Ordenanza administración y Control Del Territorio Cantón Cayambe

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1 LA REFORMAA LA ORDENANZA QUE CAMBIA DE NOMBRE DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAYAMBE, por el de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE. ORDENANZA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA PÚBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN CAYAMBE. ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL TERRITORIO DEL CANTÓN CAYAMBE 2 4 11 16 ORDENANZA Pág

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Ordenanza administración y Control Del Territorio Cantón Cayambe

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LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE CAMBIA DE NOMBRE DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAYAMBE, por el de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE.

ORDENANZA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA PÚBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN CAYAMBE.

ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL TERRITORIO DEL CANTÓN CAYAMBE

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CAYAMBE

CONSIDERANDO:

Que, en la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1, el Ecuador se define como un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 2 determina que el kichwa es uno de los idiomas oficiales de relación intercultural.

Que, la Carta Magna, el último inciso del artículo 264, expresa que los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

Que, el Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone en el artículo 28: Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.

Que, el Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone en el artículo 53: Naturaleza Jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

En uso de sus facultades constitucionales y legales

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE CAMBIA DE NOMBRE DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAYAMBE, por el de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE.

Art. 1.- En virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Municipal del Cantón Cayambe, asume el nombre oficial de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE

Art. 2.- La imagen corporativa del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE, es la siguiente:

a) Corporativamente posee tres objetos de alta descripción que son: la orla del cráter del Cayambe, el Churo de la Cosmovisión Andina, los colores en su diversidad y un eslogan en dos idiomas que determina el Buen Vivir.

b) La descripción iconográfica es: el perfil del Volcán Cayambe contemplado desde la mitad del mundo (Guachalá); la silueta de la cima que utiliza el color verde, que expresa el rejuvenecimiento y equilibrio; y, como complemento de la parte gráfica se utiliza el churo (espiral, vía láctea) que simboliza la cosmovisión del ser andino en su caminar y el modo de hacer las cosas, con los colores de la Whipala de la diversidad e inclusión.

c) El eslogan refiere la armonía que existe entre los elementos que conforma la Pacha Mama, en su interrelación y convivencia.

Art. 3.- El Concejo Municipal autorizará a la Dirección de Gestión Administrativa, la elaboración de los formatos para que proceda a reemplazar el nombre actual, en toda la papelería, sellos, emblemas, materiales y más documentos y en todo bien existente, y se implemente una campaña para su difusión e información oficial y dominio público.

Art. 4.- El Concejo Municipal dispondrá a la Dirección de Gestión de Comunicación Social la vigilancia del manejo de la imagen corporativa, tomando como referencia su respectivo manual de uso, prohibiendo el uso inadecuado de la misma.

La manipulación y el mal uso de la imagen, dará lugar al inicio de las acciones legales pertinentes, dependiendo de la gradualidad de la acción; pudiendo el Gobierno Municipal exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

La declinación o modificación de la misma, debe ser consultada al menos a dos tercios de la población rural y urbana, mediante la propuesta generada por el Concejo Municipal, señalando su prioridad y desacuerdo con la iconografía o imagen corporativa. Esto en el marco del derecho de participación ciudadana reconocido en el Art. 29, literal c) del COOTAD, y Arts. 85, 95 y 238 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Art. 5.- La sede del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE, será la cabecera cantonal prevista en la Ley de creación del cantón.

Art. 6.- El escudo y la bandera del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE, serán los mismos que regían con anterioridad a la expedición de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En el plazo de noventa días contados a partir de la aprobación de esta ordenanza, la Dirección de Procuraduría Síndica realizará los trámites tendientes al registro de la imagen institucional y corporativa en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI.Segunda.- Dentro de sesenta días contados a partir de la aprobación de la ordenanza, la Dirección de Procuraduría Síndica realizará los trámites para la traducción del texto al idioma kichwa, como garantía de los derechos colectivos reconocidos en la Constitución de la República y los tratados internacionales.Tercera.- Que a partir de su vigencia se socialice a las parroquias, comunidades,

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organizaciones, barrios y a la ciudadanía en general sobre contenido y valor cultural que posee dicha distinción.Cuarta.- La presente ordenanza, deberá ser presentada y validada en una asamblea cantonal, sin perjuicio de su utilización en la promoción y difusión de las fiestas de las fiestas del Sol, de este año.

Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dado y firmado en el Salón de Sesiones del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE, a los tres días del mes de junio del dos mil catorce.- Certifican:

f.) Lic. Guillermo Churuchumbi, ALCALDE DEL CANTON CAYAMBE

f.) Dr. Ulises Capelo, SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO.- La presente reforma de Ordenanza por la cual se asume el nombre oficial de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cayambe, en dos sesiones, extraordinaria y ordinaria, llevadas a cabo los días 30 de mayo del 2014 y 3 de junio del 2014, respectivamente. Lo certifico.-

f.) Dr. Ulises Capelo SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO

EL ALCALDE DEL CANTON CAYAMBE.- Analizada la reforma de Ordenanza por la cual se asume el nombre oficial de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE, de conformidad con el art. 322 del COOTAD, la SANCIONO sin ningún tipo de objeción a su contenido; por lo tanto, ejecútese y publíquese la presente ordenanza en la Gaceta Municipal.- Cayambe, a 6 de junio del 2014.

f.) Lic. Guillermo Churuchumbi ALCALDE DEL CANTON CAYAMBE

RAZÓN.- Siento como tal que, el Lic. Guillermo Churuchumbi, Alcalde del Cantón Cayambe sancionó y ordenó la publicación de la ordenanza reformada que antecede.- Lo certifico.- Cayambe, a 4 de junio del 2014.

f.) Dr. Ulises Capelo SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO

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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE

CONSIDERANDO:

Que, el Transporte Terrestre es un servicio público esencial por ser una actividad económica, estratégica, responderá a las condiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad y tarifas equitativas; se ha constituido en un factor de calidad de vida de la población que habitan las ciudades y pueblos por lo que se adoptará políticas integrales y participativas adaptándose a las necesidades de la sociedad;

Que, el marco legal vigente, exige que se asuma las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados regionales, municipales y metropolitanos en materia de control del tránsito y la seguridad vial;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su art. 3, numeral 8, dice que: Son deberes primordiales del Estado, “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus arts. 37y 47, dispone que el Estado, debe garantizar a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad las rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su art. 239 determina que el régimen de Gobiernos Autónomos descentralizados se regirá por la Ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su art. 264 dispone que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;

• Planificar el desarrollo cantonal y formular los respectivos planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.• Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.• Planificar, construir y mantener la vialidad urbana• Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.• Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su art. 273, determina que las competencias que asuman los Gobiernos Autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencias de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias;

Que, la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el Capítulo III, Sección II, y Capitulo IV, art. 30.2 dice: El control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través de las Unidades de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de

los Gobiernos Autónomos descentralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidades que dependerán operativa orgánica, financiera y administrativa de éstos.

Que, la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el Capítulo III, Sección II, y Capitulo IV, art. 30.4 dice: Los GAD Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar. Y deberán informar a la Agencia Nacional sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan aplicar.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su art. 55 dice: Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- los GAD Municipales tendrán las siguientes competencias sin perjuicio de otras que determine la ley; entre otras:

a) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.b) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.c) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.d) Planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.

Que, basado en el Artículo 57 que dice: Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde, literal a) “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;” el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, resuelve expedir la siguiente:

ORDENANZA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

CAPITULO I

Art. 1.- Objeto de la Ordenanza.- La presente ordenanza tiene por objeto la organización, planificación, regulación, modernización y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio cantonal, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del cantón en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos.

Art. 2.- Constitución.- Créase la Dirección Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial como instancia político- administrativa de planificación, regulación y control adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, estará conformado por personal civil especializado, seleccionado y contratado por la municipalidad y formado por la Agencia Nacional de Tránsito. Será responsable de elaborar los planes, proyectos, programas y subprogramas relacionados con el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; tendrá capacidad orgánico-funcional, capaz de ejercer obligaciones, con jurisdicción y competencia en el cantón.

Art. 3.- Domicilio.- El domicilio legal de la Dirección Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es la ciudad de Cayambe, cantón Cayambe, Provincia de Pichincha.

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Art. 4.- Naturaleza Jurídica.- La Dirección Técnica de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es una persona jurídica de derecho público, con finalidad social, que tiene como función primordial la de Planificar, Regular y Controlar, coordinando preponderantemente con las entidades participes en el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, las políticas y acciones que deben desarrollar las instituciones en el marco del respeto a sus facultades y funciones establecidas en la Constitución, el COOTAD, y más leyes pertinentes de la República del Ecuador, la presente ordenanza y sus reglamentos.

CAPITULO II

De los fines y mediosArt. 5.- Fines.- Los fines de la Dirección de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial son:

a. Fomentar la participación de todos los actores sociales, comunitarios, escuelas de conducción, choferes profesionales, sportman y conductores de motos, triciclos y bicicletas; para la gestión de movilidad en el cantón.

b. Convertirse en un foro de debate de los problemas y propuestas de solución del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

c. Constituirse en una herramienta para la administración de las actividades de control, establecer evaluaciones de la planificación y regular las labores determinadas en la ordenanza.

d. Tornarse en un espacio de compromisos de los diferentes actores a favor de la ciudadanía.

e. Convertirse en un espacio de rendición de cuentas de los diferentes actores para la comunidad.

f. Ser un centro de información sobre temas inherentes a la movilidad; y, transporte.

g. Otras que reciba como delegación del gobierno local y las que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 6.- Medios.- Para cumplir con los fines propuestos por el GADIP del Municipio de Cayambe, la Dirección de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, dispondrá de los siguientes recursos:

a. Los aportes provenientes del Gobierno Nacional a través de la Agencia Nacional de Regulación y Control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;b. Los recursos financieros asignados por el Concejo Municipal a través de la presente ordenanza por multas y uso del espacio público, (zonas tarifadas).c. Las asignaciones, donaciones, obtenidas mediante convenios o cualquier tipo de acuerdos con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;d. Los recursos financieros obtenidos a través de convenios y donaciones de entidades privadas;e. Los demás ingresos que se creen o se entreguen a la Dirección del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, los mismos que deberán ser utilizados específicamente en la inversión de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.

Art. 7.- Los Recursos.- De acuerdo con la Disposición General Séptima, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los recursos destinados al tránsito nacional solo podrán ser invertidos en sus fines

específicos, priorizando la prevención, señalización y seguridad vial.

CAPITULO III

DE LAS COMPETENCIAS

Art. 8.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, través de la Dirección Técnica tendrá las siguientes Competencias:

a) Cumplir y hacer cumplir la ordenanza y reglamento, la normativa del Gobierno Autónomo Descentralizado de Cayambe y las resoluciones de su Concejo Municipal.b) Hacer cumplir el plan o planes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial elaborados y autorizados por el organismo rector y supervisar su cumplimiento, en coordinación con la Agencia Nacional de Tránsito.

c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito urbano e intra-cantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por la ordenanza municipal;

d) Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón;e) Decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las políticas emitidas por Consejo Municipal y Alcaldía;

f) Recomendar previo estudio construir terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo;

g) Recomendar la declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación los bienes indispensables destinados a la construcción de la infraestructura del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en el ámbito cantonal;

h) Proponer la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del Sector;

i) Recomendar la aprobación, homologación de medios y sistemas tecnológicos de transporte público, taxímetros y otros equipos destinados a la regulación del servicio de transporte público y comercial, cumpliendo con la normativa generada por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

j) Recomendar técnicamente la autorización, concesión o implementación de los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;

k) Supervisar la gestión operativa y técnica, y sancionar a las operadoras de transporte terrestre y las entidades prestadoras de servicios de transporte que no tengan el permiso de operación dentro de sus circunscripciones territoriales; para lo cual deberá regirse al reglamento respectivo;

l) Promover, ejecutar y mantener campañas masivas, programas y proyectos de educación en temas relacionados con el tránsito y seguridad vial dentro del cantón;

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m) Regular los contratos de prestación de servicios de transporte terrestre, que operen dentro de sus circunscripciones territoriales;n) Promover acuerdos y convenios de cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales o internacionales, que no supongan erogación no contemplada en la pro forma presupuestaria aprobada;

o) Regular los títulos habilitantes a regir luego de una fusión y/o escisión, según el caso, de las empresas operadoras de transporte terrestre y prestador de servicios de transporte en el ámbito íntra-cantonal;

p) Recomendar técnicamente la emisión de títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte terrestre a las compañías y/o cooperativas debidamente constituidas;

q) Implementar auditorías de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales fiscalizando el cumplimiento de los estudios, en el momento que considere oportuno dentro de su jurisdicción;

r) Recomendar la autorización de pruebas y competencias deportivas que se realicen utilizando, en todo el recorrido o parte del mismo, las vías públicas de su jurisdicción en coordinación con el organismo deportivo correspondiente y la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y,

s) Las demás que determine las leyes, ordenanzas y sus reglamentos.

Art. 9.- La Dirección Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, le competen las siguientes atribuciones generales:

a) La Planificación del transporte terrestre, del tránsito y de la seguridad vial en el cantón.b) La Organización de los servicios de Tránsito, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del cantón.c) La regulación, conforme a la normativa vigente, mediante la expedición de instructivos técnicos y administrativos.

Art. 10.- En materia de Planificación a la Dirección Técnica de de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, le corresponde:

a. Planificar la circulación de los vehículos y servicios de transporte público y privado, de pasajeros o de carga.

b. Planificar el estacionamiento público y privado.

c. Generar Sistemas inteligentes para la administración del tránsito urbano e inter-parroquial e intra-cantonal.

d. La Semaforización urbana centralizada.

e. La Señalización vial, horizontal y vertical, urbana e intra-cantonal.f. La Seguridad vial urbana e intra-cantonal.

g. La Circulación peatonal y seguridad peatonal.

h. Circulación de bicicletas o ciclo vías.

i. Determinar la infraestructura adecuada para la prestación de los servicios de transporte terrestre público y privado.

Art. 11.- En materia de Organización del Tránsito, compete a la Unidad

Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

a. Organizar y distribuir estratégicamente los sistemas inteligentes para el gerenciamiento del tránsito urbano en su jurisdicción.

b. Crear y optimizar progresivamente la red de semaforización urbana centralizada.

c. Organizar y señalizar la vialidad urbana en su jurisdicción.

d. Organizar y distribuir los elementos de seguridad vial urbana en su jurisdicción.e. Organizar y distribuir las circulaciones peatonales, los elementos de seguridad peatonal y las circulaciones de bicicletas y motocicletas y mecanismos que permitan a los grupos humanos vulnerables, el adecuado ejercicio de su derecho de movilidad, previendo tratos preferentes.

f. Organizar y especificar el estacionamiento privado edificado y no edificado fuera de la vía.

g. Organizar y especificar los servicios de estacionamiento público libre y tarifado en la vía.

h. Organizar los servicios de transporte en fases o etapas de implementación.

i. Organizar los planes y programas de seguridad vial.

j. El trámite y otorgamiento de documentos y habilitantes para:

• Resoluciones administrativas específicas• Permisos de operación• Habilitaciones operacionales• Cambios de socios• Cambios de unidad• Cambios de socio y unidad• Calificación vehicular o constatación física• Registro vehicular de servicio público• Certificaciones• Informes Técnicos• Informes legales.

Art. 12.- En materia de Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre compete a la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial:

a. Proponer ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, proyectos de normas y regulaciones que permitan asegurar la correcta administración de las actividades y servicios de Tránsito y Transporte Terrestre, dentro del cantón.

b. Coordinar el cumplimiento de las resoluciones, regulaciones, normas de tránsito y transporte terrestre y seguridad vial, y esta ordenanza.

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CAPITULO IV

ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 13.- La Dirección Técnica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial estará orgánicamente y funcionalmente de la siguiente manera:

UN T E C N IC O E N T R A N S IT O

UN A S IS T E N T E

UN A S E C R E T A R IA

UN T E C N IC O E N S E G UR ID A D V IA L

T R E S A Y UDA DA NT E S DE S E ÑA LIZA C ION

ORGANIGRAMA FUNCIONAL DE LA DIRECCION DE TRANSITO

DIRECCION DE TRANSPORTE

SECRETARIA ASISTENTE

GESTION DE TRANSPORTE GESTION DE SEGURIDAD VIAL

D IR E C T OR

ASESORIA JURIDICA

UN A B OG A D O

Art. 14.- La Dirección Técnica de Tránsito llevará un registro de las operadoras de transporte terrestre que operan en el Cantón por modalidad de transporte, así como la vigencia del permiso de operación emitido por la Agencia Nacional o Provincial y el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe.

Art.- 15.- Ninguna persona natural o jurídica podrá ocupar espacios en las aceras y vías públicas, para su utilización personal, con conos u otros objetos que obstaculizan el libre tránsito en la vía. En caso de desobediencias u reincidencias la persona será objeto de sanción con el 10% del salario básico unificado, con excepción del Art. 180 de la Ley de discapacidad. (Salvo casos que se encuentren autorizados por sus correspondientes Permisos de Operación).

Art.- 16.- La Dirección Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial su Jerarquía, estructura, conformación y funcionamiento Operativo, es un organismo táctico técnico y de coordinación dependiente, a nivel jerárquico, determinado por el orgánico estructural y funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe.

Art. 17.- Del funcionamiento.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe proveerá la infraestructura adecuada necesaria para el funcionamiento de la Dirección Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Art. 18.- De la Dirección Técnica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.- Constituye el máximo nivel del mismo quien como titular de éste organismo representa a la Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en sus competencias y atribuciones administrativas, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza y otras relacionadas con tránsito y movilidad, correspondiéndole la gestión técnica, táctica y administrativa de la Dirección.

Art. 19.- El Director y el personal técnico requerido de la unidad de control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial será nombrado de acuerdo a lo que establece la Ley de Tránsito y Transporte Art. 30.2 y la Norma Técnica de Selección de Personal.

CAPITULO V

ESTUDIOS, APROBACIONES Y REQUISITOS.

Art. 20.- De los Estudios.- Los estudios de transporte, para constituciones jurídicas, permisos de operación, incrementos de cupos, reforma de estatutos para transformación de las operadoras se los realizará cada CINCO (5) años de acuerdo al crecimiento poblacional.

Para la creación de nuevas operadoras se tendrá un informe técnico de la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre del GADIPMC, mismo que será remitido a la Comisión de Tránsito y Transporte Terrestre, para que emita un informe al Concejo Municipal para su revisión y aprobación.

Art. 21.- Con la finalidad de no crear operadoras al margen del servicio necesario para la población se ha visto fundamental crear ciertos requisitos que garanticen el correcto funcionamiento de las mismas como son:

• Los accionistas o socios no deberán haber pertenecido a otra o a la misma operadora por 5 años atrás.• No deberá existir dentro de la operadora más de dos (2) socios de la misma familia. (II grado de consanguinidad y II grado de afinidad).• La operadora deberá tener el aval del pleno de la comunidad y la Junta Parroquial del lugar donde pretende conformarse.• No se podrá crear operadoras aisladas de cada comuna dentro de las Organizaciones o Comunidades.• Los taxis ejecutivos no son considerados en la presente ordenanza puesto que los mismos son regulados por la ANT.

Art. 22.- Para incremento de cupos se deberá considerar las necesidades de las operadoras dependiendo de los estudios técnicos aprobados por el Concejo, además se deberá considerar en el área urbana ciertos requisitos con el propósito de no entregar cupos a operadoras con el afán de crecer el número de socios si no de ayudar a socios que están prestando servicio y no poseen su correspondiente permiso de operación como deberán ser los siguientes:

• Pertenecer a la operadora como socio activo por lo menos 5 años.• Que el estudio realizado a cada operadora sea favorable.• Cumplir los requisitos establecidos por el ente rector como:• Homologación Vehicular• Vida Útil• Habilitaciones y Des habilitaciones, entre otros

Para el aumento de Cupos se debe contar con el informe técnico de la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre del GADIPMC, mismo que serán remitido a la Comisión de Tránsito y Transporte Terrestre, para que emita un informe al Concejo Municipal para su revisión y aprobación.

CAPITULO VI

DEL RECORRIDO Y EL USO DE LAS VIAS EN LA CIUDAD DE CAYAMBE PARA EL TRÁNSITO VEHICULAR

Art. 23.- Definición de Espacio y Vía Pública.- Para efectos de esta ordenanza se entenderá por vía pública: Las calles, plazas, parques, pasajes, portales, aceras, parterres, malecón, puentes y todos los lugares públicos de tránsito vehicular y peatonal.

Art. 24.- Sectorización.- Considerando que las calles centrales de la ciudad tiene un gran movimiento comercial y bancario, la ciudad de Cayambe se

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divide en las siguientes zonas:a) Zona Centralb) Zona Secundariac) Zona Periférica

a. Zona Central.- Se circunscribe en las siguientes calles de norte a sur Calle 9 de Octubre hasta la calle Calderón, de oeste a este Av. Natalia Jarrín hasta la calle Juan Montalvo.

b. Zona Secundaria.- La zona secundaria se circunscribe el territorio formado por las siguientes calles:

• Al norte desde la calle 9 de octubre hasta la avenida Amazonas• Al Sur desde la calle Calderón hasta la Av. Córdova Galarza• Al occidente desde la Av. Natalia Jarrín hasta la Av. Víctor Cartagena• Al Oriente la calle Juan Montalvo hasta la calle Olmedo.

c. Zona Periférica.- Serán consideradas como tal las calles que queden fuera de la zona central y secundaria, dentro del perímetro urbano.

CAPITULO VII

DE USO DEL SUELO Y RECORRIDO DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE EN LAS MODALIDADES

INTRACANTONAL, INTERPROVINCIAL, INTRAREGIONAL, INTRAPROVINCIAL E INTERNACIONAL

Art. 25.- A fin de establecer un orden en el uso de las calles, ocupación del suelo por los vehículos de transporte terrestre en las modalidades de: comercial, público y por cuenta propia se establece los siguientes recorridos.

a. Transporte escolar e institucional.- El transporte de personal de las plantaciones podrá transitar por la zona central desde las 19H00 hasta las 06H15 del día siguiente, no puede ingresar desde las horas 06H15 hasta las 19H00. El recorrido de las operadoras de transporte escolar podrán hacerlo durante las 24H00 siempre y cuando el vehículo, transite con estudiantes y personal administrativo de instituciones públicas y privadas bajo la modalidad de contrato. Las zonas de arribo para el transporte escolar institucional (florícolas) se ubicarán en las zonas secundarias.Los recorridos de transporte a escuelas, colegios, trabajos solo se lo pude realizar a través de las operadoras de transporte Escolar e Institucional, debidamente calificadas y que gocen de sus documentos habilitantes al día como son: Permiso de operación, contrato de trabajo, Licencia de conducir profesional, SOAT, revisión vehicular semestral, debiendo comunicar este particular a toda institución que requiera la prestación del servicio.

b. Transporte Pesado e Interprovincial.- Con el afán de no congestionar el trafico en el perímetro central de la ciudad, los vehículos de transporte interprovincial y transporte pesado tendrá que ser desviados por las siguientes calles: Norte a Sur, ingresarán por la Panamericana Norte, desviándose por Av. Manuel Córdova Galarza, tomará la calle Víctor Cartagena hasta la Panamericana. Y de Sur a Norte tomará la calle Víctor Cartagena, Av. Manuel Córdova Galarza y tomará la Panamericana Norte.

c. Transporte Público de Pasajeros.- Estos recorridos se los autorizará en los respectivos Permisos de Operación de acuerdo al informe técnico realizado por la Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, presentado a la Comisión de Tránsito para su análisis y posteriormente presentado al pleno del Consejo Municipal para su aprobación y ejecución.d. En la modalidad de Transporte Comercial, se designarán las paradas

principales y secundarias de acuerdo a un estudio técnico realizado por la Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, presentado a la Comisión de Tránsito analizado y posteriormente presentado al pleno del Consejo Municipal para su aprobación y ejecución.

e. Las actuales paradas existentes de las diferentes operadoras serán respetadas de acuerdo a lo que constare en los respectivos Permisos de Operación.

f. Con el afán de atender solicitudes tendientes a reubicación de los sitios de estacionamiento de las operadoras, estos se los realizará en base a un estudio técnico presentado por la Dirección de Tránsito a la Comisión del Tránsito del Concejo y su informe respectivo a Alcaldía para su ejecución.

Art.- 26.- El transporte Terrestre, gozará de atención preferente las personas con discapacidades, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolecentes de conformidad con lo establecido en el reglamento de aplicación a la Ley de Tránsito. Se establecerá un sistema de tarifas diferenciadas en la transportación pública, en beneficio de las niñas, niños y adolecentes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores de 65 años de edad.Art.- 27.- Zona Azul.- Se establecerá previo un estudio de factibilidad y la correspondiente elaboración y aprobación de un reglamento de aplicación por el Concejo Municipal y su ordenanza respectiva, los recursos económicos recaudados por esta aplicación de estacionamientos tarifados, deberán ser reinvertidos por la Dirección de Tránsito en brindar una mejor cobertura tecnificada, preparación de personal y educación vial a la comunidad.

Art.-28.- Siendo los triciclos de carga un vehículo a tracción humana se establece como condiciones para realizar su trabajo las siguientes:

a) La utilización del casco protector de la cabeza.b) La utilización de un chaleco reflectivo en el que conste el nombre de operador y el número de disco que le corresponda a su unidad.c) El respeto en todo momento a la ley de tránsito.

Con el propósito de cumplir con lo establecido en la Ley de Tránsito los conductores deberán asistir a cursos de capacitación para luego recibir el permiso correspondiente que los autorice para un año calendario ejercer su trabajo en lo posterior este permiso se renovará de acuerdo a su hoja de vida de cada uno de sus miembros.

Art.- 29.- De la humanización del transporte.- Como una manera de disminuir el uso excesivo del automóvil se impulsará la creación de otras modalidades de transporte así como planes, programas, y proyectos que tomen en cuenta primordialmente al ser humano como actor principal en el uso del espacio público.

Art.- 30.- La Dirección Técnica de transporte, tránsito y seguridad vial en forma articulada con las demás direcciones del GADIPMC; planificará, ejecutará y controlará planes, programas y proyectos que vayan en beneficio del medio ambiente, teniendo como principal objetivo mitigar la contaminación ambiental producida por los vehículos a motor.

CAPITULO VIIIRESTRICCION DE CIRCULACION DE VEHICULOS EN LA

CIUDAD.

Art. 31.- Planes de restricción de circulación.- Con el fin de mejorar la fluidez y movilidad vehicular, reducir los índices de contaminación ambiental y optimizar la movilidad en el sistema de operación de transporte terrestre

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y particular de la ciudad de Cayambe, la Comisión de Tránsito presentará su informe sobre estudios técnicos realizados por la Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial al pleno del Consejo Municipal para su autorización y aprobación respectiva.

Art. 32.- Excepción.- Se exceptúa de la disposición del artículo anterior a los automotores de propiedad de instituciones públicas o privadas, que se utilicen como ambulancia, rescate o asistencia social, seguridad ciudadana, tránsito, servicios públicos.

Art. 33.- Vigencia.- La disposición de los artículos anteriores se mantendrán vigentes o variarán conforme los estudios que para tal efecto realice los organismos competentes.

Art. 34.- Sanciones.- Al incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza se aplicará al infractor la multa de 10% del salario básico unificado vigente, en caso de reincidencia será del 20% sucesivamente en este porcentaje, sin perjuicio de las sanciones de tránsito a que hubiera lugar ante la autoridad competente.

CAPITULO IX

DE LAS SANCIONES

Art. 35.- Aun cuando hubiesen obtenido el permiso de operación, si se descubre falsedad, documentación adulterada, en el cumplimiento de los requisitos establecidos, serán sancionados de acuerdo a lo que dispone La Ley de Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y la suspensión individual del permiso de operación hasta su investigación y sanción correspondiente.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Comisaria Municipal con su personal policial será la encargada de aplicar las sanciones por las infracciones cometidas en el uso y ocupación del suelo como consta en esta ordenanza.

Segunda.- Las Cooperativas o Compañías de Transporte Público deben tener un espacio de estacionamiento de una superficie mínima de 500 metros cuadrados con la autorización de la Dirección de Planificación del Gobierno Municipal. Las Cooperativas o Compañías de Transporte Público que a partir de la fecha de vigencia de esta Ordenanza no cuente con este requisito se deberán considerar un sitio de estacionamiento en la zona denominada como secundaria donde no afecte la libre circulación de tránsito vehicular.

Tercera.- Se prohíbe el servicio público en trici-motos, motos, cuadrones, tricar, por no adecuarse a la geografía de nuestra ciudad, y evitar el congestionamiento vehicular en vías de la ciudad.

Cuarta.- Es necesario que el Departamento de Planificación, realice el estudio y proyecto de construcción del terminal terrestre para la ciudad de Cayambe, lo que permitirá que todas las operadoras se concentren en su solo lugar y evitar la ocupación de espacios dispersos. De igual manera quedará estrictamente prohibida la construcción de micro-terminales para el transporte Inter-provincial. Quinta.- Es prohibido el ingreso a la zona central de vehículos de servicio público sin pasajeros, o de carga pesada, fuera del horario establecido en esta ordenanza.

Sexta.- Es prohibido el ingreso y ocupación de la calle Rocafuerte en su parte declarada peatonal desde la calle Bolívar hasta la Avenida Amazonas, de vehículos pesados únicamente podrán utilizar la vía vehículos livianos y de instituciones públicas que realizan labores de emergencia.

Séptima.- Queda terminantemente prohibida cerrar las calles de la zona central con motivo de realizar competencias o la práctica de algún deporte sin el permiso correspondiente.

Octava.- El mantenimiento de los semáforos, señales de tránsito en la ciudad será responsabilidad de la Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADIP del Municipio de Cayambe.

Novena.- La Policía Municipal vigilará el cumplimiento de esta ordenanza en la zona central de la ciudad en labor conjunta con la Policía Nacional. Ante la presencia de infractores, se citará al infractor con la boleta, respectiva puntualizando fecha hora identificación de los documentos del infractor y más datos del vehículo, copia que entregará en la Comisaria Municipal para la ejecución de la sanción, de ser necesario se remitirá esta boleta a la Policía Nacional, para que dentro del ámbito de su competencia se proceda a la sanción.

Décima.- Todas las unidades de las Operadoras de Transporte del cantón se identificarán de acuerdo a las especificaciones técnicas que consten en las correspondientes Resoluciones emitidas por Agencia Nacional de Tránsito, además la Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADIP del Municipio de Cayambe será la responsable de implementar stickers identificativos para las operadoras legales del cantón.

DISPOSICIONES TRÁNSITORIAS

Primera.- Considerando que la ciudad de Cayambe se encuentra saturado con las operadoras de transporte que actualmente prestan servicio y que el espacio físico, no permite la correcta movilidad, afecta al medio ambiente, con la emanación de gases de los motores, el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe no receptará por el momento, solicitudes tendientes a obtener autorización para el uso del suelo, para nuevas operadoras del Transporten Comercial como: carga liviana, mixta, taxis, escolar hasta mayo del 2021 luego de lo cual se reconsiderará la medida; a excepción de las parroquias rurales y lugares que se encuentren a una distancia mínima de 1,5 km de distancia de la parada de las operadoras existentes de acuerdo a la necesidad que se demuestre y justifique el estudio técnico y el análisis realizado por la respectiva Comisión de Transporte y puesto para su consideración y aprobación en el pleno del Consejo.

Segunda.- Todos los estudios, proyectos, cambios, etc. a realizarse por la Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADIP del Municipio de Cayambe se deberá poner en conocimiento de los representantes de la Unión de Transporte del Cantón Cayambe.

Tercera.- EL departamento de Rentas del GADIP del Municipio de Cayambe elaborará los formularios, cartas de crédito, etc., que agiliten legalmente el trámite correspondiente a las infracciones de tránsito.

Cuarta.- La Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADIP del Municipio de Cayambe determinará de acuerdo a un estudio técnico los sitios de paradas de embarque y desembarque de pasajeros de las diferentes operadoras de trasporte masivo en la ciudad, además los recorridos, que deben realizar los vehículos de pasajeros, para su señalización correspondiente.

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DISPOSICION FINAL

Primera.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia luego del análisis realizado por la Comisión de Tránsito y Transporte Terrestre del GADIP del Municipio de Cayambe, y la aprobación en dos sesiones consecutivas del pleno del Concejo.

Segunda.- Quedarán derogadas todas las ordenanzas de Transporte Terrestre y Tránsito emitidas anteriormente a la promulgación y aprobación de la presente ordenanza a la presente fecha, sin necesidad que esta sea promulgada en el registro oficial.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, a los 17 días del mes de septiembre del 2014.

f.) Sra. Dolores Silva de Almeida ALCALDESA SUBROGANTE DEL GADIPMC

f.) Dr. Ulises Capelo SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARIA GENERAL DE CONCEJO.- Cayambe, 22 de septiembre del 2014.- La presente Ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en dos sesiones ordinarias, llevadas a cabo los días 19 de agosto del 2014 y el 17 de septiembre del 2014, respectivamente. Lo certifico.-

f.) Dr. Ulises Capelo SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO.- Cayambe, 22 de septiembre del 2014.- Para cumplimiento de lo dispuesto en el art. 322 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito al señor Alcalde Lic. Guillermo Churuchumbi, la “ORDENANZA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE”, con su respectiva certificación de aprobación para su sanción pertinente.

f.) Dr. Ulises Capelo SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO

EL ALCALDE DEL CANTÓN CAYAMBE.- Analizada la presente Ordenanza, de conformidad con el art. 322 del COOTAD, la SANCIONO sin ningún tipo de objeción a su contenido; por lo tanto, ejecútese y publíquese la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal y en el Registro Oficial. Cayambe, 23 de septiembre del 2014.

f.) Lic. Guillermo Churuchumbi ALCALDE DEL GADIPMC

RAZÓN.- Siento como tal que, el Lic. Guillermo Churuchumbi, Alcalde del Cantón Cayambe sancionó y ordenó la publicación de la Ordenanza que antecede. Lo certifico.- Cayambe, a 24 de septiembre del 2014.

f.) Dr. Ulises Capelo SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador confieren a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón; Que el Art. 274 de la Constitución de la República de Ecuador establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley; Que en el Capítulo Primero Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de las normas de la siguiente forma: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos; Que en el Capítulo Cuarto Art. 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley; Que en el Capítulo Cuarto Art. 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la política económica tendrá entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;

Que el Art. 301 de la Constitución de la República de Ecuador establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir TASAS y contribuciones; Que el literal a) del Art. 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y descentralización, señala como uno de sus objetivos la autonomía política y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano; Que el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro

nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes; Que el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización establece la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones; Que el Art. 567 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regionales, provinciales o municipales, para la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes, pagarán al gobierno Autónomo Descentralizado respectivo la tasa o contra prestación por dicho uso u ocupación de las atribuciones que le confiere la ley; Que art. 6 del Código Tributario determina que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión y la reinversión;

En uso de las atribuciones previstas en el artículo 264 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA PÚBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN CAYAMBE Art. 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación.- Esta ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar por la implantación de estructuras, postes, y tendidos de redes; además de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio aéreo Municipal, suelo y subsuelo en el Cantón Cayambe, a fin de cumplir con las condiciones de zonificación y reducción del impacto ambiental, sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y demás normativas vigentes.

Art. 2.- Definiciones.- Para la comprensión y aplicación de esta ordenanza se define lo siguiente: Antena: Elemento radiante especialmente diseñado para la recepción y/o transmisión de las ondas radioeléctricas. Área de Infraestructura: Aquellas a las que se encuentran circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicación entre los diferentes elementos de la red de servicio. Autorización o Permiso Ambiental: Documento emitido por el Ministerio de Ambiente o por la unidad administrativa Municipal competente, que determine el cumplimiento y conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable. En caso de no obtener el Permiso Ambiental estará sujeto a una sanción del 5% del costo de la obra de cada estructura. CONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicación. Cuarto de equipo (recinto contenedor): Habitáculo en cuyo interior se ubican elementos o equipo pertenecientes a una red de telecomunicaciones.

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Estación Radioeléctrica: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorios necesarios para asegurar la prestación de un servicio. Estructuras Fijas de Soporte: Término genérico para referirse a TORRES, TORRETAS, MASTILES, MONOPOLOS, SOPORTE EN EDIFICACIONES, en las cuales se instalan antenas y equipos de telecomunicaciones para la prestación del servicio de comunicaciones y otros de tipo comercial. Ficha Ambiental: Estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de impactos ambientales y las medidas de manejo ambiental a aplicarse para la implantación de estaciones de transmisión. Implantación: Ubicación, fijación, colocación o inserción de estructuras de soportes de las radios bases de antenas de servicios de comunicaciones sobre un terreno o edificaciones terminadas, y también a la infraestructura utilizada para proveer energía a las instalaciones. Mimetización: Proceso mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente, tratando de disminuir la diferencia entre sus características físicas y las de contexto urbanos, rural, y arquitectónico en el que se emplaza. Permiso de Implantación: Documento emitido por el gobierno municipal, que autoriza la implantación de postes, tendidos de redes y estructura fija de soportes de antenas y su infraestructura relacionada con todo tipo de servicio del tipo comercial de las empresas privadas, el mismo que se solicitará al municipio. SENATEL: Secretaria Nacional de Telecomunicaciones.

Redes de Servicio Comerciales: Conjunto de los elementos y partes existentes de todo tipo de red alámbrica instalados con la finalidad de suministrar servicios de comunicaciones, datos y otros, a cambio de una tarifa cobrada directamente a cada uno de sus usuarios.

SUPERTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por líneas físicas, medios radioeléctricos, medio óptico u otros medios electromagnéticos. Los términos técnicos de telecomunicaciones provienen de la Ley Especial de Telecomunicaciones, del reglamento general a la ley y normativas secundarias emitidas por el CONATEL.

Art. 3.- Condiciones Generales de Implantación de Estructuras Fijas de Soportes de Antenas comerciales.- La implantación de estructuras fijas de soportes de antenas para la prestación de servicios comerciales, cumplirá con el servicio de zonificación, uso y ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, así como con las condiciones generales: Deberán integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporción y mimetización necesarias. En el momento en el que el Cantón Cayambe cuente con Aeropuerto, conforme la normativa vigente el prestador del servicio comercial deberá contar con la autorización emitida por la Dirección General de Aviación Civil. Para la implantación dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o Patrimonio Forestal del Estado (PFE), el

prestador de servicio deberá contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente; Se prohíbe su implantación en los monumentos históricos y en los bienes que pertenece al Patrimonio Nacional; en Áreas y Centros Históricos legalmente reconocidos, solo podrán efectuarse implantaciones previo informes favorables de la Unidad Administrativa Municipal correspondiente; y, Se prohíbe la implantación en áreas arqueológicas no edificadas.

Art. 4.- Condiciones Particulares de Implantación de postes, tendidos de redes y Estructuras Fijas de Soportes de Antenas comerciales.-

a) En las zonas urbanas podrán implantarse estructuras fijas de soportes de antenas de hasta 60 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberá contar con la mencionada altura desde el nivel de acera;

b) En las zonas rurales en las que no hay alta densidad poblacional podrán implantarse estructuras fijas de soporte de hasta 80 metros de altura medidos desde el nivel de suelo; se aplicará el mismo procedimiento del literal “a”, en caso de pasar de la medida indicada en este literal;

c) En las fachadas de las construcciones, las estructuras fijas de soportes deberán ubicarse en las áreas sólidas e inaccesibles de la edificación, ajustándose a las características de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetización;

d) Las estructuras fijas de soporte deberán tener una distancia de separación del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente;

e) Es responsabilidad del prestador, persona natural o empresa privada en general, adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas;

f) El área que ocupará la estructura, conformada por cada elemento de soporte, la antena y su solución estructural deberá justificarse técnicamente para la obtención del permiso municipal de colocación; y,

g) A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la estructura fija, el prestador del servicio de comunicación en general, deberá presentar los resultados del informe técnico de inspección de emisiones de radiación no ionizante emitido por la SUPERTEL, conforme a lo establecido en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante.

Art. 5.- Condiciones de Implantación del Cableado en Edificios.-

a) En edificios existentes que no cuentan con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalación de equipo demande, deberán tenderse por ductos, canaletas o tuberías adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles. En las fachadas de los edificios, hacia el espacio público, los cables deberán extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificación o por la inserción de tubería adecuada para infraestructura de telecomunicaciones; y,

b) En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitación constructiva, el cableado se debe realizar a través de una tubería prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.

Art. 6.- Impactos visuales, paisajísticos y ambientales.- El área de

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infraestructura de las estructuras, deberá propender a lograr el menor tamaño de complejidad de la instalación y el menor impacto visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y con el paisaje.

Art. 7.- Señalización.- En el caso de que la SUPERTEL, determine que se superan los límites de emisión de radiación no ionizante para la exposición poblacional y ocupacional en una estación radioeléctrica fija, la implantación de su correspondiente estructura de soporte deberá contar con la señalización de advertencia conforme se establece en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante, además se exigirá el certificado de que no sobrepasen los límites de radiaciones no ionizante. Art. 8.- Seguros de Responsabilidad Civil frente a terceros.- Por cada estación de transmisión, los prestadores del Servicio Comercial deberán controlar y mantener vigente una póliza de seguros de prevención de daños que cubran la responsabilidad civil frente a terceros para garantizar todo riesgo, o siniestro que puedan ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a personas, medio ambiente, bienes públicos o privados. La póliza deberá ser de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado y permanecerá vigente acorde al plazo de duración del permiso municipal de implantación. Art. 9.- Permiso Municipal de Implantación.- Las personas naturales o empresas privadas deberán contar con el permiso de Implantación de los postes, tendidos de redes y de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada de cada una de las estaciones, emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe a través de la unidad correspondiente. Para obtener el permiso de implantación se presentara en la Unidad Administrativa correspondiente una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio, acompañando los siguientes documentos: 1. Copia del recibo de pago del impuesto predial del año fiscal en curso, del predio en que se efectuará la implantación; 2. Copia de la autorización del uso de frecuencia y/o registro de la estación, emitido por la SENATEL o por el órgano gubernamental correspondiente; 3. Ingreso del trámite de autorización o permiso ambiental en el Ministerio del Ambiente o a la autoridad municipal correspondiente; 4. Informe favorable de la Unidad de Áreas Históricas, o la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, para el caso de implantación en áreas históricas de edificaciones no patrimoniales; 5. Certificación de vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros, durante el periodo de vigencia del permiso de implantación; 6. Informe de línea de fábrica o su equivalente;

7. Formulario de aprobación de planos, si la construcción es mayor a 20 metros cuadrados; así como también de la alimentadora de energía eléctrica suministrada por la empresa distribuidora. 8. Plano de la implantación de los postes, tendidos de redes y las estructuras, características generales y de mimetización, incluyendo la ubicación de la estación de transmisión con coordenadas geográficas

9. Informe técnico de un profesional particular, que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectarán las estructuras de las edificaciones existentes;

Si la implantación en un inmueble declarado en el régimen de propiedad horizontal, requiere obras que apliquen modificaciones de la estructura resistente de un inmueble, aumento de edificación horizontal o vertical o modificaciones en la fachada, se requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios elevando a escritura pública la modificación del régimen a la propiedad horizontal. Si la implantación en un inmueble declarado bajo el régimen de propiedad horizontal, no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el párrafo anterior, o si se ubican en áreas comunales, se deberá requerir la autorización de la asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaración, así como también se requerirá la autorización del dueño de la alícuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva estación, en caso de instalación en un bien de uso privado. Art. 10.- Cumplidos todos los requisitos, la Unidad Administrativa Municipal correspondiente tramitará el permiso de implantación de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada. Art. 11.- El término para sustanciar el trámite de otorgamiento del permiso será de 15 días laborales, contados a partir de la entrega de toda la documentación establecida en la presente ordenanza. Art. 12.- Las solicitudes ingresadas para la obtención del permiso de implantación se sujetarán al derecho de prelación, esto es, la primera persona natural o empresa privada que solicite el permiso y haya entregado toda la documentación establecida en la presente ordenanza será la primera en ser atendida.

Art. 13.- Para la obtención del permiso de implantación, el solicitante o interesado pagará una tasa equivalente a diez remuneraciones básicas unificadas. Si la persona natural o empresa privada no gestiona su permiso de implantación y se encuentra funcionando, el municipio tendrá la facultad de multar con un valor equivalente al 5% del costo de la infraestructura, por cada año que no hubiere obtenido el permiso. Art. 14.- El plazo para la implantación de postes, tendidos de redes y estructura fija de soporte será de un año, con carácter renovable y revocable, contando desde la fecha de emisión del permiso de implantación.

Superado este plazo, el permiso será revocado y la persona natural o empresa privada deberá iniciar el proceso nuevamente. Art. 15.- Una vez que se encuentre en servicio la estación, el prestador del Servicio Comercial solicitará por escrito a la SUPERTEL, la realización de la medición y posterior entrega del informe técnico de emisiones de radiación no ionizante y deberá presentar una copia a la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, dentro de los diez días laborales de emitido el informe para que forme parte del expediente de la concesionaria. Esta obligación es aplicable para los repetidores de microonda. Art. 16.- Infraestructura compartida.- El Gobierno Municipal, por razones urbanísticas, ambientales o paisajísticas podrá establecer la obligación de compartir una misma estructura de soporte. El propietario de dicha estructura

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del sistema comercial, será el responsable ante el Gobierno Municipal de cumplir las especificaciones técnicas contenidas en la presente ordenanza y deberá obtener el permiso de implantación. La imposibilidad de compartir las infraestructuras estará sujeta a una justificación técnica y legal.Art. 17.- Las estructuras metálicas que son de propiedad privada, concesionarias u otras, también pagarán por la instalación de antenas en lo alto de las estructuras, debido que ocupan espacio aéreo. Art. 18.- Cobro de una Tasa.- Las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales y extrajeras todas ellas de carácter privado, deberán cancelar anualmente estas tasas Municipales, generadas por la implantación e instalación de postes, tendidos de redes y estructuras; además de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio aéreo municipal, en el Cantón Cayambe; tasas que se cancelará por los siguiente conceptos:

1. Estructuras metálicas: Por cada estructura metálica de uso comercial de propiedad privada instaladas en zonas urbanas o rurales dentro del cantón y otras, pagarán el 20% de la RBU diario; así como también las utilizadas para uso de comunicación a celulares o canales de televisión.

2. Antenas para servicios celulares: Por cada una de las antenas instaladas en lo alto de las estructuras, y que forman parte de las redes para telecomunicaciones celulares, pagará el 20% de la RBU diario; por concepto de uso de Espacio Aéreo.

3. Antenas para radio ayuda y radioaficionado: Por cada antena para radio ayuda fija y radioaficionado, éstas pagarán diez centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica diarios por concepto de uso de Espacio Aéreo.

4. Antena para radio emisoras comerciales: Por cada antena para radio emisoras comerciales, éstas pagarán $ USD 1.50 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica diarios por concepto de uso de Espacio Aéreo.

5. Antenas parabólicas para recepción de la señal comercial de televisión satelital: Pagarán el equivalente a cinco centavos de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica diarios, por cada antena parabólica instalada en el área geográfica del cantón, según el inventario establecido por la municipalidad.

6. Cables: Los tendidos de redes que pertenezcan a las empresas privadas estarán sujetos a una tasa diaria y permanente de un centavo de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica por cada metro lineal de cable tendido, por ocupación de espacio aéreo, suelo o subsuelo.

7. Postes: Las empresas privadas pagarán una tasa diaria y permanente de veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica por cada poste instalado, por ocupación del espacio público o vía pública.

Art. 19.- Renovación.- La renovación del permiso de implantación se deberá gestionar dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del permiso, presentando los siguientes documentos actualizados: 1. Permiso de implantación vigente

2. Oficio de solicitud o Pronunciamiento favorable de la SUPERTEL, emitido sobre la base del informe técnico establecido en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante. Esta obligación no es aplicable para

los repetidores de microondas.

3. Pronunciamiento favorable emitido por la Unidad Administrativa Municipal correspondiente, que informe que la implantación ha adoptado las medidas de proporción y mimetización, para reducir el impacto visual.

4. Autorización o Permiso Ambiental vigente, emitido por la autoridad competente.

5. Autorización emitida por la Dirección General de Aviación Civil. Este requisito será obligatorio cuando en el Cantón Cayambe exista un aeropuerto o se encuentren previsto aeropuertos, conforme la normativa vigente.

6. Certificación de que la póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros estará vigente durante la validez del permiso de implantación Art. 20.- Inspecciones.- Todas las implantaciones de estructuras fijas de soporte estarán sujetas a la facultad de inspección que tiene la Municipalidad. En los casos que necesite ingresar al área de instalación, se deberá notificar en el domicilio del prestador del Servicio Comercial con dos días laborales de anticipación. Art. 21.- Infracciones y Sanciones.- Está terminantemente prohibida la implantación de infraestructura fija de soporte de antena e infraestructura relacionada con el Servicio Comercial, que no cuente con el permiso de implantación. Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, será objeto de investigación y sanción según el caso. Después del debido proceso, se impondrá una multa, equivalente a 20 salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado, al prestador del Servicio Comercial que impida u obstruya la inspección a cualquier estación radioeléctrica fija que deba realizar un funcionario municipal habilitado. La inspección será notificada al prestador del servicio en su domicilio, con dos días laborales de anticipación. Si la instalación cuenta con el permiso de implantación correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones de la presente ordenanza o las correspondientes del régimen de uso del suelo, vía pública y espacio aéreo, la autoridad municipal impondrá al prestador del Servicio Comercial una multa equivalente a 50 salarios básicos unificados y procederá a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el término de 30 días; en caso de incumplimiento se revocará el permiso de implantación y se procederá al desmontaje del elemento o equipo a costo del titular. Si se produce algún accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros que sea imputable al prestador del Servicio Comercial, se hará efectiva la póliza, además el prestador del Servicio Comercial deberá cubrir el costo de los desperfectos o daños que se ocasionen y que no fueren cubiertos por la póliza y pagará una multa equivalente a veinte salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado. Art. 22.- El Gobierno Municipal, notificará a las empresas públicas, para que en el término de cinco días a partir de la notificación, entreguen al cabildo, la información de todas las empresas privadas que se encuentren arrendándoles las estructuras y postes dentro del cantón, estableciendo la cantidad de cada una de ellas.

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La omisión o el incumplimiento de esta disposición, generará una multa de cinco remuneraciones básica unificada por cada día de retraso en la entrega de la información, por parte de las empresas públicas. Art. 23.- Todas las denuncias, infracciones y sanciones serán procesadas y ejecutadas por la unidad administrativa municipal correspondiente, según el caso y a través de esta dependencia se encausará el proceso a otra instancia si el caso lo amerita. Las obligaciones establecidas en la presente ordenanza no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislación destinada a la defensa del consumidor, protección del ambiente y demás normativas relacionadas.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En caso de cambio de la concesionaria, compañía privada u otras, no se eximirá del respectivo pago de tasa e impuestos que tengan deuda pendiente por el traspaso a nuevos inversionistas o cambio de razón social. SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza no se permitirá la implantación de estructuras en zonas patrimoniales, en las áreas sensibles y de regeneración urbana, por lo cual no se podrá implantar las estructuras que dan cobertura a los Servicios Comerciales. TERCERA.- Para la implantación de futuras estructuras en relación a la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe expedirá los instructivos y requisitos correspondientes. CUARTA.- En caso de incumplimiento del pago correspondiente a las tasas y valores conforme lo establecido en la presente ordenanza, se aplicará la correspondiente acción coactiva contra el o los deudores. QUINTA.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. El pago establecido por concepto de tasas en la presente ordenanza, se lo deberá realizar a partir de su publicación en el registro oficial; generando una tasa proporcional, de acuerdo al mes en que se publicó la ordenanza en el registro oficial.

Las tasas que se deban cancelar de forma anual, se pagarán dentro del plazo improrrogable de los primeros quince días de cada año; pero en los casos que la publicación de la ordenanza se realice dentro del periodo del año, el plazo será improrrogable dentro de los primeros quince días desde la fecha de publicación de la ordenanza en el registro oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Todos los prestadores de los Servicios Comerciales deberán entregar a la unidad administrativa municipal correspondiente, un listado de coordenadas geográficas actualizadas con la ubicación exacta de todas las estaciones radioeléctricas. Dichas información tendrá el carácter de confidencial al amparo de la legislación vigente y deberá entregarse en forma digital acorde al requerimiento de la unidad administrativa municipal en el término de 30 días de su requerimiento. SEGUNDA: Todas a las estructuras fijas y de soporte que se encuentran ya instaladas, en funcionamiento o no, deberán sujetarse a las condiciones de implantación señaladas en la presente ordenanza y deberán obtener su permiso de implantación en el término de 30 días contados a partir de la aprobación de la misma.

TERCERA.- Para dar cumplimiento a lo que dispone el Art. 149 del Código Tributario, el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, contratará los servicio de una consultoría técnica, con el objeto que se determine, el valor de cada una de las tasas que se refiere el Art. 18 de la presente ordenanza, para su posterior emisión del respectivo título de crédito. Dada y firmada, en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, a los once días del mes de septiembre de dos mil catorce.

f.) Lic. Guillermo Churuchumbi, ALCALDE DEL GADIPMC

f.) Dr. Ulises Capelo, SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Cayambe, 12 de septiembre del 2014.- La presente Ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cayambe, en dos sesiones, ordinaria y extraordinaria, llevadas a cabo los días 26 de agosto de 2014 y el 11 de septiembre de 2014, respectivamente. Lo certifico.-

f.) Dr. Ulises Capelo, SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Cayambe, 23 de septiembre del 2014.- Para cumplimiento de lo dispuesto en el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito al señor Alcalde Lic. Guillermo Churuchumbi, la “ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA PÚBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN CAYAMBE”, con su respectiva certificación de aprobación, para su sanción pertinente.

f.) Dr. Ulises Capelo, SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO

EL ALCALDE DEL CANTÓN CAYAMBE.- Cayambe, a 26 de septiembre de 2014.- Analizada la presente Ordenanza, de conformidad con el artículo 322 del COOTAD, OBJETO su contenido, el mismo que ha sido remitido al Concejo Municipal de Cayambe.

f.) Lic. Guillermo Churuchumbi, ALCALDE DEL GADIPMC

RAZÓN.- Siento como tal que, en la sesión extraordinaria realizado el 01 de octubre de 2014, el Concejo Municipal de Cayambe se allanó y se ratificó a las observaciones del texto de la Ordenanza que antecede.- Lo certifico.- Cayambe, a 06 de octubre de 2014. Publíquese y aplíquese.-

f.) Dr. Ulises Capelo, SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE

CAYAMBE

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 238 dispone: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 264, en concordancia con el Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la Ley : Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines; delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley; regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos y canteras;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 54 literal c) dispone: son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, establecer el régimen del uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando áreas verdes y áreas comunales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 55, establece: “Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y, j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 57 literal x), en las atribuciones del Concejo Municipal le corresponde regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Artículo 466 establece que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el inciso final del artículo 495 del determina que: “Con independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las Municipalidades y distritos metropolitanos podrán establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su potencial de desarrollo, su índice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Título IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES Cap. II. Fraccionamiento de Suelos y Reestructuración de Lotes. Sección Primera, Art. 470, Art. 471, Art.472, Art. 473 Art. 474, Art. 475, Art. 476, Art. 477, Art. 478 y Art. 479, determinan las formas de gestión del suelo mediante las figuras de fraccionamiento y reestructuración, sean estas agrícolas o urbanas, así como limitaciones y sanciones aplicables con respecto a la división de suelos sin contar con las correspondientes autorizaciones municipales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fue reformado por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la misma que ha sido publicada en el suplemento del Registro Oficial No 166 del 21 de enero del 2014;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe ha propuesto definir con responsabilidad los procesos de planificación y desarrollo establecidos en la Constitución y la Ley;

Que, es necesario establecer normativas que posibiliten garantizar tanto la viabilidad y ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial a nivel cantonal y parroquial, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, así como precautelar las inversiones que efectúa la ciudadanía en el territorio; y,

Que, la reforma a la ordenanza de delimitación urbana aprobada los días 27 de noviembre y 4 de diciembre del 2006 fue aprobada por el Concejo y sancionada el 5 de diciembre del 2006

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 57 literal a) 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; resuelve expedir la siguiente:

ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL TERRITORIO DEL CANTÓN CAYAMBE

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ÍNDICE Pagina TITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN 19 TITULO II FRACCIONAMIENTOS Y URBANIZACIONES EN ZONAS URBANAS 20

CAPÍTULO I Fraccionamientos urbanos 20

CAPÍTULO II Urbanizaciones 22

Sección 1 Anteproyecto de urbanizaciones 22Sección 2 Proyecto definitivo de urbanizaciones 23 Sección 3 Normas técnicas 23 Sección 4 Obras de Infraestructura y garantías 24

TITULO III FRACCIONAMIENTOS Y LOTIZACIONES RURALES 25

CAPÍTULO I Fraccionamientos rurales 25

CAPÍTULO II Lotizaciones rurales 26

Sección 1 Normas técnicas 26 Sección 2 Obras de Infraestructura y garantías 26

TITULO IV FRACCIONAMIENTOS AGRÍCOLAS 27

TITULO V AFECTACIONES Y PROTECCIONES 27

CAPÍTULO I Afectaciones 27

CAPÍTULO II Protecciones 28

TÍTULO VI DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL 28

TITULO VII APROBACIÓN DE PLANOS ARQUITECTÓNICOS Y DE CONJUNTOS HABITACIONALES 29

CAPÍTULO I Aprobación de planos arquitectónicos 29

CAPÍTULO II Aprobación de conjuntos habitacionales 29

CAPÍTULO III Planos estructurales, dirección técnica y control de obra 30

CAPÍTULO IV Aprobación de trabajos varios 31

TITULO VIII CERTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS PARA LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DEL TOTAL DE UNA PROPIEDAD 31

TITULO IX LOTES, FAJAS Y EXCEDENTES O DIFERENCIAS 31

CAPÍTULO I Lotes 32

CAPÍTULO II Fajas 32

CAPÍTULO III Excedentes o diferencias 32

TITULO X AMPLIACIÓN Y APERTURA DE VÍAS 34

CAPÍTULO I Ampliación de vías 34

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CAPÍTULO II Apertura de vías 34

TITULO XI DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA CON FINES DE EXPROPIACION 34

TITULO XII AUTORIZACIONES APROBADAS POR EL MUNICIPIO 34

TÍTULO XIII REESTRUCTURACIÓN Y LA POTESTAD ADMINISTRATIVA 34

TITULO XIV REGULARIZACIÓN DE BARRIOS Y LOTIZACIONES 35

TITULO XV SANCIONES 35

TÍTULO XVI PROCEDIMIENTO, CONTROL Y SANCIONES 35

CAPÍTULO I Procedimiento y control 35 CAPÍTULO II Sanciones 35

TÍTULO XVII DISPOSICIONES 36

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TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Esta Ordenanza rige sobre todos los bienes inmuebles de propiedad de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas ubicados en la jurisdicción territorial del Cantón Cayambe, correspondientes a las zonas urbanas y rurales en concordancia con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal.

Art. 2.- Para aplicación de esta ordenanza se tomará en cuenta los planos y los documentos anexos:

CUADRO DE PLANOSNo DE PLANOS CONTENIDO 01 Límites del Cantón Cayambe 02 Límite urbano de la cabecera cantonal 03 Límite urbano de las cabeceras parroquiales 04 Áreas de expansión Urbana

Art. 3.- Definiciones

Acera: Parte lateral de la vía pública comprendida entre la línea de fábrica y la calzada, destinada al tránsito exclusivo de peatones.

Adosamiento: Edificaciones contiguas en lotes colindantes acordes con normas establecidas.

Adosamiento de mutuo acuerdo: Adosamiento mediante acuerdo protocolizado entre propietarios de lotes colindantes.

Afectación urbana: Acción por la cual se destina un terreno o parte de él para obras públicas o de interés social.

Alícuota: Es la fracción y/o porcentaje de participación que le corresponde al propietario de un bien exclusivo, de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento general.

Alteración de la tipología arquitectónica: Pérdida de las características homogéneas por introducción de elementos impropios.

Altura de local: La distancia vertical entre el nivel de piso terminado y la cara inferior de la losa, o del cielo raso terminado; en caso de tener el tumbado vigas o viguetas, la cara inferior de las mismas deberá tomarse como límite superior, medida en el interior del local.

Altura de la edificación: Es la distancia máxima vertical permitida por la zonificación vigente.

Ancho de vía: Es la distancia horizontal del espacio de uso público tomada entre las líneas de fábrica. Comprende la calzada y las aceras.

Área bruta (total) urbanizable: Corresponde al área total del predio a urbanizarse.

Área de circulación: Son espacios como: vestíbulos, corredores, galerías, escaleras y rampas; que sirven para relacionar o comunicar horizontal y/o verticalmente otros espacios diferentes a éstos, con el propósito de lograr la funcionalidad y la comodidad integral.

Área comunal: Corresponde al área total de espacios verdes o recreativos y de equipamiento destinados para el uso de la comunidad.Área de expansión urbana: Área periférica a la ciudad y a cabeceras parroquiales con usos urbanos en diferentes grados de consolidación. Sus límites están condicionados por proyectos de infraestructura y pueden ser incorporadas al área urbana por etapas.

Área histórica: Demarcación socio-territorial que conlleva connotaciones culturales desarrolladas en el tiempo y que presenta conjuntos o unidades de bienes patrimoniales.

Área homogénea: Unidad de planificación urbana de características funcionales, tipológicas, ambientales y sociales unitarias.

Área no computable: Son todas aquellas áreas construidas correspondientes a los locales no habitables en subsuelos; escaleras y circulaciones generales de uso comunal, ascensores, ductos de instalaciones y basura, áreas de recolección de basura, bodegas y estacionamientos cubiertos en subsuelo y/o en planta baja.

Área total construida o área bruta: Es el área que resulta de sumar todos los espacios construidos cubiertos que se encuentren sobre y bajo el nivel natural del terreno.

Área urbana: Es aquella en la cual se permiten usos urbanos y cuentan o se hallan dentro del radio de servicio de las infraestructuras de agua, luz eléctrica, aseo de calles y otros de naturaleza semejante.

Área útil construida: Es el área resultante de restar del área total construida, el área no computable.

Área útil de un local: Es el área interior efectiva de un local o ambiente proyectado o construido exenta de paredes, elementos de estructura o similares.

Área útil (neta) urbanizable: Es el resultado de descontar del área bruta, las áreas correspondientes a afectaciones de vías y derechos de vías, quebradas, las áreas de protección especial, oleoductos, poliductos, líneas de alta tensión, canales de aducción, a centrales hidroeléctricas y canales de riego.

Bien patrimonial: Expresión cultural-histórica con alto valor, previamente inventariado, catalogado y sujeto a un grado de protección.

Bocacalle: Espacio abierto que se conforma en el cruce de vías.

Borde superior de quebrada: Corresponde a la línea formada por la sucesión de los puntos más altos que delimita los lados del cauce de la quebrada.

Bordillo: Faja o cinta de piedra u hormigón que forma el borde de una acera.

Calle/camino/sendero: Vía pública para el tránsito de personas y/o vehículos.

Calzada: Área de la vía pública comprendida entre los bordes de caminos, bermas o espaldones, bordillos y/o aceras destinadas a la circulación de vehículos.

Canal de riego: Es el cauce artificial realizado en el terreno con el fin de conducir determinado caudal de agua para efectos de riego.

Coeficiente de ocupación del suelo (cos planta baja): Es la relación entre el área útil construida en planta baja y el área total del lote. Para usos de suelo

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industrial se excluyen del cálculo las circulaciones vehiculares internas a la edificación y externas cubiertas.

Coeficiente de ocupación del suelo total (cos total): Es la relación entre el área útil total construida y el área del lote.

Conjuntos arquitectónicos: Agrupación de unidades edificadas que poseen características funcionales, constructivas, ambientales y formales homogéneas.

Conjunto en propiedad horizontal: Agrupación de edificaciones que pueden ser sólo destinados a usos residencial, comercial, oficinas o mixtos para residencia y comercio (reglamento de propiedad horizontal) e industrias, que comparten elementos comunes de tipo funcional, espacial o constructivo y que pueden ser enajenados individualmente.

Definición vial: Acción técnica para precisar la implantación de una vía.

Densidad bruta de población: Es la relación entre el número de habitantes yel área total urbanizable.

Densidad neta de población: Es la relación entre el número de habitantes y el área útil urbanizable.

Derecho de vía: Es una faja de terreno colindante a la vía destinada para la construcción, conservación ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos. Generalmente se conoce como derecho de vía a la zona de camino afectada por este derecho, medido desde el eje vial, faja que es independiente del retiro de construcción.

Y otras, Código de Arquitectura y Urbanismo del Distrito Metropolitano de Quito (Anexo 1)

TÍTULO II

FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES EN ZONAS URBANAS

CAPÍTULO I

Fraccionamientos urbanos

Art. 4.- Se considera fraccionamiento urbano, a la división de un inmueble en dos a diez lotes con frente o acceso a alguna vía pública existente o que se vaya a realizar dentro del proyecto.

No se podrá fraccionar aquellos inmuebles que difieran del área o que no cuenten con el área en el correspondiente título de propiedad, en este caso necesariamente se deberá regularizar la diferencia de áreas o actualización del área y luego se procederá con la aprobación del fraccionamiento. No se podrán fraccionar las edificaciones que se encuentren en el inventario de bienes patrimoniales.

Art. 5.- Se podrá proyectar pasajes los cuales serán considerados como privados, los mismos que serán de seis metros (6,00 m.), siempre que dicho pasaje no tenga una distancia mayor de 50,00m y mínimo de cuatro metros (4,00m) siempre que dicho pasaje no tenga una distancia mayor de 25,00m. La curva de retorno será proporcional al ancho del mismo.

En los ingresos para los predios fraccionados de hasta dos lotes de cabida mínima se dejará como límite tres metros (3,00m).

En el caso de que el fraccionamiento requiera del trazado de una vía esta se sujetará a lo siguiente:-Vías secundarias, tendrán un ancho mínimo de diez (10,00 m.), las calzadas de seis metros (6,00 m.); y, aceras de dos metros a cada costado (2,00 m.); -Vías principales, son aquellas en las que confluyen las otras vías, tendrán un ancho mínimo de doce metros (12,00 m.), la calzada será de ocho metros (8,00 m.) y aceras de dos metros a cada costado (2,00 m.), en caso de plantear ciclo vías, tendrán un ancho mínimo de catorce (14,00 m.), las calzadas de diez metros (10,00 m.); y, aceras de dos metros a cada costado (2,00 m.)

Las vías vehiculares que no tengan continuidad terminarán en curva. Las soluciones pueden resolverse en terminaciones: cuadrada, rectangular, circular, circular lateral, tipo T, tipo Y, y en rama principalmente. Ver gráficos No 1, 2 y 3.

El diseño de las curvas de retorno se realizará en base a la siguiente fórmula:

r=c+a donde:r: es el radio interno (bordillo de acera) de la curva de retorno c: es el ancho de la calzadaa: es el ancho de una acera

GráficoNº 1

 

GráficoNº 2

 

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GráficoNº 3

 

Art. 6.- Cabida del inmueble.- Cada inmueble tendrá una superficie mínima de doscientos metros cuadrados (200m2), con frente mínimo de diez metros (10,00m.) al pasaje, calle o avenida, dentro del perímetro urbano de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y de los núcleos comunales consolidados; la relación entre su frente y su fondo será como mínimo 1:2 y como máximo 1:4, relación que permita cumplir con los retiros; frontal, lateral y posterior, en 3,00 de ancho de una edificación.

Art. 7.- Sucesión por causa de muerte y particiones.- En los casos de subdivisión de un predio por herencia, donación de padres a hijos, de los predios inferiores a 200 m en el área urbana y 600 m en las zonas de expansión urbanas con fines habitacionales, se debe realizar mediante Régimen de Propiedad Horizontal, dentro del perímetro urbano de la cabecera cantonal y en la cabecera rural.

Art. 8.- Servicios básicos en los inmuebles fraccionados.- Se emitirá la aprobación de fraccionamientos en predios urbanos, siempre que cuenten con todos los servicios básicos en la vía pública que colinde con el lote, en caso de no contar con los servicios básicos, se requerirá de la factibilidad inmediata de los mismos, emitida por las entidades correspondientes que prestan dichos servicios y en estos casos, su ejecución y obtención de los servicios básicos, correrá de cuenta del propietario del predio a fraccionar o de los nuevos propietarios de los predios fraccionados, condición que estará redactada en el informe de aprobación.

Art. 9.- Áreas verdes y comunales en fraccionamientos urbanos.- En todo fraccionamiento de inmueble urbano, se transferirá a la Municipalidad por una sola vez, mínimo el quince por ciento (15%), calculado del área útil del terreno fraccionado, en calidad de áreas verdes y comunales, destinando exclusivamente para áreas verdes al menos el cincuenta por ciento (50%) de la superficie entregada. Siempre y cuando el 15% del área útil sea superior a 500M2, si es inferior se debe pagar de acuerdo al avalúo catastral vigente.

No serán destinados para espacios verdes y comunales, las áreas afectadas por vías, líneas de alta tensión, derechos de líneas férreas, autopistas, canales abiertos, oleoductos y riberas de ríos y quebradas; así como terrenos inundables o que presenten pendientes superiores al treinta y cinco por ciento (35%).

Las áreas verdes y comunales estarán obligatoriamente ubicadas en sitios

equidistantes y con frente a una calle pública. Estos espacios pasan a constituirse en bienes municipales de dominio y uso público destinados exclusivamente a ese objetivo, serán inembargables, imprescriptibles e inalienables; por tanto, no podrán ser cambiadas de destino, ni estarán sujetas a ningún tipo de negociación o transferencia de dominio, enajenación, ni transferencia total o parcialmente su uso o dominio. Se exceptúa en las áreas consolidadas en el caso de instituciones públicas que pretendan consolidar equipamientos tales como seguridad, educación y salud según las normas arquitectónicas establecidas en esta ordenanza. Las instituciones públicas a la vez tendrán la obligación de compensar el equivalente al valor del bien que reciben, según el avalúo catastral.

Art. 10.- Procedimiento de pago en los casos en que el área sea inferior a 500 m2.- el propietario del predio a ser fraccionado, cancelara el valor correspondiente al 15% del área útil del terreno según el avalúo catastral de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. La Dirección de Desarrollo Territorial por medio de la Jefatura de Control del Territorio Urbano y Rural solicitará el avalúo por metro cuadrado del predio a ser dividido.2. La Dirección de Catastros emitirá el avalúo correspondiente de la propiedad. 3. La Dirección de Desarrollo Territorial emitirá un comprobante de cobro sobre el valor a ser cancelado de acuerdo al avalúo emitido por la Dirección de Catastros.4. Una vez cancelados los valores en las ventanillas de recaudación, se procederá a despachar el trámite, previo el pago de la tasa de aprobación de planos del fraccionamiento.

Art. 11.- Casos en los que no es exigible el área verde:

1. Cuando los predios a fraccionarse sean producto de divisiones anteriores en las cuales ya se haya contribuido con el área verde.2. Cuando las subdivisiones se produzcan por cruce de una vía pública proyectada y aprobada por el GADIP Municipal de Cayambe.3. Por una sola vez cuando las subdivisiones tengan su origen en sucesión por causa de muerte y/o transferencia de dominio de padres a hijos, siempre y cuando la división sea inferior a diez lotes y el área del lote dividido sea de 200m.4. En los fraccionamientos de carácter netamente agrícola5. Cuando exista fraccionamiento para donación a instituciones públicas y / o barrios y comunidades para la ejecución de proyectos de equipamiento social o comunitario.6. En casos de divisiones obligadas dispuestas judicialmente por prescripción adquisitiva de dominio, liquidación de la sociedad conyugal.7. Cuando una entidad pública realice una expropiación de una parte del predio.8. Cuando se fraccione un predio de propiedad municipal.

Art. 12.- Procedimiento para la aprobación de fraccionamiento urbano.- La Dirección de Desarrollo Territorial mediante informe de la Jefatura de Control del Territorio Urbano y Rural, es la encargada de aprobar los fraccionamientos urbanos, previa la presentación de los siguientes documentos por parte del propietario, su representante o mandatario:

1. Formulario de línea de fábrica con firma original del propietario. 2. Copia del pago del impuesto predial actualizado;3. Certificado de no adeudar al Municipio;4. Copia de la escritura;5. Formulario de fraccionamiento; firmado por el o los propietarios que consten en el certificado de gravámenes;

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6. Certificado de gravámenes actualizado, del registro de la propiedad;7. Copia de la cédula y papeleta de votación del propietario;8. Un original y cuatro copias del plano de fraccionamiento, firmado por un Arquitecto, Ingeniero Civil y/o Topógrafo y el propietario, o propietarios que consten en el certificado de gravámenes;9. De encontrarse el predio a subdividirse dentro de la zona de conservación arquitectónica o de protección arqueológica y de bienes patrimoniales, se requerirá la autorización del Instituto de Patrimonio Cultural, o de la instancia correspondiente;10. Certificado de factibilidad inmediata, para provisión de servicios básicos otorgados por la instancia municipal competente, o entidades pertinentes, en caso de que en la vía pública colindante existente o proyectada no cuente con dichos servicios;11. Archivo digital, dibujado en archivo DWG;12. Copia del registro del SENESCYT y Número del registro Municipio, del profesional de la rama de la Arquitectura, Ingeniería Civil y/o Topografía responsable del fraccionamiento;

Art. 13.- Normas técnicas.- Los planos de fraccionamiento urbano serán en tamaño INEN según la escala que corresponda, dependiendo del área del predio, y contendrá los siguientes temas:

1. El plano de fraccionamiento considerará su articulación al sector sujetándose a la trama urbana, trazado vial y entorno inmediato y mediato, con las afectaciones previstas en esta Ordenanza y la legislación vigente;2. Cuadro de áreas en donde conste: área total del terreno a fraccionarse; número y área de cada uno de los lotes fraccionados, área útil; áreas de afectación y de protección según el capítulo y artículos correspondientes, porcentaje del área verde comunal o el correspondiente pago;3. Cuadro de linderos;4. En propiedades de perímetros irregulares, o de pendientes de más del 25%, o extensiones grandes de más de tres mil metros cuadrados, se incluirá en el plano de fraccionamiento, las curvas de nivel y georeferenciación según sistema catastral vigente;5. En el caso de haber requerido, el replanteo de los bordes superiores de quebradillas, quebradas o ríos en el informe de línea de fábrica, el propietario solicitara al Municipio dicho replanteo, y se emitirá una certificación emitido por la Jefatura de Control del Territorio Urbano y Rural, conjuntamente con el Departamento de Topografía;

Art. 14.- Costos: El costo de aprobación del fraccionamiento urbano se calcularán según la siguiente fórmula: 1,2 x 1000 del avalúo según el impuesto predial.

Costo de fraccionamiento = Avalúo x 0.0012

CAPÍTULO II

Urbanizaciones

Art. 15.- Se considera urbanización, la división de un inmueble ubicado en las zonas urbanas o de expansión urbana tanto de la cabecera Cantonal cuanto de la zona urbana de las Parroquias Rurales, en más de diez lotes, con frente o acceso a una vía pública existente o que se vaya a realizar dentro del proyecto.

Art. 16.- Aprobación: El Concejo aprobará mediante Ordenanza las urbanizaciones, previo un informe de la Dirección de Desarrollo Territorial y del Jefe de Control del Territorio Urbano y Rural, y ratificado por la Comisión de Planificación del Concejo Municipal.

En ningún caso se podrá vender terrenos urbanos a cooperativas de viviendas o grupos de personas con fines habitacionales, sin la debida y previa aprobación de la urbanización por parte del Concejo Municipal.

Art. 17.- Una vez aprobada la urbanización de forma definitiva por el Concejo Municipal, se remitirá el expediente a Sindicatura para que se proceda a realizar el proyecto de Ordenanza de la urbanización, aprobada la Ordenanza, se exigirá al propietario la transferencia de áreas verdes, las mismas que serán inscritas a favor de la Municipalidad, el expediente completo deberá regresar a la Dirección de Desarrollo Territorial para que se continúe con el trámite legal correspondiente.

Sección 1

Anteproyecto de urbanizaciones

Art. 18.- Requisitos.- El propietario, su representante o mandatario legalmente acreditado, presentará el anteproyecto adjuntando los siguientes documentos con solicitud dirigida al Sr(a). Alcalde o Alcaldesa

1. Memoria descriptiva del proyecto;2. Planos en tamaño INEN A1 o A0, firmado por el propietario o propietarios que consten el certificado de gravámenes y por el Arquitecto responsable del Anteproyecto, que se encuentre registrado en el SENESCYT y en el Municipio, los planos se referirán a los siguientes temas:

a) Planos generales, georeferenciados que contengan a su vez: curvas de nivel cada metro mínimo, Ubicación, implantación, linderos, afectaciones y áreas totales según escrituras y gravámenes;

b) Planos urbanísticos: El proyecto considerará y propondrá su articulación al sector sujetándose a la trama urbana, trazado vial y entorno inmediato y mediato, con las afectaciones previstas en esta Ordenanza y la ley, utilizará para ello cualquiera de las escalas necesarias que sean de fácil comprensión; c) Planos arquitectónicos: El proyecto deberá observar la utilización de materiales y elementos acordes al paisaje natural del terreno y el sector de implantación, procurando su emplazamiento racional y adaptación en relación a su topografía original, el dimensionado de todos los linderos de cada lote con su respectiva nomenclatura de manzanas y numeraciones corrida de lotes; área verde comunal, incluir cuadro de áreas, utilizando para ello las escalas necesarias que sean de fácil comprensión (1:100 y 1:50);

3. Archivo digital geo referenciado del anteproyecto, dibujado en Auto CAD, el mismo que deberá contar con un membrete que contenga: clave catastral, nombre del propietario, y fecha de ingreso a la municipalidad. Para el dibujo en cuanto a líneas tanto de construcciones existentes, contorno de lote, división de los lotes y demás, estarán en niveles o capas diferentes y únicas para cada caso;4. Copia de escritura pública registrada, que justifique el dominio y permita verificar linderos y áreas;5. Certificado del Registro de la Propiedad, actualizado; libre de gravamen;6. Copia de cédulas de identidad y certificado de votación vigente, de él o los propietarios; además, copias de la escritura de constitución y del nombramiento del representante legal debidamente inscrito, en caso de personas jurídicas;7. Copia del registro del SENESCYT y del Municipio del profesional responsable;8. Informe de Línea de Fabrica;9. Certificado emitido por la Jefatura de Administración Urbana y Rural conjuntamente con el Departamento de Topografía, el replanteo de los bordes

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superiores de quebradillas, quebradas o ríos, en el caso de haberlo solicitarlo en el informe de línea de fábrica;10. Certificado de no adeudar al Municipio;11. Copia de pago del impuesto predial actualizado;12. Certificado de factibilidad inmediata, para provisión de los servicios básicos, (agua potable, alcantarillado, telefonía y energía eléctrica), otorgados por la instancia municipal competente y entidades pertinentes;13. Deberán presentar la planificación de las áreas verdes comunales, (planos y memoria descriptiva).

Art. 19.- Cuando el proyecto se desarrolle cerca o colinde con las riveras, zonas de remanso y protección de los ríos, quebradas, quebradillas y sus lechos; lagunas, lagos, incluso si fueran artificiales. Se requiere informe favorable de la autoridad ambiental correspondiente, sobre obras de regeneración, mejoramiento y mantenimiento de estas áreas.

Art. 20.- Procedimiento: Luego de la sumilla del Sr(a). Alcalde o Alcaldesa. El anteproyecto será revisado en primera instancia y se emitirá un informe favorable o desfavorable según sea el caso, por la Dirección de Desarrollo Territorial y la Jefatura de Control Urbano y Rural; de ser favorable, el proyectista debe continuar con el siguiente paso que es el ingreso del proyecto definitivo de la Urbanización.

Sección 2

Proyecto definitivo de urbanizaciones

Art. 21.- El proyecto definitivo se presentará en la Dirección de Desarrollo Territorial sujetándose estrictamente a las correcciones y recomendaciones que se hayan realizado al anteproyecto, adjuntando a más de los documentos señalados en el Art. 18 de esta Ordenanza, lo siguiente:

1. Memoria técnica descriptiva, la misma que a su vez contendrá: a. Área total del terreno a urbanizarse; b. Área total de lotes; c. Área útil; d. Áreas verdes y comunales; e. Densidad de población considerada; f. Área total de calles, pasajes, incluidas las aceras; g. Áreas de franjas de protección de quebradas y ríos; h. Cortes transversales de vías propuestas; i. Cortes transversales de quebradas en caso de existir; j. Listado de los lotes con su respectiva nomenclatura de manzanas y numeraciones corrida de lotes.

2. Cuatro copias de los planos georeferenciados donde conste la numeración de lotes, linderos, curvas de nivel a escala. y área en formato INEN A1 debidamente dobladas y colocados en cuatro carpetas con tarjeta en la que constará la clave catastral, ubicación con calle, barrio, manzana, zona, parroquia, número de lámina, escalas de levantamiento y de impresión, fecha, registro del profesional y firmas de el o los propietarios que consten el certificado de gravámenes y profesional proyectista, nombre del proyecto, contenido de la lámina, recuadro de quince centímetros (0,15x 15cm) por lado para sellos municipales;3. Estudios y planos de alcantarillado, agua potable, telefonía; energía eléctrica siempre considerando el cableado subterráneo, aprobados por las respectivas empresas que prestan los servicios, planos de riesgos y contra incendios, aprobados por el cuerpo de bomberos de Cayambe, estudio de suelos por parte del Urbanizador.4. Cronograma valorado para ejecución de obras de infraestructura;

5. Financiamiento para ejecución de obras de infraestructura; y,6. Estudio ambiental, plan de manejo y mitigación, aprobado por la dirección de desarrollo ambiental.7. Estudio de suelos.8. Informes que requiera la Municipalidad y recomendaciones si es que las hubiese;

Sección 3

Normas técnicas

Art. 22.- Las urbanizaciones deben cumplir con las siguientes normas técnicas:1. Encontrarse en condiciones geológicas aptas y de resistencia mecánica del suelo que ofrezcan una seguridad aceptable;2. Contar con un ingreso directo mediante una vía pública en condiciones óptimas de accesibilidad y seguridad y con un ancho mínimo de 12,00m (Calzada 8,00 m libre y aceras de 2,00m de ancho a cada lado);3. Localizarse en un sitio que posea factibilidad inmediata para la provisión de servicios básicos;4. Estar convenientemente separado de acuerdo a los parámetros técnicos de las áreas de riesgo, las mismas que contemplan zonas de deslizamientos, de terrenos inundables, de rellenos y depósitos de basura y excretas, y de zonas no urbanizables;5. Los lotes de terreno tendrán un trazado perpendicular a las vías salvo que debido a las características del terreno obliguen a otra solución técnica solo en los linderos finales de la propiedad, establecida por el Municipio.6. Cada lote de terreno tendrá una superficie mínima de doscientos metros cuadrados (200m2), con frente mínimo de diez metros (10,00m.) al pasaje, calle o avenida, dentro del perímetro urbano de la cabecera cantonal, y del perímetro urbano de las parroquias rurales; en ambos casos la relación entre su frente y su fondo será como mínimo1:2 y como máximo1:4. , relación que nos permita cumplir con los retiros frontal, lateral y posterior en 3,00 de ancho. de una construcción.7. Los lotes de terreno esquineros deberán planificarse con dimensiones y áreas que permitan desarrollar los coeficientes de ocupación del suelo, además en la intersección o confluencia de las vías no tendrán ángulo ortogonal, sino una superficie redondeada o diagonal (chaflanada) que permita amplia visibilidad; tomando en cuenta que la vivienda en este lote va a tener dos retiros frontales y un posterior8. No se aceptará planificar urbanizaciones en terrenos con pendientes superiores al treinta por ciento (30%);9. La vías que se proyecten pasaran a ser vías públicas; esto es, bienes municipales de dominio y uso público;10. Las vías a su vez, serán: a) -vías internas de la Urbanización, tendrán un ancho mínimo dediez (10,00 m.), las calzadas de siete metros (7,00 m.); y, aceras de un metro cincuenta centímetros a cada costado (1.50 m.); b) -De ingreso principal y tipo Arterial, son aquellas en las que confluyen las otras vías, tendrán un ancho mínimo de doce metros (12,00 m.), la calzada será de ocho metros (8,00 m.) y aceras de dos metros a cada costado (2.00 m.) c) -en casos especiales y si son tramos demasiado cortos en relación a la Urbanización se podrá diseñar pasajes que tendrán un ancho de 6,00m, la calzada de 4,00m y acera de 1,00m de ancho a cada costado, siempre que no existan cables eléctricos elevados.

11. Si la vía no tiene continuidad será necesaria una curva de retorno con un radio mínimo de siete metros (7.00 m.);12. En las vías, el alto de las aceras dependerá de las condiciones del trazado,

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pudiendo ser máximo de veinte centímetros (0.20 m.) por cuestiones de pendiente;13. En todas las vías y aceras se deberá dar todas las facilidades de movilidad, a las personas con capacidades especiales, por medio de rampas con una pendiente no superior al diez por ciento (10%). En caso de proyectarse escalinatas, éstas tendrán un ancho de tres metros mínimo (3,00m.); con huellas de 30 centímetros y contrahuellas de 20 centímetros, con descansos cada 12 huellas;14. Las áreas verdes y comunales estarán ubicadas en sitios equidistantes, con frente a la calle y tendrán una superficie mínima del quince por ciento (15%) en las áreas urbanas y del 25% en las áreas de expansión urbana, del área útil del terreno.Estos espacios pasan a constituirse en bienes municipales de dominio y uso público destinados exclusivamente a ese objetivo, serán inembargables, imprescriptibles e inalienables; por tanto, no podrán ser cambiadas de destino, ni estarán sujetas a ningún tipo de negociación o transferencia de dominio, enajenados, ni transferidos total o parcialmente su uso o dominio. No se considerarán las vías y aceras dentro de estas áreas;15. No pueden ser destinadas a espacios verdes y comunales, las áreas afectadas por vías, líneas de alta tensión, derechos de líneas férreas, canales abiertos, riveras de ríos, protecciones de quebradas y sus lechos, ductos, poliductos, vecinas a terrenos inestables, zonas vulnerables, o que presenten pendientes superiores al treinta por ciento (30%);16. Respetar las afectaciones y protecciones establecidas en la Ordenanza y la ley en dichas franjas no se podrán implantar lotes ni áreas verde comunales.

Sección 4

Obras de infraestructura y garantías

Art. 23.- El propietario o proyectista de la urbanización será el único responsable de ejecutar todas las obras de infraestructura, como son:

1. Apertura de vías, las mismas que serán adoquinadas o asfaltadas;2. Red de distribución de agua potable;3. Red de alcantarillado pluvial y sanitario con sus respectivos sistemas de descargas incluido la planta de tratamiento;4. Instalación de redes de energía eléctrica, telefonía y alumbrado público5. Aceras y bordillos de hormigón o adoquín con resistencia de f`c = 180 Kg./ cm2;6. Lo planificado en las áreas verdes y comunales;7. Todas las obras de infraestructura deberán incluir su respectivo plano de obra ejecutada, el mismo que será entregado en digital, dibujado en Auto CAD e impreso el momento de la firma del acta de entrega-recepción provisional; y, 8. Las demás que señale el Municipio, al momento de realizar el estudio del anteproyecto, proyecto definitivo y ordenanza de la Urbanización.

Art. 24.- El urbanizador entregará a favor del Municipio una garantía que avale el cien por ciento (100%) del valor de todas las obras de infraestructura, mediante póliza de seguros, garantía bancaria, o hipoteca que tendrá la calidad de primera y que deberá inscribirse en el registro de la propiedad, según informe de pre factibilidad. La garantía debe estar vigente y por tanto renovarse si es el caso, quince días antes de su vencimiento, hasta la suscripción del acta de entrega-recepción definitiva de todas las obras descritas en el Art. 23 de esta Ordenanza; caso contrario se harán efectivas.

Art. 25.- El propietario de la urbanización deberá ejecutar y terminar todos los servicios básicos con las especificaciones técnicas en un plazo de dos años a partir de la fecha de aprobación del proyecto definitivo, prorrogable por una sola vez hasta por un año más, siempre que se prueben casos de fuerza mayor,

caso fortuito o se encuentre ejecutado almenos el setenta por ciento (70%) de las obras y se renueven las garantías, circunstancias que deberán probarse técnica y documentadamente. La prórroga será otorgada por el Alcalde o Alcaldesa, previo un informe técnico.

El cumplimiento del cronograma y las especificaciones técnicas será supervisado in situ por un técnico de la Dirección de Obras públicas y el Comisario de Construcciones, al menos una vez cada mes, el mismo que presentara un informe a la dirección respectiva.

Art. 26.- La aprobación de la urbanización, no constituye por ningún motivo autorización de transferencia de dominio de los lotes de terreno, por tanto, no se podrá con dicho documento, vender, elaborar y suscribir contrato alguno de compraventa, reserva de lotes, u otro documento similar, así como tampoco recibir dinero por estos conceptos.

Art. 27.- La autorización de individualización de predios otorgará el Concejo Municipal mediante resolución, del 100% de los predios, previo la inspección, el informe correspondiente y el expediente de la Urbanización emitido por la Dirección de Desarrollo Territorial y Desarrollo Físico, una vez constatado que la infraestructura de los servicios básicos esté concluida, se suscribirá el acta de entrega-recepción definitiva por parte de la Dirección de Desarrollo Territorial y de Desarrollo Físico.

El acta de recepción contendrá la constancia de los siguientes servicios básicos completamente concluidos, de forma conjunta, como son: agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía, bordillos, aceras y calzada, en este caso se autorizará la transferencia de dominio del total de los lotes.

La resolución emitida por el Concejo de la individualización de los predios de la urbanización para su posterior transferencia de dominio, se remitirá a la Dirección de Avalúos y Catastros para su catastro así como del registrador de la propiedad para el trámite legal correspondiente.

Art. 28.- En caso de no realizarse las obras de infraestructura en el plazo previsto o no renovarse las garantías, éstas se harán efectivas y con estos recursos el Municipio podrá ejecutarlas, a cuyo valor se agregará un veinte por ciento (20%) adicional. Si las garantías no cubren el costo total de las obras se emitirá el título de crédito para su cobro inmediato, vía coactiva.

Art. 29.- Luego de la transferencia de dominio de todos los lotes a los nuevos propietarios, estos se acogerán a la normativa de permisos de construcción de viviendas de la presente Ordenanza y se respetara tanto los adosamientos pareados, los retiros frontal, lateral y posterior, altura de edificación de dos pisos o más dependiendo de la capacidad de servicios básicos instalada.

Art. 30.- COSTOS: Los costos de aprobación de urbanizaciones de lotes, comprenderán de tres pagos que se detallan a continuación:

1. Aprobación de planos.- de acuerdo a la superficie útil a urbanizar: a) De 0 a 50.000 m2, área útil X $20,00c/m2 X 0,002 (2x1000) b) De 50.001 a 100.000, área útil X $18,00c/m2 X 0,002(2x1000) c) De 100.001 en adelante, área útil X $16,00c/m2 X 0,002(2x1000)2. Permiso de construcción.- área de vías X $50 X 0,002 (2x1000)3. Fondo de garantía.- área de vías X $50 X 0,015 (1,5x100)Este fondo de garantía es por motivos de fiel cumplimiento del proceso de aprobación de la urbanización en el Municipio y será devuelta cuando concluya completamente este proceso, incluyendo el traspaso del área verde comunal al Municipio y su ordenanza respectiva, aprobada por el Concejo.

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Art. 31.- Para el cumplimiento de parte del propietario, de todo el proceso de aprobación, construcción de la urbanización, obligaciones y prohibiciones, definidas en los diferentes artículos de esta ordenanza, el Comisario de Construcciones controlara e informara, en caso de anomalías, a las Direcciones correspondientes para su notificación.

TÍTULO III

FRACCIONAMIENTOS Y LOTIZACIONES RURALES

CAPÍTULO I

Fraccionamientos rurales

Art. 32.- Se considera fraccionamiento rural a la división de un inmueble en dos (2) a diez (10) lotes de terreno con frente a una vía pública existente o a las que consten en el proyecto y que se encuentren ubicadas en zonas que técnicamente pueden considerarse como suburbanas o de expansión urbana, que tengan factibilidad inmediata o mediata para contar con los servicios básicos. Estos fraccionamientos rurales serán considerados con fines habitacionales.No se autorizará fraccionamientos rurales para fines habitacionales en terrenos que sean eminentemente agrícolas o con vocación agrícola, ganadera o agropecuaria, ni los que se encuentren en zonas de protección ecológica y de riesgo.

Art. 33.- Cabida de lotes.-Cada lote de terreno rural, con fines habitacionales, tendrá una superficie mínima de seis cientos metros cuadrados (600m2), con frente mínimo de veinte metros (20,00m.) al pasaje, calle o avenida, cuya relación entre su frente y su fondo será como mínimo1:2 y como máximo1:4.

Art. 34.- Sucesión por causa de muerte y particiones especiales.- En los casos de fraccionamiento de un predio rural por herencia, donación de padres a hijos, partición extrajudicial o judicial; el tamaño del lote rural mínimo, podrá ser inferior al establecido en la reglamentación del sector, pero en ningún caso inferior o menor de tres cientos metros cuadrados (300 m2), y su frente mínimo será de 12m. Siempre que presente los documentos que acrediten tales referencias.

Art. 35.- Servicios básicos en los lotes rurales fraccionados con fines habitacionales.- Solo se permitirá fraccionar lotes rurales, siempre que cuenten con los servicios básicos en la vía pública que colinde con el lote, caso contrario se requerirá de la factibilidad de estos servicios básicos emitidos por las diferentes empresas o juntas que administran o prestan dichos servicios y en estos casos, su ejecución y obtención de los servicios básicos, correrá de cuenta del propietario del lote a fraccionar o de los nuevos propietarios de los lotes fraccionados, condición que estará redactada en el informe de aprobación.

Art. 36.- Áreas verdes en fraccionamientos rurales con fines urbanísticos.- En todo fraccionamiento rural con fines urbanísticos, se dejara el 15% como áreas verdes y comunales, calculada del área útil del terreno.

Las áreas verdes y comunales en general, estarán ubicadas en sitios equidistantes y con frente a la calle pública y tendrán una superficie mínima del quince por ciento (15%) del área útil total del terreno. Estos espacios pasan a constituirse en bienes municipales de dominio y uso público destinados exclusivamente a ese objetivo, serán inembargables, imprescriptibles e inalienables; por tanto, no podrán ser cambiadas de destino, ni estarán sujetas a ningún tipo de negociación o transferencia de dominio, enajenados, ni transferidos total o

parcialmente su uso o dominio. No podrán ser destinados para espacios verdes comunales, las áreas afectadas por vías, líneas de alta tensión, derechos de líneas férreas, autopistas, canales abiertos, oleoductos y riberas de los ríos; así como terrenos inundables o que presenten pendientes superiores al treinta y cinco por ciento (35%), a menos que el propietario se comprometa a entregar aterrizadas las áreas comunales o espacios verdes.

Art. 37.- Casos en que se puede pagar de acuerdo al avalúo catastral por el área verde y comunal:1. Cuando el fraccionamiento sea menor o igual a diez lotes, siempre y cuando el 15% del área útil sea inferior a 500M2, si es más de 500M2 se dejará dicha área verde.2. Cuando la sumatoria de áreas verdes, comunales y de vías exceda del 35% de la propiedad.3. Cuando el terreno a dividir haya tenido una afectación mayor o igual al 15% del área total del terreno.

Procedimiento de pago.- en cualquiera de estos casos el propietario del predio a ser fraccionado, deberá cancelar el valor correspondiente al 15% del área útil del terreno según el avalúo catastral de acuerdo a lo siguiente:

1. La Dirección de Desarrollo Territorial por medio de la Jefatura de Control del Territorio Urbano y Rural solicitará el avalúo por metro cuadrado del predio a ser dividido2. La Dirección de Catastros emitirá un informe con el avalúo correspondiente. 3. La Dirección de Desarrollo Territorial emitirá un comprobante de cobro sobre el valor a ser cancelado de acuerdo al avalúo emitido por la Dirección de Catastros.4. Una vez cancelados los valores en las ventanillas de Recaudación, se procederá a despachar el trámite de fraccionamiento.

Art. 38.- Casos en los que no es exigible el área verde:

1. Cuando los predios a fraccionarse sean producto de divisiones anteriores en las cuales ya se haya contribuido con el 15% o 25% del área verde y comunal 2. Cuando las subdivisiones se produzcan por cruce de una vía pública proyectada y aprobada por el Gobierno Municipal.3. Cuando las subdivisiones tengan su origen en sucesión por causa de muerte y/o transferencia de dominio de padres a hijos, siempre y cuando la división sea inferior a diez lotes y el área del lote dividido sea de 200m.4. En los fraccionamientos de carácter netamente agrícola.

Art. 39.- Aprobación de fraccionamientos rurales.- La Dirección de Desarrollo Territorial mediante informe de la Jefatura de Control del Territorio Urbano y Rural, será la encargada de aprobar los fraccionamientos rurales, previa la presentación de los siguientes documentos por parte del propietario, su representante o mandatario:

1. Formulario de línea de fábrica con firma original del propietario.2. Copia del pago del impuesto predial;3. Copia de la escritura;4. Formulario de fraccionamiento; firmado por el o los propietarios que consten en el certificado de gravámenes.5. Certificado de gravámenes actualizado, del registro de la propiedad.6. Copia de las cédulas de vendedor y compradores.7. Cuatro copias de los planos, firmados por un Arquitecto, y el propietario o propietarios que consten en el certificado de gravámenes.8. De encontrarse el predio a subdividirse dentro de la zona de conservación arquitectónica o de protección arqueológica y de bienes patrimoniales, se requerirá la autorización del Instituto de Patrimonio Cultural, o de la instancia

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correspondiente.9. Certificado de factibilidad para provisión de servicios básicos, otorgados por la instancia municipal competente, o entidades pertinentes, en caso de que en la vía pública colindante existente o proyectada no cuente con dichos servicios.10. Archivo digital, dibujado en AUTOCAD11. Copia del registro del SENESCYT y del Municipio, del profesional de la rama de la Arquitectura, Ingeniería Civil y/o Topografía responsable del fraccionamiento.

Art. 40.- DE LAS NORMAS TÉCNICAS.- Los planos de fraccionamientos rurales serán en tamaño INEN A4 en lo posible, dependiendo del área del predio, y contendrá los siguientes temas:

1. El plano de fraccionamiento considerará su articulación al sector sujetándose a la trama vial colindante, o al trazado vial y entorno inmediato y mediato en los centros poblados y centros cívicos de las comunidades, con las afectaciones previstas en esta Ordenanza y la Ley,2. Área total del terreno a fraccionarse;3. Número y área de cada uno de los lotes fraccionados y su nuevo propietario 4. Área útil;5. Áreas de afectación y de protección según el capítulo y artículos correspondientes.6. Cuadro de linderos7. Porcentaje del área verde comunal (15%), en caso de que tenga que dejar en terreno, según el informe de línea de fábrica y Art. 35 se esta ordenanza.8. Los planos de fraccionamientos rurales de propiedades mayores a una hectárea, serán georeferenciados y con curvas de nivel9. Los fraccionamientos rurales que se encuentren dentro de una franja de un mil metros (1.000,00m) de ancho del perímetro urbano de la ciudad, y de trescientos (300m) de ancho del perímetro urbano de las Parroquias rurales, se articularan a la normativa vial del entorno urbano circundante.

Art. 41.- Costos.- Los costos de aprobación de fraccionamientos rurales se realizará de acuerdo al siguiente cálculo: 1,2 x 1000 del avalúo catastral. Costo de fraccionamiento = Avalúo x 0.0012.

CAPÍTULO II

Lotizaciones rurales

Art. 42.- Se considera lotización rural, a la división de un inmueble en más de diez (10) lotes de terreno con fines habitacionales, con frente a una vía pública existente o a las que consten en el proyecto, que se encuentren ubicadas en zonas que técnicamente pueden considerarse como urbanizables, suburbanas o de expansión urbana, que tengan factibilidad inmediata, para contar con los servicios básicos; dichas zonas deberán estar dentro del límite de los centros poblados consolidados y centros cívicos de las Comunidades de los predios rurales. Estas lotizaciones rurales serán consideradas con fines de vivienda. No se autorizará lotizaciones en terrenos que sean eminentemente agrícolas o con vocación agrícola, ganadera o agropecuaria, los que se encuentren en zonas de protección ecológica; y, de riesgo.

Art. 43.- Cabida del lotes.- Cada lote de terreno rural, con fines habitacionales, tendrá una superficie mínima de seis cientos metros cuadrados (600m2), con frente mínimo de veinte metros (20,00m.) al pasaje, calle o avenida, cuya relación entre su frente y su fondo será como mínimo1:2 y como máximo1:4.

Art. 44.- Requisitos.- En lo que respecta al anteproyecto y proyecto definitivo, se sujetará a lo dispuesto en los Arts. 18, 19,20 y 21 de la presente ordenanza.

Sección 1

Normas técnicas

Art. 45.- Las Lotizaciones rurales deben cumplir con las siguientes normas técnicas:

1. Localizarse en un sitio que posea factibilidad inmediata para la provisión de servicios básicos;

2. No se aceptara planificar lotizaciones, en terrenos con pendientes superiores al treinta por ciento (30%), a menos que el propietario los entregue aterrazadas y estabilizados sus taludes, en caso de un terreno de pendientes muy variadas este requisito se aplicará al ochenta por ciento (80%) del área útil;3. En lo que a las vías se refiere, se sujetarán a lo dispuesto en el art. 22 literal j, k de esta ordenanza en lo que sea aplicable.4. En casos especiales por áreas muy pequeñas, se podrá proyectar pasajes, los mismos que serán de seis metros (6,00m.) de ancho.5. Las lotizaciones rurales que se encuentren dentro de una franja de un mil metros (1.000,00m) de ancho del perímetro urbano de la ciudad, y de trescientos (300m) de ancho del perímetro urbano de las Parroquias rurales, se acogerán a la normativa vial del entorno urbano circundante.

Art. 46.- Áreas verdes en lotizaciones rurales con fines habitacionales.- Toda lotización rural dejara el 25% como áreas verdes comunales, del total del área útil, no podrán ser destinados para espacios verdes comunales, las áreas afectadas por vías, líneas de alta tensión, derechos de líneas férreas, autopistas, canales abiertos, oleoductos y riberas de los ríos; así como terrenos inundables o que presenten pendientes superiores al treinta y cinco por ciento (35%), a menos que el propietario se comprometa a entregar aterrazadas las áreas comunales o espacios verdes.

Art. 47.- Las áreas verdes y comunales estarán ubicadas en sitios equidistantes y con frente a la calle pública. El propietario o promotor pasara a favor del Municipio las áreas verdes comunales una vez aprobado el proyecto definitivo y pasan a constituirse en bienes municipales de dominio y uso público destinados exclusivamente a ese objetivo, serán inembargables, imprescriptibles e inalienables; por tanto, no podrán ser cambiadas de destino, ni estarán sujetas a ningún tipo de negociación o transferencia de dominio, enajenados, ni transferidos total o parcialmente su uso o dominio. Se exceptúa en las áreas consolidadas en el caso de instituciones públicas que pretendan consolidar equipamientos tales como seguridad, educación y salud según las normas arquitectónicas establecidas en esta ordenanza. Las instituciones públicas a la vez tendrán la obligación de compensar el equivalente al valor del bien que reciben, según el avalúo catastral.

Sección 2

Obras de infraestructura y garantías

Art. 48.- El propietario de la lotización será el único responsable de ejecutar todas las obras de infraestructura, como son:

1. Aceras y bordillos de hormigón o adoquín con resistencia de f’c= 180 Kg./ cm2;2. Apertura de vías, las mismas que serán mínimo empedradas, o tendrá la capa de rodadura que determine el Municipio;3. Red de distribución de agua potable;4. Red de alcantarillado unificada, cuando sea necesario, pluvial y sanitario, con sus respectivos sistemas de descargas, situaciones que las determinará la

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Dirección de Obras Publicas;5. Instalación de redes de energía eléctrica y alumbrado público. 6. Lo planificado en las áreas verdes y comunales;

Art. 49.- El propietario o promotor entregará a favor del Municipio una garantía que avale el cien por ciento (100%) del valor de todas las obras de infraestructura, mediante póliza de seguros, garantía bancaria, o hipoteca en calidad de primera. La garantía debe estar vigente y por tanto renovarse si es el caso, quince días antes de su vencimiento, hasta la suscripción del acta de entrega-recepción definitiva de todas las obras descritas en el art. 48 de esta Ordenanza; caso contrario se harán efectivas. Si se constituye hipoteca, los lotes de terreno gravados no podrán enajenarse hasta cuando se realicen y reciban las obras.

Art. 50.- Además se sujetaran a lo previsto en los arts. 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la presente ordenanza.

TÍTULO IV

FRACCIONAMIENTOS AGRÍCOLAS

Art. 51.- Considerase fraccionamiento agrícola a la división en dos hasta diez lotes de terreno de un predio ubicado en la zona rural, destinados al cultivo o explotación agropecuaria o ganadera, que tengan acceso directo a una vía existente o que conste en el proyecto.

Art. 52.- Se prohíbe la utilización de este tipo de fraccionamiento para uso habitacional concentrado, así como el cambio del destino y vocación del suelo.

Art. 53.- Aprobación de fraccionamientos agrícolas.- La Dirección de Desarrollo Territorial mediante informe de la Jefatura de Control del Territorio Urbano y Rural, será la encargada de aprobar los fraccionamientos agrícolas, previa la presentación de los siguientes documentos por parte del propietario, su representante o mandatario:

1. Formulario de línea de fábrica con firma original del propietario.2. Copia del pago del impuesto predial;3. Copia de la escritura;4. Formulario de fraccionamiento; firmado por el o los propietarios que consten en el certificado de gravámenes.5. Certificado de gravámenes actualizado, del registro de la propiedad.6. Copia de las cédulas de vendedor y compradores.7. Cuatro copias de los planos, firmados por uno de los siguientes profesionales: Arquitecto, Ingeniero Civil y/o Topografía, y el o los propietarios que consten en el certificado de gravámenes.8. De encontrarse el predio a subdividirse dentro de la zona de conservación arquitectónica o de protección arqueológica y de bienes patrimoniales, se requerirá la autorización del Instituto de Patrimonio Cultural, o de la instancia correspondiente.9. Archivo digital, dibujado en AUTOCAD10. Copia del registro del SENESCYT y del Municipio, del profesional responsable del fraccionamiento.

Art. 54.- Cabida del lote.- Cada lote de terreno agrícola fraccionado, tendrá mínimo una 1/2 hectárea de superficie.

Art. 55.- Sucesión por causa de muerte y particiones.- En los casos de subdivisión de un predio agrícola por herencia, donación de padres a hijos, partición extrajudicial o judicial y venta de padres a hijos, el tamaño del lote mínimo podrá ser inferior al establecido en la reglamentación del sector, pero

en ningún caso inferior o menor a un mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2), y su frente mínimo será de 25m. Siempre que presente los documentos que acrediten tales referencias.

Art. 56.- Las vías que se proyecten serán mínimas empedradas en una franja central de seis metros de ancho, incluido una cuneta a cada lado, a fin que permita el libre tránsito vehicular y peatonal, solo en casos especiales y distancias pequeñas se podrá proyectar caminos de tres metros de ancho.

Art. 57.- La vías que se proyecten, pasaran a ser vías públicas; esto es, bienes municipales de dominio y uso público, lo cual constara en el informe que de, la dirección de desarrollo territorial, se deberá protocolizar e inscribir en el registro de la propiedad tanto el informe cuanto el plano respectivo.

Art. 58.- No se exigirá áreas verdes y comunales ya que son terrenos netamente agrícolas, y el propósito de las áreas verdes o comunales son para prever equipamiento social, espacios de esparcimiento y recreación para las áreas consolidadas por viviendas, las cuales requieren de equipamiento recreativo.

Art. 59.- De ninguna manera se podrá fraccionar bosques, humedales y otras áreas consideradas como zonas reservas y protección ecológica de conformidad con la ley.

Art. 60.- Esta clase de fraccionamientos además se sujetarán al COOTAD, a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal aprobado.

Art. 61.- Costos.- Los costos de aprobación de fraccionamientos rurales se calculará según la siguiente formula: 1,2 x 1000 del avalúo según el pago del impuesto predial.

Costo de fraccionamiento = Avalúo x 0.0012.

TITULO V

AFECTACIONES Y PROTECCIONES

CAPITULO I

Afectaciones

Art. 62.- Se considera afectación de un predio, a las franjas correspondientes a ampliaciones, prolongaciones, proyecciones de vías, calles y caminos vecinales establecidos por el Municipio, a más de las establecidas en la ley de caminos como vía panamericana, vía férrea, pasos de red de alta tensión, oleoductos, poliductos; las franjas por el paso de canales principales, secundarios y terciarios de riego, para estos canales, la reglamentación es la siguiente:

1. Canal nuevo Cayambe Tabacundo, franja de afectación de 6.00 de ancho sobre y 10.00m de ancho bajo el canal respectivamente.2. Canal antiguo Cayambe Tabacundo, y Canal del Pisque, franja de afectación de 3.00m de ancho sobre y 6,00m de ancho bajo el canal respectivamente.3. Canal Guanguilqui, franja de afectación de 6,00m de ancho a cada lado del canal4. Canales secundarios, franja de afectación de 3,00m de ancho frente a cada lado del canal.5. Canales terciarios, franja de afectación de 1,50m de ancho frente a cada lado de las acequias de distribución de riego.6. Y las que el Municipio, Concejo Provincial o Gobierno Central dictamine

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CAPITULO II

Protecciones

Art. 63.- Son espacios de terreno que servirán de remanso y protección tendientes a preservar recursos naturales para el desarrollo sustentable del cantón, conservar patrimonios naturales, culturales y mejorar la calidad de vida de la población, de acuerdo a lo que dispone el Art. 417 numeral d), del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

En las áreas de protección no se permitirán obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar la preservación de los recursos y patrimonios, cualquiera sea el régimen de propiedad. Se exceptúan las obras de ingeniería orientadas al mejor manejo de tales recursos naturales y patrimonios culturales y mejorar la prestación de servicios a la población. A más de las establecidas en la ley, son las siguientes;

Art. 64.- Ríos y quebradas.- Son áreas de protección ciudadana las superficies que rodean a los ríos y quebradas en una franja, medida desde el borde superior, de diez metros a cada lado para zonas consolidadas, y de veinte metros a cada lado para zonas no consolidadas.

Art. 65.- Quebradillas.- Son áreas de protección ciudadana las superficies que rodean a las quebradillas en una franja, medida desde el borde superior, de cinco metros a cada lado para zonas consolidadas, y de diez metros a cada lado para zonas no consolidadas.

Art. 66.- Área arqueológica y protección ecológica.- Con respecto a la protección al área arqueológica de “Puntiachil”, sitios arqueológicos aledaños y elementos naturales de protección ecológica, se aplicara la Ordenanza respectiva. Las áreas de protección ecológica como humedales, paramos y sitios de cuidado ambiental, se aplicaran las ordenanzas y leyes referente a este tema.

TÍTULO VI

DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Art. 67.- Declaratoria.- La declaratoria de propiedad horizontal solo se da en los siguientes casos:

1. Individualización legal de unidades componentes de una edificación que pueden ser: viviendas, oficinas, bodegas, almacenes;2. Para traspasar el dominio en forma independiente de las unidades de viviendas de un predio.3. Para traspasar un número indeterminado de viviendas de un conjunto habitacional4. Para traspasar lotes con vivienda que no se puedan fraccionar o subdividir por no cumplir con los requerimientos mínimos de área y frente mínimo.5. En la unificación de lotes cuando estos son de varios propietarios.

Art. 68.- Áreas verdes y comunales.- En los proyectos habitacionales realizados en función de la Ley de Propiedad Horizontal se deberá dejar el 15% en el caso de que estos se encuentren dentro del límite urbano y el 25% en el caso en que estos proyectos se encuentren en el área de expansión Urbana.

Art. 69.- Planos.- Para toda declaratoria de propiedad horizontal con vivienda, debe estar legalizada con planos arquitectónicos aprobados y con el pago de la multa correspondiente si fue construida en forma ilegal. Y en caso de tratarse de construcciones antiguas de tapial, adobe o ladrillo con cubiertas

de teja, ardex o eternith, se legalizará con un permiso de trabajos varios, pero siempre tomando como referencia el costo de metro cuadrado de construcción de $50,00, solo en éste caso de legalizaciones se cobrará el 0.005 x 1000 del costo de la construcción.

Además se estará a lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dispone: ”Terminada la construcción de un condominio inmobiliario, se protocolizará, luego del Registro Catastral, en una de las notarías del cantón, un plano general que establezca con claridad los terrenos y espacios construidos condominiales y los terrenos y espacios construidos de propiedad exclusiva. Se inscribirá una copia en el Registro de la Propiedad, en un libro especial que se llevará para el efecto. La copia del plano se guardará en el archivo del Registrador y en el Registro Catastral.

El plano contendrá los siguientes detalles:

1. Ubicación y linderos del inmueble;

2. Ubicación y número que corresponda a cada terreno y espacio construido de propiedad exclusiva; y,

3. Ubicación de las instalaciones de luz y fuerza, agua potable, teléfono, calefacción y ventilación si las hubiere, desagües, y de los demás bienes comunes.)

Art. 70.- Requisitos.- Para propiedad horizontal.

1. Solicitud dirigida al Sr.(a) Alcalde o Alcaldesa2. Formulario de línea de fábrica;3. Copia del plano arquitectónico legalmente aprobado, en caso de solicitarlo; 4. Informe de legalización de las construcciones antiguas existentes con varios trabajos, éste informe debe ser una copia certificada5. Cuatro (4) copias de planos de propiedad horizontal, incluyendo cuadro de la subdivisión, especificando en plantas y fachadas el sitio de la división;6. Cuatro (4) copias de cuadro de alícuotas, cuadro de áreas, cuadro de áreas comunales;7. Cuatro (4) copias de linderación.8. Copias de escritura del terreno;9. Certificado de gravámenes actualizado del registro de la propiedad10. Copia del pago del impuesto predial actualizado11. Copias de las cédulas de identidad del vendedor y compradores; y,12. Certificado de no adeudar al Municipio.

Nota: Tanto los planos de subdivisión, cuadro de áreas, alícuotas y linderación, deben estar firmados con un Arquitecto o Ingeniero Civil registrado en el Municipio.

Art. 71.- Costos.- Para la declaratoria de propiedad horizontal se tomará como base el costo del metro cuadrado de construcción emitido para cada año, por la Jefa de Diseños y Presupuestos de la Dirección de Desarrollo Territorial y se cobrará el 1 x 100 del costo total. Así Propiedad horizontal=área de construcción x 0.001 (1x1000 del costo de la construcción).

Art. 72.- Procedimiento: Luego de la sumilla del Sr(a). Alcalde o Alcaldesa del trámite de propiedad horizontal, será revisado en primera instancia y se emitirá un informe favorable o desfavorable según sea el caso, con las firmas del: Director de Desarrollo Territorial y Jefe de Control del territorio Urbano y Rural. De ser favorable se pasara a firmar los planos y cuadros de alícuotas por parte Director de Desarrollo Territorial y Jefe de Control del territorio Urbano y Rural, se emitirán las órdenes de pago del permiso de aprobación, para

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finalmente ser entregado el trámite al propietario para continuar en la notaria.

TITULO VII

APROBACIÓN DE PLANOS ARQUITECTÓNICOS Y DE CONJUNTOS HABITACIONALES

CAPITULO I

Aprobación de planos arquitectónicos

Art. 73.- Aprobación.- Toda nueva construcción, o ampliación de una edificación superior a los cincuenta metros cuadrados (50 m2), siempre que tenga proyección a otro piso, que se edifique dentro de las áreas urbanas de la cabecera Cantonal y de las parroquias rurales, requerirá de la aprobación de los planos arquitectónicos respectivos, con firma del propietario o su representante legal que consten en el certificado de gravámenes y del Arquitecto responsable del proyecto inscrito en el SENESCYT y en la Municipalidad.La dirección de Desarrollo Territorial conjuntamente con el Jefe de Control Urbano y Rural, aprobarán mediante la suscripción de firmas en los planos respectivos.

Art. 74.- Requisitos.- Para la aprobación de los planos de edificación se presentarán los siguientes documentos:

1. Informe de línea de fábrica2. Certificado de no adeudar al Municipio;3. Hoja de estadística de construcción del INEC;4. Cuatro copias de los planos arquitectónicos,Incluido instalaciones eléctricas y sanitarias5. Carta del pago del impuesto predial;6. Formulario de revisión de planos;7. Permiso de construcción;8. Formulario del fondo de garantía9. Archivo digital dibujado en auto CAD.10. En caso de edificarse en las áreas de protección arquitectónica y áreas de protección arqueológica, y áreas patrimoniales, se requerirá de la revisión o permiso del Instituto de Patrimonio Cultural;11. Copias de la escritura.12. Para el caso de edificaciones que su estructura principal sea metálica se exigirá planos estructurales desde el primer piso.13. Para casos de edificaciones mayores a dos pisos, a más de los anteriores, se adjuntará los siguientes requisitos:

a) Cuatro copias de planos estructurales con archivo magnético dibujado en Auto CAD y en caso de edificaciones mayores a tres plantas y se agregarán las memorias de cálculos estructurales; En caso de construcciones que alberguen a más de 25 personas o tengan más de tres pisos, o pasen los 500m2 de construcción, se agregarán: b) Copias de planos de instalaciones eléctricas firmados por un Ingeniero Eléctrico. c) Copias de planos de instalaciones hidro-sanitarias aprobadas por EMAPAC d) Estudios del sistema contra incendios e informe aprobatorio del cuerpo de bomberos. e) Estudio de mecánica de suelos.

Art. 75.- Costos.- Para el cálculo de los costos de aprobación de planos de construcción en general, se considerará el costo del metro cuadrado de construcción emitido para cada año, por la Jefa de Diseños y Presupuestos de

la Dirección de Desarrollo Territorial, con la tabla que a continuación se detalla:

1. Permiso de ConstrucciónÁrea de construcción x costo m2 x 0.001 (1x1000)2. Aprobación de planosÁrea de construcción x costo m2 x 0,0015 (1,5 x1000) 3. Fondo de garantíaÁrea de construcción x costo m2 x 0.005 (5 x 1000)

Art. 76.- Requisitos para la devolución de las garantías de las construcciones.- Una vez que se haya terminado la construcción, el propietario solicitara la devolución del fondo de garantía y el permiso de habitabilidad, para lo cual se sujetará a los siguientes requisitos:

1. Copia de planos aprobados por GAPID Municipal de Cayambe 2. Formulario de aprobación de planos 2 copias3. Formulario del fondo de garantía 2 copias4. Formulario para la devolución de fondo de garantía5. Informe de Inspección a la construcción terminada6. Certificación bancaria, donde será depositado el fondo de garantía.

El procedimiento para la devolución del fondo de garantía será el siguiente: se realizará una inspección por parte de la Jefatura de Administración urbana y rural y se emitirá el respectivo informe de inspección, posteriormente se emitirá un informe a la Dirección Financiera para que continúe con el trámite correspondiente.

CAPITULO II

Aprobación de conjuntos habitacionales

Art. 77.- Se considera un conjunto habitacional, la implantación y construcción de más de cinco unidades habitacionales dentro de un solo lote, cada unidad habitacional mínimo será de 42,00m2 de construcción en planta baja, más patios frontales y posteriores dando un total mínimo de 90,00m2 como área individual.

Art. 78.- Áreas verdes y comunales.- En los proyectos habitacionales se deberá dejar el 15% en el caso de que estos se encuentren dentro del límite urbano y el 25% en el caso en que estos proyectos se encuentren en el área de expansión Urbana.

Las áreas verdes y comunales en general, estarán ubicadas en sitios equidistantes y con frente a la calle pública y tendrán una superficie mínima del quince por ciento (15%) del área útil total del terreno. Estos espacios pasan a constituirse en bienes municipales de dominio y uso público destinados exclusivamente a ese objetivo, serán inembargables, imprescriptibles e inalienables; por tanto, no podrán ser cambiadas de destino, ni estarán sujetas a ningún tipo de negociación o transferencia de dominio, enajenados, ni transferidos total o parcialmente su uso o dominio. No podrán ser destinados para espacios verdes comunales, las áreas afectadas por vías, líneas de alta tensión, derechos de líneas férreas, autopistas, canales abiertos, oleoductos y riberas de los ríos; así como terrenos inundables o que presenten pendientes superiores al treinta y cinco por ciento (35%), a menos que el propietario se comprometa a entregar aterrizadas las áreas comunales o espacios verdes.

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Art. 79.- Requisitos.- En caso de conjuntos habitacionales o urbanizaciones con viviendas, mayores a cinco unidades habitacionales o su equivalente en departamentos, a más de lo solicitado en el Art. 76 de esta ordenanza, los siguientes:

1. Estudios sanitarios, (alcantarillado y agua potable) aprobados por EMAPAC 2. Estudios eléctricos exteriores (antes del medidor de c/casa) aprobados por la empresa Eléctrica que presta el servicio, aparte de los diseños eléctricos internos que aprobará el Municipio.3. Estudios del sistema contra incendios e informe aprobatorio por el Cuerpo de Bomberos.4. Se dejará el 15% del total del área útil, para área comunal y recreación incluyendo su diseño y construcción y una sala de reuniones si pasa de diez unidades habitacionales.5. El área mínima en propiedad individual será de 90,00m2 (6,00 x 15,00), incluido la construcción mínimo de 42,00m2 en planta baja con su parqueadero individual.

Art. 80.- Normas técnicas.- Las unidades habitacionales individuales de un conjunto habitacional, tendrán las siguientes condicionantes para su aprobación:

1. Los espacios arquitectónicos esenciales de acuerdo a las normas técnicas generales de diseño de Arquitectura y normas INEN de edificaciones, para que la familia desarrolle el buen vivir dentro de la unidad de vivienda.2. Todo conjunto habitacional deberá contemplar un área verde comunal del 15% del total del predio, espacio destinado a recreación y sala de reunión de los condueños y equipamiento comunal, si pasa de diez unidades habitacionales. Esta área comunal se ubicara de forma equidistante y centrada en un solo cuerpo con facilidad de ingreso directo para todas las viviendas, en los planos se incluirá el diseño y construcción de todo el equipamiento comunitario y será de responsabilidad del propietario del conjunto habitacional a su costo, entregar concluida la construcción de este equipamiento a los nuevos propietarios.3. Las vías de acceso e internas del conjunto habitacional, serán de 10.00m de ancho, la calzada de 6,00m y aceras de 2,00m de ancho a cada lado, en casos excepcionales se podrán diseñar pasajes peatonales de 6,00m de ancho.4. En lo posible se preverá un estacionamiento vehicular para cada vivienda que se ubicara dentro de la misma, como estacionamiento privativo, pero en ningún caso se ubicaran menos estacionamientos que los permitidos en las normas INEN, además se implantarán estacionamientos para visitas, uno cada 10 viviendas.5. Cada vivienda contara al menos con un retiro frontal y posterior de 3,00m a 5,00m por todo el ancho de la vivienda, incluido el estacionamiento, y se respetará la separación de 6,00m entre bloques.6. Se respetaran los accesos para personas con capacidades especiales, en las

vías, aceras, acceso a viviendas, acceso a espacios comunales de recreación y reunión.7. Toda la red eléctrica, tanto de iluminación como de acometidas individuales será subterránea.8. Todo conjunto habitacional dentro del Cantón Cayambe, contara con una cisterna propia de abastecimiento de agua potable y su diseño se incluirá en el plano hidrosanitario aprobado por EMAPAC, y será responsabilidad del propietario del conjunto habitacional su construcción y funcionamiento, antes de que se solicite las acometidas individuales de este servicio.

Art. 81.- Costos.- Para los conjuntos habitacionales, los costos que cancelaran al Municipio, serán los mismos que se cobrara para todo plano de construcción en general, establecido en el Art. 74 de esta ordenanza.

Art. 82.- Aprobación de planos arquitectónicos y de conjuntos habitacionales.- La Dirección de Desarrollo Territorial, a través de la Oficina de Control del territorio Urbano y Rural, comunicará por escrito al solicitante el resultado final del procedimiento de la aprobación de los planos presentados, en el término de quince días contados a partir de la fecha de su ingreso a trámite.

1. Al aprobarse los planos, la Dirección de Desarrollo Territorial a través de la Oficina de Control del Territorio Urbano y Rural, entregará el informe respectivo.2. Si los planos no fueren aprobados la Dirección de Desarrollo Territorial a través de la Oficina de Control del Territorio Urbano y Rural, expedirá un informe técnico con las recomendaciones y correcciones previas a su aprobación.

Art. 83.- Tasa.- La aprobación de planos modificatorios se realizará previo el pago del veinte por ciento (20%) de la tasa municipal de aprobación de planos, y de existir variación en el área de construcción se pagará adicionalmente el 2 x 1000 sobre ésta área adicional, como permiso de construcción. La actualización de planos aprobados se realizará previo el pago del diez por ciento (10%) de la tasa municipal de aprobación de planos.

CAPÍTULO III

Planos estructurales, la dirección técnica y control de obra

Art. 84.- Planos estructurales.- Toda edificación que se realice en la zona urbana y zonas de promoción inmediata que superen dos plantas, Y todo conjunto habitacional sin excepción, tendrán la obligación de presentar los respectivos planos estructurales firmados por un Ingeniero Civil acreditado en el SENESCYT y en el Municipio, a más de las memorias descriptivas del sistema y proceso constructivo para los conjuntos habitacionales, así como la obligación ineludible de inscribir al profesional responsable de la dirección técnica de la obra, que puede ser Arquitecto o Ingeniero Civil, inscrito en el Municipio para poder ejercer la profesión. Si la construcción tiene proyección de tres o más plantas se deberán presentar los planos estructurales caso contrario en el informe de aprobación se limitará a la construcción solo a dos plantas.

Art. 85.- Rótulo.- Toda edificación en proceso de construcción, debe contar con un Profesional en la materia, encargado de la Dirección Técnica de la obra, el cual, de conformidad con la leyes vigentes, será civil y penalmente responsable por la buena ejecución de la obra, así como de la sujeción de la misma a los planos arquitectónicos y estructurales aprobados por el Municipio. Toda construcción deberá exhibir en un lugar visible de la misma un rótulo con el nombre del Director Técnico. Para la entrega del Permiso de

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Construcción por parte del Municipio, se deberá adjuntar un formulario con el compromiso del Profesional para ejercer la Dirección Técnica de la Obra. De no dar cumplimiento a esta disposición, el Comisario de Construcciones está facultado a paralizar la construcción hasta que se cumpla este requisito y se aplicará la multa respectiva.

Art. 86.- Control.- El Comisario de Construcciones controlara el cumplimiento de los artículos de esta ordenanza referente a toda construcción que se realice dentro del área urbana, que se cumpla lo que se aprobó en los planos, de manera especial hará un seguimiento a los conjuntos habitacionales que no cumplen con la normativa vigente en esta ordenanza e informara a la Dirección de Desarrollo Territorial de su cumplimiento y aplicará las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO IV

Aprobación de trabajos varios

Art. 87.- Serán aprobados como trabajos varios en los siguientes casos:

1. Construcción de cerramientos; y,2. Mantenimiento, derrocamiento, reparación de construcciones existentes, cuando el área sujeta a dichas intervenciones fuere menor y hasta setenta y dos metros cuadrados (72 m2) y siempre que no implique un cambio de uso en la edificación, en el predio o en las fachadas y estén ubicados en la parte interior del lote.3. Construcciones nuevas de hasta 10,00m2 en cubierta de eternith u hormigón, por una sola vez sin proyección de una edificación o ampliación futura.4. No se podrán derrocar reparar ampliar construcciones que estén dentro del Centro Histórico del Cantón Cayambe o que sean parte de las construcciones inventariadas por Patrimonio Cultural sin un previo análisis y permisos de la Dirección de Desarrollo Territorial.

Art. 88.- Requisitos.- Para la aprobación de trabajos varios se solicitará:

1. Línea de fábrica y formulario de varios trabajos firmados por el propietario. 2. Certificado de no adeudar al Municipio.3. Copia de la escritura registrada.4. Carta del pago del impuesto predial.

Art. 89.- Costos.- Todos los trabajos varios se cobrarán en base a un costo referencial del metro cuadrado de construcción de acuerdo al informe emitido por la Jefa de Diseños y Presupuestos para cada año, según el siguiente cuadro:

1. Cerramientos y readecuaciones en general ML de cerramiento o M2 de readecuación x 50 x 0.002 (2x1000 del costo)2. Mediaguas de eternith o teja máximo 50m2 Área de construcción x 100 x 0.002 (2x1000 del costo).3. Construcciones nuevas de interés social de hormigón máximo 50m2 Área de construcción x 280 x 0.002 (2x1000 del costo).

TITULO VIII

CERTIFICACIÓN DE PLANOS AREAS Y LINDEROS PARA LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DEL TOTAL DE UNA PROPIEDAD

Art. 90.- Se entiende por transferencia de dominio del total de un predio urbano o rural, cuando se transfiere a otra persona, toda la propiedad (sin fraccionar) que esta con escritura registrada.

En estos casos la Dirección de Desarrollo Territorial conjuntamente con la Jefatura de Control Urbano, certificarán las áreas y los linderos del predio a transferir.

Art. 91.- En los predios en que exista excedente o diferencias de áreas de acuerdo al título de dominio, se deberán regularizar dichos excedentes o diferencias según el procedimiento que se detalla en el Título X de esta Ordenanza.

Art. 92.- En casos que existan escrituras en las que no se hace constar el área ni las dimensiones en linderos, únicamente se cuenta con linderantes, se aplicará el siguiente procedimiento:

1.- El plano original y cuatro copias del levantamiento real del predio, firmado por el profesional con número de registro municipal, será ingresado en la Dirección de Avalúos, Catastros y Rentas, para su respectiva verificación e informe de certificación de linderos, con la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura;b) Copia de cedula de identidad del propietario y de los colindantes y en el caso de no conseguir la firma de los colindantes, se debe presentar una declaración juramentada por parte del propietario indicando que no está afectando los linderos de sus colindantes;c) Pago del impuesto predial actualizado;d) Certificado de gravamen del Registro de la Propiedad actualizado;e) Certificado de no adeudar al municipio;f) Formulario valorado de linderos (urbano, rural) dependiendo el caso;g) De encontrarse el predio dentro de la zona de conservación arquitectónica o de protección arqueológica y de bienes patrimoniales, se requerirá la autorización del Instituto de Patrimonio Cultural, o de la instancia correspondiente;h) Archivo digital, dibujado en AUTOCAD.

2.- Una vez que se cuente con el certificado de linderos, la Dirección de Catastros remitirá el expediente completo a la Dirección de Desarrollo Territorial para la aprobación del plano de certificación de áreas y linderos; seguidamente esta Dirección devolverá el expediente a la Dirección de Catastros para su Autorización y entrega de documentación los mismos que serán habilitantes de las escrituras.

Art. 94.- Normas técnicas.- Los planos de Certificación de áreas y linderos, serán en tamaño INEN A4 en lo posible, dependiendo del área del predio, y contendrá los siguientes temas:

1. Área total del terreno, con su ubicación.2. Cuadro de linderos3. Los planos de certificación de linderos, serán georeferenciados y los predios mayores a una hectárea, con curvas de nivel.4. En la tarjeta se incluirá la clave catastral.

Art. 96.- Costos.- El costo a cancelar por parte del propietario es de un solo pago correspondiente a 5% del salario mínimo vital.

TITULO IX

FAJAS, LOTES Y EXCEDENTES O DIFERENCIAS

Art. 97.- Compraventa de fajas o lotes.- Para efectos de su enajenación, los terrenos de propiedad Municipal serán considerados como: lotes, fajas o como excedentes o diferencias provenientes de errores de medición.

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CAPITULO I

Lotes

Art. 98.- Por lote se entenderá aquel terreno en el cual, sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos. Esto es: en el área Urbana mínimo 74m2; en el área Rural mínimo 200m2 y en el área Agrícola mínimo media hectárea.

El procedimiento a seguir para la enajenación de lotes de propiedad municipal, será el establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y en la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la misma que ha sido publicada en el suplemento del Registro Oficial No 166 del 21 de enero del 2014 y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

CAPITULO II

Fajas

Art. 99.- Por Fajas se entenderán aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcción independiente de las de los inmuebles vecinos, ni sea conveniente mantenerlas como áreas verdes. Esto es: en el área Urbana mínimo 74m2; en el área Rural mínimo 200m2 y en el área Agrícola mínimo media hectárea.

El procedimiento a seguir para la enajenación de fajas, provenientes de rellenos o por apertura de vías, será el establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sección segunda Lotes o Fajas Distritales o Cantonales, en lo correspondiente.

CAPITULO III

Excedentes o diferencias

Art. 100.- Propiedades municipales.- Se entiende por excedentes o diferencias de los lotes o fajas municipales, aquellas superficies de terreno que superan el error técnico aceptable de medición del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o medidas.

Art. 101.- Propiedad privada.- Se entiende por excedentes de propiedad privada aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa.

Art. 102.- En adelante se entenderá por “excedente”, la diferencia en más y por “diferencia”, la diferencia en menos. Para poder rectificar y regularizar los excedentes o diferencias, de los lotes mal medidos a favor del propietario o los propietarios, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados, se determinará un porcentaje como Error Técnico Aceptable de Medición (ETAM). Cualquier excedente o diferencia de área detectada en más o en menos,

comparando el título de dominio con el levantamiento topográfico actual, que no supere el “error técnico aceptable de medición” (ETAM), podrá ser regularizado a favor del propietario. El ETAM estará dado en función de la superficie del lote de terreno proveniente del título inscrito, en relación al levantamiento topográfico actual realizado por un profesional responsable, (Arquitecto o Topógrafo registrado en el SENESCYT).

El ETAM del GADIP Municipal de Cayambe para regularizar los excedentes es igual al diez por ciento (10%), para predios de naturaleza urbana y rural. Y para regularizar las diferencias el ETAM será del porcentaje del área real que se demuestre en el levantamiento actual.

Art. 103.- Requisitos

1. Formulario de línea de fábrica con firma original del propietario.2. Copia del pago del impuesto predial;3. Copia de la escritura registrada4. Certificado de gravámenes actualizado, del registro de la propiedad.5. Copia de las cédula y papeleta de votación del propietario6. Cuatro copias de los planos, firmados por uno de los siguientes profesionales: Arquitecto, Ing. civil, topógrafo y el o los propietarios que consten en el certificado de gravámenes.7. Firma de los colindantes, (si es imposible conseguir la firma de los colindantes, se debe presentar una declaración juramentada por parte del propietario indicando que no tiene problemas de linderos con sus colindantes)8. De encontrarse el predio dentro de la zona de conservación arquitectónica o de protección arqueológica y de bienes patrimoniales, se requerirá la autorización del Instituto de Patrimonio Cultural, o de la instancia correspondiente.9. Archivo digital, dibujado en AUTOCAD

Art. 104.- Normas técnicas.- Los planos de Certificación de áreas y linderos, serán en tamaño INEN A4 en lo posible, dependiendo del área del predio, y contendrá los siguientes temas:

1. Área total del terreno, con su ubicación.2. Áreas de afectación y de protección según el capítulo y artículos correspondientes. 3. Cuadro de linderos4. Los planos de certificación de linderos, de propiedades mayores a una hectárea, serán georeferenciados y con curvas de nivel.

Art. 105.- Procedimiento de regularización.- El presente artículo, establece el régimen administrativo de la regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno Urbano y Rural en el Cantón Cayambe, provenientes de errores de medición, con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles Urbanos y Rurales, de los predios que no superen el error técnico aceptable de medición.

1. Una vez que se presente el trámite en la Dirección de Desarrollo Territorial, el Jefatura de Control Urbano y Rural, revisará y emitirá un informe favorable o desfavorable según sea el caso, 2. De ser favorable, se sellara los planos correspondientes, por la Jefatura de Control del territorio urbano y rural y el Director/a de Desarrollo Territorial, y se entregara al propietario la resolución administrativa de rectificación y regularización que servirá de título de propiedad para que se protocolice en una notaria e inscriba en el registro de la propiedad, previo el pago correspondiente.

Art. 106.- Costos.- El costo a cancelar por parte del propietario es de un solo pago correspondiente a $5,00 USD (CINCO DÓLARES CON 00/100).

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No se aplicará el artículo 102 de esta ordenanza, en los siguientes casos:

1. Cuando en el título de dominio no conste la superficie del terreno, siempre que la misma no se desprenda de los antecedentes de la historia de dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad del Cantón Cayambe; o, 2. Cuando en el título de dominio conste que es propietario en derechos y acciones y señale que por un error no se hizo constar el porcentaje de esos derechos y acciones pero que la propiedad es del inmueble total como cuerpo cierto; salvo que exista título inscrito que demuestre la afirmación de que la venta de los derechos y acciones se contraía a la totalidad del inmueble como cuerpo cierto. 3. Cuando el error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales mediante una aclaratoria o rectificación de la escritura pública, según corresponda, siempre que la corrección se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble.

Art. 107.- Casos en los que el ETAM supera el 10%En los casos en los cuales el ETAM supera el 10%, se adjudicara a favor del propietario hasta el 15% adicional en relación al área que conste en el respectivo título de dominio, tomando como referencia el avalúo catastral y las condiciones socio económicas del propietario del lote principal, para el pago correspondiente.

Art. 108.- En estos casos se aplicará el siguiente procedimiento:

1.- Una vez que se presente el trámite, la Dirección de Desarrollo Territorial por medio del Jefe de Control Urbano y Rural, solicitara un Informe de Certificación de áreas y linderos según el Catastro, a la Dirección de Avalúos y Catastros, en relación al plano presentado por el propietario, en el cual deberán constar los siguientes datos de acuerdo al Catastro Municipal:

a. Nombre del Propietariob. Clave Catastral c. Área d. Dimensión de linderos e. Nombre de los linderantesf. Avalúo por metro cuadrado del predio

En el caso de que esta información no coincida con el levantamiento actual, el propietario Solicitará la Actualización del Catastro de conformidad al Art. 496 del Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y Descentralización COOTAD. Para lo cual la Dirección de Catastros realizará inspección in situ y verificará los linderos y áreas correspondientes; si la información que presenta el propietario es la correcta, se deberá actualizar la ficha catastral y emitir el respectivo certificado.Una vez que se cuente con la certificación de la Dirección de Avalúos y Catastros, debidamente actualizada, esta dirección procederá a aprobar los planos de Certificación de excedentes de acuerdo a la información catastral, salvando el derecho de terceros perjudicados.

Este trámite se aplicará únicamente a los trámites en los cuáles los linderos del predio están claramente fijados mediante elementos físicos permanentes tales como: cerramientos de ladrillo, bloque, hormigón, adobe o tapia; o elementos semipermanentes como: cercas vivas o de alambre de púas, mojones de hormigón, madera u otros, y por elementos naturales tales como: acequias, quebradas, vías, etc.

2.- Una vez que se cuente con la certificación y el avalúo de la Dirección de Avalúos y Catastros, se emitirá un comprobante de pago por el valor que

se debe cancelar por el excedente, una vez cancelado se remitirá a Alcaldía para la respectiva Resolución de Concejo para la adjudicación el mismo que deberá ser protocolizado en una notaria e inscrito en el registro de la propiedad para que sirva de título de propiedad, en la misma resolución se deberá hacer constar la superficie, linderos y dimensiones del lote adjudicado y un relación al título de propiedad del adjudicatario del lote principal.

Art. 109.- Requisitos para la certificación de excedentes que superan el 10% DE ETAM

1. Formulario de línea de fábrica con firma original del propietario.2. Copia del pago del impuesto predial;3. Copia de la escritura registrada4. Certificado de gravámenes actualizado, del registro de la propiedad.5. Copia de las cédula y papeleta de votación del propietario.6. Cuatro copias de los planos, firmados por uno de los siguientes profesionales: Arquitecto, Ing. civil, Ing. Agrónomo o Ing. Agropecuario, y el o los propietarios que consten en el certificado de gravámenes.7. Firma de los colindantes, (si es imposible conseguir la firma de los colindantes, se debe presentar una declaración juramentada por parte del propietario indicando que no tiene problemas de linderos con sus colindantes)8. De encontrarse el predio dentro de la zona de conservación arquitectónica o de protección arqueológica y de bienes patrimoniales, se requerirá la autorización del Instituto de Patrimonio Cultural, o de la instancia correspondiente.9. Archivo digital, dibujado en AUTOCAD10. Copia del registro del SENESCYT y del Municipio, del profesional responsable del levantamiento topográfico.

Art. 110.- Normas técnicas.- Los planos de Certificación de excedentes, serán en tamaño INEN A4 en lo posible, dependiendo del área del predio, y contendrá los siguientes temas:

1. Área total del terreno, con su ubicación.2. Áreas de afectación y de protección según el capítulo y artículos correspondientes. 3. Cuadro de linderos4. Los planos de certificación de linderos, de propiedades mayores a una hectárea, serán georeferenciados y con curvas de nivel.

Art. 111.- Procedimiento.- Se revisara y se sellara los planos correspondientes, por el Jefe de Control del territorio urbano y rural y el Director/a de Desarrollo Territorial, y se emitirá un informe a Alcaldía para que se remita al concejo entregara al propietario el trámite para su escrituración, previo el pago correspondiente.

Toda transferencia de dominio de predios urbanos y rurales, será autorizada por el Municipio, antes de su escrituración.

Art. 112.- Costos.- El costo a cancelar por parte del propietario por la aprobación del trámite de certificación de excedentes es de $5,00 USD (CINCO DÓLARES CON 00/100).

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TÍTULO X

AMPLIACIÓN Y APERTURA DE VÍAS

CAPITULO I

Ampliación de vías

Art. 113.- Para la ampliación o ensanchamiento de vías se entregará de forma gratuita a favor del GADIP del Municipio de Cayambe, hasta el cinco por ciento (5%) de la superficie del predio que será beneficiado con la obra pública; este porcentaje podrá ser deducido por concepto de cincuenta por ciento (50%) del pago de la contribución especial de mejoras.

Art. 114.- Procedimiento.- Para estos casos se emitirá un informe por parte de la Dirección de Desarrollo Territorial indicando cual es el área de afectación del terreno beneficiado de la obra pública, el cual deberá ser enviado al Concejo Municipal para que por medio de resolución se aplique la afectación al predio el mismo que será notificado por medio de la Comisaría Municipal al propietario.

Art. 115.- Casos en los que la afectación exceda el 5%.- En estos casos el GADIP del Municipio de Cayambe, pagará el valor del exceso y si hay construcciones el valor de estas, considerando el avalúo catastral.

CAPITULO II

Apertura de vías

Art. 116.- Para la apertura de nuevas vías se entregará de forma gratuita a favor del GADIP del Municipio de Cayambe, hasta el cinco por ciento (5%) de la superficie del predio que será beneficiado con la obra pública; este porcentaje podrá ser deducido por concepto de cincuenta por ciento (50%) del pago de la contribución especial de mejoras.

Si el área a ser afectada por la apertura de la vía supera el 5% el GADIP del Municipio de Cayambe, pagará el valor del exceso y si hay construcciones el valor de estas, considerando el avalúo catastral.

Art. 117.- Procedimiento.- Para estos casos se emitirá un informe por parte de la Dirección de Desarrollo Territorial indicando cual es el área de afectación del terreno beneficiado de la obra pública, para la respectiva Declaración de Utilidad Pública con fines de expropiación.

TÍTULO XI

DECLRATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA CON FINES DE EXPROPIACIÓN

Art. 118.- La Dirección de Desarrollo Territorial será la encargada de realizar el proceso técnico de la declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación conjuntamente con el Procurador Síndico quien realizara el proceso legal de la misma.

Procedimiento.- El procedimiento para la declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación es el siguiente:

1. Motivación de la declaratoria debidamente justificada 2. Informe de la Dirección de Desarrollo Territorial indicando que no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido, el

informe de valoración del bien según el avalúo catastral; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación. 3. Iniciar con el trámite legal por medio del Procurador Síndico en apego a lo indicado en la sección 7a del Código Orgánico de organización territorial Autonomía y Descentralización.

TÍTULO XII

AUTORIZACIÓNES APROBADAS POR EL MUNICIPIO

Art. 119.- Los Notarios y el Registrador de la Propiedad, para la suscripción e inscripción de un titulo traslaticio de dominio, respectivamente, de predios que han sido divididos, exigirán los planos aprobados, informes de aprobación, autorizaciones y resoluciones de aprobación, y serán documentos habilitantes e integrantes como parte de las escrituras, sin este requisito, no se podrán inscribir las escrituras en el registro de la propiedad.

Art. 120.- En todos los casos de urbanizaciones o lotizaciones; el Alcalde o Alcaldesa, autorizará la individualización de los lotes de terreno fraccionados, sólo cuando se hayan ejecutado la totalidad de las obras de infraestructura y se suscriba el acta de entrega recepción.

TITULO XIII

REESTRUCTURACIÓN Y LA POTESTAD ADMINISTRATIVA

Art. 121.- Se entenderá por reestructuración de lotes un nuevo trazado de las divisiones defectuosas, que podrá imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines:

1. Regularizar la configuración de los lotes; y, 2. Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas del ordenamiento urbano.

Art. 122.- Aprobado un proyecto de urbanización, fraccionamiento o lotización, conforme al plan de ordenamiento territorial, los propietarios de lotes de terreno comprendidos en el mismo, podrán solicitar al Alcalde o Alcaldesa la reestructuración de lotes, a efectos de que tengan los frentes y superficies mínimas previstas para el sector o zona. Cuando una propiedad no llegue a la superficie mínima establecida en el plan de ordenamiento territorial, se obligará a los propietarios de los predios colindantes, cuya superficie sea mayor, a ceder la parte proporcional, debiendo el beneficiario pagar su valor comercial, de acuerdo al avalúo actualizado. Si una vez aprobada la reestructuración y emitida la resolución de cesión obligatoria, los cedentes se negaren a suscribir la escritura pública, lo hará el Alcalde o Alcaldesa.

Art. 123.- El ejercicio de la potestad administrativa de integración o unificación de lotes, a través de resolución expedida por el Concejo Municipal de Cayambe tiene como fin la consolidación de dos o más lotes de terreno en uno mayor que cumpla con las normas e instrumentos técnicos de planificación y ordenamiento territorial de la municipalidad. En caso de integración voluntaria de lotes, el o los propietarios colindantes, podrán solicitar a la administración municipal la inscripción en el catastro correspondiente, de la unificación que voluntariamente hayan decidido, de sus lotes adyacentes.

Art. 124.- Acordada la realización de la integración o unificación parcelaria

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de oficio, ésta será obligatoria para todos los propietarios o posesionarios de los lotes afectados y para los titulares de derechos reales o de cualquier otra situación jurídica existentes sobre ellos.

Art. 125.- El lote de terreno resultante de la unificación o integración, si fuere de varios titulares, estará sometido al régimen de propiedad horizontal; para lo cual, el Concejo Municipal de Cayambe, en la correspondiente resolución, establecerá que se ajusten a las normas de la Ley de Propiedad Horizontal, su Reglamento General y la Ordenanza correspondiente.

TÍTULO XIV

REGULARIZACIÓN DE BARRIOS Y LOTIZACIONES

Art. 126.- Cuando se requiera regularizar barrios, Urbanizaciones, Lotizaciones, el Alcalde o Alcaldesa, a través de los órganos administrativos de la municipalidad, podrá, de oficio o a petición de parte, ejercer la potestad de partición administrativa, siguiendo el procedimiento y reglas establecidas en el Art. 486 del COOTAD.

TÍTULO XV

SANCIONES

CAPITULO I

Fraccionamientos y Urbanizaciones

Art. 127.- En caso de fraccionamientos y urbanizaciones con fines comerciales que no cumplan con la autorización municipal, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal, Art. 201.

En caso de incumplimiento en el cronograma valorado de la ejecución de las obras de servicios básicos de las urbanizaciones y lotizaciones, previo informe de la Dirección de Desarrollo Territorial y Desarrollo Físico, se impondrá una multa mensual equivalente al uno por ciento (1%) del valor actualizado de las obras no ejecutadas.

Art. 128- Si una vez cumplido el plazo total, incluido la prórroga en caso de haberse otorgado, no se hubieren ejecutado todas las obras de infraestructura, se ejecutarán de manera inmediata las garantías.

CAPITULO II

Construcciones

Art. 129.- En caso de no ceñirse a los planos aprobados y al permiso o licencia, se sancionará con una multa de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.

En caso de construcciones sin planos, permisos o licencias correspondientes aprobadas, serán derrocados previo el legal y debido proceso establecido en esta ordenanza siempre y cuando no hayan prescrito la infracción administrativa y la sanción (Art. 399 del COOTAD).Quien no realice la construcción de cerramientos de sus predios, precautelando la seguridad y salubridad del sector será sancionado con cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, en el primer año; en el segundo año el Municipio realizará la construcción de los mismos y el valor de la inversión se

recuperará vía coactiva. TITULO XVI

PROCEDIMIENTO, CONTROL Y SANCIONES

CAPITULO IProcedimiento y control

Art. 130.- La Dirección de Desarrollo Territorial, de la cual la Comisaría de Construcciones es parte, serán las instancias administrativas responsables de realizar el control y la verificación del cumplimiento de esta ordenanza.

El Concejo Municipal será la última instancia competente para conocer y resolver los trámites que llegan a su conocimiento por apelación en el caso de derrocamientos.

La Dirección de Desarrollo Territorial por medio del Comisario Municipal de Construcciones será la entidad competente para conocer, tramitar en primera instancia y ejecutar las sanciones previstas en esta Ordenanza. Art. 131.- El procedimiento administrativo se iniciará de oficio o a petición de cualquier interesado o perjudicado por escrito debidamente motivado y documentado donde se determine acción u omisión imputada y los nombres de los presuntos infractores.

Art. 132.- El auto de inicio del expediente será notificado a los presuntos responsables, concediéndoles el término de diez días para que contesten de manera fundamentada. Con la contestación o en rebeldía se dará apertura a la etapa de prueba por el plazo de diez días. El Comisario podrá disponer de oficio la práctica de diligencias probatorias que estime pertinentes, dentro de las que podrá celebrar audiencias. Vencido el período de prueba y una vez practicadas todas las diligencias, dentro del plazo de diez días se dictará la resolución motivada, la misma que deberá ejecutarse de manera inmediata.

Art. 133.- De la resolución del Comisario en cuanto a los derrocamientos, dentro del plazo de cinco días, se podrá interponer la apelación ante el Alcalde o Alcaldesa, para su tratamiento en el Concejo Municipal.El escrito de apelación se presentará ante el mismo Comisario o directamente ante el Alcalde o Alcaldesa, en este caso, pedirá se le remita el expediente.

Art. 134.- En lo no previsto en este capítulo se sujetará a las normas y leyes vigentes. Art. 135.- Las multas se pagarán una vez ejecutoriada la resolución o en el plazo que se conceda en la misma, que no podrá ser mayor a quince días, de no hacerlo, el Comisario solicitará a la Dirección Financiera la emisión del título de crédito, y se cobrara ejecutando la garantía o a través del procedimiento coactivo.

Art. 136.- Para el cobro de las multas, intereses y recargos, se podrá iniciar la acción coactiva.

CAPÍTULO II

Sanciones

Art. 137.- Incumplimientos y sanciones.- Para la aplicación de sanciones se utilizará como base el m2 de construcción establecido cada año por la Dirección de Desarrollo Territorial con la siguiente tabla:

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Sanciones Construcción sin permiso costo de construcción x 0,01Alteración de línea de fábrica costo de la construcción x 0,005 Invasión de retiros costo de la construcción x 0,005 Alteración de adosamientos costo de la construcción x 0,005 Aumento de pisos (alturas) costo de la construcción x 0,01Alteración del proyecto costo de la construcción x 0,005 Falta de rótulo de dirección técnica costo de la construcción x 0,001Habilitación de terrazas inaccesibles costo de la construcción x 0,005Construcciones adicionales costo de la construcción x 0,01 Adecuación y reparación sin permiso costo de la readecuación x 0,02Falta de cerramiento del predio costo del cerramiento x 0,02Rotura de calzadas y aceras sin permiso en este punto se obligará a la reposición de los daños en un cien por ciento

Estas sanciones serán establecidas sin perjuicio de lo determinado en COOTAD.

Art. 138.- Planos: Una vez notificado el propietario de la construcción y cancelada la multa, está obligado a realizar los planos arquitectónicos respectivos y estructurales, y obtener su respectiva autorización de legalización.

TÍTULO XVII

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de falta o confusión de procedimientos de esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En lo referente a zonificación, usos de suelo, y todas las normas conexas se sujetarán para el efecto, a las que a su vez contenga el Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal.

SEGUNDA.- En los casos de urbanizaciones, fraccionamiento, lotizaciones, de hecho, de interés social sin autorización municipal y que se encuentren consolidados y al menos con cinco años anteriores a la vigencia de esta Ordenanza, el Alcalde o Alcaldesa, podrá regularizarlos sujetándose al procedimiento previsto en el Art. 486 del COOTAD. Por su naturaleza, la presente Ordenanza tendrá el carácter de especial y prevalecerá sobre cualquier otra que se le oponga.

TERCERA.- Todas las construcciones que no cuenten con el permiso correspondiente deberán obtener el mismo previo el cumplimiento de los requisitos para lo que contarán con un plazo improrrogable de un año a partir de la vigencia de esta ordenanza. Por esta y única por la legalización de las construcciones no se pagará la garantía y sanciones establecidas en esta ordenanza.

CUARTA.- Por esta y única vez los tramites ingresados y aprobados con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza, continuarán con el trámite administrativo correspondiente de manera prioritaria, respetando el orden secuencial de su ingreso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese LA ORDENANZA CODIFICATORIA DE ORDENAMIENTO URBANO, aprobada el 03 de Octubre del 2006, y todas las reformas posteriores.

DISPOSICIÓN FINAL

La Ordenanza de Administración y Control del Territorio del cantón Cayambe entrará en vigencia una vez que sea sancionada expresa o tácitamente por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web del Municipio.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, a los 01 días del mes de octubre de 2014.

f.) Lic. Guillermo Churuchumbi, ALCALDE DEL GADIPMC f.) Ab. Jairo Chasig, PROSECRETARIO GENERAL DE CONCEJO

SECRETARÍA GENERAL DE CONCEJO.- Cayambe, 02 de octubre de 2014.- La presente Ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cayambe, en dos sesiones Ordinaria y Extraordinaria, llevadas a cabo los días 04 de septiembre de 2014 y el 01 de octubre de 2014, respectivamente. Lo certifico.-

f.) Ab. Jairo Chasig, PROSECRETARIO GENERAL DE CONCEJO

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Cayambe, 02 de octubre de 2014.- Para cumplimiento de lo dispuesto en el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) remito al señor Alcalde Lic. Guillermo Churuchumbi, la “ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL TERRITORIO DEL CANTÓN CAYAMBE”, con su respectiva certificación de aprobación para su sanción pertinente.

f.) Ab. Jairo Chasig, PROSECRETARIO GENERAL DE CONCEJO

EL ALCALDE DEL CANTÓN CAYAMBE.- Cayambe, a 03 de octubre de 2014.- Analizada la presente Ordenanza, de conformidad con el artículo 322 del COOTAD, OBJETO su contenido, la misma que ha sido remitida al Concejo Municipal de Cayambe.

f.) Lic. Guillermo Churuchumbi, ALCALDE DEL GADIPMC

RAZÓN.- Siento como tal que, en la sesión extraordinaria realizado el 06 de octubre de 2014, el Concejo Municipal de Cayambe se allanó y se ratificó a las observaciones del texto de la Ordenanza que antecede.- Lo certifico.- Cayambe, a 07 de octubre de 2014. Publíquese y aplíquese.-

f.) Dr. Ulises Capelo, SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO