ordenacion de cuencas hidrográficas en colombia

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PRLOGO De acuerdo con el Estudio Nacional del Agua elaborado por el IDEAM, se destacan los siguientes aspectos: En las regiones y municipios, en la mayora de los casos, no se tienen polticas claras de ordenamiento para el uso de los recursos hdricos. La oferta hdrica experimenta en la actualidad una reduccin progresiva a causa de las limitaciones de uso que implica la alteracin de la calidad del agua por contaminacin debida a los procesos de la actividad socioeconmica e industrial, los cuales vierten por lo general sus efluentes sin tratamiento previo; adems, a estos mismos cuerpos receptores llegan, en muchos casos, volmenes altos de sedimentos, como resultado de procesos de erosin natural o derivados de la accin antrpica. De otra parte, la disponibilidad del agua est afectada por los procesos de degradacin de las cuencas, con la disminucin progresiva de la regulacin natural del rgimen hidrolgico que hace ms prolongados los periodos de estiaje y mayores las crecientes. Segn los resultados de este estudio, de no tomarse medidas de conservacin, ordenamiento y manejo adecuadas de los recursos naturales, para 2015 y 2025, respectivamente el 66% y el 69% de los colombianos podran estar en riesgo alto de desabastecimiento de agua a la poblacin y para otras actividades en condiciones hidrolgicas secas. La Procuradura General de la Nacin, a travs de su Procuradura Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de la funcin preventiva y de control de gestin que le compete en desarrollo de las directrices constitucionales y legales, ha venido realizando una labor de seguimiento en esta materia, con el fin de conocer el avance en la gestin de los planes de ordenamiento y manejo de cuencas hidrogrficas por parte de las autoridades ambientales regionales y de los grandes centros urbanos. Como producto del seguimiento realizado en el ao 2006, se presenta el informe preventivo, Seguimiento a la Ordenacin de Cuencas Hidrogrficas en Colombia, correspondiente al estado actual en las treinta y tres (33) autoridades ambientales regionales y en las seis (6) autoridades ambientales de grandes centro urbanos. Por ltimo, es importante resaltar la labor adelantada por Sandra Isabella Echeverri Gutirrez y Carlos Alberto Echeverry Arciniegas, funcionarios adscritos a la Procuradura Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, quienes llevaron a cabo este importante trabajo y agradecer al Instituto de Estudios del Ministerio Pblico, por la edicin del presente documento.

EDGARDO JOS MAYA VILLAZN

SEGUIMIENTO A LA ORDENACIN DE CUENCAS HIDROGRFICAS EN COLOMBIA

Procurador General de la Nacin

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Segn afirmacin planteada por el IDEAM, no se tienen polticas claras de ordenamiento para el uso de los recursos hdricos; adems, los grandes asentamientos humanos y los polos de desarrollo industrial, agrcola, pecuario, hidroenergtico en el pas, se han dado en regiones donde la oferta hdrica es menos favorable, lo que ha generado presiones sobre el recurso y problemas de disponibilidad de agua en algunos municipios y reas urbanas, en especial, durante periodos con condiciones climticas extremas, como las pocas secas y de influencia del Fenmeno Clido del Pacfico (El Nio). Por lo dems, la oferta hdrica presenta en la actualidad una reduccin progresiva a causa de las limitaciones de uso que implica no solo la alteracin de la calidad del agua como consecuencia de la contaminacin por la actividad socioeconmica e industrial, al verter efluentes contaminados y con altos volmenes de sedimentos sin tratamiento previo a los cuerpos receptores, sino la disminucin progresiva de la regulacin natural del rgimen hidrolgico que hace ms prolongados los periodos de estiaje y mayores las crecientes. As mismo, se observa hoy la fuerte presin al que es sometido el recurso hdrico, causando serias alteraciones a las cuencas receptoras y abastecedoras por la forma incontrolada en que la poblacin asentada en sus cercanas y la industria, hacen uso de las mismas, ocasionando serios problemas de degradacin asociada a inundaciones, deslizamientos, desertificacin, inestabilidad y efectos de cambio climtico. Muchos de los sistemas hdricos que actualmente abastecen a la poblacin colombiana evidencian una vulnerabilidad alta que no garantizan una disponibilidad adecuada de agua, pues se abastecen de fuentes pequeas, arroyos, quebradas, riachuelos con bajas condiciones de regulacin, disponibilidad y alta vulnerabilidad. Los estimativos generales del IDEAM para condiciones hidrolgicas medias, indican que cerca del 50% de la poblacin urbana sufre problemas de abastecimiento y en pocas de tiempo seco, la cifra asciende a un 80% de sus habitantes. De no tomarse medidas importantes de conservacin, ordenamiento y manejo de los recursos naturales, as como de disminucin de la contaminacin, el pas tendra en algunas regiones serias dificultades para el abastecimiento de agua a la poblacin.

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Por lo anteriormente sealado, se hace necesario ordenar el uso de los recursos naturales de manera sostenible, as como proteger y manejar en forma integral las cuencas hidrogrficas. 2. OBJETIVO GENERAL Establecer las cuencas hidrogrficas que cuentan con Plan de Ordenamiento y Manejo en la jurisdiccin de cada autoridad ambiental regional o de grandes centros urbanos. 3. OBJETIVOS ESPECFICOS - Realizar una recopilacin normativa referente a la ordenacin de cuencas hidrogrficas, destacar los aspectos ms representativos y realizar las observaciones del caso. -Conocer el nombre de las cuencas en ordenacin, fase de la ordenacin actual, acto administrativo que declara la ordenacin, rea en hectreas en ordenacin; programas, proyectos e inversin que permiten ejecutar el plan de ordenacin y manejo de cuencas hidrogrficas. -Conocer el nmero y las reas de las cuencas hidrogrficas: declaradas, aprobadas o adoptadas y en implementacin. -Establecer si se cumpli la meta del Plan Nacional de Desarrollo en lo referente a la implementacin de Planes de Manejo y Ordenamiento de Cuencas Hidrogrficas. -Presentar las acciones que se vienen realizando para avanzar en el ordenamiento y manejo de cuencas hidrogrficas. 4. METODOLOGIA Para lograr cumplir con los objetivos trazados, se llevaron a cabo las siguientes acciones: -Se recopil y analiz la normativa referente al ordenamiento de cuencas hidrogrficas. - Se practic visita a Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Instituto de Hidrologa, Meteorologa y Estudios Ambientales (IDEAM), con el fin de recopilar informacin relativa a la ordenacin de cuencas hidrogrficas. -Se requiri a travs de oficio 111036-0001 de 4 de enero de 2006, a las autoridades ambientales regionales y de grandes centros urbanos la siguiente informacin: *Nombre de la cuenca hidrogrfica *Fase actual de la ordenacin (Diagnstico, prospectiva, formulacin, *ejecucin, seguimiento y evaluacin) *Nmero y fecha del acto administrativo que declara la ordenacin de la cuenca hidrogrfica *rea de la ordenacin de la cuenca hidrogrfica en hectreas

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*Programas, proyectos e inversin que permiten la ejecucin del plan de ordenacin de la cuenca hidrogrfica y *Observaciones. -Se particip en el evento de la Comisin Conjunta de la cuenca del ro La Vieja (CRQ, CARDER, CVC y UAESPNN), organizado por IDEAM y ASOCARS con el apoyo financiero del MAVDT y GTZ, realizado en el Auditorio de la Facultad de Estudios Ambientales de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogot, durante los das 14 y 15 de Diciembre de 2005. -Se recibi informacin, se verific y complement mediante visita a las siguientes autoridades ambientales: Corporacin Autnoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) Corporacin para el Desarrollo Sostenible de La Mojana (CORPOMOJANA) Corporacin Autnoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Choc (CODECHOC) Corporacin para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amaznico (CDA) Corporacin para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazona CORPOAMAZONIA) Corporacin para el Desarrollo sostenible del Urab (CORPOURAB) Corporacin Autnoma Regional de Sucre (CARSUCRE) Corporacin Autnoma Regional del Sur de Bolvar (CSB) Corporacin Autnoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA) Corporacin Autnoma Regional de la Orinoquia (CORPORINOQUIA) Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca (CAR). -Se recibi informacin hasta el 30 de septiembre de 2006 y se complement con reporte recibido del Ministerio e Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial. -Se particip en la discusin de las Cajas de Herramientas propuestas por el IDEAM: *Participacin comunitaria: Hacia la gobernabilidad y empoderamiento. *Gua normativa y de poltica ambiental para el ordenamiento de cuencas hidrogrficas. *Zonificacin ambiental para el ordenamiento de cuencas hidrogrficas *Instrumentos econmicos para la ordenacin y manejo de cuencas hidrogrficas en Colombia. *Evaluacin integral del patrimonio hdrico en la ordenacin y manejo de cuencas hidrogrficas. - Se organiz y evalu la informacin recopilada -Se cruz y unific informacin con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. - Se elabor el informe. 5. ALCANCE

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La normatividad marco que actualmente orienta los procesos de ordenacin de cuencas hidrogrficas son el Cdigo de Recursos Naturales (Decreto-Ley 2811 de 1974) y la Ley 99 de 1993, Los Decretos 1729 de 2002 y 1604 de 2004, que definen la necesidad de ordenar las cuencas hidrogrficas a fin de garantizar la proteccin del recurso hdrico, evitando su degradacin y afectacin de cada uno de los recursos naturales contenidos en ellas. Una vez priorizadas las cuencas, la normatividad establece que se deben emprender las acciones correctivas para detener y corregir los procesos de degradacin. Dichas acciones, se inician con los procesos de planificacin y ordenamiento de los recursos naturales afectados, destacndose el recurso hdrico como elemento prioritario o ms susceptible de sufrir degradacin y por ende de generar conflicto entre los usuarios por escasez y/o contaminacin en de cuencas hidrogrficas. Estas directrices de planificacin, deben ser articuladas y coordinadas con el Ordenamiento Forestal y acogidas y circunscritas dentro de las lneas de accin definidas en los Planes de Gestin Ambiental Regional (PGAR) que deben formular y ejecutar cada nueve aos las Autoridades Ambientales Regionales, as como en los Planes de Desarrollo Departamental y Municipal. Esta articulacin interinstitucional a nivel de planeacin ambiental estratgica se puede concretar mediante la definicin de Planes de Ordenamiento Ambiental Territorial (POAT), donde se armonicen y concerten la metas ambientales especficas a corto, mediano y largo plazo de los diferentes planes para la proteccin y conservacin de los ecosistemas que finalmente sern incorporados por los municipios a los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), o Planes Bsicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT), teniendo en cuenta la jerarqua que tiene el ordenamiento de cuencas hidrogrficas sobre los dems planes. 6. MARCO NORMATIVO 6.1 DECRETO- LEY 2811 DE 18 DE DICIEMBRE DE 1974Por el cual se dicta el Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente Artculo 11. Los recursos naturales materia de las previsiones a que se refiere el artculo precedente son, entre otros, los siguientes: a. Las cuencas hidrogrficas de ros que sirven de lmite o que atraviesan las fronteras de Colombia, incluidas las aguas superficiales y subterrneas y los dems cursos naturales conexos; Artculo 69. Se podrn adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho pblico que se requieran para los siguientes fines: c. Conservacin y mejoramiento de cuencas hidrogrficas;

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Artculo 159. La utilizacin de aguas con fines lucrativos por personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, dar lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional, que se destinarn al pago de los gastos de proteccin y renovacin de los recursos acuferos entre ellos: a. Investigar e inventariar los recursos hdricos nacionales; b. Planear su utilizacin; c. Proyectar aprovechamientos de beneficio comn; d. Proteger y desarrollar las cuencas hidrogrficas, y e. Cubrir todos los costos directos de cada aprovechamiento.. CAPTULO III. DE LAS CUENCAS HIDROGRFICAS SECCIN I. DEFINICIONES Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIN Artculo 312. Entindese por cuenca u hoya hidrogrfica el rea de aguas superficiales o subterrneas, que vierten a una red hidrogrfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que a su vez, puede desembocar en un ro principal, en un depsito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. La cuenca se delimita por la lnea del divorcio de las aguas. Artculo 313. Cuando los lmites de las aguas subterrneas de una cuenca no coincidan con la lnea divisoria de aguas, sus lmites sern extendidos subterrneamente ms all de la lnea superficial de divorcio hasta incluir los de los acuferos subterrneos cuyas aguas confluyen hacia la cuenca deslindada por las aguas superficiales. Artculo 314. Corresponde a la Administracin Pblica: a. Velar por la proteccin de las cuencas hidrogrficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminacin, sedimentacin y salinizacin de los cursos de aguas o de los suelos; b. Reducir las prdidas y derroche de aguas y asegurar su mejor aprovechamiento en el rea. c. Prevenir la erosin y controlar y disminuir los daos causados por ella; d. Coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenacin para beneficio de la comunidad; e. Mantener o mejorar las condiciones ecolgicas del agua, proteger los ecosistemas acuticos y prevenir la eutroficacin; f. Dar concepto previo para obras u operaciones de avenamiento, drenaje y riego y promoverlas o construirlas cuando falte la iniciativa privada. g. Autorizar modificaciones de cauces fluviales; h. Sealar prioridades para el establecimiento de proyectos y para utilizacin de las aguas y realizacin de planes de ordenacin y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconmicos. i. Organizar el uso combinado de las aguas superficiales, subterrneas y metericas; j. Promover asociaciones que busquen la conservacin de cuencas hidrogrficas, y k. Tomar las dems medidas que correspondan por ley o reglamento.. Artculo 315. Se requerir autorizacin previa para transvasar aguas o hacer uso de servicios derivados de ellas, como el suministro de hidroelectricidad a otra cuenca.. SECCIN II. DE LAS CUENCAS HIDROGRFICAS EN ORDENACIN

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Artculo 316. Se entiende por ordenacin de una cuenca la planeacin del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecucin de obras y tratamientos. Artculo 317. Para la estructuracin de un plan de ordenacin y manejo se deber consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, pblicas y privadas, que desarrollan actividades en la regin. Artculo 318. La administracin declarar en ordenacin una cuenca cuando existan condiciones ecolgicas, econmicas y sociales que as lo requieran. Artculo 319. El plan de ordenacin y manejo de una cuenca en ordenacin ser de forzoso cumplimiento por las entidades pblicas que realicen actividades en la zona. Artculo 320. A los particulares que no se avinieren a adecuar sus explotaciones a las finalidades del plan se podrn imponer las limitaciones de dominio o las servidumbre necesarias para alcanzar dichas finalidades, con arreglo a este cdigo y a las dems leyes vigentes. Artculo 321. En las cuencas hidrogrficas sometidas a planes de ordenacin y manejo, la construccin y operacin de obras de infraestructura y, en general, la utilizacin directa o indirecta de los recursos naturales estarn sujetas a los planes respectivos.. SECCIN III. DE LA FINANCIACIN DE PLANES DE ORDENACIN Artculo 322. Los propietarios de predios, sean personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, que se beneficien directa o indirectamente con obras o trabajos de ordenacin de una cuenca hidrogrfica estn obligados a pagar tasa proporcional al beneficio recibido, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes.. SECCIN IV. DE LA COOPERACIN DE LOS USUARIOS Artculo 323. Los organismos pblicos y privados encargados de la administracin de embalses, centrales hidroelctricas, acueductos y distritos de riego y los usuarios, estarn obligados a dar la informacin oral y escrita de que dispongan y, en general, a facilitar la ejecucin de los planes de ordenacin y manejo..

6.2 DECRETO 2857 DE 13 DE OCTUBRE DE 1981 Nota: El artculo 26 del Decreto 1729 de 6 de Agosto de 2002, deroga el Decreto 2857 de 1981.Por el cual se reglamenta la Parte Xlll, Ttulo 2, Captulo lll del Decreto-Ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrogrficas y se dictan otras disposiciones.. CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. Definicin de cuenca Para los fines del artculo 312 del Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente, entindese por cuenca u hoya hidrogrfica un rea fsico geogrfica debidamente delimitada, en donde las aguas superficiales y subterrneas vierten a una red natural mediante uno o varios cauces de caudal continuo o intermitente que confluyen a su vez en un curso mayor que desemboca o puede desembocar en un ro principal, en un depsito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. Artculo 2. Delimitacin de la cuenca

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SEGUIMIENTO A LA ORDENACIN DE CUENCAS HIDROGRFICAS EN COLOMBIA Una cuenca hidrogrfica se delimita por la lnea de divorcio de las aguas. Se entiende por lnea de divorcio la cota o altura mxima que divide dos cuencas contiguas. Cuando los lmites de las aguas subterrneas de una cuenca no coincidan con la lnea superficial de divorcio, sus lmites se extendern subterrneamente hasta incluir la de los acuferos que confluyan hacia la cuenca deslindada por las aguas superficiales. Artculo 3. Condiciones del aprovechamiento El aprovechamiento de los recursos naturales y dems elementos ambientales se realizarn con sujecin a los principios generales establecidos por el Decreto-Ley 2811 de 1974 y, de manera especial, a los criterios y previsiones del artculo 9 del mismo estatuto. Toda actividad que por sus caractersticas pueda producir un deterioro grave a los recursos naturales renovables de la cuenca, disponga o no esta de un plan de ordenacin, deber autorizarse por la entidad administradora de los recursos naturales renovables, previa elaboracin y presentacin del respectivo estudio de efecto ambiental. Lo dispuesto en el inciso anterior se refiere especialmente a la construccin de vas carreteables, canales, trasvase de cauces fluviales o vasos lacustres, explotaciones mineras, construccin de embalses u otras obras de significacin similar.. CAPTULO II. DE LA ORDENACIN Artculo 4. Finalidades de la ordenacin La ordenacin de una cuenca tiene por objeto principal el planeamiento del uso y manejo de sus recursos y la orientacin y regulacin de las actividades de los usuarios, de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento econmico de tales recursos y la preservacin de la estructura fsico-bitica de la cuenca y particularmente de sus recursos hdricos. La ordenacin as concebida constituye el marco para planear el desarrollo integral de la cuenca y programar la ejecucin de proyectos especficos de aprovechamiento hidrulicos. Artculo 5. Prioridades de la ordenacin En virtud de las facultades asignadas por el Decreto 133 de 1976, le corresponde al Ministerio de Agricultura, previo concepto del Departamento Nacional de Planeacin, definir las polticas sobre prioridades para la ordenacin de cuencas hidrogrficas, teniendo en cuenta los problemas fsicos que las afectan y en particular, aquellos que deterioran los recursos naturales renovables, especialmente los hdricos, destinados a atender las necesidades de abastecimiento humano y produccin agrcola, y los usos energtico, industrial y minero. Artculo 6. Medidas de proteccin Aprobado un plan de ordenacin, la entidad administradora de los recursos naturales renovables deber adoptar en la cuenca las medidas de conservacin y proteccin de los recursos naturales de la zona, previstas en dicho plan, en desarrollo de lo cual podr restringir o modificar las prcticas de su aprovechamiento y establecer controles o limites a las actividades de desarrollo rural, urbano, industrial o minero. Artculo 7. Sujecin de las actividades al plan En las cuencas bajo plan de ordenacin solo se podrn ejecutar actividades agropecuarias, forestales o de infraestructura fsica en la forma y bajo las condiciones previstas por el mismo plan y en todo caso utilizando tcnicas y procedimiento que aseguren la conservacin de los suelos, de la cobertura vegetal y de los recursos hdricos de la zona. Artculo 8. Autorizacin para asentamientos En las cuencas hidrogrficas bajo plan de ordenacin, no podr llevarse a cabo, sin previa aprobacin de la entidad administradora de los recursos naturales renovables, actividad u obras de infraestructura en desarrollo de programas y proyectos oficiales de colonizacin o asentamientos humanos. CAPTULO lll. DEL PLAN DE ORDENACIN Artculo 9. Competencia para su declaracin

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SEGUIMIENTO A LA ORDENACIN DE CUENCAS HIDROGRFICAS EN COLOMBIA De oficio o a solicitud de parte podrn declarar en ordenacin una cuenca las entidades administradoras de los recursos naturales renovables, sujetndose a lo previsto por el artculo 5 del presente decreto. Conforme con el decreto extraordinario 133 de 1976 y la Ley 2a de 1978, tiene tal competencia, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA y las corporaciones regionales de desarrollo, dentro de los territorios de sus respectivas jurisdicciones. Artculo 10. Adopcin y aprobacin del plan Los planes de ordenacin de una cuenca hidrogrfica sern adoptados por la junta o Consejo directivo de la respectiva entidad administradora de los recursos naturales renovables, con el lleno de los requisitos exigidos por sus estatutos para la aprobacin de actos administrativos en razn de su naturaleza o de su cuanta. Cuando el plan de ordenacin requiera la participacin econmica de diferentes organismos pblicos, lo mismo que cuando su ejecucin comprometa recursos de crdito externo, ser previamente sometido al estudio y aprobacin del Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social, CONPES, a travs del Departamento Nacional de Planeacin. Si la ordenacin hace parte del plan nacional de desarrollo econmico y social, su adopcin queda condicionada a la aprobacin por el congreso nacional de la ley del plan. Artculo 11. Participacin oficial Cualquier entidad pblica nacional o regional del orden central o descentralizado, podr participar en la elaboracin del plan de ordenacin de una cuenca mediante un convenio suscrito con la respectiva entidad administradora de los recursos naturales renovables, en el cual se establecer el monto de los recursos tcnicos y econmicos que se compromete, la determinacin de los mecanismos administrativos y de operacin para adelantar las respectivas labores, el plazo y dems previsiones que se consideren necesarias, para lograr los objetivos propuestos. Artculo 12. Causales para la ordenacin Las entidades administradoras de los recursos naturales renovables estn obligadas a planear la ordenacin de las cuencas como una medida dirigida a prevenir su deterioro o a lograr su recuperacin, siempre que se d una cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Cuando se requiera proteger o construir obras de infraestructura destinadas al control, defensa o aprovechamiento de los recursos hdricos u otras de especial significado econmico-social. 2. Cuando del aprovechamiento de sus recursos naturales se pueda derivar desequilibrios fsicos o qumicos y ecolgicos del medio natural, que pongan en peligro la integridad de la cuenca o cualquiera de sus recursos en particular, as como su potencial productivo sostenido. 3. Cuando se presente un desequilibrio generalizado del medio ecolgico en tal forma que ocurra o pueda ocurrir degradacin de las aguas o de los suelos, en su calidad y cantidad, que los haga o pueda hacerlos inadecuados para satisfacer los requerimientos del desarrollo a las necesidades primarias de la comunidad. 4. Cuando para la ejecucin de planes o programas oficialmente adoptados, sea necesario el aprovechamiento de las aguas para fines de consumo humano, incremento de la produccin agropecuaria, desarrollo hidroenergtico, industrial, navegacin y transporte fluvial u otras de igual significacin e importancia. La decisin administrativa que disponga la ordenacin de una cuenca ser adoptada por la entidad competente, previa la elaboracin de un prediagnstico, con base en el cual se determinar la causa o causas que justifican la preparacin y formulacin del respectivo plan. Artculo 13. Contenido Todo plan de ordenacin y manejo deber comprender las siguientes fases: a) diagnstico; b) formulacin; c) instrumentacin de la ejecucin y d) control. Artculo 14. Fase de diagnstico Est dirigida fundamentalmente a identificar el estado actual del rea de la cuenca con el fin de establecer las posibilidades y limitaciones de sus recursos naturales y las condiciones econmicas de las comunidades humanas que habitan en el sector. Previamente al diagnstico se proceder a recopilar y analizar los estudios, planes, programas y proyectos de la cuenca relacionados con el uso y manejo de sus recursos naturales. Artculo 15. Trminos de referencia

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SEGUIMIENTO A LA ORDENACIN DE CUENCAS HIDROGRFICAS EN COLOMBIA Las entidades responsables de la formulacin del plan, debern preparar los trminos de referencia detallados de los diagnsticos y someterlos a consideracin de sus respectivas juntas directivas para su revisin y aprobacin correspondiente. Artculo 16. Elementos del diagnstico El diagnstico deber identificar los problemas presentes y potenciales y las relaciones de causalidad que los determinan. Con tal fin el respectivo estudio establecer: 1. Las condiciones fsicas, climticas y topogrficas del rea. 2. El inventario y condiciones de los recursos naturales renovables. 3. Localizacin, dotacin, operacin y mantenimiento de los servicios pblicos 4. Las condiciones socio-econmicas y culturales de la poblacin. 5. El uso y la tecnologa aplicada en el aprovechamiento de los recursos naturales de la cuenca y sus efectos sobre los recursos naturales renovables. 6. La localizacin y el estado actual de las obras de infraestructura fsica existentes en el rea de la cuenca para el abastecimiento de agua potable, generacin de energa elctrica, riego, drenaje, etc. 7. La identificacin de los organismos pblicos o privados que desarrollan acciones en la cuenca, bien sea en el campo de la produccin agropecuaria o forestal, de la estructura social o de cualquier servicio orientado a mejorar las condiciones de vida de la poblacin. 8. El nmero de beneficiarios de aprovechamientos legalmente otorgados y de explotaciones agropecuarias o forestales en el rea. Artculo 17. Fase de formulacin Con base en los resultados del diagnstico, se formular el plan de ordenacin de la cuenca, el cual contendr una sntesis de la poltica del gobierno sobre el manejo de estas reas especiales, precisando el plazo dentro del cual se ejecuta el respectivo plan. Artculo 18. Contenido de la formulacin La formulacin del plan deber incluir: 1. Una definicin clara y precisa de los objetivos generales y especficos que identifiquen las caractersticas que se deseen imprimir a la cuenca. 2. Una definicin de la estrategia para lograr esos objetivos con indicacin de sus principales elementos. 3. La formulacin de los programas y proyectos. 4. La definicin de alternativas de polticas en materia de crdito tributaria, tarifaria, de valorizacin y asistencia tcnica. 5. Las propuestas de alternativas de inversin a travs y proyectos para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables de la cuenca. 6. Determinacin y propuesta de alternativas de financiamiento de los programas y proyectos seleccionados y aprobados. 7. Definicin de la estructura administrativa encargada de la coordinacin, supervisin y manejo de la cuenca en desarrollo del plan. 8. Zonificacin de la cuenca para su uso y manejo segn corresponda a reas amparadas por regmenes de reserva o destinadas para usos forestales, agropecuarios, urbanos, etc. Artculo 19. Fase de instrumentacin En esta fase se inicia la ejecucin de las polticas, programas y proyectos definidos en el plan, Para cuyo desarrollo se prepararn los planes operativos en donde se definan con la mayor precisin posible, los requerimientos de recursos humanos, tcnicos y financieros y se especifiquen las metas que se esperan alcanzar durante cada perodo. Artculo 20: Fase de control La formulacin de planes operativos debe contener objetivos y metas a corto plazo que hagan posible desarrollar actividades de seguimiento de programas y proyectos en ejecucin. La labor de seguimiento y control deber realizarse por el Ministerio de Agricultura o el Departamento Nacional de Planeacin, segn que la cuenca se encuentre en el rea de competencia del INDERENA o de una corporacin autnoma regional.

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SEGUIMIENTO A LA ORDENACIN DE CUENCAS HIDROGRFICAS EN COLOMBIA Artculo 21. Jerarqua normativa Las normas sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables previstos en un plan de ordenacin de una cuenca, priman sobre las disposiciones generales dispuestas en otro ordenamiento administrativo o establecidas en los permisos o concesiones otorgados antes de entrar en vigencia el respectivo Plan de Ordenacin. Artculo 22. Consulta a los usuarios Los usuarios de una cuenca hidrogrfica tienen derecho a conocer y formular recomendaciones sobre la ordenacin de una cuenca hidrogrfica. Por lo mismo, una vez declarada una cuenca en ordenacin, deber ponerse este hecho en conocimiento de los usuarios de la respectiva cuenca. Con tal fin, la entidad administradora de los recursos naturales renovables establecer los medios y adoptar los procedimientos adecuados de tal forma que facilite a los interesados expresar sus criterios y proponer las recomendaciones que crean necesarias. CAPTULO IV. DE LA EJECUCIN DEL PLAN Artculo 23. Responsabilidad de la ejecucin Ser responsabilidad de la entidad administradora de los recursos naturales renovables la ejecucin del plan de ordenacin de una cuenca hidrogrfica. Sin embargo, podr delegarse tal ejecucin en una entidad oficial siempre que se demuestre por esta que tiene un inters directo en la zona y la suficiente idoneidad tcnica, econmica y administrativa para realizar los planes operativos y alcanzar las metas propuestas en el plan. Artculo 24. Seguimiento y evaluacin. La entidad administradora de los recursos naturales renovables disear y establecer los medios tcnicos y administrativos que le permitan realizar el seguimiento de las actividades que adelanten las instituciones encargadas de ejecutar los planes de ordenacin y evaluar sus resultados. Con base en los informes respectivos, la entidad administradora de los recursos naturales renovables podr en cualquier tiempo reasumir las funciones delegadas, si se establece el incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el convenio de delegacin. Artculo 25. Facultad de intervencin La preparacin o ejecucin de un plan de ordenacin, no impide a las entidades administradoras de los recursos naturales renovables intervenir las actividades de los usuarios con las medidas de proteccin y conservacin que sean necesarias, para evitar o detener el deterioro de los recursos naturales renovables de una cuenca. CAPTULO V. DE LA ADMINISTRACIN DE LAS CUENCAS Artculo 26. Administracin de las cuencas hidrogrficas Corresponde al INDERENA o a las corporaciones regionales de desarrollo, la administracin de las cuencas hidrogrficas. Con arreglo a la ley, tales organismos podrn delegar la administracin en otras entidades oficiales que tengan un inters directo en la respectiva zona o en asociacin de usuarios dotados de personera jurdica, siempre que a juicio de la entidad delegante, estas ofrezcan las suficientes garantas tcnicas y administrativas para asumir tal responsabilidad, previa autorizacin del gobierno nacional. Las asociaciones de usuarios solo podrn administrar un rea determinada de la cuenca en donde tengan un especial inters y siempre que este coincida con el objeto social previsto en sus estatutos. Artculo 27. Cooperacin para la proteccin de las cuencas Los organismos pblicos o privados encargados de la administracin de acueductos, distritos de riego, hidroelctricas, empresas procesadoras de recursos naturales y, en general, quienes en forma directa o indirecta aprovechen los recursos de una cuenca, estn obligados a colaborar en su desarrollo y contribuir tcnica y econmicamente a la defensa de los recursos naturales renovables y a la proteccin del medio ambiente.

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SEGUIMIENTO A LA ORDENACIN DE CUENCAS HIDROGRFICAS EN COLOMBIA Artculo 28. Asociacin de usuarios Para los fines del artculo anterior, se podrn organizar asociaciones de usuarios por cada cuenca, como personas jurdicas sin nimo de lucro, las cuales tendrn entre sus objetivos principales: a. Realizar programas especficos de preservacin de los recursos naturales renovables de las cuencas: b. Promover la ejecucin de estudios relacionados con el ordenamiento y manejo de las cuencas; c. Participar en la financiacin de los planes de ordenacin de las cuencas; d. Servir de rgano de consulta de las entidades encargadas de la ejecucin de los planes de ordenacin, cuando as lo determinen tales entidades; e. Cumplir las funciones previstas en el artculo 26 del presente decreto. Artculo 29. Organizacin de las asociaciones De las asociaciones de usuarios podrn hacer parte todas las personas que directa o indirectamente ser integrada por sendos representantes de los municipios que hagan parte de la cuenca, de los distritos de adecuacin de tierras, de las entidades oficiales o privadas propietarias o administradoras de obras para la generacin de energa y regulacin de ros y caudales, industrias construidas en el rea y de la entidad administradora de los recursos naturales renovables. El Ministerio de Agricultura, en un todo de acuerdo con los propsitos que animan el presente decreto y las leyes que regulan estas formas de organizacin, expedir los reglamentos a los cuales deben sujetarse en su organizacin, las asociaciones de usuarios de las cuencas hidrogrficas. CAPITULO Vl. FINANCIACIN DE LOS PLANES DE ORDENACIN Artculo 30: Financiacin de los planes La financiacin de los planes de ordenacin de las cuencas hidrogrficas se har con cargo a los siguientes recursos: 1. Con el producto de las tasas de compensacin de los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables, segn los trminos de los artculos 18, inciso 2 y 159 del Decreto-Ley 2811 de 1974. 2. Con el producto de las tasas retributivas de los servicios de eliminacin o control de los efectos degradantes del medio ambiente originados en la realizacin de actividades lucrativas, segn lo previsto por el inciso primero del artculo 18 del Decreto-Ley 2811 de 1974. 3. Con el producto de las contribuciones por valorizacin, que la entidad administradora de los recursos naturales renovables recaude en desarrollo de los artculos 46, 128, 152 y 322 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y conforme a los trminos previstos en la ley. 4. Con los recursos del presupuesto nacional y los propios de las entidades administradoras que se destinen para tal fin. 5. Con el producto de los emprstitos internos o externos que el gobierno o la entidad administradora de los recursos naturales renovables contraten. 6. Con el producto de los aportes que realicen las entidades oficiales usuarias de la cuenca. 7. Con las donaciones y auxilios que hagan a la entidad administradora de los recursos naturales, personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras. 8. Con el producto de las multas impuestas a los usuarios de la cuenca por contravenir las prohibiciones previstas en el presente decreto. Artculo 31. Determinacin del monto de las tasas Salvo disposicin legal en contrario, las entidades administradoras de los recursos naturales renovables estn facultadas para determinar la cuanta de las tasas a que se refieren los ordinales primero y segundo del artculo anterior, mediante acuerdos o resoluciones de carcter general y en funcin, bien de la naturaleza y beneficio de los recursos aprovechados o del volumen y grado de contaminacin fsica, qumica o biolgica del ambiente, sin perjuicio en este caso, de las dems obligaciones que les corresponda ejecutar a los responsables para controlar el deterioro ambiental. CAPTULO Vll. DE LAS EXPROPIACIONES Y SERVIDUMBRES Artculo 32. Declaracin de utilidad pblica e inters social

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SEGUIMIENTO A LA ORDENACIN DE CUENCAS HIDROGRFICAS EN COLOMBIA Conforme con lo dispuesto por el literal c del Artculo 69 y el artculo 71 del Decreto-Ley 2811 de 1974, declrase de utilidad pblica e inters social la adquisicin de predios o mejoras de propiedad privada, o que tengan la condicin de bienes patrimoniales de entidades de derecho pblico, cuando se re quieran para realizar las obras en desarrollo de los programas previstos en los respectivos planes de ordenacin de una cuenca hidrogrfica. Si los propietarios de los predios o mejoras que se considere necesario adquirir, no las vendieren voluntariamente o se encuentren en incapacidad legal para enajenarlas, podr la entidad administradora de los recursos naturales renovables de la cuenca, decretar su expropiacin y adelantar el proceso judicial respectivo, cindose al efecto por lo dispuesto en el Cdigo de Procedimiento Civil. Artculo 33. Recursos Contra el acto administrativo que decreta la expropiacin solo caben los recursos de reposicin para agotar la va gubernativa y el de plena jurisdiccin por la va contencioso administrativa, dentro del plazo y con las formalidades previstas por el cdigo de la materia. Artculo 34. Establecimiento de la indemnizacin Segn los trminos del Decreto-Ley 150 de 1978, el precio mximo de compra de un predio o de mejoras con destino a la ejecucin de un plan de ordenacin, ser el correspondiente al del avalo practicado con tal fin por el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi. Artculo 35. Proceso de expropiacin En firme la resolucin de expropiacin, proceder la entidad interesada a demandar la expropiacin ante el juez civil del circuito que corresponda a la ubicacin del inmueble, mediante el proceso especial previsto en el Ttulo XXIV del libro tercero del Cdigo de Procedimiento Civil. Artculo 36. Servidumbres pblicas Para la ejecucin de las obras civiles previstas en un plan de ordenacin o para adelantar las labores de administracin de una cuenca hidrogrfica, la entidad administradora de los recursos naturales renovables o su delegataria, est facultada para ocupar las franjas de terreno o establecer las restricciones al derecho de dominio privado indispensables, que se requieran para la ejecucin de las obras civiles o la realizacin de las actividades de conservacin de la cuenca. Conforme con el artculo 59 del Decreto-Ley 2811 de 1974, declrase de utilidad pblica e inters social la constitucin de servidumbre o el establecimiento de limitaciones de dominio sobre predios de propiedad privada o de aquellos que tengan la condicin de bienes patrimoniales de entidades de derecho pblico, para los fines previstos en el inciso anterior. Artculo 37. Imposicin administrativa de servidumbre La entidad administradora de los recursos naturales renovables o su delegataria gravar con servidumbre o establecer restricciones del dominio sobre predios de propiedad privada o que tengan el carcter de bienes patrimoniales de entidades de derecho pblico, mediante resolucin motivada en la cual precisar el rea requerida a las limitaciones correspondientes, la modalidad de su ejercicio y el monto de la indemnizacin por concepto de la servidumbre, cuyo valor se determinar mediante avalo del Instituto Geogrfico Agustn Codazzi. Contra la decisin administrativa solo procede el recurso de reposicin para entenderse agotada la va gubernativa. Artculo 38. Perfeccionamiento de la servidumbre Establecida la servidumbre, bien porque el propietario del predio sirviente convino en su constitucin o por haber quedado en firme el acto administrativo que la decret, se proceder a elevar el gravamen a escritura pblica, la cual se registrar en la oficina competente que corresponda al lugar de ubicacin del inmueble. El valor de la indemnizacin se cubrir al dueo del predio gravado por la entidad responsable, previa presentacin de la respectiva cuenta de cobro sometida al lleno de los requisitos administrativos y fiscales del caso. Artculo 39. Proceso de servidumbre

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SEGUIMIENTO A LA ORDENACIN DE CUENCAS HIDROGRFICAS EN COLOMBIA En caso de oposicin, la entidad administradora de los recursos naturales renovables o la delegataria, iniciarn el correspondiente proceso abreviado de servidumbre, en los trminos previstos por el Cdigo de Procedimiento Civil. CAPTULO Vlll. DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Artculo 40. Prohibiciones Por atentar contra la integridad de las cuencas hidrogrficas bajo ordenacin, queda prohibido: 1. Ejecutar obras de infraestructura fsica destinadas a acondicionar los medios para el aprovechamiento de los recursos naturales, sin sujetarse a las previsiones tcnicas establecidas en el respectivo plan de ordenacin. 2. Realizar el aprovechamiento de cualesquiera de los recursos naturales renovables existentes en la cuenca sin la previa autorizacin expedida por la entidad administradora de los recursos naturales renovables conforme a la ley o a los reglamentos; emplear mtodos o procedimientos tcnicamente inapropiados para preservar la integridad de los recursos; incumplir las obligaciones que la ley o los respectivos actos administrativos en los que se autoriza el aprovechamiento, sealan de manera expresa. 3. Infringir, directa o indirectamente, las prohibiciones establecidas por las normas especiales que regulan el aprovechamiento de cada recurso natural renovable en particular. Artculo 41. Sanciones Con arreglo a lo dispuesto por la Ley 23 de 1973, la violacin de cualquiera de las prohibiciones previstas en el artculo anterior acarrearn para los infractores, las siguientes sanciones, que se impondrn teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y los efectos nocivos que estos puedan provocar: a. Amonestacin por escrito. b. Suspensin de la obra o del aprovechamiento, hasta tanto se realicen por el usuario las recomendaciones sealadas por la entidad administradora de los recursos naturales renovables con base en el plan de ordenacin o en el respectivo permiso o concesin. c. Destruccin de las obras o caducidad del acto que autoriza el aprovechamiento, cuando las obras o los actos se realicen desconociendo los planes de ordenacin o las normas dispuestas en la ley y en los reglamentos en defensa de los recursos naturales renovables o del ambiente. d. Multas sucesivas hasta de $ 500.000 cuya cuanta se graduar teniendo en cuenta la naturaleza del hecho violatorio, sus consecuencias nocivas sobre el recurso o recursos afectados, la reincidencia del autor, los medios o elementos utilizados para cometer la infraccin y los intereses lesionados, teniendo en cuenta si se trata de los generales de la comunidad o de los derechos de un tercero. Pargrafo. Adems de la multa, el infractor deber segn el caso retirar las obras construidas o demolerlas y volver las cosas a su estado anterior, reponiendo las defensas naturales o artificiales y pagando el costo de su reposicin, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar por los daos ocasionados. Artculo 42. Competencia policiva Sern funcionarios competentes para apIicar las sanciones policivas aqu contempladas, los funcionarios del INDERENA y de las corporaciones regionales investidos del carcter de funcionarios de polica por el decreto 133 de 1976 y la ley 2a de 1978 y los alcaldes y dems autoridades de polica, segn lo prescrito por el Cdigo Nacional sobre la materia. Artculo 43. Procedimiento La imposicin de sanciones por contravenciones de carcter administrativo, se har por parte de los funcionarios administrativos del INDERENA y de las Corporaciones Autnomas Regionales con arreglo al procedimiento previsto por el Decreto 2783 de 1959. La aplicacin de sanciones por contravencin de carcter policivo se cumplirn conforme con el procedimiento establecido por los decretos 1608 de 1978,

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SEGUIMIENTO A LA ORDENACIN DE CUENCAS HIDROGRFICAS EN COLOMBIA Ttulo VII, Captulo lll y 1881 de 1978, Ttulo XII. En los casos en que no hubiere procedimiento especial aplicable, se seguir el previsto por el Cdigo Nacional de Polica. Artculo 44. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicin y deroga las disposiciones que le sean contrarias..

Observacin: No obstante estar derogado este decreto, vale la pena mencionar que varios aspectos de su contenido fueron tenidos en cuenta en normas posteriores a las que se les involucro el tema del desarrollo sostenible, adems fue la base para el trabajo de ordenacin de cuencas hidrogrficas en algunas regiones del pas. 6.3 CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA DE 6 DE JULIO DE 1991Articulo 331. Crase la Corporacin Autnoma Regional del Ro Grande de la Magdalena encargada de la recuperacin de la navegacin, de la actividad portuaria, la adecuacin y la conservacin de tierras, la generacin y distribucin de energa y el aprovechamiento y preservacin del ambiente, los recursos ictiolgicos y dems recursos naturales renovables. La ley determinar su organizacin y fuentes de financiacin, y definir en favor de los municipios ribereos un tratamiento especial en la asignacin de regalas y en la participacin que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nacin.

6.4 LEY 99 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1993Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Pblico encargado de la gestin y conservacin del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.. Artculo 1. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES. La Poltica ambiental colombiana seguir los siguientes principios generales: 4. Las zonas de pramos, subpramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuferos sern objeto de proteccin especial. 5. En la utilizacin de los recursos hdricos, el consumo humano tendr prioridad sobre cualquier otro uso.. Artculo 5. FUNCIONES DEL MINISTERIO. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente: 12. Expedir y actualizar el estatuto de zonificacin de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrogrficas y dems reas de manejo especial; Artculo 7. DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO. Se entiende por ordenamiento ambiental del territorio para los efectos previstos en la presente ley, la funcin atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseo y planificacin de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nacin, a fin de garantizar su adecuada explotacin y su desarrollo sostenible. Artculo 31. FUNCIONES. Las Corporaciones Autnomas Regionales ejercern las siguientes funciones:

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19. Promover y ejecutar obras de irrigacin, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulacin de cauces y corrientes de agua, y de recuperacin de tierras que sean necesarias para la defensa, proteccin y adecuado manejo de cuencas hidrogrficas del territorio de su jurisdiccin, en coordinacin con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuacin de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones tcnicas correspondientes; Cuando se trate de obras de riego y avenamiento que de acuerdo con las normas y reglamentos requieran de Licencia Ambiental, sta deber ser expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.. Artculo 33. CREACIN Y TRANSFORMACIN DE LAS CORPORACIONES AUTNOMAS REGIONALES La administracin del medio ambiente y los recursos naturales renovables estar en todo el territorio nacional a cargo de Corporaciones Autnomas Regionales. Pargrafo 3. DEL MANEJO DE ECOSISTEMAS COMUNES POR VARIAS CORPORACIONES AUTNOMAS REGIONALES. En los casos en que dos o ms Corporaciones Autnomas Regionales tengan jurisdiccin sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrogrfica comunes, constituirn de conformidad con la reglamentacin que expida el Gobierno Nacional, una comisin conjunta encargada de concertar, armonizar y definir polticas para el manejo ambiental correspondiente. El Gobierno Nacional reglamentar los procedimientos de concertacin para el adecuado y armnico manejo de reas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autnomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas. Cuando dos o ms Corporaciones Autnomas Regionales tengan a su cargo la gestin de ecosistemas comunes, su administracin deber efectuarse mediante convenios, conforme a los lineamientos trazados por el Ministerio del Medio Ambiente;. Artculo 43. TASAS POR UTILIZACIN DE AGUAS La utilizacin de aguas por personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, dar lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarn al pago de los gastos de proteccin y renovacin de los recursos hdricos, para los fines establecidos por el artculo 159 del Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1.974. El Gobierno Nacional calcular y establecer las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas. El sistema y mtodo establecidos por el artculo precedente para la definicin de los costos sobre cuya base se calcularn y fijarn las tasas retributivas y compensatorias, se aplicarn al procedimiento de fijacin de la tasa de que trata el presente artculo. Pargrafo. Todo proyecto que involucre en su ejecucin el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreacin, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deber destinar no menos de un 1% del total de la inversin para la recuperacin, preservacin y vigilancia de la cuenca hidrogrfica que alimenta la respectiva fuente hdrica. El propietario del proyecto deber invertir este 1% en las obras y acciones de recuperacin, preservacin y conservacin de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto..

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Artculo 65. FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS, DE LOS DISTRITOS Y DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAF DE BOGOT 10. Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinacin con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuacin de Tierras y con las Corporaciones Autnomas Regionales, obras y proyectos de irrigacin, drenaje, recuperacin de tierras, defensa contra las inundaciones y regulacin de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrogrficas.. Artculo 111. ADQUISICIN DE REAS DE INTERS PARA ACUEDUCTOS MUNICIPALES. Declranse de inters pblico las reas de importancia estratgica para la conservacin de recursos hdricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Los departamentos y municipios dedicarn durante quince aos un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos, de tal forma que antes de concluido tal perodo, haya adquirido dichas zonas. La administracin de estas zonas corresponder al respectivo distrito o municipio en forma conjunta con la respectiva Corporacin Autnoma Regional y con la opcional participacin de la sociedad civil. PARGRAFO. Los proyectos de construccin de distritos de riego debern dedicar un porcentaje no inferior al 3% del valor de la obra a la adquisicin de reas estratgicas para la conservacin de los recursos hdricos que los surten de agua.

6.5 LEY 161 DE 3 DE AGOSTO DE 1994Por la cual se organiza la Corporacin Autnoma Regional del Ro Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiacin y se dictan otras disposiciones.. Artculo 4. ORDENAMIENTO DE LA CUENCA. Cormagdalena estar investida de las facultades necesarias para la coordinacin y supervisin del ordenamiento hidrolgico y manejo integral del Ro Magdalena. La Corporacin coordinar, con sujecin a las normas superiores y a la poltica nacional sobre medio ambiente, las actividades de las dems corporaciones autnomas regionales encargadas por la ley de la gestin medio ambiental en la cuenca hidrogrfica del Ro Magdalena y sus afluentes, en relacin con los aspectos que inciden en el comportamiento de la corriente del ro, en especial, la reforestacin, la contaminacin de las aguas y las restricciones artificiales de caudales. Cormagdalena participar en el proceso de planificacin y armonizacin de polticas y normas regulatorias que se dicten por las distintas autoridades competentes, para un manejo adecuado y coordinado de la cuenca hidrogrfica del Ro Magdalena.

Observacin: CORMAGDALENA, viene participando en la gestin adelantada por las autoridades ambientales regionales que tienen jurisdiccin en la cuenca del ro Magdalena. Esta no es una Autoridad Ambiental. 6.6 DECRETO 1933 DE 5 DE AGOSTO DE 1994Por el cual se reglamenta el artculo 45 de la Ley 99 de 1993 Artculo 2. Definiciones. Para efectos sealados en el artculo 45 de la Ley 99 de 1993 se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

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Cuenca hidrogrfica. Conjunto territorial hidrogrfico de donde proviene y se surte una central hidroelctrica del recurso hdrico para la produccin de energa elctrica hasta el sitio de presa u otra estructura de captacin. Hacen parte de este conjunto la cuenca tributaria del cauce principal y las cuencas de los cauces captados con desviaciones de agua para el mismo fin. Defensa de la cuenca hidrogrfica. Conjunto de actividades encaminadas al mantenimiento y recuperacin del estado ambiental de una cuenca. Defensa del rea de influencia del proyecto. Conjunto de actividades necesarias para el cumplimiento del "Plan de Ordenacin y Manejo Ambiental de la Cuenca Hidrogrfica y del rea de Influencia del Proyecto." Artculo 3. Delimitacin de reas. Con base en las definiciones anteriores y a solicitud de la Corporacin o Corporaciones Autnomas Regionales respectivas, de los municipios o distritos o de la empresa o empresas propietarias de las plantas de generacin elctrica, el Instituto Geogrfico "Agustn Codazzi" o la autoridad catastral pertinente, definir lo siguiente: 1. Delimitacin de la cuenca y del embalse. 2. rea total de la cuenca. 3. rea total del embalse. 4. rea del o los municipios localizados en la cuenca y la proporcin de cada uno de ellos en el rea total de la cuenca. 5. rea del o los municipios con terrenos en el embalse y la proporcin de cada uno de ellos en el rea total del embalse. Pargrafo 1. La delimitacin y las reas que determine el Instituto Geogrfico " Agustn Codazzi " o la autoridad catastral pertinente, servirn de base para que las empresas de que trata el presente Decreto, hagan las liquidaciones y transferencias a que se refiere el artculo 45 de la Ley 99 de 1993. Pargrafo 2. La delimitacin y las reas que determine el Instituto Geogrfico "Agustn Codazzi" o la autoridad catastral pertinente, deben ser modificadas cada vez que se cambien las condiciones, tales como modificacin de lmites territoriales de municipios o distritos, o cambio en la jurisdiccin de las Corporaciones Autnomas Regionales o por construccin de nuevos proyectos de generacin, embalses o desviaciones, etc. Pargrafo 3. El Instituto Geogrfico "Agustn Codazzi" o la autoridad catastral pertinente, cumplirn con lo preceptuado en este artculo en un plazo no mayor a sesenta (60) das, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. En caso de que no exista cartografa de la zona a delimitar, este plazo se contar a partir de la elaboracin de la cartografa bsica. Pargrafo 4. Los costos que se generen para el cumplimiento de las definiciones de que trata este artculo sern reconocidos al Instituto Geogrfico "Agustn Codazzi" o la autoridad catastral pertinente, por la empresa propietaria de la planta de generacin, con cargo a las transferencias a que esta obligada, para lo cual esta descontar los valores causados y el saldo de liquidar y transferir segn lo preceptuado en este Decreto.. Artculo 8. Destinacin de los recursos recibidos por las Corporaciones Autnomas Regionales: 1. Los recursos que reciban las Corporaciones Autnomas Regionales por concepto de las transferencias de que trata el numeral 1 del artculo 45 de la Ley 99 de 1993, se destinarn para la proteccin del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrogrfica y del rea de influencia del proyecto.

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Esta destinacin de recursos se efectuar de conformidad con el "Plan de Ordenacin y Manejo Ambiental de la Cuenca Hidrogrfica y del rea de Influencia del Proyecto" correspondiente, el cual debe contener un plan de inversiones de dichos recursos con su correspondiente cronograma. La elaboracin y ejecucin de este Plan es responsabilidad de la respectiva Corporacin. Para la elaboracin del Plan se pueden aplicar los recursos provenientes de las mismas, transferencias. Cuando dos o ms Corporaciones Autnomas Regionales tengan jurisdiccin sobre una cuenca hidrogrfica comn, la Comisin de que trata el Pargrafo 3 del artculo 33 de la Ley 99 de 1993, determinar los lineamientos generales del Plan de Ordenacin y Manejo Ambiental de la Cuenca y del rea de Influencia del Proyecto. El Plan ser uno solo para las corporaciones involucradas. Una vez aprobado, el Plan ser de forzosa continuidad y obligatorio cumplimiento para las corporaciones. 2. Los recursos que reciban las Corporaciones Autnomas Regionales por concepto de las transferencias de que trata el literal a) del numeral 3 del artculo45 de la Ley 99 de 1993, se destinarn para la proteccin del medio ambiente del rea donde esta ubicada la planta. Esta destinacin de recursos se efectuar de conformidad con el "Plan de Manejo Ambiental para el rea de Influencia de la Planta Trmica", el cual debe contener, adems de la delimitacin del rea donde est ubicada la planta trmica, un plan de inversiones de dichos recursos con su correspondiente cronograma. La elaboracin y ejecucin de este Plan es responsabilidad de la respectiva Corporacin. Para la elaboracin del Plan se pueden aplicar los recursos provenientes de las mismas transferencias. Pargrafo. Cuando en jurisdiccin de una Corporacin existan plantas de generacin hidrulica y trmica, debe haber compatibilidad en los planes de inversin que recomienden el "Plan de Ordenacin y Manejo Ambiental de la Cuenca Hidrogrfica y del rea de Influencia del Proyecto", para las hidrulicas y el "Plan de Manejo Ambiental del rea de Influencia de la Planta Trmica".

Observacin: El artculo 26 del Decreto 1729 de 2002 deroga los incisos 2, 3 y 4 del numeral 1 del artculo 8 del Decreto 1933 de 1994. 6.7 LEY 388 DE 18 DE JULIO DE 1997Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 10. DETERMINANTES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. En la elaboracin y adopcin de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos debern tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarqua, en sus propios mbitos de competencia, de acuerdo con la Constitucin y las leyes: b. Las regulaciones sobre conservacin, preservacin, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por la Corporacin Autnoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdiccin, en cuanto a la reserva, alindamiento, administracin o sustraccin de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservacin de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carcter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrogrficas expedidas por la Corporacin Autnoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdiccin; y las

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directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservacin de las reas de especial importancia ecosistmica;.

6.8 DECRETO 1604 DE 31 DE JULIO DE 2002"Por el cual se reglamenta el pargrafo 3 del artculo 33 de la Ley 99 de 1993". Artculo 1. De las Comisiones Conjuntas. Las comisiones de que trata el pargrafo 3 del artculo 33 de la Ley 99 de 1993, tienen como objeto concertar, armonizar y definir polticas, para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrogrficas comunes, teniendo en cuenta los principios constitucionales y legales, las polticas nacionales y regionales, la normatividad ambiental y lo dispuesto en el presente decreto. Artculo 2. De la conformacin de las Comisiones. Las comisiones conjuntas, estarn conformadas de la siguiente manera: 1. Los directores de las corporaciones autnomas regionales, de desarrollo sostenible, de las unidades ambientales de los grandes centros urbanos, o sus delegados, con jurisdiccin en la cuenca hidrogrfica compartida. 2. El Director Territorial de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, o su delegado, cuando a ello hubiere lugar. 3. El Director de CORMAGDALENA o su delegado, cuando a ello hubiere lugar. Pargrafo 1. La comisin podr constituir comisiones tcnicas, con el objeto de obtener apoyo en el ejercicio de sus funciones. Pargrafo 2. Podrn asistir a las reuniones de la Comisin en calidad de invitados personas naturales y/o jurdicas, cuando as lo requiera la Comisin para una mejor ilustracin de los temas sobre los cuales deba adoptar decisiones. Los invitados tendrn voz pero no voto en las sesiones. Artculo 3. De las funciones de las Comisiones. Las comisiones conjuntas cumplirn las siguientes funciones: 1. Coordinar la formulacin del Plan de Ordenacin y Manejo de la cuenca hidrogrfica comn, POMC. 2. Aprobar el Plan de Ordenacin y Manejo de la Cuenca Hidrogrfica, as como sus ajustes cuando a ello hubiere lugar. 3. Coordinar los mecanismos para la implementacin del Plan de Ordenacin y Manejo de la Cuenca Hidrogrfica Comn. 4. Coordinar el programa de implementacin de los instrumentos econmicos. 5. Adoptar las dems medidas que sean necesarias para cumplir sus objetivos y funciones. 6. Elaborar su propio reglamento. Artculo 4. El Plan de Ordenacin y Manejo de la Cuenca se formular y ejecutar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2857 de 1981, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Artculo 5. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Comisin podr contar con el apoyo de los Institutos Tcnicos y Cientficos, adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente..

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6.9 DECRETO 1729 DE 6 DE AGOSTO DE 2002Por el cual se reglamenta la Parte XIII, Ttulo 2, Captulo III del Decreto-Ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrogrficas, parcialmente el numeral 12 del artculo 5 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones. CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. Definicin de cuenca. Entindese por cuenca u hoya hidrogrfica el rea de aguas superficiales o subterrneas, que vierten a una red natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un ro principal, en un depsito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. Artculo 2. Delimitacin de la cuenca. Una cuenca hidrogrfica se delimita por la lnea de divorcio de las aguas. Se entiende por lnea de divorcio la cota o altura mxima que divide dos cuencas contiguas. Cuando los lmites de las aguas subterrneas de una cuenca no coincidan con la lnea divisoria de aguas, sus lmites sern extendidos subterrneamente ms all de la lnea superficial de divorcio hasta incluir la de los acuferos subterrneos cuyas aguas confluyen hacia la cuenca deslindada. Artculo 3. Del uso. El uso de los recursos naturales y dems elementos ambientales de la cuenca, se realizar con sujecin a los principios generales establecidos por el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, sus normas reglamentarias y lo dispuesto en el presente Decreto. CAPTULO II. DE LA ORDENACIN Artculo 4. Finalidades, principios y directrices de la ordenacin. La ordenacin de una cuenca tiene por objeto principal el planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos naturales renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento econmico de tales recursos y la conservacin de la estructura fsico-bitica de la cuenca y particularmente de sus recursos hdricos. La ordenacin as concebida constituye el marco para planificar el uso sostenible de la cuenca y la ejecucin de programas y proyectos especficos dirigidos a conservar, preservar, proteger o prevenir el deterioro y/o restaurar la cuenca hidrogrfica. (Subrayado y negrilla fuera de texto). La ordenacin de cuencas se har teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes principios y directrices: 1. El carcter de especial proteccin de las zonas de pramos, subpramos, nacimientos de aguas y zonas de recarga de acuferos, por ser considerados reas de especial importancia ecolgica para la conservacin, preservacin y recuperacin de los recursos naturales renovables. 2. Las reas a que se refiere el literal anterior, son de utilidad pblica e inters social y por lo tanto deben ser objeto de programas y proyectos de conservacin, preservacin y/o restauracin de las mismas. 3. En la utilizacin de los recursos hdricos, el consumo humano tendr prioridad sobre cualquier otro uso y deber ser tenido en cuenta en la ordenacin de la respectiva cuenca hidrogrfica.

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4. Prevencin y control de la degradacin de la cuenca, cuando existan desequilibrios fsicos o qumicos y ecolgicos del medio natural que pongan en peligro la integridad de la misma o cualquiera de sus recursos, especialmente el hdrico. 5. Prever la oferta y demanda actual y futura de los recursos naturales renovables de la misma, incluidas las acciones de conservacin y recuperacin del medio natural para asegurar su desarrollo sostenible. 6. Promover medidas de ahorro y uso eficiente del agua. 7. Considerar las condiciones de amenazas, vulnerabilidad y riesgos ambientales que puedan afectar el ordenamiento de la cuenca. 8. Los regmenes hidroclimticos de la cuenca en ordenacin. Artculo 5. Medidas de proteccin. Aprobado un plan de ordenacin y manejo de la cuenca hidrogrfica, la respectiva autoridad ambiental competente o la comisin conjunta de que trata el pargrafo 3 del artculo 33 de la Ley 99 de 1993, segn el caso, deber adoptar en la cuenca las medidas de conservacin y proteccin de los recursos naturales renovables, previstas en dicho plan, en desarrollo de lo cual podr restringir o modificar las prcticas de su aprovechamiento y establecer controles o lmites a las actividades que se realicen en la cuenca. Artculo 6. Sujecin de las actividades al plan. La realizacin de actividades asociadas con el aprovechamiento y/o afectacin de los recursos naturales renovables de la cuenca hidrogrfica, se sujetar a lo dispuesto en el Plan de Ordenacin y Manejo de la Cuenca Hidrogrfica. CAPTULO III. DEL PLAN DE ORDENACIN Artculo 7. Competencia para su declaracin. La respectiva autoridad ambiental competente o la comisin conjunta, segn el caso, tienen la competencia para declarar en ordenacin una cuenca hidrogrfica; declaratoria que se har dentro de los doce meses siguientes, contados a partir de la publicacin del presente decreto. Artculo 8. Aprobacin del plan. Los planes de ordenacin y manejo de una cuenca hidrogrfica comn sern aprobados mediante acto administrativo por la respectiva comisin conjunta, en los dems casos, por la respectiva autoridad ambiental competente.

Observacin: Los planes de ordenacin y manejo de una cuenca hidrogrfica comn, sern aprobados mediante acto administrativo por la comisin conjunta, en los dems casos por la respectiva autoridad ambiental competente, se sugiere que sea a travs del Consejo Directivo de la autoridad ambiental competente, a fin de lograr la canalizacin de los recursos presupuestales en corto, mediano y largo plazo, que permitan la ejecucin del plan aprobado.Artculo 9. Contenido. Todo plan de ordenacin y manejo deber comprender las siguientes fases: a. Diagnstico; b. Prospectiva; c. Formulacin; d. Ejecucin, y e. Seguimiento y evaluacin. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

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Artculo 10. Fase de diagnstico. Est dirigida fundamentalmente a identificar la situacin ambiental de la cuenca, con el fin de establecer las potencialidades, conflictos y restricciones de los recursos naturales renovables. Artculo 11. Elementos del diagnstico. El diagnstico deber contener, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Delimitacin, extensin, localizacin y situacin ambiental de la cuenca hidrogrfica, especialmente de las zonas de pramo, subpramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuferos. 2. Zonificacin ambiental de la cuenca. 3. Caracterizacin fsico-bitica, que comprende, entre otros, los siguientes aspectos: geogrficos, hidroclimticos y biolgicos. 4. Caracterizacin de las condiciones socioeconmicas y culturales de la poblacin. 5. Inventario y caracterizacin de los recursos naturales renovables de la cuenca y de los ecosistemas de la misma. 6. Inventario especfico del recurso hdrico que contenga estimacin cuantitativa y cualitativa, distribucin temporal del recurso en el mbito territorial, lo cual comprende, entre otros aspectos: la dinmica del rgimen natural de las aguas superficiales y subterrneas y la calidad del agua. 7. Inventario detallado de usuarios y usos actuales y potenciales de los recursos naturales renovables de la cuenca, priorizando lo relacionado con el recurso hdrico. 8. Identificacin de las obras de infraestructura fsica existentes en el rea de la cuenca para las actividades productivas y domsticas, entre ellas, agropecuarias, industriales, mineras, petroleras, vivienda y de servicios. 9. Determinacin de los impactos ambientales sobre los recursos naturales renovables, generados por el aprovechamiento de los recursos naturales de la cuenca. 10. Identificacin de riesgos, amenazas y vulnerabilidad. 11. La identificacin de conflictos de uso de los recursos naturales renovables y potencialidades de la cuenca. Artculo 12. Fase prospectiva. Con base en los resultados del diagnstico, se disearn los escenarios futuros de uso coordinado y sostenible del suelo, de las aguas, de la flora y de la fauna presentes en la cuenca. (Subrayado y negrilla fuera de texto). Artculo 13. Fase de formulacin. Con base en los resultados de las fases de diagnstico y prospectiva se definirn los objetivos, metas, programas, proyectos y estrategias para el Plan de ordenacin y manejo de la cuenca hidrogrfica. (Subrayado y negrilla fuera de texto). Artculo 14. Fase de ejecucin. Para la ejecucin del plan de ordenacin y manejo, se elaborar un plan operativo en el cual se definirn los requerimientos de recursos humanos, tcnicos y financieros para alcanzar las metas propuestas. Artculo 15. Fase de seguimiento y evaluacin. Se establecern mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluacin, as como indicadores ambientales y de gestin que permitan evaluar el cumplimiento del Plan. Artculo 16. Contenido del plan de ordenacin y manejo de la cuenca. El plan incluir, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Diagnstico de la cuenca hidrogrfica. 2. Escenarios de ordenacin de la cuenca hidrogrfica. 3. Objetivos para el manejo y administracin de la cuenca hidrogrfica con criterios de sostenibilidad.

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4. Priorizacin y compatibilidad del uso de los recursos naturales renovables de la cuenca especialmente del recurso hdrico. 5. Programas y proyectos que permitan la implementacin del Plan. 6. Estrategias (institucionales, administrativas, financieras y econmicas, entre otras) para el desarrollo del Plan. 7. Mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluacin del Plan, e indicadores ambientales y de gestin. Artculo 17. Jerarqua normativa. Las normas sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables previstos en un plan de ordenacin de una cuenca, priman sobre las disposiciones generales dispuestas en otro ordenamiento administrativo, en las reglamentaciones de corrientes, o establecidas en los permisos, concesiones, licencias y dems autorizaciones ambientales otorgadas antes de entrar en vigencia el respectivo plan de ordenacin y manejo. (Subrayado y negrilla fuera de texto). De acuerdo con lo previsto en el artculo 10 de la Ley 388 de 1997, el plan de ordenacin y manejo de una cuenca hidrogrfica constituye norma de superior jerarqua y determinante de los planes de ordenamiento territorial. (Subrayado y negrilla fuera de texto). Artculo 18. Participacin. Declarada una cuenca en ordenacin, deber ponerse este hecho en conocimiento de los usuarios de la respectiva cuenca a travs de la publicacin en un diario de circulacin nacional y/o regional. Asimismo, en la fase prospectiva, la comisin conjunta o la respectiva autoridad ambiental competente, segn el caso, pondr en conocimiento de los usuarios de la respectiva cuenca, el documento sobre los diferentes escenarios de ordenacin de la misma. Para este efecto, mediante un aviso que se publicar en un diario de circulacin nacional y/o regional, se indicar el sitio(s) en el cual(es) los usuarios de la cuenca pueden consultar el documento y el trmino de que disponen para hacer sus recomendaciones y observaciones debidamente sustentadas. Lo anterior, sin perjuicio de que la comisin conjunta o la respectiva autoridad ambiental competente, segn el caso, adopte otros mecanismos de consulta y participacin de los usuarios dentro del proceso. CAPITULO IV. DE LA ELABORACIN Y EJECUCIN DEL PLAN Artculo 19. Responsabilidad. Ser responsabilidad de la respectiva autoridad ambiental competente o de la comisin conjunta, segn el caso, la elaboracin del plan de ordenacin de una cuenca hidrogrfica. La coordinacin y ejecucin del plan de ordenacin ser responsabilidad de las autoridades ambientales que integran la comisin conjunta y, en los dems casos, de la respectiva autoridad ambiental competente. Pargrafo. La comisin conjunta o la respectiva autoridad ambiental competente, segn el caso, establecer el trmino dentro del cual se elaborar el Plan de Ordenacin y Manejo de la Cuenca. Artculo 20. Priorizacin regional. La Comisin Conjunta, o la respectiva autoridad ambiental, segn el caso, evaluar y priorizar regionalmente las cuencas hidrogrficas de su jurisdiccin, con el objeto de establecer el orden de preferencia para declarar la ordenacin, los plazos y metas a cumplir de acuerdo a la disponibilidad de recursos tcnicos, humanos y financieros. Esta priorizacin deber quedar incluida en el Plan de Gestin Ambiental Regional y el Plan de Accin Trianual.

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Artculo 21. Seguimiento y evaluacin. La respectiva autoridad ambiental competente o la comisin conjunta, segn el caso, establecer un programa de seguimiento y evaluacin de la ejecucin del Plan de Ordenacin de la Cuenca Hidrogrfica. Si como resultado de este proceso se requieren ajustes al plan, la respectiva autoridad ambiental competente o la comisin conjunta, segn el caso, proceder a su adopcin e implementacin. Artculo 22. Facultad de intervencin. La elaboracin o ejecucin de un plan de ordenacin, no impide a la respectiva autoridad ambiental competente o a la comisin conjunta, segn el caso, para que adopte las medidas de proteccin y conservacin que sean necesarias, para evitar o detener el deterioro de los recursos naturales renovables de una cuenca (Subrayado y negrilla fuera de texto). As mismo, el uso de los recursos naturales renovables que se autorice durante la elaboracin del Plan de Ordenacin y Manejo de la Cuenca Hidrogrfica, tendr carcter transitorio y deber ser ajustado a lo dispuesto en dicho plan, una vez ste sea aprobado. CAPITULO V. FUENTES DE FINANCIACIN DE LOS PLANES DE ORDENACIN Artculo 23. Fuentes de financiacin de los planes. La financiacin de los planes de ordenacin de las cuencas hidrogrficas se har con cargo a los siguientes recursos: 1. Con el producto de las tasas retributivas, compensatorias y por utilizacin de aguas. 2. Con el producto de las contribuciones por valorizacin. 3. Con el producto de los emprstitos internos o externos que el gobierno o las autoridades ambientales contraten. 4. Con las donaciones que hagan las autoridades ambientales, las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras. 5. Con los recursos provenientes del 1% de que trata el pargrafo del artculo 43 de la Ley 99 de 1993. 6. Con los recursos provenientes de las transferencias del sector elctrico. Y dems fuentes econmicas y financieras que se identifiquen en el componente financiero del plan de ordenacin y manejo. Pargrafo 1. Los recursos provenientes de la tasa por uso del agua se invertirn en la formulacin y ejecucin del programa de ahorro y uso eficiente del agua que es parte integral del Plan de Ordenacin y Manejo de la Cuenca Hidrogrfica. Los recursos provenientes de las transferencias del sector elctrico, se utilizarn teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1933 de 1994, en lo relacionado con el rea objeto de inversin. El 1% de que trata el numeral 6 del presente artculo se invertir de conformidad con lo establecido en el decreto que regula la materia. (Subrayado y negrilla fuera de texto). Pargrafo 2. La estrategia financiera y econmica incluir el mecanismo mediante el cual se administrarn y ejecutarn los recursos destinados a la financiacin del plan. CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES

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Artculo 24. Sanciones. La violacin de lo dispuesto en el plan de ordenacin y manejo de la cuenca hidrogrfica, acarrear para los infractores, la imposicin de las medidas preventivas y/o sancionatorias establecidas en el artculo 85 de la Ley 99 de 1993. Artculo 25. El Instituto de Hidrologa, Meteorologa y Estudios Ambientales, IDEAM, deber establecer los criterios y parmetros para la clasificacin y priorizacin de cuencas hidrogrficas en el pas con fines de ordenacin, en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicacin del presente decreto. As mismo, en el plazo sealado en el inciso anterior, el IDEAM formular una gua que contenga los aspectos tcnico-cientficos que permitan a la respectiva autoridad ambiental competente o la Comisin Conjunta, segn el caso, desarrollar las fases establecidas para la ordenacin de las cuencas. Pargrafo. En tanto el IDEAM cumpla con lo dispuesto en el presente artculo, la Comisin Conjunta o la respectiva autoridad ambiental competente, segn el caso, deber revisar los planes de ordenacin y manejo de las cuencas hidrogrficas vigentes, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para ajustarlos de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Artculo 26. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin y deroga el Decreto 2857 de 1981, los incisos 2, 3 y 4 del numeral 1 del artculo 8 del Decreto 1933 de 1994 y las dems disposiciones que le sean contrarias.

Observaciones: El Decreto 1729 de 2002, no contempla aspectos relativos a: Escala de trabajo cartogrfico en la ordenacin de cuencas hidrogrficas; formulacin de proyectos e inversin plurianual en corto mediano y largo plazo; mecanismos de articulacin y coordinacin con otros instrumentos de planificacin de las autoridades ambientales (Ordenacin Forestal, Planes de Gestin Ambiental Regional (PGAR), Planes de Accin Trienal (PAT), Planes de Ordenacin y Manejo de Pramos, Humedales, Zonas de Desertificacin, Planes de Manejo de Parque Naturales y Sistemas Regionales de reas Protegidas; Planes de Ordenamiento Territorial (POT) o Planes Bsicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) de los municipios respectivamente; Plan Nacional de Desarrollo, Planes Departamentales de Desarrollo y Planes Municipales y Distritales de Desarrollo y dems planes. 6.10 LEY 812 DE 26 DE JUNIO DE 2003Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario.. 8. Sostenibilidad ambiental Con objeto de mantener la base natural como factor para el desarrollo del pas, aumentar la produccin y oferta de bienes y servicios ambientalmente sanos y la sostenibilidad de la produccin nacional, y de contar con un Sistema Nacional Ambiental fortalecido, se adelantarn los siguientes programas:. Manejo Integral del Agua. Se implementarn planes de ordenamiento y manejo integral de microcuencas en cerca de 500.000 hectreas,.. (Subrayado y negrilla fuera de texto). Impulso a la recuperacin de cuencas hdricas. El saneamiento de Resguardos Indgenas ser utilizado como estrategia de conservacin y recuperacin ambiental en aquellos sitios donde coincidan Parques

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SEGUIMIENTO A LA ORDENACIN DE CUENCAS HIDROGRFICAS EN COLOMBIA Nacionales Naturales, Resguardos Indgenas y cuencas abastecedoras de agua para el consumo humano y la produccin agropecuaria.

Observacin: En el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, Hacia un Estado Comunitario, en el manejo integral del agua se estableci que se implementara planes de ordenamiento y manejo integral de microcuencas en cerca de 500.000 hectreas. En este sentido el Decreto 1729 de 2002, no contempla los planes de ordenamiento y manejo integral de microcuencas, sino planes de ordenacin y manejo de cuencas hidrogrficas. 6.11 RESOLUCIN IDEAM 104 DE 7 DE JULIO DE 2003Por la que se establecen los criterios y parmetros para la Clasificacin y Priorizacin de cuencas hidrogrficas Articulo 1. Adoptar como oficial el documento tcnico Criterios y parmetros para la clasificacin y Priorizacin de cuencas hidrogrficas en la Repblica de Colombia, en el cual se establecen los criterios y parmetros para la clasificacin y Priorizacin de cuencas hidrogrficas en el pas con fines de ordenacin. Pargrafo. El documento nuevo, ser modificado en la medida en la cual sea necesario mejorarlo y evolucionarlo. Pargrafo 2. Para efectos prcticos, se deber usar la versin mas actualizada del documento tcnico que ser la que aparezca publicada en la pgina Internet del IDEAM en el momento de su uso. Pargrafo 3. El IDEAM consulta a un conjunto representativo de por lo menos diez (10) expertos de todas las regiones Colombianas para proceder a modificar dicho documento. Artculo 2. La Presente Resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin. Para dar cumplimiento al mandato legal un grupo de 66 expertos en la gestin de cuencas del IDEAM, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Parques Nacionales y Corporaciones Autnomas Regionales, se reunieron para realizar un ejercicio de identificacin de parmetros y criterios para la priorizacin del ordenamiento de cuencas. Resultado del trabajo se obtuvo una tabla sntesis de criterios y un conjunto de conceptos bsicos aplicables a la interpretacin de la misma. Que considerando la necesidad de un lenguaje comn para la adopcin de criterios y parmetros de clasificacin con el fin de ordenar las cuencas hidrogrficas, se especific el siguiente glosario conceptual: Criterio: Norma, condicin o juicio que orienta la toma de decisin. Parmetro: Medida que involucra una variable, su funcin y sus rangos de variacin. Es una variable de naturaleza medible que permite configurar un criterio para priorizar la ordenacin. Factor: Elemento que genera o contribuye a un efecto. Clasificar: Agrupar en clases o categoras en funcin de uno o varios criterios. Jerarquizar: Establecer un orden de importancia de acuerdo con uno o varios criterios. Priorizar: Establecer un orden temporal o cronolgico de ejecucin de planes, proyectos y actividades clasificndolos segn uno o varios criterios. Cuenca: Es una unidad de territorio donde las aguas fluyen naturalmente en un sistema interconectado y en la cual interactan uno o varios elementos biofsicos, socioeconmicos y culturales. Ordenacin de cuenca: Proceso de planificacin sistemtico, previsivo, continuo e integral, conducente al uso y manejo sostenible de los recursos naturales y condiciones de una cuenca, de manera que se mantenga o restablezca un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento social y econmico de tales recursos y la

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SEGUIMIENTO A LA ORDENACIN DE CUENCAS HIDROGRFICAS EN COLOMBIA conservacin de la estructura y funcin fsico bitica de la cuenca. La ordenacin as concebida constituye el marco para planificar el uso sostenible de la cuenca y la ejecucin programas y proyectos especficos dirigidos a aprovechar adecuadamente, conservar, preservar, prevenir el deterioro y restaurar la cuenca hidrogrfica. Que los componentes que finalmente se tuvieron en cuenta fueron: hidrolgico, fsico/bitico, socio/cultural, tecnolgico/econmico y poltico institucional. Que para el entendimiento y manejo adecuado de los criterios y parmetros se hicieron un conjunto de recomendaciones, as: a. Los componentes, factores y criterios tienen una funcin indicativa. Cada Corporacin debe ajustarlos a las particularidades de su regin, segn el peso relativo. b. Las autoridades deben fortalecer su capacidad tcnica y de gestin para la ejecucin de los planes de manejo de cuenca. c. Debe elevarse el nivel de coordinacin entre las instituciones productoras de informacin y los institutos de investigacin del Sistema de Informacin Ambiental SINA-, de manera que se especifiquen cronogramas, procedimientos y flujos de informacin. d. Deben coordinarse las agendas, los lineamientos y las polticas de las reas hidrogrficas nacionales e internacionales respecto al ordenamiento de cuencas. e. Los planes especficos de ordenamiento de cuencas deben incluir las fases establecidas en el artculo 9 del Decreto 1729 de 2002, que garantizan la participacin de los actores sociales que interactan en la cuenca. f. Los planes especficos de ordenamiento de cuenca deben articularse con los planes de vida, los planes de ordenamiento territorial y los planes sectoriales (PGAR). g. Los planes especficos de ordenamiento de cuenca deben integrarse con los planes de ordenacin y manejo de los pramos, los humedales, zonas de desertificacin, planes de manejo de Parque Naturales y sistemas regionales de reas protegidas, establecidos en la Resolucin 769 de 2002. h. Debe revisarse el Decreto 1729 de 2002 para mejorar y profundizar las instancias de participacin ciudadana; la responsabilidad de cada una de las entidades ambientales y entes territoriales para dotar a las entidades de los recursos necesarios para el ordenamiento de las cuencas. Artculo 1. Con base en las consideraciones expuestas se adoptan los siguientes parmetros y criterios para la clasificacin y priorizacin de cuencas hidrogrficas con fines de ordenacin. COMPONENTE FACTOR Demanda y oferta hdrica Calidad del agua Riesgos naturales Estado y desarrollo de estudios de agua Disponibilidad de informacin y sistema de monitoreo Proceso de desertificacin Estado de reglamentacin del recurso hdrico Presencia y estado de ecosistemas estratgicos (pramos, subpramos, bosques de niebla, ecosistemas secos, humedales) Oferta de bienes y servicios ambientales a nivel nacional regional y local Nivel de contaminacin PARMETRO ndice de escasez Prdida de oxigeno disuelto en el agua Grado de vulnerabilidad Inventario y evaluacin ndice de densidad de monitoreo CRITERIO A mayor ndice de escasez mayor prioridad A menor calidad de agua mayor prioridad A mayor grado de vulnerabilidad mayor prioridad A mayor cantidad de estudios mayor prioridad Mayor cantidad de informacin y calidad de monitoreo mayor prioridad A mayor desertificacin mayor prioridad A menor aplicacin de la reglamentacin menor prioridad A mayor presencia de ecosistemas estratgicos mayor prioridad

Hidrolgico

ndice de desertificacin Nivel de aplicacin reglamentacin Presencia / ausencia de la

Tangibles e intangibles

A mayor riqueza de intangibles mayor prioridad A mayor contaminacin de

ndice contaminacin fsico qumico

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SEGUIMIENTO A LA ORDENACIN DE CUENCAS HIDROGRFICAS EN COLOMBIA Existencia de reas protegidas Fsico-Bitico Degradacin de ecosistemas y prdida de biodiversidad Especies en peligro Degradacin de suelos (perdida materia orgnica, compactacin, salinizacin, erosin) Conflicto por uso de agua Densidad de poblacin Conflicto por uso del suelo Nivel de organizacin social Socio-cultural rea Tipo de reas protegidas aguas mayor prioridad A mayor rea protegida mayor prioridad A mayor superficie de ecosistemas en degradacin mayor prioridad A mayor presencia de especies en peligro ma