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AO DE LA INTEGRACIN
NACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE
NUESTRA DIVERSIDAD
APELLIDOS Y NOMBRES:
Crdenas Soto Alfonso Genaro
Chumpitaz Crdenas Sorely Milagros
Escudero Cristbal Emanuel Paul
Hurtado Payano Sonia Milagros
Tema:Recopilacin de los temas en opcional seminario
Curso: Opcional Seminario
Turno:Diurno
Especialidad: Idioma Ingls
Ciclo: III
Profesor: Luis Miguel Snchez Montoya
Institucin Educativa: I.E.S.P.P. San Josemara
Escriv
2012
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PRESENTACIN
Este trabajo, es la recopilacin de todos los temas estudiados en este
ao 2012 I semestre acadmico, por la especialidad de Idioma Ingls III
ciclo, en el rea de opcional seminario, dictado por el profesor Luis Miguel
Snchez Montoya, donde nos orienta a desarrollar el pensamiento crtico y
reflexivo a partir del abordaje de temas relacionados a la profesin.
A travs de los VI captulos en los cuales se ha dividido esta
monografa, le damos a conocer la ley general de educacin, la ley de la
carrera pblica magisterial, que modifica la ley del profesorado, donde hemos
analizado los niveles magisteriales, las licencias y permisos.
Ya que estos temas son de mucha importancia para nosotros pues nos
respaldara y hara respetar nuestros derechos es nuestra vida profesionalcomo docentes.
Tambin hemos abordado otros temas de importancia que lo
utilizaramos en nuestra vida personal como social, son cultura emprendedora,
que nos ayuda a tener una visin de negocios o empresas; e interculturalidad,
que nos hace referencia de la relacin entre las culturas, que pueden ser
simtricas o asimtricas.
Adicionalmente estn los trabajos que hemos realizado los alumnos
para completar los temas vistos.
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DEDICATORIA
Dedicado a todas las personas que se desenvuelven en el mbito acadmico,
ya que sin ellos dejara de existir una parte de la cultura humana, y la razn
no imperara sobre la ignorancia, por ello y muchas otras razones el aspecto
intelectual-acadmico es esencial para nosotros. Por lo tanto dedico el
presente trabajo a todos los involucrados en el sector educativo. Thanks
Emanuel Paul Escudero Cristbal
Dedico el trabajo especialmente a mis padres, quienes son las personas que
siempre me estn apoyando e incentivando para seguir adelante. Adems
quiero agradecer a mis verdaderos amigos que me aconsejan para no dejar
lo que he conseguido hasta ahora. Y tambin a los profesores por darnos
consejos de superacin tanto en lo personal como en lo profesional.
Sorely Milagros Chumpitaz Crdenas
Dedico este trabajo a mis padres y hermanos por el apoyo incondicional que
me brindan da a da, y a mis profesores por incentivarme a seguir nuestra
carrera.
Alfonso Genaro Crdenas Soto
Este trabajo est dedicado en primer lugar a Dios porque derrama sus
bendiciones en m. Tambin agradezco a mis padres, mis abuelos, a mi ta y a
mi hijo, ya que estn apoyndome para que logre realizarme como docente.
Sonia Milagros Hurtado Payano
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AGRADECIMIENTO
Se agradece de forma especial al profesor Luis Miguel Snchez
Montoya del rea de opcional seminario, quien con mucha dedicacin enseaarduamente, con pasin y ahnco todos sus saberes. Por ello este trabajo es el
fruto de sus enseanzas, demostrando que a travs de la perseverancia y
tolerancia, puede formar a estudiantes aptos para que se desenvuelvan en la
senda profesional.
Todos nosotros estamos encantados de tener a un profesor contantas habilidades, que expresa sus conocimientos de forma fcil y accesible
para nosotros.
Por lo tanto esperamos que el profesor Luis miguel Snchez
Montoya permanezca en esta institucin educativa por muchos, muchos aos
ms.
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INDICE
CAPTULO I ....................................................................................................... 6
Normatividad vigente en la educacin peruana .............................................. 6
LEY GENERAL DE EDUCACION ...................................................................... 8
TTULO I ......................................................................................................... 8
CAPTULO II .................................................................................................. 132
Trabajos realizados por los alumnos sobre las leyes ................................. 132
Carrera Pblica Magisterial: un aumento con estafa .................................. 141
Captulo III ..................................................................................................... 147
Cultura emprendedora ................................................................................ 147
CAPTULO IV ................................................................................................ 152
Trabajos de los alumnos en cultura emprendedora .................................... 152
Captulo V ...................................................................................................... 164
Interculturalidad .......................................................................................... 164
Interculturalidad .......................................................................................... 170
CAPTULO VI ................................................................................................. 172
Trabajos realizados por los alumnos en interculturalidad ........................... 172
CONCLUSIN ............................................................................................... 176
SUGERENCIAS ............................................................................................. 177
BIBLIOGRAFA .............................................................................................. 178
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CAPTULO INormatividad vigente en la educacin peruana
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LEY GENERAL DE EDUCACINLey Nro. 28044EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO: La Comisin Permanente del Congreso de la Repblica hadado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE EDUCACIONTTULO I
FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- Objeto y mbito de aplicacin
La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de laeducacin y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligacionesdel Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedaden su funcin educadora. Rige todas las actividades educativas realizadasdentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurdicas,pblicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artculo 2.- Concepto de la educacin
La educacin es un proceso de aprendizaje y enseanza que se desarrolla a lolargo de toda la vida y que contribuye a la formacin integral de las personas,al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creacin de cultura, y aldesarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial.Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes mbitos de lasociedad
Artculo 3.- La educacin como derecho
La educacin es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. ElEstado garantiza el ejercicio del derecho a una educacin integral y de calidad
para todos y la universalizacin de la Educacin Bsica.La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educacin y el derechoa participar en su desarrollo.
Artculo 4.- Gratuidad de la educacin
La educacin es un servicio pblico; cuando lo provee el Estado es gratuita entodos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en laConstitucin Poltica y en la presente ley. En la Educacin Inicial y Primaria secomplementa obligatoriamente con programas de alimentacin, salud yentrega de materiales educativos.
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Artculo 5.- Libertad de enseanza
La libertad de enseanza es reconocida y garantizada por el Estado.Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a
sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir lasinstituciones en que stos se educan, de acuerdo con sus convicciones ycreencias.Toda persona natural o jurdica tiene derecho a constituir y conducir centros yprogramas educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula laeducacin privada con respeto a los principios constitucionales y a la presenteLey. La iniciativa privada contribuye a la ampliacin de la cobertura, a lainnovacin, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos.
Artculo 6.- Formacin tica y cvica
La formacin tica y cvica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara alos educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares ypatriticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos.La enseanza de la Constitucin Poltica y de los derechos humanos esobligatoria en todas las instituciones del sistema educativo peruano, seanciviles, policiales o militares. Se imparte en castellano y en los dems idiomasoficiales.
Artculo 7.- Proyecto Educativo Nacional
El Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de polticas que dan el marcoestratgico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educacin. Seconstruye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, atravs del dilogo nacional, del consenso y de la concertacin poltica, aefectos de garantizar su vigencia. Su formulacin responde a la diversidad delpas
Artculo 8. Principios de la educacin
La educacin peruana tiene a la persona como centro y agente fundamentaldel proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios:
a) La tica, que inspira una educacin promotora de los valores de paz,solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad,trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; quefortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedadbasada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana.
b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso,permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.
c) La inclusin, que incorpora a las personas con discapacidad, grupossociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en elmbito rural, sin distincin de etnia, religin, sexo u otra causa de
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discriminacin, contribuyendo as a la eliminacin de la pobreza, laexclusin y las desigualdades.
d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educacinintegral, pertinente, abierta, flexible y permanente.
e) La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechoshumanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinin, el ejerciciopleno de la ciudadana y el reconocimiento de la voluntad popular; y quecontribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas yentre mayoras y minoras as como al fortalecimiento del Estado deDerecho.
f) La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural,tnica y lingstica del pas, y encuentra en el reconocimiento y respetoa las diferencias, as como en el mutuo conocimiento y actitud deaprendizaje del otro, sustento para la convivencia armnica y elintercambio entre las diversas culturas del mundo.
g) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservacindel entorno natural como garanta para el desenvolvimiento de la vida.
h) La creatividad y la innovacin, que promueven la produccin de nuevosconocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura.
Artculo 9.- Fines de la educacin peruana
Son fines de la educacin peruana:
a) Formar personas capaces de lograr su realizacin tica, intelectual,artstica, cultural, afectiva, fsica, espiritual y religiosa, promoviendo laformacin y consolidacin de su identidad y autoestima y su integracinadecuada y crtica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadana enarmona con su entorno, as como el desarrollo de sus capacidades yhabilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y paraafrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento.
b) Contribuir a formar una sociedad democrtica, solidaria, justa, inclusiva,prspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme laidentidad nacional sustentada en la diversidad cultural, tnica ylingstica, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del pasy fomente la integracin latinoamericana teniendo en cuenta los retos de
un mundo globalizado.TTULO II
UNIVERSALIZACIN, CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIN
CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artculo 10.- Criterios para la universalizacin, la calidad y la equidad
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Para lograr la universalizacin, calidad y equidad en la educacin, se adoptaun enfoque intercultural y se realiza una accin descentralizada, intersectorial,preventiva, compensatoria y de recuperacin que contribuya a igualar lasoportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios
resultados en su aprendizaje.
Artculo 11.- Articulacin intersectorial
La articulacin intersectorial en el Estado y la de ste con el sector privado, seda en todos los mbitos de la gestin descentralizada del sistema educativocon activa participacin de la comunidad educativa. Con tal propsito, lasautoridades correspondientes movilizan sus recursos y favorecen laautonoma, la innovacin, el funcionamiento democrtico y el fortalecimientode las instituciones educativas. Pueden celebrar convenios para desarrollar lasacciones enumeradas en el presente Ttulo.
La atencin a los estudiantes, especialmente la que se brinda a los de laEducacin Bsica, se realiza con enfoque y accin intersectoriales del Estadoy de ste con la sociedad.
CAPTULO IILA UNIVERSALIZACIN DE LA EDUCACIN
Artculo 12.- Universalizacin de la Educacin Bsica
Para asegurar la universalizacin de la educacin bsica en todo el pas comosustento del desarrollo humano, la educacin es obligatoria para losestudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado proveelos servicios pblicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que eltiempo educativo se equipare a los estndares internacionales. Corresponde alos padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la matrcula oportuna delos estudiantes y su permanencia en los centros y programas educativos.
CAPTULO III
LA CALIDAD DE LA EDUCACIN
Artculo 13.- Calidad de la educacin
Es el nivel ptimo de formacin que deben alcanzar las personas paraenfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadana y continuaraprendiendo durante toda la vida.
Los factores que interactan para el logro de dicha calidad son:
a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con losprincipios y fines de la educacin peruana establecidos en la presente
ley.
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En el mbito de sus competencias, los organismos del Sistema Nacional deEvaluacin, Acreditacin y Certificacin:
a) Promueven una cultura de calidad entre los docentes y las instituciones
educativas.b) Evalan, en los mbitos nacional y regional, la calidad del aprendizaje yde los procesos pedaggicos y de gestin.
c) Acreditan, peridicamente, la calidad de las instituciones educativaspblicas y privadas.
d) Certifican y recertifican las competencias profesionales.e) Difunden los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras de
las instituciones educativas, haciendo uso de los medios decomunicacin.
f) Desarrollan programas orientados a formar profesionales especializadosen evaluar logros y procesos educativos.
g) Compatibilizan los certificados, grados, diplomas y ttulos educativosnacionales y establecen su correspondencia con similarescertificaciones expedidas en el extranjero.
h) Elaboran, con participacin de las instancias descentralizadas, losindicadores de medicin de la calidad que contribuyan a orientar la tomade decisiones.
CAPTULO IVLA EQUIDAD EN LA EDUCACIN
Artculo 17.- Equidad en la educacin
Para compensar las desigualdades derivadas de factores econmicos,geogrficos, sociales o de cualquier otra ndole que afectan la igualdad deoportunidades en el ejercicio del derecho a la educacin, el Estado tomamedidas que favorecen a segmentos sociales que estn en situacin deabandono o de riesgo para atenderlos preferentemente.
Artculo18.- Medidas de equidad
Con el fin de garantizar la equidad en la educacin, las autoridades educativas,
en el mbito de sus respectivas competencias:a) Ejecutan polticas compensatorias de accin positiva para compensar
las desigualdades de aquellos sectores de la poblacin que lonecesiten.
b) Elaboran y ejecutar proyectos educativos que incluyan objetivos,estrategias, acciones y recursos tendientes a revertir situaciones dedesigualdad y/o inequidad por motivo de origen, etnias, gnero, idioma,religin, opinin, condicin econmica, edad o de cualquier otra ndole.
c) Priorizan la asignacin de recursos por alumno, en las zonas de mayorexclusin, lo cual comprende la atencin de infraestructura,
equipamiento, material educativo y recursos tecnolgicos.
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d) Aseguran mecanismos que permitan la matrcula oportuna, lapermanencia y la reincorporacin de los estudiantes al sistemaeducativo y establecen medidas especiales para retener a los que seencuentran en riesgo de exclusin del servicio.
e) Implementan, en el marco de una educacin inclusiva, programas deeducacin para personas con problemas de aprendizaje o necesidadeseducativas especiales en todos los niveles y modalidades del sistema.
f) Promueven programas educativos especializados para los estudiantescon mayor talento a fin de lograr el desarrollo de sus potencialidades.
g) Adecuan la prestacin de servicios educativos a las necesidades de laspoblaciones, con especial nfasis en el apoyo a los menores quetrabajan.
h) Establecen un sistema de becas y ayudas para garantizar el acceso o lacontinuidad de los estudios de aquellos que destaquen en surendimiento acadmico y no cuenten con recursos econmicos para
cubrir los costos de su educacin.i) Movilizan sus recursos para asegurar que se implementen programas
de alfabetizacin para quienes lo requieran.j) Desarrollan programas de bienestar y apoyo tcnico con el fin de
fomentar la permanencia de los maestros que prestan servicios en laszonas rurales, en las de menor desarrollo relativo y en aquellassocialmente vulnerables. Tales programas incluyen, donde seapertinente, incentivos salariales, de vivienda y otros.
Artculo 19.- Educacin de los pueblos indgenas
De conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre lamateria, la Constitucin Poltica y la presente ley, el Estado reconoce ygarantiza el derecho de los pueblos indgenas a una educacin en condicionesde igualdad con el resto de la comunidad nacional. Para ello estableceprogramas especiales que garanticen igualdad de oportunidades y equidad degnero en el mbito rural y donde sea pertinente.
Artculo 20.- Educacin Bilinge Intercultural
La Educacin Bilinge intercultural se ofrece en todo el sistema educativo:
a) Promueve la valoracin y enriquecimiento de la propia cultura, elrespeto a la diversidad cultural, el dilogo intercultural y la toma deconciencia de los derechos de los pueblos indgenas, y de otrascomunidades nacionales y extranjeras. Incorpora la historia de lospueblos, sus conocimientos y tecnologas, sistemas de valores yaspiraciones sociales y econmicas.
b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y delcastellano como segunda lengua, as como el posterior aprendizaje delenguas extranjeras.
c) Determina la obligacin de los docentes de dominar tanto la lengua
originaria de la zona donde laboran como el castellano.
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d) Asegura la participacin de los miembros de los pueblos indgenas en laformulacin y ejecucin de programas de educacin para formarequipos capaces de asumir progresivamente la gestin de dichosprogramas.
e) Preserva las lenguas de los pueblos indgenas y promueve su desarrolloy prctica.
CAPTULO VEL ROL DEL ESTADO
Artculo 21.- Funcin del Estado
El Estado promueve la universalizacin, calidad y equidad de la educacin.Sus funciones son:
a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador,articulador, garante, planificador, regulador y financiador de laeducacin nacional.
b) Proveer y administrar servicios educativos pblicos gratuitos y decalidad para garantizar el acceso universal a la Educacin Bsica y unaoferta educativa equitativa en todo el sistema.
c) Promover el desarrollo cientfico y tecnolgico en las institucioneseducativas de todo el pas y la incorporacin de nuevas tecnologas enel proceso educativo.
d) Reconocer e incentivar la innovacin e investigacin que realizan lasinstituciones pblicas y privadas.
e) Garantizar iguales oportunidades de acceso y permanencia en elsistema educativo que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo ypertinente.
f) Orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de lasinstituciones educativas, incluyendo la recreacin, la educacin fsica, eldeporte y la prevencin de situaciones de riesgo de los estudiantes.
g) Valorar el aporte de las instituciones privadas que brindan servicioseducativos de calidad.
h) Ejercer y promover un proceso permanente de supervisin y evaluacinde la calidad y equidad en la educacin.
i) Informar y rendir cuentas, ante los usuarios y la poblacin, respecto a lasituacin y el cumplimiento de los objetivos y metas de la educacin.j) Supervisar y evaluar las acciones de educacin, cultura y recreacin, a
nivel nacional, regional y local.
CAPTULO VI
EL ROL DE LA SOCIEDAD
Artculo 22.- Funcin de la sociedad
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orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las caractersticas y necesidadesde los estudiantes. En los casos en que se requiera funcionarn programas derecuperacin, ampliacin y nivelacin pedaggica.
CAPTULO IILA EDUCACIN BSICA
Artculo 31.- Objetivos
Son objetivos de la Educacin Bsica:
a. Formar integralmente al educando en los aspectos fsico, afectivo ycognitivo para el logro de su identidad personal y social, ejercer laciudadana y desarrollar actividades laborales y econmicas que lepermitan organizar su proyecto de vida y contribuir al desarrollo del
pas.b. Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al educando
aprender a lo largo de toda su vida.c. Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las
humanidades, la tcnica, la cultura, el arte, la educacin fsica y losdeportes, as como aquellos que permitan al educando un buen uso yusufructo de las nuevas tecnologas.
Artculo 32.- Organizacin
La Educacin Bsica es obligatoria. Cuando la imparte el Estado, es gratuita.Satisface las necesidades bsicas de aprendizaje de nios, jvenes y adultos,considerando las caractersticas individuales y socioculturales de loseducandos.Se organiza en:
1) Educacin Bsica Regular2) Educacin Bsica Alternativa3) Educacin Bsica Especial
Artculo 33. Currculo de la Educacin Bsica
El currculo de la Educacin Bsica es abierto, flexible, integrador ydiversificado. Se sustenta en los principios y fines de la educacin peruana.
El Ministerio de Educacin es responsable de disear los currculos bsicosnacionales. En la instancia regional y local se diversifican a fin de responder alas caractersticas de los estudiantes y del entorno; en ese marco, cadaInstitucin Educativa construye su propuesta curricular, que tiene valor oficial.Las Direcciones Regionales de Educacin y las Unidades de GestinEducativa desarrollan metodologas, sistemas de evaluacin, formas de
gestin, organizacin escolar y horarios diferenciados, segn las
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Artculo 41.- Objetivos
Son objetivos de la Educacin Tcnico-Productiva:
a) Desarrollar competencias laborales y capacidades emprendedoras parael trabajo dependiente o independiente.b) Motivar y preparar a los estudiantes para aplicar lo aprendido en algn
campo especfico de la produccin o los servicios, con visinempresarial.
c) Actualizar las competencias de trabajadores en actividad odesocupados, segn las exigencias del mercado laboral.
d) Complementar el desarrollo de la educacin para el trabajo que ofrecela Educacin Bsica.
Artculo 42. Organizacin
La Educacin Tcnico-Productiva est organizada en ciclos determinados porlas caractersticas y complejidades de los perfiles tcnico-profesionales y porrequerimientos acadmicos especficos. Los ciclos se organizan en mdulossegn competencias productivas con valor para el empleo, debidamentecertificadas. No son sucesivos ni propeduticos.
Las particularidades de cada ciclo son las siguientes:
a) Ciclo Bsico
El Ciclo Bsico de la Educacin Tcnico-Productiva provee al estudiante de lascompetencias necesarias para ejecutar trabajos de menor complejidad que lepermitan incorporarse al mercado laboral. Se accede a dicho ciclo sin elrequisito de nivel educativo formal anterior.
b) Ciclo Medio
El Ciclo Medio de la Educacin Tcnico-Productiva provee al estudiante de lascompetencias necesarias para el ejercicio de una actividad ocupacionalespecializada. Para acceder a dicho ciclo se requieren competencias
equivalentes al segundo nivel de la Educacin Bsica.
El Ministerio de Educacin establece los requisitos, los contenidos y laextensin de cada ciclo. La conclusin satisfactoria de un ciclo da derecho aobtener el correspondiente ttulo de tcnico con mencin en la respectivaespecialidad.Con las convalidaciones y subsanaciones del caso, los estudiantes puedencontinuar y concluir su formacin en los niveles de la Educacin Bsica yconsecuentemente estar en condiciones de acceder a la Educacin Superior
Artculo 43.- Polticas y estrategias
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formacin permanente e integral. Su accin se realiza fuera de las institucioneseducativas.
Artculo 47.- Convalidacin de los aprendizajes
Los aprendizajes que se logren a travs de programas desarrollados pororganizaciones de la sociedad, debidamente certificados, pueden serconvalidados en los niveles de Educacin Bsica y Tcnico-Productiva.
Artculo 48.- Fomento de la Educacin Comunitaria
El Estado promueve, valora y reconoce, en los mbitos nacional, regional ylocal, iniciativas de Educacin Comunitaria con niveles adecuados de calidad.La optimizacin de los recursos existentes en las comunidades contribuye aeste fin.
CAPTULOVLA EDUCACIN SUPERIOR
Artculo 49.- Definicin y finalidad
La Educacin Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo queconsolida la formacin integral de las personas, produce conocimiento,desarrolla la investigacin e innovacin y forma profesionales en el ms altonivel de especializacin y perfeccionamiento en todos los campos del saber, elarte, la cultura, la ciencia y la tecnologa a fin de cubrir la demanda de lasociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del pas.
Para acceder a la Educacin Superior se requiere haber concluido los estudioscorrespondientes a la Educacin Bsica.
Artculo 50.- La articulacin
Con el fin de garantizar a los usuarios del sistema la posibilidad de acceder aptimos niveles de profesionalizacin y perfeccionamiento, las institucionesque imparten Educacin Superior establecen entre s mecanismos de
coordinacin que les permitan la subsanacin y convalidacin de estudios.
Artculo 51.- Instituciones de Educacin Superior
Las instituciones universitarias, as como los institutos, escuelas y otroscentros que imparten Educacin Superior pueden ser pblicos o privados y serigen por ley especfica.
TTULO IV
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LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artculo 52.- Conformacin y participacin
La comunidad educativa est conformada por estudiantes, padres de familia,profesores, directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de lacomunidad local. Segn las caractersticas de la Institucin Educativa, susrepresentantes integran el Consejo Educativo Institucional y participan en laformulacin y ejecucin del Proyecto Educativo en lo que respectivamente lescorresponda.La participacin de los integrantes de la comunidad educativa se realizamediante formas democrticas de asociacin, a travs de la eleccin libre,universal y secreta de sus representantes.
Artculo 53.- El estudiante
El estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde:
a) Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones yprofesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibirun buen trato y adecuada orientacin e ingresar oportunamente alsistema o disponer de alternativas para culminar su educacin.
b) Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, as comopracticar la tolerancia, la solidaridad, el dilogo y la convivenciaarmnica en la relacin con sus compaeros, profesores y comunidad.
c) Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organizacinestudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablementeen la Institucin Educativa y en la comunidad.
d) Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe.e) Los dems derechos y deberes que le otorgan la ley y los tratados
internacionales.
Artculo 54.- La familia
La familia es el ncleo fundamental de la sociedad, responsable en primerlugar de la educacin integral de los hijos. A los padres de familia, o a quienes
hacen sus veces, les corresponde:
a) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso desus derechos como personas, adecuado para el desarrollo de suscapacidades, y asegurarles la culminacin de su educacin.
b) Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por ella y porel rendimiento acadmico y el comportamiento de sus hijos.
c) Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos.d) Organizarse en asociaciones de padres de familia, comits u otras
instancias de representacin a fin de contribuir al mejoramiento de losservicios que brinda la correspondiente Institucin Educativa.
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c) Asegurar la coherencia de las disposiciones administrativas y lasubordinacin de stas a las decisiones de carcter pedaggico.
d) Lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las institucioneseducativas, que conduzca a la excelencia educativa.
e) Desarrollar liderazgos democrticos.f) Colaborar en la articulacin intersectorial, que asegure que los procesosde gestin se den en el marco de una poltica de desarrollo integral delpas.
g) Promover la activa participacin de la comunidad.h) Articular las instituciones educativas para que desarrollen relaciones de
cooperacin y solidaridad.i) Fortalecer el ejercicio tico de las funciones administrativas para
favorecer la transparencia y el libre acceso a la informacin.j) Participar en el efectivo funcionamiento de los mecanismos para
prevenir y sancionar los actos de corrupcin en la gestin.
k) Incentivar la autoevaluacin y evaluacin permanentes que garanticenel logro de las metas y objetivos establecidos por la InstitucinEducativa.
Artculo 65.- Instancias de gestin
Las instancias de gestin educativa descentralizada son:
a) La Institucin Educativa.b) La Unidad de Gestin Educativa Localc) La Direccin Regional de Educacind) El Ministerio de Educacin.
CAPTULO IILA INSTITUCIN EDUCATIVA
Artculo 66.- Definicin y finalidad
La Institucin Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera yprincipal instancia de gestin del sistema educativo descentralizado. En ellatiene lugar la prestacin del servicio. Puede ser pblica o privada.
Es finalidad de la Institucin Educativa el logro de los aprendizajes y laformacin integral de sus estudiantes. El Proyecto Educativo Institucionalorienta su gestin.
La Institucin Educativa, como mbito fsico y social, establece vnculos conlos diferentes organismos de su entorno y pone a disposicin sus instalacionespara el desarrollo de actividades extracurriculares y comunitarias, preservandolos fines y objetivos educativos, as como las funciones especficas del localinstitucional.Los programas educativos se rigen por lo establecido en este captulo en lo
que les corresponde.
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d) Garantizan la participacin de los padres de los alumnos a travs de laAsociacin de Padres de Familia, e individualmente, en el procesoeducativo de sus hijos.
Las instituciones educativas privadas pueden contribuir a la educacin pblicacon sus recursos, instalaciones y equipos , as como con el intercambio deexperiencias de innovacin.
CAPTULO IIILA UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL
Artculo 73.- Definicin y finalidad
La Unidad de Gestin Educativa Local es una instancia de ejecucindescentralizada del Gobierno Regional con autonoma en el mbito de su
competencia. Su jurisdiccin territorial es la provincia. Dicha jurisdiccinterritorial puede ser modificada bajo criterios de dinmica social, afinidadgeogrfica, cultural o econmica y facilidades de comunicacin, enconcordancia con las polticas nacionales de descentralizacin ymodernizacin de la gestin del Estado.
Son finalidades de la Unidad de Gestin Educativa Local:
a) Fortalecer las capacidades de gestin pedaggica y administrativa delas instituciones educativas para lograr su autonoma.
b) Impulsar la cohesin social; articular acciones entre las institucionespblicas y las privadas alrededor del Proyecto Educativo Local;contribuir a generar un ambiente favorable para la formacin integral delas personas, el desarrollo de capacidades locales y propiciar laorganizacin de comunidades educadoras.
c) Canalizar el aporte de los gobiernos municipales, las Instituciones deEducacin Superior, las universidades pblicas y privadas y otrasentidades especializadas.
d) Asumir y adecuar a su realidad las polticas educativas y pedaggicasestablecidas por el Ministerio de Educacin y por la entidadcorrespondiente del Gobierno Regional.
Artculo 74.- Funciones
Las funciones de la Unidad de Gestin Educativa Local en el marco de loestablecido en el artculo 64 son las siguientes:
a) Contribuir a la formulacin de la poltica educativa regional y la nacional.b) Disear, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de su jurisdiccin en
concordancia con los Proyectos Educativos Regionales y Nacionales ycon el aporte, en lo que corresponda, de los Gobiernos Locales.
c) Regular y supervisar las actividades y servicios que brindan las
Instituciones Educativas, preservando su autonoma institucional.
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desarrollo, que incluyen estudios de costos por alumno y por seccin en cadanivel y modalidad educativa.
Artculo 86.- Ingresos propios de las instituciones educativas
Los ingresos propios que generan las instituciones educativas estatales sedestinan, preferentemente, a financiar proyectos de inversin especficos o aactividades de desarrollo educativo consideradas en el respectivo ProyectoEducativo Institucional. Estos recursos son independientes del montopresupuestal que se les asigne por la fuente Tesoro Pblico para gastoscorrientes y se informar regularmente sobre su ejecucin, segn lareglamentacin correspondiente.
Artculo 87.- La transferencia de recursos financieros
Las instituciones estatales del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional y delGobierno Local y otras autnomas pueden transferir recursos financieros a loscentros y programas educativos, de acuerdo a la Ley de Presupuesto de laRepblica.
Artculo 88.- La regulacin tributaria
Las donaciones con fines educativos gozan de exoneracin y beneficiostributarios en la forma y dentro de los lmites que fija la ley. Las institucioneseducativas pblicas y privadas gozan de inafectacin de todo impuesto creado
o por crearse, directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios oactividades propias de la finalidad educativa y cultural, de acuerdo a loestablecido en la Constitucin Poltica del Per. En materia de aranceles deimportacin, la legislacin especfica establece un rgimen especial paradeterminados bienes destinados a la educacin.
Artculo 89.- La evaluacin del gasto
Los rganos correspondientes efectuarn la evaluacin del gasto y de losingresos en funcin de los objetivos y metas logradas por las InstitucionesEducativas. La evaluacin ser previa, concurrente y posterior para garantizarel manejo transparente de los recursos.
Artculo 90.- La eficiencia en el gasto
La eficiencia en el gasto en educacin implica elaborar, ejecutar y evaluar elProyecto Educativo Institucional, el plan anual, el presupuesto funcional y loscostos por alumno, as como la adecuada racionalizacin de los recursoshumanos que implica su distribucin su ubicacin y su distribucin en elterritorio nacional conforme a las necesidades del servicio educativo.Asimismo supone planificar y ejecutar programas intersectoriales
descentralizados que atiendan a una misma poblacin. Los funcionarios y
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Cuarta.-El Ministerio de Educacin dar prioridad a la inversin educativaen las zonas rurales, de frontera, urbano-marginales y de menor desarrollo.
Quinta.- La obligatoriedad de la Educacin Inicial se establecer
progresivamente. Mientras tanto, el nivel inicial no ser requisito para elingreso al nivel de Educacin Primaria, en los lugares donde no se hayalogrado an el objetivo de su universalizacin.
Sexta.- El Ministerio de Educacin fijar, con criterio flexible la edad deingreso a los diferentes niveles de la educacin bsica, previa evaluacin, ascomo la organizacin de los ciclos en cada nivel, tratando de asegurar lapermanencia de los alumnos hasta finalizar sus estudios.
Sptima.- El Poder Ejecutivo presentar el proyecto de ley de creacin delInstituto Peruano de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin Educativa para la
etapa de la Educacin Bsica al que se refiere el artculo 15, en un plazo denoventa das contados a partir de la publicacin de la presente ley.
Octava.- Crase el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacin Peruana(FONDEP) como Programa Presupuestal del Ministerio de Educacin. Estconstituido por los recursos que le asigne el Tesoro Pblico, ingresos propios,donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere . El FONDEPes intangible.
Novena.- En tanto se d la ley a que se refiere el artculo 81, seguirvigente el actual Consejo Nacional de Educacin tal como est normado en elD.S 007-2002-ED, modificado por el D.S. 010-2002-ED. En lo quecorresponda, adecuar su funcionamiento a lo establecido en la presente ley.
Dcima.- La conformacin y funcionamiento de las redes educativas enescuelas unidocentes y multigrados ubicadas en las reas rurales y zonas defrontera, ser materia de una normatividad especfica que garantice laeficiencia de su funcionamiento.
Undcima.- Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las
Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional, la Escuela de Salud Pblica delPer, la Academia Diplomtica del Per, el Instituto Pedaggico Nacional deMonterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau",la Escuela Nacional Superior Autnoma de Bellas Artes, la Escuela Superiorde Bellas Artes "Diego Quispe Tito", el Conservatorio Nacional de Msica, yotras que tienen por ley un rgimen acadmico y de gobierno especializado,mantienen su autonoma acadmica y econmica y se acreditarn comoinstituciones de Educacin Superior de acuerdo a los requisitos que establezcala ley de la materia.
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El Ministerio de Educacin determina las medidas de equidad orientadasprioritariamente a la inclusin de la poblacin en abandono y riesgo en zonasde pobreza y extrema pobreza, poniendo nfasis en las reas urbanomarginales y rurales, reas remotas y de frontera, con el propsito de
compensar las desigualdades socio econmicas.Las instancias descentralizadas de gestin educativa, desarrollarn accionesinter y multisectoriales, con la participacin de la sociedad civil y de lacooperacin internacional, a fin de aplicar medidas compensatorias ycomplementarias en salud, alimentacin y educacin, e implementarprogramas de becas, capacitacin y otras formas de apoyo que ayuden a unamejor formacin intelectual y profesional de las nuevas generaciones.
Artculo 6.- Inclusin
El Sector Educacin est comprometido a desarrollar un sistema de educacininclusiva con salidas mltiples y fortalecer modalidades de esta educacin,mediante programas y acciones educativas que respondan a las necesidadesde nios, nias, adolescentes, jvenes y adultos trabajadores y connecesidades educativas especiales.
Artculo 7.- Conciencia ambiental
La educacin bsica en todos sus niveles, modalidades, ciclos y programas,adoptar a la educacin ambiental como poltica educativa transversal. Laeducacin ambiental es un eje curricular que responde a la poltica educativadel Sector y del Estado atendiendo a las demandas econmicas, sociales y
culturales de la comunidad.
Artculo 8.- Interculturalidad
El Ministerio de Educacin es uno de los rganos del Estado responsables deldesarrollo de la interculturalidad. El Ministerio de Educacin dictar ypromover las medidas necesarias para reconocer y garantizar la igualdad decondiciones de los pueblos originarios y afro peruanos y el respeto a suidentidad y dignidad cultural, tnica y lingstica.
Artculo 9.- Creatividad e Innovacin Educativa
El Ministerio de Educacin apoya la investigacin y el desarrollo deinnovaciones mediante diversas modalidades que incentiven y mejoren laeficiencia de los procesos y productos educativos y que promuevan una actitudproactiva, emprendedora y orientada al xito.
Artculo 10.- Educacin a Distancia
Es una modalidad de educacin que el Estado norma, promueve, brinda ysupervisa en todas las etapas del sistema educativo y que est dentro de losalcances del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin dela Calidad Educativa.
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Artculo 11.- Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin yCertificacin de la calidad Educativa
El Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad
Educativa es el encargado de promover, medir, valorar, reconocer oficialmentey difundir la calidad y pertinencia de los aprendizajes y competencias, servicioseducativos, gestin de las instituciones educativas de la educacin bsica, dela educacin tcnica productiva y de la educacin superior, para lo cual elMinisterio de Educacin emitir las normas generales que incluyan losprincipios, criterios de organizacin y funcionamiento del Sistema, el cualcomprende todos los niveles y modalidades.
Artculo 12.- Articulacin Intersectorial
Dentro del desarrollo de la articulacin intersectorial en el Estado y la de stecon el sector privado, el Ministerio de Educacin y las Direcciones Regionalesde Educacin y las Unidades de Gestin Educativa Local, promueven laparticipacin de las empresas en la educacin directamente, y tambin atravs de las Cmaras de Industria y Comercio.
TTULO II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPTULO I
EDUCACIN BSICA
Artculo 13.- Currculo Bsico Nacional
El diseo del Currculo Bsico Nacional, en cada uno de los niveles ymodalidades, es una construccin sociocultural que expresa las intencioneseducativas nacionales; es sistemtico y orienta la accin educativa, encaminala seleccin y desarrollo de las actividades de aprendizaje, y compromete laaccin de todos los actores que intervienen en el proceso educativo. Respondea las necesidades, intereses, experiencias, saberes, estilos y capacidades delos estudiantes; as como a las demandas sociales, multiculturales yplurilinges de la comunidad nacional.
Artculo 14.- Organizacin de la Educacin BsicaDe acuerdo con el Captulo II del Ttulo III de la Ley General de Ecuacin, laetapa de Educacin Bsica se organiza en 3 modalidades:
1. Educacin Bsica Regular, para nios y adolescentes- Nivel de Educacin Inicial- Nivel de Educacin Primaria- Nivel de Educacin Secundaria2. Educacin Bsica Alternativa, para adolescentes y jvenes3. Educacin Bsica Especial, para personas con necesidades educativas
especiales.
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- La educacin en y para los derechos humanos,
- La educacin sexual y para la salud,
- La educacin para la equidad de gnero,
- La educacin para la convivencia, la paz y la ciudadana,
- La educacin para el trabajo.
Artculo 18.- Aprobacin del Currculo Bsico Nacional
El Ministerio de Educacin es responsable de elaborar y aprobar el diseo delCurrculo Bsico Nacional de cada uno de los niveles y modalidades, devalidarlo con la participacin de los actores involucrados, y de definir loslineamientos tcnicos para su diversificacin. Es comn a todo el pas y searticula en forma descentralizada, en los diferentes niveles, ciclos ymodalidades. El Ministerio de Educacin realiza las revisiones y evaluacionessistemticas del Currculo Bsico Nacional a fin de actualizarlopermanentemente.
Artculo 19.- Diversificacin curricular
Consiste en adecuar, en un proceso dinmico, el diseo del Currculo BsicoNacional de los diferentes niveles y modalidades de Educacin Bsica, a lasnecesidades e intereses de los estudiantes y a los objetivos de los proyectosde desarrollo institucional, local y regional. Se realiza en tres instancias:regional, local y en la institucin educativa, y atiende a las particularidades de
cada mbito.
Las instituciones educativas en el mbito rural, disean un Proyecto Curricularde Red, vlido para todas ellas; sin embargo, las que lo desean, puedenelaborar adems, su propio Proyecto Curricular de Centro.
SUB CAPTULO II
DE LA EDUCACIN BSICA REGULAR
Artculo 20.- Educacin Bsica Regular
La Educacin Bsica Regular est dirigida a los nios y adolescentesconsiderados oportunamente por el Sistema Educativo y abarca los niveles deeducacin inicial, primaria y secundaria.
El ingreso a cada uno de los niveles de Educacin Bsica es flexible en cuantoa la edad, siempre que se haya concluido con el nivel previo del procesoeducativo. El ingreso al nivel de educacin primaria del nio o nia, se harnormalmente a los 6 aos de edad.
Artculo 21.- Monitoreo y Evaluacin
Las Direcciones Regionales de Educacin, las Unidades de Gestin EducativaLocal y las Instituciones Educativas, teniendo en cuenta las normas bsicas
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los certificados que presente el interesado. Para la Educacin Primaria deMenores se considera hasta un mximo de seis grados.
Hay evaluaciones de subsanacin para las reas o asignaturas no
equivalentes.SUB CAPTULO III
DE LA EDUCACIN BSICA ALTERNATIVA
Artculo 26.- Educacin Bsica Alternativa
La Educacin Bsica Alternativa es flexible y diversificada. Sus formas deatencin y servicios, metodologa, estrategias y tcnicas son diferenciadas deacuerdo a las caractersticas de los participantes y a su contexto geogrfico,social, econmico y cultural. Se ofrece en instituciones educativas con
programas diversos.Artculo 27.- Organizacin de la Educacin Bsica Alternativa
La Educacin Bsica Alternativa se organiza en tres fases, cada una de lascuales comprende un nmero determinado de mdulos. El nmero y tipo demdulos lo define una norma especfica del Ministerio de Educacin.
Fase es un perodo durante el cual el participante desarrolla procesos deaprendizaje que le permiten lograr y consolidar actitudes, conocimientos,capacidades y competencias. Su duracin se ajusta al ritmo de aprendizaje delparticipante.
Mdulo es un conjunto de contenidos educacionales de la modalidad, que seorganiza en funcin de las necesidades, demandas y expectativas de losparticipantes, en concordancia con los planes de desarrollo local y regional.
Artculo 28.- Alfabetizacin
La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir y el derecho a participar enel desarrollo de las acciones de alfabetizacin. El Ministerio de Educacindentro de los programas respectivos promueve la intervencin de susorganizaciones sociales de base, universidades, institutos superiores,
empresas, organismos no gubernamentales y otras entidades.La alfabetizacin a participantes hablantes de una lengua originaria, garantizala enseanza en su lengua materna y la del castellano como segunda lengua.
SUB CAPTULO IV
DE LA EDUCACIN BSICA ESPECIAL
Artculo 29.- Educacin Bsica Especial
La Educacin Bsica Especial es la modalidad encargada de la atencin de laspersonas con necesidades educativas especiales, asociadas o no adiscapacidad, y de quienes presentan talento y superdotacin, en todas las
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etapas, niveles, modalidades y programas del Sistema Educativo Nacional.Para ello establece Programas Especiales con un conjunto de recursosprofesionales, tcnicos y pedaggicos que garanticen el acceso, lapermanencia y el xito de los mismos en una mayor inclusin.
Artculo 30.- Principios de la Educacin Bsica Especial
Se consideran como principios de la Educacin Bsica Especial, adems delos establecidos en el artculo 8 de la Ley General de Educacin, lossiguientes:
a. Integracin
Las personas, independientemente de sus caractersticas personales, tienenderecho a vivir, educarse y trabajar en su comunidad. El Estado ofrecer a losestudiantes con necesidades educativas especiales, los medios educativos,
culturales y sociales necesarios y a su alcance para posibilitar el desarrollomximo de sus potencialidades en los entornos comunes posibles.
b. Individualizacin
La escuela brinda al estudiante una respuesta educativa acorde a susnecesidades de aprendizaje.
La familia o tutor debe asumir un rol activo y comprometido en las decisionesde escolarizacin, en el desarrollo del proceso educativo, en las medidas yapoyos complementarios que garantice el servicio educativo pertinente a lasnecesidades y potencialidades de sus hijos.
Artculo 31.- Personas con necesidades educativas especiales
El Estado brinda atencin educativa a los alumnos con necesidadeseducativas especiales asociadas a altas habilidades o un tipo de discapacidad,a travs de los programas de fomento del talento y superdotacin e inclusin,que se desarrollan en los diferentes niveles, modalidades y programas delSistema Educativo, en los que se promueve el desarrollo integral y equilibradode las capacidades previstas en las estructuras curriculares correspondientes.
Artculo 32.- Evaluacin Psicopedaggica
La evaluacin psicopedaggica se constituye en el medio tcnico orientadorpara la toma de decisiones sobre la inclusin a los centros de educacinespecial de aquellos estudiantes con necesidades educativas especialespermanentes, asociados a discapacidad severa o multidiscapacidad que deacuerdo a la referida evaluacin o la naturaleza de su discapacidad, no puedenser atendidos en los centros educativos regulares.
Artculo 33.- Aulas Inclusivas
El Estado, a travs de las instancias correspondientes, promover la provisinde aulas inclusivas, que atiendan a estudiantes con necesidades educativas
especiales y de un profesor capacitado en los diferentes niveles y modalidades
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La responsabilidad por la buena utilizacin de los recursos proporcionados porel FONDEP ser de la Institucin Educativa que reciba el financiamiento, quiendeber rendir cuenta documentada de los mismos.
Artculo 69.- Del Rgimen EconmicoConstituyen recursos del FONDEP los siguientes y son asignados porproyectos:
a. Las asignaciones del Ministerio de Economa y Finanzas TesoroPblico.
b. Donaciones, transferencias y legados que reciba.c. Los frutos y los productos que se generen por la administracin de sus
recursos.d. Contribuciones no reembolsables de gobiernos, fundaciones,
organismos internacionales y otros.
Artculo 70.- Conversin de Deuda
Para incrementar el financiamiento de las actividades educativas,particularmente de las relativas a la inversin en investigacin y desarrolloeducativo, as como en infraestructura, deber recurrirse a nuevas fuentes ymodalidades, entre ellas, la denominada conversin de deuda externa eninversin social en educacin, a travs de convenios bilaterales.
CAPTULO III
LA SUPERVISIN EDUCATIVA
Artculo 71.- Acciones de Supervisin Educativa
El Ministerio de Educacin regula las acciones de supervisin a lasinstituciones de educacin bsica, pblicas y privadas.
Artculo 72.- Supervisin Educativa
La Supervisin Educativa monitorea, asesora y evala el rendimiento de lasinstituciones educativas y de los educandos para motivarlos a que logren lasexpectativas de los actores sociales interesados en la educacin de las
personas; fortaleciendo la accin educadora de los directivos, docentes,padres de familia y comunidad, para lograr una educacin de calidad conequidad y cuyos resultados sean de conocimiento pblico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: El Ministerio de Educacin dictar las medidas relativas a laduracin y calendarizacin del ao escolar en las instituciones educativas degestin pblica y privada, de manera flexible, ajustndose a las caractersticasgeogrficas, econmico productivas y sociales de cada regin.
Segunda: El personal directivo, docente y administrativo que trabaja en la
institucin educativa pblica debe tener su situacin laboral debidamente
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a) Por maternidad, enfermedad, accidentes o siniestros, segn loestablecido por el rgimen de la Seguridad Social;
b) Por fallecimiento de cnyuge, padres e hijos, por ocho (08) das, si eldeceso se produce en la provincia donde presta servicios el profesor, y
por quince (15) das si se produce en provincia distinta;c) Por becas para su perfeccionamiento o especializacin en educacin,sea en el pas o en el extranjero, hasta por dos aos, en estricto ordende capacidad y mritos;
d) Para realizar, previo concurso, estudios o investigaciones deconformidad a los programas y cuotas que establece el Ministerio deEducacin, durante un ao, cada siete aos continuos;
e) Por representacin sindical para dirigentes nacionales, regionales yprovinciales;
f) Para asumir la representacin del Per en eventos internacionales decarcter deportivo, cultural, sindical y otros que seala el reglamento,
por un plazo mximo de treinta das. Y,g) Por estudios de profesionalizacin, durante el mes de marzo, para los
docentes no titulados". (Modificado por la Ley N 25212).
Artculo 17.- Los profesores del Estado, tienen derecho a licencia, singoce de remuneraciones, como profesores, en los casos siguientes:
a) Hasta por un ao por motivos particulares dentro de un quinquenio;b) Hasta por dos aos, para estudios profesionales de especializacin o
postgrado en educacin; yc) Por tiempo que dure el desempeo de funciones pblicas como
resultado de procesos electorales o por asumir cargos polticos o deconfianza en la Administracin Pblica.
CAPTULO V
DE LA JORNADA LABORAL
Artculo 18.- La jornada laboral ordinaria de los profesores al servicio delEstado, en centros y programas educativos, sea cual fuere el nivel ymodalidad, es de 24 horas pedaggicas. Cada hora pedaggica tiene unaduracin de 45 minutos.
Para los casos que, por razones de nivel educativo, modalidad,especialidad o disponibilidad de horas, en los centros educativos, el trabajodel profesor se extiende ms all de la jornada laboral, se paga por cada horaadicional 1/24ava parte de la remuneracin de 24 horas pedaggicas decada nivel de la carrera magisterial hasta 30 horas pedaggicas". (Modificadopor la Ley N 5212).
Artculo 19.- La jornada de trabajo para los profesores del rea de laAdministracin de la Educacin es la establecida para los trabajadores delsector pblico o privado, segn el caso.
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Artcu lo 36.- El reingreso de los profesionales de la educacin a laCarrera Pblica del Profesorado, se efecta en el mismo nivel en que seprodujo su cese.
Artcu lo 37.- La evaluacin de los profesores es permanente e integral.
Artcu lo 38.- En el proceso de la evaluacin se consideran los siguientesaspectos bsicos:
a) Antecedentes profesionales; Ttulos o grados obtenidos con posterioridad al ttulo profesional en
educacin. Estudios de perfeccionamiento y especializacin o ponencias y trabajos
pre-sentados en congresos pedaggicos y cientficos; Tiempo de servicios; y Cargos desempeados.
b) Desempeo laboral : Eficiencia en el servicio; Asistencia y puntualidad; y Participacin en trabajo comunal.
c) Mritos: Distinciones y reconocimiento oficia-les; y Produccin intelectual
Los Institutos Superiores Pedaggicos evalan su profesorado de acuerdocon sus propios reglamentos previamente aprobados por el Ministerio deEducacin.
Artculo 39.- La evaluacin del profesorado se realiza en formadesconcentrada. Para este fin se establecen Comits de EvaluacinMagisterial Departamentales y Zonales autnomos, en los que estnrepresentados las organizaciones sindicales constitu-das conforme a ley.
Los Comits de Evaluacin resolvern, asimismo, los reclamos contra las
resoluciones de la autoridad administrativa dictadas en contravencin a losresultados de la evaluacin.
Artculo 40.- No pueden integrar el Comit de Evaluacin Magisterial losparientes del evaluado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto deconsanguinidad.
Artculo 41.- En la capital de la Repblica funciona el EscalafnMagisterial Central, y en cada una de las Direcciones Departamentales yZonales una dependencia de aquel.
El profesor tiene acceso a su ficha personal en cualquier momento.
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derecho a ser reubicados en las vacantes que se produzcan, observndose elorden de prioridad sealado en el artculo anterior.
Artculo 68.- Los docentes de las escuelas y colegios bilinges que no
poseen ttulo profesional en educacin percibirn remuneraciones equivalentesal Primer nivel Magisterial.
TTULO VIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Y FINALES
CAPTULO XVII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artculo 69.- Los docentes que presten servicios eventuales al Estado en
el rea de la docencia por un perodo igual o mayor a seis meses, tienenderecho a la compensacin por tiempo de servicios.
Artculo 70.- El profesorado que labora en centros y programaseducativos de otros sectores de la Administracin Pblica, Municipios yCentros Educativos fiscalizados se rigen por la presente Ley en cuanto lescorresponda.
Artculo 71.- El profesorado de los centros educativos fiscalizados esnombrado por el Ministerio de Educacin a propuesta de las empresas.
Artculo 72.- Los ttulos profesionales en educacin expedidos por lasUniversidades, Institutos Pedaggicos Nacionales, Institutos PedaggicosSuperiores, Escuelas Normales, Institutos de Educacin Familiar, Institutos deEducacin Fsica, Centros Superiores de Investigacin, Recreacin, EducacinFsica y Deporte, ex-Institutos Nacionales de perfeccionamiento y capacitacinmagisterial, Instituto Nacional de Investigacin y Desarrollo de la Educacin,Secciones Normales de las Escuelas de Arte y dems centros de formacinmagisterial equiparable autorizados oficialmente, son equivalentes al deProfesor o Licenciado para los efectos de la Carrera Pblica del Profesorado.En adelante rige el ttulo de Profesor a que se refiere la presente Ley.
Artculo 73.- Los extranjeros pueden trabajar en los centros y programaseducativos de gestin estatal y no estatal, de acuerdo con las disposicioneslegales pertinentes y en los cargos que el Ministerio de Educacin autorizaexpresamente.
Artculo 74.- Para acogerse a lo dispuesto en el artculo precedente losextranjeros deben poseer ttulo profesional en educacin u otro ttuloprofesional de nivel superior; efectuar su revalidacin con sujecin a lasnormas o convenios existentes y registrarlo en la Direccin Departamental oZonal de Educacin correspondiente.
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CAPITULO IIDE LA FORMACION PROFESIONAL
Artculo 7.- La formacin profesional del profesorado corresponde al nivel
de Educacin Superior y se realiza en las Universidades e InstitutosSuperiores Pedaggicos, en no menos de diez semestres acadmicos.
Los Planes y Programas se formulan y ejecutan en armona con lodispuesto en el Artculo 56 de la Ley General de Educacin N 23384, losobjetivos sealados en el Artculo 5 de la Ley del Profesorado N 24029, loslineamientos de poltica educativa, los avances de la ciencia y tecnologa de laeducacin, los planes de desarrollo y con la lealtad a la Constitucin Poltica ylos valores nacionales. La formacin permanente de los profesores se basa enla investigacin, en correspondencia con los requerimientos del desarrollo dela educacin nacional y regional.
Artculo 8.- El Ministerio de Educacin, las Universidades, los InstitutosSuperiores Pedaggicos y los Centros de Formacin Magisterial a que serefiere el Artculo 72 de la Ley N 24029, son responsables de asegurar ellogro de los objetivos de la formacin profesional establecidos en la Ley delProfesorado. Con tal propsito, los Planes y Programas de Estudios sernrigurosamente elaborados y actualizados por el Ministerio de Educacin.
Artculo 9.- La Estructura Curricular Bsica y dems documentosnormativos para la formacin profesional del profesorado es deresponsabilidad del Ministerio de Educacin. Se podr, adems, elaborarEstructuras Curriculares Experimentales con aprobacin del Ministerio de
Educacin.
Artculo 10.- El ingreso de alumnos en los Institutos SuperioresPedaggicos se realiza mediante proceso de seleccin e incluye una Pruebade Ingreso.
Artculo 11.- Estn exceptuadas del proceso de seleccin los alumnos deEducacin Secundaria que hayan obtenido los tres primeros puestos alconcluir sus estudios. El nmero de exonerados en cada Instituto sedeterminar en funcin de las vacantes disponibles. Tienen prioridad losalumnos que proceden de la zona de influencia.
Artculo 12.- Las especialidades y menciones en la formacin profesionaldel profesorado que ofrecen los Institutos Superiores Pedaggicos responde alos planes de desarrollo de la regin y a los requerimientos educativos de sumbito de influencia.
Estas son determinadas por el Ministerio de Educacin a propuesta de losGobiernos Regionales.
Artculo 13.- La Estructura Curricular Bsica para la formacin profesionaldel profesorado, comprende dos (02) reas fundamentales: Formacin Bsicay Formacin Especializada. Comprendindose dentro de esta ltima laPrctica Profesional.
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Artculo 21.- La profesionalizacin o formacin profesional de los docentescomprendidos en los incisos e) y f) del Artculo 2 del presente Reglamento,tiene carcter transitorio y se realiza en los Institutos Superiores PedaggicosEstatales y, previo Convenio, en las Universidades.
Artculo 22.- Los convenios a los que se hace referencia en el artculoanterior se har de acuerdo al diagnstico de las necesidades del servicioeducativo y sern suscritos entre las universidades y el Ministerio deEducacin o los Gobiernos Regionales. En casos de convenios internacionalesestos sern suscritos por el Estado Peruano y el respectivo pas, entidadextranjera u organismo internacional.
Artculo 23.- Los convenios para establecer programas deProfesionalizacin, tendrn en cuenta adems, lo siguiente:
1. Suscribir el Convenio por lo menos sesenta (60) das antes del inicio delas actividades educativas;
2. Expedir los carns de estudiantes al inicio de las actividadesacadmicas;
3. Distribuir oportunamente los materiales educativos;
4. Especificar los costos de la profesionalizacin, teniendo en cuenta quela educacin es un servicio sin propsito de lucro; y,
5. Cumplir estrictamente lo estipulado en el Artculo 24 del presenteReglamento.
Artculo 24.- La profesionalizacin se ofrece en los lugares donde lademanda lo justifique. Las metas sern determinadas en base a la informacinque proporcionen los rganos competentes.
Artculo 25.- La profesionalizacin de los docentes sin ttulo pedaggicoque prestan servicios en Centros y Programas Educativos ubicados en zonasde frontera, selva, zona rural o altura excepcional es obligatoria. Su acceso alos programas de profesionalizacin que desarrollen los Institutos SuperioresPedaggicos Estatales se efecta sin el requisito del concurso, en funcin delas metas y cupos que establezcan cada gobierno regional.
Artculo 26.- La profesionalizacin docente utiliza bsicamente los mismosplanes y programas que los de formacin regular con las adecuacionesnecesarias. Se ejecutan en 12 ciclos semestrales de estudios en formaescolarizada y a distancia. Es obligatoria para los docentes en servicio.
Artculo 27.- Son requisitos mnimos e indispensables para acceder a loscursos de profesionalizacin:
1. Estar nombrado interinamente o haber prestado como docente nomenos de 18 meses de servicios oficiales al Estado en zona defronteras, selva, zona rural o altura excepcional;
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esenciales que brinden condiciones adecuadas de seguridad y salubridad,para profesores, estudiantes y trabajadores no docentes.
Las reparticiones del Ministerio de Educacin establecern convenios con
sus homlogos del Ministerio de Salud, para la prevencin y atencin de lasalud de la comunidad educativa.
Artculo 42.- Los derechos contemplados en la Ley del Profesorado N24029 y su modificatoria Ley N 25212 y en el presente Reglamento son deaplicacin a los profesores que prestan servicios en sectores de laAdministracin Pblica distintos al de Educacin, los Centros Educativosadministrados por instituciones que tienen convenio con el Ministerio deEducacin y los fiscalizados del pas.
Son igualmente aplicables a los docentes de los centros educativos degestin no estatal en cuanto sean compatibles con su condicin de tales.
Artculo 43.- Los derechos alcanzados y reconocidos al profesorado por laConstitucin, la Ley y el presente Reglamento son irrenunciables, todaaplicacin en contrario es nula.
DEBERES
Artculo 44.- Los profesores tienen los deberes siguientes:
a. Cumplir sus funciones con dignidad y eficacia, lealtad a la Constitucina las Leyes de la Repblica y a los fines del centro de trabajo;
b. Orientar al educando, respetando su libertad, en el conocimiento de susderechos y deberes establecidos por la Constitucin, las Leyes vigentesy los convenios internacionales suscritos por el gobierno peruano;
c. Cooperar con los padres en la formacin integral del alumno, medianteacciones de orientacin, aconsejamiento, formacin de buenos hbitos,prevencin de la drogadiccin, prctica de la buena costumbre, ejerciciode la fraternidad, dedicacin al estudio, empleo positivo del tiempo; y,con la direccin del centro de trabajo en la optimizacin de las accioneseducativas;
d. Imprimir a la funcin educativa un sentido crtico y reflexivo;e. Emplear medidas adecuadas para lograr mejores resultados en la
accin y gestin educativa, tales como: mtodos, procedimientos ytcnicas de enseanza aprendizaje compatibles con la ciencia ytecnologa de la educacin;
f. Evaluar en forma permanente el proceso de formacin integral deleducando, mediante la aplicacin de tcnicas establecidas orecomendaciones por los rganos pertinentes del Ministerio deEducacin o los que corresponda a los avances de la tecnologa del
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Para el uso de dicha licencia, es requisito indispensable la presentacindel respectivo proyecto y su aprobacin por el Comit de Evaluacinestablecido en el Artculo 38 del presente Reglamento.
Artculo 60.- Los profesores tienen derecho a licencia hasta por unmximo de 30 das para asumir la representacin del Per, en eventosinternacionales de carcter deportivo, cultural, artstico, literario, sindical oasociativo. La seleccin, excepto la representacin sindical o asociativa queser designada por su propia organizacin, ser efectuada por la dependenciapertinente del Estado. La resolucin de licencia ser expedida por elOrganismo Central del Ministerio de Educacin.
Artculo 61.- Los docentes comprendidos en los incisos e) y f) del Artculo2 del presente Reglamento tienen derecho a licencia con percepcin de susremuneraciones durante el mes de marzo de cada ao por estudios de
profesionalizacin. Tal derecho se acredita con la constancia de matrculaexpedida por la Universidad o el Instituto Superior Pedaggico.
Artculo 62.- El profesor tiene derecho a licencia con percepcin de susremuneraciones para el proceso de sustentacin de tesis o examen de grado,segn corresponda, hasta diez (10) das si la Institucin se encuentra dentrode la regin donde est ubicado su centro de trabajo y hasta quince (15) das,si la Institucin se encuentra en otra regin. Para el efecto, el interesadoacreditar instrumentalmente su situacin de graduando con el documento queindicar fecha y lugar de la sustentacin o examen, certificado por la entidaddonde cursa estudios.
LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES
Artculo 63.- El profesorado tiene derecho a licencia sin goce deremuneraciones, conservando su cargo, en los siguientes casos:
a. Por motivos particulares hasta por un ao, computados a partir del iniciode la licencia dentro del perodo de cinco (05) aos.
b. Por estudios de especializacin sin intervencin del Ministerio deEducacin o post-grado hasta por dos (02) aos computados a partir delinicio de la licencia, previa constancia de la institucin educativa;
c. Por desempeo de funciones pblicas como resultado de procesoselectorales o asumir cargos polticos o de confianza por el tiempo quedure las funciones sealadas, salvo los permisos con goce deremuneraciones establecidos por Ley; y,
d. Por enfermedad grave del cnyuge, hijos, padres y hermanos, hasta unmximo de seis meses. Dicho perodo no es computable dentro delplazo establecido en el inciso a).
PERMISOS
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Artculo 64.- Los profesores del Area de la Administracin tienen derechoa gozar de permisos para ejercer la docencia en Institutos o EscuelasSuperiores del Estado y Universidades, hasta por un mximo de seis (06)horas semanales, las mismas que sern compensadas en horario diferente a
su jornada laboral ordinaria.Artculo 65.- Los profesores tienen derecho a permisos sin compensacin
horaria en los siguientes casos:
a. Las profesoras con jornada laboral ordinaria, al trmino del perodopost-natal, a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el hijocumpla 01 ao de edad;
b. Un da de permiso por onomstico;
c. Hasta tres das al ao por motivos personales, con autorizacin del
Director; y,
d. Un da de permiso por "Da del Maestro".
CAPITULO VDE LA JORNADA LABORAL
Artculo 66.- La jornada laboral es el tiempo de duracin del trabajo delprofesor en el Centro o Programas Educativos u Organismo Administrativo.
Artculo 67.- La jornada laboral ordinaria de los profesores al servicio delEstado, en Centros y Programas Educativos, sea cual fuere el nivel o
modalidad, es de 24 horas pedaggicas. Cada hora tiene una duracin de 45minutos.
Artculo 68.- Para los casos que, por razones de nivel educativo,modalidad, especialidad o disponibilidad de horas en los centros educativos, eltrabajo del profesor se extiende ms all de la jornada laboral, se paga porcada hora adicional el 1/24 ava de la remuneracin de 24 horas pedaggicasde cada nivel de la carrera magisterial hasta 30 horas pedaggicas.
Artculo 69.- La jornada de trabajo semanal mensual del profesorado delrea de la Docencia, en los diferentes niveles y modalidades del Sistema
Educativo es el siguiente:a. Educacin Inicial, Primaria y Especial: 30 horas pedaggicas.
b. Educacin Secundaria y Ocupacional: 24 horas pedaggicas.En caso de disponibilidad de horas de clases presupuestadas, podrextenderse hasta un mximo de 30 horas pedaggicas.
c. Educacin Superior: 40 horas pedaggicas.
Los minutos destinados al recreo de los educandos y receso entre perodode clases con presencia del profesor, no se computan como parte de las horas
pedaggicas de la jornada de trabajo a que se refiere la Ley.
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Artculo 76. - El profesorado tiene derecho a la libre Sindicalizacin,excepto aquellos que desempean cargos de confianza o directivos con poderde decisin, expresamente sealados por la Ley. Igualmente tienen derecho ala libre asociacin.
Artculo 77.- La constitucin de sindicatos y asociaciones de profesoresno requiere de autorizacin previa.
Artculo 78.- La constitucin, fines, registro y pliego de peticiones y sutrmite, de los sindicatos del profesorado del Ministerio de Educacin seregirn por las disposiciones especficas de la materia.
Artculo 79.- Los afiliados a los sindicatos y/o asociaciones tienen derechoa solicitar, a travs de sus representantes, que sus cotizaciones gremialessean descontados por planilla, siempre que para ello se acredite el acta deacuerdo gremial que determin tales descuentos.
El profesor o docente tiene derecho a solicitar por escrito no serdescontado por dicho concepto. (*Artculo derogado por el Artculo 2 delDecreto Supremo N 044-97-PCM publicado el 21.09.97)
Artculo 80.- Los profesores que ejercen representacin sindical tienenderecho a licencia con goce de remuneraciones por el perodo que dure sumandato, en la siguiente proporcin:
a. Para el Comit Ejecutivo Nacional: Secretario General, Sub-SecretarioGeneral, Secretario de Organizacin, Secretario de Asuntos
Pedaggicos, Secretario de Defensa, Secretario de Economa,Secretario del Interior, Secretario de Prensa y Propaganda y cuatro (04)representantes por cada uno de los niveles educativos que agrupa;
b. Para dirigentes Regionales: tres (03) por cada Departamento queintegra la Regin hasta totalizar un mximo de doce (12) representantespor regin;
c. Para dirigentes provinciales: un (01) representante por cada provincia.Para las provincias de Lima y Callao un (01) representante por cadargano desconcentrado del Ministerio de Educacin.
Artculo 81.- El trmite de la licencia se efectuar a solicitud del sindicatoy la Resolucin ser expedida por la autoridad educativa competentecorrespondiente al nivel de representacin sindical. El Organismo Central delMinisterio de Educacin expedir la resolucin cuando se trate derepresentantes a nivel nacional. En todos los casos se dispondr cubrir laplaza mediante reemplazo o destaque de personal excedente.
Artculo 82.- Las dependencias del Ministerio de Educacin, organismospblicos desconcentrados del sector y las autoridades de los centroseducativos darn facilidades para el funcionamiento de los sindicatos delprofesorado, siempre que no alteren el horario normal de las actividades
educativas o administrativas segn corresponda.
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Artculo 83.- El Ministerio de Educacin brindar las facilidades del caso,a solicitud de los sindicatos magisteriales, para la realizacin de seminarios,foros y otros eventos.
Artculo 84.- Los profesores elegidos para ocupar cargos directivossindicales a nivel provincial, regional o nacional sern reasignados a susolicitud a la respectiva sede sindical, siempre que no goce licencia sindical ycumplan con los requisitos mnimos del cargo.
Artculo 85.- Son fines de las asociaciones de profesores:
a. La cooperacin y apoyo para el desarrollo de las acciones educativas;
b. El bienestar de sus asociados; y,
c. Realizar actividades educativas, culturales, deportivas y asistenciales.
Artculo 86.- Las asociaciones de profesores se constituyen deconformidad con el Ttulo II, Seccin I, Libro I del Cdigo Civil.
Constituida la asociacin ser registrada por la oficina correspondiente delrgano competente del Ministerio de Educacin.
CAPITULO VIIDE LA SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Artculo 87.- El Ministerio de Educacin en coordinacin con el Ministeriode Vivienda y Construccin y con las organizaciones representativas del
magisterio, promueven la ejecucin de programas de construccin yfinanciamiento de vivienda propia para los profesores.
Artculo 88.- Para los fines a que se contrae el artculo precedente,constityase el "Proyecto Especial de Vivienda Magisterial" con autonomatcnica, econmica y administrativa y como unidad ejecutiva conformada porun Directorio y por los rganos tcnicos y administrativos correspondientes. ElDirectorio est conformado por representantes del Ministerio de Educacin ycon delegados de las organizaciones representativas del magisterio.
Artculo 89.- Son recursos financieros propios del Proyecto Especial de
Vivienda Magisterial los ingresos del FONAVI, provenientes del pago deaportaciones efectuadas a las remuneraciones de los profesores y otros queprovengan del crdito interno del exterior.
Artculo 90.- El Estado reserva para el Magisterio el 20% de vivienda entodos los programas que efecte. El Directorio del Proyecto Especial deVivienda Magisterial es el encargado de velar por el cumplimiento de lapresente norma.
Artculo 91.- Los profesores en servicio podrn constituir asociaciones ocooperativas con la finalidad de promover la adquisicin de vivienda nicapropia. Dichas instituciones pueden:
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incumplimiento del plazo sealado constituye falta que ser sancionada deacuerdo a ley.
Artculo 125.- El proceso administrativo a que se refiere el artculo anterior
ser inscrito y sumario y estar a cargo de una Comisin de carcterpermanente y cuyos integrantes son designados por Resolucin del titular dela entidad. La Comisin Permanente deber atender en forma exclusiva,durante el lapso para el cual haya sido designada, el procesamiento de loscasos a su cargo.
Artculo 126.- La comisin permanente de Procesos Administrativosestar constituida por cuatro (4) miembros titulares y contar con cuatro (4)suplentes. La citada comisin ser presidida por un funcionario designado porel titular de la entidad e integrada por el Jefe de Personal y dos (2) profesoresdesignados por la organizacin sindical correspondiente a cada rea
magisterial.La Comisin podr contar con el asesoramiento de los profesionales que
sean necesarios.
Artculo 127.- La Comisin Permanente de Procesos Administrativos tienela facultad de calificar las denuncias que le sean remitidos y pronunciarsesobre la procedencia de abrir proceso administrativo, lo que ser puesto enconocimiento de la autoridad superior respectivo. En caso de no proceder ste,igualmente elevar lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos desu pronunciamiento para los fines del caso.
Artculo 128.- Previo al pronunciamiento de la Comisin de ProcesosAdministrativos a que se refiere el artculo anterior, el servidor procesadopodr hacer uso de sus derechos a travs de un informe oral efectuadopersonalmente o por medio de un apoderado, para lo que sealar fecha yhora nica.
Artculo 129.- El proceso administrativo ser instaurado por Resolucindel titular de la entidad o del funcionario que tenga autoridad delegada para elefecto, debiendo notificarse al servidor en forma personal, en caso de no serfactible se publicar en el Diario Oficial "El Peruano", en el diario de mayorcirculacin de la localidad o en lugar visible del centro de trabajo.
Artculo 130.- El servidor procesado tendr derecho a presentar un pliegode descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa para o cualtomar conocimiento de los antecedentes que dan lugar a proceso yespecialmente al pliego de cargos.
Artculo 131.- El pliego de descargo a que se refiere el artculo anteriordeber hacerse por escrito y contener la exposicin ordenada de los hechos,los fundamentos legales y pruebas con que se desvirten los hechos materiadel pliego de cargos o el reconocimiento de stos. El trmino de presentacinde la notificacin, y a peticin del interesado, se puede prorrogar cinco (5) das
hbiles ms.
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Artculo 132.- La Comisin har las investigaciones del caso solicitandolos informes respectivos, examinar las pruebas que se presenten y elevar uninforme a la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicacin.
Es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanciones aaplicarse en base a dichas recomendaciones.
Cuando la falta haya sido cometida en la jurisdiccin de otro rganodesconcentrado del Sector Educacin, lo actuado materia de la investigacinser remitido al rgano donde presta servicios para aplicacin de la sancin.
Artculo 133.- El profesor sancionado podr interponer los recursosimpugnativos de reconsideracin, apelacin y revisin, observando lodispuesto en el Reglamento de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos.
Los recursos impugnativos del personal magisterial, interpuestos contraResoluciones de amonestacin o multa sern resueltos por la autoridadcompetente, previo dictamen de la Asesora Jurdica de la reparticincorrespondiente.
Los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones desuspensin, separacin temporal o definitiva del servicio sern resueltos previoinforme de la Comisin de Procesos Administrativos de la reparticincorrespondiente.
Artculo 134.- La sancin e inhabilitacin profesional slo es impuesta por
sentencia judicial ejecutoriada por delito comn. La autoridad educativaexpedir la resolucin inhabilitando al profesor sobre quien haya recado lasentencia en los trminos sealados por la autoridad judicial.
Artculo 135.- El proceso administrativo deber iniciarse en el plazo nomayor de un (1) ao, contado a partir del momento en que la autoridadcompetente tenga conocimiento de la comisin de la falta, bajo responsabilidadde la citada autoridad. En caso contrario, se declarar prescrita la accin sinperjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.
Artculo 136.- Las sanciones de separacin temporal o definitiva einhabilitacin aplicadas al profesorado no impiden el otorgamiento de supensin en los casos que corresponda.
Artculo 137.- El profesor suspendido en el ejercicio de sus funciones oseparado temporalmente del servicio, tiene derecho a reincorporarseautomticamente a su cargo al trmino de la sancin.
La autoridad educativa inmediata comunicar al rgano correspondiente lareincorporacin al cargo.
Artculo 138.- Los demritos, con excepcin de la separacin definitiva yla inhabilitacin profesional, prescriben automticamente a los cinco aos o al
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independiente del cargo que ocupe en cualquiera de las reas del ejercicioprofesional.
Artculo 149.- Los cargos de las reas de la Docencia y de la
Administracin de la Educacin son lo