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DILIGENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL En la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, República Mexicana, siendo las diez horas con treinta minutos en punto del diecisiete de agosto del dos mil doce, estando en audiencia pública, de conformidad con los artículos 6 y 104 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, el licenciado Iván Triano Gómez, Juez Segundo de Paz del Primer Distrito Judicial del Centro Tabasco, asistido del Secretario Judicial de Acuerdos licenciado Alfredo Cruz Reyes, con quien actúa y da fe. Se procede al desahogo de la Audiencia señalada para este día y hora a la que comparecen el Agente del Ministerio Público adscrito licenciada Isidra de los Santos Torres, la Representante de Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia licenciada Mónica del Carmen Osorio García, la promovente Candelaria Vázquez de la Serna, de generales conocida en autos. Se deja constancia que no comparece el demandado Oficial Número Uno del Registro Civil de las Personas de esta Ciudad, a pesar de estar debidamente notificados, tal y como se advierte de autos. Acto seguido, se procede al desahogo de la inspección judicial programada para esta fecha y hora y que se practicará en la Dirección General del Registro Civil, con domicilio ampliamente conocido en esta Ciudad, para lo cual se faculta al secretario judicial en términos del artículo 289 del Código Procesal Civil en vigor, para que practique la misma, y en este acto se procede a trasladarse en los domicilios antes señalado, la cual se continuará a maquina manual; por lo que seguidamente, acompañado del Agente del Ministerio Público Adscrito al Juzgado, y la Representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), señaladas mencionadas, nos constituimos en el domicilio que ocupa las oficinas de la Dirección General del Registro Civil en el Estado de Tabasco, y cerciorado que fui con minuciosa acuciosidad de ser este el domicilio correcto ya que así me lo indica las placas metálicas existentes en la parte externa del bien inmueble donde aparece el nombre de la citada oficina, por lo que encontrándonos en dicho lugar y cerciorado de ser este el domicilio correcto que busco, se procede al desahogo de la INSPECCION JUDICIAL ORDENADA, en este momento soy atendido por_______________________________________________________________

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oficio

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DILIGENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

En la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, República

Mexicana, siendo las diez horas con treinta minutos en punto del diecisiete de agosto del

dos mil doce, estando en audiencia pública, de conformidad con los artículos 6 y 104 del

Código de Procedimientos Civiles en vigor, el licenciado Iván Triano Gómez, Juez

Segundo de Paz del Primer Distrito Judicial del Centro Tabasco, asistido del Secretario

Judicial de Acuerdos licenciado Alfredo Cruz Reyes, con quien actúa y da fe.

Se procede al desahogo de la Audiencia señalada para este día y hora a la que

comparecen el Agente del Ministerio Público adscrito licenciada Isidra de los Santos

Torres, la Representante de Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia licenciada

Mónica del Carmen Osorio García, la promovente Candelaria Vázquez de la Serna,

de generales conocida en autos.

Se deja constancia que no comparece el demandado Oficial Número Uno del

Registro Civil de las Personas de esta Ciudad, a pesar de estar debidamente

notificados, tal y como se advierte de autos.

Acto seguido, se procede al desahogo de la inspección judicial programada para

esta fecha y hora y que se practicará en la Dirección General del Registro Civil, con

domicilio ampliamente conocido en esta Ciudad, para lo cual se faculta al secretario

judicial en términos del artículo 289 del Código Procesal Civil en vigor, para que practique

la misma, y en este acto se procede a trasladarse en los domicilios antes señalado, la

cual se continuará a maquina manual; por lo que seguidamente, acompañado del Agente

del Ministerio Público Adscrito al Juzgado, y la Representante del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia (DIF), señaladas mencionadas, nos constituimos en el

domicilio que ocupa las oficinas de la Dirección General del Registro Civil en el Estado de

Tabasco, y cerciorado que fui con minuciosa acuciosidad de ser este el domicilio correcto

ya que así me lo indica las placas metálicas existentes en la parte externa del bien

inmueble donde aparece el nombre de la citada oficina, por lo que encontrándonos en

dicho lugar y cerciorado de ser este el domicilio correcto que busco, se procede al

desahogo de la INSPECCION JUDICIAL ORDENADA, en este momento soy atendido

por_______________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________

_______________________quien se identifica

con_______________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________, en la cual

aparece su fotografía, el nombre y apellidos con los que se ostenta, misma que coincide

con los rasgos físicos de la persona que tengo a la vista, la cual le devuelvo en este

momento por ser de su uso personal; acto seguido, le hago saber el motivo de mi visita y

la cual manifiesta que ella me puede atender por lo anterior en este acto la persona que

me atiende procede a trasladarse en compañía del suscrito y la parte actora, al interior de

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dicha dependencia y procede a localizar el libro número _____________________ en donde se

encuentra asentada la acta numero

____________________________________________________________________

____________, por lo que en este acto se da fe de los siguientes

datos:____________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________

_______________________________, Seguidamente y no habiendo nada mas que agregar

procedemos a retirar del domicilio antes señalado siendo

las________________________________________________________________________________________

__________________; seguidamente y toda vez que no existe diligencia alguna por

desahogar, se dispone a que las partes aleguen, así como también el Agente del

Ministerio Público y el Representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia,

iniciando primero con la parte actora y luego la parte demandada, debiendo ser de

manera verbal y directa, en términos de los numerales 312 y 313 del Código Adjetivo Civil

en vigor; por lo que se procede a la formulación de los alegatos:

La parte actora manifiesta “Que solicita que se corrija el acta de defunción de

mi menor hijo, ya que éste bajo protesta de decir verdad fue soltero, motivo por el cual,

ruego tenga a bien en ordenar se rectifique el acta de defunción para que se corrija los

nombre antes mencionados, es todo lo que deseo manifestar”.

A la parte demandada se le tiene por perdido el derecho para alegar, toda vez

que no compareció al desahogo de esta audiencia.

El Agente del Ministerio Público manifiesta: “Que solicito a su señoría que al

momento de resolver en definitiva la presente causa que nos ocupa sean tomadas en

cuenta todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, con fundamento en los

artículos 318 y 319 del Código Procesal Civil y resuelva conforme a derecho proceda, que

es todo lo que deseo manifestar”.

El Representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

manifiesta: “Que solicito a su señoría que al momento de resolver en definitiva la

presente causa que nos ocupa sean tomadas en cuenta todas y cada una de las pruebas

aportadas, con fundamento en los artículos 318 y 319 del Código Adjetivo Civil en vigor,

que es todo lo que deseo manifestar”.

Toda vez que no existe prueba pendiente por desahogar, con

fundamento en el artículo 528 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, se

cita a las partes para oír sentencia definitiva.

Expídase copias simples de la presente diligencia a las partes litigantes, si lo

pidieren, previa constancia que obre en autos y firma de recibido.

Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia, siendo las once

horas con cuarenta minutos en punto de este mismo día, leída que fue en los términos del

artículo 105 de Código Adjetivo Civil en vigor, quedaron enterado de todo su contenido los

comparecientes firmando al margen por su intervención, ante el suscrito Juez y Secretario

Judicial que certifica y da fe.

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Esta resolución se publicó en la misma fecha de su encabezamiento.- Conste.- LIC. ACR.-

Exp. 650/2012.

Cuenta secretarial. En seis de agosto de dos mil catorce, la

Secretaria Judicial da cuenta a la Jueza, con el escrito inicial de

demanda y anexos consistentes en: copia simple de una cedula

profesional; copia certificada del poder notarial número 7,526; hoja

de impresión de la factura electrónica (CFDI), folio fiscal 6D52781C-

4B38-427C-BBA5-89D7B3760A24; hoja de impresión de la factura

electrónica (CFDI), folio fiscal C7A09EE9-2560-4ECD-AE49-

959BACDC772; hoja al carbón de manifiesto de entrega, transporte y

recepción de residuos de manejo especial 10333; hoja de impresión

de la factura electrónica (CFDI), folio fiscal C7604515-551D-41D9-

BAA5-00DCFF3606E5; hoja de la impresión de la factura electrónica

(CFDI), A-00276; copia simple de hoja de inspección; hoja de

impresión de la factura electrónica (CFDI), A-00277; copia simple de

seguimiento a incidencias o servicios; hoja de impresión de la factura

electrónica (CFDI), A-00279; hoja de impresión de la factura

electrónica (CFDI), A-00288; hoja de impresión de la factura

electrónica (CFDI), A-00293; hoja de impresión de la factura

electrónica (CFDI), A-00329; hoja de impresión de la factura

electrónica (CFDI), A-00367; hoja de impresión de la factura

electrónica (CFDI), A-00550; hoja de impresión de orden de compra

678; hoja de impresión de la factura electrónica (CFDI), A-00560;

hoja de impresión de orden de compra 879; hoja de impresión de la

factura electrónica (CFDI), A-00561; hoja de impresión de orden de

compra 881; hoja de impresión de la factura electrónica (CFDI), A-

00366; hoja de impresión de orden de compra 2365; hoja de

impresión de la factura electrónica (CFDI), A-00368; hoja de

Page 4: Olivia

impresión de orden de compra 2364; hoja de impresión de la factura

electrónica (CFDI), 407 (se encuentra anotado el numero de factura a

mano); hoja al carbón de manifiesto de entrega, transporte y

recepción de residuos de manejo especial 11264; hoja al carbón de

manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos de manejo

especial 11351; hoja al carbón de manifiesto de entrega, transporte

y recepción de residuos de manejo especial 11380; hoja al carbón de

manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos de manejo

especial 11382; hoja al carbón de manifiesto de entrega, transporte

y recepción de residuos de manejo especial 11385; hoja al carbón de

manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos de manejo

especial 11396; hoja al carbón de manifiesto de entrega, transporte

y recepción de residuos de manejo especial 11461; hoja al carbón de

manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos de manejo

especial 11601; hoja al carbón de manifiesto de entrega, transporte

y recepción de residuos de manejo especial 11604; hoja de

impresión de la factura electrónica (CFDI), 409 (se encuentra

anotado el numero de factura a mano); hoja de impresión de orden

de compra 150; hoja al carbón de manifiesto de entrega, transporte

y recepción de residuos de manejo especial 11265; hoja al carbón de

manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos de manejo

especial 11378; hoja al carbón de manifiesto de entrega, transporte

y recepción de residuos de manejo especial 11381; hoja al carbón de

manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos de manejo

especial 11383; hoja al carbón de manifiesto de entrega, transporte

y recepción de residuos de manejo especial 11392; hoja al carbón de

manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos de manejo

especial 11459; hoja al carbón de manifiesto de entrega, transporte

y recepción de residuos de manejo especial 11462; hoja al carbón de

manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos de manejo

especial 11603; hoja de impresión de la factura electrónica (CFDI),

411 (se encuentra anotado el numero de factura a mano); hoja al

carbón de manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos

de manejo especial 11263; hoja al carbón de manifiesto de entrega,

transporte y recepción de residuos de manejo especial 11377; hoja al

carbón de manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos

de manejo especial 11386; hoja al carbón de manifiesto de entrega,

Page 5: Olivia

transporte y recepción de residuos de manejo especial 11379; hoja al

carbón de manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos

de manejo especial 11384; hoja al carbón de manifiesto de entrega,

transporte y recepción de residuos de manejo especial 11393; hoja al

carbón de manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos

de manejo especial 11460; hoja al carbón de manifiesto de entrega,

transporte y recepción de residuos de manejo especial 11602; hoja

de impresión de la factura electrónica (CFDI), A-00696; hoja de

impresión de orden de compra 1150; hoja de impresión de la factura

electrónica (CFDI), A-00697; hoja de impresión de orden de compra

1149; hoja de impresión de la factura electrónica (CFDI), A-00698;

hoja de impresión de orden de compra 1152; hoja de impresión de la

factura electrónica (CFDI), A-00699; hoja de impresión de orden de

compra 1151; cuatro originales de seguimiento a incidencias o

servicios; copia simple de suministro de agua potable; copia simple

de tarjeta de control de servicios de limpieza 1071; dos copias

simples de suministro de agua potable; copia simple de manifiesto

de entrega, transporte y recepción de residuos de manejo especial

10886; hoja al carbón de manifiesto de entrega, transporte y

recepción de residuos de manejo especial 11110; dos copias simples

de seguimiento a incidencias o servicios; dos copias simples de

tarjeta de control de servicios de limpieza 1138 y 1164; siete copias

simples de suministro de agua potable; seis copias simples de

seguimiento a incidencias o servicios; tres copias simples de tarjeta

de control de servicios de limpieza 1137, 1163, 1136 y 1162; doce

hojas de copias simples de manifiesto de entrega, transporte y

recepción de residuos de manejo especial 11145, 10956; 11240;

11243;11149; 10957; 11241; 11261; 11262; 10955; 10958 y 11244 y

tres traslados, recibidos el cuatro de agosto de los corrientes.

AUTO DE INICIO

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JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER

DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO.

SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.

Visto lo de cuenta, se acuerda:

Primero. Por presentado el Ciudadano Alberto Escobar

Toledo, con su escrito de cuenta y anexos, en su carácter de

apoderado general para pleitos y cobranzas del señor José Manuel

Rodríguez Vicuña; como lo acredita con la copia certificada de la

escritura pública número Siete Mil Quinientos Veintiséis, volumen

Centésimo Sexto, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil

once, pasada ante la fe del licenciado Pedro Humberto Haddad

Chávez, Notario Publico numero Treinta y Tres y del Patrimonio

Inmueble Federal de la Villa Ocuiltzapotlan, Centro, Tabasco.

Con tal carácter promueve Procedimiento Judicial no

Contencioso de Interpelación Judicial, en contra de la sociedad

mercantil denominada Integradora de Perforaciones y Servicios

S. A. de C. V., a través de quien legalmente la represente, con

domicilio para ser notificada en Río Sabina 665-B, colonia

Longorio, Reynosa, Tamaulipas.

Segundo. Con fundamento en los artículos 2066, 2283 y

demás aplicables del Código Civil vigente, 24, 27, 28 fracción VIII,

710, 711, 714 y demás relativos y aplicables del Código de

Procedimientos Civiles en vigor, se da entrada a la solicitud en la vía

y forma propuesta, fórmese el expediente, regístrese en el libro de

gobierno con el número que le corresponda y dese aviso de su inicio

a la H. Superioridad.

Tercero. Como lo solicita notifíquese por conducto del

fedatario judicial, a la sociedad mercantil denominada Integradora

de Perforaciones y Servicios S. A. de C. V., a través de quien

legalmente la represente, para que dentro del plazo de treinta días

naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación del

presente proveído, haga pago de la cantidad de $394,690.00

(trescientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa pesos 00/100

m. n.); mas los intereses legales que se hayan generado por el

tiempo que ha transcurrido, derivado de los servicios realizados.

Se apercibe a la sociedad mercantil denominada

Integradora de Perforaciones y Servicios S. A. de C. V., a

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través de quien legalmente la represente, que de no hacer el

pago antes descrito, en el término concedido, el actor se encontrará

en condiciones de promover en la vía y forma correspondiente juicio

contradictorio.

Cuarto. Advirtiéndose que la demandada, tiene su

domicilio fuera de la demarcación territorial de este juzgado, con

fundamento en los artículos 143 y 144 del Código de Procedimientos

Civiles en vigor, gírese atento exhorto al Juez competente en turno

de Reynosa, Tamaulipas, para que en auxilio y colaboración de este

juzgado, ordene a quien corresponda de cumplimiento a lo ordenado

en el presente proveído, quedando facultado para acordar

promociones tendientes al perfeccionamiento de la misma.

Quinto. Señala el ocursante como domicilio para oír,

recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el despacho

jurídico ubicado en la calle Juan de la Barrera 149, de la colonia

Centro de esta ciudad; autoriza para los mismos efectos a los

licenciados Fermín Contreras Sánchez, Stalin López Ruiz,

Alfredo Jiménez López, Adelita López Velazquez, Rosario

López Velazquez y a los pasantes de derecho Ana Gabriela

Giorgana Rodríguez, Walter Michel Giorgana Rodríguez, Ana

Cristel Hernández Olan y Edith Arroyo Clave, autorización que

se le tiene por hechas para los efectos legales correspondientes, de

conformidad con el numeral 138 del Código de Procedimientos

Civiles en vigor.

Sexto. En cuanto a la devolución de documentos que

solicita el promovente, dígasele que por el momento no ha lugar

acordar favorable su petición, toda vez que forman parte del

procedimiento y una vez archivado el presente asunto se ordenara

su devolución.

Séptimo. Guárdese en la caja de seguridad de este

Juzgado los documentos que se detallaron en la cuenta secretarial,

déjese copias simples en el expediente que se forme.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE.

Lo proveyó, manda y firma la licenciada Martha Patricia

Cruz Olan, jueza segundo civil de primera instancia del primer

distrito judicial del Estado, por y ante la secretaria judicial de

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acuerdos, licenciada Christell Pérez Hernández, que autoriza,

certifica y da fe.

Se publico el auto antes descrito en la lista de acuerdos del

08/agosto/2014. Se formó el expediente número 362/2014. En

_____________se turno el expediente al actuario judicial. menm

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“2014 Conmemoración del 150 Aniversario de la Gesta Heroica del 27 de Febrero de 1864”

Dependencia: Juzgado Segundo Civil.

Oficio: 2015

Exp. Num.: 362/2014

Asunto: Aviso de Inicio.

Villahermosa, Tabasco; 08 de agosto del 2014.

LIC. JORGE JAVIER PRIEGO SOLÍS.

MAGISTRADO PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO.P R E S E N T E.

Con fundamento en el artículo 43 fracción IV, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco, le informo, que con esta

fecha y con el número 362/2014, se inicio el Procedimiento Judicial no

Contencioso de Interpelación Judicial, promovido por el Ciudadano

Alberto Escobar Toledo, en su carácter de apoderado general para

pleitos y cobranzas del señor José Manuel Rodríguez Vicuña; en

contra de la sociedad mercantil denominada Integradora de

Perforaciones y Servicios S. A. de C. V., a través de quien legalmente

la represente.

A T E N T A M E N T E.

LA JUEZA SEGUNDO CIVIL DEL CENTRO.

LICDA. MARTHA PATRICIA CRUZ OLAN.

menm

Cuenta Secretarial. En veintidós de abril de dos mil catorce, la

Secretaria Judicial da cuenta a la Ciudadana Jueza, con el escrito de

demanda y anexos consistentes: copia simple de la credencial de

elector, copia certificada de la escritura publica numero 14, 308, un

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sobre cerrado que contiene pliego de posiciones y un traslado,

recibidos el quince de abril del presente año.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER

DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO; VILLAHERMOSA, TABASCO.

VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.

Visto lo de cuenta, se acuerda:

Primero. Por presentado al Ingeniero Fernando Miranda

Aguado, representante legal de la Sociedad Mercantil denominada

DESARROLLADORA TANTRA S. A. DE C. V., personalidad que

acredita y se le reconoce en los términos de las copias certificadas

de la escritura publica numero 14,308, pasado ante la fe del

licenciado Jorge Armando González Vargas, notario público

número Uno, con adscripción al municipio de Jalapa, Tabasco.

Con tal personalidad promueve Medios Preparatorios a

juicio Ejecutivo Mercantil, y solicita la confesional judicial de la

sociedad mercantil denominada ALFA ROMERO

CONSTRUCCIONES S. A. DE C. V., con domicilio en la calle

Tomas Garrido Canabal 311, departamento Dos, colonia

Centro, Cárdenas, Tabasco, a través de la persona que acredite

tener amplias facultades para absolver posiciones a nombre de las

misma.

Segundo. Con fundamento en los artículos 1151 fracción I,

1152, 1153, 1158, 1159 y demás relativos aplicables del Código de

Comercio Reformado en vigor, en concordancia con los numerales

276, 303, 304, 309, 411 y 412 del Código Federal de Procedimientos

Civiles, aplicado de manera supletoria a la Legislación Mercantil, se

da entrada a la solicitud en la vía y forma propuesta, fórmese

expediente, regístrese en el libro de gobierno con el número que le

corresponda y dese aviso de su inicio a la H. Superioridad.

Tercero. Como lo solicita el ocursante, cítese a la sociedad

mercantil denominada ALFA ROMERO CONSTRUCCIONES S. A.

DE C. V., a través de la persona que acredite tener amplias

facultades para absolver posiciones, para que comparezca ante este

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juzgado, de manera personal y debidamente identificado con

documento oficial que contenga firma y fotografía, para que bajo

protesta de decir verdad absuelva las posiciones que sean calificadas

de legales, del pliego de posiciones que exhibe el promovente, y

para ese fin se señalan las DOCE HORAS DEL DIA TREINTA DE

MAYO DE DOS MIL CATORCE, apercibido que para el caso de no

comparecer sin causa justificada, será declarado confeso de las

posiciones que sean calificadas de legales por la Juzgadora, lo

anterior de conformidad con los artículos 1162, 1164, 1217 y 1232

del Código de Comercio Reformado en vigor.

Cuarto. Córrase traslado a la sociedad mercantil denominada

ALFA ROMERO CONSTRUCCIONES S. A. DE C. V., a través de la

persona que acredite tener amplias facultades para absolver

posiciones; con las copias de la demanda inicial y anexos

debidamente sellados y cotejados, para que tenga conocimiento de

los hechos en que el promovente basa su escrito de cuenta, atento a

lo establecido por el numeral 1162 del ordenamiento legal invocado.

Quinto. Señala el promovente domicilio para oír y recibir toda

clase de citas, notificaciones y documentos el despacho jurídico

ubicado en la calle Melchor Ocampo 240 del Centro de esta

ciudad, y autoriza para tales efectos, asi como para revisar

expediente al pasante de derecho Diego Alejandro Jiménez

Cabrera.

Sexto. Asimismo el ocursante designa en términos del

numeral 1069 tercer párrafo del Código de Comercio en vigor, al

licenciado Carlos Alberto Jiménez Zurita, designación que se le

tienen por hecha para todos los efectos legales conducentes, ya que

su cedula profesional se encuentra inscrita en el libro de registro que

para tal fin se lleva en este Juzgado.

Séptimo. Guárdese en la caja de seguridad de este juzgado

el sobre que contiene el pliego de posiciones exhibido por el

promovente para que sea extraído en su oportunidad.

Octavo. Advirtiéndose que el demandado tiene su domicilio

fuera de la demarcación territorial de este juzgado, con fundamento

en el artículo 1071 del Código de Comercio en vigor, gírese exhorto

al Juez Civil en turno del municipio de Cárdenas, Tabasco; para que

en auxilio y colaboración de este juzgado, ordene a quien

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corresponda de cumplimiento a lo ordenado en el presente proveído,

quedando facultados para acordar promociones tendientes al

perfeccionamiento de la misma, ordenar los requerimientos

necesarios, ejecutar las medidas de apremio, bajo su más estricta

responsabilidad.

Se le hace saber a la parte actora, que deberá de comparecer

ante este juzgado a la tramitación del exhorto ordenado en el párrafo

que antecede, y se le concede el término de tres días hábiles,

contados a partir del día siguiente al que reciba el mismo, para que

exhiba el acuse correspondiente; asimismo se le concede al Juez

exhortado un término de QUINCE DÍAS HÁBILES en que sea

radicado el exhorto en cuestión, y que se haya dado cumplimiento al

mandato judicial, para que devuelva el exhorto a este su lugar de

origen, por los mismos medios en que fue enviado, de conformidad

con lo dispuesto por los artículos 1071 y 1072 del Código de

Comercio en vigor.

Se apercibe a la parte actora, que de no obrar el exhorto

correspondiente dentro del plazo prudente, conforme al término

concedido en el párrafo que antecede, en su oportunidad se acordará

lo conducente respecto a la caducidad del exhorto, acorde al párrafo

tercero del artículo 1072 del Código de Comercio en vigor.

Noveno. Guárdese en la caja de seguridad de este juzgado la

copia certificada de la escritura publica numero 14, 308, déjese copia

simple en el expediente en que se forme.

Décimo. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17

Constitucional que promulga la impartición de la Justicia de forma

pronta y expedita; se exhorta a las partes para que de ser su

voluntad, concluyan el presente litigio de forma pacífica y acorde a

sus intereses, para ello se les hace de su conocimiento que pueden

comparecer ante este juzgado de lunes a viernes de ocho a quince

horas con la conciliadora adscrita a esta secretaría, a fin de que

dialoguen respecto a sus propuestas, con la orientación de la

profesionista mencionada.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE.

Así lo proveyó, manda y firma la licenciada Martha Patricia

Cruz Olan, Jueza Segundo Civil de Primera Instancia del Primer

Distrito judicial del Estado, por y ante la secretaria judicial de

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acuerdos, licenciada Christell Pérez Hernández, que autoriza,

certifica y da fe.

Seguidamente se publicó en la lista de acuerdo en la fecha de su

encabezamiento y en_______________ se turno al actuario judicial. Exp.

190/2014.

menm

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“2014, CONMEMORACIÓN DEL 150 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROÍCA DEL 27 FEBRERO DE 1864.”

Villahermosa, Tabasco, a 22 de abril de 2014.

LIC. JORGE JAVIER PRIEGO SOLÍS.MAGISTRADO PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL SUPERIORDE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO.P R E S E N T E.

Con fundamento en el artículo 43 Fracción IV, de la

usted, que con esta fecha y con el número 190/2014, se inicio el

juicio Medios Preparatorios a juicio Ejecutivo Mercantil,

promovido por el Ingeniero Fernando Miranda Aguado,

representante legal de la Sociedad Mercantil denominada

DESARROLLADORA TANTRA S. A. DE C. V., en contra de la

sociedad mercantil denominada ALFA ROMERO

CONSTRUCCIONES S. A. DE C. V.

A T E N T A M E N T E.LA C. JUEZA SEGUNDO CIVIL

LICDA. MARTHA PATRICIA CRUZ OLAN.

menm

Dependencia: Juzgado 2do. Civil

Oficio: 1381

Exp. Núm.: 190/2014

Asunto: Aviso de inicio.

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Cuenta Secretarial. En dos de diciembre de dos mil catorce, el

Secretario Judicial da cuenta a la Ciudadana Jueza, con el escrito y

anexos consistentes en: -copia simple de la cedula profesional, cinco

recibos originales de fechas quince de marzo, cinco de abril, ocho de

mayo, catorce de septiembre y dieciséis de noviembre ambos de 1994,

copia simple de un plano y un sobre cerrado que contiene un pliego de

posiciones y un traslado incompleto, recibido el veintisiete de noviembre

del presente año.

AUTO DE INICIO

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO

JUDICIAL DEL CENTRO. VILLAHERMOSA, TABASCO. DOS DE DICIEMBRE

DE DOS MIL CATORCE.

Visto lo de cuenta, se acuerda.

Primero. Por presente la Ciudadana Maria Reyes Flores

de la Cruz, por su propio derecho, con su escrito de cuenta y anexos

que acompañan, con el que promueve Medios Preparatorios a Juicio

en General, y solicita la confesión judicial del Ciudadano Marcelo

Sánchez H. y/o Marcelo Sánchez Hernández, quien puede ser

notificado en el domicilio ubicado en el callejón Margarito Rodríguez de

la ranchería Anacleto Canabal Primera Sección perteneciente al

municipio del Centro, Tabasco.

Segundo. Con fundamento en los artículos 154, 155, 156,

157, 158, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos

Civiles en vigor en la entidad, se da entrada a la solicitud en la vía y

forma propuesta, fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno

con el número que le corresponda y dese aviso de su inicio a la H.

Superioridad.

Tercero. Como lo solicita la ocursante, se señalan las

NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIDOS DE

ENERO DE DOS MIL QUINCE, fecha que se señala tomando en cuenta

el cúmulo de diligencias agendadas y del segundo periodo vacacional

con el que gozará esta autoridad, para que tenga verificativo el

desahogo de la prueba confesional ofrecida por la ocursante a cargo del

Ciudadano Marcelo Sánchez H. y/o Marcelo Sánchez Hernández,

quien deberá de comparecer ante este juzgado, debidamente

identificado con documento oficial, a absolver las posiciones que sean

calificadas de legales del pliego de posiciones que exhibe la promovente

de la prueba, bajo protesta de decir verdad, apercibido que en caso de

no comparecer sin causa justificada, será declarado confeso de todas y

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cada una de las posiciones que sean calificadas de legales y que se

hubieren presentado únicamente por escrito, de conformidad con el

artículo 257 fracción I del Código Procesal Civil en vigor.

Cuarto. Hágasele entrega a la parte demandada del

traslado de la demanda debidamente sellados y cotejados, para que

tenga conocimiento de los hechos sobre los que versaran las posiciones

que se le formulen.

Quinto. Señala la promovente como domicilio para oír y

recibir toda clase de citas y notificaciones, el ubicado en la calle

Hermenegildo Galeana 145 altos, en el Centro de esta ciudad, autoriza

para tales efectos a los licenciados Margarita García Brito y Raúl

Ponce Sánchez, a los pasantes de derecho Jessica Itzel Ruiz Flores

y Juan José Peralta Pineda, Ciudadana Mireya Córdova García,

autorización que se le tiene por hecha para todos los efectos legales

correspondientes.

Sexto. Guárdese en la caja de seguridad de este juzgado el

pliego de posiciones, exhibido por la promovente para que sea extraído

en su oportunidad.

Séptimo. La actora designa como su abogado patrono a la

licenciada Margarita García Brito, designación que se le tiene por

hecha para todos los efectos legales conducentes, toda vez que su

cédula profesional se encuentra inscrita en el libro de registro que para

tal fin se lleva en este Juzgado, de conformidad con los numerales 84 y

85 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

Octavo. Como lo solicita la promovente, expídasele a su

costa las copias certificadas que peticiona, previo el pago de los

derechos fiscales correspondientes, constancia y firma de recibido que

obre en autos, de conformidad con el articulo 113 del Código de

Procedimientos Civiles en vigor.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y CUMPLASE.

Así lo proveyó, manda y firma la licenciada Martha Patricia

Cruz Olán, Jueza Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito

Judicial del Centro, por y ante el secretario judicial licenciado Alfredo

Cruz Reyes, que autoriza, certifica y da fe.

Se publico en la lista de acuerdos del 02/diciembre/2014.

En________________, se turno el expediente al actuario judicial adscrito.

Se formo el Exp. Núm. 600/2014. menm

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“2014, Conmemoración del 150 aniversario de la gesta heroica del 27 de Febrero de 1864”.

Dependencia: Juzgado

segundo civil.

Oficio No.: 4010

Num. Exp.: 600/2014

Asunto: Auto de inicio.

Villahermosa, Tabasco; 02 de diciembre de 2014.

MAG. JORGE JAVIER PRIEGO SOLIS.PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO.P R E S E N T E

Para los efectos legales procedente y con fundamento en el

artículo 43 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,

comunico a Usted que con esta fecha, se inició el expediente civil

600/2014, relativo al juicio Medios Preparatorio a Juicio General,

promovido por la Ciudadana Maria Reyes Flores de la Cruz, por su

propio derecho, en contra del Ciudadano Marcelo Sánchez H. y/o

Marcelo Sánchez Hernández.

A T E N T A M E N T E. LA JUEZA SEGUNDO CIVIL DEL CENTRO.

LIC. MARTHA PATRICIA CRUZ OLAN.

menm

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AÑO: 2014 EXP. NO.: 600/2014

REPUBLICA MEXICANAPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CENTRO, TABASCO.

JUICIO: MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EN GENERAL.

ACTOR: CIUDADANA MARIA REYES FLORES DE LA CRUZ, POR SU PROPIO DERECHO.

DEMANDADO: CIUDADANO MARCELO SÁNCHEZ H. Y/O MARCELO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.

FECHA DE INICIO: 02 DE DICIEMBRE DE 2014

FECHA DE SENTENCIA:

FECHA DE ARCHIVO:

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JUEZA SEGUNDO CIVIL SECRETARIO JUDICIAL

LIC. MARTHA PATRICIA CRUZ OLAN. LIC. JULIO CESAR MORALES GOMEZ.