Ordenanza 2397

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O R D E N A N Z A Nº 2 3 9 7 CONCEPCION DEL URUGUAY, Octubre 20 de 1969.- 1 VISTO Y CONSIDERANDO: La imprescindible necesidad de dotar a esta Municipalidad de normas elementales de procedimientos, para sustanciación del trámite de gestiones administrativas, que aseguren la intervención y contralor por los interesados, en defensa de sus derechos.- Que dicha reglamentación debe comprender todas las etapas del proceso administrativo, así como también los recursos legales consiguientes, de acuerdo a lo prescripto por el inc.13 del art. 112 de la Ley 3.001; en uso de las facultades que le acuerdan los incisos 2 y 22 del citado artículo; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CONCEPCION DEL URUGUAY, ELEVA EL PRESENTE PROYECTO DE ORDENANZA A CONSIDERACION DEL SE¥OR MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION: Art.1§: La tramitación administrativa por sociedades o particulares ante las oficinas municipales deber n ajustarse en lo sucesivo, a las disposiciones de la presente Ordenanza, y Decretos reglamentarios que en lo sucesivo se dicten.- Art.2§: Toda petición que se formule, deber confeccionarse en el papel sellado Municipal, que anualmente fije la Ordenanza Impositiva, o papel de oficio de igual formato, conteniendo: a) El nombre de la persona que se presente, el carácter en que lo efectúa y su domicilio real.- b) El domicilio especial que deber n constituir los interesados al efecto dentro del radio urbano de la ciudad. Este domicilio se considerar subsistente para todos los efectos mientras no se haya constituido otro y es legal y £único para todas las notificaciones y trámites que sean necesarios para la substanciación administrativa.- c) La firma del que se presenta y si ‚este no supiere firmar, podrá hacerlo otro a su ruego, ante el jefe de la División Mesa de Entradas, quien exigir la presentación de Documentos de Identidad, dejando constancia y firmando al pi‚.- d) Las siglas y el número de la Caja de Previsión a que pertenezca y dem s previsiones señaladas en el Decreto N§ 3.830.- e) Una leyenda de encabezamiento que en forma breve explique el objeto del asunto.- .........f) La relación de los hechos y antecedentes del asunto a que se refiere expuesto con claridad y precisión acompañando los documentos que se menciona o indicando con exactitud donde se encuentra, cuando sean indispensables el trámite de acuerdo con

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O R D E N A N Z A Nº 2 3 9 7

CONCEPCION DEL URUGUAY, Octubre 20 de 1969.- 1

VISTO Y CONSIDERANDO:

La imprescindible necesidad de dotar a esta

Municipalidad de normas elementales de procedimientos, para

sustanciación del trámite de gestiones administrativas, que

aseguren la intervención y contralor por los interesados, en

defensa de sus derechos.-

Que dicha reglamentación debe comprender todas

las etapas del proceso administrativo, así como también los

recursos legales consiguientes, de acuerdo a lo prescripto por el

inc.13 del art. 112 de la Ley 3.001; en uso de las facultades que

le acuerdan los incisos 2 y 22 del citado artículo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CONCEPCION DEL URUGUAY, ELEVA EL

PRESENTE PROYECTO DE ORDENANZA A CONSIDERACION DEL SE¥OR MINISTRO

DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION:

Art.1§: La tramitación administrativa por sociedades o

particulares ante las oficinas municipales deber n ajustarse en lo

sucesivo, a las disposiciones de la presente Ordenanza, y Decretos

reglamentarios que en lo sucesivo se dicten.-

Art.2§: Toda petición que se formule, deber confeccionarse en el

papel sellado Municipal, que anualmente fije la Ordenanza

Impositiva, o papel de oficio de igual formato, conteniendo:

a) El nombre de la persona que se presente, el carácter

en que lo efectúa y su domicilio real.-

b) El domicilio especial que deber n constituir los

interesados al efecto dentro del radio urbano de la ciudad. Este

domicilio se considerar subsistente para todos los efectos

mientras no se haya constituido otro y es legal y £único para

todas las notificaciones y trámites que sean necesarios para la

substanciación administrativa.-

c) La firma del que se presenta y si ‚este no supiere

firmar, podrá hacerlo otro a su ruego, ante el jefe de la

División Mesa de Entradas, quien exigir la presentación de

Documentos de Identidad, dejando constancia y firmando al pi‚.-

d) Las siglas y el número de la Caja de Previsión a que

pertenezca y dem s previsiones señaladas en el Decreto N§ 3.830.-

e) Una leyenda de encabezamiento que en forma breve

explique el objeto del asunto.-

.........f) La relación de los hechos y antecedentes del asunto a

que se refiere expuesto con claridad y precisión acompañando los

documentos que se menciona o indicando con exactitud donde se

encuentra, cuando sean indispensables el trámite de acuerdo con

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las Ordenanzas en vigor. La no presentación o indicación de los

documentos, paralizar el trámite hasta que se subsane ese defecto

sin perjuicio de lo dispuesto en el art.60.-

g) Un resumen al finalizar el escrito con el petitorio

que se formula.-

Art.3§: Toda gestión deber tramitarse por el propio interesado o

por terceras personas debidamente autorizadas para ello. ////////

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Cuando se peticione en nombre propio, deber exigirse del

interesado la presentación de Documento de Identidad que la

acrediten. Cuando el peticionante invoque el uso de una firma

social, deber haber acreditado la existencia de la sociedad,

agregando el contrato respectivo.

Si no existe contrato escrito, a la presentación deber n firmarla

todos los socios a nombre individual indicando cuál de ellos

seguir la prosecución del trámite.-

Agregado Ordenanza N§ 2427

Considerase no comprendido en el presente artículo:

a) Los oficios o pedidos de informes provenientes de

magistrados, jueces o funcionarios Judiciales en ejercicio de sus

funciones.-

b) Los Oficios o notas provenientes de reparticiones

oficiales de cualquier naturaleza.-

c) Los informes de deudas de contribuyentes que presenten

los Escribanos Públicos.-

d) Los gestores o mandatarios en la forma que establezca la

reglamentación.-

e) Las gestiones de pagos de deudas remitidas por

correspondencia.-

Art.4§: Cuando se peticione el nombre de una persona jurídica

deberá acompañarse con el primer escrito de la presentación, los

siguientes documentos:

a) Declaración Jurada sobre la existencia de la Personería

Jurídica invocada.-

b) Un ejemplar de los Estatutos.-

c) Una copia legalizada por Escribano Público o Juez de

Paz, del acta en que conste la £última elección de autoridades.-

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Los documentos no ser n necesarios cuando la

representación de la persona jurídica, se ejerza en razón de un

poder otorgado ante Escribano Público.-

Art.5§: Tratándose de Asociaciones o Entidades sin Personería

Jurídica, ser indispensable presentar una copia legalizada del

acta de elección de las autoridades de la misma, debiendo firmar

la solicitud su Presidente o Secretario o reemplazante

estatutarios o legales que corresponda.-

Art.6§: Sólo pueden tramitar asuntos de terceros, aquellos que

presenten un poder otorgado ante Escribano Público o ante el Jefe

de División Mesa de Entradas.

Los poderes ante este £último, se extender n previa justificación

de la identidad de quien lo otorgue con documentos bastantes, o

con dos testigos de su conocimiento.-

Agregado Ordenanza N§ 2427

Igualmente podrá n tramitar asuntos de terceros, los

representantes que gestionen en nombre ajeno mediante carta poder

extendida ante Juez de Paz o en su defecto por funcionarios

policiales o Alcaldes.-

Art.7§: La División Mesa de Entradas, llevar un registro especial

de los poderes otorgados ante el Jefe de la misma, dejando

constancia en los Expedientes, del número de inscripción que

corresponda. Cuando se solicite el desglose de un poder general se

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Acompañar copia del mismo para su agregación como constancia. Su

Autentificación deber ser hecha en esa copia bajo su firma, por

el Jefe de la División Mesa de Entradas. Si los interesados lo

requieren, el desglose deber practicarse en el mismo acto de la

presentación del escrito.-

Art.7§ bis: (Ordenanza N§ 2427)

Con relación a los artículos 3§, 4§, 5§, 6§ y 7§, todos aquellos

que ya hubieren presentado la documentación

o poderes pertinentes en otros Expedientes, podrá n mencionar la

existencia, validez y vigencia de los mismos, sin acompañarlos, en

el nuevo trámite, certificado por el Señor Jefe de Mesa de

Entradas.-

Art.8§: Los menores de 18 a 21 años, pueden actuar directamente

sin necesidad de autorización del padre o tutor, cuando el trámite

administrativo resulta de una relación jurídica que vincula

directamente a la Municipalidad y al menor.-

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Art.9§: La representación de terceras personas, no podrá hacerse

por los ex-empleados de la Administración Municipal, hasta después

de un año de haber cesado en sus funciones.-

Art.10§: Cuando un Expediente sea iniciado, o se tramite por un

grupo de Personas, que no tengan intereses encontrados, o

soliciten o gestionen intereses colectivos, se exigir de uno de

ellos, asuma la representación de todos, y con ‚l se entender n

las diligencias y notificaciones, las que se considerar n

efectuadas a los dem s representados. En caso de negativas, las

diligencias y notificaciones se harán al primer firmante, siendo

v lida y surtiendo todos los efectos legales.

En este caso, sólo se deber acreditar la identidad del

representante, debiendo citarse los números de los documentos de

identidad, de las otras personas bajo la responsabilidad del

presentante.-

Art.11§: Ningún informe sobre tr mite de un Expediente, ser

suministrado a persona que no sea la interesada directa en el

mismo, o su representante autorizado.-

Art.11§ bis: Todos aquellos documentos que se exigen en este

cap¡tulo con excepci¢n de los de identidad y provenientes de

extra¤a jurisdicci¢n a la provincia, o redactados en idiomas

extranjeros, deber n estar traducidos y/o legalizados por

autoridad competente de la Provincia.-

C A P I T U L O I I

PRESENTACION DE ESCRITOS

Art.12§: Todo escrito ser presentado en la Divisi¢n Mesa de

Entradas. Ser n rechazados directamente por el Jefe de la misma,

bajo su firma, aquellos que no se ajusten a las prescripciones de

la presente Ordenanza, y los que no guarden correcci¢n en su forma

y estilo.-

Agregado Ordenanza N§ 2427

No se considerar escrito y por ende no susceptible de tr mite

ante la Divisi¢n Mesa de Entradas, la correspondencia postal con

pedido de informes, la cu l deber tramitarse por la Secretar¡a

correspondiente.- ////////

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Art.13: La Divisi¢n Mesa de Entradas, no admitir escrito alguno

que se presente, que no est‚n en las condiciones dispuestas en las

correspondientes Ordenanzas Impositivas. El tr mite administrativo

de los Expedientes, se paralizar cuando, ordenada la reposici¢n

del sellado en el curso de la tramitaci¢n, no fuera realizada

dentro de los cinco d¡as de la notificaci¢n a la providencia.-

Art.14§: Con las solicitudes o escritos, se formar n Expedientes

numerados por orden sucesivo, que se registrar n en ficheros

Page 5: Ordenanza 2397

especiales. A los interesados se les entregar una tarjeta con

igual constancia a la carpeta del Expediente.-

Dicha tarjeta contendr el nombre de la persona que

inicie el Expediente, el objeto de su presentaci¢n, fecha, n£mero,

letra y a¤o que corresponda el Expediente.-

Art.15§: Fij ndolos por medio de broches, los escritos se

colocar n en carpetas numeradas, en la que se especificar n el

nombre de la persona o repartici¢n de que provengan y su objeto.-

Art.16§: Cuando se trate de asuntos que por orden de la

superioridad deban realizar un tr mite urgente, la Divisi¢n Mesa

de Entradas utilizar una carpeta especial con especificaci¢n de

"Urgente".-

Los Jefes de la repartici¢n que deban entender en su

tr mite, le dar n prioridad sobre cualquier otro asunto de su

despacho.-

Art.17§: La Divisi¢n Mesa de Entradas, registrar todo el

movimiento del expediente en ficheros especiales.-

Art.18§: Dentro de las 24 horas de su recepci¢n, la Divisi¢n Mesa

de Entradas deber remitir los expedientes a las oficinas de

reparticiones que corresponda.-

En caso de duda sobre el destino del Expediente, la

Divisi¢n Mesa de Entradas, lo elevar en consulta a la Secretar¡a

General del Municipio, quien determinar el tr mite a seguir.-

Art.19§: Dentro de las diferentes oficinas de la Administraci¢n

Municipal, los Expedientes se enviar n por medio de libros de

descargos, que servir n de prueba suficiente en caso de p‚rdida,

demora en su despacho, etc. y en los que se har constar el n£mero

de fojas de cada uno de ellos.-

C A P I T U L O I I I

TRAMITE GENERAL DE EXPEDIENTES

Art.20§: Queda absolutamente prohibido tramitar Expedientes por

conducto distinto al establecido en las disposiciones vigentes,

responsabiliz ndose a los Se¤ores Jefes y empleados que permitan

la salida de ellos, sin practicar las anotaciones de rigor.-

Art.21§: Las oficinas de la administraci¢n, despachar n en el

termino de 3 d¡as, los expedientes que reciban, con excepci¢n de

aquellos que requieran informes t‚cnicos, en cuyo caso el plazo

podrá aplicarse hasta VEINTE (20) d¡as como m ximo.-

Art.22§: Los Expedientes para el Honorable Concejo Deliberante,

Asesor¡a Letrada, y de Jueces, C mara de Apelaciones y subsidios

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por lutos deben despacharse dentro de las VEINTICUATRO (24)

horas.-

Art.23¤: Cuando el despacho exceda de los t‚rminos fijados, la

oficina har constar ‚ste informe y el motivo fundado de la

demora.-

Art.24§: Los informes se producir n, ajustando su desarrollo al

siguiente orden y prescripciones:

a) Motivo del asunto.-

b) Opini¢n fundada, con la cita de la Ley, Ordenanza,

Decreto y/o Resolución en su caso y copia relacionando,

prolijamente y en detalle, todos los antecedentes administrativos

que existan sobre el particular, y que sirvan como elementos de

juicio para resolver la cuesti¢n de que se trate.-

c) Conclusiones terminantes que se enumerar n y

concretar n.-

Art.25§: Todos los informes ser n producidos, siguiendo un

riguroso orden cronol¢gico. Todo documento que se acompa¤e deber

agregarse precedentemente, inutilizando los espacios en blanco que

deban quedar como consecuencia, en las hojas anteriores, en tal

forma que siempre deba encontrarse el £ltimo informe producido y

la £ltima hoja agregada.-

Art.26§: Queda prohibido colocar, fuera de los determinados,

sellos inscripciones, anotaciones o subrayados, en las car tulas

de los expedientes, salvo al dorso de la misma, las anotaciones de

pases, entradas y salidas.-

Art.27§: Toda correcci¢n que se introduzca en las actuaciones

administrativas, ser salvada a continuaci¢n del trabajo y antes

de ser firmado ‚ste, dej ndose expresa constancia de lo testado,

sobre raspado o enmendado y de cualquier otra alteraci¢n que se

practique.-

Art.28§: Cuando sea necesario desglosar fojas que sean documentos

separables de los Expedientes, estas deber n ser sustituidas por

otras de "desglose" en las que constar con claridad, la ¡ndole y

detalle de la foja desglosada, constancia del motivo de su retiro,

firma del empleado que lo realiz¢ y sello de la oficina. En ning£n

caso, se podrá alterar la foliaci¢n de los Expedientes.-

Art.29§: Las distintas reparticiones quedan autorizadas a

solicitar en las actuaciones, la agregaci¢n de otros Expedientes,

s¢lo en el caso de que ello sea indispensable, debiendo, en ‚ste

caso, citar en sus informes, en forma precisa y clara, la

numeraci¢n y a¤o a que corresponde el Expediente cuya agregaci¢n

solicita.-

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C A P I T U L O IV

DEL FOLIADO Y AGREGACION

Art.30§: La Divisi¢n Mesa de Entradas, al recibir un escrito para

ser agregado a un expediente, le dar entrada como "Antecedente" y

foliar empezando del n£mero uno, remiti‚ndolo inmediatamente, a

la repartici¢n en que se encuentra el original la que previo a

todo tr mite o informe, proceder a su agregaci¢n y lo foliar

nuevamente en correlaci¢n con su original, sin testar la ////////

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numeraci¢n colocada por Mesa de Entradas, y agregando en el margen

de cada hoja, la siguiente leyenda: "Pasa a ser folio N§.....",

Expediente N§.....", la que ser inicialada por el empleado que

efect£e la correcci¢n.-

Art.31§: Agregado un antecedente a su original, toda la

informaci¢n que se produzca deber formularse posteriormente, a

fin de no alterar la numeraci¢n de las fojas y de que las

anotaciones sigan el debido orden cronol¢gico.-

Art.32§: Cada foja que se agregue a un Expediente, deber llevar

en la parte superior izquierda, el n£mero correspondiente,

quedando la parte superior derecha de cada hoja, libre para que la

Divisi¢n Mesa de Entradas, proceda a foliarla definitivamente con

el sello respectivo.-

Art.33§: Los Expedientes ser n agregados de manera que puedan

continuarse produciendo los informes que sean del caso, en el

£ltimo de ellos. En tal forma, siempre podrá encontrarse en la

£ltima foja el £ltimo informe producido.-

C A P I T U L O V

EXCUSACIONES

Art.34§: Los funcionarios de la Administraci¢n Comunal, no son

recusables en el desempe¤o de sus funciones, no obstante por

razones de orden personal, pueden excusarse de intervenir en la

sustanciaci¢n de determinado Expediente, previa autorizaci¢n de su

superior inmediato.-

C A P I T U L O V I

EXPEDIENTES DE ASESORIA LETRADA

Art.35§: Asesor¡a Letrada, en todos los casos en que lo estime

necesario caratular sus notas con la palabra "Urgente", agregando

la fecha en que la nota debe ser devuelta a la Asesor¡a. Dichas

notas, deber n ser enviadas o tramitadas directamente ante la

repartici¢n o secci¢n que deba producir informe, quien lo

devolver en la misma forma.-

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Art.36§: Ser n responsables del retardo en el diligenciamiento de

las notas urgentes, los empleados a quien se comisione la

tramitaci¢n de la misma.-

C A P I T U L O VII

TERMINOS, DIAS Y HORAS HABILES

Art.37§: Las tramitaciones se efectuar n dentro de las horas que

determinen los reglamentos de las oficinas respectivas, pudiendo

habilitarse extraordinarias, en casos especiales o urgentes.-

Art.38¤: Los t‚rminos se contar n desde el d¡a siguiente de la

fecha de las notificaciones, y s¢lo se computar n los d¡as

h biles. Todos los t‚rminos son perentorios.-

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Art.39§: Los d¡as se computar n que corren de medianoche a

medianoche, y los plazos de d¡as no se contar n de momento a

momento ni por horas, sino desde la medianoche en que termin¢ el

d¡a de su fecha.-

Art.40¤: Cuando despu‚s de cerradas las oficinas Municipales, se

desee presentar un escrito para estar dentro de un termino, podrá

hacerse su presentaci¢n al d¡a siguiente, dentro de la primera

hora de Oficina, con cargo puesto por el Jefe de la Divisi¢n Mesa

de Entradas o funcionario que lo reemplace.-

C A P I T U L O VIII

NOTIFICACIONES

Art.41¦: Las notificaciones, se har n por edictos, por c‚dulas o

personalmente en la oficina y por cartas certificadas.-

Art.42§: Las notificaciones por edictos, se efectuar n en los

casos en que as¡ se disponga, y s¢lo para cuando se trate de hacer

saber resoluciones de car cter general o a personas cuyos nombres

o domicilios se desconocen, hecho que se dejar establecido en el

Expediente, despu‚s de requerir las diligencias practicadas al

efecto. Tambi‚n se har n las notificaciones por edictos, cuando

una Ley u Ordenanza as¡ lo disponga.-

Art.43§: La publicaci¢n de los edictos, se har por cinco d¡as en

el Boletín Municipal, relacion ndose el n£mero de Expediente,

car tula, nombre de la persona o personas a quienes se notifica y

s¡ntesis de la resoluci¢n a notificar, debiendo agregarse al

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Expediente, un ejemplar donde conste la publicaci¢n. El

Departamento Ejecutivo podrá disponer asimismo, que tal

publicaci¢n de edictos se realice en Diarios de la ciudad y/o

Boletín Oficial de la Provincia. Las Reparticiones y empleados de

la Comuna, se dar n por notificados de las resoluciones,

circulares y dem s providencias que adopte la Intendencia, con la

publicación de las mismas en el Boletín Municipal.-

Art.44§: Cuando se trate de notificar Resoluciones a personas

determinadas, cuyo domicilio conste en el expediente, se los

citar por carta certificada u oficial notificador, por c‚dula

dej ndose constancia del n£mero de la carta certificada en el

expediente o agreg ndose copia de la c‚dula respectiva.-

Art.45§: La notificación por certificada, contendr el nombre y

domicilio de la persona a quien se dirija y n£mero y a¤o del

Expediente a quien se refiere, la designaci¢n de la oficina que la

env¡a y la comunicaci¢n de comparecer a ella, dentro de los TRES

d¡as, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado de la

Resolución de que se trata.-

Art.46§: Transcurrido el plazo del Art. anterior, sin que

comparezcan los interesados, el Jefe de la Oficina que deba

practicar la notificaci¢n, pondr en el Expediente la nota

respectiva, a partir de cuya fecha se considerar notificada la

Resolución de que se trate sin m s tr mite.-

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Art.47§: Si la persona o personas citadas comparecieren, se

extender la notificaci¢n de practica en el Expediente, con la

firma de los interesados.-

Art.48§: Todas las Resoluciones Administrativas, se notificar n

por nota en el Expediente con excepci¢n de los siguientes,

las que se har n por medio de c‚dula en el domicilio real, o en el

constituido seg£n haya habido o no presentaci¢n anterior:

a) Aquellas en que se ordene o se invite a un tercero a

intervenir en el tr mite, ya sea como parte, testigo u otra

calidad.-

b) Aquellas en que se fijen t‚rminos o audiencias de

prueba.-

c) Las que inciden en la cuesti¢n principal o alg£n

incidente planteado en el Expediente.

d) Las que se ordenen as¡ por la Autoridad

Administrativa, para mejor defensa de los derechos de la

Administraci¢n P£blica, o de los particulares.-

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Art.49§: Se considerar n d¡as de notas en toda la Administraci¢n

Comunal, los martes y viernes, o el siguiente h bil, si alguno de

ellos fuera festivo. En estos d¡as se considerar n notificadas las

Resoluciones que no requieran la notificaci¢n por edictos o en

domicilio.-

Art.50¤: Toda c‚dula de notificaci¢n, deber redactarse con copia

la que se entregar al interesado, firmando este el original y

deber contener por lo menos, la parte dispositiva de la

Resolución que se notifica. Si el interesado no pudiere o no

quisiere firmar lo har constar as¡ la autoridad que diligencia la

c‚dula, en presencia de un testigo que acredite su identidad.-

Art.51§: Cuando el notificador no encuentra a la persona a quien

va a notificar, entregar la c‚dula a cualquier otra que

manifieste ser de la casa, o a un vecino que quiera entregarla al

interesado prefiriendo al m s inmediato, advirti‚ndole la

obligaci¢n de hacer entrega tan luego como aquel vuelva a su

domicilio, si ‚stas se negaran a recibirlas, las fijar en una de

las puertas del domicilio, constituido o denunciado, prefiriendo

las interiores si fuera posible, firmando un testigo requerido al

efecto.-

Art.52§: Se tendr por consentida la Resolución si el interesado

no concurriera o interpusiera Recurso dentro de los cinco d¡as

h biles de notificado.-

Art.53§: Las notificaciones que prescriben los art¡culos 42§ y 43§

se considerar n realizadas en la fecha del £ltimo d¡a de la

publicaci¢n de los edictos.-

Art.54§: Cuando en un Expediente sean varias las personas que

tienen un mismo inter‚s o cuesti¢n en intereses colectivos, y a£n

no se hubiere unificado la representaci¢n, las notificaciones

deber n hacerse conjuntamente y no una para cada interesado,

siendo v lida y surtiendo todos los efectos legales, la

diligencia que se practique ante cualquiera de los interesados,

debiendo preferirse siempre el primer firmante.-

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C A P I T U L O I X

VISTAS Y TRASLADOS

Art.55§: Toda vista o traslado que se corra en los Expedientes,

ser evacuada en el termino de cinco d¡as h biles siempre que no

se otorgara un plazo mayor distinto.-

Art.56§: Los interesados, para poder evacuar las vistas o

traslados podrá n examinar los Expedientes, no siendo obligatorio

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el darles copia de los escritos que motivaron la vista o

traslado.-

En caso de existir varias partes con intereses

encontrados la vista o traslado ser corrida a cada una de ellas

por el termino de CINCO d¡as h biles y por el orden de

presentaci¢n.-

Art.57§: Ning£n funcionario o empleado podrá entregar

Expedientes, ni dar informes sobre los mismos, a personas

extra¤as, bajo apercibimiento, suspensi¢n o destituci¢n de su

empleo, seg£n la gravedad de la falta.-

Art.58§: Podr n entregarse Expedientes, a los interesados en las

causas que intervengan previa conformidad del superior jer rquico

y dentro de las vistas o traslados que se corran, otorgando recibo

con constataci¢n del n£mero de fojas y dem s detalles que puedan

exigirse.-

Art.59§: Los funcionarios o empleados que intervengan en el

tr mite de los Expedientes sobre Licitaci¢n y los encargados de

practicar las diligencias, se abstendr n de dar informes a los

licitantes sobre estudios de propuestas o pericias practicadas por

las Oficinas Asesoras o de gesti¢n y de suministrar cualquier

clase de datos o referencias sobre los mismos.- Las vistas o

traslados en estos casos s¢lo ser n dispuestos por el Departamento

Ejecutivo cuando este lo considere conveniente.-

C A P I T U L O X

GESTIONES ABANDONADAS - COPIAS Y TESTIMONIOS

Art.60§: Los Expedientes sin Resolución definitiva, cuyo tr mite

quede paralizado por abandono del interesado, o por falta de

reposici¢n del sellado por un espacio mayor de TRES meses, ser n

destinados al archivo, orden ndose previamente la reposici¢n del

sellado por la v¡a que corresponda.-

Art.61§: Los asuntos resueltos con car cter definitivo, y cuya

resoluci¢n est‚ firme, no podrá n ser removido por nuevas

gestiones excepci¢n hecha de las solicitudes de copias,

testimonios, certificados o desgloses.-

Los Expedientes en estas condiciones, ser n archivados

por resoluciones especiales, sin m s tr mite.-

Art.62§: Las Reparticiones s¢lo expedir n copias o testimonios de

Resoluciones, escritos y otras constancias del Expediente de las

partes, previa solicitud, debiendo exigir en todos los casos, la

reposici¢n del sellado de Ley.-

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C A P I T U L O X I

FALTAS DE LENGUAJE

Art.63¦: La autoridad proveyente podrá ordenar la tacha de las

expresiones que se reputen agraviantes para funcionarios

o para personas, en escritos e informes presentados en actuaciones

administrativas. En caso de reincidencia, la autoridad podrá

adem s, apercibir al causante, y ordenar el archivo del escrito,

sin m s tr mite; si se trata de un particular y si es un

funcionario o empleado, promover su correcci¢n disciplinaria, por

ante el Departamento Ejecutivo.-

CAPITULO XII

RECURSOS EN GENERAL

Art.64§: Recurso de Revocatoria: De todas las Resoluciones

definitivas que dicte el Departamento Ejecutivo, podrá n

interponerse, por una sola vez, el Recurso de Revocatoria por

contrario imperio, y/o el de Apelaci¢n en Subsidio, por ante el

mismo Departamento Ejecutivo, tal Recurso debe ser fundado e

interpuesto por escrito, dentro de los cinco d¡as h biles,

contados desde la fecha en que se notifique la Resolución

definitiva, debiendo la autoridad Municipal, resolver el recurso

dentro de los 10 d¡as h biles subsiguientes a la interposici¢n.-

Cuando s¢lo se solicite la Revocatoria se considerar

renunciado el derecho de apelar.-

Art.65§: La Divisi¢n Mesa de Entradas, rechazar todo pedido de

Reconsideraci¢n que se presente en violaci¢n de lo establecido en

el Art. anterior y si por falta de conocimiento de la oficina

mencionada, llegaran a poder de las Secretar¡as, pedidos de

Reconsideraci¢n fuera de los t‚rminos establecidos, estas deber n

resolverlos sin m s tr mite, en forma negativa. Igual

procedimiento, deber seguirse en las apelaciones sobre Impuestos,

Tasas o Contribuciones, cuando al interponer el recurso, no se

acredite el pago del importe de la imposici¢n reclamada.-

Art.66§: Interpuesto el Recurso de reposici¢n, la Intendencia

resolver el petitorio, acordando o negando el Recurso, previo

informe de las reparticiones pertinentes, si lo considera

necesario.-

Art.67§: Recurso Jer rquico: Contra las Resoluciones de los Jefes

tomadas dentro de las atribuciones que le son propias,

corresponder el Recurso Jer rquico ante el Departamento Ejecutivo

Municipal, debiendo interponerse dentro de los Tres d¡as, de la

notificaci¢n respectiva.-

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Art.68§: Recurso de la Aclaratoria: El Recurso de la Aclaratoria,

se interpone para corregir en una Resolución Administrativa,

cualquier error material, para aclarar alg£n concepto oscuro, sin

alterar lo substancial de la decisi¢n o suplir cualquier omisi¢n

en que se hubiere incurrido, sobre algunas de las peticiones o

cuestiones planteadas en el Expediente o escrito.-

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Art.69§: La aclaraci¢n debe interponerse ante quien ha producido

la Resolución dentro de los cinco d¡as de la notificaci¢n y la

autoridad, resolverlo dentro de igual termino.-

Art.70§: Recurso de Apelaci¢n: De las Resoluciones definitivas que

dicte el Departamento Ejecutivo, podrá interponerse Recurso de

Apelaci¢n en materia Contencioso-Administrativa, por ante el

Superior Tribunal de Justicia, dentro de los Veinte d¡as de

notificado, debiendo deducirse el mismo, ante el Departamento

Ejecutivo Municipal.-

Art.71§: Interpuesto este Recurso, la Intendencia resolver ,

acordando o negando el Recurso, previo informe de las

reparticiones pertinentes si as¡ lo creyera m s conveniente.-

Art.72§: Toda apelaci¢n que se conceda por ante el Superior

Tribunal de Justicia, ser siempre en ambos efectos, salvo que en

forma expresa se disponga lo contrario, al concederse el Recurso.-

Art.73§: Apelada la Resolución por ante el Superior Tribunal de

Justicia, podrá sin embargo ejecutarse inmediatamente.-

El interesado podrá recurrir ante el Superior Tribunal de

Justicia, solicitando la suspensi¢n de la ejecuci¢n siempre que

demuestre sumariamente que se le causar un perjuicio irreparable,

y no se trate de impedir o hacer realizar un acto que la

administraci¢n Comunal, est facultada a cumplir u omitir en

virtud de atribuciones propias.-

Art.74§: Cuando el Departamento Ejecutivo niegue la concesi¢n del

Recurso, o no se pronuncie dentro de los Cinco d¡as de

interpuesto, el interesado podrá recurrir de hecho ante el

Superior Tribunal, acompa¤ando copia del escrito por el que

interpusiera el Recurso y de la Resolución Administrativa

recurrida.-

Art.75§: Concedida una apelaci¢n al s¢lo efecto resolutivo, se

sacar n copias de las piezas pertinentes para la ejecuci¢n de la

providencia que deba cumplirse.-

Page 14: Ordenanza 2397

Art.76§: En caso de concederse el Recurso, ser a costa del

apelante la elevaci¢n de los autos al Superior. La no reposici¢n

del sellado faltante o de la provisi¢n de los gastos de porte,

dentro de los cinco d¡as de interpuesto el Recurso, har que se lo

tenga desistido por el mismo.-

Art.77§: El Recurso de Apelaci¢n en materia Contencioso-

Administrativo no debe fundarse ante el Departamento Ejecutivo

debiendo el interesado ajustarse a su mera interposici¢n. Si esta

regla fuera infringida, se ordenar la devoluci¢n del escrito,

anot ndose previamente la presentaci¢n del recurso y su fecha.-

Art.78§: Recurso Directo de Queja: El Recurso de Queja procede

cuando una autoridad administrativa, retarda la resoluci¢n por m s

tiempo que el permitido por las normas legales o reglamentarias.-

Art.79§: Este Recurso debe interponerse ante el Superior

Jer rquico de la Autoridad Administrativa remisa o ante quien

ejerza sobre la misma contralor de legitimidad o de m‚rito por

raz¢n de la cuesti¢n planteada cuya Resolución se espera.-////////

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Art.80§: La interposici¢n del Recurso, debe ser precedida de

pedimento de pronto Despacho, acompa¤arse copia de ‚ste y

podrá realizarse despu‚s de diez d¡as h biles de presentado el

pedimento sin obtenerse Resolución.-

Art.81§: Interpuesto el Recurso, el Superior establecer el

termino en que debe pronunciarse la Resolución. Si pasado este

término, no se produjera sin justa causa, la autoridad se

considerar incursa en falta grave y el Superior podrá dictar la

Resolución directamente si así lo estimara conveniente, sin

perjuicio de las sanciones disciplinarias.-

Art.82§: La presente Ordenanza, reglamentando el trámite

Administrativo, entrar a regir en la fecha que lo declare el

Departamento Ejecutivo dentro de los noventa días de la

promulgación.-

Art.83§: Quedan derogadas todas las disposiciones relativas al

trámite que se refiere la presente Ordenanza y los que opongan al

texto de las mismas.-

Art.84§: Disposiciones Transitorias: Hasta tanto no se edite el

Boletín Municipal en forma semanal, las publicaciones de edictos

se harán en otros diarios de la ciudad.-

Art.85§: Ordenanza N§ 2428- Considerase vigente dentro del Ejido

Municipal, la tramitación de los Recursos contenidos en la

Ordenanza N§ 2397.-

Page 15: Ordenanza 2397

Art.86§: Ordenanza N§ 2428- Derogase los Artículos 58§ a 65§ de la

Ordenanza N§ 2412.-

Art.87§: Refrendan la presente los Señores Secretarios del

Departamento Ejecutivo.-

Art.88§: Registrase, comuníquese, publíquese, etc.-

L O P E Z

Héctor Justo Ahumada

Orlando Francisco Cavallo

Antonio Bottazzi

REGLAMENTADA P/DECRETO N§ 8546