OPERACIONES BANCARIAS
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OPERACIONES BANCARIAS
Operaciones Activas
Los bancos actuando como acreedores conceden, a sus clientes, sumas de dinero, cobrando un interés.
Préstamos
Concepto
Cesión de una determinada suma de dinero
Regulada por ciertas condiciones: plazo de devolución y tipo de interés.
Cuya devolución puede o no estar garantizada
Otros Conceptos:
Crédito: transacción que implica una transferencia de dinero que debe devolverse transcurrido
cierto tiempo. El que transfiere el dinero es el acreedor y el que lo recibe el deudor.
Crédito Bancario: los que conceden los bancos, entre los que se incluyen los préstamos.
Los bancos cumplen la función de transferir el ahorro de un agente económico a otro que no
tiene suficiente dinero para realizar las actividades económicas que desea.
Es una Transferencia temporal: tiene un precio, llamado interés.
Contrato de Cuenta Corriente: cuando la entidad financiera se obliga a poner a disposición del
cliente un monto determinado y a un plazo prefijado, percibiéndose periódicamente los
intereses sobre las cantidades de movimientos que se reflejarán en una cuenta corriente.
La diferencia: entre operaciones de préstamos y créditos en cuenta corriente es que, en la 1ª
la entrega de dinero es simultánea a la firma del contrato, y en la 2ª se compromete la entrega
de dinero hasta un límite máximo.
Contrato de Préstamo
Aquel en el cual la entidad financiera entrega al cliente una suma de dinero, obligándose
éste a restituir dicha cantidad más los intereses, al cabo de un plazo establecido.
Caracteres del Contrato
Nominado
Consensual
Conmutativo
Bilateral
Oneroso: intereses
No Formal
De ejecución diferida o sucesiva
Principal
Descuentos
Concepto
Es una operación por la cual
una entidad financiera,
antes del vencimiento de un documento
a cambio de la cesión de sus derechos,
adelanta al beneficiario un importe menos una quita.
Son descontables: pagarés, letras de cambio, letras de tesorería, cupones, warrants, cheques,
debentures, títulos públicos, etc.
Contrato de Descuento
contrato por el cual
una de las partes (banco como entidad descontante)
se obliga con la otra (descontado)
a pagarle el importe de un crédito pecuniario que posee contra un 3º,
antes de que haya vencido,
a cambio de su cesión.
Caracteres del Contrato
Consensual
Conmutativo
Bilateral
Oneroso: Comisión del Banco + Descuento hasta fecha de vencimiento del crédito
No Formal
De ejecución inmediata
Principal
Operaciones Pasivas
Los bancos, como deudores, reciben disponibilidades monetarias de sus clientes para
aplicarlos a fines propios.
Depósitos
Clases
- Depósito regular: el depositario se obliga a devolver exactamente lo mismo que recibió en
depósito
- Depósito irregular: el depositario puede usar y consumir aquello que ha sido objeto del
depósito, de manera que adquiere en propiedad y se compromete a devolver la misma especie
y cantidad, no la misma cosa, por tratarse de cosa fungible (como el dinero)
Depósitos según regulación civil y comercial
http://contabilidadycomercios.blogspot.com.ar/2013/06/depositos.html
Depósitos bancarios
Depósito irregular
Operación por la cual el banco recibe de sus clientes sumas de dinero, comprometiéndose a
restituirlas en la misma moneda y en la forma pactada, pagando al depositante, cuando éste
expresamente lo exija (a la vista) o al vencer el plazo por el cual hizo el depósito.
- En cuenta corriente: está limitada en el crédito, autoriza el uso de cheque y se debita por
pagos que el banco efectúa por orden del cliente o embargo.
- A la vista: el depositante puede exigir en cualquier momento la restitución total o parcial de la
suma conferida al banco
- Con preaviso: ídem anterior pero debe anunciarlo al banco con antelación
- A plazo: para la restitución se ha convenido un plazo expresamente.
Caracteres:
- Consensual
- conmutativo
- bilateral,
- oneroso (por ser comercial, Código de Comercio Art. 572)
- principal
- irregular: de custodia o con facultad de uso
A) Cuenta Corriente
Concepto
La cuenta corriente bancaria (CCB) : Es el contrato que surge como consecuencia de un
depósito irregular de dinero o de una apertura de crédito por el banco.
Condición necesaria: una de las partes debe ser una entidad bancaria.
Facultad del cliente: dispone de su saldo favorable utilizando cheques u otras formas previstas
por la ley o convenidas por el banco.
Reglamentación: por la circular OPASI 2 del BCRA.
Reglamentación legal: Código de Comercio
Modalidades:
Art. 791 La CCB es de dos maneras:
- a descubierto, cuando el Banco hace adelantos de dinero; o
- con provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en él.
Registro movimientos:
Art. 794 Todo el que tenga cuenta corriente en un Banco, deberá recibir una libreta, en la cual
se anotarán por el Banco las sumas depositadas y la fecha, y las sumas de los giros o
extracciones y sus fechas.
Intereses:
Art. 795 En la CCB los intereses se capitalizarán por trimestre, salvo estipulación expresa en
contrario.
Art. 796 Las partes fijarán la tasa del interés, comisión y todas las demás cláusulas que
establezcan las relaciones jurídicas entre el cliente y el Banco.
Obligación banco:
Art. 797. Todo Banco está obligado a tener sus cuentas corrientes al día, para fijar su situación
respecto del cliente.
Comparación: Cuenta Corriente Bancaria - Cuenta Corriente Mercantil
http://contabilidadycomercios.blogspot.com.ar/2013/06/cuenta-corriente-bancaria-versus-
cuenta.html
Caracteres
- Nominado, típico
- Consensual
- Conmutativo
- Bilateral
- Oneroso
- De ejecución diferida: las partes extienden en el tiempo el cumplimiento de la prestación.
- Principal
- De adhesión
Ejecución
Embargo judicial para saldar la cuenta
Art. 793 Por lo menos 8 días después de terminar cada trimestre o período convenido de
liquidación,
los Bancos deberán pasar a los clientes
sus cuentas corrientes
pidiéndoles su conformidad escrita,
y ésta o las observaciones a que hubiere lugar, deben ser presentadas dentro de 5 días.
Si en este plazo el cliente no contestare: se tendrán por reconocidas las cuentas en la forma
presentada,
y sus saldos, deudores o acreedores, serán definitivos en la fecha de la cuenta.
Las constancias de los saldos deudores en CCB,
otorgadas con las firmas conjuntas del gerente y contador del banco
serán consideradas títulos que traen aparejada ejecución,
siguiéndose para su cobro: los trámites que para el juicio ejecutivo establezcan las leyes de
procedimientos del lugar donde se ejercite la acción.
Se debitarán en CCB los rubros que correspondan a movimientos generados directa o
indirectamente por el libramiento de cheques.
Se autorizarán débitos correspondientes a otras relaciones jurídicas entre el cliente y el girado
cuando exista convención expresa formalizada en los casos y con los recaudos que
previamente autorice el BCRA
Cierre:
Art. 792 La CCB puede cerrarse: cuando lo exija el Banco o el cliente, previo aviso con 10 días
de anticipación, salvo convención en contrario.
(Causas:
- decisión del banco / titular,
- falta de movimiento por un año,
- disposición de autoridad competente o
- libramiento de cheques sin fondos.)
B) Caja de Ahorro
Concepto
Depósito irregular de dinero, en el cual se pueden realizar limitadas extracciones por período.
Que pueden ser abiertas por: personas físicas, entidades religiosas, asociaciones y
fundaciones (excluidas: sociedades comerciales y civiles).
Modalidades:
* Ahorro común
* Ahorro especial
C) Plazo Fijo
Concepto
Es el contrato por el cual una persona
le entrega al banco
una suma de dinero o títulos públicos
que éste recibe en depósito
por un tiempo determinado,
obligándose a devolverlo al vencimiento de ese período
con sus respectivos intereses.
Caracteres
- Nominados, típicos: ley 20663 Ley de Depósitos a Plazo Fijo
- Real: se perfecciona con la entrega del dinero por parte del cliente.
- Conmutativo
- Bilateral: Cliente (Depositante); Entidad Bancaria (Depositario)
- A título oneroso
- Formal: Certificado de Depósito a Plazo Fijo
- De tracto sucesivo/ ejecución diferida: las partes extienden en el tiempo el cumplimiento de la
prestación.
- Principal
No se admiten plazos indefinidos o con renovación automática o con la obligación de restituirlos
antes del vencimiento. Plazo: 30 días
Modalidades :
D epósitos nominativos intransferibles : no endosables
D epósitos nominativos transferibles : el certificado se puede transferir por endoso puro y
simple a nombre de un beneficiario determinado (no son válidos los endosos al portador o en
blanco)
Intereses : son más altos que en los depósitos a la vista,
para compensar la desventaja del depositante de la no disponibilidad de los fondos.
Certificado de depósito a plazo fijo: es el instrumento que acredita y prueba la
operación.
Art. 1 La recepción de depósitos a plazo fijo,
por parte de las entidades financieras,
podrá instrumentarse mediante la emisión de certificados
que contendrán necesariamente las siguientes enunciaciones:
a) La inscripción "certificado de depósito a plazo fijo nominativo transferible";
b) Nombre y domicilio de la entidad que recibe el depósito;
c) Designación del lugar y fecha que se expide;
d) Nombre, apellido y domicilio completos del depositante;
e) Cantidad depositada;
f) Tasa y período de liquidación de los intereses;
g) Fecha de vencimiento del depósito;
h) Lugar de pago;
i) Firma de la entidad receptor
http://www.clientebancario.gov.ar/bcraeduca/bcraeduca.htm
Operaciones Neutras
a) Noción
Operaciones atípicas y complementarias, en las cuales los bancos no dan ni reciben créditos.
Los bancos solo prestan algún servicio: de custodia u otro tipo
Jurídicamente se realizan mediante contratos:
de prestación de servicios,
de comisión,
de mandato o mediación
Por ejemplo: Comisiones, Cajas de Seguridad, Cajeros permanentes, Giros (compra de
giros pagaderos en el extranjero o sobre el país), transferencias de fondos, Compra-venta de
divisas y metales, Cheque de caja, cheques de viajero, Money Gram
b) Servicio de caja de seguridad
Concepto
Contrato mediante el cual
El banco
pone a disposición
del cliente
una caja de seguridad (en una sección independiente, a prueba de robo, incendio o
destrucción),
para que el cliente deposite todo aquello por cuya conservación está interesado,
a cambio de un precio respectivo.
- El cliente tiene acceso a su cofre (diferencia con el depósito), y
- espera del banquero una guarda especial (diferencia con la locación).
Se lo considera un contrato compuesto por una locación de cosas y
una locación de obra, calificada por una prestación de custodia.
El cliente tiene derecho a la utilización de cajas durante la jornada bancaria.
Hay 2 llaves (cliente y banco), necesitándose las 2 para su apertura.
En caso de robo o extravío el locatario tiene la obligación de dar aviso al banco (se podrá con
su autorización violentar la caja, o cambiar la cerradura, si desapareció solo 1).
También pueden abrirse mediante orden judicial.
Contrato de locación de cajas de seguridad: las cajas se alquilan a los clientes para guardar
objetos que deseen, salvo que puedan causar perjuicios (Ej. Sustancia explosiva).
No se presta custodia especial
Forma
El contrato se perfecciona con la tradición de la cosa que se quiere resguardar: no formal
Se formaliza un contrato que establece:
- derechos y obligaciones de las partes referidas a uso de la caja,
- el precio y
- el plazo.
Contenido y efectos
El contrato está compuesto por la locación de cosas y la locación de obra
(caja de seguridad y prestación de custodia, respectivamente).
Efectos:
Banquero es responsable por los perjuicios producidos, salvo caso de fuerza mayor o prueba
en contrario.
Acreedores del cliente ventaja: pueden solicitar el embargo de los bienes de la caja de
seguridad (al juez)
Fin del contrato:
- rescisión unilateral de cualquier parte
- falta de pago del alquiler
- fin de plazo del contrato
- muerte del cliente
Caracteres
- innominado, atípico
- real: El contrato se perfecciona con la tradición de la cosa que se quiere resguardar.
- conmutativo
- bilateral
- a título oneroso: pago de un alquiler
- no formal
- de ejecución sucesiva
- principal
- de adhesión
- de custodia
c) Cobro de servicios e impuestos
Noción
El la actualidad, los bancos (previo convenio con entes públicos) cobran impuestos y tasas
(municipales y provinciales) y facturas de empresas prestadoras de servicios, para facilitar el
pago a sus clientes (no siempre es necesario ser cliente del banco).
A veces se admite débito automático descontar de cuenta corriente o caja de ahorro, el
impuesto o factura automáticamente.
Ventajas:
- Permite otorgar mayor rapidez al trámite.
- Facilitan la tarea recaudatoria del estado.
Caracteres
- innominado
- conmutativo
- bilateral
- no formal
- principal.
d) Custodia de títulos
Noción
El cliente entrega al banco títulos (acciones, debentures, títulos del Estado), y el banco le
entrega un recibo por dichos título.
Se trata de un depósito regular, ya que el banco no puede utilizar los bienes en custodia, y
devolver los mismos.
Pero es una custodia activa: la entidad puede cobrar cupones de los títulos, cobrar dividendos
de acciones.
La institución únicamente está obligada a la conservación material de los títulos (custodia) o a
efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservación de
los derechos conferidos al depositante (en administración).
Caracteres- Innominado
- Real: entrega de los títulos
- Conmutativo
- Bilateral
- Oneroso: el cliente debe pagar una retribución al banco por el servicio, a través
de una comisión.
- Principal