Oportunidad de Conservación Público -Privada

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Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas de Chile: Oportunidad de Conservación Público - Privada Dr. Francisco A. Squeo Universidad de La Serena Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas (CEAZA) Instituto de Ecología y Biodiversidad (IEB)

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Servicio de Biodiversidad y Áreas

Protegidas de Chile: Oportunidad de

Conservación Público - Privada

Dr. Francisco A. SqueoUniversidad de La Serena

Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas (CEAZA)

Instituto de Ecología y Biodiversidad (IEB)

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Chile Estado chileno suscribió y ratificó el Convenio sobre Diversidad

Biológica (CBD). El CBD establece como recomendación que cada

nación conserve al menos el 10% de cada región ecológica.

Con la finalidad de desarrollar una red integrada de áreas protegidas

flexible, un estrategia de planificación nacional de conservación de la

biodiversidad debe considerar:

a) las metas de conservación biológica (¿qué y cuanto conservar?),

b) la propiedad de la tierra (i.e., pública o privada) (¿dónde y como

conservar?).

¿El proyecto de ley para la creación del SBAP da cuenta de estos

aspectos?

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Se presenta un estudio de vacíos

de conservación (GAP analysis)

en orden a evaluar el estado

actual en Chile respecto al

cumplimiento de la meta de

conservación de proteger el 10%

de sus ecosistemas naturales

marinos y terrestres, y las

limitaciones de propiedad de

tierras pública para alcanzar esta

meta. Se incluye además una

propuesta de planificación eco-

regional para alcanzar esta meta

explicita.Eco-regiones terrestres (WWF) y

marinas (TNC) de Chile, como

sustitutos gruesos de ecosistemas.

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Territorio de Propiedad Pública (SNASPE y no SNASPE) y

diversidad vegetal según regiones en Chile (Squeo et al. 2011)

La diversidad de plantas vasculares muestra una distribución cercana a uni-modal,

con máximo en el norte-centro de Chile (Región IV), moderadamente altos en centro

y sur de Chile (regiones VI a X), y bajos en los extremos norte y sur.

Cerca del 140,000 km2 (19% del territorio terrestre) esta protegido por el SNASPE.

¿Es suficiente la tierra de propiedad pública?

A nivel regional, propiedad

tierra de la tierra representa

entre el 0,42% (Región IV) y

82,1% en las regiones del sur

(Región XI). Parte de ella ya

esta incluida en el SNASPE.

SNASPE muestra importantes

diferencias entre regiones, con

valores que van entre 0,37%

(Región IV) y 52,7% (Región

XII) del territorio.

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GAP Analyses: vacíos de conservación en Chile

Biodiversity

elementDescription

Number

of objects

Number of GAP

Scenario 1 Scenario 2

Ecosystems

Terrestrial eco-regions 13 6(0) 5(1)

Marine eco-regions 8 8(0) 8(0)

Zoo-geographical coastal zones 9 9(0) 9(0)

Ecosystem

servicesTerrestrial carbon sequestration 1 0(0) 0(0)

Habitats and

communities

Vegetation formations 87 48(9) 45(9)

Vegetation belts 127 70(13) 64(13)

Plant communities 882 688(36) 652(41)

Benthonic habitats 101 100(1) 100(1)

Submarine mountains 1 1(0) 1(0)

Coral reef and zones of coastal

upwelling3 3(0) 3(0)

Threatened

species

Species officially classified as

Vulnerable or superior in Chile108 107(0) 107(0)

Administrative

factor

Terrestrial and marine

administrative regions29 22(3) 21(4)

Total 1,3691,065(62)

77.8%(4.5)

1,015(69)

71.1%(5.0)

Estudio GAP2009, financiado por MMA,

usa un acercamiento multi-escala de la

biodiversidad (de ecosistemas a especies

amenazadas), con un total de 1.369

objetos de conservación (Tabla 1).

Sólo 242 objetos de conservación (17,7%)

están adecuadamente representados

(escenario 1: público) y sube a 285

(20,8%) en el escenario 2 (público +

privado).

Los elementos de biodiversidad menos

representados son los ecosistemas y

hábitat marinos, y especies amenazadas.

Hábitat y comunidades terrestres poseen

representación intermedia (Escenario 1:

18 a 35%; Escenario 2: 21 a 39%).

Tabla 1. Elementos de biodiversidad y número de

objetos de conservación para cada elemento

considerado en el estudio. Se muestra el número de

objetos GAP (<50% de la meta) y GAP parciales (en

paréntesis, <100 y ≥50%).

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Porcentaje actual de logro de la meta del 10%. Escenario 1:

Áreas Protegidas Públicas; Escenario 2: Áreas protegidas

públicas y privadas (Squeo et al. 2011).

A nivel nacional, los ambientes terrestres protegidos necesitan aumentar en un

15,9%, desde el actual 21,6% (publico + privado) al 37,5%; mientras que los

ambiente marinos necesitan subir a un 11,8% del maritorio.

¿Cuánto territorio se requiere?

El territorio actualmente protegido

representa entre el 54,5% de la

solución terrestre (escenario 1:

público) y el 57% (escenario 2:

público + privado).

Ninguna región política de Chile

logra cumplir todas sus metas de

conservación.

En las regiones con clima tipo

mediterráneo (IV a IX), uno de los

34 hotspots mundiales de

biodiversidad, la disponibilidad de

tierra de propiedad pública es muy

limitada.

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Necesidad de planificación eco-regional para la

consolidación de un portafolio de conservación

Figure A. The conservation cost for each

of 76,512 hexagonal planning units (PU)

was estimated using various components

(e.g. terrestrial: roads, settlements and

industrial areas, land use types; or

marine: ports, aquaculture and salmon

farming, fishing grounds, navigation

routes).

PUi Cost = (Area * ∑ij (Cost Density)ij ) +

Area

Figure C. Best solution under Scenario

2. The results at the national scale

indicate that terrestrial protected

environments need to increase 15.9%

from the current 21.6% to 37.5%; while

marine environments need to ascend to

11.8% of the sea surface.

Figure D. Frequency of selection (sum

solutions) under Scenario 2 - Public and

private protected areas (including all

private conserved lands with or without

current public protection).

Figure B. Status of each planning units

(PU). Green are the PUs that contain the

current public and private protected

areas (Scenario 2) and were fixed in the

solutions; Red are areas excluded in the

solutions; Yellow are suggested but not

fixed PUs in the solutions.

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• Artículo 2, letra m “Sitio prioritario: espacio geográfico de propiedad fiscal que, en condiciones naturales, es relevante para la biodiversidad del país, …”

• No debe restringirse a la propiedad fiscal.– Art.11 Ley 20.417 exige EIA a Sitios prioritarios (no distingue

entre públicos y privados).

– Se requieren para realizar planificación eco-regional.

– Son útiles para la aplicación de la Ley Bosque Nativo.

– Los sitios prioritarios de propiedad privada permiten la generación de un mercado para “bonos de biodiversidad” canjeables (p.e., para implementar medidas de compensación en RCA).

– Permiten priorizar los aportes estatales del Fondo Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas (Art. 9 del proyecto).

• Recomendación: definir dos categorías de sitios prioritarios, según la propiedad de la tierra.

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• Artículo 22. Sitio prioritario. “Las áreas silvestres protegidas del Estado sólo podrán ser creadas en aquellos espacios geográficos que hubieren sido declarados sitios prioritarios … Transcurridos dos años desde la declaración de un sitio prioritario sin que se haya constituido a su respecto un área silvestre protegida o definido un plan de recuperación, conservación o gestión de especies en ese sitio, la afectación como sitio prioritario quedará sin efecto. Por razones fundadas y previo acuerdo del Comité Técnico, podrá prorrogarse dicho plazo por una sola vez, no excediendo de un año.

• Este tercer párrafo es absolutamente innecesario.– SBAP no tiene la capacidad técnica ni financiera para re-evaluar (y socializar)

red de sitios prioritarios cada dos años.

– Dificulta conformar portafolios de conservación.

– Un sitio no deja de ser prioritario por el solo hecho que el Estado no disponga de fondos para su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

– Un análisis técnico más que un corto plazo fatal de dos años es la medida más adecuada para quitarle la categoría de sitio prioritario a un área.

• Recomendación: 1) en el primer párrafo referirse a sitio prioritario de propiedad pública; 2) cambiar el tercer párrafo por uno que haga referencia a que un sitio prioritario puede perder su condición si no cumple con las condiciones que llevaron a su definición.

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• Artículo 23. Creación del área.– Si las áreas silvestres protegidas del Estado sólo pueden ser creadas

en tierras de propiedad pública, informe de Min. BBNN debe ser parte de los antecedentes de creación. Art. 25 agrega excepción, donde BBNN propone sitios (prioritarios?).

– BBNN no dispone aún de un catastro digital de la propiedad de la tierra para la mayoría de las regiones (y se requieren fondos para esto).

– Requerimiento de incluir la zonificación en el decreto de creación de un área no reconoce que se requiere tiempo (más de un años) y fondos para realizar los estudios de línea de base para la conservación.

– Actualmente varias unidades del SNASPE no tienen su plan de manejo vigente, por falta de fondos y personal.

• Recomendación: El Min. BBNN debería formar parte del consejo de Ministros para la Sustentabilidad, considerando además que forma parte del Comité Técnico.

• Comité técnico debería demás tener representantes de los sectores académico y privado. Ejemplos exitosos de consejos y comités público-privados están en el reglamento para la clasificación de especies y en la ley de bosque nativo.

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• Artículo 8, Patrimonio.

• Un aporte adicional de US$ 1.500.000 es absolutamente insuficiente para abordar todas las funciones que derivan del Art. 5 del proyecto de ley .– Conformación de equipo de funcionarios altamente calificados

(especialistas en biodiversidad).

– Fondo de Biodiversidad y su administración (único estímulo para la creación de APP, no se sabe presupuesto estimado)

– Implementación de nuevas áreas protegidas de propiedad pública.

– Medidas de fiscalización.

– Administración del SNASPE (que es absolutamente deficitario).

– Administración de las AMCP-MU.

– Cumplimiento de compromisos del CBD.

– Conformación y manejo de bases de datos de biodiversidad.

• Recomendación: presupuesto anual complementarios debería ser de dos ordenes de magnitud superior.

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Áreas Protegidas Privadas (Art. 45 al 50)

• No dice nada respecto a que el SBAP pueda administrar un Área Protegida Privada a solicitud del propietario, sin ceder la propiedad de la tierra y asumiendo los costos de administración.

• El único estímulo del Estado para la creación de APP es la posibilidad de postular al Fondo de Biodiversidad (presupuesto??)

• No menciona que se debe conformar una red publico –privada de AP, con la finalidad de cumplir las metas (comunes y complementarias) de conservación comprometidas por Chile.