ORDEN DEL DIA Nº 1632

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 1 PERIODO PARLAMENTARIO 2008 ORDEN DEL DIA Nº 1632 SUMARIO: Emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería. Declaración. 1. (28-P.E.-2008.) 2. Kenny y Kroneberger. (6.502-D.-2008.) Dictamen de las comisiones Honorable Cámara: Las comisiones de Acción Social y Salud Públi- ca, de Educación y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley del Poder Ejecutivo del 29 de octubre de 2008, por el cual se establece un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería y el proyecto de ley de los señores diputados Kenny y Kroneberger, por el que se establece un progra- ma nacional destinado a fomentar la formación de enfermeros y enfermeras profesionales. Creación en el ámbito del Ministerio de Salud; y, por las razo- nes expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la san- ción del siguiente PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1° – Declárase la emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería. Art. 2º – Es objeto de la presente ley establecer las condiciones para la formación, la profesionali- zación y el mejoramiento en la inserción laboral de los recursos humanos en enfermería. Art. 3º – Será la autoridad de aplicación de la pre- sente ley el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación en lo referente al artículo 12. Art. 4° – La formación en enfermería será realiza- da a través de las universidades y los institutos de educación superior que cuenten con el debido re- conocimiento oficial de la autoridad educativa co- rrespondiente. Art. 5° – Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el Plan Nacional de Desarrollo de la Enferme- ría 2009-2016 que comprende: a) La formación de 45.000 recursos humanos en enfermería; b) La profesionalización de los auxiliares de en- fermería; c) La creación e implementación de un progra- ma de becas para la formación y profesiona- lización de los recursos humanos en enfer- mería. Art. 6° – Créase un fondo fiduciario específico hasta alcanzar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería 2009-2016, el que estará integrado por los recursos provenientes: a) De una contribución patronal a cargo de to- das las empresas de salud equivalente al 0,5 % del total de las remuneraciones que mensualmente se liquide a los trabajadores comprendidos en el artículo 3 de la Conven- ción Colectiva de Trabajo 107/75; b) De las obras sociales incluidas en las leyes 23.660 y 23.661, de las obras sociales de los organismos dependientes del Poder Ejecu- tivo, de las pertenecientes al personal mili- tar de las fuerzas armadas, de seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Peni- tenciario Federal y de los retirados, jubila- dos y pensionados del mismo ámbito, de la obra social del Poder Judicial de la Nación, de la Dirección de Ayuda Social para el Per- sonal del Congreso de la Nación y de las COMISIONES DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA, DE EDUCACION Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Impreso el día 12 de febrero de 2009 Término del artículo 113: 23 de febrero de 2009

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 1.632 1

PERIODO PARLAMENTARIO

2008

ORDEN DEL DIA Nº 1632

SUMARIO: Emergencia nacional de los recursoshumanos en enfermería. Declaración.

1. (28-P.E.-2008.)2. Kenny y Kroneberger. (6.502-D.-2008.)

Dictamen de las comisiones

Honorable Cámara:

Las comisiones de Acción Social y Salud Públi-ca, de Educación y de Presupuesto y Hacienda hanconsiderado el proyecto de ley del Poder Ejecutivodel 29 de octubre de 2008, por el cual se estableceun Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería yel proyecto de ley de los señores diputados Kennyy Kroneberger, por el que se establece un progra-ma nacional destinado a fomentar la formación deenfermeros y enfermeras profesionales. Creación enel ámbito del Ministerio de Salud; y, por las razo-nes expuestas en el informe que se acompaña y lasque dará el miembro informante, aconsejan la san-ción del siguiente

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – Declárase la emergencia nacional delos recursos humanos en enfermería.

Art. 2º – Es objeto de la presente ley establecerlas condiciones para la formación, la profesionali-zación y el mejoramiento en la inserción laboral delos recursos humanos en enfermería.

Art. 3º – Será la autoridad de aplicación de la pre-sente ley el Ministerio de Salud y el Ministerio deEducación en lo referente al artículo 12.

Art. 4° – La formación en enfermería será realiza-da a través de las universidades y los institutos de

educación superior que cuenten con el debido re-conocimiento oficial de la autoridad educativa co-rrespondiente.

Art. 5° – Créase en el ámbito del Ministerio deSalud el Plan Nacional de Desarrollo de la Enferme-ría 2009-2016 que comprende:

a) La formación de 45.000 recursos humanosen enfermería;

b) La profesionalización de los auxiliares de en-fermería;

c) La creación e implementación de un progra-ma de becas para la formación y profesiona-lización de los recursos humanos en enfer-mería.

Art. 6° – Créase un fondo fiduciario específicohasta alcanzar el cumplimiento del Plan Nacional deDesarrollo de la Enfermería 2009-2016, el que estaráintegrado por los recursos provenientes:

a) De una contribución patronal a cargo de to-das las empresas de salud equivalente al0,5 % del total de las remuneraciones quemensualmente se liquide a los trabajadorescomprendidos en el artículo 3 de la Conven-ción Colectiva de Trabajo 107/75;

b) De las obras sociales incluidas en las leyes23.660 y 23.661, de las obras sociales de losorganismos dependientes del Poder Ejecu-tivo, de las pertenecientes al personal mili-tar de las fuerzas armadas, de seguridad, dela Policía Federal Argentina, de la Policía deSeguridad Aeroportuaria, del Servicio Peni-tenciario Federal y de los retirados, jubila-dos y pensionados del mismo ámbito, de laobra social del Poder Judicial de la Nación,de la Dirección de Ayuda Social para el Per-sonal del Congreso de la Nación y de las

COMISIONES DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA,DE EDUCACION Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

Impreso el día 12 de febrero de 2009Término del artículo 113: 23 de febrero de 2009

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entidades que brinden atención al personalde las universidades, por un valor anual deocho pesos ($ 8) por cada beneficiario titu-lar y adherente;

c) Del Instituto Nacional de Servicios Socialespara Jubilados y Pensionados (INSSJP) porun valor anual de ocho pesos ($ 8) por cadabeneficiario;

d) De las asignaciones presupuestarias deaquellas jurisdicciones que adhieran al plan,las que se determinarán en el convenio queoportunamente se suscriba;

e) De las asignaciones específicas dispuestaspor el presupuesto general de la administra-ción pública nacioanl para la actividad 1 delprograma 18, correspondiente a la jurisdic-ción 80 - Ministerio de Salud.

Este fondo podrá incorporar aportes de personasfísicas y jurídicas, así como otras fuentes de finan-ciamiento de origen nacional o internacional.

Los valores anuales de ocho pesos ($ 8) fijadosen el presente artículo se incrementarán de acuerdoal porcentaje de aumento del salario mínimo vital ymóvil.

Art. 7º – El fondo que se crea por el artículo an-terior será administrado por el Banco de la NaciónArgentina, el que actuará como agente fiduciario.El Ministerio de Salud será el responsable de su dis-tribución, debiendo asignar al menos el 70 % (se-tenta por ciento) del total del fondo a las becas delos estudiantes. El restante porcentaje de los fon-dos será destinado para otorgar subsidios a insti-tutos de educación superior de gestión estatal yuniversidades nacionales incluidos en el Plan Na-cional de Desarrollo en Enfermería, actividades depromoción y difusión del plan, promover la creaciónde instituciones estatales en las jurisdicciones don-de no las hubiera y la asignación de aumento definanciamiento de la beca para traslados en los ca-sos en que la institución formadora no se encuen-tre en el lugar de residencia del becario. Los gastosoperativos que emanen de la aplicación de la pre-sente ley, no podrán superar el (tres por ciento) 3 %del total del presente fondo.

Art. 8° – El Ministerio de Salud definirá anualmen-te la cantidad de becas pasibles de otorgamiento ysus montos.

Art. 9° – A partir de la sanción de la presente leytodos los cursos de formación en enfermería debe-rán tener como requisito mínimo de ingreso el cum-plimiento de la educación secundaria obligatoriaconforme lo establece el artículo 16 de la ley 26.206,de educación nacional.

Art. 10. – A los fines de realizar el seguimiento dela implementación del plan previsto en la presenteley y de emitir las recomendaciones necesarias parael cumplimiento del mismo, créase con carácter con-sultivo el Comité Nacional de Seguimiento de la

Implementación del Plan Nacional de Desarrollo enEnfermería, el cual estará conformado por represen-tantes del Ministerio de Salud, del Ministerio deEducación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-guridad Social, del Consejo Interuniversitario Na-cional, del Consejo Federal de Salud, del InstitutoNacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pen-sionados, del Consejo Federal de Educación, de losorganismos de la seguridad social, de las asocia-ciones formadoras y profesionales de enfermería yde los gremios que nuclean a los trabajadores delsector.

El Ministerio de Salud deberá convocar al mismoen un plazo no mayor de sesenta (60) días.

Art. 11. – El Ministerio de Salud promoverá en elámbito del Consejo Federal de Salud los acuerdosnecesarios a fin de que las autoridades jurisdiccio-nales implementen el plan y realicen las adecuacio-nes escalafonarias y presupuestarias correspon-dientes para la incorporación del personal formadoen el marco de la presente ley.

Art. 12. – El Ministerio de Educación deberá pro-mover los acuerdos necesarios en el consejo deuniversidades para incorporar a la enfermería en lostérminos previstos en el artículo 43 de la ley 24.521,de educación superior. Para el caso de los institu-tos de educación superior será el Consejo Federalde Educación quien promoverá los acuerdos nece-sarios para garantizar lineamientos curriculares co-munes a todas las jurisdicciones.

En ambos casos los organismos deberán expe-dirse en un plazo máximo de nueve (9) meses.

Art. 13. – Invítase a las provincias y a la CiudadAutónoma de Buenos Aires a adherir a la presenteley.

Art. 14. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de las comisiones, 16 de diciembre de 2008.

Juan H. Sylvestre Begnis. – Gustavo A.Marconato. – Graciela B. Gutiérrez. –Ana Berraute. – Miguel A. Giubergia.– María G. de la Rosa. – Antonio A. M.Morante. – Stella M. Leverberg. – AdelaR. Segarra. – María J. Acosta. – SergioA. Basteiro. – Rosa A. Bertone. –Susana M. Canela. – Alberto CanteroGutiérrez. – Remo G. Carlotto. – MaríaA. Carmona. – Luis F. J. Cigogna. –María C. Cremer de Busti. – Viviana M.Damilano Grivarello. – Francisco J.Delich. – Edgardo F. Depetri. – SusanaE. Díaz. – Victoria A. Donda Pérez. –Margarita Ferrá de Bartol. – EvaGarcía de Moreno. – Ruperto E. Godoy.– Nancy S. González. – Griselda N.Herrera. – Beatriz L. Korenfeld. –Eduardo Lorenzo Borocotó. – Ana Z.Luna de Marcos. – Timoteo Llera. –

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Mario H. Martiarena. – Paula C.Merchán. – Mabel H. Müller. – MartaL. Osorio. – Juan M. Pais. – Ariel O. E.Pasini. – Guillermo A. Pereyra. – JorgeR. Pérez. – Beatriz L. Rojkés deAlperovich. – Mario A. Santander. –Gerónimo Vargas Aignasse. – MarianoF. West. – Gustavo M. Zavallo.

En disidencia parcial:

Silvia Augsburger. – Verónica C. Benas.– Margarita B. Beveraggi. – Ivana M.Bianchi. – Delia B. Bisutti. – EstebanJ. Bullrich. – Elisa B. Carca. – Luis A.Galvalisi. – Leonardo A. Gorbacz. –Mónica H. Fein. – Rubén O. Lanceta. –Silvia B. Lemos. – Claudio R. Lozano.– Agustín A. Portela. – Carlos A.Raimundi. – María F. Reyes. – CarlosD. Snopek. – Mónica L. Torfe.

FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA PARCIALDEL SEÑOR DIPUTADO LEONARDO

GORBACZ, DE LA SEÑORA DIPUTADAMONICA FEIN Y DE LA SEÑORA DIPUTADA

SILVIA AUGSBURGER

Señor presidente:Nos dirigimos a usted manifestando nuestro

acuerdo con los objetivos y las características ge-nerales del proyecto de referencia y posterior dic-tamen que fue aprobado por las comisiones de Ac-ción Social y Salud Pública y de Educación de estaCámara, y expresar algunas observaciones y pro-puestas que fundamentan nuestra disidencia par-cial.

En primer término, acordamos con los objetivosdel proyecto de ley de creación de un Plan Nacio-nal para el Desarrollo de la Enfermería, entendidocomo una necesaria y oportuna herramienta paraimpulsar y fortalecer la formación de profesionalesen una disciplina crítica en nuestro país y en el mun-do, y al mismo tiempo, esencial para garantizar laaccesibilidad y calidad de atención de salud de to-das las personas.

Asimismo, planteamos algunas observaciones ypropuestas en relación al dictamen antes mencio-nado. Por un lado, en referencia a la cuestión delfinanciamiento, no acordamos con la creación de unfondo fiduciario, ni con su conformación a partir derecursos de las instituciones de la seguridad socialde los trabajadores y jubilados y de los fondos delas jurisdicciones. En el marco del actual régimende coparticipación fiscal, el Estado nacional concen-tra recursos que debe administrar en función de re-parar las profundas brechas de inequidad en cali-dad de vida y situación de salud que atraviesan anuestro país. En este marco, proponemos que el in-cremento de la inversión en salud para la formación

y profesionalización de los trabajadores del sector,es una responsabilidad que debe asumir el Estadonacional y transparentar en el presupuesto nacio-nal.

Por otro lado, entendemos que el dictamen ha ce-dido en función de la reglamentación de la ley, al-gunas precisiones incluidas en el proyecto origina-rio, que son esenciales a la hora de definir lasustancia y criterios de otorgamientos de becas alos profesionales en formación y subsidios a las ins-tituciones formadoras. En esta línea, proponemosque la definición de la cantidad de becas a otorgardebe ser consensuada entre el Ministerio de Saludde la Nación y las autoridades jurisdiccionales, enfunción de respetar las autonomías provinciales, yjerarquizar el derecho a la salud como uno de losejes de integración nacional.

Por las consideraciones expuestas, planteamosnuestra disidencia parcial respecto del dictamen 28-P.E.-08 .

Leonardo A. Gorbacz. – Mónica H. Fein.– Silvia Augsburger.

FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA PARCIALDE LAS SEÑORAS DIPUTADAS ELISA B.

CARCA Y MARIA F. REYES

Señor presidente:Las diputadas y los diputados abajo firmantes

vienen a presentar la siguiente disidencia parcial aldictamen de los expedientes 028-P.E.-08 y 6.502-D.-2008, ambos sobre la creación del programa nacio-nal destinado a fomentar la formación de enferme-ros y enfermeras profesionales en el ámbito delMinisterio de Salud.

Se comparte la caracterización de la situación deemergencia en que se encuentra el sistema nacio-nal de salud en relación con el número de enferme-ros/as adecuadamente formados y titulados. Es cier-to que el número de ellos es insuficiente y que unalto porcentaje de personas que se desempeñancomo tal son en realidad, auxiliares de enfermeríasin la preparación profesional pertinente a la tareaque realizan. Por lo tanto, la implementación de unprograma que impulse la formación de estos traba-jadores de la salud es más que apropiado.

No acordamos en considerar a estos trabajado-res como “recursos humanos” porque tal expresiónfue propia de las políticas neoliberales que arrasa-ron con el empleo y con todas las relaciones y soli-daridades por él generadas. Rechazamos la consti-tución de un fondo fiduciario específico paraalcanzar los objetivos que se propone el proyectode ley, que es la creación de un programa de becasque incentiven y estimulen la formación yprofesionalización del personal de enfermería.

Este fondo estaría constituido, entre otros, porrecursos provenientes de la contribución patronal

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a cargo de todas las empresas de salud equivalenteal 0,5 % del total de remuneraciones que mensual-mente se liquide a los trabajadores comprendidosen el artículo 3 de la Convención Colectiva de Tra-bajo 107/75. Al no considerarse ese porcentaje so-bre la facturación de las empresas, a igual montode facturación, pagaría más la empresa que poseemás empleados, lo que alentaría los despidos. Otrade las fuentes sería el Instituto Nacional de Servi-cios Sociales para Jubilados y Pensionados, el quedebería aportar $ 8 anuales por cada beneficiario.Creemos que obligar a nuestros jubilados y pensio-nados a aportar nuevamente cuando lo han hechodurante toda su vida, constituiría un acto de injus-ticia social.

Por esta razón, nuestra propuesta para el finan-ciamiento de las becas sería la siguiente:

Artículo 6°: Asígnese en el ejercicio fiscal 2009para el programa “Plan de Desarrollo de la Enferme-ría” que crea esta ley en el ámbito de la jurisdicción80 “Ministerio de Salud”, hasta el 50 % del presu-puesto 2009 del programa 18 “Formación de Recur-sos Humanos Sanitarios y Asistenciales” de la ju-risdicción 80. Los presupuestos anuales de laadministración nacional de los años 2010-2016, de-berán incluir los fondos necesarios para dar cum-plimiento al objetivo de esta ley.

De esta forma el programa que da forma a dichaley quedaría dentro del presupuesto nacional. La fi-nanciación de las becas estaría cubierta durantetodo el periodo detallado.

El proyecto de ley que se ha analizado es un pro-yecto, finalmente, educativo y, muchas veces, se re-clama por la asignación de recursos específicos paraeducación. Sin embargo la teoría de las finanzas pú-blicas sólo lo aconseja para programas de alcancelimitado.1 Si existe una voluntad cierta y fuerte dellevar adelante el proyecto debería asignarse unapartida del presupuesto nacional y ser discutido enel Congreso.

Elisa B. Carca. – María F. Reyes.

FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA PARCIALDEL SEÑOR DIPUTADO AGUSTIN A.

PORTELA

Señor presidente:Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carác-

ter de integrante de la Comisión de Acción Social ySalud Pública, presidida por el doctor Juan HéctorSylvestre Begnis, a fin de manifestar mi disidenciaparcial al dictamen elaborado y firmado en el día dela fecha, relacionado con los expedientes 28-P.E.-08y 6.502-D-08, que considera el proyecto de ley del

Poder Ejecutivo nacional y de los señores diputa-dos Eduardo E. F. Kenny y Daniel R. Kroneberger,proyectos que establecen, entre otros temas, unplan nacional de becas y subvenciones económi-cas destinados a estudiantes de enfermería de todoel territorio nacional.

Respecto de la disidencia aquí planteada, funda-mento la misma con relación a mi oposición al con-tenido y redacción del artículo 7° del mencionadodictamen. En tal sentido estimo que una correcta yadecuada expresión de dicho artículo debiera ser laque a continuación se transcribe: “Artículo 7°: Elfondo que se crea por el artículo anterior será admi-nistrado por el Banco de la Nación Argentina, el queactuará como agente fiduciario. El Ministerio de Sa-lud será el responsable de su distribución, debien-do asignar al menos cl setenta por ciento (70 %) deltotal del fondo a las becas de los estudiantes. Elrestante porcentaje de los fondos será destinadopara promover la creación de instituciones estata-les en las jurisdicciones donde no las hubiera, y aextensiones aúlicas en hospitales, para la profesio-nalización del personal de enfermería que desarro-lla su actividad laboral en los mismos. Los gastosoperativos que emanen de la aplicación de la pre-sente ley, no podrán superar el 3 % del total del pre-sente fondo”.

En el entendimiento de que con el aporte realiza-do, cuyo fundamento se ajusta a una realidad socialy laboral, cuyo objetivo final es intentar el logro deuna mejor y mayor formación y profesionalización,en todo nuestro territorio nacional, de la actividadque nos ocupa, y cuyo resultado se reflejaría en unasituación de una mas adecuada y equitativa distri-bución económica del fondo creado por esta ley, condestino tanto a los estudiantes que comiencen la ca-rrera como asimismo a la profesionalización del per-sonal de enfermería en actividad, saludo al señorpresidente con mi más alta consideración.

Agustín A. Portela.

FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA PARCIALDEL SEÑOR DIPUTADO CLAUDIO R. LOZANO

Señor presidente:Nos dirigimos a usted manifestando nuestro acuer-

do con los objetivos y las características generalesdel proyecto de referencia y posterior dictamen quefue aprobado por las comisiones de Acción Social ySalud Pública y de Educación de esta Cámara, y ex-presar algunas observaciones y propuestas que fun-damentan nuestra disidencia parcial.

– Saludamos la iniciativa dirigida a la declaraciónde emergencia de los recursos humanos en enfer-mería, por considerarlo personal crítico y fundamen-tal dentro del equipo de salud.

– Consideramos de suma importancia avanzar enuna política nacional de formación de nuevo perso-

1 Morduchowics, A.: El financiamiento educativo en laArgentina: problemas estructurales, soluciones coyuntura-les. IIPE - UNESCO. Buenos Aires, 2002.

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nal del área así como de posibilitar la profesio-nalización de los auxiliares actualmente en servicio.

– Creemos que ello debe estar enmarcado en larecuperación del Estado como garante de un siste-ma público de salud universal, articulando la for-mación a través de las instituciones públicas, conplanes curriculares actualizados en función de lasnecesidades sanitarias de la población.

– Por lo expuesto, cualquier proyecto de forma-ción debe realizarse en instituciones de nivel supe-rior estatales que cuenten con el debido reconoci-miento oficial, promoviendo así su jerarquización yque los fondos que se invierten vuelvan a nutrir alpropio Estado.

– Con respecto a la creación de un fondo fidu-ciario, hemos tomado conocimiento de distintas ver-siones sobre el mismo. Creemos que el mismo debeestar formado esencialmente por partida presupues-taria estatal destinada a tal fin, no pudiendo recaerde ninguna manera sobre los beneficiarios del sis-tema de salud (aportantes al INSSJP, obras socia-les).

– Debe cumplirse la ley 24.004 no incorporándo-se modificaciones a su artículo 3°. Toda iniciativadebe estar dentro del marco de la resolución 149 dela OIT, sobre los derechos de los trabajadores deenfermería, recomendando la adhesión de la Argen-tina a la misma.

– Debe respetarse y valorarse al auxiliar de en-fermería como función específica y necesaria den-tro del equipo de salud, la que exige tanto forma-ción técnica como aptitudes en relaciones humanas.

– La profesionalización de los/as actuales auxilia-res debe estar dirigida al sector público exclusiva-mente, estableciendo mecanismos claros de accesoigualitario para todo el personal.

– Como parte de la presente ley, con el fin de evitarla precarización laboral de este vital personal, se de-ben arbitrar los medios para crear las vacantes deenfermería necesarias dentro del sistema público desalud, de dependencia municipal, provincial y na-cional, para completar los planteles requeridos deacuerdo a las necesidades de los servicios y de lapoblación, en los servicios de enfermería actualmenteexistentes, así como para los que se planean en elfuturo, respetando condiciones dignas de empleo.

– Para ello creemos que el proyecto debe esta-blecer la creación de un fondo nacional que garan-tice en cada jurisdicción la creación de nuevos pues-tos de trabajo que incorporen el personal formadoen el sistema público de salud.

– Finalmente consideramos imprescindible, quese implementen los mecanismos necesarios para laparticipación activa, en cada jurisdicción, de las or-ganizaciones representantes de los trabajadores paraseguimiento y apoyo del plan de formación.

Claudio R. Lozano.

INFORME

Honorable Cámara:

Las comisiones de Acción Social y Salud Públi-ca, de Educación y de Presupuesto y Hacienda hanconsiderado el proyecto de ley del Poder Ejecutivodel 29 de octubre de 2008, por el cual se estableceun Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería yel proyecto de ley de los señores diputados Kennyy Kroneberger, por el que se establece un progra-ma nacional destinado a fomentar la formación deenfermeros y enfermeras profesionales. Creación enel ámbito del Ministerio de Salud. Luego de su es-tudio, resuelven despacharlo favorablemente, aun-que modificando alguno sus aspectos.

Juan H. Sylvestre Begnis.

ANTECEDENTES

1Mensaje del Poder Ejecutivo

Buenos Aires, 29 de octubre 2008.

Al Honorable Congreso de la Nación.

Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabi-lidad con el objeto de someter a su consideraciónun proyecto de ley que tiene por finalidad estable-cer un Plan Nacional de Desarrollo de la Enferme-ría, tendiente a garantizar la máxima calidad en losestándares de formación de enfermeros, de maneraigualitaria, accesible y equitativa, estimulando a lapoblación en general a sumarse a esa fuerzalaborativa y buscando generar condiciones de em-pleo que la hagan atractiva a los jóvenes que hoyegresan de la escuela secundaria.

A tales fines, y habida cuenta de la criticidad, es-casez y heterogeneidad de este grupo de profesio-nales, corresponde declarar la emergencia del recur-so humano en enfermería y establecer por lo tantola priorización de su formación profesional de ma-nera eficaz, intensiva y conducente a través de unmodelo formativo de régimen a tiempo completo ycon dedicación exclusiva para evitar las despropor-ciones e inequidades establecidas históricamenteentre los trabajadores del sistema sanitario públicoy privado.

Consecuente y sucedáneamente, se propicia laadquisición de mayor calificación profesional entreaquellos que actualmente son parte integrante delsistema de salud como personal auxiliar de enfer-mería, evitando así su desvalorización como fuerzade trabajo estratégica y proponiéndoles incorporarsea un proceso formativo que no sólo tendrá impactosobre la salud de la comunidad sino que les pro-veerá un reconocimiento como trabajadores y apor-tará a su crecimiento y dignidad como personas.

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Dentro del equipo de salud, los recursos huma-nos de enfermería constituyen un importante capi-tal humano, como factor decisivo en la producciónde transformaciones hacia mejores servicios querespondan a las necesidades de la población.

La escasez del personal de enfermería es una pre-ocupación a nivel mundial. El histórico déficit de re-cursos capacitados de enfermería, y su inapropiadadistribución geográfica y en los servicios, se ve ac-tualmente agravado por la falta de incentivos paraingresar y permanecer en la profesión, derivado deldeterioro de las condiciones laborales que promue-ven el éxodo de profesionales. Según lo expresa laOrganización Mundial de la Salud (OMS): “…de norevertirse esta situación redundará en un grave per-juicio para la calidad de la atención y el acceso alos servicios, dificultando el alcance de las metasde salud en la mayoría de los países, principalmen-te en los de menor desarrollo.”

En la región de las Américas la composición y dis-tribución de la fuerza de trabajo en enfermería, exhi-be características que merecen urgente atención. Lacantidad de enfermeras en la región por 10.000 ha-bitantes varía de 1,1 en Haití a 97,2 en Estados Uni-dos de Norteamérica. Hay 15 países que tienen me-nos de 10 enfermeras cada 10.000 habitantes y hay29 de los 44 países que tienen menos de 30 enfer-meras cada 10.000 habitantes, entre ellos la Argen-tina.

El sesenta por ciento (60 %) de los cuidados deenfermería en la región está siendo proporcionadopor auxiliares de enfermería con mínima o ningunaformación.

En nuestro país, la enfermería constituye un gru-po profesional heterogéneo con diversas expectati-vas y opiniones respecto de lo que deben ser susfunciones, responsabilidades y campos de acción.Los recursos humanos de enfermería en la Argenti-na están conformados por los licenciados en enfer-mería, de grado académico; las enfermeras profesio-nales o universitarias que poseen tres (3) años deestudios y son formadas en instituciones de edu-cación superior universitaria y no universitaria y losauxiliares de enfermería, que sólo cuentan con unaño de estudios luego de la formación primaria.

Si bien se sabe que los recursos humanos capa-citados son imprescindibles para garantizar la cali-dad del cuidado, prevención, promoción y atenciónde la salud, se puede afirmar que las reformassocioeconómicas, políticas y sanitarias propiciadaspor el neoliberalismo en décadas pasadas no hansido favorables para los ambientes de trabajo, ni paralas prácticas de salud.

Nuestro país no es ajeno a la media de la regiónde las Américas. El nivel de profesionalización deltotal global de ese recurso humano es bajo, por laprevalencia de auxiliares sobre el resto del univer-so laborativo de la fuerza. La distribución promediosegún la titulación alcanzada arroja un 7,29 % de li-

cenciadas/os, 29,78 % de enfermeras/os profesiona-les y un 63 % de auxiliares. En el sector público, se-gún información provista por los departamentosprovinciales de enfermería en junio de 2008, de65.806 trabajadores de enfermería, los licenciados/asde grado universitario representan el 7 % (4.801), losenfermeros/as el 30 % (19.598) y los auxiliares enenfermería el 63 % (41.407). Analizado el peso rela-tivo del personal de enfermería del sector públicopor jurisdicción, se observa que la mayoría de lasprovincias tiene un alto porcentaje de auxiliares deenfermería, encontrándose un rango que oscila en-tre 92,53 % y 35,20 % (corresponden a la provinciade Santiago del Estero y provincia de Entre Ríosrespectivamente). La situación es crítica en provin-cias como Santiago del Estero, Corrientes, Catamarcay San Luis, con una alta proporción de auxiliares,90 %. Con porcentajes que superan el 80 %, se ha-llan Misiones, Chaco, La Pampa y La Rioja y sonseis (6) las jurisdicciones que poseen valores porencima del 70 %: Río Negro, Tucumán, Buenos Ai-res, San Juan, Formosa y Chubut. Por debajo delpromedio nacional (del 63 %) se encuentran Men-doza, Santa Cruz, Jujuy, Neuquén, Santa Fe, CiudadAutónoma de Buenos Aires y Córdoba.

Esta situación de baja calificación suele agravar-se debido a que existe un alto porcentaje de traba-jadores de edad más avanzada, con menores índi-ces de profesionalización. Por otra parte, en muchoscasos, las auxiliares no han completado el nivel me-dio de formación, requisito para avanzar en laprofesionalización.

El cuidado humano es el pilar de la acción enfer-mera y su tangibilidad se concreta en el beneficio ybienestar de quien recibe la prestación de un profe-sional de enfermería. El acto de cuidar es relevantepara el profesional de enfermería así como para quienrecibe sus cuidados. Cuando se ejerce el cuidadose refuerza la identidad profesional y se garantizael derecho de las personas a recibir atención librede riesgos. El derecho al cuidado humano de cali-dad, debe ser llevado a cabo por personal califica-do, que aplique un corpus conceptual específico,de manera segura y dentro de los límites estableci-dos por los marcos.

El Consejo Internacional de Enfermeras ha expre-sado su preocupación por la falta de progresos enla solución de los problemas del sector. Son nume-rosos los estudios que evidencian que la falta deuna dotación adecuada de enfermería tiene seriasconsecuencias para la salud de las personas.

Diversos estudios demuestran que cuando en loshospitales se sobrecarga el número de pacientes acargo de cada enfermera, el riesgo de muerte es ma-yor. Otros estudios indican que cuando la dotaciónde enfermeras aumenta se reduce el número de com-plicaciones. Shiaman y Chalmers, 1996, en un estu-dio sobre “Efectividad de enfermería” realizado parael grupo Asesor Global de Enfermería y Partería de

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la Organización Mundial de la Salud, muestran cla-ramente los beneficios de la atención y el cuidadode enfermería. Entre sus conclusiones más impor-tantes se plantea que a pesar de las evidencias queexisten sobre el beneficio del trabajo y el cuidadode enfermería, en los sistemas de salud se los per-cibe como una gran carga financiera y se imple-mentan medidas para reducir los costos de enfer-mería profesional.

La ya mencionada escasez de profesionales deenfermería empeora aún más la inequitativa distri-bución de los recursos, afectando especialmente elprimer nivel de atención. El bajo número de perso-nal de enfermería afectado a la prevención de en-fermedades y a la promoción de la salud, aumenta,indudablemente, la vulnerabilidad de aquellos sec-tores que comprobadamente han tenido menosoportunidades de atención calificada. Permanente-mente, la población solicita a enfermería las herra-mientas para el cuidado de su salud, pide que looriente en sus carencias, en sus discapacidades, enel desconocimiento del manejo de situaciones difí-ciles del proceso salud-enfermedad.

Numerosos son los condicionantes y determinan-tes que estructuran la atención de enfermería: la or-ganización del sistema sanitario; el modelo de aten-ción predominante, la situación económico-política,social y cultural; la diversidad de niveles de forma-ción; la valoración social del trabajo de la mujer, yla construcción histórica de la profesión. Todos es-tos aspectos se encuentran interconectados por re-laciones internas, en continuo movimiento, por mo-mentos contradictorios, generando avances yretrocesos permanentes.

Cierto es que la Argentina en esta última década,ha iniciado un movimiento creciente hacia mayoresgrados de formación, en vías de alcanzar la canti-dad suficiente y lograr el impacto deseado en el cui-dado integral de la salud de la persona, la familia yla comunidad. No obstante, son múltiples los fac-tores que estructuran situaciones de segmentaciónen la formación. Aún hacen falta más enfermerascon mayor capacitación, orientada a la estrategia deatención primaria de la salud, con una visión de lacomplejidad del fenómeno de la salud que dirija lamirada de los problemas sanitarios hacia la interac-ción de la situación económica, social, política, cul-tural, ideológica, de las relaciones de poder, de laformación de los profesionales de salud y del modoen que se organizan los servicios y se distribuyenlos recursos.

El país cuenta con un total de cuarenta y tres (43)escuelas universitarias de enfermería de las cualestreinta (30) son dependientes de universidades na-cionales y el resto del área privada. Si bien la canti-dad de ingresantes y egresados se ha incrementadopaulatinamente, las cifras están distantes de resul-tar las necesarias para garantizar un incremento real,más allá del recambio vegetativo.

Muchos de los actores involucrados en la tomade decisiones en política sanitaria han alertado so-bre la brecha existente entre cursantes y egresados,y sobre la necesidad de contar con políticas educa-cionales y laborales de retención de los alumnos.

En los últimos años se ha incrementado el núme-ro de inscritos en las entidades formadoras tercia-rias y universitarias, pero a pesar de ello se obser-va una fuerte deserción de alumnos, que se produceespecialmente al culminar el primer año lectivo, loque permite inferir que las dificultades económicas,familiares, sociales y laborativas de los alumnos paraafrontar este período de formación, son causantesdel abandono de la carrera. De seis mil (6.000) jóve-nes que se inscriben en universidades nacionalespara estudiar enfermería, apenas una cuarta parteegresa de las mismas, conformando ello una preocu-pación para el sistema de salud, las casas de estu-dio y la comunidad en general.

Esta preocupación del conjunto educativo, sani-tario y social ha sido el punto inicial de la discu-sión llevada a cabo desde el Ministerio de Salud enla búsqueda de una respuesta a una situación quelo compromete como autoridad rectora de las políti-cas destinadas a garantizar la salud de la población.El presente proyecto ha sido el fruto de múltiplesconsultas y consenso entre el gobierno nacional ylos gobiernos provinciales, la Organización Pana-mericana de la Salud, el Consejo Científico Asesorconformado por los decanos de las facultades deMedicina, los organismos de la seguridad social, lasorganizaciones representativas de la formación deenfermería y las entidades gremiales de los trabaja-dores sanitarios, con la convicción compartida deque es necesaria una política de Estado multisec-torial para el abordaje de un problema cuya resolu-ción impactará directa y favorablemente en la saludde la comunidad.

Por otra parte, en el año 2007 el país se ha com-prometido ante la XXVII Conferencia Sanitaria Pa-namericana en el cumplimiento de las Metas Regio-nales en Materia de Recursos Humanos para laSalud 2007-2015. Respecto de enfermería, el compro-miso de llevar la relación médico/enfermera a unoimplica formar 45.000 nuevas enfermeras calificadas.

El proyecto propone declarar la emergencia enenfermería como un recurso humano crítico y portanto prioritario, propiciando su tratamiento en lostérminos previstos en el artículo 43 de la Ley deEducación Superior, 24.521.

En tal sentido y debido a su importancia estraté-gica en materia sanitaria dispone la creación del PlanNacional de Desarrollo de la Enfermería en el ámbi-to del Ministero de Salud.

El plan prevé un régimen de formación estableci-do en escuelas universitarias, basado en un mode-lo curricular común y único para todos ellos, conalcance a todos los estudiantes del primer ciclo quese encuentren cursando su formación o profesio-

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nalización en la carrera de enfermería en universi-dades públicas nacionales y provinciales al momen-to de la sanción del presente proyecto y tambiénpara aquellos estudiantes que se incorporen a lacarrera.

El Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermeríaimplementará el otorgamiento de una beca estímu-lo, la que quedará sujeta a las condiciones de regu-laridad que se establezcan.

Las becas serán financiadas a través de un fon-do fiduciario específico, el que será administrado porel Banco de la Nación Argentina. Los fondos seránaportados por los usuarios del sistema, los que severán potencialmente favorecidos por el plan.

A mayor abundamiento se aclara su composi-ción, la que se ha previsto por el (0,5 %) creadopor la presente ley, como una contribución adicio-nal y excepcional hasta el año 2015, que se defineen idénticas condiciones a las previstas en el artí-culo 51 de la Contribución Especial para la Forma-ción y Capacitación Profesional de los Trabajado-res de la Sanidad, incorporado al ConvenioColectivo General de los Trabajadores de la Sani-dad 107/75 por acta acuerdo del 28 de noviembrede 2005; un valor anual estimado en pesos ocho($ 8) por cada beneficiario del Sistema Nacional delSeguro de Salud previsto por la ley 23.660 e igualmonto anual por cada beneficiario del Instituto Na-cional de Servicios Sociales para Jubilados y Pen-sionados (INSSJP), ello sumado a las asignacionespresupuestarias jurisdiccionales que resultaren deaplicación, conforme la legislación local, a laprofesionalización, formación y/o capacitación delpersonal de enfermería, las asignaciones específi-cas dispuestas por el presupuesto general de la ad-ministración pública nacional para la actividad 1 delprograma 18, correspondiente a la jurisdicción 80 -Ministerio de Salud, al que se adicionará un valoranual de pesos ocho ($ 8) por cada uno de los be-neficiarios de las obras sociales de los organismosdependientes del Poder Ejecutivo nacional, las per-tenecientes al personal militar de las fuerzas arma-das, de seguridad, de la Policía Federal Argentina,de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Ser-vicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubi-lados y pensionados del mismo ámbito. Y todo otroaporte de personas físicas y jurídicas y otras fuen-tes de financiamiento de origen nacional e interna-cional.

Finalmente, cabe destacar que se incorpora comoinstituto novedoso la suscripción de un compromi-so social por parte de los estudiantes del plan be-neficiados por el sistema de becas.

Se ha previsto la coordinación general del plan acargo del Ministerio de Salud, a través de la Subse-cretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización de-pendiente de la Secretaría de Políticas, Regulacióne Institutos.

En razón de la importancia de establecer políti-cas educativas que sirvan como verdadero y efec-tivo paliativo a la escasez, criticidad y prioridad deun recurso humano tan poco valorado, se conside-ra conveniente propiciar el dictado del proyecto quese acompaña.

Debido a las razones expuestas que determinanesta iniciativa, se solicita a vuestra honorabilidadpreste su acuerdo al presente proyecto de ley.

Dios guarde a vuestra honorabilidad.

Mensaje 1.772

CRISTINA E. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER.Sergio T. Massa. – María G. Ocaña.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

CAPÍTULO IDe las generalidades

Artículo 1° – Declárase en emergencia la enferme-ría, como recurso humano crítico y prioritario, de-biendo ser considerada para su tratamiento comoprofesión de interés público en los términos previs-tos en el artículo 43 de la ley 24.521, incorporándo-la a la nómina de profesiones reguladas por el Esta-do.

Art. 2° – Apruébase el Plan Nacional de Desarro-llo de la Enfermería, el que será gestionado en ám-bito del Ministerio de Salud, que como anexo formaparte de la presente ley.

CAPITULO IIDel objetivo y alcance

Art. 3º – Objetivo. El Plan Nacional de Desarrollode la Enfermería garantiza la máxima calidad en losestándares de formación de los profesionales de en-fermería, de manera igualitaria, accesible y equitati-va, estimulando a la población en general a sumar-se a la fuerza laborativa y atendiendo a mejorar suscondiciones de inserción laboral.

Art. 4º – Formación. El modelo de formación delos nuevos enfermeros se realizará bajo un régimeneducativo a tiempo completo y con dedicación ex-clusiva.

Art. 5º – Profesionalización. Se profesionalizanpor la presente ley aquellos auxiliares de enfermeríaque actualmente sean parte integrante del sistemade salud, tanto público como privado, en el marcodel presente plan.

Art. 6º – Alcance. El Plan Nacional para el Desa-rrollo de la Enfermería tendrá alcance a todos losestudiantes del primer ciclo de la carrera de enfer-mería que cursen su formación o profesionalizaciónen los centros de formación que establece la pre-sente ley, a partir del ciclo lectivo 2009.

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CAPITULO III.De la modalidad de implementación

Artículo 7º – Centros de formación. La formaciónserá realizada a través de las universidades públi-cas nacionales y provinciales que serán quienescertifiquen dicha formación, debiendo éstas im-plementar la apertura de las unidades académicasdescentralizadas para atender las razones de acce-sibilidad previstas en el plan. Las universidades pú-blicas nacionales y provinciales podrán para ello dis-poner de espacios de formación propios o establecerlos convenios respectivos con las instituciones deeducación técnico profesional de nivel superior nouniversitario de gestión estatal prioritariamente, ode gestión privada de cualquiera de las jurisdiccio-nes provinciales, debiendo estas instituciones de-dicarse al dictado de la carrera de enfermería y con-tar con el debido reconocimiento de la autoridad deaplicación en materia educativa, en forma previa ala sanción de la presente.

Art. 8º – Becas. El Plan Nacional para el Desarro-llo de la Enfermería implementará el otorgamiento deuna beca estímulo, la que quedará sujeta a las con-diciones de regularidad establecidas por cada uni-dad académica y a las que se fijan específicamentepara el plan en el anexo de la presente.

Art. 9º – Currícula. A fin de garantizar condicio-nes de equidad y calidad en la formación, las uni-versidades públicas nacionales y provinciales secomprometen a avanzar en el diseño y aprobaciónde una currícula con lineamientos comunes de en-fermería, que contemple contenidos teóricos y prác-ticos en la estrategia de atención primaria de la sa-lud teniendo en cuenta los criterios y realidadesnacionales, debiendo ser implementado en un pla-zo no mayor a seis (6) meses de sancionada la pre-sente ley con acuerdo de los ministerios de Educa-ción y Salud de la Nación.

CAPITULO IVDe la composición de los fondos utilizables

y su administración

Art. 10. – Fondos de aplicación. Créase un fon-do fiduciario específico para alcanzar el objetivo dela presente ley, el que estará compuesto de la si-guiente forma:

– Un 0,5 % que se crea, en el marco de estaley, como una contribución adicional y ex-cepcional hasta el año 2015, que se defineen idénticas condiciones a las previstas enel artículo 51, de la contribución especialpara la formación y capacitación profesio-nal de los trabajadores de la sanidad, in-corporado al Convenio Colectivo Generalde los Trabajadores de la Sanidad 107/75por acta acuerdo del 28 de noviembre de2007.

– Un valor anual de pesos ocho ($ 8) por cadabeneficiario aportante al Sistema Nacionaldel Seguro de Salud previsto por la ley23.660 y 23.661.

– Un valor anual de pesos ocho ($ 8) por cadabeneficiario del Instituto Nacional de Servi-cios Sociales para Jubilados y Pensionados(INSSJP).

– Las asignaciones presupuestarias jurisdic-cionales que resultaran de aplicación, con-forme la legislación local, a la profesiona-lización, formación y/o capacitación delpersonal de enfermería, en aquellas que ad-hieran al plan que se aprueba por el artículo2° de la presente.

– Las asignaciones específicas dispuestas porel presupuesto general de la administraciónpública nacional para la actividad 1 del pro-grama 18, correspondiente a la jurisdicción80, Ministerio de Salud.

– Un valor anual de pesos ocho ($ 8) por cadauno de los beneficiarios de las obras socia-les de los organismos dependientes del Po-der Ejecutivo nacional, las pertenecientes alpersonal militar de las fuerzas armadas, deseguridad, de la Policía Federal Argentina,de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, delServicio Penitenciario Federal y de los reti-rados, jubilados y pensionados del mismoámbito.

– Este fondo podrá incorporar aportes de per-sonas físicas y jurídicas, así como otras fuen-tes de financiamiento de origen nacional ointernacional.

Art. 11. – Administración y utilización del fon-do fiduciario. El fondo que se crea por el artículoanterior será administrado por el Banco de la Na-ción Argentina, el que actuará como fiduciario, de-biendo ser destinado a la financiación de las becas,distribuyéndose entre los estudiantes participantesdel plan, las escuelas de enfermería de las universi-dades públicas nacionales y provinciales que parti-cipen del proceso de enseñanza, pudiendo ser ex-tensivo su uso a las actividades transversales deformación docente, e incluso podrá ser utilizadopara favorecer la profesionalización por aquellas ju-risdicciones que estuviesen involucradas en el plan.El Ministerio de Salud será el responsable de su dis-tribución, debiendo asignar al menos un setenta porciento (70 %) del total del fondo a las becas de losestudiantes.

Art. 12. – Coordinación general. La coordinacióngeneral del Plan Nacional para el Desarrollo de laEnfermería estará a cargo del Ministerio de Salud, através de la Subsecretaría de Políticas, Regulacióny Fiscalización dependiente de la Secretaría de Po-líticas, Regulación e Institutos.

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CAPITULO VDe las condiciones generales

Art. 13. – Suspensión del beneficio. Las becasquedarán sujetas al pleno cumplimiento de los re-quisitos establecidos en la presente, pudiendo elMinisterio de Salud suspender tales beneficios porla falta de su cumplimiento. En casos excepcionalesdebidamente justificados el becario podrá solicitaruna licencia extraordinaria de sus estudios y porende de la percepción de la beca, que de ningunamanera podrá exceder el término de un año ni ex-tenderse más allá de la fecha prevista para la finali-zación del plan.

Art. 14. – Compromiso social del becario. El be-cario podrá acceder y mantener la beca dando cum-plimiento a los requisitos de inscripción, aproba-ción, continuidad y finalización de la formaciónprevista en el Plan Nacional para el Desarrollo de laEnfermería. Deberá además, ineludiblemente, suscri-bir la obligación de prestar servicios de salud, pú-blicos o privados, durante un lapso mínimo de dosaños debiendo, en caso de incumplimiento, reinte-grar al fondo fiduciario creado por el artículo 10 unasuma equivalente al setenta y cinco por ciento(75 %) del monto previsto para el salario mínimo vi-tal, multiplicado por los meses que faltaren para cum-plir el período indicado.

Cuando la separación se produzca durante eltranscurso de la formación y obedezca a una deci-sión unilateral del becario, éste deberá reintegrar alfondo fiduciario una suma equivalente a la percibidaen concepto de beca durante todo el período de for-mación realizado.

Art. 15. – Excepciones. Las excepciones al cum-plimiento del artículo anterior sólo serán atendidaspor razones de salud debidamente justificadas, es-tableciéndose por vía reglamentaria los alcances delas mismas.

CAPITULO VIDe la continuidad en la formación de auxiliares

Art. 16. – Se discontinuará la formación de auxi-liares de enfermería a partir de la finalización del pe-ríodo lectivo correspondiente al ciclo 2015.

CAPITULO VIIDe la inclusión escalafonaria

Art. 17. – Las autoridades jurisdiccionales debe-rán realizar las adecuaciones escalafonarias nece-sarias para jerarquizar el ejercicio de la profesión deenfermería y para incentivar la profesionalización delas que detenten la calidad de auxiliares.

CAPITULO VIIIDe las disposiciones específicas

Art. 18. – En el ámbito territorial de la ciudad deBuenos Aires y en las jurisdicciones que hubieren

adherido a los términos impuestos por la ley 24.004,se modificarán las condiciones del ejercicio profe-sional previsto en el artículo 3º de la misma, el quea los fines de su adecuación quedará redactado conel siguiente texto:

Artículo 3º: Reconócense tres niveles parael ejercicio de la enfermería:

a) Licenciada/o en enfermería;b) Enfermera/o;c) Auxiliares de enfermería.

Estos niveles con incumbencias consisten-tes en la aplicación de un cuerpo sistemáticode conocimientos para la identificación y reso-lución de las situaciones de salud-enfermedadsometidas al ámbito de su competencia seránlos que se defina por la vía reglamentaria.

De las disposiciones transitorias

Art. 19. – Delégase en el Ministerio de Salud eldictado de las normas reglamentarias, aclaratoriaso ampliatorias necesarias para la gestión del presen-te plan, así como también la facultad de actualizarel monto de las becas e incentivos previstos en elanexo de la presente.

Art. 20. – Derógase toda normativa que se opon-ga en todo o en parte a la presente.

Art. 21. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CRISTINA E. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER.Sergio T. Massa. – María G. Ocaña.

ANEXO

PLAN NACIONAL DE DESARROLLODE LA ENFERMERIA

1. Componentes

El Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermeríaha sido concebido con los siguientes componen-tes:

– Formación de enfermeras/os.– Profesionalización de auxiliares de enfermería.– Fortalecimiento y apoyo a la formación docente.– Comunicación social.

2. Objetivo general

El presente plan tiene por objeto promover,optimizar y formar enfermeras/os que aporten a laresolución de los problemas de salud y cooperenen la transformación de los servicios ofreciendo cui-dados de calidad, para mejorar el estado de saludde la población y contribuir al desarrollo humano.

3. Objetivos específicos

Son objetivos específicos del Plan Nacional parael Desarrollo de la Enfermería:

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3.1. Incrementar el número de profesionales dela enfermería.

3.2. Mejorar e igualar la formación calificada delpersonal de enfermería.

3.3. Incentivar la formación y la elección de la en-fermería como carrera.

3.4. Promover la interrelación de las escuelas deenfermería con las instituciones de salud, con el finde optimizar e igualar las capacidades y saberes al-canzados por los futuros egresados.

3.5. Propiciar el desarrollo de los profesionalesen la materia, incorporándolos al mercado laboralcon las máximas capacidades, con el fin de ofreceral sistema de salud una prestación de calidad.

3.6. Promover efectivamente la articulación de lossistemas educativos oficiales con los servicios desalud, mediante un proceso participativo queinvolucre a todos los actores, propiciando un pro-ceso que permita mensurar los resultados obteni-dos a través de un modelo de evaluación perma-nente y compartida de procesos y resultados.

3.7. Promover la jerarquización e incorporaciónde las enfermeras en las instituciones públicas desalud.

4. Metas

Las metas del presente plan han sido previstaspara alcanzar su plena aplicación en el período 2009-2016, siendo ellas las siguientes:

4.1. Formar 45.000 enfermeras para el año 2016:logrando al finalizar el plan una mejora sustantivaen la relación numérica existente entre el personalde enfermería y el médico, propiciando su alcance auno a uno (l/l).

4.2. Aumentar el nivel de profesionalización: pro-piciando alcanzar una relación numérica real entreprofesionales y auxiliares de la enfermería de sesen-ta (60) de los primeros por cuarenta (40) de los se-gundos (60/40).

5. Beneficiarios

Serán beneficiarios del plan:

5.1. Beneficiarios directos:

a) Estudiantes de enfermería de escuelas de uni-versidades públicas;

b) Auxiliares de enfermería de instituciones pú-blicas y privadas en proceso de profesionalización.

5.2. Beneficiarios indirectos:

a) Población en general;b) Servicios de salud del sector público y privado;c) Instituciones educativas.

6. Plan de acción

Las acciones previstas para llevar adelante el de-sarrollo integral de la enfermería incluyen:

6.1. Becas:

6.1.1. Las becas serán otorgadas a los estudian-tes del primer ciclo de la carrera de enfermería pro-fesional y a los auxiliares en proceso deprofesionalización.

6.1.2. El Ministerio de Salud de la Nación defini-rá anualmente la cantidad de becas pasibles de otor-gamiento, estableciéndose los componentes de lasmismas.

6.1.3. Para el componente de formación, las be-cas tendrán montos diferenciados de acuerdo conlos avances de los alumnos en la carrera, siendo elmonto inicial de pesos novecientos ($ 900) para losbecarios del primer año, de pesos un mil cien($ 1.100) para los que se encuentren cursando el se-gundo año y de pesos un mil trescientos ($ 1.300)para aquellos que se hallen cursando el tercer año.

6.1.4. Para el componente de profesionalización,las becas ascenderán a pesos novecientos ($ 900)para aquellos becarios cursantes del primer año yde pesos un mil cien ($ 1.100) para los que cursenel segundo año.

6.1.5. En ninguno de los casos el período corres-pondiente a la beca superará el total de cuarenta ydos (42) meses calendarios para los becarios parti-cipantes de la carrera de formación y de treinta (30)meses calendarios para aquellos que forman partede la profesionalización.

6.1.6. Los centros de formación propondránanualmente la nómina de los alumnos en condicio-nes de optar a las becas. Dicha nómina deberá es-tar conformada por el Ministerio de Salud de la ju-risdicción en donde se realiza la formación oprofesionalización. Las becas serán otorgadas a unmínimo de doce (12) alumnos de primer año por ins-titución formadora. De no contarse con ese mínimode alumnos elegibles la institución deberá aguardarhasta completar ese cupo en el próximo período lec-tivo.

6.1.7. Serán requisitos para los alumnos del com-ponente de formación para optar y mantener las be-cas:

a) Ser argentino nativo, naturalizado o por op-ción o extranjero con residencia permanente en laArgentina;

b) No haber superado los treinta (30) años deedad al momento de su inscripción;

c) Cumplimentar las condiciones de escolaridadprevia previstas para el ingreso a las institucionesde nivel superior en el artículo 7° de la ley 24.521;

d) Presentar certificado de aptitud psicofísicaanual;

e) Completar encuesta socioeconómica;f) Condiciones de ingreso y regularidad: Haber

cumplimentado los requisitos de ingreso y regulari-dad establecidos por la institución formadora;

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g) Buen desempeño académico: aquellos estu-diantes de segundo y tercer año deberáncumplimentar una aprobación mínima de un setentapor ciento (70 %) de las materias por ciclo lectivo;

h) Las exigencias del inciso g) no serán deaplicación para aquellos alumnos que se encuentrencursando el segundo o tercer año del primer ciclode formación al momento de su ingreso al plan,resultando obligatorio a partir del inicio del ciclolectivo 2010.

6.1.8. Para el componente de profesionalización,serán condiciones de elegibilidad para acceder a labeca:

a) Ser argentino nativo, naturalizado o por op-ción o extranjero con residencia permanente en laArgentina;

b) No haber superado los cuarenta y cinco (45)años de edad al momento de su inscripción;

c) Poseer el certificado de auxiliar de enfermeríacon reconocimiento nacional;

d) Encontrarse empleado en forma regular en unainstitución prestadora de salud pública o privada,desempeñando tareas de enfermería, con una anti-güedad mínima de dos años de trabajo en dicha ins-titución;

e) Cumplimentar las condiciones de escolaridadprevia previstas para el ingreso a las institucionesde nivel superior en el artículo 7º de la ley 24.521;

f) Certificado de aptitud psicofísica;g) Condiciones de ingreso y regularidad: Haber

cumplimentado los requisitos de ingreso y regulari-dad establecidos por la institución formadora;

h) Buen desempeño académico: aquellos estu-diantes de segundo año deberán cumplimentar unaaprobación mínima de un setenta por ciento (70 %)de las materias por ciclo lectivo;

i) Las exigencias del inciso h) no serán de apli-cación para aquellos alumnos que se encuentrencursando el segundo o tercer año del primer ciclode formación al momento de su ingreso al plan, re-sultando obligatorio a partir del inicio del ciclo lec-tivo 2010.

6.1.9. Las becas se otorgarán en forma anual des-de el 1º de abril al 31 de marzo del año siguiente.Para proceder a su renovación, los alumnos debe-rán acreditar la regularidad en las condiciones exi-gidas por la institución y de excelencia académicafijadas en el punto 6.1.7. Cumplido el tercer año dela beca, podrá efectuarse una prórroga excepcionalde seis (6) meses calendario como plazo final defi-nitivo para aquellos alumnos que adeuden hastacinco (5) materias para finalizar la carrera.

6.1.10. El becario recibirá el monto que se esti-pule para cada ciclo en forma mensual, como de-pósito efectivo en una cuenta de caja de ahorroen la entidad bancaria administradora del fondo fi-duciario.

6.1.11. Las instituciones formadoras serán lasresponsables de informar al Ministerio de Salud enforma trimestral la regularidad del alumno como con-dición indispensable para hacer efectivo el pago dela beca, así como las bajas que se produjeran.

6.1.12. Los becarios adquirirán un compromiso detrabajo para prestar servicios en forma remuneradaen una institución pública, privada o de la seguri-dad social, en la jurisdicción en la cual se formaron,que se hará efectivo al momento de finalizar su for-mación y una vez obtenida su matrícula.

6.2. Subsidio a los centros de formación:6.2.1. Los centros de formación recibirán un sub-

sidio, a modo de incentivo por cada cursante de lacarrera que se encuentre bajo programa, tanto en elcomponente de profesionalización como en el de for-mación, y que haya cumplimentado los requisitosacadémicos para mantener su regularidad y los es-tablecidos por el plan para la continuidad de su beca.

6.2.2. Las instituciones formadoras que deseenparticipar del presente plan deberán manifestar suvoluntad de incorporarse al mismo solicitando suinclusión al correspondiente registro y acompañan-do su acreditación para la formación de enfermeríay la de las unidades académicas mencionadas en elartículo 7º.

6.2.3. Aquellas instituciones que hayan sidoadjudicatarias de becarios de programa deberán sus-cribir un convenio de adhesión con el Ministeriode Salud, pudiendo de ser necesario y convenienteformalizar un convenio tripartito, incluyendo a talfin a la cartera de Salud de la jurisdicción pertinen-te en la cual desarrollen su actividad a fin de facili-tar la incorporación al plan de los alumnos de lasinstituciones de educación técnico profesional denivel superior no universitario de gestión estatal ylos acuerdos respecto de los ámbitos de práctica,así como su inserción laboral futura.

6.2.4. Los centros de formación de enfermería de-berán contar con una cantidad suficiente de unida-des académicas descentralizadas en cada provincia,de manera de garantizar condiciones de accesibili-dad a todos los estudiantes. En el caso en que elnúmero de postulantes de una localidad no alcanceal mínimo previsto de doce cursantes para una uni-dad académica, las universidades en conjunto conlas autoridades provinciales y nacionales de la car-tera de salud implementarán los medios necesariospara facilitar el desplazamiento de los cursantes deáreas rurales.

6.2.5. La jurisdicción involucrada deberá articu-lar con el centro de formación las necesidadesformativas verificadas entre el personal de los ser-vicios y posibilitar la articulación de las prácticassupervisadas de los estudiantes del plan en el sis-tema de salud.

6.2.6. El monto del subsidio se establece a modode incentivo y alcanzará el valor de trescientos pe-

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sos ($ 300) por alumno y por mes. Este monto seincrementará por el mismo mecanismo previsto parala becas en el artículo 19 de la presente ley.

6.2.7. Dicho incentivo estará destinado a finan-ciar tutores para apoyar el proceso educativo, a lacapacitación docente y a la generación de estrate-gias que disminuyan la deserción.

6.2.8. Las instituciones de educación técnico pro-fesional de nivel superior no universitario de ges-tión privada que se incorporen al plan a través deconvenios con universidades nacionales y optenpor continuar percibiendo una cuota mensual porparte de los alumnos no tendrán derecho alsusbsidio citado en el punto 6.2.6 en forma parcialo total. Este hecho no los exime del cumplimientode las obligaciones establecidas para los centros deformación en el presente plan.

6.2.9. Los tutores para las prácticas en serviciodeberán seleccionarse en forma preferente entre losenfermeros capacitados de los servicios de las ju-risdicciones involucradas. La relación docente alum-no máxima en las prácticas profesionalizantes seráde uno (1) a quince (15).

6.2.10. El monto del subsidio incentivo se calcu-lará en forma semestral de acuerdo con la cantidadde alumnos, haciéndose efectivo en dos cuotas: unaal inicio del semestre y la otra a su finalización, deacuerdo con el informe de seguimiento que deberáproducir la unidad ejecutora.

6.2.11. Las instituciones formadoras serán eva-luadas en forma periódica por el comité de segui-miento y calidad educativa del plan.

6.2.12. Cada institución presentará en forma anualuna rendición de los fondos transferidos y un in-forme del rendimiento académico de los becarios.

6.2.13. Las instituciones se comprometerán a quesus docentes participen de las actividades de ca-pacitación en contenidos transversales organizadasdesde el Ministerio de Salud. Para ello deberán ga-rantizar el acceso a fuentes bibliográficas y alequipamiento informático y multimedia necesariopara capacitación a distancia.

6.2.14. Aquellas instituciones con dos (2) infor-mes desfavorables de seguimiento consecutivos y/o deserción superior al cincuenta por ciento (50 %)de los becarios serán suspendidas del plan hastaque acrediten condiciones favorables para su con-tinuidad.

6.3. Acuerdos jurisdiccionales:Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires deberán cumplir los siguientes compromisos:6.3.1. Incorporar al sistema público de salud

bajo su responsabilidad la cantidad de novelesprofesionales egresados de este programa segúnel requerimiento formulado previamente por la ju-risdicción contemplando el financiamiento corres-pondiente.

6.3.2. Realizar los acuerdos y modificaciones nor-mativas necesarias para jerarquizar las tareas de en-fermería como profesión sanitaria dentro de los res-pectivos escalafones en un plazo máximo de tres (3)años.

6.3.3. Recategorizar en forma automática en el es-calafón correspondiente a aquellos trabajadores quehayan completado los estudios de enfermería conla sola presentación de la matrícula respectiva.

6.3.4. Conformar comités provinciales de segui-miento y calidad educativa en enfermería para unamayor integración de la actividad formativa a las ne-cesidades de los servicios.

6.4. Fortalecimiento y apoyo a la formación do-cente:

El Ministerio de Salud organizará actividades decapacitación sobre contenidos transversales, diri-gidas a apoyar el rol de la tutoría en el proceso for-mativo y a la educación permanente, las que se fi-nanciarán a través del fondo fiduciario. El diseño yorganización de dichas actividades estará a cargode la Dirección Nacional de Capital Humano y Sa-lud Ocupacional, en conjunto con los representan-tes de las escuelas de enfermería de las universida-des.

6.5. Comunicación socialEl Ministerio de Salud tendrá a su cargo las acti-

vidades de difusión destinadas a apoyar las con-vocatorias para la inscripción en la carrera de en-fermería y para el reconocimiento social del rol dela enfermería en los cuidados de la salud.

7. Responsables del plan

7.1. La coordinación general creada por el artículo12 de la presente ley actuará como unidad ejecutoranacional del Plan Nacional de Desarrollo de la En-fermería, siendo por tanto la responsable de la ges-tión administrativa del plan y de llevar el sistemade información correspondiente.

7.2. Para llevar adelante el Plan el Ministerio deSalud deberá convocar en un plazo no mayor a se-senta (60) días un Comité Nacional de Seguimientoy Calidad Educativa en Enfermería, el cual estaráconformado por representantes del Ministerio deSalud, del Ministerio de Educación, del Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Conse-jo Interuniversitario Nacional, de los gobiernos pro-vinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res, del Instituto Nacional de Servicios Sociales paraJubilados y Pensionados, de los organismos de laseguridad social, de las asociaciones formadoras yprofesionales de enfermería y de los gremios quenuclean a los trabajadores del sector. Su coordina-ción estará a cargo de la Dirección Nacional de Ca-pital Humano y Salud Ocupacional, a los fines derealizar el seguimiento del proceso educativo en lasdistintas jurisdicciones y efectuar recomendaciones

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14 O.D. Nº 1.632 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

para alcanzar su mejora continua, en estricta rela-ción con las necesidades planteadas por los servi-cios de salud.

2PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – Créase dentro del ámbito del Minis-terio de Salud, un programa nacional destinado afomentar la formación de enfermeros y enfermerasprofesionales. Serán funciones del programa:

– Realizar campañas de difusión respecto delos centros que brindan esta formación.

– Firmar convenios con los estados provincia-les y/u organismos autónomos o descentra-lizados a fin de estimular la apertura y con-tinuidad de la carrera de enfermería en elámbito de las universidades nacionales delpaís y diferentes centros de capacitación.

– Implementar un plan de becas a fin incen-tivar y facilitar el acceso a la capacitaciónmencionada.

Art. 2º – El plan de becas mencionado en el inci-so 3°, artículo 1° de la presente ley, deberá contem-plar los siguientes requerimientos a fin de su

implementación, siendo el Ministerio de Salud la au-toridad de aplicación de la presente norma:

– Serán beneficiarios del mismo aquellos hom-bres y mujeres que se encuentren cursandoo se hayan inscrito en la carrera y demues-tren no poseer ningún ingreso propio niayuda familiar y cumplan con los demás re-quisitos que imponga la reglamentación dela presente norma.

– Los becarios pasarán a formar parte de unregistro público que se expondrá anualmen-te en la página web del Ministerio de Salud.

Art. 3º – El presente programa será implementadopor el lapso de 10 años y podrá ser prolongado enel caso de que las vacantes de enfermeros y enfer-meras necesarias para el buen funcionamiento delsistema de salud de la Nación no hayan sido cu-biertas.

Art. 4º – Las erogaciones que demande laimplementación del programa, serán solventadasmediante la redistribución de partidas que dispon-ga la autoridad de aplicación.

Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Eduardo E. F. Kenny. – Daniel R.Kroneberger.