Olga Lucia Gonzalez - Competencias y funciones ¿Colisión de autoridades nacionales y...

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SEMINARIO LEY 1762 DE 2015, LEY ANTICONTRABANDO ASPECTOS PRÁCTICOS, NECESIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS Competencias Funcionales: ¿Colisión de Autoridades Nacionales y Territoriales? DIAN- POLFA- UAIF- SECRETARIAS DEPARTAMENTALES/ DISTRITALES- POLICÍA NACIONAL

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SEMINARIO LEY 1762 DE 2015, LEY ANTICONTRABANDO 

ASPECTOS PRÁCTICOS, NECESIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Competencias Funcionales: ¿Colisión de Autoridades Nacionales y

Territoriales? 

DIAN- POLFA- UAIF- SECRETARIAS DEPARTAMENTALES/ DISTRITALES- POLICÍA

NACIONAL 

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OBJETIVOS DE LA LEY

Para fortalecer la capacidad institucional del Estado

Para establecer mecanismos que faciliten que los autores y organizaciones dedicadas o relacionadas con este tipo de actividades sean procesadas y sancionadas por las autoridades competentes

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Régimen sancionatorio comúncapitulo II - art. 14 al 26

para productos sometidos al impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajo

al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares

y al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

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Sanciones por evasión del impuesto al consumo (art 14- 22)

a) Decomiso de la mercancía

b) Cierre del establecimiento de comercio

c) Suspensión o cancelación definitiva de las licencias, concesiones, autorizaciones o registros

d) Multa

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Competencia de los departamentos y Distrito Capital

Artículo 15 de la ley 1762 de 2015

“Decomiso de las mercancías. Sin perjuicio de las facultades y competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá en los términos de los artículos 200 y 222 de la Ley 223 de 1995, podrán aprehender y decomisar mercancías sometidas al impuesto al consumo, en los casos previstos en esa norma y su reglamentación. ..”

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Decomiso Productos sometidos a impo consumo que no acredite el

pago del impuesto

ó

Por incumplimiento obligaciones establecidas

Condiciones:O Sin perjuicio de las facultades y competencias de la

DIAN

O Si no están sujetas al IMPO CONSUMO se deben dar traslado de lo actuado a la DIAN

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DECOMISO DIRECTODe productos

sometidos al impo consumo - art. 23

de la ley 1762 En el Estatuto

Aduanero- Art. 512-1

Mercancías sometidas al impo consumo inferiores o iguales a 456 UVT ($12.895.224), que no acrediten el pago del impuesto.

Acta de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo de los bienes.

Se impone la multa y la sanción cierre temporal de EC

Recurso de reconsideración

Hidrocarburos o sus derivados, licores y cigarrillos sin importar cuantía

Mercancías de otra naturaleza que tengan un valor inferior o igual a 5 SMLM ($3.221.750)

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DECOMISO DIRECTOParágrafo del artículo 23:

“El procedimiento previsto en este artículo podrá igualmente aplicarse, respecto de los productos extranjeros sometidos al impuesto al consumo que sean encontrados sin los documentos que amparen el pago del tributo”

¿La cuantía mínima de 456 UVT aplica solo para los productos nacionales?

¿Los productos extranjeros serían sometidos a decomiso directo sin importar la cuantía? Para hacerlo compatible con lo previsto en el EA?

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Decomiso

Mercancías sometidas al impoconsumo superiores a 456 UVT ($12.895.224), que no acrediten el pago del impuesto.

Procedimiento: Pliego de cargos – Secretario de Hacienda

Respuesta pliego de cargos: 10 días hábiles Práctica de pruebas: Máximo 30 días. Rechazo motivado de las

inconducentes, impertinentes y superfluas

Alegatos: 10 días

Adopción de la decisión definitiva: a los 10 días de vencido el plazo de alegatos

Recurso de reconsideración: 10 días

Decisión del recurso: dentro de los 30 días siguientes-Gobernador o Alcalde mayor del DC

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Proyecto de Decreto Único Reglamentario en

materia tributaria territorialArtículo 2.2.1.2.15. Aprehensiones.

“Sin perjuicio de las facultades que tienen los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los funcionarios departamentales y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá que tengan la competencia funcional para ejercer el control operativo de rentas podrán aprehender en sus respectivas jurisdicciones los productos nacionales y extranjeros, en los siguientes casos:…

Lista 10 eventos referidos algunos a SUNIR

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Artículo 2.2.1.2.16. Procedimiento para el decomiso.

Acta de aprehensión: será puesta a disposición del funcionario competente para ejercer la función de fiscalización en el departamento o Distrito Capital, según el caso, el mismo día de la aprehensión o a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la misma, cuando la distancia así lo amerite. Pliego de cargos: Dentro de veinte (20) días siguientes a la fecha de recibo del acta, el funcionario competente elevara pliego de cargos contra el presunto infractor, el cual será notificado por correo, notificación que se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo, o personalmente. Respuesta al pliego de cargos Dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación del pliego de cargos Práctica de pruebasdentro del mes siguiente, al vencimiento del término para dar respuesta. Resolución de decomiso dentro del mes siguiente de cerrado el periodo probatorio o de vencido el termino de dar respuesta si no hubo pruebas Recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.(Art. 26, Decreto 2141 de 1996)

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Disposición de los bienes decomisados

Parágrafo 2 del artículo 23.

“sin perjuicio de la correspondiente disposición de los bienes en los términos que ordena la presente ley, el Departamento o Distrito Capital deberán dar traslado de lo actuado a la DIAN y dar a viso la UIAF.

Art. 53 Parágrafo 1º.

“Las mercancías sujetas al impuesto al consumo que sean objeto de decomiso deberán ser destruidas por la entidad competente nacional, departamental o del Distrito Capital una vez quede en firme la decisión administrativa que determine la aplicación de esta medida.”

¿Los Departamentos o DC dan traslado de lo actuado luego de destruir la mercancía ?

¿La mercancía no hace parte de la material probatorio?

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Procedimientos para sanciones y multas

El procedimiento del decomiso aplica también para :

cierre del establecimiento de comercio suspensión o cancelación de las licencias, autorizaciones, concesiones y

registros

para imponer las multas por no declarar el impo consumo y por importación con franquicia sin pago de impo consumo

El procedimiento del Estatuto Aduanero aplica para las multas por:

extemporaneidad en el registro no movilizar las mercancías dentro del termino legal no radicar tornaguías para legalización

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Otras Competencias

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Competencia DIANArt. 1 del Decreto 4048 de 2008“… la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración de abandono….”

Art. 469 del E.A. inciso tercero“ La única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio aduanero nacional será la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Competencia DIAN

Parágrafo del art. 35 del decreto 4048 de 2008

“Las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público serán ejercidas exclusivamente por los empleados públicos de la DIAN. Cuando las circunstancias así lo exijan, previa autorización del Director General, podrán contar con el apoyo temporal de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera.

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Competencias al interior de la DIAN

Resolución 0009 del 4 nov de 2008 modificada por la resolución 07234 del 10 de julio de 2009

Div. de Gestión de Fiscalización art. 4 num. 12 y 14

Div. de Gestión de la Operación Aduanera art. 11 num. 12

Div. de Gestión de Carga. Art. 12 num. 11 Div. de Gestión de Viajeros art. 13 num. 9

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Competencia POLFA Art. 35 Decreto 4048 de 2008

“Garantizar que el personal uniformado, adscrito a la Policía Fiscal y Aduanera ejerza el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares que el Director General de la DIAN autorice….”

Art. 14 num 3 de la resolución 0009 de 2008 modificada por la resolución 07234 del 10 de julio de 2009

Aprehender las mercancías en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares que el Director General autorice o el empleado público en quien éste delegue, una vez sea inventariada y trasladada a los depósitos con los que la Entidad tenga convenio para su almacenamiento y ponerlas a disposición de la dependencia competente para definir la situación jurídica

Artículo 30 de la Ley 1762 de 2015

Funciones de la Policía Fiscal y Aduanera en materia de Lucha contra el Contrabando. Modifíquese el artículo 53 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así: Artículo 53 Policía Fiscal Aduanera en el marco de lucha contra el contrabando. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contará con una Dirección de Policía Fiscal y Aduanera. Los funcionarios de la Policía Nacional adscritos a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera en el marco de la lucha anticontrabando podrán desarrollar sus funciones conforme las competencias dadas y a los procedimientos establecidos con el Director General de la Unidad Administrativa Especial UAE-DIAN.

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COMPETENCIAS

DIAN POLFA

O Control previo, simultáneo y posterior

O en zona primaria aduanera

O establecimientos de comercio no abiertos al público

O Control posterior

O Competencia directa: Zonas secundarias -establecimientos abierto al publico y vías de comunicación

O Competencia indirecta por delegación de Director de la DIAN en zonas primarias

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Conflictos por Controles en Zona Primaria

DIAN- POLFACaso del puente de Rumichaca Oficio No. 000703 del 17 de junio de 2014

POLFA- Policía Nacional La venta ambulante de mercancía de contrabandoOficio No. 036425 del 17 de junio de 2014

Delegación de funciones de apoyo en las áreas de viajeros, carga y tráfico postal en zona primaria aduanera del Aeropuerto Internacional El Dorado. Resolución 040 de 2015.

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¿Qué es un establecimiento abierto al público?

O Circular 0024 del 6 de abril de 2009

"Atendiendo la regla de interpretación del artículo 28 del Código Civil, el establecimiento será no abierto al público cuando no exista libre acceso del usuario o consumidor final al lugar donde se ejerce de manera notoria y manifiesta la actividad económica; y por el contrario, será abierto al público cuando se pueda predicar que existe libre acceso del usuario o consumidor final al lugar en donde se ejerce de manera notoria y manifiesta la actividad económica".

Un mismo local comercial puede tener zonas de acceso libre al público y zonas de acceso restringido (bodegas y lugares ocultos del local comercial), por lo que puede considerarse que una parte es abierta al público y otra es cerrada

¿Entonces quien es el competente?

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Medios de pruebaRegistro Inspección aduanera

La competencia corresponde al director seccional de aduanas o de impuestos y aduanas nacionales  y al Subdirector de Fiscalización Aduanera

Competencia indelegable

Resolución motivada

Notificación personal- elemento sorpresa

A la POLFA no le fue asignada la facultad de Registro * oficio 009322 del 19 de febrero de 2013

La competencia es del director seccional de aduanas de la DIAN de la ciudad donde se va realizar la inspección aduanera

puede ser delegada a los jefes de gestión de fiscalización Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas correspondiente

Auto comisorio

Notificación personal o por correo

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Interrogantes 1. ¿Tiene la DIAN competencia de control sobre mercancías nacionales?

2. ¿Cuál es el órgano competente para el control sobre productos extranjeros sometidos al impuesto al consumo?

3. ¿Prevalece la competencia de la DIAN sobre la competencia de la autoridad departamental /DC en materia de control sobre productos extranjeros sometidos al impuesto al consumo?

4. ¿Tienen los Departamentos competencia para ingresar a los establecimientos cerrados (bodegas) a efectos de realizar diligencias de registro y control?

5. ¿Puede el personal vinculado al Departamento (Secretaría de Hacienda) mediante contrato de prestación de servicios profesionales participar en los operativos de aprehensión de licores y cigarrillos de contrabando y/ o adulterados?

6. ¿En los allanamientos a casa de habitación debe necesariamente contarse con la participación de fiscales?

7. ¿La POLFA puede prestar apoyo para realizar diligencias de ingreso a establecimientos cerrados?

8. ¿El acta de registro, es una prueba testimonial y por ello su valor probatorio es relativo en el proceso penal?, o puede considerarse prueba plena?

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Conclusiones

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yuxtaposición de facultades y funciones entre organismos nacionales y departamentales.

Diversidad de dependencias dentro de la misma DIAN competentes para realizar las aprehensiones.

Distribución de competencias según el lugar de ejecución de los operativos de control.

Falta de claridad sobre las competencias de la Secretaria de Hacienda para realizar aprehensiones en lugares cerrados al público (bodegas).

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Yuxtaposición de facultades y funciones entre organismos nacionales y departamentales

O La existencia de competencias funcionales y territoriales sobrepuestas de los organismos nacionales y departamentales.

O la diversidad de procedimientos y de etapas procesales y de términos procesales.

O la disparidad de la terminología utilizada y

de los términos procesales.

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Diversidad de dependencias dentro de la misma DIAN competentes para

realizar las aprehensiones.

Situación que se refleja en el nivel territorial, en donde varias dependencias de la seccional de la DIAN son competentes para llevar a cabo las aprehensiones.  

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Distintos criterios diferenciadores

zonas primarias y zonas secundarias

lugares abiertos al público o cerrados

Competencia directa o por autorización del director general de la DIAN.

 

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Falta de claridad sobre las competencias de las Secretarias de

Hacienda

Falta de norma expresa sobre la competencia de los departamentos y DC para realizar aprehensiones en lugares cerrados al público (bodegas)