Ol Superintendencia WW de Electricidad

10
Ol Superintendencia WW de Electricidad RESOLUCION SIE-088-2021-TF FIJACION TARIFAS DE REFERENCIA PARA EL TRIMESTRE OCTUBRE - DICIEMBRE 2021, Y TARIFAS A APLICAR EN EL MES DE OCTUBRE 2021 A USUARIOS REGULADOS SERVIDOS POR LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS: (i) EDESUR DOMINICANA, S. A. (EDESUR); (ii) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE); Y, (iii) EDENORTE DOMINICANA, S. A. (EDENORTE). TITULO CONTENIDO PAG. I FACULTAD 1 Nl MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA 1 ii ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA TARIFA TRIMESTRE 3 OCTUBRE ~DICIEMBRE 2021. IV DECISION 2 . FACULTAD: La Ley No. 125-01, de fecha 26 de julio del afio 2001, y sus modificaciones, denominada LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD (LGE), en el Articulo 24, Literal “a” y enel Articulo 33, se designa a la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE) como entidad responsable de establecer las Tarifas y Peajes sujetos a regulacion de precios. - MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA: El marco regulatorio aplicable para tarifas a los usuarios regulados es el siguiente: 1) RESOLUCION No. SIE-0106-2019-MEMI de fecha 14/11/2019, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA establecié: i) REGLAMENTO FIJACION VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCION DE REFERENCIA para las Empresas Distribuidoras: (i) EDESUR DOMINICANA, S. A. (EDESUR); (ii) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE); y, (iii) EDENORTE DOMINICANA, S. A. (EDENORTE); ii) Las variables y las formulas de indexacién a considerar para el calculo de la © tarifa de referencia de cada trimestre; 2) DECRETO No. 302-03 de fecha 31/03/2003, que crea el Fondo de Estabilizacién de la Tarifa Eléctrica (FETE), el cual dispone textualmente en su articulo 8: “Una vez se inicie la reduccién de la tarifa por efecto de la variacién de los precios de los hidrocarburos o la variacién de la tasa de cambio, la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD no aplicaré la totalidad del ajuste hacia la disminucion de la tarifa, creando asi un fondo cada mes hasta compensar la totalidad aportada con anterioridad por este Fondo de Estabilizacion de la Tarifa Eléctrica”. RESOLUCION SIE-088-2021-TF Pagina 1 de 10

Transcript of Ol Superintendencia WW de Electricidad

Page 1: Ol Superintendencia WW de Electricidad

Ol Superintendencia WW de Electricidad

RESOLUCION SIE-088-2021-TF

FIJACION TARIFAS DE REFERENCIA PARA EL TRIMESTRE OCTUBRE - DICIEMBRE 2021, Y TARIFAS A APLICAR EN EL MES DE OCTUBRE 2021 A USUARIOS REGULADOS SERVIDOS POR LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS: (i) EDESUR DOMINICANA, S. A. (EDESUR); (ii) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE); Y, (iii) EDENORTE DOMINICANA, S. A. (EDENORTE).

TITULO CONTENIDO PAG. I FACULTAD 1 Nl MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA 1

ii ASPECTOS CONSIDERADOS EN LA TARIFA TRIMESTRE 3 OCTUBRE ~ DICIEMBRE 2021.

IV DECISION 2

. FACULTAD:

La Ley No. 125-01, de fecha 26 de julio del afio 2001, y sus modificaciones, denominada LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD (LGE), en el Articulo 24, Literal “a” y enel Articulo 33, se designa a la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE) como entidad responsable de establecer las Tarifas y Peajes sujetos a regulacion de precios.

- MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA:

El marco regulatorio aplicable para tarifas a los usuarios regulados es el siguiente:

1) RESOLUCION No. SIE-0106-2019-MEMI de fecha 14/11/2019, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA establecié:

i) REGLAMENTO FIJACION VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCION DE REFERENCIA para las Empresas Distribuidoras: (i) EDESUR DOMINICANA, S. A. (EDESUR); (ii) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE); y, (iii) EDENORTE DOMINICANA, S. A. (EDENORTE);

ii) Las variables y las formulas de indexacién a considerar para el calculo de la © tarifa de referencia de cada trimestre;

2) DECRETO No. 302-03 de fecha 31/03/2003, que crea el Fondo de Estabilizacién de la Tarifa Eléctrica (FETE), el cual dispone textualmente en su articulo 8: “Una vez se inicie la reduccién de la tarifa por efecto de la variacién de los precios de los hidrocarburos o la variacién de la tasa de cambio, la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD no aplicaré la totalidad del ajuste hacia la disminucion de la tarifa, creando asi un fondo cada mes hasta compensar la totalidad aportada con anterioridad por este Fondo de Estabilizacion de la Tarifa Eléctrica”.

RESOLUCION SIE-088-2021-TF Pagina 1 de 10

Page 2: Ol Superintendencia WW de Electricidad

O|— Superintendencia Yee de Electricidad

ASPECTOS CONSIDERADOS EN LAS TARIFAS DE REFERENCIA PARA EL TRIMESTRE OCTUBRE - DICIEMBRE 2021:

Para el calculo de las Tarifas de Referencia correspondientes al trimestre Octubre — Diciembre 2021, fueron considerados los Costos de Suministros del trimestre Mayo — Julio 2021.

. DECISION:

VISTOS: (i) LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No. 125-01 de fecha 26 de Julio de 2001, y sus modificaciones; (ii) EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION de dicha Ley, dictado mediante DECRETO No. 555-02 de fecha 19 de julio de 2002 y sus modificaciones; (iii) La RESOLUCION SIE-106-2019-MEMI: (iv) La RESOLUCION SIE-055-2021 -TF: y, (v) EL DECRETO No. 302 de fecha 31 de marzo del 2003.

El CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE) deliberé y decidié sobre el presente caso en la reunién de fecha treinta (30) de septiembre del afio dos mil veintiuno (2021), segun consta en el acta correspondiente. En virtud de tal decision, el Presidente del Consejo en funciones de SUPERINTENDENTE DE ELECTRICIDAD, y en pleno ejercicio de las facultades legales que le confiere la LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No.125-01 Y SUS MODIFICACIONES, del 26 de julio de 2001, dicta la siguiente

RESOLUCION :

RESOLUCION SIE-088-2021-TF Pagina 2 de 10

Page 3: Ol Superintendencia WW de Electricidad

Ol Superintendencia Yee dle Electricidad ARTICULO 1: ESTABLECER e! Cuadro Tarifario correspondiente a las Empré

Distribuidoras EDESUR, EDEESTE y EDENORTE para los USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD, servidos desde circuitos interconectados al SENI: en este cuadro se establecen: (i) Las Tarifas de Referencia para el trimestre de Octubre - Diciembre 2021, y (ii) Las Tarifas a aplicar para el mes de Octubre 2021.

TARIFAS A

oe

de Consumo: i) Consumo mensual de O hasta 100 kWh 51.10 40.97 ii) Consumo mensual de 101 kWh en adelante 51.10 40.97

i) Los kWh entre Oy 200 11.95 12.72 ii) Los kWh entre 201 y 300 11.95 12.72

ji) Los kWh entre 301 y 700 11.95) 12.72 iv) Consumo de 701 kWho todos los kWha 11.95 12.72

51.10 40.97)

meros kWh entre O y 200 11.95 12.72 kWh entre 201 y 300 11.95 12.72 kWh entre 301 y 700 Zi95 12.72

iv) Consumo de 701 kWh o todos los kWha 11.95 12.72

81.89 65.00

7.55 152 Demanda Maxima Potencia 750.37 42

81.89 65.00

(355) 7.52 7 Maxima de Potencia HEP 888.64 1091.10

Demanda Potencia HP 81 2,474.23 94.

90.09 87.05. 82.2

675 6.82 6. Demanda Maxima Potencia 647.27 1079.24 1105.

90.09 87.05 82.27

6.75) 6.82 6. Demanda Maxima Potencia 647.27 1079.24 11

90.09 87.05. 82.2

675 6.82 6. Demanda Maxima de Potencia HFP 220.03 328.16 4

Demanda Maxima de Potencia HP 735.29 1,210.51 77. RESOLUCION SIE-088-2021-TF Pagina 3 de 10

Page 4: Ol Superintendencia WW de Electricidad

O|— Superintendencia Nees le Electricidad

ARTICULO 2: ESTABLECER e! Cuadro Tarifario correspondiente a la Empresa Distribuidora EDESUR, para los USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD servidos desde el Sistema Aislado de Pedernales; en este cuadro se establecen las Tarifas de Referencia y las Tarifas Aplicar para el mes de Octubre 2021.

de Consumo:

i) Consumo mensual de O hasta 100 kWh

ii) Consumo mensual de 101 kWh en adelante

i) Los primeros kWh entre 0 y 200

ii) Los siguientes kWh entre 201 y 300

iii) Los ientes kWh entre 301 y 700

iv) Consumo de 701 kWh o todos los kWha

i) Los primeros kWh entre 0 y 200

ii) Los ientes kWh entre 201 y 300

iii) Los jientes kWh entre 301 y 700

iv) Consumo de 701 kWho todos los kWha

Demanda Maxima Potencia

Demanda Maxima de Potencia HFP

Demanda Maxima de Potencia HP

Demanda Maxima de Potencia HFP

Demanda Maxima de Potencia HP

RESOLUCION SIE-088-2021-TF Pagina 4 de 10

Page 5: Ol Superintendencia WW de Electricidad

O|=— Superintendencia Yee © le Electricidad

ARTICULO 3: DISPONER que las Empresas Distribuidoras EDESUR, EDEESTE y EDENORTE para facturar a los USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD con TARIFAS BTS-1 y BTS-2, para las facturas que se emitan en el mes de Octubre 2021, deberan aplicar los cargos por energia que figuran en la Columna “TARIFAS A APLICAR OCTUBRE 2021”, y deberan utilizar: (a) El Cuadro Tarifario del Articulo 1 para los USUARIOS EN CIRCUITOS INTERCONECTADOS AL SENI: y, (b) El Cuadro Tarifario del Articulo 2 para los USUARIOS EN EL SISTEMA AISLADO DE PEDERNALES, y, seglin se indica a continuacion:

(a) Para consumo del mes entre 0 y 200 kWh: Toda la energia sera valorada al precio indicado en el primer rango;

(b) Para consumo del mes entre 201 y 300 kWh: (i) Los primeros 200 kWh de consumo seran valorados al precio indicado en el primer rango; (ii) La porcién restante hasta 100 kWh adicionales seran facturados al precio indicado en el segundo rango;

(c) Para consumo del mes entre 301 y 700 kWh: (i) Los primeros 200 kWh de consumo seran valorados al precio indicado en el primer rango; (ii) Los siguientes 100 kWh seran facturados al precio indicado en el segundo rango; (iii) La porcién restante hasta 400 kWh adicionales seran facturados al precio indicado en el tercer rango;

(d) Para consumo del mes entre 701 kWh o mayor: Todos los kWh consumidos seran facturados todos a los precios indicados en el cuarto rango de los Articulos 1y 2.

ARTICULO 4: DISPONER que las Empresas Distribuidoras EDESUR, EDEESTE y EDENORTE para facturar a los USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD con TARIFAS BTD, BTH, MTD-1, MTD-2 y MTH, para las facturas que se emitan en el mes de Octubre 2021, deberan aplicar los correspondientes cargos fijos y cargos por energia y potencia que figuran en: (a) la Columna “TARIFAS A APLICAR OcTuBRE 2021”, del Cuadro Tarifario del Articulo 1, para los CIRCUITOS INTERCONECTADOS AL SENI; y (b) la Columna “TARIFAS DE A APLICAR OCTUBRE 2021”, del Cuadro Tarifario del Articulo 2 para los USUARIOS EN EL SISTEMA AISLADO DE PEDERNALES.

ARTICULO 5: DISPONER que, conforme con lo que establece el Articulo 5 del DECRETO 302-03 del 31 de marzo de 2003, para las TARIFAS BTS1, BTS2, BTD, BTH, MTD1, MTD2 y MTH, las Empresas Distribuidoras EDESUR, EDEESTE y EDENORTE deberan facturar al GOBIERNO DoMINICANO por concepto de subsidio, con cargo al FONDO DE ESTABILIZACION DE LA TARIFA ELECTRICA (FETE), las diferencias que resulten entre los precios y cargos de las Columnas: a), (i)TARIFAS DE REFERENCIA; y (iil) TARIFAS A APLICAR, del Cuadro Tarifario del Articulo 1 a las facturas de los USUARIOS EN

RESOLUCION SIE-088-2021-TF Pagina 5 de 10

#

Page 6: Ol Superintendencia WW de Electricidad

— f__ Superintendencia Nees | de Electricidad

CIRCUITOS INTERCONECTADOS AL SENI; y b), (i) TARIFAS DE REFERENCIA; y (ii) TARIFAS A APLICAR, del Cuadro Tarifario del Articulo 2 para los USUARIOS EN EL SISTEMA AISLADO DE PEDERNALES.

ARTICULO 6: DISPONER que forman parte integral de la presente resolucién, los siguientes anexos:

e ANEXO A: “CUADRO COSTO DE COMPRA TRIMESTRE MAYO - JULIO 2021”, constituye la memoria de calculo del pliego tarifario del trimestre Octubre - Diciembre 2021; Y

e ANEXO B: “CUADRO PARAMETROS PARA EL CALCULO DE LA TARIFA”, que complementa la memoria de calculo del presente pliego tarifario.

ARTICULO 7: ORDENAR la comunicacién de la presente resolucion a las Empresas Distribuidoras: (i) EDESUR DOMINICANA S. A. (EDESUR); (ii) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S. A. (EDEESTE); y, (ii) EDENORTE DOMINICANA S. A. (EDENORTE).

ARTICULO 8: ORDENAR la publicacién del dispositivo de la presente resolucién en un diario de circulacién nacional, y de forma integra en la pagina web de esta SUPERINTENDENCIA (www.sie.gob.do).

Dada en Santo Domingo, Republica Dominicana, a los treinta (30) dias del mes de septiembre del afio dos mil veintiuno (2021).

RAFAEL ANIBAL VELAZCO ESPAILLAT Superintendente de Electricidad

Presidente Consejo SIE

RESOLUCION SIE-088-2021-TF Pagina 6 de 10

Page 7: Ol Superintendencia WW de Electricidad

f—~ Superintendencia Yee | de Electricidad

ANEXO A

CUADRO COSTO DE COMPRA TRIMESTRE MAYO - JULIO 2021

Sl- : » DIRECCION MERCADO ELECTRICO MAYORISTA - COSTOS DE SUMINISTRO EDESUR

De pcio

1 Unidades Fisicas 2 Energia MWh Contrato 535,575 631,566 §57,003 3 MWh Spot -33,048 45,645 -35,877 4 Potencia MW Contrato 453.9 466.9 474.8 5 MW Spot 434.5 421.5 413.5 6 Costo de Energia y Potencia 7 Energia MMRDS __Contrato 2,883.05 2,905.17 3,131.44 8 MMRD$ Spot 81.3 -150.76 -113.82 3 Potencia MMRDS$ __Contrato 187.94 188.85 189.12 10 MMRDS$ Spot 234.1 227.4 223.5 11 Costo de Transporte 12 Derecho Uso MMRDS _ Energia 0 0 0 13 MMRDS __ Potencia 7.63 7.46 7.27 14 Derecho Conexién MMRDS$ __ Contrato 83.98 89.28 84.25 15 MMRD$§ Spot 81.06 81.44 74.12 16 Otros Costos

7 Compensaciones MMRDS$ 424 46.89 45.68 18 Aportes Institucionales 19 SIE MMRD$ 12.39 12.45 12.7 20 CNE MMRDS$ 4.13 4.15 4.23 21 oc MMRDS 2.67 2.65 2.69 22 Tasa de Cambio RDS x US$ 56.94 57.02 §7.1

Nota: Elaborado para Direccidn de Regulacién segun formato requerido,

RESOLUCION SIE-088-2021-TF Pagina 7 de 10

Page 8: Ol Superintendencia WW de Electricidad

a de ee

DIRECCION MERCADO ELECTRICO MAYORISTA COSTOS DE SUMINISTRO EDENORTE

1 Unidades Fisicas 2 Energia MWh Contrato 411,345 412,126 451,761 a MWh __ Spot 19.740 9,369 5,847 4 Potencia Mw Contrato 328.6 341.7 349.6 5 MW Spot 401.5 388.44 380.6 6 Costo de Energia y Potencia T Energia MMRDS _ Contrato 2,227.99 2,262.38 2,577.97 8 MMRDS$ Spot 199.08 136.92 151.33 9 Potencia MMRDS __ Contrato 119.68 119.97 120.24 10 MMRDS __ Spot 229.26 222.32 218.48 11 Costo de Transporte 12 Derecho Uso MMRDS$ __Energia 18.2 9.79 15.33 13 MMRD$ __Potencia 748 TH 7.12 14 Derecho Conexidn MMRD$ _ Contrato 61.36 65.91 62.57 15 MMRD$ _ Spot 74.96 74.94 68.12 16 Otros Costos

17 Compensaciones MMRD$ 34.97 38.49 38.53 18 Aportes Institucionales| 19 SIE MMRDS$ 10.35 10.24 11.45 20 CNE MMRDS 3.45 34 3.82 21 oc MMRD$ 2.29 2.33 2.35 22 Tasa de Cambio RDS x USS 56.94 57.02 §7.1

Nota: Elaborado para Direccién de Regulacién segun formato requerido.

RESOLUCION SIE-088-2021-TF Pagina 8 de 10

Page 9: Ol Superintendencia WW de Electricidad

COl|— Superintendencia Yee =e Electricidad

DIRECCION MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

Sl COSTOS DE SUMINISTRO EDEESTE

i Unidades Fisicas 2 Energia MWh Contrato 481,456.60 474,177.10 488,956.90 3 MWh __ Spot 19,983.80 6,437.70 32,807.10 4 Potencia MW Contrato 333.6 346.7 354.6 5 MW Spot 494.6 481 467.6 6 Costo de Energia y Potencia i Energia MMRDS __Contrato 2,545.50 2,539.50 2,692.50 8 MMRD$ Spot 142.2 79.3 201.3 9 Potencia MMRDS$ __Contrato 122 122.5 123.4 10 MMRD$ __ Spot 273.2 265.8 258.9 1 Costo de Transporte 12 Derecho Uso MMRD$___Energia 13 5.7 20.4 13 MMRD$ ___Potencia 8.9 8.7 8.4 Derecho Conexidn MMRDS __Contrato 62.3 66.9 63.5

MMRDS Spot 92.3 92.8 83.7 14 Otros Costos 18 Compensaciones MMRDS$ 40.077 l 43.743 | 43.664] 16 Aportes Institucionales 17 SIE MMRDS 11.52 11.24 12.21 18 CNE MMRD$ 3.84 3.75 4.07 19 oc MMRD$ 27 27 28 20 Tasa de Cambio RDS x USS 56.94 57.02 57.1

Nota: Elaborado para Direccién de Regulacién segun formato requerido.

RESOLUCION SIE-088-2021-TF Pagina 9 de 10

Page 10: Ol Superintendencia WW de Electricidad

f~ _— Superintendencia Lees = de Electricidad

ANEXO B

Indice:

Ago 2021

x hanes

Definicién Parametros:

IPC: Indice de Precios al Consumidor Nacional, IPC con una base anual octubre 2019 - septiembre 2020=100.

CPI: Consumer Price Index for All Urban Consumers (CPI-U): U.S. city average, by expenditure category, publicado por el US Department of Labor — Bureau of Labor Statistics de USA.

PCu: es el precio mensual del cobre publicado en el sitio web http://www.worldbank.or /en/research/commodity-markets “Monthly prices” en la columna “Cooper” en dolares por tonelada métrica. Fuente:World Bank Commodity Price Data (The Pink Sheet), 0 lo que le sustituya.

PAI: es el precio mensual del aluminio Publicado en el sitio web http://www.worldbank.org/en/research/commodi -markets “Monthly prices” en la columna “Aluminum” en délares por tonelada métrica. Fuente:World Bank Commodity Price Data (The Pink Sheet), 0 lo que le sustituya.

PFe: es el precio mensual del hierro Publicado en el sitio web http://Awww.worldbank.or /en/research/commodity-markets “Monthly prices” en la columna “Iron ore, cfr spot’ en délares por tonelada métrica. Fuente:World Bank Commodity Price Data (The Pink Sheet), 0 lo que le sustituya.

TC: es la Tasa de Cambio del délar de Agentes de Cambio, Promedio Mensual publicada por el BCRD. Promedio simple de los valores de compra y venta.

Th @s la tasa vigente del impuesto a la renta. El valor base en diciembre de 2017 era 27%.

RESOLUCION SIE-088-2021-TF Pagina 10 de 10