Operaciones Aereas con Vehiculos no tripulados

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Número 06 OCTUBRE 2012 Análisis Documento de Derechos reservados © www.cesdai.org “OPERACIONES AÉREAS CON VEHÍCULOS NO TRIPULADOS” “Implicaciones para el Derecho Internacional Humanitario” Por: Gabriel De Paula El autor Licenciado en Relaciones Internacionales. Estudios cursados de Maestría en Relaciones Internacionales, con orientación en Derecho Internacional. Se especializó en Inteligencia Estratégica, y es egresado del Curso de Estrategias y Políticas de Defensa (CHDS - National Defense University). Se ha desempeñado como asesor en los sectores de defensa y de seguridad de la República Argentina. Es Coordinador del Programa "Atlántico Sur" y del área de Energía y Recursos Naturales del mismo En la actualidad se desempeña como asesor del Centro de Estudios en Seguridad Defensa y Asuntos Internacionales- CESDAI.

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Implicaciones para el Derecho Internacional Humanitario Los escenarios de guerra actuales presentan desafíos al Derecho Internacional Humanitario (DIH): los teatros de operaciones se extienden sobre zonas civiles, se enfrentan fuerza regulares con fuerzas irregulares y el avance tecnológico de las fuerzas militares de los países desarrollados profundiza la asimetría del conflicto

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Derechos reservados © www.cesdai.org

“OPERACIONES AÉREAS CON VEHÍCULOS NO

TRIPULADOS”

“Implicaciones para el Derecho Internacional

Humanitario”

Por: Gabriel De Paula

El autor Licenciado en Relaciones Internacionales. Estudios cursados de Maestría en

Relaciones Internacionales, con orientación en Derecho Internacional. Se especializó en Inteligencia Estratégica, y es egresado del Curso de Estrategias y Políticas de Defensa (CHDS - National Defense University). Se ha

desempeñado como asesor en los sectores de defensa y de seguridad de la

República Argentina. Es Coordinador del Programa "Atlántico Sur" y del área de Energía y Recursos Naturales del mismo En la actualidad se desempeña como asesor del Centro de Estudios en Seguridad Defensa y Asuntos Internacionales- CESDAI.

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OPERACIONES AÉREAS CON

VEHÍCULOS NO TRIPULADOS

Implicaciones para el Derecho

Internacional Humanitario

Los escenarios de guerra actuales

presentan desafíos al Derecho

Internacional Humanitario (DIH): los

teatros de operaciones se extienden

sobre zonas civiles, se enfrentan

fuerza regulares con fuerzas

irregulares y el avance tecnológico de

las fuerzas militares de los países

desarrollados profundiza la asimetría

del conflicto. Sobre aspectos de este

último punto trabajaremos a

continuación, específicamente en el

análisis de las operaciones de ataque

llevadas a cabo por Vehículos Aéreos

no Tripulados (UAV’s).

Será necesario para esto tener en

consideración, por un lado el marco

jurídico del DIH relativo a las

operaciones aéreas, de los conflictos

armados internacionales y los

conflictos armados sin carácter

internacional. Decimos que es el

marco jurídico relativo, en tanto no

hay acuerdos internacionales

referidos específicamente a la guerra

aérea. Por otro lado, para el análisis

será

necesario conocer el funcionamiento

de los sistemas no tripulados, y los

avances tecnológicos esperados,

contando su relevancia para el

desarrollo de las operaciones

armadas. En este sentido el análisis

tiene su centro de gravedad en los

criterios del operador y del piloto

como elemento característico y el

discernimiento en las órdenes y

cumplimiento de la misión.

Con estos dos marcos de análisis,

perseguiremos el objetivo general del

trabajo: una abordaje exploratorio

sobre la aplicación del derecho

internacional humanitario en las

operaciones aéreas, específicamente

aquellas llevadas a cabo por UAV’s.

Planteada esta línea general de

trabajo, en el desarrollo nos

proponemos estudiar las opiniones

relativas al uso de armamento

inteligente en las misiones de guerra,

tanto desde el punto de vista

operativo como jurídico; y analizar el

alcance de la responsabilidad en caso

de violación del DIH.

Los títulos que veremos en las

páginas que siguen son: “Por qué

desarrollar armas inteligentes”, en el

que se relaciona el interés de los

Estados en investigación y desarrollo

de armamento y la economía de la

guerra (en términos de eficiencia,

eficacia, costos materiales y

humanos). En segundo lugar

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hablaremos acerca de “La precisión

de las armas y el daño colateral”, un

apartado que tiene como finalidad ser

conector entre las características de

los UAV’s y las armas inteligentes, la

forma en que se llevan las misiones

con este tipo de armamento y las

cuestiones jurídicas que implica el

cálculo de error en estas operaciones.

Esto último se desarrolla en

“Elementos jurídicos del ataque:

obligaciones del atacante en el marco

del jus in bello”, en una aproximación

al marco jurídico que regula las

operaciones, centrando la discusión

en el cálculo de proporcionalidad

como obligación del atacante, y se

dan algunos ejemplos de operaciones

con UAV’s en Medio Oriente, con el

fin de estudiar casos concretos en

conflictos que actualmente están en

desarrollo.

POR QUÈ DESARROLLAR ARMAS

INTELIGENTES

El análisis de las operaciones

militares llevadas a cabo por armas

inteligentes (AI) son un campo en

desarrollo. Se discute el alcance de la

autonomía y resultados de estas

operaciones, teniendo como centro el

grado de influencia que tiene la

decisión (y criterio) del hombre. En

este capítulo, nos centraremos en

analizar el uso de armamento

inteligente y de sistemas de armas no

tripulados (UAV’s) en la guerra, sus

usos en el monitoreo y control del

espacio aéreo, o la adquisición y

neutralización de blancos de

oportunidad.

Es importante destacar que la

tecnología de AI está aún en

investigación y desarrollo, y los que

se están operando son sistemas con

una autonomía reducida. Pero los

proyectos en desarrollo que parecen

ser de ciencia ficción, están cada vez

más cerca de la realidad. No

obstante, voces autorizadas no dan

credibilidad a la posibilidad de que en

el corto plazo se logre que las

máquinas tengan inteligencia artificial.

Por su parte, en la sub categoría del

armamento autónomo, los UAV’s,

sabemos que pueden ser “piloteados”

a distancia, y que su autonomía y

grado de letalidad varía según la

tecnología y medios disponibles.

Básicamente, el operador u

operadores del UAV, desde un centro

de mando y control a distancia (a

cientos o miles de km.) ordenan al

vehículo las rutas y misiones. Dado

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que el sistema se puede programar,

es posible que la misión se lleve a

cabo autónomamente, es decir, que el

UAV despegue, cumpla con la misión

y regrese.

Supongamos el siguiente escenario:

se programa una misión hacia un

campamento donde información de

inteligencia (probablemente de

sistemas remotos, como fotos

satelitales) asegura que se trata de

una célula enemiga. El UAV parte de

la base con la orden de bombardear y

cumple su misión. En las tareas de

reconocimiento tras el ataque, se

descubre que el campamento era de

civiles. ¿Cómo asume la

responsabilidad el Estado en este

caso? ¿Pudo haber discernimiento en

caso de que la operación hubiera sido

llevada a cabo por aeronaves

tripuladas?

En “Automating War: The Need for

Regulation”, un artículo de

Contemporary Security Policy, Armin

Krishnan (2009), su autor, expone

distintas posiciones de ingenieros y

especialistas del área de defensa

sobre el tema. Uno de ellos, el

profesor de robótica Noel Sharkey, de

la Universidad de Sheffield,

argumentó que los “robots asesinos”

(killer robots) representan una

amenaza para la humanidad y afirmó

que en la actualidad asistimos a una

carrera armamentista para desarrollar

robots de uso militar. Sharkley está

preocupado por las armas

autónomas, las cuales podrían decidir

por sí mismas cuándo iniciar una

acción letal. Afirma que el mayor

peligro de una tecnología de estas

características, es su habilidad para

distinguir entre combatientes aliados o

enemigos, o entre combatientes y

civiles. Este problema lo llevó a

recomendar una prohibición temporal

para las armas autónomas, y hasta la

posible prohibición rotunda de las

mismas.

En el mismo artículo podemos leer

que se estima que al menos 40

países están trabajando en algún tipo

de robot militar o plataformas

robóticas. Varios analistas militares

predicen que los UCAV (Unmanned

Combat Aerial Vehicles por sus siglas

en inglés) serían el futuro de la batalla

aérea, reemplazando en su gran

mayoría, e incluso completamente, las

aeronaves tripuladas en misiones

tácticas. En este sentido, David

Isemberg1 nos presenta un escenario.

Señala que las nuevas generaciones

de robots armados que se están

construyendo y desplegando, llevarán

inevitablemente a la automatización

del proceso de selección y

1 Analista Senior del British American

Security Information Council

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destrucción de blancos (actualmente

este proceso no está automatizado,

sino que depende de los operadores

humanos).

Una vez que esto suceda, habría un

incremento de la autonomía de la

operación de armas, que será

preferible a la teleoperación por

numerosas razones, algunas de las

cuales están dirigidas a mantener la

efectividad militar y lograr economía

de esfuerzos. Recordemos que al

momento, varios tipos de sistemas no

tripulados requieren de uno a tres

operadores, además del personal de

apoyo necesario en tierra. Esto crea

una situación paradójica: los sistemas

teleoperados representarían en

algunos casos un incremento del

personal requerido en comparación

con los sistemas tripulados.

Obviamente la diferencia se da en el

costo de operación, tanto material

como humano en caso de derribo del

UAV por ejemplo.

La efectividad es un factor

determinante para las operaciones y

uso de UAV’s. El Capitán de la Fuerza

Aérea Argentina, Horacio Orífice nos

comenta algunos aspectos de la

guerra Israel – Hezbollah de 2006.

Israel utilizó una cantidad sin

precedentes de UAV’s para obtener

información y designar blancos,

“logrando un ciclo sensor to shooter

de apenas minutos” (ORIFICE, 2007:

9). Esto implica una aceleración en el

ciclo de toma de decisiones, una

presencia masiva de medios de

recolección de información y el apoyo

por saturación del espacio aéreo (por

la cantidad de UAV’s en vuelo), que

según Orífice les permitió a los

israelíes eliminar en la primera noche

de la guerra alrededor de una docena

de lanzadores de alcance medio, con

una efectividad del 90%.

Continuando, Krishnan se pregunta

por qué los gobiernos están tan

interesados en introducir cada vez

más sistemas no tripulados. En primer

lugar, está el argumento de las bajas,

las cuales pueden ser minimizadas y

así reducir los costos de la guerra y

sostener la voluntad política para las

intervenciones militares, en la que es

muy importante la opinión pública.

Además, el uso de sistemas no

tripulados permitiría desarrollar

operaciones armadas con mínimas

bajas humanas del lado propio, ya

que los soldados estarían alejados del

fuego enemigo. Por último, los costos

de mantener las FF.AA. están

creciendo, y la tendencia indica que

los gobiernos buscan reducir sus

gastos de defensa.

Como complemento a estas armas se

encuentran las DEW (armas de

energía directa), con la capacidad de

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operar a la velocidad de la luz. Un

ejemplo son armas láser que se están

desarrollando para ser operadas en

aeronaves Boeing 747 o C – 130.

Estos sistemas podrán interceptar

blancos que se mueven muy rápido o

destruir objetivos en un rango de largo

alcance con el margen de error de

“una cabeza de un alfiler”.

Las capacidades de estos nuevos

sistemas de armas y desarrollos

indican que el control del hombre en

el devenir del conflicto se retendrá en

los niveles estratégicos de la guerra, y

que en el nivel táctico se

incrementarán las decisiones

automáticas realizadas por las armas

inteligentes.

LA PRECISIÓN DE LAS ARMAS Y

EL DAÑO COLATERAL

En el apartado anterior desarrollamos

algunas de las características de las

armas inteligentes y UAV’s. Los

avances en investigación y desarrollo

de armamento están regulados por el

DIH, en el sentido que busca poner

límites a los medios y métodos del

combate. Así queda establecido en el

Protocolo I de 1977:

Artículo 36 - Armas nuevas.

Cuando una Alta Parte

contratante estudie,

desarrolle, adquiera o adopte

una nueva arma, o nuevos

medios o métodos de guerra,

tendrá la obligación de

determinar si su empleo, en

ciertas condiciones o en

todas las circunstancias,

estaría prohibido por el

presente Protocolo o por

cualquier otra norma de

derecho internacional

aplicable a esa Alta Parte

contratante.

Nos interesa analizar si las nuevas

armas sobre las que estamos

trabajando se ajustan a las normas de

DIH, para ello tomaremos como punto

de partida el concepto de daño

colateral, entendido como el "daño no

intencional o daño accidental que

afecta construcciones, equipos o

personal, y que ocurre como resultado

de acciones militares dirigidas contra

blancos enemigos”, según la guía

para identificación de blancos de la

United States Air Force.

Naturalmente, los nuevos sistemas de

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armas de los que hablamos debieran

reducir el daño colateral.

En una conferencia de prensa sobre

el conflicto de Kosovo (año 1999), el

Comodoro David Wilbey, de la Fuerza

Aérea de EE.UU. afirmaba: “Tanto

otros como yo hemos afirmado

reiteradamente que nuestro propósito

es dar en el blanco y no causar daños

colaterales en ninguna de las zonas

circundantes. Ustedes han visto los

efectos de las bombas que hemos

dejado caer y de los misiles que

hemos lanzado. Necesitamos que

esos proyectiles den en el blanco; así,

pues, el que esté en la cabina de

mando tiene que ver el blanco en

todo su trayecto hasta tierra, debe

asegurarse de que lo puede ver, y si

no es así, es lo suficientemente

profesional para no disparar al

blanco y regresar con sus bombas”

(ROGERS, 2000).

En el subrayado (añadido a los fines

de este trabajo) se resalta el criterio

del piloto para dejar caer sus bombas

o no hacerlo, en función de la certeza

de dar con en el blanco, o la situación

en la que se encuentra el mismo, por

ejemplo, si hay civiles. Cabe

preguntarse nuevamente si en un

ataque programado con un UAV se

logra el mismo discernimiento.

Algunas operaciones aéreas de

eliminación de un objetivo material

requieren de una planificación que

implica el despliegue no sólo de una

aeronave de combate. En la “Doctrina

OTAN” encontramos que para ciertos

casos se aplican los ataques “en

paquete”, esto es, un conjunto de

aeronaves con diferentes funciones

que permitan el éxito de la misión. El

ataque aéreo en paquete incluye

aviones de guerra electrónica que

inhiben frecuencias de la artillería anti

aérea, aviones de apoyo de fuego, los

bombarderos que realizan el ataque al

blanco, aviones de reconocimiento

que confirman la destrucción del

objetivo, y un centro de comando y

control aerotransportado. Todo este

esfuerzo bélico, orientado a la

destrucción de un blanco, se reduce

con la utilización de UAV’s, pero no

está claro aún que el nivel de

precisión de un UAV reduzca el daño

colateral.

Dado el escenario anterior, vale

comentar antes de seguir las razones

que dan quienes defienden el uso de

UAV’s. Por ejemplo la tripulación

remota de un Predator Reaper puede

observar un blanco durante horas, y

chequear que no hay civiles

presentes. Esta observación

prolongada no es posible para una

aeronave de reconocimiento tripulada.

El uso de UAV’s reduce las bajas

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civiles en áreas densamente pobladas

(IISS (a), 2009: 2)

Por lo expuesto, el daño colateral

aceptado (ponderado en costos

materiales y humanos) es mucho

mayor respecto a los costos propios,

que siempre intentan acercarse al

mínimo. Este es el ítem que nos

interesa en el trabajo, por su relación

al principio de proporcionalidad, sobre

el que ampliaremos más abajo.

ELEMENTOS JURÍDICOS DEL

ATAQUE: obligaciones del atacante

en el marco del jus in bello

La obligación para evitar la violación

de normas de DIH producidas durante

las operaciones militares, debe

considerarse en relación a la cadena

de mando, es decir, a la estructura

jerárquica de la conducción y

ejecución de las misiones. En las

misiones tripuladas esa cadena de

mando y obligación termina en el

piloto, quien ejecuta las órdenes que

le fueron impartidas. En las misiones

llevadas a cabo con aeronaves no

tripuladas, no está claro si la

obligación recae completamente

sobre pilotos remotos de la aeronave,

o sobre los eslabones superiores de

conducción, o bien se vea diluida en

un vacío de responsabilidades, en

tanto la unidad que ejecuta la misión

es un objeto inanimado.

Rogers (2000) en un artículo de la

Revista Internacional de la Cruz Roja,

se pregunta ¿cuál es exactamente la

obligación jurídica de un atacante en

cuanto a la identificación del blanco

como objetivo militar antes de lanzar

su ataque? Encuentra una respuesta

parcial en el Art. 57 (Precauciones en

el ataque) del Protocolo I de Ginebra

de 1977:

Párr. 2. (a)(i) hacer todo lo

que sea factible para

verificar que los objetivos que

se proyecta atacar no son

personas civiles ni bienes de

carácter civil, ni gozan de

protección especial, sino que

se trata de objetivos militares

en el sentido del párrafo 2 del

artículo 52 y que las

disposiciones del presente

Protocolo no prohíben

atacarlos

En el desarrollo de una operación

aérea tripulada, Rogers afirma que el

“hacer todo lo factible” implica para el

piloto identificar el blanco

apropiadamente dadas las exigencias

humanitarias; y en relación a las

consideraciones militares volar a una

altura segura para reducir el riesgo de

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ser alcanzado por el fuego antiaéreo.

Esto último plantea un problema, ya

que volar a una altura segura implica

una distancia con el blanco que

reduce sensiblemente la precisión del

ataque.

La altura de operación y los medios a

utilizar se establecen en la

planificación de la misión, la cual se

realiza en función de información de

inteligencia sobre el terreno

(topografía), los objetivos materiales,

o la artillería anti aérea. Estos datos

en su conjunto deberían proveer un

grado de certeza elevado acerca del

blanco y el impacto del ataque. En

una primera aproximación, podemos

decir que al momento de planificar la

misión, es una restricción a la

elección de los objetivos materiales la

posibilidad de generar daños

colaterales. Por lo tanto, en la

planificación se generaría el primer

nivel de obligación del comandante

junto con el órgano de inteligencia.

En las operaciones de jus in bello, el

cálculo de proporcionalidad indica la

relación de fuerzas aplicada en la

operación con la ventaja militar que se

busca alcanzar. Siguiendo a

Canizzaro (2006) para este fin se

realiza una “prueba cualitativa”, que

busca “determinar si los medios

empleados son apropiados en

relación con el objetivo que persigue

la respuesta”. En este cálculo, los

daños colaterales deben ser

aceptables, en relación a los intereses

y valores afectados por la respuesta.

Si la aceptabilidad de los daños

colaterales se pondera en relación a

intereses y valores, y por tratarse los

dos últimos de apreciaciones

subjetivas de una de las partes, se

corre el peligro de que el uso de la

fuerza sea desproporcionado, y el

daño colateral muy alto.

Naturalmente, las tecnologías de

apoyo (imágenes satelitales,

intercepción de comunicaciones,

sistemas de armas muy precisos)

reducen el margen de los efectos

negativos que puedan ocurrir.

Como pudimos apreciar, el cálculo de

costos de las operaciones incide en el

cumplimiento de la norma de jus in

bello sobre el principio de

proporcionalidad. Jurisprudencia en la

materia corrobora esta relación, y

además afirma que la

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proporcionalidad sería una función de

las características particulares de

cada misión. Así lo justifica el fallo de

la Fiscal del Tribunal Penal

Internacional para la ex Yugoslavia

que decidió no procesar a tropas de la

OTAN que operaban en la ex

Yugoslavia en misiones de

bombardeo.

La fiscal fundamentó su decisión en

las conclusiones de un grupo de

expertos que “mantenía la idea de

que la elección de la estrategia que

debe seguirse queda enteramente al

arbitrio del Estado que actúa y que la

proporcionalidad de la acción debe

evaluarse estrictamente en relación

con las acciones militares

particulares” (CANIZZARO 2006: 11).

En el informe de la fiscal se puede

apreciar que las bajas causadas en

las operaciones de bombardeo fueron

proporcionadas, ya que volaban a

gran altitud, para estar fuera del

alcance de los sistemas de defensa

antiaérea, con lo cual la tripulación no

tenía la capacidad de verificar los

blancos ni el daño resultante.

Si esta visión se extiende, la

comunidad internacional estaría

concediendo a los mandos militares la

posibilidad de que en la planificación

de las operaciones, entre en la

ecuación la seguridad de las fuerzas

propias, variando el cálculo de

proporcionalidad y ajustando los

beneficios para el lado del atacante,

cuando lo que el DIH intenta hacer es

resguardar, en sentido amplio, la zona

de ataque y los individuos donde

opera el enemigo. De acuerdo con

Cannizaro (2006:11) “parece absurdo

dar por sentado que una acción es

proporcionada si el agente, para

elevar al máximo su propia seguridad

y no exponerse a riesgos, opta

deliberadamente por condiciones que

no le permiten llevar a cabo un

análisis objetivo de los costes y

beneficios, en el que se basa en

definitiva la proporcionalidad”.

Un argumento similar aporta John

Canning, jefe de ingenieros del U.S.

Naval Surface Warfare Center, quien

considera que los sistemas

automáticos deben ser programados

para apuntar solo a otras armas, no a

humanos. Por ejemplo, una vehículo

autónomo que identifica un insurgente

con una AK-47, debe estar autorizado

a destruir el AK-47, pero si el humano

es herido o matado en el proceso, se

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denomina “daño colateral”

(ISENBERG, 2007). Esta posición

pone la responsabilidad en el que

recibe el daño, e intenta licuar la

responsabilidad de quienes dirigen la

guerra, argumentando un daño

colateral donde no hay discriminación

del blanco. A continuación daremos

algunos ejemplos de ataques con

UAV’s en Medio Oriente.

En Febrero de 2009 el Diario El País

(16/Feb/2009) de España informaba:

“desde 2001, el Ejército

estadounidense ha multiplicado por

25 el número de aviones no tripulados

que sobrevuelan Irak y Afganistán,

hasta superar los 5.000”. Estos 5.000

UAV’s sobrevuelan las zonas de

conflicto, extendida a Pakistán, en

misiones de vigilancia, reconocimiento

y ataque. Las configuraciones de

ataque de los “Predator” cuentan con

cuatro misiles y dos bombas de 225

kilos cada una.

En la región de Waziristán Sur

(Pakistán) las fuerzas

estadounidenses y pakistaníes

buscaban Baitullah Mehsud2, uno de

los principales líderes de la

organización Al Qaeda en Pakistán.

Para ello utilizaron, entre otros

medios, aviones no tripulados, en

cuyas misiones según información del

2 Según información disponible, habría sido

ultimado tras un ataque aéreo en Agosto de

2009.

diario El País (08/Jul/2009) “desde

principios del año pasado EE.UU. ha

lanzado 46 ataques con los aviones

no tripulados en los cuales murieron

430 personas, según Reuters. La

agencia France Presse, por su parte

cifra los ataques en el último año en

50 y las víctimas mortales en 475.

Ninguna de las dos agencias

desglosa las víctimas entre

guerrilleros y civiles”. Esta última

frase que resaltamos nos obliga a

preguntarnos cuál es el margen entre

daño colateral y violación del DIH.

Aquí nos encontramos con otro

problema, no privativo de los ataques

aéreos. La característica actual de los

conflictos dicta que es muy difícil

discernir entre civiles no combatientes

y fuerzas irregulares, ya que están en

la mayoría de los casos mezclados

entre la población. Encontrar un

umbral de diferenciación en un

ambiente de tal complejidad da lugar

a los errores. Este condicionamiento

es mayor en las operaciones que

exigen una respuesta rápida, como la

neutralización de un blanco de

oportunidad.

Un video que circula en la web3 ilustra

esta situación: se ve en la pantalla de

la PC la imagen en infrarrojo que

3“ IAF craft exterminates a Hezbollah rockets'

launchers cell”. On line:

www.youtube.com/watch?v=UB4kcL4HM98

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transmite un UAV que está en una

misión de vigilancia, en un momento

identifica un individuo con un objeto

que parece ser un Manpad (un

lanzacohetes tierra – aire), el cual al

ver al UAV escapa en una motocicleta

que zigzaguea por las calles angostas

del lugar, el UAV lo trackea (lo

mantiene en la mira) y lo sigue hasta

que el individuo entra a una pequeña

construcción (probablemente una

casa o habitación), y se ve

inmediatamente después el impacto

del misil.

Tras el breve análisis de este video,

es evidente que no había elementos

para determinar si en la construcción

había otras personas; y qué grado de

amenaza representa un individuo

armado con un manpad y en una

motocicleta de baja cilindrada para

repeler el ataque con la magnitud en

que se lo hizo.

CONCLUSIONES

Voces como la de David Isemberg

(2007) piden que el Derecho

Internacional de los Conflictos

Armados, dicte que los sistemas no

tripulados no puedan disparar sus

armar sin la participación de un

operador humano. Sin embargo,

como pudimos apreciar, el desarrollo

de esta nueva generación de armas

inevitablemente llevará a que se

automatice el proceso de selección,

identificación y destrucción de

blancos.

Se puede apreciar que existe una

insuficiencia del marco legal que

regula estas operaciones. En primer

lugar, una insuficiencia en las normas

relativas a la guerra aérea en general,

tanto en los Convenios de Ginebra

como la vertiente de La Haya. Como

sabemos, sobre la materia solo

contamos con la Declaración XIV de

La Haya del año 1907 que reemplazó

a la Declaración I de 1899 sobre la

guerra en globos aerostáticos, la cual

según Nuño Luco (2003) “aún se

puede estimar vigente, pero como es

obvio, con un interés de carácter

eminentemente histórico”. Por otro

lado, tenemos las Reglas de la Guerra

Aérea (La Haya) del 1923, normas

que no entraron nunca en vigencia.

No obstante esto, debemos decir que

no existe un marco legal en la

materia, ya que se aplican a la guerra

aérea principios de la guerra marítima

y terrestre. Por esto hablamos de

“insuficiencia” y no de vacío legal.

A lo largo de estas páginas pudimos

apreciar que el avance tecnológico y

las nuevas características del

conflicto, evidentemente han dejado

atrás al derecho, que si bien

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establece normas muy claras acerca

de la protección de civiles, tanto en

conflictos armados de carácter

internacional como los de carácter no

internacional, deja lugar a

interpretaciones que flexibilizan el

alcance de la norma, especialmente

una vez que el daño ha sido

producido.

Respecto a lo anterior entra en

discusión la responsabilidad del

Estado por la violación de normas de

DIH. Las operaciones aéreas con

UAV’s van en aumento en los

conflictos actuales, como pudimos ver

en los casos que brevemente

comentamos de las campaña en

Afganistán e Irak y Pakistán e Israel, y

esto tiene su correlato inmediato en la

multiplicación de bajas, que

difícilmente se diferencian entre

civiles y combatientes. Naturalmente

este es un problema de complicada

resolución, por las características

actuales de los conflictos armados sin

carácter internacional.

Todo indica que la automatización de

la guerra y la utilización de sistemas

de armas no tripulados irán en

aumento, y que la discusión sobre la

regulación de la guerra seguirá

teniendo un correlato derivado de las

normas existentes, por lo que la

brecha entre el marco jurídico y su

aplicación en los conflictos armados

actuales seguirá ampliándose.

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relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados

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Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949

relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin

carácter internacional (Protocolo II)

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CRITICA-USO-DE-AVIONES-NO-TRIPULADOS-EN-ATAQUES-DE-EU

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STANIES-Y-EXTRANJEROS-PIDEN-CESEN-ATAQUES-CON-AVIONES-

NO-TRIPULADOS-1094.HTML

- HTTP://WWW.PATRIAGRANDE.COM.VE/TEMAS/INTERNACIONA

LES/ATAQUE-AVIONES-NO-TRIPULADOS-EE-UU-NUEVE-

MUERTOS-PAKISTAN/

- HTTP://WWW.CONSULTOR-

IT.COM/ARTICULO/69512/SOFTWARE/ADMINISTRACION-

PUBLICA/ENTORNOS-VIRTUALES-DE-ENTRENAMIENTO-PARA-

OPERADORES-DE-AVIONES-NO-TRIPULADOS-CON-PRESAGIS-

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