Ordenanza de Ruidos de Ceuta - ASCORCE

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    "C E UTAAno LXVIII

    Dlrecci6n y Administraci6n: PALACIO MUNICIPAL ArchlvoJueves 15 de julio de 1993

    .AYlJNT AMIENTO DE CEUTASUMARIO

    ..1.235 .-Correccion de errores en el Boleti" Ofi-cial de'la Ciudad num, 3.483, quedando anulados losnurneros 1.219}' 1.220 , ,1.238 .-Solicitudes de licencia para la coloca-cion de letreros luminosos,1.239 .-Solicitudes de licencia para la coloca-cion de letreros luminosos.1.270 .-Convocatoria para realizar el primerejercicio de una plaza de Auxiliar de Consumo.1.271 .-Licencia para la colocacion de letrerosluminosos, '.,.. 1.272 .-Licencia para la colocacion de letreroluminoso,1.273 .-Ejecuciondeobrasnecesariasen vivien-da sita en Marina Espanola, 60, propiedad de D. GerardoRodriguez Acosta.1.274 -Devolucion de fianza-a Tevean, S. L.,Plabensa, S. A.,YAbengoa, S. A.,porsuministrosdiversos.1.275 -Aprobacion definitiva de la Ordenanzarelativa a laemision de ruidos, vibraciones yotras formas de

    energla. 1.287 .-Aprobacion inicial del Estudio deDeta-lie en la zona Mendoza, Simoa, Galea Y Gonzalez Besada;suspension de licencias de parcelacion de terrenos, edifica-cion y demollcion en el ambito de actuacion del Estudio deDetalle. 1.288 .vSuspension provisional de licencia en elambito clelPlan General, PP-J1-4 Lorna Colmenar y crite-rios de aplicacion clelart. 136 T.R.L.S.1.289 .-Bases de la convocatoria para la provi-sion de la plaza de Director del Centro Asociado de laUNED en Ceuta, mediante el procedimiento de concurso.1.290 .-Exposicion al publico de la modifica-cion del apartado d) del articulo 6 de los vigentes Estatutosdel Patronato Municipal Rector del Centro Asociado a laUNED de Ceuta.ADMINISTRACION DEL ESTADO

    Agencia TributariaAdministracion de Aduanas de Ceuta1.277 .-Notificaciones diversas en expedientesde r.c . y L.I.TA

    Delegacion del Gobierno en Ceuta1.234 -Notificacion a D. Agustin Almazan

    Soliman en Prop~lt>stade multa 14/93.

    BOLETIN ,OFICIALDE

    1.240 -Nctificacion a D. Mustafa MohamedAhmed en Pliego de Cargo 170/93.1.241.-Notificacion a D.Bias Rosua Moreno enPliego de Cargos 128/93.1.242 -Notificacion a Bingos Almina-Club At-I~ticoCeuta en Pliego de Cargos 32/93.1.243 .-Notificacion a D. Mohamed Mustafa

    Ahmed en Pliego de Cargos 158/93.1.244 -Nctificacion a D. Hamed AbdeselarnLahsen en Pliego de Cargos 174/93. .' '.", ."

    1.245 .-Notificacion a D. Ahmed LahSen Asisi-e n Pliego de Cargos 181/93.

    1.246 -Notificacion aD. Emfedla Tuhami Kanya-en Propuesta de Multa 45/93.

    1.247 -Notificaclon a D. Gregorio FernandezMartin en Pliego de Cargos 162/93.1.248 .-Notificacion a D. Pedro J. DomingoFerriol en Resolucion de Sancion 98/93.1.249 .-Notificacion a D. Francisco Manuel Ra-mos Martin en Propuesta de Multa 97/93.1.250 -Notificacion a D. Hamido Mohamed

    Mohamed en Resolucion de Sancion 11/93.1.251.-Notificacion a D.Fernando Pane Calde-ron en Pliego de Cargos 120/93.1.252 -Notificacion a D. Ali Hossain Ali en

    Pliego de Cargos 122/93.1.253 -Notificacion a D. Mohamed Hamed AUen Pliego de Cargos 123/93.1.254 .-Notificacion a D. Abdelazid EI MohtarAhmed en Pliego de Cargos 127/93.1.255 -Notificacion aD. AbdelazisAliMohameden Propuesta de Multa 41/93.1.256 .-Notificacion a D. Fernando Dos Anjos

    Fara en Pliego de Cargos 160/93.1.257 .-Notificacion a D. Abdelaiz EI MojtarAhmed en Propuesta de Multa 19/93.1.258 .-Notificacion a D. Jose 1. Morilla Ocana

    en Propuesta de Multa 113/93.1.259 .-Notificacion a D. Juan CernadasHernandez en Pliego de Cargos 149/93.1.260 .-Notificacion a D. Manuel Escarcena

    Torres en Pliego de Cargos 164/93.Delegacion del Gobierno en CeutaJefatura Provincial de Trafico1.264 .-Notificaciones y resoluciones de denun-

    cias por infracciones de trafico.

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    1.273 B. o. C. - 3.484 Jueves 15 de julio de 1993Fachada en color clare con pintura petros. TOOo 1"110con linpresupuesto estimado de 550.074 Ptas. y COil un plazo deejecucion de 54 dias. Consla asimismo informe juridico.

    FUNDAMENTOS JURIDICOS: Establece 1"1art.245 del TRLS qlll" los propietarios de edificaciones deberanmantenerlos en las condiciones sefialadas I"n 1"1art. 21.1 delmismo Texto Legal (condiciones de seguridad, salubridad yornate publico). Los Ayuntamientos ordenaran la ejecucionII"las obras necesarias para conservar aquellas condicionescon indicacion del plazo de realizacion. EI art. 91 LPA regula(> 1trarnite de audienc ia al in te resado, entre lOy 15 dias, antesde la redaccion de la propuesta de resolucion del expediente.

    PARTE DISPOSITIVA: Concedase 1"1propietariodel inrnueble D. Gerardo Rodriguez Acosta sito en Cf. MarinaEspanola n." 60 un plazo de alegaciones de 10 dias."

    Habida cuenta que el propietario del inmueble sitoen C/. Marina Espanola n." 60 es de domicilio desconocido y,a tenor de 10 dispuesto en el art. 80 de laLey de ProcedimientoAdministrative hagase publico el anterior acuerdo medianteanuncio en el Bolotin Oficial de la Ciudad.

    Ceuta, nueve de jul io de mil novecientos noventa Ytrl"s.- V.~B.~ EL ALCALDE PRESIDENTEACCTAL.- Fdo.:Basilio Fernandez Lopez.- EL SECRETARIO GENERAL.-Fdo.: Rafael Lirola Catalan.

    1.274.- Transcurrido el plazo de garanr ia estable-cido a1 efecto, quienes se consideren con algun derechoexigible contra 1"1djudicatario, pueden presentar reclamacio-TIl'S tendentes OIlmbargo de las fianzas impuestas para respon-der de las obras que a continuacion se detallan:TEVEAN, S. L.: Suministro Vestuario Servicio Extincion deIncendios.TEVEAN, S. L.: Suministro Imperrneables Servicio Extin-cion de Incendios.TEVEAN, S. L.: Suministro Vcstuario Servicio Parque Mo-viI.TEVEAN, S.L.: Suministro Equipos Autonomos RespiracionBomberos.TEVEAN, S. L.: Surninistro Mascaras, Conexiones, TornillosBomberos,I 'LABENSA, S. A.: Dernolicion escalera y reesconstruccionca l le Cadiz.PLABENSA, S. A.: Reparacion socavon y acera JardinRosende.I'LABENSA, S. A.: Colocacion y reforrna barandillas calleCadiz.ABENGOA, S. A.: Renovacion y reparacion alurnbrado Mer-cado Central.ABENGOA, S. A.: Instalacion Electrica en la Feria 1990.E I plazo para presentarlas sera de 15 dias habiles contados apartir dr- l s igu ie nte a l de insercion del p re se nte a nu nc io f"1I elBolctiu Oftcia! elf' la Ciudad, conforme a 10prevenido en el art.HRdel Reg lamento elf" Contratacion,

    Ceuta , trece de julio de mil novecientos noventa ytr- s. EL SECRETARIO (jENERAL.

    1.275, E I H u st re 1'11.'11

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    Jueve. 15 de julio de 1993 B. O. C . 3.484 1.275menle operativa y adecuada a la realidad de los problemas deruidos existentes, que permita una solucion realista de losmismos y que defienda al ciudadano de la agresion a la que seencuenlra sometido.

    TITULO I.DlSPOSICIONES GENERALESArticulo 1.- EI objeto de la presenre ordenanza esregular la actuacion municipal para la proteccion contra las

    perturbaciones producidas por ruidos y vibraciones.Articulo 2.- Quedan sornetidos a sus prescripciones

    de obligatoria observancia dentro del termino municipal deCeuta todas las instalaciones, aparatos, medics de transportes,establecimientos comerciales, industrias y en general, todoslos elementos, actividades y comportamientos que produzcanruidos 0vibraciones que ocasionen molestias 0peligrosidad alciudadano,

    Articulo 3.- Asimismo, las prescripciones de la pre-sente Ordenanza se aplicaran a cualquier actividad 0cornpor-tamiento individual 0colectivo que, aim no estando expresa-mente especificado en la misma, produzca al vecindario unaperturbacion por formas de la energla y sea evitable con laobservancia de una conducta civica normal.

    Articulo 4.- En los proyectos de instalaciones indus-triales, cornerciales y de servicio, afectadas por las prescrip-ciones de esta Ordenanza, se acompanara un estudio justifica-tivo de las medidas correctoras de ruidos y vibraciones, con lashipotesis de calculo adoptadas con independencia de lasexigidas por la Nonna Basica de Edificacion NBE-CA-82.

    Articulo 5.- Correspondera a la Alcaldia 0a quienesta delegue.exigir de oficio o a instancia de parte.Ia adoptionde las medidas correctoras necesarias, senalar limitaciones,ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las san-ciones correspondientes en caso de incumplirse 10 ordenado.

    Articulo 6.- Las norrnas de la presente Ordenanzason de obligatorio y directo cumplimiento sin necesidad de 1 1 1 1previo acto de requerimiento 0sujecion individual para lodaactividad qut' se encuentre en funcionamiento 0uso y compor-, te la produccion de ruidos o vibraciones molest as 0peligrosas.

    En todo caso, el incumplimiento 0inobservancia deestas normas 0de futuros desarrollos de las mismas, quedarasujeto a su regimen sancionador.

    TITULO II, PERTURBACIONES POR RUIDOS,Capitulo I.Niveles de Perturbacion,

    SECCION PRIMERA.Normas Generales.

    Articulo 7.- La intervencion municipal en estas ina-terias tendera a conseguir que las periurbaciones por ruidos 0vihraciones no e xcedan de los Iimites que se indican ell lapresente Ordenanza.

    Los ruidos se mediran y expresaran en decibeliosponderado de acuerdo con la escala nonnalizada A (dBA) Yelaislamiento acustico en decibelios (db),

    SE(,C'I

    Articulo 8.- En el mcdio arnbiente exterior, COilexcepcion de los procedentes del trafico de vehlculos, que se

    regulan mas adelante, no se podra producir ningun ruido quesobrepase, para cada una de las zonas senaladas en el PlanGeneral de Ordenacion Urbana, los niveles indicados en elsiguiente cuadro:Siluacion de la actividad Niveles maxinros en dBADin NochcZona con equipamiento Sanitario 0escolar ............................................ 45 35Zonas residenciales, servicios ter-ciarios no cornerciales 0 equips-mientos no sanitarios .,...,.,..,..,...,... 55 45Zonas con actividades comercialessin residencia .....,...,., .....,., ....,..,,,.,, 65 55Zonas con actividades industrialeso servicios urbanos, excepto servi-cios de la Admen ........................... 70 55

    Se entiende por dia al periodo comprendido entre las8 de la manana y las 22 horas, excepto en zonas sanitarias quesera entre las 8 y 21 horas, el resto de las horas del total de 24integrara el periodo de noche,En aquellas vias en que el trafico cause elevacion delnivel sonoro arnbiental, ala hora de realizar las rnediciones sedebe t ene r en cuen ta 10 i ndic ado en 1.'1Anexo III de estaOrdenanza. Las mediciones deberan realizarse en las condi-ciones mas desfavorables (cuando el ruido ambiente 0exterior" la fuente sea mas bajo). Esta rnisma sistematica se aplicarapara transmision de niveles sonoros a interiores.

    Por razones de organizacion de actos de especialproyeccion oficial, cultural, religiosa 0de naturaleza analoga,el Ayuntamiento podra adoptar las medidas necesarias paramodificar, con caracter temporal y en las vias 0sectoresafectados, los niveles sefialados en el cuadro anterior.

    SECCION TERCERA.Niveles cle ambiente interior.

    Articulo 9.- 1.- Para los establecimientos 0activida-des que se cit~n en este parrafo, el nivel de los ruidos transmi-tidos a ellas desde el exterior de los mismos, con excepcion delos originados por el trafico, no superaran los limites siguien-tes:Establecimiento 0 actividad Niveles ",aximos en dBADin NocheEQUIPAMIENTO:

    Sanitario ..,.,., ............ .,..,.. 30 25Bienestar social ..,., ..,....,., ]0 25Cultural y religiose ."., .... 30 30Educative ""'''''''''''''''''''' 40 30Ocio .......,.,..".,."",.,,,.,., ... 40 40

    SERVICIOS:Hospedaje ..," ............ .,.,... 40 30

    TERCIARIOS:Oficinas ,.,.".,.,., ...,., ...,.,... 45Comercios .,.,.,,, ..,.... .,.,.... 55 45

    RESIDENCIAL:Pie zas cit' habitacion .....,., 35 30Pasillos, a5(>05, cocinas ,., 40 )5Zonas de acceso comun .. 50 40La zona de acceso cornun se debe entender como

    "zonas COIlJlIIIL'S" aUllqlle no tengan acceso (patio, etc.i.).2, Los niveles anteriores se aplicaran asimismo a losestablecimientos abiertos al publico no ruencionados, aten-

    dieudo a razones de analogla funcional 0 de equivalente

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    1.275 B. o. C. - 3.484 Jueves 15 de julio de 1993necesidad de proteccion acustica.

    3.- Los titulares de laactividad estaran obligados alaadopcion de las medidas de aislamiento y acondicionamientonecesarias para evitar que el nivel de ruido de fondo existenteen ellos perturbe el adecuado desarrollo de las mismas yocasione molestias a los asistentes.

    4.- Asimismo se prohibe la transmision desde elinterior de recintos al exterior de niveles sonoros que superenlos indicados en el art. 8 y al interior de los locales colindantesde niveles sonoros superiores a los indicados en este mismoarticulo.

    5.- Se prohibe el trabajo noctumo a partir de las 23horas en los establecimientos ubicados en edificios de vivien-das 0colindantes con elias, cuando el nivel sonoro transmitidoa aquellas exceda los limites indicados en este articulo.

    CAPITULO II. AISLAMIENTO ACUSTICODE LAS EDIFICACIONESSECCION PRIMERA.Edificios en general.

    Articulo J O.-A efecto de los Ilmites fijados en el art.8 sobre proteccion del ambiente exterior, en todas las edifica-clones de nueva construccion, los cerrarnientos deberan po-seer e I aislamiento acustico minimo exigido por la NormaBasica de Edificacion NBE-CA-82 y en las normas urbanisti-cas del Plan General de Ordenacion Urbana. El ambito deaplicacion de esta solo afecta a lossiguientes usos: ResidencialPrivado, Residencial Publico, Administrative de Oficinas,Sanitario y Docente,

    SECCION SEGUNDA.Establecimientos industriales, comerciales y de servicios.

    Articulo J 1.- Los elementos constructivos y deinsonorizacion de que se dote a los recintos en que se alojenactividades e instalaciones industriales, cornerciales y deservicios, deberan poseer el aislamiento suplernentario nece-sario para evitar las transmisiones al exterior 0al interior deotras dependencias locales, del exceso del nivel sonoro que ensu interior se origine e, incluso, si fuera necesario, dispondrandel sistema de aireacion inducida 0 forzada que permita elcierre de huecos 0ventanas existentes 0proyectados. En loslocales en que se superen los 70 dB(A) del nivel de ernision,el aislamiento de los cerramientos que los separen 0colindencon viviendas, no podra ser, en ningun CaSO, i nferior a 50dB(A).

    2.- Los aparatos ascensores 0elevadores, las instala-ciones de acondicionarniento de aire y sus torres de refrigera-cion, la distribucion y evaluacion de aguas, la transformacionde energia electrica y demas servicios de edificio, seraninstalados con las precauciones de ubicacion y aislamientoque garanticen lin nivel de transmision sonora no superior a loslirnites maximos autorizados por el art. 8, hacia el interior dela edificacion.

    CAPITULO Ill. VEHICULOS A MOTOR.Articulo 12.- Todo vehiculo de traccion rnecanica

    debera tenet en buenas condiciones de funcionamieuto elmotor, la transmision, la carroceria y demas elementos delmismo capaces de producir ruidos 0vibraciones, y, especial-mente, el dispositivo silenciador de los gases de escape, con elfin de que el nivel sonoro ernitido por el vehiculo al circular 0con el motor en marcha, no exceda de los hmites que establecela presente Ordenanza.

    Articulo 13.- 1.- Las motocicletas, ciclomotores ydernas vehiculos automoviles que-c irculen por la via publicacon escape libre 0con aparatos de-cualquier clase anadidos altubo de escape distintos a los procedentes de fabrica 0nohomolog ados, que generen una emision acustica presunta-me-nte perturbadora, podran ser retirados de la circulacion ytrasladados al Deposito Municipal, donde los propietarios dedicho vehiculo, con los medics personales y rnateriales queconsideren oportunos, procederan a subsanar las deficienciasqllt" motivaron 511 retirada y deposito.

    Los gastos de cualquier clase que se originen, tantode materiales 0mane de obra como transporte, seran a cargodel propietar io y se haran efectivos por los procedimientoslegalmente establecidos,

    2.- En ningun caso podra ser retirado el vehiculo delDeposito Municipal 0 taller elegido sin ser subsanada laanomalia 0deficiencia que motive su retirada de la via publicay deposito.

    3.- Dentro del periodo de los seis rneses siguientes ala fecha de la retirada del vehiculo de la via publica, si elinteresado no hubiere efectuado la subsanacion procedente,sera requerido fehacienternente por dos veces consecutivaspara que proceda a la misma, Y si tarnpoco se atendiese elultimo requerimiento se aplicara el regimen de los vehiculosabandonados. En todo caso el importe de la enajenacion, sihubiese lugar a la venta en publica subasta del vehiculoquedara a disposicion de su propietario en la forma legalmenteprocedente.

    4.- La intervencion de los Agentesde laPolicia Localen el control y retirada, en su caso, del vehiculo quedaradebidarnente documentada en 1.'1Boletin que, al efecto, deberaformalizarse en el momenta de la acruacion, haciendoseconstar en todo caso la comprobacion oportuna.

    5.- Dentro del primer mes de la entrada en vigor deeste precepto, la Alcaldia dictara un Bando recordando SIIvigencia, al propio tiempo que servira de requerimiento a lospropietarios de vehiculos afectados por esta Norma para que,dentro del plazo que se establezca eonel mismo, lleven a cabola subsanacion de las deficiencias de cualquier clase quepuedan proceder, con expresa advertencia de la aplicacion dela Norma una vez transcurrido dicho plazo.

    6.- En ningun caso las actuaciones municipales quese regulan en este articulo tendran caracter de sancion. Ello,sin perjuicio de la que piled a proceder y que se dictare en elexpediente que, en su caso y previa denuncia se incoase.

    7.- La presente Norma se-ra de aplicacion a cuantosvehiculos circulen por las vias urbanas de Ceuta, sea cualquie-ra el lugar de matricula 0 la residencia de SII titular.

    Articulo J 4. - Queda prohibido el uso de bocinas 0cualquier tipo de sefiales acusticas dentro del casco urbane,salvo en los casos de inminente peligro de atropello 0colisiono que por tratarse de servicios publicos de urgencia (policia,bomberos, arnbulancias) 0privados para el auxilio urgente apersonas, deban usar senales prioritarias acusticas y lumino-sas, prevaleciendo en cualquier caso estas ultimas si lascondiciones de trafico 1 0 permiten.

    Articulo J 5.- Los limites maxirnos admisibles paralos ruidos emitidos por los clistintos vehiculos a motor encirculacion seran los establecidos por los Reglamentos n." 41y 51 anejos al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958,para homologacion de vehiculos nuevos y Decretos que 1 0desarrollan (Boletin Oficial del ESlado 18-05-82 y 22-06-83).

    A fin de preserver la tranquilidad de la poblacion, elAyuntamiento podra senalar vias 0zonas en las que algunasclases de vehiculos a motor no puedan circular a determinadas

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    Jueves 15 de julio de 1993 f "~. O. C. - 3.484 :1.275horas de la noche,

    ",Articulo 16.- Para la inspeccion y control de losvehiculos a motor, los servicios municipales se atendran a 10establecido al respecto en los Reglamentos 41 y 51 menciona-dos en el apartado 1 del articulo anterior. "

    .cArticulo 17.- En todo 10 referente a la carga ydescarga se estara a 10dispuesto en la Ordenanza de Circula-cion y Trafico de Vehiculos y Personas, especialmente evitan-do producir impactos directos sobre el suelo del vehiculo odelpavimento.

    CAPITULO IV. ACTIVIDADES VARIASSECCION PRIMERA.

    Comportamiento del ciudadano..Articulo 18.- Se seguira como criterio general el

    considerar como transgresion de esta Ordenanza el comporra-miento incivico de los ciudadanos y/o vecinos cuando produz-can ruidos Ysuperen los niveles maximos,

    Articulo 19.- Con respecto a los ruidos generadospor aparatos 0instrumentos musicales 0acusticos, habran deajustarse a 10siguiente:

    1.- Los propietarios 0usuarios de estos aparatos, yasean viviendas, establecimientos publicos u otros localesdestinados a la convivencia humana, deberan ajustar Sllvolu-men de forma que no sobrepasen los niveles establecidos enlos articulos 8 y 9 de la presente Ordenanza.

    2.- Se prohibe en la via y espacios publicos accionaraparatos musicales y acusticos, emitir mensajes publicitariosy actividades analogas cuando superen los niveles maximosque se establecen en los articulos 8 y 9. No obstante encircunstancias especiales, se podrian aurorizar estas activida-des siempre que no superen los niveles mencionados a unadistancia de 15 metros del foco ernisor.

    Articulo 20. - Los ensayos 0 reuniones musicales,instrumentales, 0vocales, de baile 0de danza y las fiestasprivadas, se atendran a 10 que se establece en el articuloAnterior.

    Articulo 21. - La tenencia de animales domesticosobliga a la adopcion de las precauciones adecuadas al efectode evitar que SIIS sonidos puedan perturbar el descanso de losvecinos,

    Articulo 2 2 . - Los actos y a c t iv i d ad e s r n u lt it u di n a ri a sd e tOIlOf es t ive, que t engan lugar en la via publ ica y/o zonas depublica concurrencia habran de disponer previarnente de unaautorizacion expresa de la Alcaldia qlle podra irnponer condi-ciones en atencion a la posible incidencia por ruidos coninciependencia de las cuestiones de orden publico.

    Articulo 23. - Cualquier otra actividad 0 comporta-miento singular 0colectivo no comprendido en los articulosprecedentes de esta seccion y que conlleve una perturbacion) lo r r ui do s para 1 '1 ve cin da rio , se It' apl i ca r a por ana logi a losconceptos expuestos en los articulos anreriores.

    SEC'CION SEGUNDA.Normas para trabajos en la via publica.

    Articulo 2.J, - Los trabajos temporales, C0l110 los deulnas de construccion publicas 0privadas, no pod ran realizar-

    se entre las 22 horas y las 8 horas del dia siguiente si producenun incremento sobre el nivel de fondo en los niveles sonorosdel interior de propiedades ajenas. Durante el resto de lajornada los equipos empleados no podran originar a L50metros de distancia niveles sonoros superiores a 80 dBA.

    .,Se exceptua de la prohibicion de trabajar en horasnoctumas las obras urgentes, por razones de necesidad 0peligros 0 aquellas que por sus inconvenientes no puedanrealizarse de dia. EI trabajo nocturne debera ser autorizadoexpresamente por la Autoridad Municipal, que determinaralos Iimites sonoros que debera cumplir,

    Articulo 25.- Las actividades de carga y descarga demercancia, manipulacion de cajas, contenedores, materialesde construccion y objetos similares, se prohiben terminante-mente entre las 22 horas y las 7 horas de la manana siguienre.Se exceptua las operaciones de recogida de basura y reparto deviveres. En el horario restante de la jornada laboral deberanrealizarse con el maximo cuidado a fin de minimizar lasmolestias y reducirlas a las estrictamente necesarias..TITULO III.PERTURBACIONES POR VIBRACIONES.

    Articulo 26. - No podra instalarse ninguna maquina yorgano en movimiento, en cualquier instalacion, en/o sobreparedes rnedianeras, techos forjados u otros elementos estruc-turales de las edificaciones, si no se llevan a cabo los sistemasde control necesarios, a fin de evitar molestias en el vecinda-rio, debiendose justificar plena mente estos sistemas mediantecalculo detallado de medidas correctoras a adoptar.

    Articulo 27. - La instalacion en tierra de los elemen-tos citados en el articulo anterior se efectuara con interposi-.cion de elementos antivibratorios y antisonoros adecuados,cuya idoneidad debera justificarse plenarnente en los cortes-pondientes proyectos, con desarrollo del oportuno calculo.

    . Articulo 28.- Los conductos por donde circulenf1uidos en regimen forzado, dispondran de dispositivos anti-vibratorio.

    La conexion de los equipos para el desplazamientode Iluidos, en el caso de instalaciones de ventilacion, cI imati-zacion, aire comprimido y simi lares a conductos y tuberias, serealizara mediante torna dispositivos elasticos.

    Los primeros tramos tubulares y conductos, si esnecesario la totalidad de la red, se soportaran medianteelementos basicos para evitar la transmision de ruidos yvibraciones a traves de la estructura del edifice. Se incluira eloportuno calculo en el proyecto.

    Si se atraviesan paredes, las conducciones tubularesy conductos 10haran sin fijarse a la pared y con lin rnontajeelastico de probada eficacia.

    Articulo 29. - A par t i r de la vigencia de esta Ordenan-za no se permitira el establecimiento de maquina e instalacio-lies que originen en edificios residenciales, sanatorios 0edu-cativos proximos, niveles sonoros superiores a los limitesfijados en los articulos 8 y 9,

    Articulo 30. - Los equipos

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    1.275 -,B. O. C. - 3.484 Jueves 15de julio de 1993TITULO IV. SISTEMA DE MEDICION DE RUl-

    DOS. Articulo 31.- 1. - La determinacion del nivel sonorose realizara y expresara en decibelios ponderados, confonne ala red de ponderacion nonnalizada "A - (dBA).

    2.- Se distinguira el tipo de ruidos entre continuo ydiscontinue.

    3.-EI indice para el ruido continuo, sera eIde presionsonora del mismo.4.- En el caso de ruido discontinuo, el indice de

    evaluacion sera el Nivel Continuo Equivalente.Articilio 32. - La evaluacion de los nivelesde ruido se

    regira por las siguientes nonnas:1.- La medici on se llevara a cabo, tanto para los

    ruidos ernitidos, como para los transmitidos, en el memento ysituacion en que las rnolestias sean mas acusadas.

    2.- Las mediciones se llevaran a cabo en las siguien-tes condiciones:

    a) Las rnedidas en el exterior de la fuente emisora serealizaran entre 1,2 y 1,5 metros del suelo y, si es posible, almenos 3,5 metros de las paredes, edificios 0 cualquier otrasuperficie.

    b) Las medidas en el interior del local receptor serealizaran por 10 menos a I metro de distancia de las paredes,entre 1,2 y 1,5sohreelsueloy ,aproximadamentea 1,5metrosde las ventanas, 0en todo caso, en el centro de la habitacion,Las medidas se realizaran con las ventanas cerradas, pero si ellocal se utiliza con las ventanas abiertas, deberan efectuarselas mediciones bajo estas condiciones.

    3. - En prevision de los posibles errores de medici on,se adoptaran las siguientes precauciones:

    a) Contra el efecto pantalla: EI observador se situaraen el plano normal al eje del microfono y 1 0 mas separado delmismo que sea compatible con la lectura del mismo.

    b) Contra el efecto del viento: Cuando se estime quela velocidad del viento es superior a 1,6 m/seg., se emplearauna pantalla contra el viento, Para velocidades superiores a 3m/seg., se desistira de la medicion, salvo que se empleenaparatos especiales,

    c) Valoraciones del nivel de fondo: Sera preceptiveiniciar las mediciones con la determinacion del nivel ambien-tal 0nivel de fondo, es decir el nivel son oro existente en elpunto de medicion, cuando nose encuentre en funcionamientola fuente a inspeccionar. La medicion se realizara cuando elruido ambiente sea mas bajo. Si el nivel obtenido superase ellimite maximo aplicable para los niveles transmitidos por laactividad en funcionamiento, el nivel de fondo se convertiraen nuevo limite autorizable para los niveles transmitidos porla actividad en funcionamiento, En todos los casos se deberaconsiderar la aportacion del nivel de fondo a los niveles detransmision, de acuerdo con la tabla de valores. (Anexo II).

    La valoracion de las mediciones sera efectuada deacuerdo con el tipo de ruido a medir.

    a) Ruidos de tipo continuo: Se realizara con elsonometro en la escala dBAy utilizando la escala l en ra (slow).Podra asimismo, realizarse la medida con un equipo que pose aIn respuesta de Nive! Continuo Equivalente.

    b) Ruidos de tipo discontinue: Para su medicion seranecesario un equipo de medida que pose a una escala Leq contin periodo de integracion igual 0mayor a 60 segundos,

    5.- Las condiciones de merlida de la emision de ruidoproducido por vehiculos a motor se regiran por las normasreferidas en los Anexos IV y V.

    Articulo 33. - Cuando ajuicio del servicio tecnico, laperturbacion emitida suponga grave perjuicio para la tranqui-

    lidad 0seguridad se propondra a titulo preventive, con inde-pendencia de las sanciones reglamentarias que pudieran pro-ceder, el cese inmediato del funcionamiento de la actividad.

    Articulo 34.- .1.- A los efectos de determinacion deruidos emitidos por los vehiculos a motor,los propietar ios 0usuarios de los mismos debenin faci1itar las mediciones opor-tunas al servicio tecnico designado por el Ayuntamiento.2.- Los agentes de la Policia Local detendnin a todovehiculo, que, a su juicio, rebase los Iimites sonoros maximosautorizados y formularan la pertinente notificacion al propie-tario, en la que se expresara la obligacion de presentar elvehiculo en los Centros de Control de Comprobacion deRuidos. De no presentarse el vehiculo a reconocimiento en elplazo de J O dias naturales siguientes, se presumira la confor-midad del titular con los hechos denunciados.

    Articulo 35.- Independientemente de las sancioneseconomicas, transcurrido el plazo de 15dias desde la comuni-cacion al propietario de las medidas correctoras necesarias, elAlcalde podra proceder ala clausura 0cierre de la actividad 0al precintado de la maquina, aparato 0vehiculo productor delruido, basta que sean realizadas las correcciones exigidas.

    2.- La aplicacion de las sanciones establecidas enesta Ordenanza no excluye, en los casos de desobediencia 0resistencia a la Autoridad Municipal 0a sus Agentes, el quepase el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.

    Articulo 36.- Se utilizaran como aparatos de medidade sonido los sonometros que cumplan los requisitos estable-cidos por la legislacion vigente.

    EIresto de los aparatos que se utilicen en lamedicioncomo registradoras graficas, amplificadores, etc., cumpliranigualmente con el precepto anteriormente citado.

    TITULO V. REGIMEN DISCIPLINARIO.Capitulo I.Faltas y sanciones.

    Articulo 37.- 1.- Se reputaran fa1tas, en relacion canlos ruidos producidos por cualquier actividad, instalacion,aparato, construecion, obra, vehiculos 0comportamiento, losactos u omisiones que constituyan infracciones de las normascontenidas en esta Ordenanza, la desobediencia a los manda-tos de establecer cualquier medida correctora 0 de seguirdeterminada conducta calificandose como leves, graves ymuy graves.

    2.- Se consideran faltas leves las que impliquen meranegligencia 0descuido; faltas graves la infraccion de loslimites senalados en esta Ordenanza 0vulneracion de lasprohibiciones establecidas en la misma, y faltas muy graves ladesobediencia reiterada a las ordenes para la adopcion demedidas correctoras 0de seguridad determinadas conductas yla manifestacion resistencia 0menosprecio al cumplimientode las nonnas de esta Ordenanza,

    Articulo 38.- 1. - Las sanciones aplicables seran lassiguientes:

    a) Las transgresiones de las normas contenidas en e1Titulo II y III, excepto del ruido de vehiculos a mol or, sesancionaran con multas en la cuantia que senala a continua-cion. Las faltas leves con multas hasta el 50 por 100 de lacuantia maxima autorizada en la Ley de Regimen Local. Lasgravesdel Sl hasta el75 por 100. Las muy graves del76all 00por 100.

    b) Las transgresiones ocasionadas por vehiculosautomoviles especificado en el Anexo I de la presente Orde-nanza seran sancionadas con arreglo a los preceptos de la Ley

    520

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    Jueves 15 de julio de 1993 :8. O.c. - 3.484 1.275de Seguridad Vial RD. 339/90 de 14 de marzo. ,

    2.-En los casos del apartadoa) del parrafo preceden-te, segun el caracter de maxima gravedad de la infraccion,atendida Sll transcedencia para la tranquilidad y seguridad delvecindario, adernas de la apl icacion en la multa limite superiorse podra acordar la retirada temporal 0definitiva de la licenciao autorizacion y el cese de la actividad, instalacion y obrasmientras subsistan las causas del efecto perturbador origina-rio, con el procedimiento y plazos en el Reglamento deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

    3.- En los supuestos del apartado b) del parrafo 1 deeste articulo, si impuestas las sanciones pertinentes persistiereel incumplirniento de las norm as de esta Ordenanza, se podraimponer por aplicacion del penultimo parrafo del art. 209 delcodigo de la Circulacion y del art. 5 del Decreto 2.107/68 de16 de agosto, la prohibicion de circular los vehiculos implica-dos en tales circunstancias hasta tanto sus respectivos titularesdemuestren que han introducido en aquellos las medidascorrectoras ordenadas. De incumplir, a su vez, esta prohibi-cion, el Alcalde propondra a la Direccion General de laJefatura Central de Trafico la retirada del perrniso de circula-cion de quien se trate.

    A~tfcltlo 39. - La aplicacion de las sanciones estable-cidas en esta ordenanza no excluye, en los casos de desobe-diencia 0resistencia a laAutoridad Municipal 0a sus Agentes,el que se traslade el tanto de culpa a los Tribunates de Justicia.

    ,DISPOSICION ADICIONALPrimera. - La Administracion facilitara los medios y

    desarrollara las medidas y los estudios especificos de apl ica-cion general, para facilitar el cumplimiento de esta ordenanza.

    Segllllda.- Al objeto de mantener una unidad decri terios en cuanto a las normas establecidas en esta ordenanzay salvo niveles de exigencia maximos y minimos,la Adminis-tracion Municipal establecera los contactos periodicos quefuesen necesarios con los organos adecuados de otras Admi-nistraciones Publicas de ambito superior para revisar estosniveles. Tercera. - EI regimen que establece la presente orde-nanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones quecorrespondan a los departamentos ministeriales, Consejerias,y demas Organismos en la esfera de sus respectivas competen-cias.

    DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza que consta de 41 articulos, 3

    disposiciones adicionales, Y una final, entrara en vigor al diasiguiente de la publicacion completa de su texto en el BoletinOficial de la Provincia, quedando derogadas cuantas disposi-ciones rnunicipales se opongan 0 contradigan sus preceptos,

    ANEXOI., ,LIMITES MAXIMOS DEL NIVEL SONORO

    .PARA VEHICULOSCategori deMotocicletas .'

    .Motocicletas provistas de un motor de cilindrada< 0 = 80 cc ., 78 dB (A)< 6 = 125 cc 80 dB (A)< 0 = 350 c c : 83 dB (A)< 0 = 500 cc 85 dB (A)> 0 = 500 c : c : 86 dB (A)

    i." Categoria de Automoviles, .,Vehiculos de Categoria M-J 80 dB (A)

    Vehiculos de Categoria M-2 cuyo peso maximono sobre pase las 3,5 toneladas 81 dB (A)Vehiculos de Categoria M-2 cuyo peso sobrepasalas 3,5 toneladas 82 dB (A)Vehiculo de Categoria M-2 y M-3 cuyo motortiene una potencia de 147 Kw (ECE) 0mas 85 dB (A)Vehiculo de Categoria N-I 81 dB (A)Vehiculo de Categoria N-2 y N-3 86 dB (A)Vehiculo de Categoria MN-3 cuyo motor tieneuna potencia de 147 Kw (ECE) 0mas 88 dB (A)

    CLASIFlCACION DE VEHICULOS.1.- Categoria M.Vehiculos de motor destinados al transporte de per-

    sonas y que tengan bien cuatro ruedas, al menos, 0bien tresruedas y un peso maximo que exceda de una tonelada, Losvehiculos articulados compuestos de dos elementos insepara-bles pero articulados, seran considerados como un vehiculo,

    1.1.- Categoria M-l.Vehiculos destin ados al transporte de personas con

    capacidad para ocho plazas sentadas, como maximo, adernasdel conductor.

    i 1.2.- Categoria M-2.Vehiculos destinados al transporte de personas concapacidad de mas de ocho plazas sentadas, ademas del con-ductor y que tengan un peso maximo que no exceda de lascinco toneladas.

    1.3.- Categoria M-3. .Vehiculos destinados al transporte de personas con

    capacidad de mas de ocho plazas sentadas.ademas del asientodel conductor y que tengan un peso maximo que exceda decinco toneladas,

    2.- Categoria N.Vehiculos de motor destinados al transporte de mer-

    cancias y que tengan cuatro ruedas, al menos, 0tres ruedas yun peso maximo que exceda de una tonelada.

    2.1.- Categoria N-l .Vehiculos destinados al transporte de mercancias

    que tengan un peso maximo que no exceda de 3,5 toneladas.2.2.- Categoria N-2.Veluculos destinados al transporte de mercancias

    que tengan un peso maximo que exceda de 3,5 toneladas, peroque no exceda de 12.

    2.3.- Categoria N-3.Vehiculos destin ados al transporte de mercancias

    que tengan un peso maximo que exceda de 12 + toneladas,3.- Casos especificos.3.1.- En el caso de un tractor destinado a ser engan-

    chado a un semirrernolque, el peso maximo que debe sertenido en cuenta para la clasificacion del vehiculo es el pesoen orden de marcha del tractor,aumentando del peso maximoaplicado sobre eltractor por el sernirrernolque y, en su caso,del peso maximo de la carga propia del tractor.

    3.2.- Se asirnilan a mercancias, en el sentielo delparrafo 2 anterior . los aparatos e instalaciones que se encuen-tren sobre cier tos vehiculos especiales no destinados al trans-porte de personas (vehiculos, gruas, vehiculos tal ler, vehicu-los publicitarios, etc . .. ).

    ANEXO IITABLA DE NIVELES DE VIBRACIONES MAXIMAS

    Zona de recepcionAceleracion Vertical

    Maxima (LA)Din Noche

    Todas excepto las industriales 65Zona industrial 70

    6065

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    . 1.275 B. O. C. - 3.414 Jueves 15 de julio de 1993EI parametro que se utilizara como indicative del

    grado de vibracion existente en los edificios sera el valoreficaz de la aceleracion vertical m/seg. cuadrado y en terciosde una octava entre Iy 80 Hz.

    L .. 20 Log A/AoSiendo A el hmite de la aceleracion en m/seg cuadra-

    do en cada tercio de octava. Y Ao el valor de referencia, m/segcuadrados, a las diferentes frecuencias centrales en un terciode octava entre Iy 80 Hz.

    -5 -12o fo=2.10

    -5para (l< 0 = f < 0 = 4)

    -12.f-12

    .f para (8< 0 = f < 0 = 8)Ao = 10 para (4< 0 = f'< c = 8)

    -5Ao = 0,125 x 10

    EI acelerornetro se fijara en zonas firmes de suelo,paredes, techos 0forjados, en el centro de los elementos delinmueble receptor de las vibraciones.

    C. Intensidad de vibraciones existentes:Valor eficaz de aceleracion vertical, en tercio deoctava entre 1 y 80 Hz expresados en m/seg2. se denominara

    A .

    ANEXO IIITABLA DE INFLUENCIA DE NlVEL DE FONDO

    NIVAMB 30 3525 31 3526 31 3527 32 3528 32 3629 32 3630 33 3631 34 3632 34 3733 35 3734 36 3735 36 3836 37 3837 38 3938 39 3939 40 4040 4141 4242 4343 4444 4545464748495051525354555657585960

    Limites de Ordenanzas45 55 75

    4646464646464747474848 5648 5649 5650 5651 5651 5652 57S3 5754 5755 58

    58 6658 6659 6660 6661 6661 '66 71

    NIV Limites de OrdenanzasAMB 30 35 45 55 65 i561 62 67 7162 63 67 7163 '64 67 7164 65 68 7165 68 7166 68 7267 'I: 69 7268 70 7269 71 7370 71 7371 72 7472 73 7473 74 7574 75 7675 7676 '7777 " , 78'78 79

    ANEXOIVMETODOS Y APARATOS DE MEDIDA DEL RUIDO

    . PRODUCIDO POR MOTOCICLETAS

    .1 . Aparatos de medida.] .1.- Se utilizara un sonornetro de alta precision,

    conforme al menos con las especificaciones de la publicacion179 (1966), "Sonometros de Precision", de la Comision Elec-tronica Internacional (CEl), relativa a las caracteristicas de losaparatos de medida de rnido.

    La medida se efectuara con una red de ponderaciony una constante de tiempos conformes, respectivamente, a laCUNa A y al tiempo de "respuesta rapida",

    1.2.- Se calibrara el sonometro con referencia a unafuente de ruido estandar inmediatamente antes y despues decada serie de ensayos, Si el valor indicado por el sonometro enuno de estos calibrados difiere en mas de un dB del valorcorrespondiente medido en el ultimo calibrado en campoacustico libre (es decir, en su calibrado anual), el ensayodebera considerarse como no val ido.

    1.3. - La velocidad de giro del motor se medira con untacornetro independiente, cuya exactitud sera tal que la cifraobtenida difiera en un 3 por ciento, como maximo, de lavelocidad efectiva de giro.

    2.l.1.- Las medidas se realizaran sobre un terrenodespejado donde el ruido arnbiental y e1ruido del viento seaninferiores al menos en 10 dB (A) del ruido a medir. Podra-tratarse de una zona descubierta de 50 metros de radio cuyaparte central, de 10 metros como mtnimo, debe ser practica-mente horizontal y constituida de cemento, asfalto 0de mate-rial similar y no debe estar cubierto de nieve en polvo, hierbasalias, tierra blanda, de ceniza 0de rnateriales analogos. En elmomento del ensayo no debe encontrarse en la zona de rnedidaninguna persona a excepcion del observador y del conductorcuya presencia no debe perturbar el resultado de la medida,

    2.1.2.- La superficie de la pista de ensayo utilizadapara medir el ruido de las motocicletas en movimiento, debeser tal que los neurnaticos no produzcan ruidos excesivo.

    2.1.3.- Las medidas no se realizaran en condicionesmeteorologicas desfavorables. En la lectura no se tomara enconsideracion ning ....n punto que aparezca sin relacion con lascaracteristicas del nivel sonoro general de 141motocicleta. Si seutiliza una proteccion contra viento, se tendra en cuenta suinf'luencia sobre la sensibilidad y las caracteristicasdireccionales del microfono,

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    Jueves 15de julio de 1993 "B. O. C. - 3.484 1.2752.2. Vehiculos.2.2.1.- Se realizaran las medidas con la motocicleta

    montada solamente por el conductor.2.2.2.- Los neumaticos de la morocicleta deberan ser

    las dimensiones prescri tas e inflados a la presion convenientepara la motocicleta no cargada.

    2.2.3.- Antes de proceder a las medidas se pondra elmotor en sus condiciones norrnales de funcionamiento en 10que se refiere a:

    La temperatura.EI reglaje.EI carburante.Las bnjias, el carburador, etc. (segnn proceda).2.3.- Si la motocicleta esta provista de dispositivos

    que no son necesarios para su propulsion, pero que se utilizancuando lamotocicleta esta en circulacion normal en carretera,estes dispositivos deberan estar en funcionamiento conformea las especificaciones del fabricante.~. Metodos de ensayo.

    3.1.- Medidas del ruido de las motocicIetas en mar-chao

    .3.1.1.- Condiciones generales de ensayo.;3.1.1.1. Se efectuaran, al menos, dos medidas por

    cada lado de la motocicleta. Pueden efectuarse medidas pre-liminares de ajuste, pero no se tomaran en consideracion,

    3.1.1.2.- Elrnicrofono se colocara a 1,2metros (+o-)0,1 metros por encirna del suelo y a una distancia de 7,5 metros(+0 -) 0,2 metros del eje de marcha de la motocicleta, medidosegun la perpendicular del PP' a este eje (ver figura I).

    3.1.1.3.- Se trazara en la pista del ensayo dos IineasAA' y BB' paralelas a Ia linea PP' y situadas respect iva mentea 10 metros por delante y por detras de esta linea. Lasmotocicletas se aproxirnaran a velocidad estabilizada, en lascondiciones especificadas mas adelante hasta la linea AA'cuando la parte delantera de la motocicleta 11ga a la linea AA',st" abrira a fondo la mariposa de los gases tan rapidarnent ecomo sea posible, y s ...mantendra en esta posicion hasta que Inparte posterior de la motocicleta rebase la lin...a BB', mementoen que se cerrara Ian rapidamente como sea posible.

    3. J. 1.4. La intensiclacl maxima registrada constitui-ra el resultado de la medida. Se consideraran validas lasmedidas si la diferencia entre dos rnedidas consecutivas en unmismo lado del vehiculo no e s sup e rior a 2 dB (A).

    3.1.2.- Det erminacion de la velocidad d...aproxima-cion.

    3.1.2.1.- Simbolos de utilizacion.Las letras utilizadas como simbolos en ...1pres ente

    parrafo tiene e 1 siguiente significado:S: Regim e n del motor (velocidad en r.. .voluciones/

    minuro del regimen de potencia maxima).NA: Regimen del motor estabil izada en laaproxima-

    cion a la linea AA'.VA: Velocidad estabilizadora del vehiculo en la

    aproximacion a la lin . ..a AA '.3.1.2.2. Motocicletas con caja de velocidades ma-l1ual.3.1.2.2.1.- Velocidad d e aproximacion,La motocicleta se aproximara a la lin e a AA' a una

    velocidacl establecida tal que:sea: NA = 3/ 4 S, Y VA NA> 1 /2 S, YVA = 50 Km/h.sea: NA = 1 1 2 S, y VA >= 50 Kill/h..1.1.2.2.2.- Eleccion d e la relacion de In caja develocidades,3.1.2.2.2.1.- Las motocic1 ...as provistas d...lin motor

    c 1 ( ' lin cilindro gu ... no sllpert" los 350 cC. y una caja develocidacles con lin Imiximo de cllatro relacion ...s en mardm

    adelante, se ensayaran en la segunda relacion.3.1.2.2.2.2.- Las motocicletas provistas de un cilin-

    dro que no supere los 350 cc. y de una caja de velocidades demas de cuatro relaciones en marcha adelante, se ensayaran enla tercera relacion,

    3. J .2.2.2.3. - Las motocicletas provistas de un motorde un cilindro superior a 350 cc. y de una caja de velocidadesde al menos tres relaciones en marcha adelante, se ensayaranen la segunda relacion,

    3.1.2.2.2.4.- EI mimero de relaciones en rnarchaadelante a tomar en consideracion, comprende todas las rela-ciones en las que el motor alcanza el regimen S en lascondiciones de potencia maxima. No comprende las relacio-nes mas elevadas (superdirecta) en las que el regimen S no sepuede alcanzar.

    3.1.2.3.- Motocicletas con caja de velocidades auto-maticas,

    3.1.2.3.1.- Motocicletas sin selector manual.Las motocicIetas se aproximaran a la linea AA' a

    diferenies velocidades establecidas de 30,40 Y50 Km/h. 0alas 3/4 de la velocidad maxima en carret era si este valor esinferior. Se recogera la condicion que de el nivel de ruido maselevado.

    3. J .2.3.2- Motocicletas provistas de un selector ma-nual de X posiciones de marcha adelante.

    3.1.2.3.2.1.- Velocidad de aproximacion.La motocicleta se aproxirnara a la linea AA' a una

    velocidad estabilizada correspondiente a:sea: A 3/4 S, YVA

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    1.275 B. o. C. - 3.484 Jueve. 15 de julio de 19933.2.2. Ruidos parasites e influencia del viento.Los niveles de ruido arnbiente en cada punto de

    medida de-ben ser, como minimos, 10 dB (A) inferior a losniveles medidos en los rnismos puntos en 1.'1urso del ensayo.

    3.2.3. Metodo de medida.3.2.3.1. Numero de medidas.Se realizaran tres medidas como minimo en cadapunto. No se consideraran validas las medidas si las diferencia

    e-ntre los resultados de tres rnedidas hechas inrnediatamenteuna detras de otra es superior a 2 dB (A). Se anotara el valormas alto dado por estas tres rnedidas.

    3.2.3.2. Posicion Y preparacion de la motocicleta.La motocic leta se colocara en el centro de la zona de

    ensayo, con la palanca de cambio de marcha en punto muertoy el motor embragado. Si el diseno de la motocicleta nopermite respetar est a prescripcion, la rnotocicleta se ensayarade acuerdo con las especificaciones del fabricante relativas alensayo del motor con la motocicleta parada. Antes de cadaserie de medidas se debe poner el motor en sus condicionesnormales de funcionamiento, tal como 10defina el fabricante.

    3.2.2.2. Medida del ruido en las proxirnidades delescape (ver figura 2).

    3.2.3.3.1." Posicion del microfono.La altura del microfono respecto del suelo debe ser

    igual a la del orificio de salida de gases de escape, pero encualquier caso 51" limitara a IIJl valor minimo de 0,2 metros.

    3.2.3.3.1.2." La membrana del microfono se debeorientar hacia el orificio de salida de gases y se colocara a unadistancia de 0,5 metros de el.

    3.2.3.3.1.3.- EI eje de sensibilidad maxima del mi-crofono debe ser paralelo al suelo y fonnar lin angulo de 45grados mas 0 menos 10 grades con el plano vertical quedetermina la direccion de salida de gases. Se respetaran lasinstrucciones del fabricante del sonometro en 10relative a esteeje. Con relacion al plano vertical, debe colocarse el rnicrofo-110 cle forma qUI"se obtenga la distancia maxima a partir delplano longitudinal rnedio de la rnotocicleta. En caso de dudase escogera Iii posicion que da la distancia maxima entre Imicrofono y el contorno de la motocicleta.

    3.2.3.3.1.4.- En el caso cit' escape cle dos 0 massalidas que

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    Jueve. 15de juliode 1"3 B. O. C 3.484 1.275La temperaturaLos reglajesEI carburanteLas bujias, 1.'10os carburadores, etc. (segun ~Icaso).2.2.4.- Si 1.'1vehiculotiene masde dos ruedasmotrices

    se ensayara tal y como se supone que se uliliza normalmenteen carretera.

    2.2.5.- Si 1.'1vehiculo esta equipado de dispositivosqlll.' no son necesarios para Sll propulsion, pero son utilizadoscuando 1. '1vehiculo circula norrnalmente por carretera, estosc1ispositivos deberan estar en funeionamiento conforme a last'spt"cificaciones del fabricante.

    3. Metodos de ensayo3.1.- Medida del ruido del vehiculo e-nmarcha.3.1.1.- SI . ' efectuaran dos medidas por 10me-nos de

    cada lado del vehiculo. Podran hacerse medidas preliminaresdel reglaje, pero no seran tomadas en consideracion.

    3.1.1.2.-Elmicrofono sera colocado a I 2 mas-me:nos 0,1 metros por encima del suelo y a una distancia de 7,5mas-rnenos 0,2 metros del eje de rnarcha del vehiculo medidosegun la perpendicular PP' a este eje,

    3.1.1.3.- Se trazaran sobre la pista de ensayo doslineas AA' YBB' paralelas a la linea PP' y situadas, respecti-vamente, a 10 metros por delante y por detras de esta linea. Losvehiculos seran llevados en velocidad estabilizada en lascondiciones especificas mas add ante hasta la linea AA' lamariposa de gases debe ser abierta a fondo tan rapidamentecomo sea posible y continuar mantenida en esta posicion hastaque la trasera del vehiculo sobrepase la linea BB', despues decerrada tan rapidamente como sea posible.

    3.1.1.4.- Para los vehjculos articulados compuestoscit' dos elementos inseparables considerados como vehiculounico, no SE'tendra en cuenta E'Isemirremolque para la lineaBB' 3.1.1.5.- La intensidad maxima leida durante cadamedida sera tomada C0l110resultado de la medida final.

    3.1.2.- Determinacion de la velocidad de aproxima-cion.

    3.1.2.1.- Simbolos utilizados,Los simbolos uti Iizados en 1.'1presente parrafo tienen

    I I I significacion siguiente:. S: R~gilllen de molor (velocidad e-nrevoluciones por

    mmuto al regrmeu de-potencia maxima).NA: Regimen del motor estabilizado en la aproxi-

    macion de la linea AA '.VA: Velocidad estabilizada del vehiculo en laaproxi-

    rnacion de la linea AA'.3.1.2.2.- Vehiculcs sin caja de carnbios.Para los vehiculos sin caja de carnbios 0sin mando

    de emision, la velocidad estabilizada de- aproximacion a lalinea sera tal que-se tenga:

    Bien, NA ~ 3/4, Y VA < 0 = 50 km/h.BiI."I l , VA = 50 kill/h.3.1.2.3.1.' Velocidad de aproxirnacion.Los vehiculos se aproximaran a la linea AA' a lin"

    velocidad esrabilizada lal, que 51.' tenga:Bien, NA ~ .1/4 dt S y VA < 0 - 50 kill/h.Bie-n, V A ~ 50 kill/h. .].1.2 ..1.2.- Eleccion ell ' la relacion cit' la caja cit'

    rambio.. 3.1.2.3.2.1.' Los vt'hicllios cit' la catt'goria M I YN I

    l'QUIPaclOSit " IIlla caja, It'nit'nclo COIllOmaxil110 cllatro relacio-Ilf'Scit' marcha hacia a

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    1.275 8. O. C. 3.484 ,",ueve. 15 de julio de 1993.--------------------------------------_._--_._-------dor y del conductor cuya presencia no debe perturbar lamedida.

    3.2.2.- Ruidos parasites e influencia del vienro.Los niveles de ruido ambienral en cada punto de

    medicla debenser almenos 10dB (A) por debajo de los nivelesmedidos en los mismos puntos I'll el curse del ensayo,

    J.2..~.- Metodos dl"medida.3.2.3.1.- Numero de medidas.Serlin efectuadas tres rnedidas, al rnenos, en cada

    punto de merlicion. Las medidas solo seran consideradasvalidas si la decision entre los resultados de las tres medidashechas inmediatamente una despues de la otra no son superio-res a 2 dB (A). SI " retendra 1,1valor mas elevado obtenido enestas tres medidas.

    3.2.3.2.- Puesta en posicion y preparacion del vehi-Cillo.

    EI vehiculo sera colocado en el centro de la zona cit'ensayo, 1 0 1 palanca de carnbio de velocidades colocada en 1"1punto muerto y el ernbrague c o n e c t a d o . Si 1 0 1concepcion delvehiculo no 10permite, el vehiculo sera ensayado de acuerdocon las especificaciones del fabricante relativa al ensayoestacionario dr-l motor. AntI'S de cada serie de medidas elmotor debe ser llevado a SIIS condiciones normales cit"funcio-namiento tal y como han sido definidas por 1'1fabricante.

    3.2.3.3.- Medida del ruido en proximidades del esca-I)e (ver figura 4) .

    3.2.3.].1.- Posiciones del microfono.3.2.3.3. J .1.- La altura del rnicrofono sobre suelo

    debe ser igual a la del orificio de salida de los gases y secolocara a una distancia de 0,5 metros de el.

    3.2.3_3. J .3.- EI eje de sensibilidad maxima del mi-crofono debe ser paralelo al suelo y fonnar 1111 grado de 45mas-rnenos J con el plano vertical que detennina ladireccionde salida de gaSt's . Se respetaran las instrucciones del Iabrican-II'del sonometro en lo relativo a este eje, Con relacion al planovertical, debe colocarse el microfono de forma ' lilt ' Sf' obtengala distancia maxima a partir clel plano longitudinal medio delvehlculo. En caso de duda se escogera la disposicion que da ladistancia maxima entre t"1microfono y el pertrnetro del vehi-Cillo.

    3.2.3.3.1.4.- En el caso de escapes de dos 0massalidas que

  • 5/10/2018 Ordenanza de Ruidos de Ceuta - ASCORCE

    13/13

    Jueve. 15de julio de 1993"----- B. O. C. - 3.414

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