Opinión respecto al Proyecto de Ley Nº 3839-2014-IC.docx

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Opinión respecto al Proyecto de Ley Nº 3839/2014-IC 1. Del Proyecto de Ley El Proyecto de Ley Nº 3839/2014-IC pretende modificar el Código Penal para despenalizar los abortos como consecuencia de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentidas. 2. Opinión El Proyecto de Ley Nº 3839/2014-IC es abiertamente contrario al ordenamiento jurídico nacional – siendo incluso inconstitucional-, así como a los instrumentos internacionales vinculantes para el Perú. 2.1. Argumentos 2.1.1. Argumento primero : Tanto el ordenamiento jurídico nacional como los instrumentos internacionales vinculantes para el Perú protegen la vida de todo ser humano, sin distinción. Ordenamiento jurídico nacional: 1

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Opinin respecto al Proyecto de Ley N 3839/2014-IC

1. Del Proyecto de LeyEl Proyecto de Ley N 3839/2014-IC pretende modificar el Cdigo Penal para despenalizar los abortos como consecuencia de una violacin sexual, inseminacin artificial o transferencia de vulos no consentidas.

2. OpininEl Proyecto de Ley N 3839/2014-IC es abiertamente contrario al ordenamiento jurdico nacional siendo incluso inconstitucional-, as como a los instrumentos internacionales vinculantes para el Per.

2.1. Argumentos

2.1.1. Argumento primero: Tanto el ordenamiento jurdico nacional como los instrumentos internacionales vinculantes para el Per protegen la vida de todo ser humano, sin distincin.Ordenamiento jurdico nacional:El artculo 2, inciso 1, de la Constitucin Poltica del Per establece expresamente que Toda persona tiene derecho a la vida (). El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. El artculo 1, segundo prrafo, del Cdigo Civil peruano dispone que La vida humana comienza con la concepcin. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece.El artculo I, segundo prrafo, del Ttulo Preliminar del Cdigo de los Nios y Adolescentes manifiesta que El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece.Ordenamiento jurdico internacional:El artculo 3 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos establece que Todo individuo tiene derecho a la vida, no haciendo distingos entre individuos nacidos o no nacidos, sino refirindose a todo individuo de la especie humana. El artculo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos dispone que El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar protegido por la ley. Nadie podr ser privado de la vida arbitrariamente. Es evidente que el trmino persona humana comprende tanto a los seres humanos nacidos como concebidos, por las siguientes razones: (1) tomando la definicin clsica de Boecio, persona es toda sustancia individual de naturaleza racional, lo cual es aplicable al ser humano concebido por cuanto representa una propia individualidad distinta de la de la madre gestante, lo mismo que se evidencia en el hecho de que posee un ADN propio y nico; (2) no cabe concebir que existan seres humanos que no sean personas y que, ms adelante, puedan llegar a serlo, puesto que no opera ningn cambio sustancial en el ser humano durante el parto, y, adems, ello vulnerara uno de los principios elementales de la lgica y la filosofa como es el de no contradiccin. El pretender distinguir entre ser humano nacido y ser humano no nacido constituye un acto de discriminacin, proscrito por la misma Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Este instrumento establece en su artculo 1 que Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (). Asimismo, precisa en su artculo 2 que Toda persona tiene todos los derechos y libertad proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de () nacimiento. Finalmente, seala en su artculo 6 que Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica, lo cual no es otra cosa que su expreso reconocimiento como sujeto de derechos, entre los cuales est comprendido el derecho fundamental a la vida. Por su parte, el artculo 4 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos establece tambin que Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepcin.Frente a este artculo, debemos reiterar que el trmino persona no excluye a los seres humanos no nacidos. Esto se corrobora en el artculo 1, inciso 1, de la misma Convencin, que seala que Los Estados Partes en esta Convencin se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivos de () nacimiento, y en el artculo 1, inciso 2, que agrega que Para los efectos de esta Convencin, persona es todo ser humano.

2.1.2. Argumento segundo: No existe un derecho de la mujer a abortar, porque no puede existir un derecho a vulnerar el derecho de otro. Tal pretensin es no solamente contraria a la lgica sino a la propia ciencia del Derecho. An en los penosos casos de violacin sexual, inseminacin artificial o transferencia de vulos no consentidas, no existe un derecho de la mujer a abortar al ser humano que lleva en su vientre. No puede concebirse un derecho a vulnerar el contenido esencial del derecho de otro ser humano, como es el derecho a la vida. Los derechos son concebidos por la naturaleza del hombre de ser en relacin, con otros, en sociedad, zoon politikon. Es por ello que los derechos existen en armona, correspondiendo a cada derecho de uno, un deber de otro. Para poder reconocer un derecho de la mujer gestante a abortar, primero tendra que desconocerse el derecho a la vida del ser humano, de modo que no hubiera contradiccin en la estructura jurdico-social. Sin embargo, partiendo del principio-derecho de igualdad y siguiendo esta aberrante lgica a la cual nos oponemos-, tendra que desconocerse el derecho a la vida de todo ser humano, incluida la propia mujer gestante que pretende abortar. Esto evidencia la contradiccin de la propuesta presentada. 2.1.3. Argumento tercero: Es errado esgrimir como argumento a favor del Proyecto de Ley los derechos de la mujer a la defensa de su dignidad, al libre desarrollo de su personalidad, a la igualdad y no discriminacin y a la salud. El Proyecto de Ley presentado pretende argumentar a su favor apelando a los derechos de la mujer gestante a la defensa de su dignidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminacin y a la salud. Este argumento es insostenible por dos razones. En primer lugar, porque el llevar a cabo un embarazo hasta su trmino natural no representa un atentado contra los derechos de la mujer a la defensa de su dignidad, al libre desarrollo de su personalidad, a la igualdad y no discriminacin, ni a la salud.Con respecto al derecho a la defensa de la dignidad, debemos sealar que una mujer no es menos digna por conducir un embarazo ni mucho menos por dar a luz a un nio, aun cuando ste ltimo pueda ser fruto de una violacin sexual, inseminacin artificial o transferencia de vulos no consentidas. Por el contrario, el vulnerar el derecho a la vida de una persona, cometiendo un crimen tan atroz como es el aborto, atenta tanto contra la dignidad de la mujer como del nio. Con respecto al derecho al libre desarrollo de la personalidad, debe observarse a primera vista que ni el conducir un embarazo, ni el dar a luz a un nio, en las circunstancias que sean, impide a la persona desplegar cada esfera del desarrollo de su personalidad, en la medida de sus posibilidades. Pretender reconocer un derecho de la mujer gestante a abortar bajo el argumento del libre desarrollo de la personalidad, es tan absurdo y alarmante como reconocer el derecho de un padre de bajos ingresos econmicos a abandonar a sus hijos, o el de un hijo a abandonar a su anciano padre, todos ellos basndose en la justificacin del deseo de desplegar su personalidad. Y frente a esto recordamos, un vez ms, que los derechos existen en armona, y que ningn derecho autoriza vulnerar a otro derecho, ni mucho menos faltar a un deber jurdico. Con respecto al derecho a la igualdad y no discriminacin, solamente cabe recordar que este derecho de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurdico nacional e internacional vinculante para el Per- pertenece no solamente a la mujer gestante sino a todo individuo de la especie humana. Sin perjuicio de ello, es menester observar que el obligar a la mujer a respetar el derecho a la vida y proteger al nio que lleva en su vientre, no constituye una violacin al derecho a la igualdad y no discriminacin, por cuanto ella misma tiene derecho a la vida. Finalmente, con respecto al derecho a la salud, debe sealarse que el conducir y llevar a su trmino natural un embarazo, no representa per se un riesgo para la salud. En tal sentido, no corresponde admitir una propuesta legislativa general como es la despenalizacin del aborto en los casos de violacin sexual, inseminacin artificial o transferencia de vulos no consentidas- bajo un argumento aplicable a casos muy particulares como es el embarazo que implica riesgo para la salud de la madre-. Debe sealarse, asimismo, que este argumento del derecho a la salud de la mujer- ya fue empleado para obtener la despenalizacin del aborto teraputico, lo cual tampoco fue correcto pues se vulnera igualmente el derecho fundamental a la vida del concebido. En segundo lugar, rechazamos el argumento propuesto en el Proyecto de Ley por cuanto no puede olvidarse que los derechos a la defensa de la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminacin y a la salud, pertenecen no solamente a las mujeres gestantes, sino a todo individuo de la especie humana, entre los cuales se encuentra el concebido. Hemos explicado en los prrafos precedentes que el conducir un embarazo hasta su trmino natural no representa una vulneracin ni atentado a ninguno de los derechos referidos, respecto de la mujer gestante. Por el contrario, el practicar un aborto s representa un atentado contra todos los derechos mencionados, respecto del concebido. Al atentar contra un derecho de naturaleza fundante, como es el derecho a la vida, se anula el goce de cualquier otro derecho de la persona. 2.1.4. Argumento cuarto: No existe duda respecto a que el derecho a la vida corresponde a todo ser humano desde su concepcin, y a que no existe un derecho a abortar. Sin embargo, en el hipottico caso de que tal duda existiera, el principio jurdico de interpretacin Favor Debilis impedira aprobar el Proyecto de Ley presentado. Hemos presentado suficientes fundamentos en el presente documento para reconocer que el derecho a la vida corresponde a todo ser humano desde el momento mismo de su concepcin, y que no puede concebirse un derecho de la mujer gestante a abortar, bajo ninguna circunstancia.Sin perjuicio de ello, en el hipottico caso de que existiera una duda respecto a lo anterior, tampoco correspondera aprobar el Proyecto de Ley presentado, por aplicacin del principio jurdico de interpretacin Favor Debilis.El principio Favor Debilis es un principio general de derecho, reconocido tanto el mbito jurdico nacional como internacional, en virtud del cual corresponde proteger a la parte ms dbil cuando exista duda en la interpretacin de situaciones que aparentemente comprometan un conflicto de derechos. En tal sentido, de existir duda respecto a la cuestin que comentamos, correspondera proteger el derecho a la vida del concebido sobre cualquier otro derecho que pudiera alegarse en favor de la mujer, por razn de que el concebido es la parte ms dbil e indefensa.

2.1.5. Argumento quinto: Los pronunciamientos y presiones de organismos internacionales no pueden llevar al Estado peruano a despenalizar el aborto, porque el Estado peruano es soberano. Es cierto que organismos internacionales bsicamente, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos- se han pronunciado a favor de la despenalizacin del aborto en los aos recientes. De igual manera, han presionado a diferentes pases entre ellos el nuestro- para que acomoden sus legislaciones a esta nueva postura contraria al derecho a la vida.Frente a ello debemos recordar, en primer lugar, que los instrumentos jurdicos internacionales en los cuales se funda el mandato y las funciones de estos organismos internacionales, reconocen expresa y muy claramente el derecho a la vida de todo ser humano, como lo hemos visto en los prrafos precedentes. En consecuencia, si bien es cierto que algunos de los pronunciamientos de estos organismos internacionales pudieran tener, en principio, carcter vinculante para el Per; no es menos cierto que estos rganos de interpretacin y aplicacin del derecho pueden errar en sus consideraciones y decisiones, as como tambin ceder a presiones polticas y econmicas, como efectivamente lo estn haciendo. Frente a tal situacin, corresponde que el Estado peruano mantenga un marco jurdico adecuado, que preserve una labor de interpretacin y produccin del Derecho basada en el respeto a los principios fundamentales que sostienen su ordenamiento jurdico, entre los cuales se encuentra el de la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, desde la concepcin. Esto se condice con la calidad del Estado peruano de ser soberano, como lo expresa el artculo 43 de la Constitucin Poltica Per.

Irene Zegarra Balln QuintanillaArequipa, 15 de abril de 2015

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