Olvidados pelicula

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Cátedra de Filosofía del Derecho “Los Olvidados”. 1

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ensayo juridico

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Cátedra de Filosofía del Derecho “Los Olvidados”.

Alumno: Jonathan Maldonado G

Academico: Marcela Diaz

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Resumen

Defender a los inocentes, considerar a los mas débiles debiera ser la premisa que

nos mueve; sin embargo, el análisis de este Film nos revela la cara oscura de una

ciudad, cualquier ciudad en el mundo. El presente ensayo nos habla no solo de los

olvidados por la sociedad, sino de su reinserción social y los parámetros de la

Justicia Penal Adolescente para que la sanción no quede solo en eso; sino que

también considere como reinsertar en la sociedad a un niño vulnerado en sus

derechos mas básicos.

Abstract

Defend the innocent , consider the weaker should be the premise that moves us ;

However , analysis of this film reveals the dark side of a city, any city in the world.

This essay speaks not only of those forgotten by society, but their social

reintegration and parameters of Adolescent Criminal Justice so that the penalty not

be alone in that; but also considered as socially reintegrate a child violated their

most basic rights.

Palabras Claves: Derecho Penal Adolescente – Reinsercion Social

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Introduccion

El sistema penal adolescente ha sido foco de diversas criticas por parte de

quienes están en contacto directo con el. Tal como dice Jaibo en la película

“Adentro he aprendido muchas cosas”, se vislumbra que la forma bajo la cual se

esta intentando dar solución a las problemáticas de los adolescentes infractores

esta lejos de poder tener una solución efectiva.

Y esto porque aun cuando sean delincuentes, estso jóvenes son sujetos de

derecho a los que se les debe considerar no solamente por el delito cometido sino

que también por el medio social y la realidad que han debido enfrentar. El principal

factor a tener en cuenta por parte del Derecho Penal adolescente es, en esta

perspectiva, es la Convencion sobre los Derechos del Niño, piedra angular de todo

el sistema judicial penal adolescente ya que sostiene que sujetos en formación

que cometen delitos como estos niños deben ser considerados para la reinserción

social.

Encontramos, por tanto, este choque de intereses entre un Estado que

efectivamente quiere sancionar los delitos cometidos, y la necesidad de amparar a

los menores que delinquen con el fin ultimo de reinsertarlos socialmente.

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Actividades propuestas

1.- Reflexiona sobre las funciones que debe cumplir la jurisdicción de menores. Discusión sobre los diferentes modelos de intervención con delincuencia juvenil.

Sabemos bien que el sistema procesal penal para adolescentes fue modificado a

partir de los derechos del niño con el fin de proteger la infancia. En esta

perpectiva, lo que se busca es adecuar el estatuto jurídico, la institucionalidad y

las políticas públicas del país a los derechos, principios y líneas de acción

emanados de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Esta

convención, si bien es cierto tiene 54 artículos, se rige por cuatro principios

fundamentales; a saber:

No discriminación: El niño no deberá sufrir debido a su raza, color, género,

idioma, religión, nacionalidad, origen social o étnico, o por ninguna opinión

política o de otro tipo; ni tampoco debido a su casta o por alguna

discapacidad. 

El interés superior del niño: las leyes y las medidas que afecten a la infancia

deben tener primero en cuenta su interés superior y beneficiarlo de la mejor

manera posible.

Supervivencia, desarrollo y protección: las autoridades del país deben

proteger al niño y garantizar su desarrollo pleno - físico, espiritual, moral y

social.

Participación: Los niños tienen derecho a expresar su opinión en las

decisiones que le afecten, y que sus opiniones se tomen en cuenta1

Teniendo en consideración lo anterior, comprendemos que nuestro sistema legal

en lo que se refiere a la responsabilidad penal de quienes tienen 16 y 17 años se

condiciona al hecho de que sean declarados “con discernimiento”. Mientras ello no

ocurre, se presume que los adolescentes son inimputables penalmente, quedando 1 Convencion de Derechos del Niño

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inicialmente excluidos del ámbito de aplicación del Código Penal. Por el contrario,

declarándose que actuaron con discernimiento, les es plenamente aplicable el

sistema penal de adultos, con la salvedad que de ser condenados se les debe

efectuar una importante rebaja en la duración de las penas2 Por su parte, tanto los

menores de 16 años –considerados ininputables absolutamente- como aquellos

mayores de 16 y menores de 18 años que fueren declarados sin discernimiento –y

por tanto, excluidos del ámbito de aplicación del sistema penal de adultos- pueden

ser objeto de alguna medida de protección de carácter tutelar contemplada en el

Art. 29 de la Ley de Menores, tales como la llamada libertad vigilada o la

internación.

Es evidente que el sistema; asi planteado, donde a un grupo de jóvenes se les

aplica el sistema tutelar y para otro, el sistema penal de adultos; ha sido

ampliamente criticado desde distintas perspectivas, tanto por las violaciones de

derechos y garantías, como por su ineficiencia para responder a las necesidades

propias del control de la criminalidad. Si analizamos la justicia aplicada para

menores, notaremos que en primer lugar, la actual legislación tiene normas

evidentemente inconstitucionales y contrarias a las obligaciones internacionales

del Estado3. Así, la decisión jurisdiccional en el ámbito tutelar no es el producto de

un auténtico debate contradictorio sobre el hecho ilícito, sino que es ajeno al

conjunto de garantías penales y procesales reconocidas a todas las personas, en

especial el derecho a defensa. Además, si se abandona la idea de que las

medidas de protección son benéficas para el menor y no auténticas penas, al ser

como éstas coactivas y restrictivas de derechos, se comprueba que ellas pueden

ser aplicadas en supuestos inaceptables para un mayor de edad en un Estado de

Derecho.

2 El Art. 72, inc. 1°, del Código Penal, señala que al menor imputable “se le impondrá la pena inferior en grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sea responsable”.3 Para profundizar esta temática, consultar Cillero, Miguel: “Leyes de menores, sistema penal e instrumentos internacionales de derechos humanos”, Sistema jurídico y derechos humanos. El derecho nacional y la obligación internacional de Chile en materia de derechos humanos, Ed. Universidad Diego Portales, Santiago, 1996

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En segundo lugar, el discernimiento y la idea de inimputabilidad de los menores de

edad no es coherente con una nueva concepción de los niños como sujetos de

derecho con capacidad para responder por sus propios actos, aunque ello sea o

deba ser en un nivel adecuado al grado de desarrollo cognitivo del mismo y al de

su personalidad; por lo tanto, es una responsabilidad distinta a la exigible a un

adulto.

En tercer lugar, y aunque parezca un despropósito, la lógica bajo la cual actua el

sistema tutelar de menores es dar un mismo tratamiento jurídico a la situación de

los niños vulnerados en sus derechos –mala situación familiar, abusos de todo

tipo, entre otros- que requieren de protección efectiva al ejercicio de los mismos y

a aquellos que han infringido la ley penal al cometer un delito. Al respecto, el

fundamento del sistema tutelar es que ambos conflictos son expresiones de un

peligro “mortal” para los menores, justificando asi la intervención estatal más por la

persona que por el delito o el derecho violado4.

Por último, junto a las críticas a la actual legislación de menores, por ser contraria

a la Convención y violar múltiples garantías penales y procesales, una importante

corriente político-social aboga por su modificación por necesidades de “ley y

orden” y por seguridad publica5; esto por cuanto la notoriedad pública que han

alcanzado ciertos delitos cometidos por adolescentes y el incremento del número

de detenidos en ciertos delitos pertenecientes a este grupo social en la última

década, han puesto en la agenda política y de seguridad el tema de la

“delincuencia juvenil” como un área de abordaje prioritario6.

4 Cabe reconocer que con la Ley Nº19.806 de 2002 se modero esta situación. 5 Entenderemos seguridad publica como seguridad pública implica que los ciudadanos de una misma región puedan convivir en armonía, cada uno respetando los derechos individuales del otro. El Estado es el garante de la seguridad pública y el máximo responsable a la hora de evitar las alteraciones del orden social, con el fin de asegurar la integridad de los ciudadanos y de sus bienes. 6 Si bien es cierto la opinión publica se ha visto influenciada por las constantes noticias asociadas a la criminalidad adolescente –encarnada en el “Cizarro” u otros-, no es menor decir que esta a tenido un efecto de estigmatizar a la juventud, en especial urbano-popular. Del total de detenciones aproximadas durante el año pasado, el porcentaje de jóvenes que delinquieron fue alrededor de un 6% del total de jóvenes que viven en el país. Fuente: http://www.carabineros.cl

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Tenemos que entender que esta situación se produce por cuanto la ley de

responsabilidad penal adolescente busca desde su génesis el dar solución a la

creciente sensación de desprotección de las víctimas; buscando sostener que la

nueva legislación será una herramienta eficaz para el trabajo preventivo y

represivo de los delitos cometidos por adolescentes.

La intervención que se busca aplicar en esta perspectiva combinan, según el caso,

protección, control y represión; y son decididas por el juez en forma discrecional

de acuerdo a los informes entregados por asesores técnicos que consideran

circunstancias individuales, familiares y sociales para cada caso. Estas medidas

deben ser cumplidas normalmente por el Servicio Nacional de Menores

(SENAME), organismo especializado dependiente del Ministerio de Justicia. Con

ellas, se pretende brindar una adecuada protección a las necesidades de

desarrollo e inserción social de los niños y jovenes. Esto por cuanto su condición

de sujeto implica que debe ser considerado responsable de sus actos de acuerdo

con su grado de desarrollo como persona, pero en ningún caso de manera igual

que un adulto. Por lo mismo, se eleva la mayoría de edad penal de 16 a 18 años,

estableciendo un sistema especial de responsabilidad entre los 14 y 16 años.

Asimismo, se incorpora a los menores de edad en el ámbito de las garantías

penales y procesales que se reconocen a los adultos imputados, sin perjuicio de

asegurar otras garantías específicas para los adolescentes. El principio de

legalidad de los delitos y las penas, el debido proceso, el derecho a defensa, el

principio de presunción de inocencia, entre otros, dejan de ser vistos como

obstáculos de una intervención tutelar y “benéfica” sobre el menor, para pasar a

ser parte integrante del sistema de justicia juvenil.

2.- Función de reinserción social del internamiento, reflexiona sobre las funciones que deberá cumplir el centro de internamiento de menores.

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La legislación de menores vigente entrega al Estado de Chile la responsabilidad

de dar protección a la infancia denominada en situación irregular. La piedra

angular de esta legislación es la Ley de Menores, que desde 1928 entrega

competencia al Juez de Letras de Menores para dictar medidas de protección

respecto de esos niños. Esta expresión de “situación irregular” es referida a

estados tan diversos que van desde la delincuencia hasta el abandono de niños,

pasando por otras situaciones de peligro material o moral, generalmente producto

de la marginalidad socioeconómica de los niños y sus familias. Quien se encarga

de preocuparse de estos menores es fundamentalmente el Servicio Nacional de

Menores por intermedio de la llamada “red SENAME”, conformada por una serie

de instituciones privadas.

Como auxiliar de la justicia de menores, la red SENAME históricamente privilegió

la separación de los niños de su entorno familiar y social y su protección y

rehabilitación en internados, confirmando así una orientación hacia el control y

prevención del delito y la desviación social. Esto se ve reforzado por la

competencia legal de la policía para pesquisar, retener y derivar a niños y

adolescentes en situación irregular a la justicia de menores y hacia los centros de

internación del SENAME.

Los centros de internación de menores infractores de la ley funcionan de diferente

manera de acuerdo a la edad del menor infractor. Entre los 0 a 17 años –y que

hayan cometido una falta, crimen o delito- se les aplica el siguiente procedimiento:

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Del funcionamiento antes descrito se desprende que en estas circunstancias ante

todo se debe precaver la integridad física y psíquica del menor que comete el

ilícito. Se subentiende la necesidad de que ese menor sea reinsertado en la

sociedad bajo los parámetros de “normalidad” que el establishment asi precisa.

En lo referente al funcionamiento de los hogares de menores en el rango de

mayores de 16 años y menores de 18 años, este se rige de la siguiente manera:

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Quisiera destacar que la delincuencia juvenil se da cuando un niño o un

adolescente comete infracciones contra las leyes criminales de un país. Esta

definición está confirmada en la utilización en Chile del término “infractores de ley”.

El adolescente delincuente es aquel que ha cometido una o más infracciones

contra las leyes criminales. Entre las infracciones más corrientes se encuentran

7 Álvarez, Carolina. “Centro de Detención para Adolescentes Infractores de la Ley”. Memoria de Título, Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Universidad de Chile, Profesor guía: Pablo Gil, Santiago, 2004.8 Idem.

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los delitos contra la propiedad, tales como diferentes tipos de robos; delitos contra

la persona, tales como las agresiones, los homicidios o intentos de homicidio, los

robos a mano armada, los delitos sexuales, los delitos relacionados con drogas

ilegales, el fraude y el vandalismo. Podemos reconocer la existencia de diversos

factores que influyen para generar niños delincuentes: pobreza, el temperamento

difícil del niño, el déficit de atención y la hiperactividad, la pobreza de relaciones

de apego con los padres, la presencia a muy baja edad de conductas agresivas

crónicas en el niño, la supervisión parental débil, la disciplina inconsistente

aplicada por los padres. Otro factor agravante, es la presencia en uno de los dos

padres o en los dos, de problemas importantes de salud mental y/o de abuso de

alcohol o drogas

La problemática que se da con los llamados centros de menores es que no son

capaces de garantizar la reinserción social. Ya la percepción que se tiene de estos

centros a nivel estructural es el de una cárcel; esto porque el aumento delictual de

los últimos años ha obligado a ampliar las medidas de seguridad para evitar las

fugas y acceso de terceros al interior de los recintos penitenciarios. Estos centros

cuentan con escasos recursos y personal para dar abasto a las necesidades de

los adolescentes que deben reinsertarse socialmente; y para quienes es mas fácil

dedicarse a perpetrar delitos a estudiar, ya que tienen claridad que con el primer

acto ganaran mas dinero que con el segundo. Mas que una problemática delictiva

a solucionar por medio del control social y la reinserción – resocialización -

reintegracion a la normalidad; estamos en presencia de una necesidad país de

generar instancias mas alla de las que se han trabajado hasta el momento, no se

trata solo de entregar una educación ocupacional a estos jóvenes sino de trabajar

también desde el área psicosocial, generando una reestructuración interna de sus

percepciones respecto de la sociedad. La intervención debe consistir; entonces,

en hacer que se aprendan nuevos comportamientos pro-sociales que están

deficientes y en reducir los excesos comportamentales, considerando además las

diversas problemáticas especificas que afecten a estos adolescentes en particular

–drogas, vida familiar critica, entre otros-.10

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3.- Las medidas alternativas al internamiento.

Uno de los pilares fundamentales sobre los que se construye el nuevo sistema de

responsabilidad penal juvenil y que lo diferencia claramente respecto del de

adultos, es la diversificación de las sanciones y el énfasis en aquellas no privativas

de libertad por sobre las que implican encierro. Con esa lógica, el proyecto

contempla como sanciones la amonestación, la multa, la reparación del daño, la

prestación de servicios en beneficio de la comunidad y dos tipos de

internamientos, en régimen semicerrado y en régimen cerrado.

En lo referente a las salidas o medidas alternativas, cabe mencionar que existe un

amplio abanico de sanciones de tal naturaleza dentro de las que podemos

encontrar las siguientes: la amonestación, multa, libertad asistida, libertad asistida

especial, prohibición de conducir vehículos motorizados, reparación de daño y

servicios en beneficio de la comunidad. El catálogo de sanciones no privativas de

libertad es bastante amplio y permite, en principio, entregar respuestas penales

diversificadas atendiendo a la gravedad del ilícito y a las realidades

socioeconómicas de los imputados adolescentes. Se entiende, en esta perspectiva

que estos mecanismos son formas no convencionales de solución ante un

conflicto social que se genera a partir de la realización de un hecho ilícito por parte

de un adolescente, dando paso a lo que podemos denominar justicia pactada o

consensuada, por cuanto su consecuencia jurídica es el desplazar la pena, dando

pie asi a una “restauración y reparación” del daño causado.

Lo que se busca, asi planteadas las medidas alternativas, es por lo menos de

disuadir al infractor de futuras desviaciones y –eventualmente- resocializarlo. Esto

se entiende ya desde el proyecto de ley, donde es posible constatar que

precisamente la prevención constituye uno de los principios orientadores de su

regulación. Así, dentro del mensaje enviado por el Ejecutivo al Congreso se señala

explícitamente: “… la propuesta contenida en el presente proyecto de ley, 11

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constituye una herramienta eficaz para el trabajo preventivo y represivo de la

llamada "delincuencia juvenil"9

Asi entendidas, las salidas alternativas constituyen un instrumento autónomo para

la consecuncion del fin de la pena, y responderían a necesidades de eficiencia que

dan respuestas no tradicionales a la comisión de un delito. Al referirnos a

necesidades de eficiencia es por cuanto se hace evidente que las salidas

alternativas descongestionan los tribunales y además, permiten evitar el estatus

de condenado por parte de los adolescentes –el que eventualmente significaría

para el mismo una segregación aun mayor en vez de reinserción-.

4.- Entre lo judicial y lo social. El juez tendrá en cuenta a la hora de dictar sentencia tanto la gravedad y circunstancias del delito como las circunstancias del menor, ¿qué te parece? ¿estamos hablando de justicia formal o justicia material? ¿y la seguridad jurídica?

Para comenzar, debemos entender que el concepto de seguridad social alude a la

seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido,

ordenado o permitido por el poder público10. A lo anterior, debemos sumar que se

entiende por justicia formal como aquella que se caracteriza por la idea de

igualdad, la exigencia de igual tratamiento a los seres permanentes a la misma

categoría; por lo que debe ser aplicada bajo los parámetros de legalidad de

manera neutral y siguiendo las reglas de la normativa legal. En tanto, la justicia en

sentido material se lleva a cabo tomando como medio los documentos

administrativos que describen el caso y todas las pruebas materiales necesarias

para llevar a cabo este proceso considerando un referente de rectitud que encierra

respetar el o los derechos de los demás actuando con el principio de equidad.

9 Ver Mensaje 68-347, pp. 1110 Ver Palma Fernandez, “La seguridad jurídica ante la abundancia de normas”, en Cuadernos y Debates n° 68, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid, 1997), pp. 44 y ss

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Entendiendo lo anterior, la diferenciación entre una justicia para menores y otra

para adultos descansa en el presupuesto de que el sistema judicial esta juzgando

a personas no formadas aun; por lo que cualquier clase de intervención judicial

debe incluir una orientación hacia una reinserción social y una educacional; de

manera tal que efectivamente se considere el desarrollo emocional del menor y

sea un aporte en su formación. La realidad jurídica, en esta perspectiva, va de la

mano con su desarrollo sico-social y emocional; generando un modelo no solo

sancionador sino también tutelar del niño; que considere las circunstancias del

menor.11La administración de la justicia para los menores, entonces, debe

considerar no solo el delito en si mismo, sino también las circunstancias y

necesidades del menor infractor –su medio social y las condiciones en las que se

dearrolla la vida del niño-.12

Teniendo en cuenta lo anterior, considerar si estamos enfrentándonos a una

justicia formal o material implica entender cual es la función del Derecho Penal

para los menores de edad. Sabemos que esta considera las circunstancias del

menor –familiares, sociales, económicas, etc- al momento de imponer una pena o

sanción; por lo que se “inmola” la justicia formal en pos de obtener una justicia

material y una efectiva reinserción social para ese menor que delinque.

Asi entendido; la seguridad jurídica a la que se alude en referencia a la justicia

para menores, debe tener en cuenta la reintegración del niño a la sociedad como

un elemento constructivo y no destructivo; de manera tal que se cumpla con que

exista una certeza respecto de las normas vigentes y también; para el caso

aludido, una consideración respecto de las consecuencias jurídicas y sociales que

dicha sanción traerá aparejado para ese menor

11 Esto en consideración a lo establecido en la Convencion sobre los derechos del Niño, que sostiene en su articulo 40.3 b) “… El Estado debe buscar siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, respetando plenamente los derechos humanos y las garantías legales…”12 Ver “Reglas minimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores”; disponible en http://www.un.org

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5.- Minoría de edad penal a los 14 años. Si un menor comete un delito antes de los 14 años, el menor es irresponsable desde el punto de vista penal y se envía el caso a las instituciones de Protección para que propongan una medida, ¿qué te parece la medida? ¿y la edad? ¿qué soluciones propondrías?

Es evidente a estas alturas que el factor de la edad es preponderante al momento

de definir y construir un sistema penal. Siendo característico del Derecho Penal de

menores la reinserción social; se hace evidente que no solo se esta juzgando a

quien aun esta en proceso de formación y que, dada esta circunstancia, debe

tener un tratamiento penal distinto de acuerdo a su rango etario13

Clarificando esto, cualquier medida que tome el Estado respecto a la

responsabilidad penal de un menor de edad, debe someterse sin lugar a dudas a

la Convencion sobre Derechos del Niño; la cual señala que debe considerarse la

edad como un factor determinante respecto del tratamiento del niño infractor.

Pretender que se solucionara la delincuencia juvenil bajando la edad de

responsabilidad penal a 10, 11 u 12 años es una falacia sin ningún asidero.

Estamos hablando de personas que aun están en desarrollo social y emocional,

por lo que cualquier medida tome el Estado en lo referente al sistema judicial de

menores debe tener un carácter socio-educativo que reinserte socialmente al

menor de edad.

6.- Juristas u operadores sociales. Si tenemos en cuenta que la justicia de menores pretende realizar a la vez una función social y también de castigo y control, ¿quién consideras que es más apropiado para sociales? ¿la Justicia de Menores o la Protección de la Infancia?13 En la actualidad ya no existe el examen de discernimiento, y se estima que los menores de entre 14 y 18 años son responsables penalmente. conforme lo dispone el artículo 8° de la ley 19.968, es competencia de los juzgados de familia.” 9) Todos los asuntos en que se impute la comisión de cualquier falta a adolescentes mayores de catorce y menores de dieciséis años de edad, y las que se imputen a adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, que no se encuentren contempladas en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 20.084

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Teniendo en cuenta lo panteado con anterioridad; se considera que la mejor

alternativa para tratar la delincuencia juvenil es por medio de una intervención

judicial que propenda haca la reinserción juvenil de estos menores vulnerados;

pues en caso contrario en vez de beneficiarlo se estaría cometiendo un daño

irreparable al desarrollo formativo del mismo.

Esto nos hace sostener que no solo hay agentes juridicos que deben ser

considerados en el sistema judicial de menores sino también otros agentes que

trabajen para conseguir la ansiada reinserción social. Intentar separa ambas

funciones –la penal y la social- no es conveniente por cuanto el carácter

socioeducativo debe primar en el Derecho Penal de Menores, por lo cual se hace

necesario un trabajo conjunto de diversas instituciones técnicas que puedan

asesorar desde su área al juez para permitir una adecuada cohesion y una toma

de decisiones acertada que de pie a que ese menor que delinque logre un

desarrollo adecuado y aprehenda las convenciones sociales necesarias para

reinsertarse de manera constructiva a la sociedad.

Conclusion

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Defender, proteger, reinsertar, sancionar… verbos rectores que parecen

conflictuarse entre si para una misma situación particular: menores de edad

cometiendo delitos. Es entendible que esta aparente incoherencia de pie a que

muchos piensen que con mas cárceles o bajando la edad de la responsabilidad

penal adolescente podamos de manera efectiva disminuir la participación de

menores de edad en la realización material de delitos.

Sin embargo, la solución pasa por que el Estado sea capaz de hacer una visión

instrospectiva del cumplimiento de sus funciones: ¿Realmente esta cumpliendo

con su labor? ¿No estamos acaso en presencia de jóvenes vulnerados en sus

derechos, con familias que fomentan el delito y abusos de todo tipo; donde la

educación no da solución sino que permite mantener el estatus quo donde una y

otra vez se repite la falta de oportunidades? ¿Acaso no es responsable el Estado

de que estos jóvenes no tengan un trabajo digno, salud digna, educación digna…

vida digna?

Es en esta perspectiva que la justicia penal para menores no solamente tiene un

acento sancionatorio, sino que también –y de manera determinante- tiene un

carácter reparatorio desde la perspectiva en que al momento de determinar

sanción o pena, el juez trabaja en conjunto con diversos profesionales

relacionados con el desarrollo sico-social-emocional de los menore para buscar

las medidas que efectivamente hagan posible la reinserción social de estos niños

y adolescentes.

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