OPERACIONES BANCARIAS

18
OPERACIONES BANCARIAS Operaciones Activas Los bancos actuando como acreedores conceden, a sus clientes, sumas de dinero, cobrando un interés. Préstamos Concepto Cesión de una determinada suma de dinero Regulada por ciertas condiciones: plazo de devolución y tipo de interés. Cuya devolución puede o no estar garantizada Otros Conceptos: Crédito: transacción que implica una transferencia de dinero que debe devolverse transcurrido cierto tiempo. El que transfiere el dinero es el acreedor y el que lo recibe el deudor. Crédito Bancario: los que conceden los bancos, entre los que se incluyen los préstamos. Los bancos cumplen la función de transferir el ahorro de un agente económico a otro que no tiene suficiente dinero para realizar las actividades económicas que desea. Es una Transferencia temporal: tiene un precio, llamado interés. Contrato de Cuenta Corriente: cuando la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente un monto determinado y a un plazo prefijado, percibiéndose periódicamente los intereses sobre las cantidades de movimientos que se reflejarán en una cuenta corriente. La diferencia: entre operaciones de préstamos y créditos en cuenta corriente es que, en la 1ª la entrega de dinero es simultánea a la firma del contrato, y en la 2ª se compromete la entrega de dinero hasta un límite máximo.

description

derecho bancario

Transcript of OPERACIONES BANCARIAS

Page 1: OPERACIONES BANCARIAS

OPERACIONES BANCARIAS

Operaciones Activas

Los bancos actuando como acreedores conceden, a sus clientes, sumas de dinero, cobrando un interés. 

Préstamos

Concepto

Cesión de una determinada suma de dinero               

Regulada por ciertas condiciones: plazo de devolución y tipo de interés.                                   

Cuya devolución puede o no estar garantizada

Otros Conceptos:

Crédito:  transacción que implica una transferencia de dinero que debe devolverse transcurrido

cierto tiempo. El que transfiere el dinero es el acreedor y el que lo recibe el deudor.

Crédito Bancario:  los que conceden los bancos, entre los que se incluyen los préstamos.

Los bancos cumplen la función de transferir el ahorro de un agente económico a otro que no

tiene suficiente dinero para realizar las actividades económicas que desea.

Es una Transferencia temporal: tiene un precio, llamado interés.

Contrato de Cuenta Corriente:  cuando la entidad financiera se obliga a poner a disposición del

cliente un monto determinado y a un plazo prefijado, percibiéndose periódicamente los

intereses sobre las cantidades de movimientos que se reflejarán en una cuenta corriente.

La diferencia: entre operaciones de préstamos y créditos  en cuenta corriente es que, en la 1ª

la entrega de dinero es simultánea a la firma del contrato, y en la 2ª se compromete la entrega

de dinero hasta un límite máximo.

Contrato de Préstamo

Aquel en el cual la entidad financiera entrega al cliente una suma de dinero, obligándose

éste a restituir dicha cantidad más los intereses, al cabo de un plazo establecido.

Page 2: OPERACIONES BANCARIAS

Caracteres del Contrato

Nominado

Consensual

Conmutativo

Bilateral

Oneroso: intereses

No Formal

De ejecución diferida o sucesiva

Principal

Descuentos

Concepto

Es una operación por la cual 

una entidad financiera, 

antes del vencimiento de un documento 

 a cambio de la cesión de sus derechos, 

adelanta al beneficiario un importe menos una quita.

Son descontables: pagarés, letras de cambio, letras de tesorería, cupones, warrants, cheques,

debentures, títulos públicos, etc.

Page 3: OPERACIONES BANCARIAS

Contrato de Descuento

contrato por el cual

una de las partes (banco como entidad descontante)

se obliga con la otra (descontado)

a pagarle el importe de un crédito pecuniario que posee contra un 3º,

antes de que haya vencido,

a cambio de su cesión. 

Caracteres del Contrato

Consensual

Conmutativo

Bilateral

Oneroso: Comisión del Banco +  Descuento hasta fecha de vencimiento del crédito

No Formal

De ejecución inmediata

Principal

Page 4: OPERACIONES BANCARIAS

Operaciones Pasivas

Los bancos, como deudores, reciben disponibilidades monetarias de sus clientes para

aplicarlos a fines propios.

Depósitos

Clases

-          Depósito regular: el depositario se obliga a devolver exactamente lo mismo que recibió en

depósito

-          Depósito irregular: el depositario puede usar y consumir aquello que ha sido objeto del

depósito, de manera que adquiere en propiedad y se compromete a devolver la misma especie

y cantidad, no la misma cosa, por tratarse de cosa fungible (como el dinero)

Depósitos según regulación civil y comercial

http://contabilidadycomercios.blogspot.com.ar/2013/06/depositos.html

Depósitos bancarios

Depósito irregular

Page 5: OPERACIONES BANCARIAS

Operación por la cual el banco recibe de sus clientes sumas de dinero, comprometiéndose a

restituirlas en la misma moneda y en la forma pactada, pagando al depositante,  cuando éste

expresamente lo exija (a la vista) o al vencer el plazo por el cual hizo el depósito.

-          En cuenta corriente: está limitada en el crédito, autoriza el uso de cheque y se debita por

pagos que el banco efectúa por orden del cliente o embargo.

-          A la vista: el depositante puede exigir en cualquier momento la restitución total o parcial de la

suma conferida al banco

-          Con preaviso: ídem anterior pero debe anunciarlo al banco con antelación

-          A plazo: para la restitución se ha convenido un plazo expresamente.

Caracteres:

-     Consensual

-          conmutativo

-     bilateral,

-          oneroso (por ser comercial, Código de Comercio  Art. 572)

-          principal

-          irregular: de custodia o con facultad de uso

Page 6: OPERACIONES BANCARIAS

A) Cuenta Corriente

Concepto

La cuenta corriente bancaria   (CCB) : Es el contrato que surge como consecuencia de un

depósito irregular de dinero o de una apertura de crédito por el banco.

Condición necesaria:   una de las partes debe ser una entidad bancaria.

Facultad del cliente: dispone de su saldo favorable utilizando cheques u otras formas previstas

por la ley o convenidas por el banco.

Reglamentación: por la circular OPASI 2 del BCRA.                                                                                      

                                                Reglamentación legal: Código de Comercio                                                   

Modalidades:

Art. 791 La CCB es de dos maneras:

-          a descubierto, cuando el Banco hace adelantos de dinero; o

-           con provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en él.

Registro movimientos:

Art. 794 Todo el que tenga cuenta corriente en un Banco, deberá recibir una libreta, en la cual

se anotarán por el Banco las sumas depositadas y la fecha, y las sumas de los giros o

extracciones y sus fechas.

Page 7: OPERACIONES BANCARIAS

Intereses:

Art. 795 En la CCB los intereses se capitalizarán por trimestre, salvo estipulación expresa en

contrario.

Art. 796 Las partes fijarán la tasa del interés, comisión y todas las demás cláusulas que

establezcan las relaciones jurídicas entre el cliente y el Banco.

Obligación banco:

Art. 797. Todo Banco está obligado a tener sus  cuentas corrientes al día, para fijar su situación

respecto del cliente.  

Comparación: Cuenta Corriente Bancaria - Cuenta Corriente Mercantil

http://contabilidadycomercios.blogspot.com.ar/2013/06/cuenta-corriente-bancaria-versus-

cuenta.html

Caracteres

- Nominado, típico

- Consensual 

- Conmutativo 

- Bilateral 

- Oneroso  

- De ejecución diferida: las partes extienden en el tiempo el cumplimiento de la prestación.

-  Principal

- De adhesión

Ejecución

Embargo judicial para saldar la cuenta

Art. 793 Por lo menos 8 días después de terminar cada trimestre o período convenido de

liquidación,

Page 8: OPERACIONES BANCARIAS

 los Bancos deberán pasar a los clientes 

sus cuentas corrientes

pidiéndoles su conformidad escrita,

y ésta o las observaciones a que hubiere lugar, deben ser presentadas dentro de 5 días.

Si en este plazo el cliente no contestare: se tendrán por reconocidas las cuentas en la forma

presentada, 

y sus saldos, deudores o acreedores, serán definitivos en la fecha de la cuenta.

Las constancias de los saldos deudores en CCB, 

otorgadas con las firmas conjuntas del gerente y contador del banco 

serán consideradas títulos que traen aparejada ejecución, 

siguiéndose para su cobro: los trámites que para el juicio ejecutivo establezcan las leyes de

procedimientos del lugar donde se ejercite la acción.

Se   debitarán en CCB  los rubros que correspondan a movimientos generados directa o

indirectamente por el libramiento de cheques.

Se autorizarán débitos correspondientes a otras relaciones jurídicas entre el cliente y el girado

cuando exista convención expresa formalizada en los casos y con los recaudos que

previamente autorice el BCRA

Cierre:

Art. 792 La CCB  puede cerrarse: cuando lo exija el Banco o el cliente, previo aviso con 10 días

de anticipación, salvo convención en contrario.

Page 9: OPERACIONES BANCARIAS

(Causas:

-          decisión del banco / titular,

-          falta de movimiento por un año,

-          disposición de autoridad competente o

-          libramiento de cheques sin fondos.)

B) Caja de Ahorro

Concepto

Depósito irregular de dinero, en el cual se pueden realizar limitadas extracciones por período. 

Que pueden ser abiertas por: personas físicas, entidades religiosas, asociaciones y

fundaciones (excluidas: sociedades comerciales y civiles).

Modalidades:

* Ahorro común

  * Ahorro especial

Page 10: OPERACIONES BANCARIAS

C) Plazo Fijo

Concepto

Es el contrato por el cual una persona 

le entrega al banco 

una suma de dinero o títulos públicos 

que éste recibe en depósito 

por un tiempo determinado, 

obligándose a devolverlo al vencimiento de ese período 

con sus respectivos intereses.

Page 11: OPERACIONES BANCARIAS

Caracteres

-          Nominados, típicos: ley 20663 Ley de Depósitos a Plazo Fijo

-          Real: se perfecciona con la entrega del dinero por parte del cliente.

-          Conmutativo

-          Bilateral: Cliente (Depositante); Entidad Bancaria (Depositario)

-          A título oneroso

-          Formal: Certificado de Depósito a Plazo Fijo

-          De tracto sucesivo/ ejecución diferida: las partes extienden en el tiempo el cumplimiento de la

prestación.

-          Principal

No se admiten plazos indefinidos o con renovación automática o con la obligación de restituirlos

antes del vencimiento. Plazo: 30 días

Modalidades :

         D epósitos nominativos intransferibles : no endosables

      D epósitos nominativos transferibles : el certificado se puede transferir por endoso puro y

simple a nombre de un beneficiario determinado (no son válidos los endosos al portador o en

blanco)

Intereses :  son más altos que en los depósitos a la vista, 

para compensar la desventaja del depositante de la no disponibilidad de los fondos.

Certificado de depósito a plazo fijo: es el instrumento que acredita y prueba la

operación.

Art. 1 La recepción de depósitos a plazo fijo, 

por parte de las entidades financieras, 

Page 12: OPERACIONES BANCARIAS

podrá instrumentarse mediante la emisión de certificados 

que contendrán necesariamente las siguientes enunciaciones:

a) La inscripción "certificado de depósito a plazo fijo nominativo transferible";

b) Nombre y domicilio de la entidad que recibe el depósito;

c) Designación del lugar y fecha que se expide;

d) Nombre, apellido y domicilio completos del depositante;

e) Cantidad depositada;

f) Tasa y período de liquidación de los intereses;

g) Fecha de vencimiento del depósito;

h) Lugar de pago;

i) Firma de la entidad receptor

http://www.clientebancario.gov.ar/bcraeduca/bcraeduca.htm

Operaciones Neutras

a)     Noción

Operaciones atípicas y complementarias, en las cuales los bancos no dan ni reciben créditos.

Los bancos solo prestan algún servicio: de custodia u otro tipo

     

Jurídicamente se realizan mediante contratos:

de prestación de servicios, 

de comisión, 

de mandato o mediación

     Por ejemplo: Comisiones, Cajas de Seguridad, Cajeros permanentes, Giros (compra de

giros pagaderos en el extranjero o sobre el país), transferencias de fondos, Compra-venta de

divisas y metales, Cheque de caja, cheques de viajero, Money Gram

b)   Servicio de caja de seguridad

Concepto

Contrato mediante el cual 

El banco 

pone a disposición 

del cliente 

una caja de seguridad (en una sección independiente, a prueba de robo, incendio o

destrucción), 

para que el cliente deposite todo aquello por cuya conservación está interesado, 

a cambio de un precio respectivo. 

Page 13: OPERACIONES BANCARIAS

- El cliente tiene acceso a su cofre (diferencia con el depósito), y

- espera del banquero una guarda especial (diferencia con la locación).

Se lo considera un contrato compuesto por una locación de cosas y 

una locación de obra, calificada por una prestación de custodia.

El cliente tiene derecho a la utilización de cajas durante la jornada bancaria.

Hay 2 llaves (cliente y banco), necesitándose las 2 para su apertura.

En caso de robo o extravío  el locatario tiene la obligación de dar aviso al banco (se podrá con

su autorización violentar la caja, o cambiar la cerradura, si desapareció solo 1). 

También pueden abrirse mediante orden judicial.

Page 14: OPERACIONES BANCARIAS

Contrato de locación de cajas de seguridad: las cajas se alquilan a los clientes para guardar

objetos que deseen, salvo que puedan causar perjuicios (Ej. Sustancia explosiva). 

No se presta custodia especial

Forma

El contrato se perfecciona con la tradición de la cosa que se quiere resguardar: no formal

Se formaliza un contrato que establece:

- derechos y obligaciones de las partes referidas a uso de la caja, 

- el precio y 

- el plazo.

Contenido y efectos

El contrato está compuesto por la locación de cosas y la locación de obra

                                                   (caja de seguridad y prestación de custodia, respectivamente).

Efectos:

Banquero  es responsable por los perjuicios producidos, salvo caso de fuerza mayor o prueba

en contrario.

Acreedores del cliente  ventaja: pueden solicitar el embargo de los bienes de la caja de

seguridad (al juez)

Fin del contrato:

-          rescisión unilateral de cualquier parte

-          falta de pago del alquiler

-          fin de plazo del contrato

-          muerte del cliente

Caracteres

-          innominado, atípico

-          real: El contrato se perfecciona con la tradición de la cosa que se quiere resguardar.

-          conmutativo

-          bilateral

-          a título oneroso: pago de un alquiler

-          no formal

-          de ejecución sucesiva

Page 15: OPERACIONES BANCARIAS

-          principal

-          de adhesión

-          de custodia

c)   Cobro de servicios e impuestos

Noción

El la actualidad, los bancos (previo convenio con entes públicos) cobran impuestos y tasas

(municipales y provinciales) y facturas de empresas prestadoras de servicios, para facilitar el

pago a sus clientes (no siempre es necesario ser cliente del banco). 

A veces se admite débito automático  descontar de cuenta corriente o caja de ahorro, el

impuesto o factura automáticamente.

Ventajas:

- Permite otorgar mayor rapidez al trámite.

- Facilitan la tarea recaudatoria del estado.

Caracteres    

-          innominado

-          conmutativo

-          bilateral

-          no formal

-          principal.

Page 16: OPERACIONES BANCARIAS

d)   Custodia de títulos

Noción

El cliente entrega al banco títulos (acciones, debentures, títulos del Estado), y el banco le

entrega un recibo por dichos título.

Se trata de un depósito regular, ya que el banco no puede utilizar los bienes en custodia, y

devolver los mismos.

Pero es una custodia activa: la entidad puede cobrar cupones de los títulos, cobrar dividendos

de acciones.

La institución únicamente está obligada a la conservación material de los títulos (custodia) o a

efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservación de

los derechos conferidos al depositante (en administración).

Page 17: OPERACIONES BANCARIAS

Caracteres-          Innominado

-          Real: entrega de los títulos

-          Conmutativo

-          Bilateral

-          Oneroso: el cliente debe pagar una retribución al banco por el servicio, a través

de una comisión.

-          Principal