Ord.1620-02 suelos arrecifes

download Ord.1620-02 suelos arrecifes

of 97

Transcript of Ord.1620-02 suelos arrecifes

VISTO: Las Ordenanzas Nros. 1.215/98 y 1.296/99, sobre la Ordenamiento Urbano para el Distrito de Arrecifes y; CONSIDERANDO: Que, se ha cumplimentado la elaboracin de un borrador de trabajo de la Secretara de Obras y Servicios Pblicos, especificando los principales criterios a aplicar, como as tambin una estimacin de costos y trmites a efectuar. Que, a travs de la Ordenanza 1296/99, el Honorable Concejo Deliberante convalid el Convenio entre el Municipio y la Secretaria de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires. Que, de resultas ello, la referida Secretara realiz un Plan de Ordenamiento Urbano del Distrito de Arrecifes. Que, para ello, planific y program aspectos tales como, relevamiento y anlisis, diagnostico, formulacin, seleccin de alternativas, propuestas y desarrollos de las mismas y fases que determinaron distritos de urbanizacin especial, uso de suelo, factores de ocupacin del suelo, infraestructuras de servicio actual y a desarrollar, etc. Que, concludo el anteproyecto se puso a consideracin de las entidades y nucleamientos como determina el articulo 5 de la Ordenanza 1215/98. Que, adems se prescrito el mencionado anteproyecto ante la Comisin respectiva del Honorable Concejo Deliberante, a los efectos de una eventual modificacin y/o sugerencia. Que, habiendo cumplido todos los pasos ordenados por la legislacin vigente, a concluido la tarea de elaborar el Plan de Ordenamiento Urbano para el Distrito de Arrecifes. Que, en virtud de los fundamentos expuestos y de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgnica Municipal, es necesario dictar la ordenanza respectiva; Por ello, El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente: elaboracin de un Plan de

ORDENANZA

ARTICULO 1: Establcese como Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Arrecifes, el que como ----------------------- Anexo I forma parte de la presente ordenanza. ARTICULO 2: Derogase todo otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 3: Comunquese, publquese, regstrese y archvese.

ORDENANZA N 1620/2002

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES OBJETIVOS Y PRINCIPIOS CAPITULO I 1.1.Lineamientos estratgicos de desarrollo y ordenamiento de la localidad de Arrecifes. El presente documento resume las conclusiones surgidas de la elaboracin del Diagnstico de la situacin urbana de la localidad, a partir del estudio de sus caractersticas econmico-sociales, urbanas, ambientales y paisajsticas. Se formulan como Lineamientos Estratgicos: a) La necesidad de la preservacin del ambiente y el paisaje natural entendiendo al territorio como patrimonio intangible y recurso no renovable. b) El desarrollo y puesta en valor del recurso natural, ambiental y paisajstico c) La potenciacin y el pleno desarrollo del recurso humano local. d) La promocin de las actividades vinculadas directa o indirectamente a la Produccin del Agro como herramienta estratgica de generacin de empleo y mejoramiento de los ingresos e inversiones locales. e) La bsqueda y el incentivo a una mayor diversidad de actividades econmicas, que diferencien al Distrito en el contexto provincial, que impliquen mayor valor agregado y una insercin exitosa en el mercado mundial. f) La promocin de actividades econmicas que tengan como marco primario la sustentabilidad del territorio

g) La integracin del Distrito en el sistema productivo regional potenciando una oferta diversificada, complementaria y de calidad, a travs de la formulacin de las necesarias estrategias y acuerdos nter jurisdiccionales pertinentes.

1.2 Objetivos del Plan de Ordenamiento Objetivos de nivel regional a) Promover los acuerdos nter jurisdiccionales necesarios para potenciar el desarrollo integral de la regin, aprovechando las ventajas derivadas de la complementariedad en la definicin de roles, en la gestin conjunta de obras de infraestructura necesarias y en el acceso a nuevos mercados para la produccin regional. b) Proponer Lineamientos especficos para la localizacin de actividades econmicas y el desarrollo de programas que amplen el sistema productivo local y regional, tratando de generar nuevos empleos para la poblacin urbana, optimizando el funcionamiento de todas las actividades productivas. c) Promover la puesta en valor y preservacin del recurso paisajstico y del medio construido tratando de lograr el aprovechamiento intensivo de los recursos disponibles pblicos yCODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

2

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

privados, en orden a posicionar al Distrito en un lugar prevalente dentro del contexto regional, por su oferta actual y potencial. Objetivos de nivel local a) Promover un perfil de desarrollo definido para Arrecifes, teniendo como objetivo la complementariedad de actividades, una oferta diversificada para la localizacin de nuevos emprendimientos y la consolidacin y puesta en valor de los recursos naturales, productivos, econmicos, sociales, y culturales existentes. b) Orientar el crecimiento urbano promoviendo el completamiento de la planta urbana actual y la ampliacin ordenada de ella, segn las necesidades de expansin que se verifiquen. c) Prever e implementar la localizacin de equipamiento educacional, sanitario, de recreacin, etc. de acuerdo al Esquema Director, en funcin de las prioridades que se fijen a partir de la consolidacin que se vaya efectivizando de los distintos sectores.

1.3 Esquema Director de Ordenamiento Urbano El esquema director de ordenamiento urbano expresado en el Plano N 1, sintetiza la propuesta cuyos contenidos son: Alcanzar el pleno desarrollo de la actividad agro productiva mediante la promocin de zonas aptas para la localizacin de servicios afines, con un estndar mnimo de calidad preestablecido y condiciones de implantacin que atiendan las preexistencias ambientales y paisajsticas. Estructurar funcionalmente el sistema urbano de la localidad a fin de mejorar las condiciones de accesibilidad y conectividad en la misma (con relacin a la fragmentacin del rea Urbana debido a la existencia de fuertes barreras), efectuando las previsiones de espacios necesarios para su ulterior expansin y crecimiento.

-

Son objetivos del Esquema Director de la ciudad de Arrecifes. La jerarquizacin de la ciudad como centro del sistema territorial, acentuando su rol poltico administrativo y cultural, Incentivar el carcter de centro multifuncional a travs de una oferta diversificada de actividades: industriales, comerciales, administrativas y de servicios. Mejorar la Estructura Urbana a travs de la consolidacin del rea central y de los distintos sectores autosuficientes en que se divide la periferia, previendo los sectores de expansin, y el mantenimiento de criterios urbansticos emergentes de la situacin actual. Promover la creacin de un Sector Industrial Planificado o Parque Industrial de acuerdo a lo estipulado por la normativa provincial de promocin, con el fin de erradicar las Industrias preexistentes en la planta urbana de Arrecifes que generan un alto grado de conflicto de uso, as como los establecimientos nuevos que se quieran radicar en el Partido. Propender a la puesta en valor de sus sitios de inters as como revalorizar el patrimonio urbanoarquitectnico de la ciudad y su entorno. Ordenar las actividades comerciales y de servicio asociadas al sistema vial principal estableciendo bandas de localizacin cualificadas segn las caractersticas paisajsticas y ambientales del territorio.CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

3

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES CAPITULO II - OBJETIVOS 2. 1 GENERALIDADES 2.1.1 ALCANCE DE LAS NORMAS: El presente Cdigo configura la pieza legal necesaria para la puesta en prctica de los objetivos del plan, en lo referido a zonificacin, uso, ocupacin y subdivisin del suelo, densidad poblacional, morfologa edilicia e infraestructura de servicios. 2.1.2 AMBITO DE VIGENCIA: Las disposiciones de este Cdigo son de aplicacin para la propiedad privada y bienes del dominio pblico y privado del Estado para las reas urbanas y complementarias del ncleo de Arrecifes. 2.1.3 DEFINICIONES DE TERMINOS TECNICOS ALTURA DE EDIFICACION Medida vertical del edificio tomada sobre la lnea municipal a partir de la cota + 0.00 de la acera. AMPLIAR Modificar un edificio, aumentando la superficie y/o volumen edificado. Modificar una instalacin aumentando la capacidad productiva de la existente. AREA COMPLEMENTARIA Zona destinada a la localizacin de usos agropecuarios intensivos, espacios deportivos y/o recreativos. AREA RURAL La destinada a usos relacionados con la produccin agropecuaria extensiva, forestal, minera y otros. AREA URBANA La destinada a asentamientos humanos intensivos, en la que se desarrollen usos vinculados con la residencia, las actividades terciarias y las de produccin compatibles. BLOQUE Unidad de terreno rodeado de va pblica. CENTRO LIBRE DE MANZANA Superficie no edificable por encima del nivel de terreno destinada a espacio libre y comprendida entre frentes internos de edificacin. COEFICIENTE DE ABSORCION DEL SUELO (C.A.S) Porcentaje de la superficie total de la parcela que establece la superficie mnima libre de todo tipo de construccin, solado impedimento a la absorcin directa de agua por el suelo. DENSIDAD POBLACIONAL NETA Es la cantidad mxima de personas que se admite por Hectrea Neta de espacio edificatorio. DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIAL Sector urbano destinado a un uso predominante al que se le asignan normas e indicadores especficos. Los Conjuntos Habitacionales pueden conformar Distritos de Urbanizacin Especial.CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

4

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

DISTRITO CORREDOR El destinado a la localizacin de actividades directamente relacionadas con un uso y que se sitan en parcelas frentistas a una calle o avenida. ESPACIO URBANO Espacio areo comprendido entre elementos artificiales y naturales que determinan el mbito urbano de una ciudad. ESPACIO LIBRE URBANO Parte del espacio urbano, que permite la iluminacin y ventilacin de locales de habitacin y trabajo. ESTABLECIMIENTOS HABITACIONALES DE USO COLECTIVO Comprende establecimientos tales como asilos, conventos, hogares infantiles y de ancianos. Se incluyen en esta definicin los hoteles y pensiones. FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.) Nmero que multiplicado por la superficie total de la parcela establece la superficie mxima que puede ser ocupada con edificacin en cada predio. FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.) Nmero que multiplicado por la superficie total de la parcela establece la superficie mxima construible en cada predio. LINEA DE EDIFICACION Lmite o paramento exterior de un edificio. LINEA DE FRENTE DE LA PARCELA Lnea comprendida entre las divisorias laterales y que limita una parcela con la va o lugar pblico. LINEA DIVISORIA DE FONDO DE LA PARCELA La que completa el cierre del polgono definido por las lneas divisorias laterales y la lnea de frente LINEA DIVISORIA LATERAL DE LA PARCELA La que intercepta la Lnea Municipal o la lnea divisoria de fondo. LINEA MUNICIPAL (L.M.) Lnea que deslinda la parcela de la va pblica actual o la lnea sealada por la Municipalidad para la futura va pblica. LOCAL Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide o compartimenta un edificio. LOCAL DE 1ra, 2da, 3ra, 4ta o 5ta CLASE Denominacin establecida, segn el destino o uso de cada parte de un edificio. LOCAL DE PRIMERA CLASE Local que debe iluminar y ventilar a espacio libre urbano. Dormitorios, comedores, salas de estar, living-rooms, bibliotecas, estudios, oficinas y todo otro local habitable. LOCAL DE SEGUNDA CLASE Local que puede iluminar y ventilar a espacio libre urbano o a patio de segunda categora, Cocinas, cuartos de bao, escaleras principales, retretes, lavaderos, guardarropas.CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

5

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

LOCAL DE TERCERA CLASE Local que puede iluminar artificialmente y debe ventilar a espacio libre urbano o por medios mecnicos que aseguren la renovacin del aire y el acondicionamiento de la temperatura y la humedad interior. Locales para comercio y trabajo, depsitos comerciales e industriales, vestuarios colectivos de clubes y asociaciones, gimnasios y dems locales para deportes, laboratorio de anlisis clnicos, sala de ciruga, sala de rayos X. LOCAL DE CUARTA CLASE Escaleras secundarias, pasajes y corredores, vestbulos, salas de espera anexas a oficinas, vestidores anexos a dormitorios, despensas, depsitos no comerciales ni industriales, guardacoches. LOCAL DE QUINTA CLASE Los locales auxiliares para servicios generales de un edificio y sin valor locativo independiente, como ser: portera, administracin, cuarto de mquinas, dependencias del personal de servicio. LOCAL HABITABLE El que sea destinado para propsitos normales de habitacin, trabajo o permanencia continuada de personas, con exclusin de cocinas, lavaderos, cuartos de baos, retretes, despensas, depsitos, roperos, pasajes, vestbulos y similares. MANZANA Unidad de terreno rodeada de va pblica o lneas frreas y/o registrada como tal en la Direccin de Catastro. MODULO DE ESTACIONAMIENTO Superficie necesaria para el estacionamiento de un vehculo y su desplazamiento para ingreso y egreso desde y hacia la va pblica. NIVEL DE VEREDA Cota de nivel de la vereda medida en el punto medio de la Lnea Municipal que corresponde al frente de la parcela. NIVEL DE LA PARCELA Plano ubicado como mximo a + 1,50 m. sobre el Nivel de Vereda. OCUPACION DEL SUELO Conjunto de normas que regulan la ocupacin del suelo, definiendo el volumen edificable mximo sobre cada parcela y las posibilidades de ubicacin en la misma. O.T.M Abreviatura de Oficina Tcnica Municipal. PARCELA PREDIO - LOTE Superficie indivisa de terreno, considerada unidad a los fines de esta reglamentacin. Se consideran sinnimos. PATIO Es el espacio descubierto y libre de construcciones, que forma parte del espacio urbano, al cual ventilan e iluminan los locales de un edificio. PATIO APENDICULAR Es el espacio descubierto, limitado por tres lados construidos, cuyo lado abierto limita con el espacio libre urbano, con dimensiones aptas para la iluminacin y ventilacin de locales.CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

6

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

PATIO DE FONDO Es el espacio libre determinado por el retiro voluntario de la edificacin de la lnea divisoria de fondo producido en todo el ancho de la parcela, cuando por sus dimensiones ste no presente restricciones de conformar centro libre de manzana. PATIO DE PRIMERA CATEGORIA Es el espacio descubierto, cuyas dimensiones resultan aptas para iluminar y ventilar locales de primera y tercera clase (de habitacin y trabajo, respectivamente). Se considera como Espacio Libre Urbano PATIO DE SEGUNDA CATEGORIA Es el espacio descubierto, cuyas dimensiones resultan aptas para iluminar y ventilar locales de segunda, cuarta y quinta clase. PATIO INTERNO Es el espacio descubierto cerrado en todo su permetro por construccin o que estando incorporado por uno de sus lados a otros espacios libres dentro de una parcela, no cumplimente las exigencias en cuanto a dimensiones y mnimos, o relaciones, fijadas en este Cdigo. PLANTA LIBRE Defnese como planta libre la totalidad de la superficie de un edificio ubicada en cualquier nivel con dos lados como mnimo abiertos y que no constituya ningn tipo de local habitable. PRECINTO Fraccin delimitada con un uso autorizado distinto al de la zona en la cual est ubicada. RETIRO DE FRENTE Distancia medida en forma perpendicular a la Lnea Municipal que define el espacio libre de edificacin en el frente de la parcela al eje divisorio RETIRO DE FONDO Distancia medida en forma perpendicular al eje divisorio de fondo, opuesto a la Lnea Municipal, que define el espacio libre de edificacin en el fondo de la parcela. RETIRO LATERAL Distancia medida en forma perpendicular a un eje divisorio lateral que define el espacio lateral libre de edificacin. RECONSTRUIR Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalacin. REFORMAR Modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado. Modificar una instalacin sin aumentar la capacidad productiva. SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES Son aquellos sin los cuales resulta inconveniente el normal funcionamiento de una zona y cuya dotacin corresponde ser promovida o realizada desde una esfera oficial. TRANSFORMAR/ RECICLAR Modificar un edificio o instalacin a fin de cambiar su uso o destino. USOS DEL SUELO Es la funcin asignada a las parcelas o unidades de terreno de cada zona con relacin a la actividad o conjunto de actividades posibles de desarrollar en las mismas.CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

7

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

USO PREDOMINANTE Actividad a desarrollar con las mximas posibilidades que contar con el estmulo de la accin oficial y prioridad respecto de los usos complementarios. USO COMPLEMENTARIO Actividad a desarrollar destinada a satisfacer los requerimientos de los usos predominantes dentro de la misma parcela o la misma zona. USO NO CONFORME Uso no permitido en una zona, pero que constituye un hecho previo a la vigencia de este Cdigo. Segn los casos, se adoptarn medidas para neutralizar sus efectos negativos y, si fuese necesario, lograr su erradicacin. Su existencia no posibilita el permiso de construcciones o habilitacin de otros usos iguales o similares. USO CONDICIONADO Uso no conforme cuya subsistencia puede admitirse, determinando pautas y criterios con respecto al control de sus efectos negativos, para no afectar los requerimientos de los usos predominantes y complementarios. USO PERMITIDO O CONFORME Todos los usos, ya sea, predominante o complementario que pueden radicarse en las parcelas de cada zona. USO PROHIBIDO Todo lo que no est especficamente permitido. Es una actividad que se considera inaceptable para una zona, y que no puede localizarse bajo ningn concepto. USO ESPECIFICO Se refiere a localizaciones de usos puntuales que no generan zonas, pues no depende de su agrupamiento sino del radio de captacin de su actividad. VIVIENDA UNIFAMILIAR Unidad de vivienda o bien dos o ms de ellas que ocupando un lote comn poseen accesos y servicios independientes. VIVIENDA MULTIFAMILIAR Dos o ms unidades habitacionales cuyo acceso y circulacin interna de distribucin a cada vivienda es comn a todas o varias de ellas, y/o tambin son comunes los servicios de infraestructura (electricidad, gas, desages). ZONA Polgono territorial delimitado que se pretende consolidar con caractersticas homogneas al cual se le asignan usos y factores de ocupacin del suelo, densidad poblacional, dimensiones mnimas de parcelas, caractersticas morfolgicas y servicios pblicos esenciales. ZONIFICACION La zonificacin consiste en la delimitacin de zonas o polgonos territoriales que se caracterizan por su uso, grado de ocupacin y subdivisin del suelo, dotacin de servicios de infraestructura, morfologa y densidad de poblacin. ZONA BANDA DE CIRCULACION La destinada a la localizacin de actividades de prestaciones de servicio al transporte automotor de carga y de pasajeros, actividades agropecuarias y de servicios en general.

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

8

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

ZONA CENTRAL Comprende al sector donde se encuentra la mayor parte de las actividades institucionales, comerciales, financieras, administrativas, de amenidades y tambin residencial, cuya escala de prestacin de servicios alcanza a toda la regin. ZONA COMERCIAL La destinada a la localizacin predominante de actividades comerciales y de servicio, siendo compatible con el uso residencial. ZONA DE ESPARCIMIENTO La destinada principalmente a las actividades recreativas, pasivas o activas, con el equipamiento adecuado a dichos usos. El espacio deportivo y/o parquizado de los clubes se considera zona de esparcimiento semi-pblico. ZONA INDUSTRIAL La destinada a la localizacin de actividades industriales y de almacenaje, as como aquellos usos complementarios indispensables para asegurar su funcionamiento. ZONA DE RESERVA PARA AMPLIACIONES URBANAS Sectores a los que la asignacin inmediata de usos y ocupacin no resulta aconsejable pero que por su ubicacin relativa respecto de la planta urbana, estarn sujetos en un futuro a requerimientos de carcter urbano. ZONA RESIDENCIAL La destinada a la localizacin de viviendas como uso predominante y a veces exclusivo, con el fin de garantizar y preservar condiciones aptas de habitabilidad. ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA La destinada a asentamientos no intensivos de usos relacionados con la residencia no permanente. ZONA RESIDENCIAL MIXTA La destinada a localizacin de viviendas, actividades complementarias y de prestacin de servicios. A los fines del presente Cdigo, se las considera Zonas Mixtas.

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

9

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

CAPITULO III - TRAMITACIONES 3.1 RESPONSABILIDAD Y SANCIONES Estarn sometidos al cumplimiento de este Cdigo las personas fsicas y jurdicas, pblicas o privadas, con la nica excepcin de razones de seguridad y defensa segn lo establecido en la Ley N 8912/77 y su Decreto Reglamentario N 1549/83. 3.2 OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES, CONSTRUCTORES Y EMPRESAS Todo propietario, profesional, constructor o empresa constructora al estar comprendidos en el alcance de este Cdigo, tienen conocimiento de las condiciones que en l se exigen, quedando sujetos a las responsabilidades que se deriven de su aplicacin. Sern responsables de las construcciones sin permiso o modificaciones en obra de planos aprobados que se opongan a las normas establecidas en el presente Cdigo. Se consideran responsables de la documentacin los profesionales actuantes y los propietarios. 3.3. SANCIONES Las sanciones a aplicar a los infractores del presente Cdigo, sern las establecidas en los Artculos 93 a 97 del Ttulo V de la Ley 8912/77, reglamentadas por la Municipalidad en el Cdigo de Faltas. 3.4 CERTIFICADO URBANISTICO Ser obligatorio requerir este certificado para usar una parcela, edificio, estructura, instalacin o parte de ellos, con destino a cualquier uso del suelo, de acuerdo al modelo obrante en el Anexo I. La solicitud especificar: a) Nombre y apellido del peticionario b) Especificaciones de la actividad a desarrollar c) Ubicacin de la parcela d) Medidas y superficie de la parcela e) Todo otro dato que la O.T.M considere necesario para la evaluacin del uso que se desea desarrollar. La solicitud tendr el carcter de declaracin jurada y como tal se hallar sujeta a sanciones en caso de falseamiento de datos, tergiversacin y/u omisin. En caso de ser aprobada la solicitud, se extender el certificado urbanstico, el que perder su validez dentro de los 180 das de su otorgamiento si no fuera utilizado para la iniciacin del expediente de obra correspondiente o trmite de radicacin o habilitacin de la actividad respectiva. No se admitir el inicio de ningn trmite que no cuente con el Certificado Urbanstico aprobado. 3.5 CERTIFICADO DE SUBSISTENCIA DE ACTIVIDADES NO INDUSTRIALES Todos los edificios y/o instalaciones donde la actividad que en ellos se desarrolla no se encuadre dentro de los usos permitidos para la zona en que se emplazan segn especificaciones de este Cdigo, pasarn a constituir usos no conforme. Los casos que no cuenten con permiso de localizacin regularizada, debern gestionar el certificado de subsistencia, que ser otorgado por la O.T.M posteriormente a la evaluacin de situacin respecto a instalaciones y/o funcionamiento. Si a un uso no conforme se lo considera inadmisible por el grado de incompatibilidad con la zona en que se halle emplazado, constituir un uso prohibido, debiendo la O.T.M. determinar en cada caso, el acondicionamiento de instalaciones que se requiere para evitar molestias a la poblacin circundante y eventualmente establecer un plazo, acorde a las caractersticas de la actividad, para su definitiva erradicacin. Las habilitaciones continuaran vigentes si sus instalaciones estn dentro de las normativas de la presente ordenanza, se mantendrn siempre que no se modifique su uso y/o cambio de titular o razn social.CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

10

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

3.6 CONSTANCIA DE ZONIFICACION En la intervencin que le compete a la Municipalidad previa a la transferencia de dominio, se dejar constancia, mediante la expedicin del correspondiente Certificado Urbanstico, de la norma de zonificacin que lo afecta con los correspondientes indicadores urbansticos y/o de su condicin de edificio o uso no conforme. 3.7 LIMITACION A LA VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCION OTORGADOS CON ANTERIORIDAD A LA PUESTA EN VIGENCIA DEL PRESENTE CODIGO Los permisos de construccin otorgados caducarn automticamente si no se diera inicio a la obra dentro de los 180 das contados a partir de la fecha de puesta en vigencia del presente Cdigo. Pasado ese lapso debern adecuarse, si correspondiere, a las exigencias de la presente reglamentacin. 3.8 PERMISO DE CONSTRUCCION EN TRAMITE Los trmites o actuaciones relativos a proyectos de obra que cuenten con fecha cierta de iniciacin anterior a la vigencia del presente Cdigo, que hubieren cumplimentado todos los recaudos o estuviesen en trmite, se regirn por las disposiciones que posea la Municipalidad en vigencia al momento de la presentacin. 3.9 PERMISOS DE CONSTRUCCIN, RECONSTRUCCION, REFORMA, TRANSFORMACION Y AMPLIACION Todo proyecto de construccin o reconstruccin total o parcial que afecte por lo menos al 60% de la superficie cubierta existente, deber ajustarse a las normas del presente Cdigo. Para todos los casos de reconstruccin parcial la O.T.M., en funcin de la ndole del proyecto presentado, podr exigir el cumplimiento de alguno o todos los indicadores correspondientes a la zona. Los proyectos de ampliacin de edificios existentes aprobados segn normas anteriores a la vigencia de la Ley N 8912 y/o al presente Cdigo podrn ser admitidos, para el caso de que ya estn excedidos de los valores admisibles por la aplicacin del F.O.S, si no aumenta la ocupacin en planta o se respetan los topes mximos de F.O.T y densidad poblacional, y se cumplen las siguientes condiciones: a) Que la construccin tenga planos aprobados o empadronados b) La superficie cubierta a adicionar no sea mayor que la construida. c) No se ample la superficie cubierta en las plantas existentes que superen el F.O.S admitido y se respete el valor mximo de las plantas superiores. d) Las obras a ejecutar no desmejoren las condiciones de ventilacin e iluminacin de la construccin existente. Los proyectos de reformas de edificios existentes podrn mantener la ocupacin y uso existentes autorizados con anterioridad a la vigencia de este Cdigo, quedando a criterio de la O.T.M la exigencia de complementacin de algunos de los indicadores urbansticos, excepto para uso industrial que se rige por la Ley N 11.459/93 y su reglamentacin En los casos de transformacin de edificios existentes se utilizar el siguiente mtodo: a) La ocupacin del suelo y morfologa se regir por lo establecido para los casos de reconstruccin o reforma segn le corresponda. b) El cambio de destino (en el caso de que se tratara de la transformacin de un uso condicionado o prohibido) podr ser admitido por la O.T.M para la localizacin de otro uso no permitido de grado de incompatibilidad menor, si fueran aprovechadas por lo menos el 60% de la superficie cubierta e instalaciones existentes. 3.10 CATEGORIZACION Y APTITUD AMBIENTAL PARA USO INDUSTRIAL Toda actividad industrial existente o a instalarse, deber solicitar Categorizacin y Certificado de Aptitud Ambiental si correspondiere, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 11.459/93 y el Decreto Reglamentario N 1.741/96 A los fines especficos de la aplicacin de la Ley N 11.459/93 y el Decreto Reglamentario N 1.741/96, regir la homologacin de zonas previstas en el presente Cdigo, Captulo V, inciso 5.1.6.CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

11

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

CAPITULO IV - NORMAS GENERALES 4.1 SUBDIVISION DEL SUELO 4.1.1 CRITERIO GENERAL La subdivisin de la tierra se ajustar a lo establecido en la Ley N 8912/77, Captulo III, y en el Decreto Reglamentario N 1.549/83 para cada una de las reas urbana, complementaria y rural, en base a las densidades establecidas, requerimientos especficos y crecimiento poblacional de acuerdo con las siguientes pautas: 4.1.2 SUBDIVISIONES EN EL AREA URBANA Las subdivisiones en el rea urbana se regirn por lo que establece este Cdigo para cada zona en particular, admitindose las subdivisiones de manzana y/o manzanas existentes sin parcelar o parcialmente parceladas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1) Se asegure la dotacin de agua potable y que la eliminacin de excretas no contamine la fuente de aprovisionamiento. Cuando la zona est servida por red o sta pase por el lmite de la manzana, deber efectuarse la extensin correspondiente de ser obligatoria la provisin de servicios. 2) En todos los casos el organismo tcnico de competencia. deber certificar la Aptitud Hidrulica del (de los) predio(s). 4.1.3 NUEVOS AMANZANAMIENTOS Los nuevos amanzanamientos debern integrarse armnicamente a la trama de las zonas circundantes. Para los sectores a subdividir circundados por fracciones amanzanadas en tres o ms de sus lados, la O.T.M. exigir que se respeten las dimensiones y/o caractersticas de la trama existente. La O.T.M. ser la responsable en la determinacin mediante estudio particularizado, de la estructura general del trazado y localizacin de reservas correspondientes a las zonas de Reserva para Ampliacin Urbana, as como de las respectivas etapas para su habilitacin. 4.1.4 APERTURA DE CALLES Cuando una modificacin del fraccionamiento produzca la creacin de una o ms calles, stas tendrn los anchos mnimos que establece el Artculo 12 de la Ley N 8912/77 y el Decreto Reglamentario 1549/83, segn su longitud. Cuando sea continuacin de las calles existentes o avenidas, conservarn su misma dimensin. 4.1.5 PARCELAMIENTO Las dimensiones mnimas de parcelas sern las determinadas para cada zona, conforme a lo establecido en el presente Cdigo. En todos los casos la relacin entre ancho y fondo de parcela no ser inferior a un tercio (1/3) En ninguna zona se permitirn las subdivisiones que alteren las condiciones de frente y superficie fijadas para cada una de ellas. Las parcelas debern ser preferentemente de forma rectangular; cuando no pueda serlo por razones de trazado o por situaciones de hecho, debern cumplir con los siguientes requisitos: 1) El promedio ponderado de sus anchos no deber ser inferior al ancho mnimo exigido en la zona. 2) El frente no debe ser inferior a doce (12) metros. 3) La superficie de la parcela deber ser apta (por su forma y dimensiones) para el adecuado desarrollo de un proyecto que utilice los valores mximos de los indicadores urbansticos de la zona, considerando las restricciones que la pudiera afectar. Podr admitirse la creacin de parcelas de dimensiones menores que las establecidas para la zona respectiva, con el fin de anexarlas a lotes linderos, cuando la operacin tenga por objeto: a) Sanear un ttulo afectado por una invasin de linderos materializada por una construccin de difcil y costosa remocin.CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

12

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

b) Evitar que entre los edificios construidos en lotes linderos queden espacios que conformen pasillos de dimensiones menores a las exigidas en los reglamentos de construccin. c) Corregir una baja relacin frente - fondo, entendiendo por tal a la relacin inferior a 1/3. En estos casos el lote remanente deber mantener la superficie mnima establecida para la zona. d) Transferir superficies entre lotes linderos para permitir soluciones que desde el punto de vista urbanstico sean superiores o equivalentes a la anterior. Slo se permitir crear parcelas interiores sin salida a la va pblica cuando tengan por objeto incorporarse a una parcela lindera, pero siempre que no se originen quiebres o martillos que representen una inconveniente solucin urbanstica. La parcela remanente deber tener superficie mnima establecida para la zona. Al subdividir parcelas edificadas (con o sin plano de construccin previamente aprobados) las parcelas resultantes debern cumplir con la densidad, los factores de ocupacin del suelo y ocupacin total y las dimensiones mnimas de parcelas admitidas en la zona. La relacin mxima entre ancho y fondo de un tercio (1/3), no ser obligatoria en todos los casos de subdivisin de manzanas y macizos existentes, lo mismo que los que se creen de iguales dimensiones a fin de dar continuidad a la trama urbana del sector circundante. 4.1.6 COTA DE PISO La determinacin de la cota de piso para construcciones permanentes ser determinada por la O.T.M. 4.1.7 ZONAS DE RESERVA PARA AMPLIACION URBANA (RAU) Sern de aplicacin los Artculos 16, 17 y 18 del Decreto Ley N 8912/77 en el momento de su efectiva incorporacin al rea urbana, conjuntamente con las reglamentaciones especficas que surjan del estudio particularizado de la ampliacin respectiva segn Articulo 4.1.3. 4.1.8 CESIONES 4.1.8.1 OBLIGACION DE LOS PROPIETARIOS En el momento de la efectiva incorporacin al rea urbana de las zonas de ampliacin establecidas y/o en reestructuraciones dentro del rea urbana, los propietarios de los predios involucrados cedern gratuitamente a la Municipalidad las superficies destinadas a los espacios circulatorios, verdes y libres pblicos y a reservas para la localizacin de equipamiento comunitario de uso pblico, de acuerdo con los mnimos establecidos en el artculo 56 de la Ley 8912/77 y en el Decreto 1549/83. 4.1.8.2 PARCELAMIENTO DE MANZANAS PREEXISTENTES Para el caso de manzanas originadas con anterioridad a la Ley 8912/77 se exigirn cesiones a partir de una superficie mnima a subdividir de 10.000 m2, compensndose la densidad neta y el F.O.T mximo segn lo indica el artculo 57 de la Ley 8912/77. Las cesiones en este caso se asimilarn a reestructuracin de reas urbanas, correspondiendo la cesin de un 10% de la superficie a subdividir para espacio verde y el 4% de reserva para equipamiento comunitario. 4.1.8.3 SUBDIVISIONES LINDERAS A CURSOS O ESPEJOS DE AGUA Todos los predios, que estando incluidos en las zonas de ampliacin urbana establecidas, limiten con cursos o espejos de agua permanentes, naturales o artificiales, quedan sujetos al cumplimiento de la cesin establecida en el Art. 59 de la Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario N 1549/83, a materializarse en el momento de su efectiva incorporacin al rea urbana. 4.1.8.4 CONSERVACION DE DESAGES NATURALES Quedan sujetos al cumplimiento de la restriccin establecida en la Ley N 6253/60, de Conservacin de Desages Naturales, y su Decreto Reglamentario N 11368/61, todos los predios incluidos en el Area Urbana y Complementaria definida por este Cdigo.CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

13

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

4.1.9 PROPAGANDA Para proceder a la venta de tierra se exigir al vendedor la exhibicin del plano de subdivisin aprobado, el nmero y fecha de aprobacin o la escritura pblica que lo certifique, as como todas las restricciones que lo afecten surgidas del presente Cdigo. Igual criterio se exigir para cualquier operacin tendiente a la venta de bienes inmuebles en general. Para efectuar la publicidad respectiva se controlar el estricto cumplimiento de la Ley Provincial en la materia. 4.1.10 REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Ser de aplicacin el rgimen de la Ley Nacional N 13.512 de Propiedad Horizontal, exclusivamente para la subdivisin de edificios y casos expresamente admitidos en esa legislacin. Queda expresamente prohibida su aplicacin para crear parcelamientos o urbanizaciones. 4.1.11 SUBDIVISION EN AREAS RURALES En reas rurales las parcelas no podrn ser inferiores a una unidad econmica de explotacin extensiva o intensiva y sus dimensiones mnimas sern determinadas en la forma establecida por el Cdigo Rural, como tambin las de aquellas parcelas destinadas a usos complementarios de la actividad rural. 4.1.12 PARCELAS MENORES En todas las parcelas pertenecientes a las reas rurales y complementarias que limiten con las Rutas N 8 (Nacional), 51 y 191 (Provinciales), slo se autorizar la creacin de parcelas de dimensiones inferiores a la unidad econmica de explotacin establecida para el uso dominante, siempre que constituya un nico desmembramiento de la parcela de origen, su uso se corresponda con actividades agropecuarias extensivas o intensivas y se cumplimenten la totalidad de los recaudos establecidos en el Artculo 7 del Decreto N 1549/83.

4.2 MORFOLOGIA URBANA 4.2.1 OCUPACION DEL SUELO Para cada zona el presente Cdigo establece los indicadores urbansticos que regularn la ocupacin del suelo en trminos de intensidad mxima admitida. Estos son el Factor de Ocupacin del Suelo (FOS), el Factor de Ocupacin Total (F.O.T), el Coeficiente de Absorcin del Suelo (CAS), la Densidad Poblacional Neta, y la Superficie Cubierta Mnima por persona. 4.2.2 FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (FOS) Se denomina Factor de Ocupacin del Suelo a la relacin entre la superficie mxima del suelo ocupada por el edificio y la superficie de la parcela. A los efectos del clculo del FOS deber considerarse la proyeccin del edificio sobre el terreno, computando las superficies cubiertas y semicubiertas. Ser computable para el FOS: a) La superficie edificada por sobre el nivel de la parcela b) La superficie conformada por voladizos, aleros, balcones o salientes que superen los 0.60 metros medidos desde el plano lmite de la edificacin. 4.2.3 FACTOR DE OCUPACION TOTAL (FOT) Se denomina Factor de Ocupacin Total a la relacin entre la superficie cubierta mxima edificable y la superficie de la parcela. Se considera superficie cubierta edificable en una parcela, a la suma de todas las reas cubiertas en cada planta, ubicados por encima del nivel de la parcela, incluyendo espesores de tabiques, muros interiores y exteriores.CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

14

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

A los efectos del cmputo del FOT, no ser considerada como superficie cubierta la correspondiente a: a) La superficie conformada por voladizos, aleros, balcones o salientes hasta 0.60 metros medidos desde el plano lmite de la edificacin. b) Locales complementarios tales como sala de mquinas, tanques, lavaderos y depsitos ubicados en azoteas, siempre y cuando en su conjunto no superen una superficie equivalente al 50% de la superficie de la azotea. c) La planta libre, entendindose por tal a la totalidad del edificio ubicada en cualquier nivel, con dos lados mnimos abiertos, y que no constituya ningn tipo de local habitable. 4.2.4 COEFICIENTE DE ABSORCION DEL SUELO (CAS) La superficie libre que resulte de la aplicacin del FOS, deber destinarse, de acuerdo a los porcentajes de CAS determinados en las respectivas Hojas de Zona (Captulo IX), a terreno natural absorbente, forestado y parquizado. 4.2.5 DENSIDAD POBLACIONAL NETA Para cada zona el presente Cdigo establece la densidad poblacional neta. La aplicacin de las densidades establecidas se har con independencia de la resultante de las edificaciones existentes y ser de aplicacin para cada parcela motivo de nuevas construcciones. Se utiliza la densidad para distribuir racionalmente la poblacin. En la aplicacin se verificar la densidad neta resultante por parcela (segn el mtodo que se explicita en los prrafos siguientes), solo cuando se realice ms de una unidad de vivienda por parcela, se trate de proyectos de algn tipo de vivienda colectiva, o en zonas carentes de servicios para usos puntuales que puedan generar riesgo de contaminacin. Las densidades netas para usos distintos del residencial se regirn por el Art. 41 del Decreto N 1549, Reglamentario de la Ley N 8912/77. 4.2.5.1 DENSIDAD POTENCIAL Tendrn carcter de densidades netas potenciales las establecidas en este Cdigo que superen los 150 Hab./Ha, para las zonas que no cuenten todava con el servicio de desages cloacales en funcionamiento, as como las superiores de 130 Hab/Ha, cuando la zona no cuente con servicio de agua corriente y desages cloacales. En los casos que las obras de provisin de las redes de servicios mencionados se hallen licitadas, podrn aprobarse planos de obra calculados con la densidad potencial, pudiendo realizarse las fundaciones correspondientes al total de la obra. Para los casos en que la provisin de la o las redes se hallen en ejecucin se podr realizar el total de la obra proyectada y aprobada, no pudiendo ser habilitada hasta tanto no entren en funcionamiento los servicios en cuestin. 4.2.5.2 CANTIDAD MAXIMA DE PERSONAS POR PARCELA Para determinar la cantidad mxima de personas por parcela se utilizar la siguiente frmula: Nmero de habitantes: Superficie de la parcela (m2) por densidad neta (hab./m2) Se tomar la densidad neta de la zona reducida a m2. A efectos de establecer la cantidad de personas que pueda alojar un edificio se computarn dos personas por dormitorio. Si la unidad fuera de un (1) solo ambiente se computarn dos (2) personas. La fraccin impar del nmero de personas por parcela, permitir la realizacin de un dormitorio ms. 4.2.5.3 CANTIDAD MAXIMA DE VIVIENDAS POR PARCELA Para las zonas que carezcan de agua corriente y cloacas podr realizarse una (1) vivienda unifamiliar por parcela correspondiente al grupo familiar, o el equivalente de una (1) vivienda cada trescientos metros cuadrados (300 m2) de superficie. Para las zonas donde se permita la vivienda multifamiliar el nmero de unidades ser la que surja de la densidad establecida.CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

15

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

4.2.6 SUPERFICIE CUBIERTA MINIMA POR PERSONA Se establece la superficie cubierta mnima por persona segn el siguiente cuadro: VIVIENDA UNIFAMILIAR Hasta 2 ambientes: 15 m2/persona Ms de 2 ambientes: 12 m2./persona VIVIENDA MULTIFAMILIAR Hasta 2 ambientes: 18 m2/persona O COLECTIVA Ms de 2 ambientes: 15 m2/persona 4.2.7 VOLUMENES EDIFICABLES Las caractersticas de los volmenes edificables quedan definidas en las hojas de zona, respondiendo a las posibilidades de las subdivisiones existentes y a la conformacin morfolgica de cada zona. 4.2.8 ALTURA MAXIMA La altura mxima de edificacin queda definida en las correspondientes hojas de zona. Quedar a criterio de la O.T.M., la aprobacin de proyectos que superen la altura mxima admitida, siempre que presenten soluciones urbansticas ms favorables que la aplicacin de la norma general y cumplimenten todos los otros indicadores urbansticos que lo afecten. Podrn superar la altura mxima admitida los cuartos de mquina, cajas de escalera, tanques, depsitos y lavaderos colectivos en las azoteas. 4.2.9 CONFORMACION DE CENTRO LIBRE DE MANZANA (retiro de fondo) 4.2.9.1. DISPOSICIONES GENERALES A los efectos de materializar el centro libre de manzana se establece un retiro de la lnea divisoria de fondo de la parcela, igual al veinte por ciento (20 %) del largo de la misma. En ningn caso el retiro de fondo ser inferior a 3 m. Se permitir la ocupacin del espacio conformado por el retiro de fondo con instalaciones complementarias tales como, quincho, parrilla, vestuarios o similares, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Superficie de lote m2. Hasta 500 m2. 500 a 800 800 o ms

Superficie de ocupacin centro libre m2. 15 20 25

No se deber ocupar ms de 1/3 sobre el eje medianero de fondo o un mximo de 3 m. en aquellos en que el tercio resulte menor El plano lmite de altura para estas construcciones ser 3 m. Sobre esta altura slo se permitirn conductos de ventilacin o humos. La cubierta no podr ser accesible. El espacio destinado a centro libre y/o retiro de fondo deber estar convenientemente parquizado, debiendo destinarse al mismo, como mnimo el 40% de la superficie surgida del clculo del Coeficiente de Absorcin del Suelo. Los cercos divisorios de predios en dicho espacio podrn ser de mampostera o cercos vivos hasta 2,00m. Las fachadas posteriores debern ser tratadas arquitectnicamente igual que las otras fachadas. Quedan exceptuadas de la formacin de centro libre de manzana aquellos casos previstos para planes integrales en los que se proyecten edificios aislados y la ampliacin o reforma de edificios existentes destinados a equipamientos o infraestructura comunitaria, que no puedan - por razones funcionales- dar solucin a este aspecto, casos en los que se debern plantear alternativas de valor equivalente.CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

16

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

4.2.9.2. RETIRO DE FONDO PARA LOTES INTERIORES Se denomina lote interno al comprendido entre lneas divisorias de parcela y con acceso indirecto desde la va pblica Se aplicar el siguiente esquema: Para L1= 10 m. no se exige fondo Para L1 = 10 m. y hasta 20 m. el fondo ser de 3 m. Para L1= Mayor de 20 m. se aplica la frmula = 0,3 (L-20)L.M L1

L

En caso que, para la configuracin del centro libre de manzana sea indiferente el sentido del espacio libre, podr adoptarse la solucin que favorezca una mejor orientacin de la edificacin. En lotes internos se podr construir nicamente una vivienda o una unidad correspondiente a otro uso permitido. 4.2.9.3. RETIRO DE FONDO DE LOTES CON FRENTES A DOS O MAS CALLES Quedar a estudio de la Oficina Tcnica Municipal la forma de determinar el retiro de fondo, quien resolver en cada caso particular segn la solucin del proyecto presentado y el uso a que se destine. Cualquiera sea la solucin adoptada, sta no deber crear situaciones perjudiciales con respecto al centro libre de manzana. 4.2.9.4. RETIRO DE FONDO PARA LOTES ESQUINEROS Las parcelas dejarn el espacio libre que surja de la aplicacin de la frmula general segn el siguiente esquema:20% L 20%L 3m

L.M

Se aplicar la frmula para ambos frentes y se dejar libre el sector creado por la interseccin de las dos lneas de fondo. Cuando en uno de los dos sentidos corresponda una dimensin inferior a 3 m., ste ser el retiro mnimo. 4.2.10 PATIOS 4.2.10.1 CLASIFICACION DE LOS PATIOS Los patios que sirvan para proporcionar iluminacin y ventilacin a los locales, segn sus dimensiones y su funcin se clasifican en: a) Patio de primera categora b) Patio de segunda categora c) Espacio libre urbano 4.2.10.2 PATIO DE PRIMERA CATEGORIA Es el que sirve como medio de iluminacin y ventilacin de locales de primera y tercera clase para viviendas unifamiliares. A tales fines se lo considera como Espacio Libre Urbano Dimensiones del patio de primera categora: Superficie mnima: 16 m - Lado mnimo: 4mCODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

17

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

4.2.10.3 PATIO DE SEGUNDA CATEGORIA Es el que sirve como medio de iluminacin y ventilacin de locales de segunda, cuarta y quinta clase: Dimensiones del patio de segunda categora: Superficie mnima: 10 m - Lado mnimo: 2.50 m 4.2.10.4 ESPACIO LIBRE URBANO Es el que sirve como medio de ventilacin e iluminacin de locales de habitacin (primera clase) y de trabajo (tercera clase) Conforman el espacio libre urbano: 1) El espacio de la va pblica 2) El centro libre de manzana 3) El espacio entre paramentos retirados de la lnea divisoria lateral del predio, que vincule el centro libre de manzana con el espacio de la va pblica, con un retiro mnimo de 3m. 4) El espacio entre bloques de edificacin dentro de una misma parcela, cuando la separacin comprenda todo el ancho de la parcela y la distancia (d) entre paramentos verticales (h), sea como mnimo de 6 m y cumpla con la siguiente relacin: d=h > 6m 2

d

En caso de paramentos verticales de distinta altura para el clculo (h) se tomar la altura promedio. Unicamente se admitir la ocupacin de un veinte por ciento (20%) de esta superficie para circulacin y accesos. 5) El patio apendicular, considerando como tal: a) El patio que se asimile por uno de sus lados al espacio de la va pblica, retiro de frente, centro libre de manzana o patio de fondo. La abertura (a) de este patio deber ser igual a dos veces la profundidad (b) del mismo (a > 2b). Se excepta de cumplir esta relacin la vivienda unifamiliar cuando dicho espacio se destine a cochera, debiendo ser el lado mnimo de 3 metros.

b aa

b

b) El patio que se asimile por uno de sus lados al espacio entre paramentos retirados como mnimo 3m de la lnea divisoria lateral del predio, cuando entre la abertura (a) y la profundidad (b) del mismo se cumpla con la relacin a > 2 b.

b a

min. 3m

c) El patio que se asimile por uno de sus lados al espacio entre bloques de edificacin de una misma parcela, que cumpla con la siguiente relacin entre profundidad (b) y abertura (a): a > 2b.CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFESa b

18

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

4.2.11 RETIROS DE EDIFICACION DE LA LINEA MUNICIPAL Y LINEAS DIVISORIAS LATERALES. Estos retiros se prohben, son obligatorios u optativos segn lo establecido en las normas generales sobre volumetra edilicia y en las especificaciones particulares contenidas en las hojas de zona, de igual manera que las distancias mnimas que deben respetar. 4.2.12. MUROS Y CERCOS DE FRENTE 4.2.12.1 DISPOSICIONES GENERALES En los casos que exista retiro de Lnea Municipal, los cercos al frente no podrn tener muros que excedan de 2.10 m. de altura exigindose el tratamiento arquitectnico de los mismos. Podrn sobreelevarse hasta una altura de 2.10 m. como mximo los cerramientos tales como cercos vivos, alambre tejido o verjas, no pudiendo hacer uso del espacio determinado por el retiro de Lnea Municipal, para depsitos de elementos de ninguna naturaleza. 4.2.12.2 DISPOSICIONES PARA LAS ZONAS R. PARQUE Y R. Ne En las Zonas RP y RNe, se admitir nicamente la construccin, sobre Lnea Municipal, de cercos de frente con alguna de las siguientes caractersticas: 1) Muro de frente de mampostera o piedra, con una altura mxima de 0.40 m. Sobre dicha altura se permitir la materializacin de un cerco vivo o de una estructura transparente de hierro o madera debidamente cepillada y tratada, con una altura mxima de 0.60 m. 2) Cerco vivo, con una altura mxima de un (1) metro. 3) Estructura transparente de madera, debidamente cepillada y tratada, con una altura mxima de un (1) metro. Los cercos medianeros laterales y de fondo, debern materializarse con cerco vivo de una altura de un metro con ochenta centmetros (1.80 m). 4.2.13 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS En las hojas de zona se establecen los servicios considerados esenciales y complementarios, siendo fundamental la provisin de los de agua corriente, cloacas, energa elctrica y tratamiento de las vas de circulacin, en relacin con la aplicacin de densidad poblacional neta mxima segn lo establecido en el Inciso 4.2.5. de este Cdigo, la Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario 1549/83. 4.3 ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS En la construccin de nuevos edificios deber dejarse lugar para estacionamiento de acuerdo con las especificaciones de este artculo y cumpliendo los siguientes requisitos: 1) El estacionamiento podr ser abierto, semicubierto o cubierto. 2) Para viviendas unifamiliares deber preverse un mdulo mnimo de 15 m2. 3) Las cocheras colectivas se calcularn con un mdulo de 25 m2., quedando incluidas en el mismo las circulaciones necesarias para el desplazamiento de otros vehculos. Los espacios destinados a cocheras debern figurar en los planos de obra. 4) En ningn caso la superficie destinada a estacionamiento podr ser inferior a 3.5 m2. por habitante. 5) La superficie destinada a estacionamiento se calcular de la siguiente manera: a) Vivienda unifamiliar: un mdulo por cada unidad. b) Vivienda multifamiliar: 3.5 m2 por habitante. Mdulo mnimo = 25 m2. c) Hoteles, moteles, apart hotel u otros lugares de alojamiento temporario: Un mdulo por cada habitacin, para edificios cuya capacidad exceda las diez habitaciones. d) Edificios de administracin pblica y/o privada: Un mdulo cada 50 m2. de superficie cubierta, para edificios de superficie igual o mayor a 250 m2. e) Edificios industriales o almacenaje: Un mdulo cada cuatro empleados y/u obreros a partir de cinco por turno. Se tomar para la aplicacin de este tem al turno que cuente con mayor cantidad de personal.CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

19

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

Salas de espectculos: Un mdulo cada 20 asientos, para edificios cuya capacidad sea igual o superior a doscientas personas. g) Lugares para prcticas deportivas recreativas: Un mdulo cada diez espectadores h) Establecimientos de enseanza: Un mdulo cada cuatro docentes y no docentes, para establecimientos con ms de quince personas empleadas. i) Establecimientos sanitarios: Un mdulo cada 100 m2. de superficie cubierta a partir de 500 m2. y/o un mdulo cada cinco camas. La O.T.M. determinar qu criterio utilizar en funcin de las caractersticas del establecimiento. j) En edificios comerciales: un mdulo cada 100 m2. de superficie cubierta, para edificios cuya superficie exceda los 250 m2. En caso de autoservicios, supermercados y/o lotes con depsito cuyo saln de venta exceda los 150 m2 cubiertos, debern solucionarse las maniobras de carga y descarga dentro de los lmites de la parcela. Menor de 1000 m2., esa superficie para estacionamiento de vehculos particulares. Mayor de 1000 m2, dos veces esa superficie. En otros locales e instalaciones distintos a los mencionados precedentemente la O.T.M determinar las exigencias al respecto, segn el uso del proyecto particular presentado y conservando el espritu de la presente norma. 6) En los casos de ampliacin, reforma, transformacin o reconstruccin de edificios, la O.T.M. determinar la superficie que debe destinarse para estacionamiento, de acuerdo al criterio general y lo establecido en el Artculo 3.9 7) Queda prohibido estacionar mnibus, casas rodantes y/o camiones en la va pblica, fuera de los lugares especficamente autorizados, las paradas reglamentarias y los horarios asignados para carga y descarga. 8) Toda disminucin de la superficie destinada a estacionamiento o cocheras de edificios de vivienda multifamiliar derivada de impedimentos constructivos dar lugar a la disminucin proporcional del nmero de habitantes a razn de uno de ellos por cada 3,5 m2. de disminucin. En estos casos y con el fin de evitar tal disminucin podr admitirse la previsin de construccin de espacios para igual destino en parcelas ubicadas en un radio mximo de doscientos metros (200 m) contados a partir del permetro del respectivo edificio. La habilitacin del edificio estar condicionada a la que previamente se otorgue a los espacios de estacionamiento. 9) La O.T.M estudiar la posibilidad de construir cocheras invadiendo los retiros de frente y laterales cuando por razones de proyecto y/o construcciones existentes no se puedan respetar los mismos. Se mantendr el concepto de espacio libre y transparencias respetando las siguientes condiciones: La superficie cubierta mxima ser de 30 m2. y la ocupacin de Lnea Municipal no mayor de 3 m. La altura mxima ser la necesaria para sus fines y la cubierta no ser transitable. Se debern respetar las caractersticas arquitectnicas de la construccin principal y no se harn paramentos verticales excepto los permitidos por este Cdigo 4.4 NORMAS ESPECIALES DE CONSTRUCCION 4.4.1 SISTEMAS CONSTRUCTIVOS Los sistemas de construccin a utilizar, debern cumplir con los procedimientos que rigen el arte. Podrn utilizarse sistemas de construccin tradicional, tradicional racionalizado, industrializado o mixto. En todos los casos los elementos componentes y el sistema constructivo(en el caso de los industrializados), debern contar con Certificado de Aptitud Tcnica, ajustndose a las Normas IRAM, ISO 9000 ISO 14000. 4.4.2 MATERIALES DE CONSTRUCCION En la construccin de edificios destinados a cualquiera de los usos permitidos en las respectivas zonas, est autorizado, exclusivamente, el uso de los siguientes materiales: albailera de ladrillos comunes, albailera de ladrillos huecos, albailera de bloques huecos de hormign, de cementoCODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

f)

20

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

(aprobados), albailera y sillera de piedra, hormign simple y armado, acero o hierro estructural y madera. 4.4.3 MUROS EXTERIORES Los muros exteriores de las construcciones debern tener tratamiento arquitectnico adecuado, resguardando la esttica y la armona con el entorno, admitindose la utilizacin de los siguientes materiales: ladrillo visto, revoques (fino a la cal, simple, tipo Iggam, bolseado o revestimientos Epoxi de similar comportamiento fsico-qumico), piedra natural, madera industrializada cepillada y tratada, y bloques de hormign color o con textura siempre que cuenten con certificado de aptitud tcnica. 4.4.4 CUBIERTAS Se admite la utilizacin de los siguientes materiales para cubierta: fibrocemento, hormign, chapa de zinc o aluminio prepintado, tejas, tejuelas y pizarra. Se prohiben las cubiertas que posean alguna de las siguientes caractersticas: sean ejecutadas con materiales permeables, factible de pudricin o con defectuosa conduccin trmica. 4.4.5 PROHIBICIONES Prohbese la construccin de edificios destinados a cualquiera de los usos permitidos en las respectivas zonas que no posean, a criterio de la OTM, niveles mnimos de calidad tcnico constructiva y/o no permitan asegurar niveles adecuados de habitabilidad y/o no resguarden las condiciones del paisaje. 4.4.6 CONSTRUCCIONES EN MADERA Todo pedido de construccin de edificios en madera, deber acompaarse con la documentacin tcnica respectiva, que garantice la calidad de los elementos componentes y/o del sistema constructivo, as como toda otra documentacin que a juicio de la OTM sea necesaria, por cuestiones relativas a la seguridad, la habitabilidad o la esttica. 4.4.7 RETIROS EN CORREDOR COMERCIAL (DCC2) Dentro del distrito Corredor Comercial (DCC2) se debern respetar los retiros de frente, fondo y laterales mnimos establecidos en la correspondiente Hoja de Zona, debiendo ser tratados paisajsticamente de acuerdo a lo definido por el proyecto particularizado de caracterizacin morfolgica y de imagen urbana.

4.5 CARTELERIA URBANA 4.5.1 UBICACIN DE ANUNCIOS Y CARTELERIA Los edificios destinados a actividad comercial podrn disponer la utilizacin de publicidad formando parte de la construccin siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: a) Los anuncios y/o carteles debern ubicarse sobre el frente del edificio, en coincidencia con la lnea de frente de edificacin, pudiendo ocupar toda la extensin del ancho de la parcela. b) Los anuncios y/o carteles no podrn sobrepasar la altura mxima de fachada del edificio. 4.5.2 PROHIBICIONES Queda prohibida la publicidad y los anuncios y/o carteles en las fachadas laterales y contrafrentes de los edificios, as como la ocupacin con anuncios y/o carteles identificatorios en veredas, boulevares, y sitios del espacio urbano fuera de los permitidos en el tem 4.5.1 La propaganda poltica slo podr colocarse en los lugares habilitados por las autoridades municipales. 4.5.3 PATROCINANTES Cuando el cartel sea patrocinado por una firma comercial que posea un logotipo de colores determinados, la presencia de dicho logotipo no podr exceder ms del 10% de la superficie del anuncio.CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

21

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

4.5.4

CARTELERIA URBANA SOBRE RUTAS 8, 51 y 191; DISTRITOS DCC2

4.5.4.1 UBICACIN La sealizacin y cartelera debern estar ubicada dentro de los lmites del predio. 4.5.4.2 PROHIBICIONES Queda prohibida la localizacin de cartelera o elementos de publicidad sobre banquinas y a una distancia menor a 30 metros del borde de la calzada de la Ruta. 4.5.4.3. DIMENSIONES Y FORMAS Los carteles publicitarios sern siempre apaisados, es decir, ms anchos que altos, y en ningn caso sern verticales. El borde superior de los mismos, visto desde la ruta no deber interferir el horizonte o perfil superior de la sierra que le sirve de fondo, siendo su altura mxima 1,60 metros. La dimensin de la base, en proyeccin horizontal, deber ser mayor que las del cartel propiamente dicho. El basamento de piedra tendr una altura de cincuenta (50) cm.

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

22

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

CAPITULO V - USOS DEL SUELO: DEFINICION Y CARACTERISTICAS 5.1 INDUSTRIAS 5.1.1. DEFINICION De acuerdo al artculo 3 del Decreto Reglamentario N 1784/96 y conforme a lo establecido en el Artculo 2 de la Ley 11.459/93, se consideran comprendidas todas aquellas actividades industriales destinadas a desarrollar un proceso tendiente a la conservacin, obtencin, reparacin, fraccionamiento, y/o transformacin en su forma, esencia, cantidad o calidad de una materia prima o material para la obtencin de un producto nuevo, distinto o fraccionado de aquel, a travs de un proceso inducido, repeticin de operaciones o procesos unitarios o cualquier otro, mediante la utilizacin de maquinarias, equipos o mtodos industriales. 5.1.2. DISPOSICIONES GENERALES Todas las industrias que a partir del momento de la vigencia de esta zonificacin se radiquen en el Partido, debern dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 11.459/93 y su Decreto Reglamentario 1.741/96 y a las normas establecidas en el presente Captulo. 5.1.3 CLASIFICACION DE INDUSTRIAS A los efectos de las presentes normas, las industrias se clasifican por el grado de molestia, insalubridad, peligrosidad, de la siguiente manera. a) Industrias inocuas Categora 1 b) Industrias incmodas Categora 2 c) Industrias peligrosas Categora 3 5.1.3.1 Industrias Inocuas- Categora 1 Son aquellas cuyo funcionamiento atiende al servicio exclusivo de aprovisionamiento o concurso de la poblacin de la zona y que por sus caractersticas, volumen, condiciones de higiene, funcionamiento, proceso de elaboracin, almacenaje, ausencia de proyecciones al exterior (olores, humos, lquidos, gases, polvo, ruido, vibraciones), no producen, cada una de ellas inconvenientes, insalubridad, peligro, ni perjuicio alguno al bienestar de la poblacin circundante, al trnsito y al estacionamiento, y a cualquier otro servicio pblico, ni contravienen disposiciones vigentes sobre aguas residuales. 5.1.3.2. Industrias Incmodas Categora 2 Son aquellas que sin llegar a configurar peligro o dao para la higiene, la salubridad o la seguridad, no contravenir disposiciones vigentes sobre aguas residuales, por su volumen, funcionamiento y proceso de elaboracin o almacenaje, producen inconvenientes originados por ruidos, vibraciones, proyecciones al exterior (olores, humos, lquidos, gases, polvos), as como al trnsito y al estacionamiento y a cualquier otro servicio pblico. 5.1.3.3. Industrias Peligrosas- Categora 3 Son aquellas que por sus caractersticas de elaboracin, materia prima que emplea o productos elaborados, producen proyecciones al exterior (olores, humos, lquidos, gases, o polvo) proliferacin de insectos, roedores y otros animales perjudiciales, que configuren dao a la salubridad, higiene y el bienestar de la zona circundante y por ende de su personal, o que pueden ocasionar riesgos para la integridad fsica de las personas y los bienes, tales como incendios, propagacin de fuego, explosiones y proyecciones agresivas al exterior. Los establecimientos contemplados en este artculo, debern dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 11.459/93 y su Decreto Reglamentario 1.741/96 5.1.4 PROCEDIMIENTO PARA INSTALACION DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

23

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

5.1.4.1. CERTIFICADO URBANISTICO A los efectos de considerar la localizacin de una actividad industrial, el particular solicitar a la Municipalidad el Certificado Urbanstico segn lo establecido en el presente Cdigo. Si la actividad a instalar o las caractersticas del establecimiento no se encuadran en la zona de emplazamiento, la solicitud ser inmediatamente denegada y se asesorar al particular sobre las reas y zonas donde se admite la industria en cuestin. 5.1.4.2 CATEGORIZACION Si el establecimiento en principio es admitido en la zona y rea de emplazamiento propuesto, el Municipio entregar los formularios para la obtencin de la categorizacin (Anexo III, Decreto 1.741/96) y asesorar al recurrente para el completamiento de la informacin necesaria. Esa documentacin, una vez categorizada segn el mtodo establecido en el Anexo II (Decreto 1.741/96), ser remitida por el Municipio a la Autoridad de Aplicacin (Secretara de Poltica Ambiental de la Provincia de Bs. As.) 5.1.4.3 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 1 CATEGORIA Los establecimientos industriales de Primera Categora que empleen hasta cinco (5) personas como dotacin total, incluyendo todas las categoras laborales y a sus propietarios, y disponga de una capacidad de generacin o potencia instalada menor a (15) H.P, si bien deben ajustarse a las exigencias de la Ley 11.459/93 y su Decreto Reglamentario 1.741/96, estarn exceptuados de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental y podrn solicitar la habilitacin industrial con slo brindar un informe bajo declaracin jurada de condiciones de su ubicacin y caractersticas de su funcionamiento en orden a no afectar al medio ambiente, al personal y a la poblacin. 5.1.5. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PREEXISTENTES La totalidad de los establecimientos instalados debern ser clasificados en una de las tres categoras de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A) El Municipio proceder a evaluar la localizacin de la industria con relacin a la zonificacin establecida por el presente Cdigo y definir si se encuentra en zona apta a fin de ratificar o extender el Certificado de Zonificacin Categorizado el establecimiento y verificada la aptitud de localizacin se tratar cada caso de acuerdo a lo establecido en el Ttulo VII, Captulo III del Decreto 1.741/96 Las industrias que se encuentren instaladas en zonas no aptas de acuerdo a lo establecido en el presente Cdigo, quedarn zonificadas como Precinto, no pudiendo modificar sus instalaciones salvo que ello implique una mejora ambiental y tecnolgica. 5.1.6 HOMOLOGACION DE ZONAS CON LEY DE INDUSTRIAS N 11.459/93 A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artculos 40 y 41 de la Ley 11.459/93 y su Decreto Reglamentario 1.741/96, se establece la siguiente equivalencia de zonas: Segn Ley 11.459 Zona A: Residencial Exclusiva Zona B; Residencial Mixta Zona C: Industrial Mixta Zona D: Industrial Exclusiva Zona E: Segn Cdigo ZC ZRC ZRN ZRNe ZRP DIC DCC1 DCC3 DRRT 1 ZRSe ZRM ZRO - DCC2 ZAM ZI

1De acuerdo a Disposiciones emergentes de la Comisin Provincial de Interpretacin de la Ley de Industrias se permitirn en las zonas residenciales exclusivas los Usos: Panadera, Heladera, Fabricacin de Pastas Caseras, cuyas producciones sean vendidas en el mismo local y no tengan otro sistema de comercializacin.

No obstante la homologacin de zonas establecida, solo se admitirn en las respectivas zonas los establecimientos industriales y actividades autorizadas segn las planillas de usos (Captulo XIV). 5.2 TALLERES DEL AUTOMOTORCODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

24

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

5.2.1 DISPOSICIONES GENERALES Las construcciones destinadas a talleres debern asegurar un acceso directo y exclusivo desde la lnea municipal de un ancho mnimo de 2,50 m, debidamente demarcado y provisto de piso pavimentado para el movimiento vehicular. En los casos en que la parcela afectada incluya vivienda y taller, estos debern tener accesos independientes. Todas las instalaciones del establecimiento que produzcan ruidos y/o vibraciones debern cumplimentar un mnimo de separacin de 0,30 m. de muros medianeros o divisiones de propiedades, pudiendo la O.T.M. requerir separaciones mayores con relacin a la maquinaria a instalar. 5.2.2. CLASIFICACION DE LOS TALLERES DEL AUTOMOTOR A los efectos de las presentes normas, los talleres se clasifican por el grado de molestia, insalubridad, peligrosidad, de la siguiente manera: a) Talleres Categora 1 b) Talleres Categora 2 c) Talleres Categora 3 5.2.2.1 Talleres: Categora 1 Comprende el siguiente tipo: I - Talleres del instrumental y accesorios Comprende el montaje y/o reparacin de cerrajera, cristales, tapicera, equipos sonoros, aire acondicionado. 5.2.2.2. Talleres: Categora 2 Comprenden los siguientes tipos: I - Taller mecnico Incluye aquellos donde se realice toda reparacin mecnica de automotores, ya sea en forma conjunta o por especialidades, sean automviles y automotores de transporte de pasajeros o carga que no excedan los 4000 Kg. II - Gomeras Comprende la reparacin y recambio de cubiertas y cmaras. Excluye la reconstruccin de las mismas. 5.2.2.3. Talleres: Categora 3 Se incluyen en esta clasificacin los siguientes tipos: I - Taller de chapa y pintura Comprende todos los trabajos de chapa y pintura II - Taller integral Comprende toda reparacin mecnica, elctrica, de rectificacin, accesorios, etc. que adems incluya chapa y pintura. III - Taller de reparacin de transporte de pasajeros y cargas mayores de 4000 Kg. Mquinas destinadas a la actividad agrcola ganadera y construcciones civiles. 5.3 DEPOSITOS 5.3.1 CLASIFICACION DE LOS DEPOSITOS A los efectos de las presentes normas, los depsitos se clasifican por el grado de molestia, insalubridad, peligrosidad, de la siguiente manera: a) InocuosCategora 1 b) Incmodos Categora 2 c) Peligrosos Categora 3CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

25

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

5.3.1.1. Depsitos Inocuos Categora 1 Son aquellos anexos a los servicios comerciales y por lo tanto, estarn permitidos donde se localicen stos, de acuerdo a lo establecido en las presentes normas y asimismo, no produzcan ningn tipo de inconvenientes, insalubridad, peligro ni perjuicio de clase alguna a la poblacin circundante y a sus bienes materiales: incluye adems, depsitos destinados a productos no perecederos. 5.3.1.2 Depsitos Incmodos y Peligrosos Categoras 2 y 3 Se establecen para los mismos las definiciones correspondientes a la clasificacin de industrias y quedan incluidos aquellos destinados a productos perecederos 5.4. PRESTACION DE SERVICIOS 5.4.1 Servicios a las personas y al sector terciario. Categora 1 Comprende talleres o establecimientos de reparacin de artculos para uso de la poblacin y de las actividades del sector terciario 5.4.2 Servicios a la industria y equipamiento urbano. Categora 2 Comprende talleres o establecimientos de reparacin de artculos para las industrias y el equipamiento urbano. 5.5. CORRALONES DE MATERIALES DE CONSTRUCCION 5.5.1 Categora 1: Exposicin y venta solamente, depsito hasta 150 m2, sin acopio, a granel, pueden ubicarse en cualquier zona donde se admite el uso comercial. 5.5.2 Categora 2: Exposicin y venta, con depsito sin materiales a granel se asimila a los depsitos de Categora 2 5.5.3. Categora 3: Exposicin y venta con depsito a granel. 5.6 USOS VARIOS 5.6.1. HOTELERIA Se consideran comprendidos en el rubro Hotelera, todos aquellos establecimientos en los que se preste el servicio de alojamiento a personas por lapsos no inferiores a veinticuatro (24) horas, segn la siguiente clasificacin y categoras: 1.- Hotel: de 1 a 5 estrellas 2.- Hostera: de 1 a 3 estrellas 3.- Motel: de 1 a 3 estrellas Los establecimientos clasificados como Hotel, Hostera y Motel, se regirn en cuanto a los requerimientos especficos para cada categora, por las normas establecidas en el Decreto N 3030/77 de la Provincia de Buenos Aires. Las densidades netas de aplicacin y las superficies mnimas de parcelas para la localizacin de establecimientos hoteleros, se regirn por las disposiciones establecidas en las correspondientes Hojas de Zona. Todo proyecto ubicado en zona, y que no cuente con los servicios de desages cloacales, deber contar con un sistema alternativo que elimine las posibilidades de contaminacin de los recursos acuferos y/o de los cuerpos receptores superficiales (arroyos, ro, etc.). El proyecto del sistema a utilizar, deber contar con la aprobacin de los Organismos tcnicos de control de nivel provincial. 5.6.2 HOTELES ALOJAMIENTO Se consideran incluidos en este rubro todos los establecimientos (alojamiento por horas, hoteles habilitados, etc.) destinados a alojar pasajeros por lapsos inferiores a veinticuatro horas y que se hallen exentos de cumplir la obligacin de registrar documentos de identidad en el Libro de Registro de Pasajeros. Estos establecimientos debern cumplimentar las disposicionesCODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

26

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

provinciales en la materia y se podrn localizar en las zonas que especficamente determina este Cdigo y en el rea rural. 5.6.3. URBANIZACIONES ESPECIALES Toda fraccin de suelo urbano cuya superficie sea igual o mayor a 3500m2. o tenga las caractersticas de manzana conformada, podr ser objeto de fijacin de normas particulares para el desarrollo de proyectos urbansticos de carcter integral. Se considera proyecto urbanstico de carcter integral a los proyectos concebidos en forma global, que cuenten con un proyecto unitario que implique adecuacin del predio, proyecto y ejecucin de obras civiles, distribucin edilicia, parcelamiento, resolucin de provisin de servicios, circulaciones, estacionamiento y equipamiento comunitario (Si correspondiera, por la ndole del proyecto). Los propietarios y las entidades promotoras de urbanizaciones especiales podrn solicitar la fijacin de normas particulares. Los conjuntos habitacionales son un tipo de proyectos urbansticos de carcter integral, que adems de cumplir con los requisitos generales establecidos debern asegurar. 1Aptitud del predio (certificado de aptitud hidrulica y capacidad para fundar) 2Provisin de agua potable, energa elctrica, desages pluviales, evacuacin de lquidos cloacales sin que contamine los recursos acuferos, tratamiento de vas de circulacin que aseguren la accesibilidad al conjunto. 3Dotacin de equipamiento comunitario si el existente en un radio admisible no tiene capacidad de satisfacer las demandas de poblacin a localizar. 4Continuidad de vas de circulacin principal. Para urbanizaciones especiales se crearn distritos que fijen los indicadores y dems reglamentaciones especficas con relacin al proyecto integral a realizar, a fin de asegurar la integracin funcional y morfolgica con la zona en que se emplace. 5.6.4. GALERIAS COMERCIALES Se denominan galeras comerciales a los edificios o toda superficie que contenga locales o puestos independientes de usos compatibles entre s, y ubicados con su frente y acceso a un espacio comn (nave, bveda, vestbulo central o calle interior a la parcela, cubierta o descubierta) para la circulacin comn y como medio de comunicacin con la va pblica. Las galeras comerciales deben ventilar a espacio libre urbano o por medios mecnicos que aseguren la renovacin del aire y el acondicionamiento de la temperatura y la humedad interior. 5.6.5. LOCALES DE ESPARCIMIENTO NOCTURNO Se consideran establecimientos de esparcimiento nocturno a los locales con las actividades indicadas a continuacin: Cabaret, club nocturno, dancing, boite, restaurante con espectculos Confitera bailable, disco Bailanta, instalaciones para megaeventos Dichos establecimientos debern cumplir con todas las disposiciones nacionales, provinciales que regulen la actividad, as como con las disposiciones municipales que se establezcan mediante ordenanza especfica. 5.6.6. CENTRALES DE SERVICIOS PUBLICOS A los efectos de su localizacin, los establecimientos correspondientes a centrales de servicios pblicos y/o sus oficinas (Cooperativas Elctricas, Telefnica, Telefona Celular, Correo, Polica, Bomberos, Servicios Sanitarios, etc.) se consideran usos puntuales, por lo cual los anteproyectos de construccin, ampliacin y/o modificaciones, se regirn por las prescripciones de este Cdigo y de acuerdo a la zona en que se localicen. 5.6.7. TEMPLOS Los edificios destinados a cultos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se considerarn usos puntuales. La O.T.M. determinar en cada caso las normas urbansticas y arquitectnicas particularizadas en funcin de las caractersticas de la zonaCODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

27

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

y los requerimientos funcionales del culto y dar aprobacin al proyecto en tanto se ajuste a esas normas. 5.6.8. ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA APICULTURA, A LA CRIA DE AVES, ANIMALES DE GRANJA Y CABALLERIZAS. Estos establecimientos debern radicarse en Area Rural o en las Areas que estn admitidas segn las disposiciones del presente Cdigo, no pudiendo localizarse en un radio menor de 1.000 mts. del lmite del Area Urbana, y de Reserva para Ampliaciones Urbanas (RAU). 5.6.9. ALMACENAJE DE GRANOS SILOS Estas instalaciones debern localizarse en Area Rural, en Zona Industrial o en las zonas donde expresamente se admita como uso conforme. 5.6.10. SALAS DE EXTRACCION DE MIEL Se denominan de este modo a los galpones destinados a acopio de material apcola y extraccin de miel debiendo radicarse en las zonas habilitadas por el presente Cdigo de Ordenamiento Urbano y cumplir con las siguientes condiciones: a) Los galpones se ubicarn como mnimo a una distancia de 10mts. de los lmites del predio. b) Los galpones debern disponer de aberturas con cierre hermtico y fciles de limpiar (ventanas, puertas) de modo tal que no puedan ingresar abejas ni roedores del exterior. c) Las ventanas estarn provistas de mosquiteros d) El piso del galpn ser de cemento y contar con pendiente que conduzca el agua hacia una canaleta colectora de agua e) Los accesos al galpn y veredas exteriores contarn con piso de cemento (u otro material lavable) f) Los galpones debern disponer de espacio suficiente para el acopio de material utilizado en las colmenas (alzas, marcos, etc.), tambores de miel y bloques de cera extradas de los marcos; y para el ingreso y permanencia de vehculos con las puertas del galpn cerradas. 5.6.11. HANGARES Se denomina de este modo los galpones destinados a la guarda de aviones. Se podrn localizar en rea rural. Podrn incluir taller de reparaciones. 5.6.12. CLUBES DE CAMPO Se entiende por club de campo al complejo recreativo residencial, de extensin limitada que no conforma ncleo urbano. Se ajustarn a las disposiciones del Decreto Ley 8912/77, Captulo V y Decreto Reglamentario 9404/86, y podrn localizarse exclusivamente en el Area Rural. 5.6.13. SERVICIOS FUNEBRES Cuando las oficinas de receptora incluyan locales de velatorios y/o de estacionamiento de unidades de servicio, debern ubicarse en las zonas permitidas segn la planilla de usos. No podr ubicarse vivienda en la misma parcela y debern cumplimentar todas las disposiciones vigentes en la materia. 5.6.14. PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS PARA CAMIONES Debern ubicarse en zonas permitidas segn la planilla de usos. 5.7 USOS PUNTUALES Los usos complementarios existentes en las distintas zonas que constituyen equipamiento educacional, sanitario, cultural, de seguridad o infraestructura, podrn solicitar autorizacin para efectuar ampliaciones, o cualquier tipo de modificaciones, debiendo la O.T.M. dictaminar en cada caso, mediante resolucin fundada, sobre la factibilidad de aprobacin del proyecto presentado, en concordancia con el uso del edificio y las caractersticas de la zona respectiva. Las nuevas localizaciones debern ajustarse a los indicadores establecidos en el presente Cdigo.CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

28

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

5.8 USOS ESPECIFICOS Debern conservar el estado parcelario actual, debiendo resolver la O.T.M. sobre proyectos de ampliacin, reconstruccin y/o transformacin en los casos en que se hallen taxativamente normados. Los predios correspondientes al Cuadro de la Estacin del Ferrocarril, declarados como usos especficos, quedan sujetos a estudio urbanstico para la formulacin de normas particularizadas y proyectos especficos, tendientes a su rehabilitacin, renovacin y puesta en valor. CAPITULO VI - MOVILIZACION DEL SUELO URBANO 6.1 OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES Los mecanismos de movilizacin del suelo son herramientas que deben utilizarse siguiendo los lineamientos establecidos por el Plan de Ordenamiento Urbano y sirven para: * Ayudar a consolidar las reas y zonas * Orientar el proceso de ocupacin del suelo * Efectuar las ampliaciones urbanas en forma sincronizada con la demanda real de lotes * Mantener valores razonables del suelo urbano * Intervenir para lograr un desarrollo armnico del Conjunto Urbano, evitando fuertes desniveles de calidad urbana en las distintas zonas y especialmente la existencia de sectores marginales de precariedad socio - ambiental La aplicacin de estas medidas de movilizacin del suelo optimizan su eficiencia si se complementan con la disposicin del Fondo de Desarrollo Urbano y Promocin de la Vivienda. 6.2 MECANISMO DE MOVILIZACION DEL SUELO URBANO Los mecanismos de movilizacin del suelo urbano son de dos tipos: I - Los que necesitan declaracin especfica y son: A- Provisin prioritaria de servicios urbanos. B- Provisin prioritaria de Equipamientos Comunitarios. C- Edificacin Necesaria. D- Englobamiento parcelario.

Por Ordenanza Municipal se podr declarar la afectacin de sectores a los mecanismos de movilizacin indicados precedentemente si no estuvieran previstos en la Zonificacin.II - Las Reservas para ampliacin Urbana (R.A.U) fijadas por el Cdigo de Edificacin. 6.2.1. ZONAS DE COMUNITARIO PROVISION PRIORITARIA DE SERVICIOS Y/O EQUIPAMIENTO

La declaracin de provisin prioritaria de servicios y/o de Equipamiento Comunitario, implica el compromiso de dotar a determinada zona del Area Urbana, de la Infraestructura necesaria y orientar hacia la misma, la inversin que posibilite un ms racional ejercicio de los usos predominantes, en concordancia con lo dispuesto en los Art. 85 y 86 de la Ley 8912/77 La declaracin obliga a los Organismos Municipales a darles prioridad y al aprobarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial involucra a los Organismos Provinciales de competencia en la prestacin de servicios. Estos debern contemplar la declaracin efectuada por el Municipio, en el momento de fijar los planes de ejecucin y concretar las obras. Cuando las obras de infraestructura estn ejecutadas, la Municipalidad podr establecer un gravamen especial a las parcelas baldas, que permanezcan como tales sin causa justificada, a fin de lograr el aprovechamiento pleno de las inversiones realizadas. La recaudacin correspondiente se destinar a ejecucin de nuevas obras de infraestructura o Equipamiento Comunitario.CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

29

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

La O.T.M. realizar los estudios para establecer los programas de ejecucin, y su correlatividad, as como la definicin del tipo y nivel de equipamiento que requiere cada una de las zonas afectadas por la declaracin. 6.2.2. ZONAS DE EDIFICACION NECESARIA La declaracin de una zona de edificacin necesaria afectar a las parcelas baldas como a las con edificacin derruida o paralizada, pudiendo el Municipio establecer plazos para edificar. La declaracin deber ajustarse a lo establecido por los artculos 87, 88, 89 y 90 de la Ley 8912/77 (T.O 3389/87) La declaracin de edificacin necesaria se utilizar cuando exista un stock de predios sin ocupar que dificulten la consolidacin definitiva de un Barrio o Sector Urbano. El objeto es promover la edificacin de predios baldos o la recuperacin de las que tienen edificacin no habitable, evitando deseconomas por baja utilizacin de infraestructuras de servicios y problemas ambientales por abandono del mantenimiento de inmuebles. 6.2.3 ZONAS DE ENGLOBAMIENTO PARCELARIO Consiste en la delimitacin de sectores donde debe unificarse el parcelamiento a fin de posibilitar un cambio de uso o un proceso de reestructuracin urbana (nuevo trazado, apertura de calles, cesiones y reconformacin parcelaria) La declaracin de Englobamiento parcelario respecto de un determinado sector por parte del Municipio, implica la declaracin de utilidad pblica y sujeta a expropiacin por parte del mismo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 91 de la Ley 8912/77 La Municipalidad favorecer todos los procesos de permuta de inmuebles, compra, venta de calles, permuta por cesiones de Espacios Verdes y de Equipamiento Comunitario que sea menester, para facilitar los procesos de reconformacin urbana que se encuentren previstos en el Plan y cuenten con Proyecto Particularizado aprobado. 6.2.4. RESERVAS PARA AMPLIACION URBANA Los sectores as designados en la Zonificacin quedan sujetos para su efectiva incorporacin al Area Urbana, a lo establecido en los artculos 17 y 18 del Decreto Ley 8912/77. Mientras tanto conservarn su subdivisin actual y los usos del Area que correspondan y sean compatibles con la Zona Urbana. Queda expresamente prohibido la materializacin de construcciones de carcter permanente sobre la prolongacin de las trazas de la red circulatoria urbana existente o de las trazas que surjan del estudio particularizado para la Reserva para Ampliacin Urbana segn lo estipulado en el Artculo 4.1.3. 6.3 FONDO DE DESARROLLO URBANO Y DE PROMOCION DE LA VIVIENDA La implementacin de los mecanismos de movilizacin del suelo se complementan con el Programa de Fondo de Desarrollo Urbano y de Promocin de la Vivienda. Este Fondo se regir por las disposiciones municipales que se establezcan mediante ordenanza especfica.

CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

30

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

CAPITULO VII - CONDICIONES AMBIENTALES 7.1 CONCEPTO El nivel de desarrollo de los asentamientos humanos, as como el tipo de produccin dominante, favorece el logro de condiciones bsicas de calidad del medio a los fines del desarrollo econmico, social y fsico - ambiental. La oferta ambiental actual ser potenciada pues constituye un recurso endgeno de la regin. 7.2. DEFINICIONES DE TERMINOS TECNICOS Se adopta a los efectos de la aplicacin del presente captulo, el glosario de trminos que constituye el Anexo I de la Ley 11.723/94 Se incluye el trmino desarrollo sostenible, entendiendo por tal al crecimiento constante o sostenido en el tiempo que compatibiliza la proteccin del ambiente con el desarrollo econmico. 7.3 NORMAS DE APLICACION El derecho a un ambiente sano est consagrado por la Constitucin Nacional en el Artculo 14, que viene acompaado de una herramienta idnea como el amparo y reconoce la legitimacin amplia para la proteccin. La Ley Provincial N 11.723/94, que se encuadra en el artculo 28 de la Constitucin de la Provincia tiene por objeto la proteccin, conservacin, mejoramiento y restauracin de los recursos naturales y del medio en general a fin de preservar la vida en su sentido ms amplio, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservacin de la calidad ambiental y la diversidad biolgica. El Decreto 8.751/77 T.O.N 8.526/86 es de aplicacin con las modificaciones que se introducen con la Ley N 11.723/94 Las fuentes fijas de contaminacin atmosfricas se regirn por lo establecido en el Ley Provincial N 5.965 y el Decreto 11.459/96 y sus respectivos Decretos Reglamentarios Ley Nacional N 2.052/63 sobre Conservacin Y Desarrollo de Recursos Naturales Renovables y Decreto Reglamentario 75/73 Ley Nacional N 20.284/73 sobre Condiciones Atmosfricas y Efluentes Gaseosos. Ley Provincial N 6.253/60 y Decreto Reglamentario N 11.368 sobre Conservacin de Desages Naturales. Ley Provincial N 11.720 de Residuos Especiales para Establecimientos Asistenciales de todo tipo y su Decreto Reglamentario. Ley nacional N 11.374 y su Decreto Reglamentario sobre Residuos Patognicos que regulan todo lo atinente a la generacin, manipuleo, transporte, tratamiento y disposicin final de una manera sostenible, de los residuos derivados de los establecimientos asistenciales de todo tipo. 7.4 NORMAS COMPLEMENTARIAS Las normas complementarias para deteccin, control y sanciones correspondientes sern establecidas por Ordenanza especfica, en funcin a los estudios que se realicen, a los Convenios que realice el Municipio con la Secretara de Poltica Ambiental y las reales posibilidades de control local. Se referirn como mnimo a los siguientes tems: Efluentes Gaseosos: fuentes contaminantes, fijas y mviles Efluentes Lquidos: fuentes contaminantes, fijas y mviles Ruidos molestos Residuos Slidos (domiciliarios, industriales, patognicos): Lmites mximos de emisin, formas de medicin, sanciones equivalentes a la Ley de Orden Nacional.CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO MUNICIPALIDAD DE ARRECIFES

31

PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DE ARRECIFES

CAPITULO VIII - FORESTACION 8.1 GENERALIDADES La forestacin de los espacios urbanos constituye un elemento primordial del equilibrio ecolgico del territorio y sus reas urbanas. Declrase patrimonio forestal y bien protegido de inters pblico, al conjunto de especies arbreas y arbustiva