Ordenanza de fomento uso bicicleta como alternativa de movilidad comisión técnica

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La contaminación ambiental, la bicicleta es un transporte “limpio”

El descongestionamiento de vías públicas, los automóviles ocupan mucho

espacio por su tamaño

Evitar el sedentarismo, mejorando la salud y la calidad de vida de los

ciudadanos ibarreños

Ejercitar el cuerpo, mejorar el sistema respiratorio y evitar el sobrepeso

La bicicleta nos permite detenernos en cualquier punto, incentivando la

socialización entre seres humanos

La topografía de la ciudad de Ibarra es idónea para la utilización de transporte

no motorizado

Se adapta a cualquier economía y a cualquier edad

Fomenta el turismo local e internacional, existe una categoría mundial de

turismo “bike fiendly” (amigable con las bicicletas) que promueve la visita a

lugares que tengan infraestructura, políticas y una cultura de uso de la

bicicleta como medio de transporte

El uso de la bicicleta encaja perfectamente en la política estatal del BUEN

VIVIR ya que ayuda a que se contamine menos el ambiente, que las personas

vivan más saludables y a disminuir las brechas sociales propiciando una

convivencia vial más humana.

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ORDENANZA DE FOMENTO AL USO DE LA BICICLETA COMO

ALTERNATIVA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE

CONSIDERANDO

QUE.- EN LA CONSTITUCIÓN DEL LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,

sumak kawsay.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de

tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no

contaminantes y de bajo impacto.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus

espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,

respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.

QUE.- EN EL COOTAD

Art. 54.- funciones.- son funciones del gobierno Autónomo descentralizado

municipal las siguientes:

A) promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial

cantonal, para garantizar la Realización del buen vivir a través de la

implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus

Competencias constitucionales y legales;

B) diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e

inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y

legales;

K) regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio

cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

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M) regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera

particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la

colocación de publicidad, redes o señalización:

Q) promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y

recreativas en beneficio de la colectividad del cantón:

Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado

municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán

las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la

ley:

E) crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y

contribuciones especiales de mejoras;

F) planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte Terrestre dentro de

su circunscripción cantonal;

Art. 130.- Ejercicio de la competencia de tránsito y transporte.- El ejercicio de

la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento

territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma:

A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de

forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la

seguridad vial, dentro de su territorio cantonal.

QUE.- EN LA LEY DE TRANSITO

Art. 204.- Los ciclistas tendrán los siguientes derechos:

a) Transitar por todas las vías públicas del país, con respeto y seguridad,

excepto en aquellos en la que la infraestructura actual ponga en riesgo su

seguridad, como túneles y pasos a desnivel sin carril para ciclistas, en los que

se deberá adecuar espacios para hacerlo;

b) Disponer de vías de circulación privilegiada dentro de las ciudades y en las

carreteras, como ciclovías y espacios similares;

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c) Disponer de espacios gratuitos y libres de obstáculos, con las adecuaciones

correspondiente, para el parqueo de las bicicletas en los terminales terrestres,

estaciones de trolebús, metrovía y similares;

d) Derecho preferente de vía o circulación en los desvíos de avenidas y

carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías;

e) A transportar sus bicicletas en los vehículos de transporte público cantonal

e interprovincial, sin ningún costo adicional. Para facilitar este derecho, y sin

perjuicio de su cumplimiento incondicional, los transportistas dotarán a sus

unidades de estructuras portabicicletas en sus partes anterior y superior; y,

f) Derecho a tener días de circulación preferente de las bicicletas en el área

urbana, con determinación de recorridos, favoreciéndose e impulsándose el

desarrollo de ciclopaseos ciudadanos.

Que EL GADI debe generar acciones y políticas que permitan disminuir la

congestión vehicular dentro de la ciudad, promover un ambiente sano y

facilitar al ciudadano alternativas de movilidad.

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ORDENANZA DE FOMENTO AL USO DE LA BICICLETA COMO

ALTERNATIVA DE MOVILIDAD SUSTENTABLE

OBJETO

Art 1.- Establecer las normas y procedimientos que promuevan el uso de la

bicicleta como alternativa de movilidad sustentable, disminuir la congestión

vehicular, promover un ambiente sano y facilitar al ciudadano alternativas de

movilidad eficiente además de propiciar en el cantón Ibarra facilidades para

la utilización permanente y segura de este tipo de transporte sustentable.

ÁMBITO

Art 2.- La presente ordenanza tendrá un ámbito de aplicación en los

perímetros urbanos todo el cantón Ibarra.

DEL FOMENTO

Art 3.- Toda entidad sea pública o privada que brinde atención o servicios a

los ciudadanos y que cuente con parqueaderos para vehículos motorizados,

obligatoriamente deberá utilizar un mínimo del 10% del espacio de cada

playa de parqueo para plazas seguras de parqueo de bicicletas, espacio que

deberá ser adecuado en un plazo máximo de 90 días una vez sancionada la

presente ordenanza. La disposición de los parqueaderos deberá coordinarse

con la Dirección de Planificación del GADI y no se necesitará permiso de

varios trabajos.

Art. 4.- Toda vía considerada dentro del plan regulador y que se articule al

sistema de ciclorutas del cantón deberá contar con ciclovía ya sea compartida

o exclusiva, la misma que deberá incluir la respectiva señalización de acuerdo

a la normativa legal vigente.

Art. 5.- El GADI establecerá políticas y acciones permanentes de educación

vial con énfasis en el fomento he incentivo a la movilidad sustentable.

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Art. 6.- El GADI en un plazo máximo de 90 días establecerá mecanismos

progresivos para que sus empleados y trabajadores municipales utilicen la

bicicleta como medio de transporte.

Art. 7.- El GADI deberá diseñar los planes y programas necesarios para la

promoción, circulación y desarrollo del transporte no motorizado dentro del

cantón Ibarra, en coordinación con grupos organizados de ciclistas y la

sociedad civil en general.

Art. 8.- El GADI promoverá y apoyará el desarrollo los ciclo paseos con

énfasis educativo, como una actividad permanente y progresiva enmarcada en

la política de movilidad sustentable, en coordinación con la Policía Nacional,

responsables del tránsito en el GADI, organizaciones ciclísticas y civiles, a fin

de garantizar la seguridad de la ciudadanía y el flujo vehicular en las áreas de

establecidas.

Art. 9.- El GADI generará un modelos de capacitación evaluada de

convivencia vial con énfasis en el respeto del peatón y el ciclista como

requisito para la aprobación de la revisión vehicular que deberá aplicarse para

todos los vehículos desde la revisión vehicular del año 2015

Art. 10.- El GADI generará capacitaciones evaluadas de convivencia vial con

énfasis en el respeto del peatón y el ciclista a los operadores de transporte

público y comercial del cantón previo la obtención y renovación de los

permisos de operación.

Art. 12.- Toda nueva edificación a construirse en el cantón Ibarra que cuente

con parqueadero de vehículos deberá establecer un espacio de mínimo el 10%

de plazas seguras para el parqueo de bicicletas en cada playa de parqueo,

como requisito para la aprobación de planos en la Dirección de Planificación.

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OBLIGACIONES DEL CICLISTA

Art. 13.- Los ciclistas menores de edad deberán utilizar casco durante el uso

del medio de trasporte.

Art. 14.- Los ciclistas no podrán utilizar accesorios que distraigan su atención

al momento del uso del medio de transporte como son celulares y audífonos.

Art. 15.- Para usar la acera peatonal los ciclistas deberán desmontar su

vehículo y utilizar la acera como todo peatón.

Art. 16.- Los ciclistas que utilicen la bicicleta como medio de trasporte

deberán incorpora en timbre en su bicicleta y deberán utilizar luces y/o ropa

reflectiva para movilizarse en la noche.

Art. 17.- Los ciclistas se encuentran en la obligación de respetar lo que

establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial

y su Reglamento, en tal virtud los Agentes Civiles de Transito tendrán la

facultad de actuar de acuerdo a lo establecido por la normativa legal vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El GADI destinará el 7 % del presupuesto de transporte y

movilidad al desarrollo integral de movilidad sustentable con énfasis en

capacitación e incentivo a la circulación peatonal, ciclística y de apoyo a la

descongestión vehicular.

SEGUNDA.- El GADI podrá restringir temporalmente los días domingos y

feriados el tránsito de vehículos motorizados por vías determinadas

previamente dentro del cantón Ibarra, a efectos de promover la circulación de

vehículos no motorizados.

TERCERA.- En el plazo de 30 días una vez aprobada la presente ordenanza,

El GADI deberá designar un funcionario especializado responsable del

desarrollo de movilidad sustentable.

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CUARTA.- El GADI a través de su órgano competente propondrá en un

plazo máximo de 60 días un sistema de parqueo público para bicicletas, los

mismos que se ubicaran cerca de las instituciones públicas y privadas con alta

afluencia de usuarios, el cual deberá ser aplicado en un plazo máximo de 120

días, una vez aprobada la presente ordenaza.

QUINTA.- El GADI podrá introducir otras mejoras para incentivar el uso de

la bicicleta como alternativa de movilidad sustentable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En un plazo no mayor a 120 días, a partir de la vigencia de esta

ordenanza, las edificaciones municipales existentes en la ciudad de Ibarra, que

no cuenten con estacionamientos para vehículos no motorizados, deberán

implementarlos de acuerdo a lo establecido es esta norma.

SEGUNDA.- La municipalidad realizará una campaña de socialización de la

presente ordenanza por todos los medios de comunicación locales, de manera

inmediata una vez aprobada la misma.

Dado en la sala de concejo el día……………