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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD YACAMBÚ ARAURE - PORTUGUESA PODER PÚBLICO DIVISIÓN, PODER NACIONAL, ORIGEN, ESTRUCTURA Josmiry Maria Rivero T.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

ARAURE - PORTUGUESA

PODER PÚBLICO

DIVISIÓN, PODER NACIONAL, ORIGEN, ESTRUCTURA

Josmiry Maria Rivero T.

Julio 2015

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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) y la

Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009), definen al Municipio como,

la unidad política primaria de la organización nacional, especificando que

gozan de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera

autónoma dentro de los límites de la ley. Es por ello que al gozar de

personalidad jurídica y ser autónomo tiene la facultad de crear, recaudar e

invertir sus ingresos, por lo tanto este posee un sistema tributario propio.

Es allí donde se expone el principio de legalidad, ya que, la ley es la

que establece la obligación tributaria; así lo expresa Evans (1997), “…solo la

ley puede establecer la obligación tributaria y, por lo tanto, solo la ley debe

definir cuáles son los supuestos y los elementos de la relación tributaria.”

Este principio está consagrado en la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela, en su articulo 317; según el cual no podrán

cobrarse impuestos, tasa y contribuciones que no estén establecidas en la

ley, ni concederse exoneraciones ni rebajas que no se encuentren

expresadas en la ley, es por ello que los municipios a través de les

ordenanzas y basado en la principal ley, establece las tributos que dentro de

su territorio deban cancelar los contribuyentes.

En consideración a lo establecido en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (2000), para conocer la distribución del Poder

Público, organización del Poder Público Nacional, Poder Público Estadal y

Poder Público Municipal.

Asimismo, podemos explicar al poder estatal o público como la

capacidad del Estado para imponer su voluntad con, sin y aún contra la

voluntad concurrente de sus destinatarios (toda la población estatal), para

lograr sus fines y objetivos, lo que significa que cuando se da la oposición del

destinatario del poder se habrá de vencer, de ser necesario, mediante el

empleo de la fuerza, elemento subyacente en el cimiento de la eficacia del

poder público que, como señala Andrés Serra Rojas (citado en Fernández

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2011): "es un poder tal, que dispone del monopolio de la coacción y se

impone a todos". (p.02), de allí la esencia del poder y orden jurídico.

Y es que, de acuerdo al autor y catedrático Prieto, A. (2012), manifiesta

en referencia a las normas fundamentales, que es lo que hace posible la

experiencia del derecho como un conjunto gradualmente ordenado de reglas

coherentes y lógicamente ordenadas entre sí. “El ordenamiento jurídico vale

en su totalidad como una exigencia de la razón en función de la experiencia

histórica” (p.02)

Y es que, el poder público se distribuye entre; el Poder Municipal,

Estadal y Nacional; la composición del poder público en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (CRBV) expone que efectivamente a

partir de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, surgen nuevos paradigmas con relación a los Poderes que

integran el país, así como la integración de derechos de los cuales gozan los

ciudadanos. Es importante destacar, que esa norma viene a ser de carácter

general, por cuanto es aplicada a toda la colectividad venezolana sin

distinción, por la igualdad de condiciones.

De modo que, la Constitución de 1961, presentaba una estructura del

Poder Público, concentrada en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin

embargo, hay que significar, que una de las innovaciones que trajo consigo

nuestra Carta Magna fue la incorporación de dos Poderes, lo cual quedó

estructurada en: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder

Ciudadano, Poder Electoral.

De modo que, cada uno de esos Poderes tiene atribuida sus funciones,

que algunas veces pueden actuar o tener competencias residuales, así

como concurrentes. Cuando se habla de las competencias residuales, es

porque no están definidas en la Ley si es Estadal o Municipal. Las

exclusivas, se refieren a las atribuciones que le competen indiferentemente a

cada Poder, por gozar de autonomía técnica, en su especialidad y

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conocimientos; funcional, ya que depende de sí misma en su desempeño y

financiera, porque administra su patrimonio.

De allí que, el objetivo fundamental de la administración de los

gobiernos municipales, es contar con la capacidad de establecer recursos

adecuados para financiar el mejoramiento del nivel de vida de las

comunidades.

Entonces, el municipio es caracterizado por la Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela, como un ente político que goza de

personalidad jurídica y autonomía dentro de los parámetros de la ley, este

es participe del poder público en el sistema de distribución vertical del poder

que posee la constitución. Un ente autónomo es aquel que tiene la potestad

de crear normas y de actuar con forme a derecho generado por este. Por

otra parte Evans (1997), menciona que;

“Nuestra Constitución establece el alcance de esta autonomía

municipal, la cual abarca el poder municipal de elegir sus propias

autoridades, gerenciar y disponer de los asuntos que componen su

competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. De

manera que podemos referirnos a la existencia de una autonomía

exteriorizada en facetas diversas, a saber: autonomía política, autonomía

administrativa, autonomía financiera.” (p.56)

Finalmente, también existen las competencias concurrentes, que vienen

a ser aquellas que son ejecutadas de manera conjunta entre el Poder

Nacional, Estadal o Municipal, y que necesariamente deben estar previstas

como tal en la norma. No hay que olvidar que entre los Poderes existe un

principio de cooperación y corresponsabilidad, ya que a pesar de que cada

uno tiene sus funciones propias, deben colaborarán entre sí para la

consecución de los fines del Estado

Así pues, se tiene que los Poderes Públicos, según lo contemplado en

el artículo 136 de la Carta Magna, el Poder Público Nacional está dividido en

Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El Poder Ejecutivo,

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representado por el Presidente de la República, quién según lo establecido

en el artículo 236, tiene la facultad de realizar las actividades o funciones

como jefe de Estado o jefe de Gobierno. Actúa como jefe de Estado, cuando

representa a la República a nivel internacional, es decir, en otros países, a

través de la suscripción de convenios, tratados, entre otros. Mientras que

cuando efectúa las funciones internas del país, se dice que está actuando

como jefe de gobierno. Las competencias se encuentran tipificadas en el

artículo 156 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, en otro orden de ideas, la carta magna en su artículo 180,

consagra las bases del sistema de autogobierno municipal, autonomía

política, tributaria y administrativa; donde los tributos municipales, son

establecidos en ordenanzas, no pudiendo el Poder Nacional intervenir en

estas regulaciones tributarias locales. Y así lo expresa este artículo en los

términos siguientes:

Artículo 180. La Potestad Tributaria que corresponde a los municipios

es distinta y autónoma a las potestades reguladoras que esta constitución o

las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias

o actividades. Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los

municipios, a favor de los demás entes políticos-territoriales se extienden

solo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a

concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los

Estados.

De acuerdo a la autonomía la financiera, el municipio tiene la potestad

de regirse por sus propias normas a través de ordenanzas contenidas con

rango de ley local y la autonomía financiera, establece la capacidad que

tienen los municipios de crear, recaudar, administrar e invertir sus recursos,

entre los que se destaca la asignación que reciben por medio del situado

constitucional, la ley de asignación especial y la recaudación de tributos

propios de la entidad. Es por eso que todos los municipios tienen la potestad

de invertir sus recursos para la satisfacción del ente colectivo

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La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que

ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que

realicen. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por

abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o de la ley. La

función de gobierno o política implica la adopción de decisiones ante

situaciones nuevas y supone una mayor discrecionalidad.

Además, la función administrativa, en cambio, tiene por objeto la

ejecución de la norma legal. La función gubernativa contiene la

administración, pero también a la “política”; no es sólo ejecutiva en un plano

mediato del aspecto original de la actividad legislativa, porque hay también

un plano incondicionado donde se mueve la función política, en la que no

puede omitirse la moción a los llamados “actos de gobierno”.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Carrillo, A. (2001). La composición del poder público en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela. Publicado en el Libro Homenaje a

Enrique Tejera Paris, Temas sobre la Constitución de 1999. Centro de

Investigaciones Jurídicas.

Código Civil Venezolano (1982) Gaceta Oficial de la República de

Venezuela, 2990 (Extraordinaria), Julio 26, 1982.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial

Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas, viernes 24 de marzo de 2000

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. G.O. 2000.

El origen de la trilogía de la llamada División de los Poderes http://estado-ley-

democracia.blogspot.com/2009/12/sobre-la-separacion-de-poderes-

en.html.

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Fernández, J. (2011) Apuntes para una teoría jurídica de las actividades del

estado.

GARAY, Juan. (2004). Código de Comercio. Anotado. 5ta Edición. Ediciones

Juan Garay.

GARAY, Juan. (2006) Código Orgánico Tributario Comentado. Gaceta

Oficial Nº 37.305 del 17/10/2001. Edición Actualizada a Octubre de

2006.

GULIANI, Carlos (1993). Derecho Financiero. Ediciones de Desalma. 5ta

Edición. Buenos Aires, Argentina.

HERNÁNDEZ, Santiago (2004). Derecho Constitucional. Guía Práctica.

Editorial Distribuidora Barrieron. Caracas-Venezuela.

http://noticias.juridicas.com/articulos/05-Derecho%20Constitucional/200901-

02145632748596.html

http://noticias.juridicas.com/articulos/05-Derecho%20Constitucional/200901-

15687565423157.html

Kelsen, Hans, Teoría general del Estado, trad. de Luis Legaz Lacambra,

México, Editora Nacional, 1979, p. 309.

LARES, Eloy (2001). Manual de Derecho Administrativo. Décima Segunda

Edición actualizada a la Constitución de 1999. Editorial Exlibris

Caracas-Venezuela.

Ley Orgánica de la Administración Publica.

Osorio, M. (1981) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

Argentina. Buenos Aires: Editorial Heliasta S.R.L

Prieto, A. (2012). La división de poderes en las transformaciones del estado

de derecho (I). http://www.egov.ufsc.br/portal/conteudo/la-divisi

%C3%B3n-de-poderes-en-las-transformaciones-del-estado-de-derecho-

i

RIVAS, Quintero (2004). Derecho Constitucional. Segunda Edición.

Clemente Editores C.A. Valencia-Venezuela.