Oralidad en el proceso civil Bolivia

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CAPITULO I ASPECTOS PRELIMINARES SUMARIO 1. INTRODUCCIÓN 2. PROBLEMAS DE LA PRÁCTICA PROCESAL CIVIL 3. JUSTIFICACIÓN 4. MARCO TEÓRICO 5. INSTRUMENTOS JURÍDICOS EMPLEADOS 1. INTRODUCCIÓN.

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Propuesta de oralidad del Codigo de Procedimiento civil

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CAPITULO I

 

ASPECTOS PRELIMINARES

SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN

2. PROBLEMAS DE LA PRÁCTICA PROCESAL

CIVIL

3. JUSTIFICACIÓN

4. MARCO TEÓRICO

5. INSTRUMENTOS JURÍDICOS EMPLEADOS

 

 

1. INTRODUCCIÓN.

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El Poder judicial de Bolivia, en 1994 inicia su proceso de

modernización con la ley 1585 de Reforma Constitucional, tanto en

su estructura orgánica con la creación de nuevos órganos como

ser: El Consejo de la Judicatura y Tribunal Constitucional, como en

la adaptación a las nuevas disposiciones legales que se fueron

sancionando en las distintas materias del Derecho.

 

Estos cambios estructurales: orgánico, administrativo y

legislativo, traen consigo todo un bagaje de legislación nueva en

cuanto a códigos sustantivos y adjetivos, los cuales repercuten en

el hecho de generar una situación de expectativa y hasta

desinformación, tanto en los profesionales de las Ciencias Jurídicas,

como en los estudiantes de Derecho y la sociedad civil en general,

sobre el contenido, los procedimientos y la manera en que estos

cuerpos normativos van a ser introducidos e implementados en

nuestro país.

 

El referente de la reforma legislativa originada en el primer gobierno de Hugo Banzer Suárez, quién encargó a las comisiones legislativas la redacción de nuevos Códigos sustantivos y adjetivos en materia civil, penal y comercial, dejó en claro que: aún siendo estos cuerpos normativos muy bien estructurados y redactados, lo que hacia prever un éxito rotundo en su aplicación y utilización correcta en los estrados de justicia, tal situación no se dio en la práctica procedimental real. Después de haberse analizado las causas para que ocurriese este hecho, se llegó a la conclusión de que uno de los factores determinantes, fue la carencia de información, capacitación y actualización tanto en abogados, como en los operadores de justicia, para el correcto manejo de las disposiciones legales en materia civil, penal y comercial, hecho por

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demás justificable, ya que en ese entonces el Poder Judicial carecía de un ente académico encargado de desarrollar este trabajo.

 

De la anterior experiencia, se rescató el hecho de que se

puede contar con leyes muy bien elaboradas, pero con

funcionarios judiciales sin una debida capacitación y actualización,

las mismas no tendrán eficacia alguna y por ello se identificó la

necesidad de que el Poder Judicial cuente con un ente académico,

es así que mediante la ley 1817 del Consejo de la Judicatura, en

aplicación de las previsiones constitucionales referidas al

desarrollo de recursos humanos, que regula los sistemas de

Carrera Judicial y de Selección y Formación, crea el Instituto de la

Judicatura de Bolivia como centro encargado de desarrollar los

procesos de capacitación para aspirantes a la carrera judicial y

jueces que ya se encuentran en ejercicio.

 

En estas circunstancias es conveniente anotar, que este

Proceso de modernización legislativa, sigue en marcha y esta

proyectado en el sentido de superar al sistema escriturado, para

que mediante el sistema oral o por audiencias se pueda agilizar la

administración de justicia y generar celeridad en todas las

actuaciones procesales que se generen entre las partes implicadas

en los procesos, a fin de efectivizar los principios de concentración

e inmediatez del proceso y poder contribuir a la obtención de una

justicia más justa y transparente, que goce del respaldo y

credibilidad de la sociedad en general.

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La ley 1970 de 31 de mayo de 1999, Nuevo Código de

Procedimiento Penal, se constituye en un instrumento legal que

representa un enorme cambio en la historia jurídica boliviana,

porque para superar el sistema de justicia penal colapsado que se

tenía hasta entonces, dio paso a un sistema acusatorio oral,

público, continuo y contradictorio, en el que a parte de

democratizar la justicia con los jueces ciudadanos, tiene como

bastión principal para superar la retardación de justicia, el

implementar el sistema oral en los procesos. Durante el periodo

de la vaccatio legis, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

mediante su Comité, Comisión y Equipo Técnico de

implementación se dieron a la ardua tarea de capacitar tanto a

abogados libres, funcionarios judiciales y subalternos, además del

personal de la Policía Nacional en las reformas legales en materia

penal, hecho que permitió que se incorpore de a poco y

esencialmente con el conocimiento de la sociedad, las respectivas

modificaciones.

 

Las reformas legislativas en nuestro País, no se circunscriben únicamente en materia penal, sino que también abarcan a materia civil, tal como se hizo con las modificaciones al actual Código de Procedimiento Civil con la ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, “Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar” que reforma el Código de Procedimiento Civil y lo eleva a rango de ley, corroborado con la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997, “Ley de Arbitraje y Conciliación”, introducen normas orientadas a promover la celeridad en el proceso civil y se constituyen en un importante referente encaminado hacia la adopción del sistema oral en el Proceso Civil, tal como acontece ahora con el procedimiento para

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el Proceso de asistencia familiar, en que la mayor parte de las actuaciones son orales y se defienden y definen en audiencia.

 

Si bien la normativa civil en nuestro país, tiene un referente histórico que deviene desde el Código Civil de 1831 promulgado por el Mariscal Andrés de Santa Cruz y Calahumana, siguiendo con el Decreto Ley del Código de Procedimiento Civil, hasta las reformas que lo elevan a rango de ley en 1997, en cuyo periodo el proceso estuvo y esta marcado por el sistema escriturado. Ahora la normativa civil se encuentra diseñada para tener un giro doctrinal en cuanto a su inspiración, lo que repercute en sus institutos y diferentes figuras sustantivas y procesales.

Al encontrarse ya elaborado el Anteproyecto de ley del nuevo Código Civil y del Código del Proceso Civil, emerge para el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, la tarea de poder implementar estas reformas legislativas, que tiene como hecho primordial, el incorporar la oralidad en el proceso civil.

 

En ese sentido el presente Trabajo Dirigido, que emerge como una necesidad del Instituto de la Judicatura de Bolivia, esta orientado a informar a los operadores de justicia para poder implementar la oralidad al nuevo proceso civil, que aún se encuentra en Anteproyecto de ley, esto no con el fin de constituirse en un trabajo “futurista” o visionario para la legislación nacional, sino que se constituye en una propuesta concreta y efectiva de información para la actualización de los funcionarios judiciales de todo el país, y que además sirva como una guía didáctica que permita al Instituto de la Judicatura de Bolivia, informar a los operadores de justicia en materia civil con los que trabaja, para poder alistarlos e insertarlos en cuanto al manejo de la oralidad en el procedimiento civil, y de esta forma cuando ya se promulgue y sancione el nuevo Código del Proceso Civil, se cuente con operadores de justicia en materia civil debidamente informados para adentrase en el manejo adecuado de los procesos por audiencia y monitorios que serán básicamente orales.

 

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El presente Trabajo Dirigido, desarrollado en el Instituto de la Judicatura de Bolivia, si bien presenta matices teóricos en cuanto al tema y su carga doctrinaria, el mismo no debe ser confundido con una Tesis de grado, por que en la tesis se genera un nuevo conocimiento teórico del derecho, que debe ser un trabajo de investigación que se queda en el plano exploratorio, descriptivo, teórico o cuasi experimental, características que escapan a la naturaleza del Trabajo Dirigido. Por ello el presente trabajo esta enfocado a la obtención de resultados, con el asesoramiento y monitoreo de abogados especialistas en materia civil de la institución y de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, y que tampoco es un conocimiento ya elaborado o acabado, más al contrario tomando como base al Anteproyecto de Ley del Código del Proceso Civil que ya se encuentra redactado, se estudian en principio sus antecedentes, orientaciones doctrinarias y de derecho comparado, para de esta manera comprender el nivel doctrinal del Código, pero que luego se complementan con los cambios y modificaciones en cuanto a institutos procesales nuevos y las etapas en las que se incorpora la oralidad, esto comparando el actual Código de Procedimiento Civil con el referido Anteproyecto de Código del Proceso Civil y finalmente en un estudio fáctico de oralidad para aplicar el sistema por audiencias que plantea el Anteproyecto, esto referido al Proceso Civil y dirigido en esencia a los jueces para que de a poco tengan una idea cabal para la implementación de la oralidad en sus audiencias. Esto tres elementos se constituyen en un sistema por que se constituyen en un conjunto ordenado de principios, doctrina, y ley sustantiva, investigación, parte fáctica en cuanto a la oralidad que conforman un cuerpo armónico encaminado a apoyar el proceso de implementación de la oralidad en el Proceso Civil en específico de nuestro país.

 

En un país y sistema judicial como el nuestro, en el que la cultura de la palabra ha estado sometida al constante intercambio de actuaciones escritas como el memorial, es de relevante importancia, preparar a nuestros profesionales que ejercen jurisdicción, que además son la razón misma de la existencia del Instituto de la Judicatura de Bolivia, capacitarlos para implementar la oralidad a su actividad diaria.

 

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El Trabajo Dirigido, como forma de graduación respeta la lógica científica de la investigación por lo que aplica métodos, técnicas y procedimientos específicos de la metodología de la investigación jurídica, los cuales permiten enriquecer la propuesta de capacitación. Esta estructurado en base a tres ejes para la capacitación que son: Eje de información doctrinal del Proceso Civil, Eje de comparaciones sobre las modificaciones en cuanto a innovaciones e inserción de la oralidad, que trae consigo el moderno Proceso Civil Boliviano, y eje de estudio fáctico de oralidad para el desarrollo de habilidades y conducción de procesos orales según el sistema oral o por audiencias.

 

Es en sujeción a los tres ejes nombrados, es que se presenta este Trabajo, no con el fin de querer constituirse en la receta perfecta para la implementación del Código del Proceso Civil, sino como un pequeño aporte y una guía para los funcionarios judiciales en materia civil, que desarrolla y desarrollará el Instituto de la Judicatura de Bolivia.

 

2. PROBLEMAS DE LA PRÁCTICA PROCESAL CIVIL.

 

Con fines metodológicos, pasamos a abordar los problemas

de la práctica procesal civil identificados en el Trabajo Dirigido, en

base a cuatro indicadores que nos permiten delimitar con precisión

las dificultades que este trabajo quiere aportar para su superación.

 

2.1. Situación problémica.

 

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En el área del Derecho Procesal Civil, y en la Práctica forense

de esta materia, se presentan un sinnúmero de dificultades que

oscilan desde aspectos teóricos hasta fácticos propios de la

dinámica procesal que esta inserta en la tramitación de las causas,

dentro de lo teórico podemos señalar a los lineamientos

doctrinales que asume cada país en su respectiva legislación, lo

que determina en inicio el sistema procesal al que se suscribe:

predominantemente escriturado o predominantemente oral, los

institutos procesales que se deben manejar en los diversos

procesos que deben sustanciarse por la justicia ordinaria.

 

Por otro lado enfocándonos en el sistema procesal boliviano,

abordando la parte fáctica se puede mencionar la larga data de la

legislación que deviene desde los inicios de la República hasta

nuestros días, que ha generado una suerte de cultura del “manejo

de papeles o papeleo”, lo que quiere decir que tanto

administradores de justicia, abogados y las partes estamos

acostumbrados al manejo de memoriales y más memoriales en las

actuaciones procesales, hecho que merma las posibilidades de que

las controversias de derecho entre las partes puedan ser resueltas

en un tiempo prudente, mismo que garantice la pertinencia de las

resoluciones judiciales, ya que una justicia tardía no es justicia en

el sentido estricto de la palabra, y aparte de ello el sistema

procesal escriturado presenta en la actualidad onerosos costos que

originan que las partes que no cuentan con los suficientes medios

económicos para solventar los valores judiciales y honorarios

profesionales que representan un dilatado proceso, vean

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conculcado su derecho de acceso a la justicia, no obstante el

beneficio de gratuidad que en los hechos es poco operativo.

 

Estos elementos originan una imagen negativa hacia la

sociedad en general, porque la administración de justicia se ve

retardada y poco eficiente en su función, que en realidad no es un

desliz únicamente atribuible a los operadores de justicia, sino a la

legislación vigente, de la cual, bien sabemos no pueden apartarse

los servidores de justicia ni abogados o partes.

 

En la actividad jurisdiccional específica, mencionaremos las

restringidas facultades que tienen los jueces en materia civil para

poder ser considerados como director del proceso, y que hasta en

ocasiones llega a convertirse en un redactor de resoluciones y

contador de pruebas, aspecto que se relaciona de igual manera

con el sistema escriturado.

 

Todo proceso de modernización legislativa, no sólo se

circunscribe al sólo procedimiento legislativo de sanción de

códigos, sino que debe ser acompañado por la debida información

de los cambios e innovaciones al interior del Poder Judicial, a los

Colegios de Abogados, y sociedad en general, lo que implica

movilizar equipos multidisciplinarios y de especialistas para el

desarrollo de estos procesos.

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En lo que se refiere al proceso de capacitación, actualización

e información de operadores de justicia y en especial de jueces, es

que uno de los pilares primordiales de la modernización legislativa,

pasa por el hecho de contar con jueces debidamente capacitados,

actualizados e informados respecto al Anteproyecto de ley de

Código del Proceso Civil, para que ellos asuman un verdadero rol

protagónico en la administración de justicia civil, situación que

requiere iniciar ya este proceso, con trabajos académicos que

vayan insertando a los administradores de justicia civil en el

sistema oral o por audiencias, labor que según la ley N° 1817

corresponde al órgano académico del Poder Judicial que es el

Instituto de la Judicatura de Bolivia.

2.2. Identificación del problema.

 

 

El problema de investigación del Trabajo Dirigido surge de

tres fuentes claramente delimitadas. En principio de la práctica

procesal concreta que se realiza en los juzgados y tribunales de

justicia civil del país, en los cuales se constata la presencia de

dificultades para brindar celeridad en los procesos y la insuficiencia

en los operadores de justicia en cuanto a conocimientos profundos

acerca del Anteproyecto de Código del Proceso Civil, a ello debe

añadirse las concepciones teórico doctrinales clásicas y novísimas

que enfatizan el hecho de que el proceso oral o por audiencias

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brinda mayores ventajas a la dinámica procesal en general , pero

que también necesita para su adecuado manejo de bastante

capacitación, información y actualización en jueces y abogados

para que los mismos puedan desenvolverse adecuadamente en las

audiencias orales y por último existe un vacío en la investigación

especializada ya realizada; específicamente en el Derecho Procesal

Civil, por que la doctrina sobre el proceso oral es limitada y

además estamos en condiciones de señalar que no existen

técnicas para el manejo de audiencias orales en materia civil.

 

El problema en sí radica en el hecho de que los operadores

de justicia no se encuentran debidamente preparados para encarar

e incorporar en su actividad jurisdiccional diaria, la oralidad en el

proceso civil, oralidad que no se restringe únicamente a sus

técnicas a emplearse en los tribunales de justicia, sino en un

sistema que comprenda información doctrinal, cambios e

innovaciones y técnicas referidas a la oralidad en materia civil.

 

2.3. Valoración del problema.

 

El problema del Trabajo Dirigido es real ya que es percibido

como una necesidad latente en los administradores de justicia y

que el Instituto de la Judicatura requiere responder a esa

necesidad de manera antelada, ya que un cambio procesal no se

da de la noche a la mañana, tal como nos lo demostró el Nuevo

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Código de Procedimiento Penal y la experiencia de países

hermanos como Uruguay, Chile y Argentina que ya aplican la

oralidad al proceso civil, es factible por que reúne las condiciones

para ser estudiado, debido que el Trabajo Dirigido no pretende

sobredimensionar su campo de acción a la implementación del

futuro Código del Proceso Civil, sino es un trabajo académico

destinado a insertar a los operadores de justicia en el sistema oral

o por audiencias, tiene relevancia por que es un tema de gran

interés para todos los profesionales de la ciencia jurídica dedicados

a materia civil, es importante por que se constituye en un aporte

para el Derecho procesal civil de nuestro país, es actual ya que el

derecho procesal moderno, deja atrás al sistema escrito y da paso

al sistema oral y aporta con soluciones de tipo académico y teórico

a la implementación de la oralidad al proceso civil, es resoluble

debido a que no configura ningún saber metafísico, sino

información de lo que será el próximo proceso a instaurarse en

nuestro país, genera nuevos conocimientos ya que plantea un

estudio sobre oralidad referidas a materia civil y específicamente

al Proceso por audiencias de Bolivia y por último es la génesis para

una futura investigación de profundización que la puedan realizar

equipos multidisciplinarios y de especialistas para abordar todos

los procesos del Anteproyecto y la creación de programas de

capacitación a jueces en materia civil, que se enfaticen

primordialmente en el desarrollo de habilidades prácticas y de

entrenamiento para la conducción de audiencias orales, hecho que

este trabajo por su naturaleza y limitaciones no planificó realizar.

 

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2.4. Formulación del problema.

 

El Instituto de la Judicatura de Bolivia carece de un sistema

de información destinado a operadores de justicia, que les permita

prepararse para implementar la oralidad en sus actuaciones, esto

en el marco del Anteproyecto de Código del Proceso Civil, puesto

que este Anteproyecto no cuenta con un estudio académico del

sistema oral o por audiencias en materia civil.

 

3. JUSTIFICACIÓN DEL TRABAJO DIRIGIDO.

 

Hasta el presente, uno de los aspectos más cuestionados a la

actividad jurisdiccional es el de la “retardación de justicia”, el que

conlleva un sin numero de inconvenientes para la sociedad

litigante, que acude a un juzgado o Tribunal Colegiado, con la

esperanza de hallar una oportuna y pronta respuesta a sus

controversias de Derecho. Si bien son varios los aspectos que

inciden para que se produzca tal hecho, no puede desestimarse

que el principal de ellos es el actual sistema escrito con el que se

tramitan las distintas clases de procesos en materia civil.

 

El constante avance en la doctrina y el derecho positivo de

otros países, nos da la orientación de que el sistema escrito en las

distintas materias del Derecho, va quedando obsoleto,

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principalmente por sus onerosos costos, debido a que todas las

actuaciones procesales deben ser escritas y estar insertas en el

respectivo expediente, además de las numerosas dilaciones con

las que los litigantes deben enfrentarse para sortear cada una de

las etapas del proceso, lo que lo convierte en tedioso e ineficiente.

 

El proceso de modernización del Poder Judicial, ha permitido

innovar nuevos códigos que tienen el propósito de cambiar la

concepción del manejo de los procesos judiciales, tal es el caso de

la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, denominada “Nuevo

Código de Procedimiento Penal”, que introduce la oralidad a los

trámites procesales de esa materia, y que ya empieza a rendir sus

frutos con procesos cortos, con mayores garantías y resultados

para los litigantes.

 

En ese sentido, es que nuestro país, ya cuenta con el

Anteproyecto de ley de Código del Proceso Civil, que se espera

pronto pueda ser promulgado, abrogando el actual Código de

Procedimiento Civil, y por lo tanto introduciendo la oralidad

también en materia Civil, con el fin de dar celeridad, inmediatez y

continuidad al Proceso Civil.

 

El Instituto de la Judicatura de Bolivia, como organismo

académico y encargado de la capacitación y actualización

permanente de los funcionarios jurisdiccionales, esta consciente de

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la gran importancia y relevancia que tendrá para la comunidad

jurídica, la implementación de la oralidad en el Proceso Civil, pues

si bien el Proyecto de ley del nuevo Código del Proceso Civil, ya

esta elaborado, el mismo no cuenta con una propuesta de

información académica y actualización que permita a los

operadores de justicia introducirse en el sistema oral para su eficaz

aplicación en los tribunales de justicia.

 

Por ello el Instituto de la Judicatura de Bolivia, necesita un

estudio académico que permita brindar información acerca del

Anteproyecto de Código del Proceso Civil, mismo que luego de ser

validado, servirá a la Institución para la actualización de los

operadores de justicia con miras al adecuado manejo del Proceso

oral, ya que es importante contar con un instrumento de

implementación del nuevo Código del Proceso Civil, por cuanto el

éxito que se obtenga en el proceso de capacitación a los

operadores de justicia antes de la aplicación de la ley, hará

depender el éxito de la misma ley, por que según el nuevo Código,

el juez como director del proceso es quien asume un rol

protagónico en el mismo.

 

4. MARCO TEÓRICO.

 

Debido a la naturaleza eminentemente fáctica de la

modalidad de graduación de Trabajo Dirigido, y en sujeción a

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criterios de la metodología de la investigación jurídica, se presenta

el marco teórico en base a tres marcos de referencia que son:

marco de antecedentes o histórico, marco de bases teóricas y

marco conceptual o de definición de términos.

 

4.1. Antecedentes.

 

La historia del Proceso Civil, transcurre desde: “el de ordo

iudiciorum privatorum y la extraordinaria cognitio del Derecho Romano.

Dentro del primer periodo,a su vez corresponde distinguir la época de

las legis actiones que se constituyen en fórmulas orales solemnes y

gestos simbólicos que deben pronunciarse y cumplirse con estricta

sujeción a los términos de la ley. En sus dos etapas el procedimiento es,

durante este periodo histórico, exclusivamente oral” 1[1]

 

El Proceso Civil Germánico se concreta en una oralidad y

publicidad casi ilimitadas, ya que tienen lugar ante las asambleas

populares. A partir del siglo XIV el proceso común se extiende desde

Italia a los restantes países de la Europa continental, dando lugar al

llamado fenómeno de la Recepción.

 

1[1] PALACIO, Lino Enrique. Derecho Procesal Civil, Tomo I. Editorial Abeledo – Perrot, Buenos Aires – Argentina, 1990, Pág. 77.

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En el Periodo Colonial, se aplica en América, a través de las

llamadas leyes de Indias, la legislación procesal vigente en España,

promulgándose en 1680 la llamada Recopilación de Indias.

 

Al constituirse la República de Bolivia, se promulga la llamada

legislación “Santa Cruz”, efectivizada en el Código de Procederes Santa

Cruz de 14 de noviembre de 1832, inspirada principalmente en las

compilaciones de Ramos y Santelices y de Oropeza, donde se

implementa un procedimiento para realizar los trámites judiciales

principalmente de manera escriturada, de ahí deviene principalmente

nuestro actual sistema predominantemente escriturado.

 

Tuvo que transcurrir alrededor de siglo y medio, para que en

nuestro país, se actualice la legislación del Proceso Civil, es así que con

la promulgación del Código de Procedimiento Civil, aprobado por

Decreto Ley 12760 de 6 de agosto de 1975, se produce un avance

significativo en cuanto a la dinámica procesal civil, sistematizando

efectivamente las normas procesales, a pesar de dejar disipadas

algunas de ellas en el Código sustantivo de la materia.

 

El vertiginoso avance de la ciencia, y las demandas sociales que se

dejaban sentir en los tribunales de justicia, desencadenaron toda una

serie de leyes encaminadas a la modernización legislativa. En materia

civil, la ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, “Ley de Abreviación

Procesal Civil y de Asistencia Familiar”, reforma el Código de

Procedimiento Civil y lo eleva a rango de ley, el mismo que corroborado

con la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997, “Ley de Arbitraje y

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Conciliación”, introducen normas encaminadas a promover la celeridad

en el proceso civil y se constituyen en un importante referente orientado

hacia la adopción del sistema oral en el Proceso Civil.

 

4.2. Bases Teóricas.

 

 

El cambio de un sistema procesal a otro, trae consigo varios

desafíos y tareas a cumplirse, puesto que no implica únicamente

la sanción legislativa de la norma procesal adjetiva, sino también

un arduo proceso de información, capacitación y educación en

todos los estratos del Poder Judicial y de la sociedad en general, es

así que el cambio de sistema procesal que se pretende

implementar en nuestro país, del predominantemente escrito, al

predominantemente oral, debe tener como génesis el

conocimiento teórico y doctrinal propios del sistema

predominantemente oral, por ello pasamos a estudiar algunos

aportes teóricos importantes de conocidos jurisconsultos.

 

El sistema procesal puede ser entendido como el conjunto de

características macro y micro por las cuales se torna distintivo un

proceso, vale decir los rasgos fundamentales que asume ese

proceso, de ahí que se puede hablar de sistemas procesales

predominantemente escritos o predominantemente orales, puesto

que esta es la característica macro del sistema procesal, y las

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características micro, las normas procedimentales individuales

para cada tipo de proceso.

Lino Enrique Palacio define al proceso como: “El conjunto de

actos recíprocamente coordinados entre sí de acuerdo con reglas

preestablecidas, que conducen a la creación de una norma

individual destinada a regir un determinado aspecto de la conducta

del sujeto o sujetos, ajenos al órgano que han requerido la

intervención de éste en un caso concreto, así como la conducta del

sujeto o sujetos, también extraños al órgano, frente a quienes se

ha requerido esa intervención.” 2[2]

 

El sistema oral proviene de la doctrina y de las legislaciones

europeas, de donde se traslada al mundo anglosajón y luego

vienen a representar la fuente de inspiración de la escuela de

Eduardo Couture que se trasunta al Instituto Uruguayo de Derecho

Privado mediante el Código Procesal Civil Modelo para

Iberoamérica, cuerpo normativo que incorpora la oralidad en el

proceso, sistema que se utiliza actualmente en el Uruguay y otros

países latinoamericanos como Argentina y Chile.

 

Morales Guillén citando Chiovenda expresa: “El tipo y

carácter de un sistema procesal se determina principalmente por

2[2] PALACIO, Lino Enrique. Manual de Derecho Procesal Civil. Editorial Abeledo – Perrot, Buenos Aires – Argentina , 2001, Pág. 52.

 

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el predominio que en él tenga el elemento oral o el elemento

escrito, cuestión que, entre los muchos problemas referentes al

procedimiento, es fundamental… La experiencia de la Historia,

dice el citado ilustre profesor de la Universidad de Roma, permite

afirmar, sin titubeos, que el proceso oral es con mucho, mejor que

el escrito y el que mejor conviene a la naturaleza y exigencias de

la vida moderna, ya que sin comprometer en nada, antes bien,

garantizando el acierto intrínseco de la decisión proporciona ésta

con mayor economía, sencillez y celeridad.” 3[3]

 

Si bien son varias las innovaciones que se van a operar en

materia procesal civil en nuestro país, la primordial es la

implementación de la oralidad, claro que el mismo Anteproyecto

nos previene que: “Sin embargo, el sistema oral en sí no es la

panacea absoluta de los males que aquejan hoy por hoy al

proceso civil. Precisamente para apuntalar la oralidad y los

beneficios que refluirán en la tramitación de las causas en esta

materia, están siendo fijados en el Anteproyecto, junto a la

audiencia en que la palabra será el agente vivo del juez, del

abogado y del litigante, mecanismos que aseguren la eficacia del

sistema oral…” 4[4]

 

3[3] MORALES, Guillén Carlos. Código de Procedimiento Civil y Ley de Organización Judicial concordados, Editorial Gisbert & CIA S.A., La Paz – Bolivia, 1978, .Págs. 191 – 192.

4[4] MINISTERIO DE JUSTICIA. REPÚBLICA DE BOLIVIA. Anteproyecto de Código del Proceso Civil. Edit. Artes Gráficas Latina, La Paz – Bolivia, 1996, Pág.14.

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Con las bases teóricas expuestas sucintamente, conviene

aclarar que las mismas se desglosan ampliamente en el transcurso

del capítulo II de este trabajo.

 

4.3. Definición de términos básicos.

 

Anteproyecto = Trabajo preliminar, encargado a técnicos o

especialistas en una materia, como base para la elaboración de

textos denominados proyectos de ley; sobre todo cuando son

importantes o extensos, como una constitución o un código. En

estos casos suele el gobierno remitir el anteproyecto de una

comisión técnica designada por él, a la comisión parlamentaria

respectiva, que utiliza aquel trabajo para redactar el proyecto

sometido luego a discusión y votación del cuerpo legislativo.

Operadores de justicia = Servidores judiciales incorporados al

sistema de la Carrera Judicial, así como del personal que establece

el Art. 30 de la Ley N°1817. (… Auxiliares y Oficiales de Diligencias

de los tribunales y personal administrativo de apoyo del Poder

Judicial).

Oralidad = Actividad procesal en la que predomina la presencia de

las partes y sus representantes virtud por la cual sus alegaciones,

discusiones entabladas y conclusiones son deducidas de viva voz

por medio de la palabra, expresión de vida y autenticidad que llega

a los jueces en la audiencia ante tribunal unipersonal o colegiado

en forma inmediata y más eficaz que la tediosa lectura de

extensos escritos; lo que permite que la sentencia se pronuncie

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por el mismo juez que asistió a la prueba y tratamiento de la

causa, en un sola audiencia o en pocas audiencias continuadas.

 

Proceso Civil = Conjunto de actos que tienen por objeto la decisión

de un conflicto o de un litigio.

Sistema de información = Una estructura orgánica destinada a

comunicar a los operadores de justicia un conjunto de principios,

doctrina, y ley sustantiva, anteproyectos de ley y estudios fácticos

en cuanto a la oralidad, para que se enteren e inicien en el proceso

de modernización del proceso civil de Bolivia.

 

5. INSTRUMENTOS JURÍDICOS APLICADOS.

 

En cuanto a los instrumentos jurídicos empleados,

principalmente han sido:

 

     Constitución Política del Estado. Ley de 2 de febrero de 1967,

reformada por Ley 1585 de 12 de agosto de 1994, adecuado y

concordado por Ley N° 1615 de 6 de febrero de 1995.

 

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     Código de Procedimiento Civil aprobado por Decreto Ley 12760

de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de ley mediante ley N°

1760 de 28 de febrero de 1997, Ley de Abreviación Procesal

Civil y de Asistencia Familiar.

 

     Ley de Arbitraje y Conciliación N° 1770 de 10 de marzo de

1997.

 

     Código del Proceso Civil modelo para Iberoamérica elaborado

por el Instituto de Derecho privado del Uruguay.

     Ley de Organización Judicial N° 1455 de 18 de febrero de 1993.

 

     Ley N° 1817 del Consejo de la Judicatura, promulgada el 22 de

diciembre de 1997.

 

     Anteproyecto de Código del Proceso Civil, elaborado por el

Ministerio de Justicia de la República de Bolivia.

 

     Anteproyecto del Código Civil, elaborado por el Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos de la República de Bolivia.

 

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