Operatividad de Las Tarjetas de Crédito

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LA TARJETA DE CRÉDITO El diccionario jurídico de Manuel Osorio una tarjeta de crédito es una "Tarjeta emitida por un banco u otra entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida a efectuar pagos, en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de tal tarjeta……". Implica un juego de relaciones jurídicas y de conceptos que hay que analizar concienzudamente para comprender la cuestión que nos ocupa en su verdadera dimensión. En cuanto a contrato se ha dicho que es una especie dentro de los contratos de crédito, que es un instrumento de crédito basado en un contrato de apertura de crédito, o que es una carta de crédito. La tarjeta de crédito es un medio de pago que te permite hacer compras que puedes pagar posteriormente (una semana después, un mes después, un año después, etc). Son llamadas “de crédito” porque cuando pagas cualquier mercancía con ella, el banco que te la otorgó te está concediendo un préstamo que debes pagar de acuerdo al periodo que elijas según los plazos negociados con la entidad. Es decir que si pagas con tu tarjeta por ejemplo una camisa que te gusto, por un valor de Q. 100.000 quetzales, le debes ese dinero al banco que expidió la tarjeta. DEFINICION: Según Sarmiento Ricausti: la tarjeta de crédito es el contrato mediante el cual la entidad crediticia (banco o institución financiera), persona jurídica, concede un crédito rotatorio, de

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LA TARJETA DE CRÉDITO

El diccionario jurídico de Manuel Osorio una tarjeta de crédito es una "Tarjeta emitida por un banco u otra entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida a efectuar pagos, en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de tal tarjeta……".

Implica un juego de relaciones jurídicas y de conceptos que hay que analizar concienzudamente para comprender la cuestión que nos ocupa en su verdadera dimensión.

En cuanto a contrato se ha dicho que es una especie dentro de los contratos de crédito, que es un instrumento de crédito basado en un contrato de apertura de crédito, o que es una carta de crédito.

La tarjeta de crédito es un medio de pago que te permite hacer compras que puedes pagar posteriormente (una semana después, un mes después, un año después, etc). Son llamadas “de crédito” porque cuando pagas cualquier mercancía con ella, el banco que te la otorgó te está concediendo un préstamo que debes pagar de acuerdo al periodo que elijas según los plazos negociados con la entidad.

Es decir que si pagas con tu tarjeta por ejemplo una camisa que te gusto, por un valor de Q. 100.000 quetzales, le debes ese dinero al banco que expidió la tarjeta.

DEFINICION:

Según Sarmiento Ricausti: la tarjeta de crédito es el contrato mediante el cual la entidad crediticia (banco o institución financiera), persona jurídica, concede un crédito rotatorio, de cuantía y plazo determinado, prorrogable indefinidamente, a una persona natural con el fin de que ésta lo utilice en los establecimientos afiliados.

Argeri: sostiene que se trata de "el contrato comercial por el cual una empresa especializada -bancaria o financiera- conviene con otra –el cliente- en la apertura de determinado crédito, para que el cliente, exhibiendo el instrumento creditorio de que se lo provee –tarjeta de crédito- y acreditando u identidad, adquiera cosa u obtenga la prestación de un cierto servicio en los comercio que se le indican. A su vez la empresa especializada tiene convenido con los comercio donde el cliente efectúa la adquisición requiere el servicio, cobrarle un comisión por toda la operación que realice el cliente. El cliente, a su vez, tiene una cuenta con la empresa especializada, por un importe

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determinado y que generalmente debe pagar por anticipado de la cual se deduce lo que ha adquirido o recibido por el servicio.

En definitiva, afirmamos que la tarjeta de crédito constituye un conjunto de múltiples relaciones de diversa índole, por lo que resulta inapropiado pretender definirla sin tener en cuenta esa multiplicidad. Es necesario por ello atender a cada una de las relaciones:

Desde el punto de vista de la relación entre el emisor y el titular, la tarjeta de crédito es un contrato por el cual una empresa especializada estipula con el cliente la apertura de un crédito a su favor, a efectos de que con la tarjeta efectúe compras o satisfaga servicios.

Desde el punto de vista de la relación entre la entidad emisora y el comerciante o proveedor, la relación jurídica consistirá en el compromiso, por parte de la primera, de satisfacer el pago resultante de operaciones celebradas con titulares de la tarjeta, a cambio de una comisión preestablecida.

Finalmente, desde la óptica del vínculo que se crea entre el comerciante y el titular de la tarjeta, ésta constituirá un verdadero medio de pago de los bienes o servicios que se adquiera.

Como sistema de garantía de crédito: Es una institución de crédito rápido donde la empresa cancela los bienes o servicios adquiridos por sus Tarjetahabientes, a los establecimientos comerciales respaldando de ésta forma el crédito. Se entiende como una institución relacionada legalmente con las empresas comerciales, las cuales se han unido como producto de una necesidad de otorgar crédito a los clientes en forma inmediata y segura.

Como un producto o servicio La tarjeta de crédito es un instrumento legal y financiero que el poseedor adquiere mediante un contrato legal con la empresa emisora. Le permite a través de la presentación de ésta realizar cualquier transacción, que luego cancelará a la empresa emisora.

Desde el punto de vista económico, la tarjeta de crédito es un instrumento que ha venido a generar mayor movimiento en las transacciones comerciales.

Las tarjetas para los establecimientos comerciales representan un instrumento de pago de los clientes, el cual es aceptado previo contrato con la empresa emisora. En este contrato se estipula el pago de una comisión sobre el monto de las ventas facturadas.

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La tarjeta de crédito es un novedoso mecanismo de crédito que ha venido a revolucionar las transacciones comerciales, aplicándose cada vez más a gran número de actividades económicas.

La tarjeta de crédito es en sí un elemento de identificación. No es un contrato sino el efecto de un contrato. La tarjeta se emite por la entidad emisora en cumplimiento de un contrato celebrado previamente con el cliente.

La tarjeta no es una carta de crédito, ni instrumento de crédito porque la tarjeta no es un contrato y no vale por sí misma, sino que vale en la medida que exista el contrato celebrado entre la entidad emisora y el cliente usuario. La tarjeta en si no serviría para reclamar derechos o cumplir obligaciones porque no contiene elemento alguno que sustente tales pretensiones.

OPERATIVIDAD DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO

En Guatemala funcionan sociedades, como anteriormente mencionamos Cuentas Sociedad Anónima; o sucursales de comerciantes extranjeros, como American Express, Diners Club Internacional o Master Charge, Visa, que se dedican a extender tarjetas de crédito.

La persona que tenga interés en poseer un documento de esta naturaleza, concurre a estas empresas, en donde se le investiga su capacidad económica, vocación de pago, etc.; si resulta elegible para la empresa, se celebra un contrato de adhesión por el cual el comerciante que extiende el documento se compromete a pagar, hasta una suma determinada, las compras al crédito que el titular haga con los comerciantes afiliados al sujeto que extiende la tarjeta.

El propietario del documento paga una suma por su vigencia según el plazo; y garantía al dador en la forma que este lo exija; descuento de sueldos, garantías flotantes, etc.

El tarjeta-habiente llega a un almacén afiliado y compra al crédito una mercadería o hace uso de un servicio; el dador le paga al afiliado el tarjeta-habiente le paga al dador el valor de los créditos obtenidos más los intereses que se hayan pactado.

Los emisores deben tener aplicaciones de software apropiadas, que les permitan medir el consumo de los clientes durante los primeros dos meses de poseer la tarjeta.

Transcurrido dicho periodo, y si los clientes aún no han utilizado los servicios de esta, significara que no están muy convencidos de lo que se les ofreció; por lo que se les debe contactar, para efectuar una labor de postventa ya que una cuenta sin facturar, únicamente representa gastos operativos para el emisor.

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Finalmente el cierre del ciclo lo constituye el hecho de recuperar en forma eficiente, oportuna y sin necesidad de recurrir al orden jurídico, los saldos pendientes de la cartera vigente.

En Guatemala, la evolución del movimiento de las tarjetas de crédito no va a la mismo ritmo que las naciones industrializadas, sin embargo el concepto básico de crédito al consumo se mantiene, pero también en esta las exigencias del mercado y la competencia han obligado a los emisores de tarjetas de crédito a buscar nuevas formas de atraer buena clientela, eso sí olvidándose de crear una defensa ante la posible clonación de su tarjeta, más que solo con puras advertencias, efectuadas, por el emisor al usuario de la tarjeta, cosa que de ninguna manera le sirve, lo anterior hace pensar, sobre las consecuencias que puede producir si las compañías emisoras de tarjetas de crédito no tienen un adecuado sistema de defensa debido al rápido crecimiento de la tecnología para clonarlas tema que tocare más adelante.

CARACTERES DEL CONTRATO DE TARJETA DECRÉDITO

CONCEPTO:

Es un contrato por el cual el comerciante que extiende el documento se compromete a pagar, hasta una suma determinada las compras al crédito que el titular haga con los comerciantes afiliados al sujeto que emite la tarjeta, con la obligación de que el tarjeta habiente pague posteriormente al emisor el valor de los créditos más los intereses que se hayan pactado.

CARACTERISTICAS:

Es un Contrato Típico: es TÍPICO cuando la ley lo estructura en sus elementos esenciales y aparece en el listado que da la ley;

Plurilateral: Genera obligaciones para cada una de las partes que lo integran: entidad emisora, usuario o titular y comercios adheridos;

Consensual: El contrato queda perfeccionado al momento en que manifiestan su consentimiento;

Oneroso: Las ventajas que se asegura el usuario son a cambio de una contraprestación en dinero;

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Es un Contrato de Tracto Sucesivo: son SUCESIVOS O DE TRACTO SUCESIVO si las obligaciones se van cumpliendo dentro de un término o plazo que se prolongue después de celebrado el contrato.

Las prestaciones que realizan las partes no se agotan en el momento de la celebración del contrato sino que perduran con posterioridad a ese momento;

De crédito: porque tiene una función de crédito para el usuario consumidor;

De Empresa y por adhesión: Se trata de un contrato de empresa a consecuencia del giro ordinario de negocio, y de adhesión ya que las cláusulas son predispuestas por el emisor y el usuario no tiene posibilidad de discutirlas sino que solo puede adherir o no a lo establecido en el contrato por el emisor.

Esto tiene por consecuencia que la interpretación del contrato sea siempre más favorable al adherente (parte más débil) y contraria al predisponente.

Sujetos del contrato

Este contrato se basa en una relación trilateral conformada por: el emisor (empresa emisora de la tarjeta), el titular o usuario de la tarjeta y el comerciante adherido al sistema.

Emisor

Es la empresa que expide la tarjeta de crédito en forma masiva.

Usuario o titular

Es la persona que se encuentra autorizada a utilizar la tarjeta de crédito. Puede darse que no haya sido ella la que ha contratado con el emisor, en estos casos se incorpora la figura del solicitante.

Comerciante adherido

Es la persona individual o jurídica que se adhiere al sistema por medio del contrato firmado con la empresa emisora, y que se encarga de proporcionar al titular de la tarjeta los bienes y servicios que necesita.

Los anteriores son sujetos necesarios para constituir el sistema de tarjeta de crédito, pero debemos aclarar que el contrato de emisión de tarjeta de crédito es un negocio jurídico complejo en el cual se pueden distinguir dos contratos: Por un lado el celebrado entre el titular y la empresa emisora y por otra parte el celebrado por la empresa emisora y el comercio adherido.

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De aquí resulta que tenemos dos contratos que quedarían vinculados a través de tener una parte común en ambos que actuaría de nexo: la empresa emisora de la tarjeta.

Obligaciones correspondientes a las partes del contrato

Obligaciones del titular usuario

Deber de cooperación por parte del usuario consistente en la obligación de evitar omisiones que perjudiquen el sistema. Este deber del usuario comprende las siguientes obligaciones:

Retirar el resumen de cuenta de la sede del emisor, en el caso de no haberlo recibido a la fecha de vencimiento para solventar posteriormente el pago. En caso de no presentarse para el retiro del resumen y su eventual cancelación se le cargarán los intereses corrientes y moratorios que hayan sido pactados en el contrato.

Notificar al emisor de todo tipo de cambio de domicilio, extravío del resumen de cuenta o si éste fue remitido a un domicilio distinto al denunciado.

Denunciar a la empresa emisora la sustracción o el extravío de la tarjeta, se trate de la propia o de una adicional, en forma inmediata, bajo pena de responsabilizarlo por los gastos efectuados luego de tales eventos.

Abonar las liquidaciones que resultan del uso de la tarjeta que generalmente son mensuales. Se relaciona con esta obligación la facultad del titular usuario de efectuar el pago mínimo determinado por la entidad emisora financiando el saldo para las siguientes liquidaciones. El pago deberá ser oportuno e íntegro.

Pagar el canon periódico por la utilización, más los gastos o cargos administrativos, los cuales equivalen al costo operativo que le significa la tarjeta a la empresa emisora y que ésta traslada a los clientes.

No excederse del valor fijado como "límite de crédito" que ha fijado la empresa emisora. El límite puede variar dependiendo del tipo de tarjeta contratado o simplemente durante el transcurso del contrato.

Obligaciones del comerciante adherido

Obligaciones frente al titular usuario

Aceptar las operaciones de los clientes (titulares usuarios) mediante la utilización de la tarjeta, o sea, aceptar la tarjeta presentada en su comercio por el cliente para la adquisición de un bien o servicio provisto por el comerciante.

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Verificar la firma del usuario y el vencimiento de la tarjeta para evitar posteriores problemas de responsabilidad.

Obligaciones del comercio adherido frente a la empresa emisora

Examinar si la tarjeta ha caducado o figura en el listado de tarjetas bloqueadas.

Cotejar las firmas que aparecen en la tarjeta y el comprobante de venta o presentación (cupón o voucher).

Verificar que el titular usuario no se exceda en la compra más allá de los límites máximos de compra para los cuales está autorizado realizar por la emisora.

Solicitar la correspondiente autorización para aquellas operaciones que así lo exigieran.

Pagar a la entidad emisora la "comisión" sobre el total de las ventas concluidas en un período. Aunque en la realidad es la empresa emisora quien descuenta automáticamente la suma del total que le corresponde al comerciante en concepto de la facturación.

Remitir a la empresa emisora el resumen de los cupones o vouchers utilizados en las operaciones del mes en su comercio. No deben alterarse los precios en las negociaciones con tarjeta de crédito.

Obligaciones de la empresa emisora

Obligaciones frente al titular usuario

Entregar al titular usuario que se ha suscrito al sistema, la tarjeta correspondiente personalizada y codificada. Cada instrumento contiene las identificaciones de la entidad emisora y del afiliado autorizado para emplearla, así como el período temporal durante el cual ese instrumento mantendrá su vigencia.

Informar sobre la nómina de los comercios adheridos al sistema con las correspondientes actualizaciones.

Liquidar en cada caso particular, en forma periódica, los gastos en que ha incurrido el usuario mediante la utilización de la tarjeta en los distintos comercios adheridos para adquirir un bien o servicio de su interés.

Obligaciones respecto al comerciante adherido

Abonar el total correspondiente a todas las operaciones del período liquidado. Generalmente existe un plazo de 30 días para el cumplimiento de esta obligación.

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Mantener informado al comerciante sobre el listado de inhabilitaciones dispuestas a los titulares usuarios de las tarjetas mediante el envío de un boletín periódico.

Autorizar o desautorizar todas las operaciones que hayan sido consultadas por los comerciantes adheridos que necesitaren de autorización para poder ser efectuadas.

Responsabilidad por los gastos

En principio, quien debe responder por los gastos realizados con la tarjeta de crédito es su titular, aún en los casos en que la tarjeta se ha extraviado o fue sustraída.

Más tarde los emisores han modificado esta situación que resultaba injusta para el titular ya que debía hacerse cargo del pago de bienes o servicios que él no había adquirido. Actualmente la mayor parte de los contratos poseen cláusulas que, por lo general, liberan de responsabilidad al usuario de la tarjeta desde la hora cero del día en que denunció la sustracción o extravío.

FORMA Y ORIGEN

Materialmente la tarjeta de crédito consiste en una pieza de plástico, cuyas dimensiones y características generales han adquirido absoluta uniformidad, por virtualidad del uso y de la necesidad técnica.

Cada instrumento contiene las identificaciones de la entidad emisora y del afiliado autorizado para emplearla; así como el periodo temporal durante el cual ese instrumento mantendrá su vigencia.

Suele contener también la firma del portador legítimo y un sector con asientos electrónicos perceptibles mediante instrumentos adecuados. Estos asientos identifican esa particular tarjeta y habilitan al portador para disponer del crédito que conlleva el presentarla, sin estampar su firma.

Con respecto al origen, podemos decir que apareció en los comienzos del siglo xx en los EE.UU, bajo la modalidad de las tarjetas de compañía, se insinuó con su forma mayoritaria alrededor de la década del 40 y tomo difusión desde la mitad del siglo.

La difusión internacional fue producto del empleo en otras naciones de las tarjetas emitidas en aquel país, y del establecimiento local de sucursales de las emisoras durante la quinta y sexta décadas.

En la Argentina comenzó la gestión de ese instrumento durante la década del sesenta; primero con la oferta de tarjetas emitidas en el país de origen del instituto, y luego con el establecimiento local de sucursales de las emisoras.

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FORMA DE LA TARJETA DE CRÉDITO

La Tarjeta de crédito es un instrumento que permite utilizar el crédito concedido por la entidad bancaria para la compra de bienes y servicios. Se trata de una tarjeta plástica grabada con los datos del titular de crédito, generalmente con una cinta magnética incorporada, y donde se registran la firma del titular que servirá para el control adecuado por parte de la empresa afiliada.

•Se debe expedir a favor de persona determinada y no son negociables;

•Debe tener el nombre de la persona que la expide;

• Y la firma autógrafa del tarjeta-habiente;

•Además expresar el plazo de validez y el territorio en que se pueda usar.

EFECTOS DE LA TARJETA DE CREDITO

Debemos decir que la relación inter subjetiva solo existe entre tarjeta-habiente y el emisor, para el caso de que la tarjeta no se haga efectiva en su función. En tal sentido el tarjeta habiente no tiene ninguna acción contra el proveedor de bienes y servicios.

Ya que estos pueden elegir vender o no vender al cliente que muestra la tarjeta de crédito. ¿Cuáles son entonces las obligaciones del emisor respecto del proveedor? Podemos enumerar como obligaciones más importantes:

Brindar información para que el sistema funcione.

Suministrar materiales, instrumentos de identificación, publicaciones informativas sobre los usuarios del sistema, el estado de la cuenta del cliente que presenta la tarjeta.

Los procedimientos a seguir en caso de pérdida robo de tarjeta o en caso de maniobras fraudulentas mediante la utilización de información electrónica.

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Garantizar al proveedor que las tarjetas que se presenten estén habilitadas y con crédito abierto, debiendo proporcionar los medios al proveedor para detectar en forma inmediata un ilícito que le provoque un daño.

Ventajas:

Las ventajas importantes que se conocen sobre el uso de la tarjeta de crédito se describen a continuación:

Aceptación en el ámbito mundial en cualquier comercio que exhiba la marca a que pertenezca.

Se puede utilizar en compras o retiros de efectivo. Mayor conveniencia de servicios. Crédito inmediato. Menor riesgo de ser víctima de robo de efectivo o cheques. Elimina el circulante. Uso del financiamiento por los consumos durante el mes. Financiamiento gratuito en caso de pago de contado. Acceso a los cajeros automáticos, los 365 días del año, las 24 horas. Seguro de viajes. Seguro de autos rentados. Seguro contra robo. Seguro contra fraude. Reemplazo del plástico en caso de emergencia, en cualquier parte del mundo. Transacciones a través del Internet. Referencias crediticias para el buen usuario. Reducción de costos administrativos para los establecimientos. Reducción de riesgo de manejo de efectivo para el comercio. Garantía de pago y evita gestión de cobro al comercio. Aumento de volumen de ventas para el comercio. Descuentos y promociones especiales por ser poseedor de una tarjeta de crédito

en particular si es buen usuario de la misma.

Desventajas:

Las desventajas de la tarjeta de crédito con relación a las ventajas que ofrece, son pocas y al igual que las ventajas van tanto para el tarjeta-habiente como para el comercio:

Alta tasa de interés por el financiamiento, 1.63 % mensual.

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Comisiones por transacciones; (retiros de efectivo, por cheque rechazado, por pago retrasado).

Riesgo de robo y fraude. Riesgo de extravió y fraude. Descontrol en gastos del usuario o tarjeta habiente. Por uso del financiamiento, el costo del bien adquirido sube. Riesgo de caer en mora por los altos pagos que pueda generar. Riesgo de caer en cobro jurídico por mora. Riesgo de malas referencias crediticias. Pérdida por transacciones fraudulentas para el establecimiento. El comercio cae en riesgo de cancelación de la afiliación, por liquidar

transacciones fraudulentas.

CONTROL O DEBIDA REGULACION UE EJERECE EL ESTADO SOBRE ESTOS CONTRATOS DE ADHESIÓN A FAVOR DEL USUARIO.

Legislación aplicable a la tarjeta de crédito:

La tarjeta no es causa jurídica, no genera derechos ni obligaciones, es en sí una consecuencia jurídica cuya causa es un contrato. Este es el que genera los derechos y obligaciones del usuario y del emisor de la misma.

La tarjeta no es una carta de crédito, ni un instrumento de crédito por que la tarjeta no es un contrato y no vale por sí, sino que vale en la medida que exista el contrato mencionado entre la entidad emisora y el cliente usuario por el cual se la emite y se regula su uso.

La tarjeta o el plástico en sí no serviría para reclamar derechos o cumplir obligaciones por que no contiene en si misma elemento alguno que sustente tales pretensiones o vinculaciones legales.

En Guatemala se hace referencia legal de este documento crediticio en cuanto a su regulación, en el Código de Comercio, Ley de Bancos y Grupos Financieros. Las empresas de tarjetas de crédito están sujetas a las leyes fiscales a que están sujetas las sociedades anónimas en Guatemala.

Las leyes de Guatemala enmarcan a la tarjeta de crédito como un título de crédito, brindando una regulación legal que permite actuar en un ambiente de seguridad para las empresas que se dedican a la emisión de este tipo de crédito, aunque sea en forma generalizada al tomar las mismas disposiciones de las cartas órdenes.

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En la legislación guatemalteca no existen aún normas que sean aplicables directamente al usuario de las tarjetas de crédito. Para el efecto se aplican disposiciones que más se asemejen respecto a las leyes existentes. Sin embargo, como un título de crédito, estas están sujetas a todo lo que contemplan las leyes guatemaltecas al respecto.

Código de Comercio: Decreto 2-70

El Código de Comercio en el artículo setecientos cincuenta y siete literalmente dice “Las tarjetas de crédito deberán expedirse a favor de personas determinadas y no serán negociables. Deberán contener el nombre de quien las expide y la firma autógrafa de la persona a cuyo favor se extienden. También deberá expresarse en ellas territorio y plazo dentro del cual son válidas. En lo conducente, se aplicará a las tarjetas de créditos, las reglas de las cartas de órdenes”.

a) Cartas órdenes de crédito: Documento que confiere crédito a la persona a nombre de quien fue expedida. El Código de Comercio en su sección quinta, artículos del setecientos cincuenta al setecientos cincuenta y seis rige todo lo relacionado tanto a derechos y obligaciones para el dador y para el tomador de una carta orden de crédito.

Lo que intentó reformar el Congreso de la República quedaba de la siguiente forma:

ARTICULO 1. Se reforma el artículo 757 del Código de Comercio: Artículo 757. “Tarjetas de crédito. Las tarjetas de crédito deberán ser emitidas a personas individuales o jurídicas y no serán negociables.

Deberán contener el nombre de quien las expide, la firma autógrafa de la persona a cuyo favor se extienden, el plazo de vigencia y si la misma tiene validez nacional o internacional, siendo aplicable a las mismas en lo que corresponda las normas de las cartas órdenes. Por el financiamiento a través de tarjetas de crédito se aplicará la tasa de interés que se indica en el artículo 757 bis de este Código. A los créditos originados por el uso de las tarjetas de crédito, se aplicarán las reglas de los pagarés, a excepción de la tasa de interés convencional.”

ARTICULO 2. Se adiciona el artículo 757 bis, el cual quedaba así: Artículo 757 bis. “Tasa de interés por el uso y manejo de las tarjetas en general. Las entidades emisoras de las tarjetas de crédito cobrarán al tarjetahabiente cuando haga uso del financiamiento tanto en moneda nacional como extranjera o su equivalente, la tasa de interés anual promedio ponderada de las operaciones activas que cobra el Sistema Bancario Nacional y que publica periódicamente la Superintendencia de Bancos, la cual podrá incrementarse hasta un máximo de cinco puntos porcentuales.

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Según los congresistas esta medida beneficiaría a los tarjetahabientes; debido a que las tarjetas de crédito cobran en el país entre el 3 y el 5% de intereses mensuales. Sin embargo los expertos en la materia indicaban que estas reformas contradicen el espíritu de la reforma financiera, porque en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, se establece que las tarjetas de crédito forman parte de los grupos financieros y que éstos “pactarán libremente con los usuarios las tasas de interés, comisiones y demás cargos”.

Ley del Valor Agregado (IVA) Decreto 27-92

Artículo Tres Del Hecho Generador, numeral dos “La prestación de servicios en el territorio nacional”. Los intereses por servicio, deben ser grabados con el porcentaje correspondiente vigente. El emisor debe emitir factura por la totalidad de los intereses cobrados en el estado de cuenta del cliente, de acuerdo al artículo cincuenta y dos de La Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Ley de Bancos y Grupos Financieros: Decreto 19-2002

La emisión y operación de tarjeta de crédito por parte de un banco está autorizado por el artículo cuarenta y uno de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, literal b, que en el numeral 5 indica “Emitir y operar tarjeta de crédito”.

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INTRODUCCION

A continuación presento el trabajo titulado La Tarjeta de Crédito. En relación al desarrollo del tema ya indicado, se basa en el avance, la importancia que en la actualidad representa la tarjeta de crédito, y como también la forma contractual que representa.

Tras las investigaciones recabas los inicios de La primera tarjeta de crédito en Guatemala surgió en los años 1960 a 1961 con la empresa Cuentas, Sociedad Anónima, fundada con capital nacional.

Al principio los consumidores no se acostumbraron a este tipo de transacción, siendo entonces un negocio muy difícil. La tarjeta local en Cuentas, S.A., nació con el objetivo principal de desvirtuar el descuento de las “Tarjetas de Sueldos”, con que en esa época se pagaba a los empleados del gobierno.

En Guatemala durante los últimos cuatro años el número de tales documentos circulando ha crecido a una tasa promedio cercana al cincuenta por ciento.

La tecnología y la globalización han tenido varios avances, por lo que algunas instituciones financieras para poder brindar a sus clientes un mejor servicio y mantener atractivos sus productos y para subsistir han tenido que unirse a otras, ya que por sí solas sino cuentan con el capital suficiente, difícilmente pueden seguir siendo competitivas por lo que dichas entidades financieras ofrecen a sus clientes la tarjeta de crédito. Producto que desde hace años ha alcanzado un nivel de aceptación y presencia en el mercado bastante alto, logrando el objetivo que las marcas de tarjeta de crédito persiguen

Por medio de la utilización de las tarjetas de crédito, se consume aproximadamente el cuatro por ciento del consumo total del país, de manera que, por sus características formales, esto implica una recaudación de cuarenta por ciento del Impuesto al Valor Agregado IVA.

Es decir que debido al uso de la tarjeta de crédito, la transacción obliga a los establecimientos comerciales a formalizarla y declararla al fisco.

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En la profundización de este documento observé la necesidad que tiene el usuario, de este medio de pago, para que el Estado le proteja su patrimonio, dado al abuso que cometen los emisores de tarjetas de crédito, cuando se da la clonación de una tarjeta de crédito, cobrándole por algo que no gastó, en el convencimiento pleno de que el sistema penal, necesita reformas, pues resulta ineficiente e inoperante, para la resolución de nuevas formas delictivas.

CONCLUSION

1. La tarjeta de crédito actualmente no cuenta con una ley específica por la cual debe regirse, considerando que debido a la aceptación de los cuentahabientes es necesario implementar una ley reguladora de este tipo de transacción.

2. Conforme a los avances en la actualidad la tarjeta de crédito es más sugerido y la demanda es amplia.

3. Es necesario regular el delito en relación a la clonación de tarjetas de crédito pues ninguna ley le establece como tal.

4. Se concluye que los bancos que emiten tarjetas de crédito deben contar con políticas, sistemas y procesos integrales de administración de riesgos con el propósito de identificar, medir, monitorear, controlar y prevenir el diferente riesgo de fraude a que está expuesto dicho documento.

5. La tarjeta de crédito, es un novedoso mecanismo de crédito que ha venido a revolucionar las transacciones comerciales, aplicándose cada vez más a gran número de actividades económicas por lo que las principales causas que contribuyen con el sujeto a delinquir a cometer la clonación de tarjetas de crédito y afectar el patrimonio del usuario se debe a factores, morales, sociales y legales, pero principalmente al factor económico, pues es un medio fácil de obtener dinero.

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6. La tarjeta de crédito, como se explicó, es un medio de pago que el tarjetahabiente utiliza para comodidad, para no cargar efectivo, y en algunos casos le sirve para inversión; sin embargo, no existe ninguna garantía para su uso en Guatemala.

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

SOLOLA

ASIGNATURA: Derecho Mercantil III

LICENCIADO: Elmer Menchu Socop

TEMA: LA TARJETA DE CREDITO

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NOMBRE: Elba Mercedes Xep Coroxon

NO. CARNÉ: 5010-11-12115

FECHA: 12-09-14

MODELO DE UNA TARJETA DE CREDITO

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MODELOS DE CONTRATOS DE LA TARJETA DE CREDITO

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PARTE DELANTERA DE LA TARJETA DE CREDITO

PARTE LATERAL DE LA TARJETA DE CREDITO