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CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Notificación a propietarios de reses de ganado caprino incontrolado en el monte Candina, número 57-bis del CUP, término municipal de Liendo. Existiendo en el monte «Candina», número 57-bis de los catalogados de Utilidad Pública de Cantabria, perte- neciente al pueblo de Liendo, término municipal de Liendo, varias reses de ganado caprino que se encuen- tran incontroladas, quienes resulten ser sus propietarios deberán, en el plazo improrrogable de diez días, cerrarlas o cercarlas, poniéndolas a disposición de los Servicios Sanitarios para someterlas a las pruebas obligatorias de la Campaña de Saneamiento Ganadero, debiendo comu- nicar seguidamente a esta Consejería, dentro del plazo referido el cumplimiento de lo ordenado. En el caso de no hacerlo así persona alguna, se enten- derá que las reses carecen de propietario y se procederá a su recogida, si ello fuera posible, para posteriormente sacrificarlas o, en su caso, eliminarlas mediante procedi- mientos que se consideren oportunos. Santander, 15 de abril de 2002.–El consejero de Gana- dería, Agricultura y Pesca, José Álvarez Gancedo. 02/4993 CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE Dirección General de Cultura Resolución de 17 de abril de 2002, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria, como Bienes Inventa- riados, de dos leguarios, en el término municipal de Los Corrales de Buelna. Visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, en su sesión ordinaria de 12 de abril de 2002, por el que se informa favorablemente la inclusión en el Inventario General del patrimonio Cultural de Cantabria, como Bienes Inventaria- dos, de dos leguarios, el primero de ellos en el barrio de Pie Bandera, en Los Corrales de Buelna, y el segundo en Barros, término municipal de Los Corrales de Buelna. En virtud de lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta de la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. RESUELVE Primero: Incoar expediente para la inclusión en el Inven- tario General del Patrimonio Cultural de Cantabria de dos leguarios, el primero de ellos en el barrio de Pie Bandera, en Los Corrales de Buelna, y el segundo en Barros, tér- mino municipal de Los Corrales de Buelna. Segundo: Hacer saber al Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna que, según lo dispuesto en el artículo 20.4 del Decreto 22/2001, la incoación de un expediente para la inclusión de un bien en el Inventario General del Patrimo- nio Cultural de Cantabria determina, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes Inventariados. Asi- mismo, en virtud del artículo 67 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, será pre- ceptiva la notificación a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de cualquier intervención o cambio de uso en un plazo de diez días previos a la concesión de la licencia o, en su caso, autorización por el organismo competente. Tercero: Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes. Cuarto: Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna y a los interesados, a los efectos oportunos, y al Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria para su anotación preventiva. Página 3980 Lunes, 29 de abril de 2002 BOC - Número 81 02/5112

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CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURAY PESCA

Notificación a propietarios de reses de ganado caprinoincontrolado en el monte Candina, número 57-bis delCUP, término municipal de Liendo.

Existiendo en el monte «Candina», número 57-bis delos catalogados de Utilidad Pública de Cantabria, perte-neciente al pueblo de Liendo, término municipal deLiendo, varias reses de ganado caprino que se encuen-tran incontroladas, quienes resulten ser sus propietariosdeberán, en el plazo improrrogable de diez días, cerrarlaso cercarlas, poniéndolas a disposición de los ServiciosSanitarios para someterlas a las pruebas obligatorias dela Campaña de Saneamiento Ganadero, debiendo comu-nicar seguidamente a esta Consejería, dentro del plazoreferido el cumplimiento de lo ordenado.

En el caso de no hacerlo así persona alguna, se enten-derá que las reses carecen de propietario y se procederáa su recogida, si ello fuera posible, para posteriormentesacrificarlas o, en su caso, eliminarlas mediante procedi-mientos que se consideren oportunos.

Santander, 15 de abril de 2002.–El consejero de Gana-dería, Agricultura y Pesca, José Álvarez Gancedo.02/4993

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Dirección General de Cultura

Resolución de 17 de abril de 2002, por la que se incoaexpediente para la inclusión en el Inventario General delPatrimonio Cultural de Cantabria, como Bienes Inventa-riados, de dos leguarios, en el término municipal de LosCorrales de Buelna.

Visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica dePatrimonio Arqueológico y Paleontológico, en su sesión

ordinaria de 12 de abril de 2002, por el que se informafavorablemente la inclusión en el Inventario General delpatrimonio Cultural de Cantabria, como Bienes Inventaria-dos, de dos leguarios, el primero de ellos en el barrio dePie Bandera, en Los Corrales de Buelna, y el segundo enBarros, término municipal de Los Corrales de Buelna.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 13 deoctubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuestade la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico yPaleontológico.

RESUELVEPrimero: Incoar expediente para la inclusión en el Inven-

tario General del Patrimonio Cultural de Cantabria de dosleguarios, el primero de ellos en el barrio de Pie Bandera,en Los Corrales de Buelna, y el segundo en Barros, tér-mino municipal de Los Corrales de Buelna.

Segundo: Hacer saber al Ayuntamiento de Los Corralesde Buelna que, según lo dispuesto en el artículo 20.4 delDecreto 22/2001, la incoación de un expediente para lainclusión de un bien en el Inventario General del Patrimo-nio Cultural de Cantabria determina, en relación al bienafectado, la aplicación provisional del mismo régimen deprotección previsto para los Bienes Inventariados. Asi-mismo, en virtud del artículo 67 de la Ley 11/1998, de 13de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, será pre-ceptiva la notificación a la Consejería de Cultura, Turismoy Deporte, de cualquier intervención o cambio de uso enun plazo de diez días previos a la concesión de la licenciao, en su caso, autorización por el organismo competente.

Tercero: Seguir con la tramitación del expediente, segúnlas disposiciones vigentes.

Cuarto: Notificar esta Resolución al Ayuntamiento deLos Corrales de Buelna y a los interesados, a los efectosoportunos, y al Inventario General del Patrimonio Culturalde Cantabria para su anotación preventiva.

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Quinto: Que la Resolución, con su anexo, se publiqueen el BOC.

Lo que se hace público para general conocimiento.Santander, 17 de abril de 2002.–El director general de

Cultura, Juan Antonio Muñiz Castro.

ANEXODescripción

Los dos leguarios existentes en el municipio de LosCorrales de Buelna son mojones realizados en piedra are-nisca de la zona, colocados con motivo de la construccióndel Camino Real en 1753.

Estos mojones o leguarios indican la distancia enleguas que separaba dicho punto de la ciudad de Santan-der, con una equivalencia de 5.572 metros la legua.

La ubicación de los mismos es la siguiente:–Leguario número 1:Antigua N-611, barrio de Pie Ban-

dera, junto al Cuartel de la Guardia Civil-Avenida de Can-tabria.

–Leguario número 2: Antigua N-611, barrio de LaRueda, en Barros, junto a la Ermita de la Rueda.

El leguario número 1 marca una distancia de sieteleguas; el segundo marca seis leguas y media.

Estos indicadores de distancia fueron colocados en1753 con motivo de la construcción del Camino Real, antela necesidad de mejorar la comunicación entre la MesetaCastellana y los puertos marinos de la costa cantábrica,en este caso, Santander.02/4991

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Dirección General de Cultura

Resolución de 19 de abril de 2002, por la que se incluyeen el Inventario General del Patrimonio Cultural de Canta-bria, como Bien Inventariado, del inmueble denominado«Casona de Cerrazo», en el término municipal de Reocín.

La Dirección General de Cultura, por Resolución de 26de febrero de 2001, incoó expediente para la inclusión enel Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria,como Bien Inventariado, del inmueble denominado«Casona de Cerrazo», en el término municipal de Reocín.

Considerando que se han llevado a término los trámitespreceptivos en la incoación e instrucción del expedientede referencia para proceder a la inclusión.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 20.5 delDecreto 22/2001, de 12 de marzo, del Registro General deBienes de Interés Cultural, del Catálogo General de Bie-nes de Interés Local y del Inventario General del Patrimo-nio Cultural de Cantabria.

En su virtud, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Can-tabria, el Director General de Cultura

RESUELVEPrimero.- Incluir en el Inventario General del Patrimonio

Cultural de Cantabria, como Bien Inventariado, el inmue-ble denominado «Casona de Cerrazo», en el términomunicipal de Reocín, según la descripción que consta enel anexo adjunto.

Segundo.- Notificar esta Resolución al Ayuntamiento deReocín y a los interesados, a los efectos oportunos, y alInventario General del Patrimonio Cultural de Cantabriapara su inscripción definitiva.

Tercero.- Que la presente Resolución, con su anexo, sepublique en el BOC.

Santander, 19 de abril de 2002.–El director general deCultura, Juan Antonio Muñiz Castro.

ANEXODescripción

La Casona de Cerrazo está situada en el barrio de

Gilera de la localidad de Cerrazo, en el término municipalde Reocín. Se trata de una casona de estilo montañéscolonial que recientemente ha sido reformada para suexplotación hostelera. Sus muros están armados conmampostería y ladrillo cara vista, y los vanos aparecenrecercados con piedra de sillería, que es utilizada tambiénen los esquinales. El tejado, a cuatro aguas, es de maderacon teja árabe. La planta baja cuenta con zaguán y doshabitaciones de peregrino. Es de resaltar el arco de mediopunto de sillería que comunica el salón y la sala de jue-gos. La planta primera y la bajocubierta cuentan con cincoy seis habitaciones respectivamente. La finca sobre la quese asienta la casona está rodeada por un muro de mam-postería y cuenta con una sencilla portalada de silleríacon arco de medio punto de clave e impostas resaltadas.02/5086

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

Notificación a titulares de vehículos para su retirada de laPolicía Local.

Matrícula Marca Propietario

S-1025-N Opel Corsa Eduardo Fdez. Regatillo Rguez.S-9806-O Ford Orión Víctor Maza Mirones.S-2055-M Renault 11 Carmen Pérez Lozano.BI-1880-AF Ford Granda Ayose Polo FernándezS-4524-L Ford Fiesta Carlos del Olmo Pardo.S-6810-AC Seat José María Rafael Quevedo Llata.S-6381-L Volkswagen José Luis Martínez Santamaría.S-7085-V Ford Sierra Mª del Carmen Goyenechea Aja.S-1621-O Volkswagen Jacinto M. Fernández Puente.LE-7724-K Seat Ronda Horacio Pérez González.S-6858-V BMW Diego Pérez Suárez.S-2233-N Opel Kadett Orlando Jorrín Allende.S-4043-W Alfa Romeo Emilio E. Vega Prado.S-8686-V Lada Niva Mª Pilar Revert Abariturioz.S-7518-L Renault 18 Cheire Diop.S-0020-K Talbot Samba José Antonio Videro Díez.S-8349-AB Renault Construcciones Sansuan, S. L.S-4936-S Renault 21 Francisco J. del Campo Ruiz.A-2970-AX Nissan Noemi Cases Arce.C-1126-BDK Piaggio Pablo González Fernández.S-0877-AC Vespa 125 Alejandro Márquez Quevedo.C-3194-BDN Aprilia 50 Ignacio García Jiménez.C-7711-BFB Yamaha 50 José Quintana Posada.S-1703-V Yamaha 80 María Antonia Presmanes Barata.C-3341-BFX Piaggio Gabriel Heras González.C-2882-BKD Piaggio Hortensia García González.Ilegible Vespino Desconocido.Ilegible Peugeot Desconocido.Ilegible Italjet Desconocido.050G077653 Derbi Desconocido.

Referidos vehículos pasarán a ser destruidos para suposterior achatarramiento, a partir de los quince días desu publicación en el BOC, cuando los titulares de los mis-mos no hayan acreditado su propiedad mediante lacorrespondiente documentación.

La reclamación de cualquier vehículo por parte de suspropietarios, deberá de efectuarse en las Dependenciasde la Policía Local de ésta ciudad, sitas en la calle Castilla,número 32.

Santander, 17 de abril de 2002.–El alcalde (ilegible).02/5145

8. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES__________________ 8.1 SUBASTAS __________________

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓNNÚMERO DOS DE MEDIO CUDEYO

Anuncio de subasta en juicio ejecutivo, expedientenúmero 57/93.

Doña Ana Isabel Viaña Ranilla, secretaria del Juzgado dePrimera Instancia Número Dos de Medio Cudeyo,

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en resolucióndel día de la fecha dictado en el procedimiento de juicio

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