:a) La PresIdenta 0 Presidente del Patronato Provincial de Atencion Social

    Prioritarla, designada/o por el Prefecto 0 Prefecta Provincial, quien tarnbienpresidira el Directorio. Sus servicios seran ad honorem, par 1 . 0 tanto, notendra vinculacion laboral con el Patronato;b) La 0 el representante de las voluntarias y voluntaries que participen en losproyectos de atencion social a los grupos prioritarios; y,c) La Presidenta a Presidente de la Cornlslon de Equidad y Genera delGobierno Provincial de Loja.EI Directorio desiqnara, de entre sus miembros, un Vicepresidente aVicepresidenta, quien curnplira las funciones, representaciones yresponsabiHdades delegadas par la Presidenta 0 Presidente del PatronatoProvincial de Atencion Social Prioritaria.Art. 11.-Cesaci6n defunciones del Directorio ..La Presidenta 0 Presidente del Patronato Provincial de Atenclon SocialPrioritaria cesara en sus funciones por voluntad del Prefecto 0 PrefectaProvincial. Las 0 los intregrantes senalados en los literales b) y c) del articuloprecedente cesaran en sus funciones cuando ya no ejerzan tal representaciono hayan cumplido el periodo para el cual fueron designados.Art. 12- Atribuciones del Directorio.- Son atribuciones del Directorio:a) Determinarla Mision, Vision, objetivos, metas, programas y proyectos delPatronato Provincial de Atenci6n Social Prioritarla y las poHticas generales

    a seguir para la adrninistracion de este;b) Conocer yaprobar el presupuesto anual y someterlo a consideracion del

    Prefecto 0 Prefecta Provincial para el trarnite respectivo:c) Conocer y aprobar el Plan Operativo Anual del Patronato ProvIncial deAtencicn Social Prioritaria;d) Conocer y aprobar las tarifas de los servicios que proporcione el RatronatoProvincial de Atencion Social Prioritaria y revisarlas anualmente:e)

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    f) Solicitar el informe semestral y anual de la gestion administrativa a laCoordinadora 0 Coordinador General dernas personas responsables dehacerlo;

    g) Aceptar las donaciones, herencias, legados y comodatos que se hicierenen favor del Patronato Provincial de Atencion Social Prioritaria conbeneficio de inventario;h) Autorizar al representante legal la suscripcion de convenios con personas

    naturales y jurfdicas e instituciones publicae y privadas, cuando secomprometan recursos institucionales;

    i) Velar y observar el cumplimiento de la presente Ordenanza y losreglamentos internes, acuerdos y resoluciones que apruebe 0 imparta;

    j) Previa autorizacion del Prefecto a Prefecta Provincial, 0 del ConsejoProvincial en 1 0 corresponda, suscribirla contratacion de ernprestitos coninstituciones publicas 0 privadas, nacionales 0 internacionales, para elfinanciamiento de programas de desarrollo social, conforme 1 0 establece elCodiqo Orqanico de Orqanizacion Territorial, Autonomia yDescentralizacion;

    k) Coordinar planes y programas de trabajo del Patronato Provincial deAtencion Social Prioritaria con las comisiones permanentes de equidady genero de los concejos municipales, la Comisi6n Permanente deEquidad y Genero del Consejo Provincial, el Comite Especial de Fiestas yotros organismos publicos 0 privados; y,

    I) Intervenir con voz y voto en las sesiones del Directorio.Art. 13.- Sesiones de Directorio.- EI Directorio se reunlra ordinariamente unavez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias 1 0 requieran. Enambos casos la convocatoria y el orden del dla sera realizado por laPresidenta 0 Presidente del Patronato Provincial de Atencion SocialPrioritaria, 0 quien haga sus veces, por 1 0 menos con 24 horas deanticipaci6n.La actuacion de sus integrantes no sera remunerada.EI Directorio podra sesionar con la mayoria de sus integrantes y lasdecisiones se tornaran por mayoria simple. En caso de empate, la Presidentao Presidente del Patronato Provincial de Atencion Social Prioritaria tendravoto dirimente.

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    Art. 14.- Representacion legal, judicial y extrajudicial.- La Presidenta 0Presidente sera la 0 el representante legal de la lnstitucion y de su Directorio,en su calidad de maxima autoridad del Patronato Provincial de Atenci6n SocialPrioritaria. La representaci6n judicial y extrajudicial sera ejercida por dichaPresidenta 0 Presidente, para cuyo proposlto sera patrocinada por el abogadoo abogada de la entidad.Art. 15.- Atribuciones de la Presidenta 0Presidente.- Son atribuciones dela Presidenta 0 Presidente del Patronato Provincial de Atenci6n SocialPrioritaria:a) Orientar y dirigir la gestion de la lnsfitucion:b) Gestionar recursos a nivel nacional e internacional para financiar lasoperaciones del Patronato Provincial de Atencion Social Prioritaria;c) Convocar y presidir las sesiones del Directorio;d) Asistir en representacion del Patronato Provincial de Atencion SocialPrioritaria a los eventos, congresos, giras, talleres, seminarios, simposios,

    curses y actividades nacionales e internacionales que fuere invitada 0invitado, y, recibir los correspondientes pagos por alimentacion,subsistencias, viaticos y transporte, a nivel nacional e internacional, sequnlas tablas correspondientes para el efecto;

    e) Presentar al Prefecto 0 Prefecta Provincial los proyectos de ejecucion deobras sociales a ser cofinanciados por el Gobierno Provincial de Loja;f) Generar mejoras administrativas y tecnicas continuas del Patronato;g) Presentar al Directorio, Prefecta 0 Prefecto Provincial y Consejo Provincial,

    anualmente, el informe de labores de la entidad:

    h) En caso de falta de quorum a una sesion convocada oportunamente, laPresidenta 0 Presidente podra adoptar resoluciones de caracter urgente enforma provisional, con la obligaci6n de hacerlas conocer al Directorio en laproxima sesion, 0mediante consulta.i) Nombrar del sene del Directorio las cormsiones para actividadesrelacionadas con la marcha de la lnstitucion y la ejecucion de sus planes ypragramas;j) Contratar al personal que requiera la ejecuci6n de los diferentes proyectosdel Patronato Provincial de Atencion Social Priorita.ria, siempre y. ~

    exista la disponibilidad presupuestaria y conforme 10establece Ie "VJfC'4?'~~,excepci6n del personal asignado por el Gobierno Provincial;' 6 1 ' . ~ ' .. ~ .o \Jos~A n t u n i D E F i g u r e r J I , I r e b u r d D e l i I I - ) :b. 'PI159H~llJ234 . , :t!'4RI~ ~'i.:~.

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    G n B I E R N OP R O V I N C I A lD E L O J A entidad tendra a su cargo el regimen disciplinario, clasificaci6n y valoraci6nde puestos, evaluacion del desempeiio, cambios y trasladosadministrativos del talento humane con el que exista relaci6n laboraldirecta;

    k) Coordinar las reuniones de trabajo con las presidentas 0 presidentes delos patronatos cantonales y de la Federaci6n Nacional de Patronatos;I) Conocer y aprobarlas tarifas de exonera.ci6n parcial 0 total del costo porservicios que brinda la entidad, a personas de escasos recursosecon6micos, previo estudio e informe socioecon6mico;m) Conocer y aprobar la ayuda que pueda brindar la Instituci6n a personas deescasos recursos econ6micos que sean atendidas por casas de saludprivadas, siempre y cuando dicha atenci6n no pueda ser brindada por el

    Patronato 0 entidades publicae, previo informe socioecon6mico quejustifique la incapacidad de pago;n) Autorizar 0 delegar los pagos por bienes, servicios y obras que efectue elPatronato Provincial de Atend6n Soda I Prioritaria;0) Participar, apoyar y coordinar las actividades y proyectos emprendidos por

    los patronatos cantonales y Federaci6n Nacional de Patronatos;p) Coordinar con el representante legal del Gobierno Provincial de Loja la

    entrega oportuna de los recursos econ6micos asignados y aprobados porparte del Consejo Provincial para el Patronato Provincial de AtencionSocial Prioritaria;q) Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, reglamentos, resoluciones ydernas instrumentos legales;r) Oelegar atribuciones y deberes a la 0 el Vicepresidente, coordinadores ydernas personal asignado al Patronato Provincial de Atencion Social

    Prioritaria, sea cual fuere la fuente de su remuneraci6n; ys) Ejercer las delegaciones y representaciones que Ie hiciere el Prefecto 0Prefecta Provincial.Art. 16.- Fondos.- Son fondos y recursos del Patronato Provincial de Atenci6nSocial Prioritaria, los siguientes:

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    c) Las herencias, legados, donaciones y comodatos que reciba con derechode inventario, asi como las asignaciones de organismos, nacionales 0internacionales, publieos 0 privados;

    d) Las retribuciones que paguen los usuarios de los servicros, que sedetermlnaran tomando en cuenta el caracter de asistencia social delPatronato; y,

    e) EI producto de 1 0 que se recaude en actividades que realice por su propiainiciativa, con el proposlto de obtener fondos.DISPOSICION GENERALLos pagos de remuneraciones, indemnizaciones, viaticos y subsistencias ytodos los que correspondan al talento humane que labora en el PatronatoProvincial de Atencion Social Prioritaria, se efectuara con cargo a laasiqnaclon que realice el Gobierno Provincial de Loja al Patronato Provincial, yque para el efecto se haya senalado en el presupuesto Institucional.DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su prornulqaclon, sinperjuicio de su publlcacion en la gaceta oficial de la Instituci6n y en la paqinaweb de la instituci6n.Es dado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejoveinticinco de octubre del 2011.

    evinsial de Loja, el'. ~

    Dr. Hernan Torres IniguezSECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA

    C ER T IF 1C A:

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    G U R I E R N OP R O V I N C I A LD E L O JA aprobada par el Consejo Provincia.l de Loja, en sesiones ordinaria yextraordinaria de octubre 17 y 25 del presente ano, respectivamente einmediatamente fue puesta en conocimiento del senor Prefecto Provincial deLoja.

    Loja, 26 de octubre del 2011.

    n ortes IniguezARlO GENERAL.

    Ing. Ruben Bustamante Monteros, PREFECTO PROVINCIAL DE LOJA. Enusa de las atribuciones que me concede el Art. 322, inciso cinco del C6digoOrqanico de Orqanizacion Territorial, Autonomia y Descentralizacion, y envista de que se ha cumplido todos los presupuestos legales, procedo asancionar la ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL PATRONATO PROVINCIALDE ATENCI6N SOCIAL PRIORITARIA, disponiendo que la misma seapromulgada por los medios correspondientes. Asi mismo dispongo se decumplimiento al Art. 324 ibidem. Haqase saber.

    Loja, 26 de octubre del 2011.

    ~A ~. 4-. . p~FEC"\ \ )Dr. Hernan Torres Iniguez, SECR 10 GENERAL DEL GOBIERNOPROVINCIAL DE LOJA, CERTIFICA: Que el Ing. Ruben BustamanteMonteros, PREFECTO PROVINCIAL DE LOJA, proveyo, sanclono v firma laOrdenanza que antecede, en la fecha antes indicada.

    Loja, 26 de octubre del 2011.

    a Torres IniguezTARIO GENERAL.

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