Ordenanza 100 Mdch 1

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Aprueban Reglamento del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 100-CHACLACAYO Fecha de publicación: 20 de setiembre de 2005 Chaclacayo, 15 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha 8 de setiembre del 2005 y Sesión Extraordinaria de fecha 14 de setiembre del 2005, bajo la Presidencia del Señor Alcalde con el quórum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194 y 197 de la Constitución Política del Perú que señala que las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en aplicación de los numerales 14 y 34 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 es atribución del Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal así como aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, como también reglamentar su funcionamiento; Que, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 102, 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de Municipalidades se crean los Consejos de Coordinación Local Distrital como medio de participación de la Sociedad Civil en la gestión del desarrollo local; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 066, de fecha 9 de octubre del 2003 se aprobó el Reglamento que norma el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chaclacayo el mismo que reguló las elecciones del período 2003 - 2005;

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Aprueban Reglamento del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de

Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 100-CHACLACAYO

Fecha de publicación: 20 de setiembre de 2005

Chaclacayo, 15 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha 8 de setiembre del 2005 y Sesión Extraordinaria de fecha 14 de setiembre del 2005, bajo la Presidencia del Señor Alcalde con el quórum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194 y 197 de la Constitución Política del Perú que señala que las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en aplicación de los numerales 14 y 34 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 es atribución del Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal así como aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, como también reglamentar su funcionamiento; Que, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 102, 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de Municipalidades se crean los Consejos de Coordinación Local Distrital como medio de participación de la Sociedad Civil en la gestión del desarrollo local; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 066, de fecha 9 de octubre del 2003 se aprobó el Reglamento que norma el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chaclacayo el mismo que reguló las elecciones del período 2003 - 2005;

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Que, siendo necesario adecuar la Ordenanza a lo dispuesto por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO que norma el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chaclacayo, el mismo que consta de 4 Títulos, 6 Capítulos, 33 Artículos y 5 Disposiciones Transitorias. Artículo segundo.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y a la Oficina de Participación Vecinal y Proyección Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza, requiriéndose para tal efecto, el apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR GONZALES ANDRADE Alcalde