Opinión Sobre El Proyecto de Ley 3627 II

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Análisis del Proyecto de Ley 3627-2014 Pág. (48 – 64) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS: - Desarrolla requisitos de procedimiento para que viabilice los artículos antes analizados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS: - Deroga por ley decretos antes legislados para que entren en vigencia las nuevas disposiciones de los artículos antes analizados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TRIBUTARIAS, SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL PAÍS I. Situación Económica : 1.Si bien es cierto las cifras expuestas en el análisis económico son reales, la estimación de crecimiento para el periodo 2014 – 2019 no se basa exclusivamente el campo de la extracción de minerales por lo que la estimación también dependería de sectores como Industria, agricultura, pesquería, desarrollo tecnológico y demás. 2.La respuesta del Ejecutivo en el lado de la demanda se considera positiva por el crédito suplementario del 3100 millones (0,5% PBI) de fecha 9 de mayo de la ley que establece medidas para la prevención,

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Anlisis del Proyecto de Ley 3627-2014Pg. (48 64)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS: Desarrolla requisitos de procedimiento para que viabilice los artculos antes analizados.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS: Deroga por ley decretos antes legislados para que entren en vigencia las nuevas disposiciones de los artculos antes analizados.EXPOSICIN DE MOTIVOSLEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TRIBUTARIAS, SIMPLIFICACIN DE PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS PARA LA PROMOCIN Y DINAMIZACIN DE LA INVERSIN EN EL PASI. Situacin Econmica : 1. Si bien es cierto las cifras expuestas en el anlisis econmico son reales, la estimacin de crecimiento para el periodo 2014 2019 no se basa exclusivamente el campo de la extraccin de minerales por lo que la estimacin tambin dependera de sectores como Industria, agricultura, pesquera, desarrollo tecnolgico y dems.2. La respuesta del Ejecutivo en el lado de la demanda se considera positiva por el crdito suplementario del 3100 millones (0,5% PBI) de fecha 9 de mayo de la ley que establece medidas para la prevencin, mitigacin y adecuada preparacin para la respuesta ante situaciones de desastre.3. La respuesta del Ejecutivo en el lado de la oferta se considera positiva dado que la agilizacin de la inversin manejada adecuadamente conllevara al aumento del porcentaje de crecimiento en el pas4. El anlisis hecho sobre el potencial crecimiento de la economa peruana a mediano plazo es errneo y que consideran como punto principal la reactivacin de la minera a travs de estos decretos sin tener en cuenta otras actividades econmicas que apoyaran a dicho crecimiento potencial.

II. Anlisis de las Medidas propuestas

A. Medidas Tributarias para la Promocin de la Inversin.A.1.) Actualizacin Excepcional de las Deudas TributariasPropuestas Consideramos que la propuesta del ejecutivo de la actualizacin extraordinaria de las deudas tributarias en la cual reformula la metodologa de clculo de los inters con la cual se remplaza la capitalizacin, aplicable desde el 31 de Diciembre de 1998 hasta el 31 de Diciembre del 2005, por la actualizacin de los mismos en base a la aplicacin de una tasa nominal, es positiva ya que incentiva a los deudores a acogerse al beneficio ocasionando una mayor recaudacin de impuestos que se reinvertiran en obras para la reactivacin de la economa y saneara la situacin de miles de usuarios deudores al estado. Cabe precisar que esta ley incluye deudas ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de normalizacin Previsional (ONP) en este caso consideramos que podra ser contraproducente ya que afectara al funcionamiento de dichas instituciones proponiendo un anlisis exhaustivo del efecto econmico que ocasionara aplicar estos beneficios a las deudas adquiridas a estas instituciones.

Efecto Si bien es cierto la medida es acertada y los efectos serian visibles al recuperar montos que el estado no puede cobrar en la actualidad una mala aplicacin o comunicacin de este beneficio podra ocasionar que el deudor se abstenga de cancelar su deuda esperando la condonacin de la misma con el tiempo. Sugerimos que se aada medidas sancionadoras a los deudores que acabado el plazo del beneficio no se hayan acogido al mismo y continen con su deuda actual.

A.2.) Contratos de Estabilidad Tributaria en MineraFundamentos La regulacin de los Contratos de Estabilidad en el Sector Minero incluidos en el actual Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera (LGM) aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM.i). Tipos de Contrato de Estabilidad Tributaria (CET) en el Sector Minero Antecedentes Contrato con el Plazo de 10 aos para titulares que realicen operaciones mayores a 350 TM/da y hasta 5000 TM/da o realicen una inversin de US$ 2 000 000.00 Contrato con el plazo de 15 aos para titulares que tengan proyectos con capacidad inicial no menor de 5000 TM/da, o ampliaciones destinadas a lograr una capacidad no menor de 5000 TM/da, tambin debern contar con programas de inversin no menores a US$ 50 000 000,00 para las empresas mineras existentes.ProblemticaExponen que la ley actual esta desactualizada ya que las inversiones mineras sobrepasan de por si los requerimientos pedidos en ella, por lo que proponen modificar el actual Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera (LGM).Propuesta Modificar el monto de inversin de los Tipos de Contrato de Estabilidad Tributaria (CET) aumentando los montos de inversin de 2 a 20 millones de dlares y de 20 a 100 millones de dlares respectivamente. Tambin propone que las actuales empresas con actividad minera existente aumenten su monto de inversin de 50 millones a250 millones de dlares. Modificar el plazo del de Contrato de Estabilidad Tributaria (CET) de 15 a 12 aos Incorporar un nuevo tipo de (CET) cuyos requisitos serian una inversin no menor a US$ 500 000 000,00 con capacidad inicial no menor a 15, 000 TM/da y en el caso de ampliaciones con una capacidad no menor de 20, 000 TM/daii). Ampliacin de la Estabilidad Tributaria la las Inversiones AdicionalesProblemtica Indica que la Estabilidad Tributaria en Minera tiene por finalidad promover la inversin y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros pero solo se aplicara a las inversiones detalladas expresamente en un estudio de factibilidad tcnico-econmico que se adjunta como anexo formando parte del contrato por lo que no cabra estabilizar activos o instalaciones pre existentes ni aquellas inversiones que no consten en el estudio de factibilidad que se adjunta a los CET. Esto afectara a los titulares de la actividad minera que deseen ampliar sus inversiones, pues tendran que sujetarse a todo un nuevo procedimiento para estabilizar la ampliacin.PropuestaPropone el ejecutivo que para solucionar dicho problema el efecto del beneficio contractual recaiga exclusivamente en las actividades de la Empresa Minera a favor de la cual se efectu la inversin sea para las actividades que estn expresamente mencionadas en el programa de inversiones contenido en el Estudio de Factibilidad o las actividades que se realicen posteriormente a la ejecucin del programa de inversiones. Para lo cual debe la empresa cumplir requisitos en la ley expuestos. En este caso consideramos que dicha medida podra afectar la correcta fiscalizacin del estado hacia las empresas mineras ya que las ampliaciones no estaran contenidas en su estudio de factibilidad y podran las empresas poner en peligro biodiversidad al no existir el estudio previo aprobado por el Estado. Se propone que se contine con la ley actual haciendo algunos ajustes y dando facilidades dentro de los requisitos del estudio de factibilidad de las ampliaciones pero que este contine vigente para que se pueda aplicar el beneficio de la Estabilidad Tributaria.

iii). Actualizacin de las Clausulas de los CETAntecedentes Bajo la normativa vigente, el ministerio de Energa y Minas MINEM elabora el modelo de los Contratos de Estabilidad Tributaria (CET) y es suscrito por el Ministerio de dicho sector, en representacin del estado.Problemtica El ejecutivo indica que en dicho procedimiento no participa el Ministerio de Economa y Finanzas MEF, pese a que los CET contienes normas tributarias que son pasibles de ser estabilizadas, lo que podra originar que se apliquen normas tributarias no vigentes incrementando la posibilidad de controversias entre los titulares de la actividad Minera y el Estado.

Propuesta El Ejecutivo plantea que el MEF y el MINEM elaboren el modelo de CET. As mismo se propone que las clausulas tributarias contenidas en dichos modelos sean revisadas por el MEF cada vez que se Modifique el sistema tributario. Tambin propone que la suscripcin de los CET cuente con la conformidad previa del MEF, en lo concerniente a la materia tributaria. En este caso consideramos que el Ministerio de Economa y Finanzas MEF debe solo ser consultor en el caso estrictamente tributario dentro de los CET ya que estos documentos son Tcnicos y de especialidad de el ministerio de Energa y Minas MINEM. Consideramos negativa la propuesta de que la suscripcin de los CET cuente con la conformidad previa del MEF ya que este organismo debe legislar en materia tributaria con leyes claras para que no exista controversias y el MINEM pueda aplicar la legislacin dentro de los CET, La intervencin de MEF dentro de la suscripcin de los CET podra ocasionar barreras burocrticas dentro de la suscripcin de los mismos.

iv). Obligacin de Presentar InformacinProblemtica Dado que el ejecutivo asume la ampliacin de la estabilidad a las actividades adicionales posteriores a la ejecucin del programa de inversiones (antes analizado), indican que se requiere que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria SUNAT cuente con la informacin correspondiente.Propuesta En tal sentido proponen que los titulares de la actividad minera proporcionen a la SUNAT la informacin requerida a la inversin total por cada proyecto minero as como de las ampliaciones vinculadas a este que la dicha entidad requiera en los medios, forma y plazo que aquella disponga mediante resolucin de la Superintendencia En este caso consideramos que est medida es adecuada para poder fiscalizar correctamente a las empresas mineras en sus proyectos y actividad, pero sostenemos que dichas ampliaciones deberan contar con el estudio de factibilidad y un programa de inversiones.

v). Efectos de las Medidas incorporadas a la LGM (Ley General de Minera) El efecto de los diversos cambios permitiran establecer un marco normativo ms claro y acorde al principio de seguridad jurdica a favor del inversionista Los modelos de CET establecidos permitiran a los inversionistas optar por el modelo que les resulte ms conveniente

A.3.) Calculo del Inters durante el Procedimiento de Apelacin y Progresividad de la Medida Cautelari). Suspensin de Intereses MoratoriosAntecedentes Actualmente el Cdigo Tributario dispone que la aplicacin de los Intereses Moratorios se suspende a partir del vencimiento de los plazos mximos que tiene la administracin tributaria para resolver hasta la emisin de la resolucin que culmine el procedimiento de reclamacin ante la Administracin tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que haya resulto la reclamacin fuera por causa imputable a est. Expresa que se suspenden los intereses cuando vencen los plazos mximos para resolver un procedimiento de reclamacin por parte de la administracin Tributaria.Problemtica Sin embargo no considera la suspensin de los intereses moratorios en el caso que haya vencido el plazo para resolver el recurso de apelacin por parte del Tribunal Fiscal por causa no imputable al contribuyente.Propuesta Se plantea modificar el cdigo tributario a fin de uniformizar el trato al contribuyente para la suspensin de intereses moratorios por el vencimiento de recursos de reclamacin y apelacin tanto en la administracin Tributaria como en el Tribunal Fiscal. Consideramos acertada esta propuesta ya que goza de justicia hacia el usuario el cual presenta recursos de apelacin o reclamacin dentro de estos organismos.

ii). Medidas Cautelares en Procesos Judiciales.Problemtica Se suscita dado que las tasas de recuperacin al finalizar un proceso contencioso oscilan entre 1.5% y el 97% en la medida cautelar.Propuesta En tal sentido se plantea modificar uno de los requisitos para el otorgamiento de la garanta personal y real estableciendo que su importe sea el 60% del monto por lo cual se concede la medida cautelar actualizado a la fecha de notificacin a solicitud del cautelar. Consideramos acertada esta propuesta ya que al terminar el proceso contencioso el ganador de dicho proceso tendr por lo menos la garanta ya asegurada de un 60% del monto en litigio estando ya definido dicho porcentaje.