Ordenamiento legal del Desarrollo Rural

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H ay aspectos institucionales de lo rural y de la ruralidad en la ciudadanía de todos los territorios del Mundo, como igual- mente hay debates prolijos e incluso tediosos, sobre las pertinentes defi- niciones del mismo. No hay Escuela de Agronomía o Facultad de Geogra- fía que no entre en esta cuestión. Es- tamos en el marco de la Unión Euro- pea (UE) y dentro de sus coordena- das nos movemos. El marco legal que regula las actua- ciones para el desarrollo rural en Es- paña, lo constituyen tres cuerpos le- gales: el primero lo forman el conjun- to de disposiciones autonómicas que nuestras Comunidades Autónomas (CC.AA.) han elaborado, el segundo el Reglamento de Desarrollo Rural apro- bado por el Consejo de Ministros de la UE para el 2007/2013 y el tercero la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, aprobada en diciembre del 2007. Si respecto a las disposiciones lega- les de las CC.AA., leyes autonómicas, decretos y órdenes se podría escribir fácilmente un libro, mayores dificul- tades tendría un artículo mediana- mente razonable. Así que nos centra- remos en los otros dos cuerpos lega- les, Reglamento y Ley. El Reglamento El Reglamento de la UE nace en sus primeros borradores como un docu- mento que permitía dos opciones, una fuertemente centralizada y otra total- mente descentralizada. El documento básico exigible, que se denomina Es- trategia Nacional de Desarrollo Rural, es un documento vivo, que la Comi- sión de la UE conoce pero no aprueba y que puede ser modificado en cual- quier momento. Este modelo, dadas las competencias que tienen los terri- torio en países de carácter federal o casi federal como el nuestro, impedía hacer una política nacional de Desa- rrollo Rural respecto a las actuaciones que desarrolla el Reglamento, que son muchas. Hubo una presión importan- Ordenamiento legal del Desarrollo Rural [ OPINIÓN ] [ Dossier ] De los tres cuerpos legales que articulan las actuaciones sobre Desarrollo Rural en nuestro país, a saber, leyes autonómicas, Reglamento para el periodo 2007-2013 y la Ley recientemente aprobada, el autor desvela las claves para entender el destino de los fondos que contemplan. Por una parte irán a los activos agrarios, y por otra, a igualar las oportunidades y niveles de vida entre los habitantes del medio rural y urbano. Desarrollo rural Francisco Amarillo Doblado Director General de Desarrollo Rural del MAPA Agricultura Enero 08 I 30 [

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Hay aspectos institucionalesde lo rural y de la ruralidaden la ciudadanía de todos los

territorios del Mundo, como igual-mente hay debates prolijos e inclusotediosos, sobre las pertinentes defi-niciones del mismo. No hay Escuelade Agronomía o Facultad de Geogra-fía que no entre en esta cuestión. Es-tamos en el marco de la Unión Euro-pea (UE) y dentro de sus coordena-das nos movemos.

El marco legal que regula las actua-ciones para el desarrollo rural en Es-paña, lo constituyen tres cuerpos le-gales: el primero lo forman el conjun-to de disposiciones autonómicas quenuestras Comunidades Autónomas(CC.AA.) han elaborado, el segundo elReglamento de Desarrollo Rural apro-bado por el Consejo de Ministros de laUE para el 2007/2013 y el tercero laLey para el Desarrollo Sostenible delMedio Rural, aprobada en diciembredel 2007.

Si respecto a las disposiciones lega-les de las CC.AA., leyes autonómicas,

decretos y órdenes se podría escribirfácilmente un libro, mayores dificul-tades tendría un artículo mediana-mente razonable. Así que nos centra-remos en los otros dos cuerpos lega-les, Reglamento y Ley.

El Reglamento

El Reglamento de la UE nace en susprimeros borradores como un docu-mento que permitía dos opciones, unafuertemente centralizada y otra total-mente descentralizada. El documentobásico exigible, que se denomina Es-trategia Nacional de Desarrollo Rural,es un documento vivo, que la Comi-sión de la UE conoce pero no apruebay que puede ser modificado en cual-quier momento. Este modelo, dadaslas competencias que tienen los terri-torio en países de carácter federal ocasi federal como el nuestro, impedíahacer una política nacional de Desa-rrollo Rural respecto a las actuacionesque desarrolla el Reglamento, que sonmuchas. Hubo una presión importan-

Ordenamiento legal del Desarrollo Rural

[ OPINIÓN ]

[Dossier ]

De los tres cuerpos legales

que articulan las

actuaciones sobre

Desarrollo Rural en nuestro

país, a saber, leyes

autonómicas, Reglamento

para el periodo 2007-2013 y

la Ley recientemente

aprobada, el autor desvela

las claves para entender el

destino de los fondos que

contemplan. Por una parte

irán a los activos agrarios, y

por otra, a igualar las

oportunidades y niveles de

vida entre los habitantes del

medio rural y urbano.

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Francisco Amarillo DobladoDirector General de DesarrolloRural del MAPA

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te frente a la Comisión, princi-palmente de España y Alema-nia, que dio como resultado laaparición en el Reglamento deuna nueva figura de carácteroptativo, que es el Marco Na-cional de Desarrollo Rural,documento derivado del deEstrategia Nacional que la Co-misión no solo conoce, sinoque aprueba. Solo dos paíseshan optado por el Marco: Ale-mania y España.

Tanto la Estrategia como elMarco, son documentos deamplio consenso, conocido yaprobado, respectivamente, por laComisión. Desarrollan su actuaciónen cuatro ejes principales: el prime-ro, destinado a mejorar la competiti-vidad de las explotaciones agrarias;el segundo potencia todas aquellasmedidas que propician la sostenibili-dad medioambiental y beneficien alos ecosistemas; el tercero impulsaaquellas medidas destinadas a la di-versificación de actividades en el me-dio rural; y finalmente el cuarto tienecarácter instrumental y potencia lametodología Leader (de abajo a arri-ba). Junto a ello, se simplifica el me-canismo financiero anterior creán-dose un fondo de financiación pro-pio, FEADER.

Con estos mimbres de partida, entrelos que se encontraban 7.300 millo-nes de euros del FEADER, y unas do-

taciones entonces por determinar,tanto de la Administración Centralcomo de las CC.AA., se iniciaron con-versaciones con las 17 CC.AA., y lasorganizaciones económicas y socialesdel medio rural ( OPAS, Cooperativas,Redes de Desarrollo Rural, etc.). Entérminos populares, nadie daba un“duro” por el éxito de la empresa, ysin embargo se culminó con éxito. Sepactaron las medidas que correspon-derían al Gobierno central y cuales alos Gobiernos autonómicos, y se com-prometió una financiación que se su-pera los 16.000 millones de euros.

A las medidas que coordina la Admi-nistración central se las denominó ho-rizontales y son dentro del primer ejese definieron las siguientes: las infra-estructuras (modernización de rega-díos y otras infraestructuras territo-

riales), el incremento del valor añadi-do de las producciones agrarias, laformación del capital humano (aseso-ramiento), y la incorporación de jóve-nes. En todas las medidas, se ha teni-do un especial cuidado con la promo-ción de la mujer rural, en la que sibien es cierto que la normativa comu-nitaria no permite la discriminaciónpositiva, por imperativo legal, tam-bién lucha contra la discriminaciónnegativa, permitiendo aquellas accio-nes positivas que acaben con ésta.Dentro del eje segundo, quedaron co-mo medidas horizontales, la restaura-ción hidrológica forestal (lucha contraincendios). Y la red Natura-2000.

El resto de las medidas y todo el ejetercero, quedó de competencia de lasCCAA, lo que no significa que a travésde la co-financiación no pueda inter-venir la Administración central. Setrata de medidas para resolver pro-blemáticas de gran especificidad quese solucionan mucho mejor desde losterritorios. Respecto al eje cuarto, elreglamento obligaba a una participa-ción presupuestaria del 5% que fueelevada al 10%.

El Reglamento de Desarrollo Rural,en último término, lo controla el Con-sejo de Ministros de Agricultura de laUE, y está básicamente destinado alos activos agrarios. Por lo tanto abor-da una parte del mundo rural, impor-tantísima por supuesto, pero parcial.Hay otras actividades económicas a

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Tanto la Estrategia

como el Marco desarrollan la

competitividad de las

explotaciones agrarias, la

sostenibilidad medioambiental,

la diversificación de actividades

en el medio rural y potencian la

metodología LEADER

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desarrollar, se necesita mejorar losservicios, desde las comunicaciones ala seguridad ciudadana, pasando porla sanidad la vivienda, la cultura, ocioy un largo etcétera. Y además todoello contemplado en marcos territo-riales específicos, con la suficiente ho-mogeneidad en lo físico, lo social y loeconómica, que permita actuacionesespecíficas que resuelvan los proble-mas planteados. En definitiva, se pre-tende igualar las oportunidades y ni-veles de vida entre los ciudadanos delos medios rurales y los de los mediosurbanos, cortando las perdidas de po-blación de muchos territorios. Con es-te espíritu se concibe la Ley de Desa-rrollo Sostenible del Medio Rural.

Ley de Desarrollo Rural

Una ley de esta naturaleza requierede un amplio consenso y así se buscodesde el primer borrador, no existien-do resistencia alguna el cambiar pri-mitivas orientaciones en aras del mis-mo. Es más, si esta ley no se hubieradebatido y aprobado en el mes de di-ciembre, en donde ya se ventean laselecciones, hubiera salido por unani-midad.

Esta ley aborda a fondo el carácterhorizontal de las políticas de Desarro-llo Rural, con la intervención de doceministerios. Es una ley que se lideradesde el MAPA, pero no es una leyagraria, una ley por otro lado que nose substrae de la complejidad políticoadministrativa de España donde lasCC.AA. tienen muchas competenciasexclusivas en esta materia. No podríaobviarse, ni se obvia, la necesaria co-municación con los agentes económi-cos y sociales, creándose tres órganosque garanticen la necesaria gobernan-za. En lo horizontal entre los diferen-tes ministerios, con la creación de laComisión interministerial de Desa-rrollo Rural, constituida por los mi-

nisterios implicados; en lo vertical,con la creación del Consejo de Desa-rrollo Rural, formado por represen-tantes de la Administración Generaldel Estado, CCAA y de la Federaciónde municipios, y una Mesa Social deDesarrollo Rural, formada por losagentes económico sociales del mediorural. En estos momentos está en unaavanzada fase de redacción el RealDecreto del Consejo de Ministros, queaprobará la creación de los mismos.

La ley prevé la elaboración de unprimer Programa plurianual de cincoaños, que debe aprobar el Consejo deMinistros a propuesta de la ComisiónInterministerial de Desarrollo Rural,previa deliberación en el Consejo deDesarrollo Rural y una vez que hayasido visto por la Mesa de DesarrolloRural.

La ordenación territorial es en nues-tro marco legal una competencia ex-clusiva de las CC.AA., por lo que laLey, que tiene una clara vocación deaplicación comarcal, en el sentidoamplio de la misma, y se limita a es-tablecer los grandes conceptos deaplicación, muy usuales por otro ladoal respecto. Se definen tres grandesdivisiones territoriales de aplicación:las denominadas Zonas a Revitalizar,caracterizadas por una perdida pro-gresiva de población y una gran ato-nía económica y social; las peri urba-nas, en las que su mayor condicio-nante es su proximidad a un gran nú-cleo urbano; y las llamadas Zonas In-

termedias, que es el territorio que noes a revitalizar ni periurbano. Los ele-mentos de ordenación territorial, secomplementan, con otros poblacio-nales, tales como que las poblacionessusceptibles de aplicación de la Ley,tendrán menos de 30000 habitantes,aunque si pueden entrar sus pedaní-as, o que la densidad será de menosde 100 hab/Km2.

Los fondos para desarrollar esta leyproceden exclusivamente de los pre-supuestos nacionales a los que habráque añadir las aportaciones de lasCC.AA. Ya se están manejando cifrasmuy altas, que deben ser consolida-das por los órganos competentes. Noserá la falta de recursos la dificultadpara su aplicación, sino más bien ladisposición de los gobiernos de lasCC.AA. Estamos ante una Ley de Ba-ses que necesita del consenso para sudesarrollo y aplicación.

Shakespeare sitúa la acción deHamlet o El Rey Lear en las brumasdel norte, Dinamarca o Escocia, peroa Otelo y Romeo y Julieta, en los cie-los despejados del mediterráneo. Ce-los, luchas entre Capuletos y Montes-cos acaban conduciendo al drama. Yaen el siglo XXI, poco habríamos avan-zado, si no impedimos que Romeo semate y Julieta se envenene. Hoy tie-nen que terminar en boda, que es uncontrato hecho desde el amor. La Leyde Desarrollo Sostenible del MedioRural pretende ser un contrato entrela sociedad y el medio rural. •

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Desarrollo rural

La Ley de Desarrollo se

lidera desde el MAPA, que no se

substrae de la complejidad

político administrativa de

España, ni en la que se obvia la

necesaria comunicación con los

agentes económicos y sociales

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