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DOG Núm. 98 Miércoles, 27 de mayo de 2015 Pág. 20685 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA ORDEN de 15 de mayo de 2015 por la que se convoca el concurso Eduemprende Idea 2015, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidas con fondos públicos. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria convoca el concurso Eduemprende Idea 2015, en el marco del Plan de emprendimiento en el sistema educativo de Galicia Eduemprende mediante el que pretende valorar y premiar proyectos de empre- sa que presente el alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos. Las necesidades de la sociedad y los cambios en la concepción actual de los procesos de enseñanza-aprendizaje precisan que el sistema educativo fomente como objetivo estra- tégico la implantación en la comunidad educativa de una cultura emprendedora necesaria para mejorar la competitividad de nuestras empresas y la posibilidad de empleo del alum- nado gallego. En este sentido, el Plan de emprendimiento en el sistema educativo de Gali- cia Eduemprende, aprobado en 2010, conjuntamente por la Consellería de Cultura, Educa- ción y Ordenación Universitaria y el Igape, tiene como objetivo estratégico la implantación en la comunidad educativa de esta cultura emprendedora y comprende en su eje 3 las actuaciones que se refieren al apoyo al alumnado con habilidades emprendedoras, para la puesta en marcha de proyectos empresariales viables y para la puesta en práctica de ideas innovadoras de negocio, con el fin de crear las condiciones para que puedan prosperar las iniciativas y las actividades emprendedoras ante el déficit emprendedor en Galicia. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me fueron concedidas, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Esta orden tiene por objeto convocar el concurso Eduemprende Idea 2015 con el fin de potenciar la realización de proyectos empresariales por el alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos. CVE-DOG: 27oad2g0-pcm8-zmu1-lyy5-4f0l0cbnjhl5

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DOG Núm. 98 Miércoles, 27 de mayo de 2015 Pág. 20685

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de mayo de 2015 por la que se convoca el concurso Eduemprende Idea 2015, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidas con fondos públicos.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria convoca el concurso Eduemprende Idea 2015, en el marco del Plan de emprendimiento en el sistema educativo de Galicia Eduemprende mediante el que pretende valorar y premiar proyectos de empre-sa que presente el alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.

Las necesidades de la sociedad y los cambios en la concepción actual de los procesos de enseñanza-aprendizaje precisan que el sistema educativo fomente como objetivo estra-tégico la implantación en la comunidad educativa de una cultura emprendedora necesaria para mejorar la competitividad de nuestras empresas y la posibilidad de empleo del alum-nado gallego. En este sentido, el Plan de emprendimiento en el sistema educativo de Gali-cia Eduemprende, aprobado en 2010, conjuntamente por la Consellería de Cultura, Educa-ción y Ordenación Universitaria y el Igape, tiene como objetivo estratégico la implantación en la comunidad educativa de esta cultura emprendedora y comprende en su eje 3 las actuaciones que se refieren al apoyo al alumnado con habilidades emprendedoras, para la puesta en marcha de proyectos empresariales viables y para la puesta en práctica de ideas innovadoras de negocio, con el fin de crear las condiciones para que puedan prosperar las iniciativas y las actividades emprendedoras ante el déficit emprendedor en Galicia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto convocar el concurso Eduemprende Idea 2015 con el fin de potenciar la realización de proyectos empresariales por el alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.

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Artículo 2. Requisitos de participación

Podrá participar en esta convocatoria el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Estar matriculado en el curso 2014/15 en las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.

2. La participación tendrá que ser en grupo, formado por un mínimo de dos alumnos/as y un máximo de cuatro.

3. Las personas participantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios/as de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subven-ciones de Galicia, de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Modalidades y características de los premios

Se premiarán los tres mejores proyectos de empresa de cada modalidad.

1. Modalidad A: ciclos de grado superior.

– Incorporación a un vivero de empresa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Asesoramiento técnico del Igape.

– Dotación económica:

1er premio: 3.000 euros.

2º premio: 2.000 euros.

3er premio: 1.000 euros.

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2. Modalidad B: ciclos de grado medio.

– Incorporación a un vivero de empresa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Asesoramiento técnico del Igape.

– Dotación económica:

1er premio: 3.000 euros.

2º premio: 2.000 euros.

3er premio: 1.000 euros.

Artículo 4. Presupuesto y compatibilidad de los premios

La dotación total para los premios se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.50.423A.480.1 del ejercicio presupuestario del año 2015, de la Dirección General de Edu-cación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y su importe será de 12.000 euros.

El importe de estos premios está cofinanciado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Fondo Social Europeo.

Estos premios serán compatibles con otras ayudas, procedentes de cualquier otra Ad-ministración o de entes públicos o privados gallegos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la obligación de comunicar su obtención al órgano que concede estos premios.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado con código de procedimiento ED523A, disponible en la sede elec-trónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula

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el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de ella. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad (DNI) electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reco-nocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cual-quiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminis-trativo común, utilizando el formulario normalizado ED523A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las solicitudes deberán dirigirse a la siguiente dirección: Subdirección General de Formación Profesional, San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela.

A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos den-tro de las dependencias enumeradas en dicho artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Artículo 6. Documentación para presentar y listado de personas admitidas

1. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas inte-resadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de ré-gimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Documentación.

1º. Solicitud normalizada según el anexo I.

2º. Ficha de personas participantes según el anexo II.

3º. Copia del DNI de la persona solicitante y del resto de las personas participantes en el mismo proyecto, en el caso de no dar el consentimiento para la comprobación telemática del DNI ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según establece el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

4º. Proyecto de empresa.

5º. Resumen ejecutivo del proyecto.

6º. Vídeo de presentación del proyecto.

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3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la respon-sabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientesa.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solici-tud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano respon-sable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma elec-trónica por parte de la persona solicitante o representante superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presen-cial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimien-to, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la pre-sentación de documentación. Si la persona solicitante desea presentar cualquier docu-mentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cual-quiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. Después de comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos, la re-lación de las inscripciones admitidas se publicará en la página web que gestiona dichos premios http://www.edu.xunta.es/fp/eduemprende-idea .

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Artículo 7. Requisitos generales de los materiales y recursos digitales

1. Requisitos de forma.

a) Los trabajos serán originales e inéditos.

b) Los materiales no incluirán publicidad de empresas, productos ni servicios comer-ciales.

2. Requisitos técnicos.

a) Los materiales y recursos digitales tendrán que visualizarse correctamente en las últimas versiones de los navegadores más comunes. Deben funcionar sin necesidad de instalar ningún plugin específico en un navegador, salvo los de Flash, Java, Des-cartes y Malted.

b) Los materiales estarán realizados con tecnología que permita su visualización con un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y propietarios, y podrán ser ejecutados en local.

Artículo 8. Comisión evaluadora

1. Esta comisión estará formada por:

– Dos representantes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Univer-sitaria.

– Dos representantes del Igape.

– Un/a profesor/a que forme parte del programa Emprende.

Actuará como secretario/a uno de los miembros de la comisión y redactará una acta de cada sesión que se celebre.

2. Las funciones de la comisión evaluadora son:

– Evaluar los proyectos presentados.

– Hacer una propuesta de concesión de los premios a la Dirección General de Edu-cación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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Artículo 9. Criterios de evaluación

La comisión evaluadora tendrá en cuenta los siguientes criterios a la hora de determinar los premios en cada una de las dos modalidades de proyectos presentados:

– Su viabilidad técnica y legal.

– Su viabilidad económica y comercial.

– Su viabilidad financiera.

– El volumen del proyecto: inversiones, personal, etc.

– Su creatividad.

– Su carácter innovador y su materialización en la estrategia y en las acciones pro-puestas.

– El impacto en su área.

– La capacidad del equipo promotor para llevarlo adelante.

– La eficiencia en la presentación de los contenidos.

– La exposición oral sintética presentada («elevator pitch»).

– El cronograma de la puesta en marcha.

– Que no tenga reconocido otro premio similar por el mismo proyecto.

Artículo 10. Resolución

1. La comisión evaluadora, una vez revisados los proyectos de empresa, emitirá una propuesta provisional de resolución que podrá consultarse en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es/fp , y se les comunicará a las personas solicitantes por correo electrónico.

2. A partir del día siguiente al de la publicación de esta propuesta se abrirá un plazo de diez días naturales con el fin de que puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas mediante instancia dirigida a la presidenta o al presidente de la comisión evalua-dora, en los lugares indicados en el artículo 5.2 de esta orden.

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3. Se podrá adelantar el envío por correo electrónico a la dirección [email protected] .

4. Una vez revisGadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta definitiva de adjudicación de los premios, que se publicará en el portal educativo de la Con-sellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

5. El director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa ele-vará la propuesta hecha por la comisión evaluadora al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien dictará la orden correspondiente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

6. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de cuatro me-ses, contados desde el día siguiente al del remate del plazo de solicitud, y tendrá efectos desestimatorios a falta de resolución expresa en ese período.

7. Contra esa resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

8. La organización se reservará el derecho a declarar desiertos uno o varios premios en el caso de que los proyectos de empresa que se presenten no reúnan los criterios requeridos.

Artículo 11. Pago de los premios

El pago del importe correspondiente a los premios se hará en base al siguiente proce-dimiento:

1. Cada proyecto de empresa recibirá como máximo un premio.

2. La dotación económica del premio, dividida entre el número de participantes en el proyecto, será transferida a las cuentas bancarias que figuran en el anexo I y anexo II, en un único pago, en el período correspondiente al ejercicio económico 2015.

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DOG Núm. 98 Miércoles, 27 de mayo de 2015 Pág. 20693

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Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias del premio tienen la obligación de facilitar toda la informa-ción que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tri-bunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el anexo I la persona beneficiaria debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. En el anexo II, las personas participantes en el mismo proyecto beneficiarias deben facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veraci-dad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

4. La persona beneficiaria tiene la obligación de reintegro, total o parcial, del premio o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones estable-cidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.1.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, se utilizará la declaración responsable incluida en el anexo I y en el anexo II recogidos en el artículo 6.2 de esta orden. De trans-currir más de 6 meses desde la presentación de la declaración incluida en el anexo I y en el anexo II de esta orden, la persona beneficiaria tiene la obligación de entregar una nueva declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar

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DOG Núm. 98 Miércoles, 27 de mayo de 2015 Pág. 20694

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esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certifica-ciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá de-negar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transpa-rencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 14. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Alum-nado» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento e informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta misma Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la si-guiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a: [email protected] .

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Disposición final primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Régimen de recursos

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en un plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-dora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2015

Román Rodríguez González Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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DOG Núm. 98 Miércoles, 27 de mayo de 2015 Pág. 20696

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

ANEXO I

PROCEDIMIENTO

CONCURSO EDUEMPRENDE IDEA DIRIGIDO AL ALUMNADO DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DEPORTIVAS O DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, SOSTENIDAS CON FONDOS PÚBLICOS

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

ED523A

DOCUMENTO

SOLICITUD

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior)

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

DATOS BANCARIOS

Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada.

TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)

IBAN

DATOS DEL PROYECTONOMBRE DEL PROYECTO

MODALIDAD

A: grado superior B: grado medio

RELACIÓN DE PERSONAS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO

Nombre y apellidos NIF

Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es

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DOG Núm. 98 Miércoles, 27 de mayo de 2015 Pág. 20697

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

ANEXO I (continuación)

LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

No solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención.

Sí solicitó y/o se le concedieron otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan:

ORGANISMOS AÑO IMPORTE (€) DISPOSICIÓN REGULADORA

Asimismo, se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

2. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos. 3. No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 4. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 5. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTAFicha de personas participantes (anexo II).

Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

El proyecto de empresa.

El resumen ejecutivo del proyecto.

El vídeo de presentación del proyecto.

Autorizo a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a consultar los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia, cuya finalidad es la gestión y registro de este procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a [email protected]

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es

LEGISLACIÓN APLICABLE

Orden de 15 de mayo de 2015 por la que se convoca el concurso Eduemprende Idea 2015, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidas con fondos públicos.

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DOG Núm. 98 Miércoles, 27 de mayo de 2015 Pág. 20698

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

ANEXO II

FICHA DE PERSONAS PARTICIPANTES

DATOS DE LA PERSONA PARTICIPANTENOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior)

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

DATOS BANCARIOS

Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada.

TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)

IBAN

DATOS DEL PROYECTONOMBRE DEL PROYECTO

MODALIDAD

A: grado superior B: grado medio

LA PERSONA PARTICIPANTE O REPRESENTANTE DECLARA1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

No solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención.

Sí solicitó y/o se le concedieron otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan:

ORGANISMOS AÑO IMPORTE (€) DISPOSICIÓN REGULADORA

Asimismo, se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

2. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos. 3. No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 4. No estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 5. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 6. Autoriza a la persona solicitante del proyecto a presentar la solicitud en su nombre, en virtud del artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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DOG Núm. 98 Miércoles, 27 de mayo de 2015 Pág. 20699

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

ANEXO II (continuación)

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTACopia del DNI o NIE, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

Autorizo a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a consultar los datos de identidad de la persona participante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia, cuya finalidad es la gestión y registro de este procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a [email protected]

FIRMA DE LA PERSONA PARTICIPANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

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