Orden 27-11-2014 - Convocatoria PPLL 2015-2016

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  • III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

    Consejera de Educacin, Cultura y Deportes

    Orden de 27/11/2014, de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento para la incorporacin de Programas Lingsticos en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos pblicos. [2014/15601]

    La Consejera de Educacin, Cultura y Deportes aprob los Programas Lingsticos a travs del Decreto 07/2014, de 22/01/2014, por el que se regula el plurilingismo en la enseanza no universitaria de Castilla- La Mancha con el fin de facilitar a los alumnos el aprendizaje de las lenguas y la adquisicin de las competencias bsicas necesarias para desenvolverse en la sociedad actual, el acceso a una formacin y el intercambio cultural y lingstico para promover su empleabilidad y su visin emprendedora.

    La Orden 16/06/2014 de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes regula los Programas Lingsticos de los cen-tros de Educacin Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formacin Profesional sostenidos con fondos pblicos de Castilla- La Mancha.

    La Consejera de Educacin, Cultura y Deportes mediante la presente orden, convoca el procedimiento para la incorpo-racin de Programas Lingsticos en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos pblicos.

    Con objeto de facilitar la presentacin de solicitudes a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos pblicos que soliciten concurrir a este programa, la convocatoria prev que la solicitud se presente exclusivamente por va telemtica, de conformidad con lo establecido en el artculo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilizacin de medios electrnicos en la actividad de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dado que el colectivo destinatario de la convocatoria tiene garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnolgicos precisos.

    Por tanto, en aplicacin de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgnica, organizacin de funciones y competencias de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes y el artculo 7.2 de la Orden 16/06/2014 por la que se regulan los Programas Lingsticos de los centros de Educacin Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formacin Profesional sostenidos con fondos pblicos de Castilla- La Mancha, dispongo:

    Primero. Objeto y mbito de aplicacin.

    1. La presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para que centros educativos no uni-versitarios sostenidos con fondos pblicos puedan implementar, por primera vez, Programas Lingsticos en las etapas de Educacin Infantil y Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formacin Profesional.

    2. La presente Orden tiene por objeto tambin, establecer los requisitos y el procedimiento para que centros educativos no universitarios puedan implementar un Programa Lingstico en un idioma o etapa educativa distinta a la que ya tienen implantada en su centro.

    3. La implementacin de un nuevo Programa Lingstico se har conforme a lo establecido en el apartado segundo de esta Orden.

    4. Se podrn presentar Programas Lingsticos en ingls, francs, italiano y alemn en cualquiera de los niveles reco-gidos en el Decreto 7/2014, de 22 de enero, por el que se regula el plurilingismo en la enseanza no universitaria en Castilla- La Mancha.

    Segundo. Requisitos de los Centros.

    1. Los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos pblicos debern impartir las etapas de Educacin Infantil y Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formacin Profesional que corresponda, segn el Programa Lingstico a implantar.

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  • 2. Los centros docentes que quieran implantar un Programa Lingstico, tendrn que entregar un informe justificativo del programa que incluya los siguientes apartados:

    a) Configuracin y perfil del equipo docente implicado en Programa Lingstico sealando su nivel de competencia lingstica e indicando las disciplinas no lingsticas que va a impartir.b) Organizacin de los niveles prevista para la implantacin inicial del Programa Lingstico.c) Objetivos que se pretenden conseguir con el programa y actuaciones para conseguirlos.d) Calendario de implantacin.e) Planificacin metodolgica de acuerdo a los principios Aicle y uso del Portfolio europeo de las lenguas.f) Desarrollo de la lectoescritura de la lengua del Programa, en el caso de las etapas de Educacin Infantil y Prima-ria.g) Recursos materiales de los que dispone el centro para poner en marcha el Programa.h) Propuesta de formacin para los profesores haciendo referencia a la tipologa de cursos (online o presenciales), grupos colaborativos, seminarios de centro, talleres, etc. i) Participacin en actividades de programas educativos europeos e internacionales y organizacin de actividades diversas para potenciar el Plurilingismo y la interculturalidad en el centro educativo.j) Plan para el seguimiento y evaluacin del programa.k) Actuaciones previstas para facilitar informacin y participacin de las familias y del resto de la comunidad educativa

    3. Debern contar con el profesorado acreditado con el nivel de competencia lingstica B2 o superior, segn el Marco Comn Europeo de Referencia para las Lenguas, el cual se establece como requisito imprescindible para poder impartir docencia en las asignaturas seleccionadas como Disciplinas no Lingsticas, de conformidad con lo dispuesto en esta Orden.

    4. Los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos pblicos debern presentar el Acta de aprobacin del Programa Lingstico por parte del Claustro de Profesores.

    5. Los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos pblicos debern presentar el acta de la sesin del Consejo Escolar donde se informa que el centro solicita un Programa Lingstico.

    Tercero. Acreditacin de requisitos.

    1. La comprobacin del requisito establecido en el punto 1 del apartado segundo, se efectuar de oficio.2. La acreditacin de los requisitos establecidos en los puntos 2, 3, 4 y 5 del apartado segundo, se realizar adjun-tando la documentacin mencionada junto al formulario de solicitud.

    Cuarto. Solicitudes y plazo de presentacin.

    1. Los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos pblicos que quieran implementar uno o varios Programas Lingsticos en su centro, debern presentar la solicitud conforme al modelo que figura como anexo a esta Orden, debidamente cumplimentado, adjuntando la documentacin que en ste se solicita.

    2. El centro solicitante deber presentar una solicitud independiente por etapa e idioma.

    3. El plazo de presentacin ser de 17 das naturales a partir del da siguiente a su publicacin en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    4. Forma de presentacin:

    Mediante va telemtica a travs del formulario disponible en la sede electrnica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (www.jccm.es). Los documentos originales podrn ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como anexos a la misma.

    5. La presentacin de la solicitud por el titular del centro solicitante implica que declaran bajo responsabilidad lo siguiente:

    a) Que acepta las bases de la convocatoria.b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad y que conoce que la inexactitud de las circunstancias declaradas dar lugar a la denegacin de la solicitud.

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  • 6. De conformidad con lo previsto en el artculo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompaase la documentacin exigida, se requerir al centro para que subsane la falta en un plazo de diez das hbiles a partir del siguiente a la recepcin de la correspondiente notificacin. En caso de no hacerlo, se entender que desiste de su solicitud.

    Quinto. Comisin de valoracin.

    1. Para la seleccin de los Programas Lingsticos en Centros Plurilinges se constituir una comisin formada por:a) Presidente: El Director General de Recursos Humanos y Programacin Educativa, o persona en quien delegue.b) Vocales:i. Jefe de Servicio de Plurilingismo.ii. Tres asesores tcnicos docentes del Servicio de Plurilingismo de la Direccin General competente.c) Secretario: Un funcionario de la Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa.

    2. Esta Comisin otorgar la calificacin de apto/no apto a los proyectos de Programas Lingsticos presentados y elevar dichas calificaciones a la Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa.

    Sexto. Resolucin de la convocatoria.

    1. La Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa dictar la Resolucin provisional de ad-mitidos a la actividad, que se publicar en el Portal de Educacin (www.educa.jccm.es) y en el tabln de anuncios de la sede electrnica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    2. Contra la Resolucin provisional se podrn presentar reclamaciones conforme al formulario disponible en el Portal de Educacin (www.educa.jccm.es) en un plazo de tres das. Las reclamaciones formuladas contra la Resolucin Provisional se entendern resueltas mediante la Resolucin Definitiva de admitidos a la actividad.

    3. La relacin de centros seleccionados y denegados se publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el Portal de Educacin (www.educa.jccm.es) y en el tabln de anuncios de la sede electrnica de la Junta de Comu-nidades de Castilla-La Mancha, por Resolucin del Viceconsejero de Educacin, Universidades e Investigacin, en el plazo mximo de dos meses desde la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes de participa-cin. La publicacin de esta Orden surtir los mismos efectos que la notificacin a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. Transcurrido el plazo mximo de resolucin sin que recaiga resolucin expresa, los centros docentes entendern desestimada su solicitud.

    4. Contra la resolucin del procedimiento, que no pone fin a la va administrativa, cabr interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educacin, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su publicacin, de conformidad con lo establecido en los artculos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Sptimo. Entrada en vigor.

    La presente Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Toledo, 27 de noviembre de 2014El Consejero de Educacin, Cultura y Deportes

    MARCIAL MARN HELLN

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  • Consejera de Consejera de Educacin, Cultura y Deportes Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa

    DATOS DEL CENTRO SOLICITANTE *Nombre del Centro:

    *Cdigo de centro:

    *Direccin del centro:

    *Provincia: *C.P.: *Poblacin:

    *Telfono: *Fax *Correo electrnico:

    DATOS DEL DIRECTOR/A DEL CENTRO

    *NIF *NIE Nmero de documento:

    *Nombre: *1 Apellido: *2 Apellido:

    Horario preferente para recibir llamada:

    *Campos a rellenar obligatoriamente

    SIV4

    010470

    Los datos de carcter personal que se faciliten mediante este formulario quedarn registrados en un fichero cuyo responsable es la Direccin General de Organizacin, Calidad Educativa y Formacin Profesional, cuya finalidad es el registro de centros docentes no universitarios. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin ante dicho responsable, en Bulevar del Ro Alberche s/n, 45071 de Toledo o mediante tramitacin electrnica. Para cualquier cuestin relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de informacin y registro o al correo electrnico [email protected].

    ANEXO SOLICITUD PROGRAMA LINGSTICO

    N Procedimiento

    Cdigo SIACI

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  • Consejera de Consejera de Educacin, Cultura y Deportes Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa

    PROFESORES PARTICIPANTES DNL (Disciplinas No Lingsticas)

    APELLIDOS Y NOMBRE DNI ESPECIALIDAD REA DNL* COMP. LIN*

    Funcionario de Carrera

    con Destino definitivo

    en el centro*

    Ttulos Certificados oficiales

    PROFESOR ASESOR LINGSTICO

    APELLIDOS Y NOMBRE DNI ESPECIALIDAD REA DNL COMP. LIN

    *rea impartida en la lengua del Programa Lingstico solicitado. *Nivel de Competencia Lingstica de acuerdo al MCERL*Funcionario de carrera con destino definitivo en el centro contestar S No

    EXPONE

    Conocida la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, por la que se regulan los Programas Lingsticos en centros de Educacin Infantil y Primaria, Educacin Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formacin Profesional sostenidos con fondos pblicos de Castilla-La Mancha.

    SOLICITA

    La persona abajo firmante SOLICITA sea autorizado al centro el Programa Lingstico en el idioma:

    Ingls

    Francs Alemn Italiano

    En el nivel: Iniciacin

    Desarrollo Excelencia

    Para las etapas educativas de: Educacin Infantil y Primaria Educacin Secundaria Obligatoria Bachillerato Formacin Profesional

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  • Consejera de Consejera de Educacin, Cultura y Deportes Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa

    Acreditacin del cumplimiento de los requisitos

    Declaraciones responsables:

    La persona abajo firmante, en representacin del centro que se indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que:

    Acepta las bases de la convocatoria.

    Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometindose a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello.

    Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentacin aportados u ocultamiento de informacin, de la que pueda deducirse intencin de engao en beneficio propio o ajeno, podr ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sancin y, en su caso, los hechos se pondrn en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilcito penal.

    DOCUMENTACIN:

    Informe justificativo de programa lingstico.

    Certificado acreditativo de nivel de competencia lingstica B2 o superior- de acuerdo al MCERL

    Acta de aprobacin del Programa Lingstico por parte de del Claustro del centro

    Acta de la sesin del Consejo Escolar donde se informa que el centro solicita un Programa Lingstico

    Otros:

    Firma del director: Sello del centro:

    En Toledo, a de de 2014

    Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa Consejera de Educacin, Cultura y Deportes Bulevar del Ro Alberche, s/n 45071 Toledo

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