OJO-PROCEDIMIENTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

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  • 7/22/2019 OJO-PROCEDIMIENTO Y EJECUCIN DE OBRAS PBLICAS

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    PROCEDIMIENTO Y EJECUCIN

    DE OBRAS PBLICAS

    CURSO:CONTRATACIONES PBLICAS Y PRIVADAS

    Mg. Ing . CARLOS DAMIANI LAZO

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    NORMATIVIDAD LEGAL RELACIONADA

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: Aprobada mediante el D.L. N 1017.Contiene las disposiciones y lineamientos que las Entidades del Sector Pblicodeben observar e los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras querealicen.

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: Aprobado por el

    Decreto Supremo N 184-2008-EF. Desarrolla las normas contenidas en dicha ley.

    LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO MODIFICADA POR:

    Ley No. 29873 - Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Leyde Contrataciones del Estado. (Publicado el 1 de Junio del 2012 )

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO MODIFICADO POR:

    D.S. No.138-2012-EF - Modificacin del Decreto Supremo No.184-2008-EF queaprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. (Publicado el 7 deAgosto del 2012 )

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    NORMATIVIDAD LEGAL RELACIONADA

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    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 4.- Principios que rigen las contrataciones

    Los procesos de contratacin regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientesprincipios, sin perjuicio de la aplicacin de otros principios generales del derecho pblico:

    a) Principio de Promocin del Desarrollo Humano: La contratacin pblica debe coadyuvar aldesarrollo humano en el mbito nacional, de conformidad con los estndares universalmente

    aceptados sobre la materia.

    b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacin de lasEntidades estarn sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

    c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirnregulaciones o tratamientos que fomenten la ms amplia, objetiva e imparcial concurrencia,

    pluralidad y participacin de postores.

    d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y rganosresponsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarn en estricta aplicacin de lapresente norma y su Reglamento; as como en atencin a criterios tcnicos que permitanobjetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

    e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de seleccin el objeto de los contratos debe

    ser razonable, en trminos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el inters pblico y elresultado esperado.

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    DISPOSICIONES GENERALES

    f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades debern efectuarse bajolas mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecucin y entrega y con el mejor uso delos recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios deceleridad, economa y eficacia.

    g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de seleccin y los actos que sedicten como consecuencia debern ser objeto de publicidad y difusin adecuada y suficiente a fin

    de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.h) Principio de Transparencia: Toda contratacin deber realizarse sobre la base de criterios ycalificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrn accesodurante el proceso de seleccin a la documentacin correspondiente, salvo las excepcionesprevistas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la BuenaPro y los resultados deben ser de pblico conocimiento.

    i) Principio de Economa: En toda contratacin se aplicarn los criterios de simplicidad,austeridad, concentracin y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos deseleccin y en los acuerdos y resoluciones recados sobre ellos, debindose evitar exigencias yformalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

    j) Principio de Vigencia Tecnolgica: Los bienes, servicios o la ejecucin de obras deben reunir lascondiciones de calidad y modernidad tecnolgicas necesarias para cumplir con efectividad losfines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un

    determinado y previsible tiempo de duracin, con posibilidad de adecuarse, integrarse yrepotenciarse si fuera el caso, con los avances cientficos y tecnolgicos.

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    DISPOSICIONES GENERALES

    k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tenerparticipacin y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estandoprohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.

    l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes debern guardar una razonablerelacin de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al

    Estado en la gestin del inters general.

    m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratacin se aplicarn criterios paragarantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos enconcordancia con las normas de la materia.

    Estos principios servirn tambin de criterio interpretativo e integrador para la aplicacin de lapresente norma y su Reglamento y como parmetros para la actuacin de los funcionarios y rganosresponsables de las contrataciones.

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    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 8.- Plan Anual de Contrataciones

    Cada Entidad elaborar su Plan Anual de Contrataciones, el cual deber prever todas las contrataciones debienes, servicios y obras que se requerirn durante el ao fiscal, con independencia del rgimen que las reguleo su fuente de financiamiento, as como de los montos estimados y tipos de procesos de seleccin previstos.Los montos estimados a ser ejecutados durante el ao fiscal correspondiente debern estar comprendidos enel presupuesto institucional. El Plan Anual de Contrataciones ser aprobado por el Titular de la Entidad ydeber ser publicado en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE).

    El Reglamento determinar los requisitos, contenido y procedimientos para la formulacin y modificacin delPlan Anual de Contrataciones.

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    DEFINICIONES BSICAS

    CONTRATACIN: Es la accin que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras,asumiendo el pago del precio o de la retribucin correspondiente con fondos pblicos, y dems obligaciones

    derivadas de la condicin del contratante.

    SERVICIO EN GENERAL: La actividad o labor que realiza una persona natural o jurdica para atender unanecesidad de la entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas sus prestaciones.

    BIENES: Son objetos que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de susfines.

    CONTRATISTA: El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones dela Ley y del presente Reglamento.

    EXPEDIENTE DE CONTRATACION: Conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas

    a una determinada contratacin, desde la decisin de adquirir o contratar hasta la culminacin del contrato,incluyendo la informacin previa referida a las caractersticas tcnicas, valor referencial, la disponibilidadpresupuestal y su fuente de financiamiento.

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    DEFINICIONES BSICAS

    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOY FE DE ERRATAS

    ANEXO DE DEFINICIONES ANEXO DE DEFINICIONES

    11. Consultor de Obras:

    La persona natural o jurdica que presta servicios profesionalesaltamente calificados consistentes en la elaboracin delexpediente tcnico de obras, as como en la supervisin deobras.

    33. Obra:Construccin, reconstruccin, remodelacin, demolicin,renovacin y habilitacin de bienes inmuebles, tales comoedificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones,carreteras, puentes, entre otros, que requieren direccintcnica, expediente tcnico, mano de obra, materiales y/oequipos.

    11. Consultor de Obra:

    La persona natural o jurdica con no menos de un (1) ao deexperiencia especializada, que presta servicios profesionalesaltamente calificados consistentes en la elaboracin delexpediente tcnico de obras. Tambin se considera consultorde obra a la persona natural o jurdica con no menos de dos(2) aos de experiencia especializada, que presta serviciosaltamente calificados consistentesen la supervisin de obras.

    33. Obra:Construccin, reconstruccin, remodelacin, mejoramiento,demolicin, renovacin, ampliacin y habilitacin de bienesinmuebles, tales como edificaciones, estructuras,excavaciones,perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requierendireccin tcnica, expediente tcnico, mano de obra,materiales y/o equipos.

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    EL EXPEDIENTE TCNICO

    El Expediente Tcnico es el instrumento elaborado por la entidad que va a realizar una obra para los finesde contratacin de una obra pblica. En el Expediente Tcnico se define el objeto, costo, plazo y demscondiciones de una obra en particular por ejecutar, por lo que su elaboracin debe contar con el respaldotcnico necesario, verificando que corresponda a la naturaleza y condiciones especiales de la obra. Elconsultor y los profesionales responsables de su elaboracin, en lo que les corresponda, como reaespecializada de la Entidad que lo revisa, suscribirn todas las pginas del Expediente Tcnico en seal deconformidad y responsabilidad respecto a su calidad tcnica e integridad fsica.

    Es el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones tcnicas, planos deejecucin de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinacin del presupuesto de obra,Valor Referencial, anlisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, frmulas polinmicas y, siel caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geolgico, de impacto ambiental u otros complementarios.

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    SISTEMAS DE CONTRATACIN DE OBRAS

    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOY FE DE ERRATAS

    CAPTULO IIIBASES

    CAPTULO IIIBASES

    Artculo 40.- Sistemas de ContratacinDe acuerdo a lo establecido en el Artculo 26, inciso e) de la Ley, lasbases incluirn la definicin del sistema de contratacin.Los sistemas de contratacin son:1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades,magnitudes y calidades de la prestacin estn totalmente definidasen las especificaciones tcnicas, en los trminos de referencia o, enel caso de obras, en los planos y especificaciones tcnicasrespectivas. El postor formular su propuesta por un monto fijointegral y por un determinado plazo de ejecucin.

    Tratndose de obras, el postor formular dicha propuestaconsiderando los trabajos que resulten necesarios para elcumplimiento de la prestacin requerida segn los planos,especificaciones tcnicas, memoria descriptiva y presupuesto deobra que forman parte del Expediente Tcnico, en ese orden deprelacin; considerndose que el desagregado por partidas que daorigen a su propuesta y que debe presentar para la suscripcin delcontrato, es referencial.

    Artculo 40.- Sistemas de ContratacinDe acuerdo a lo establecido en el Artculo 26, inciso e) de la Ley, lasBases incluirn la definicin del sistema de contratacin.Los sistemas de contratacin son:1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades,magnitudes y calidades de la prestacin estn totalmente definidasen las especificaciones tcnicas, en los trminos de referencia o, enel caso de obras, en los planos y especificaciones tcnicasrespectivas. El postor formular su propuesta por un monto fijointegral y por un determinado plazo de ejecucin.

    Tratndose de obras, el postor formular dicha propuestaconsiderando los trabajos que resulten necesarios para elcumplimiento de la prestacin requerida segn los planos,especificaciones tcnicas, memoria descriptiva y presupuesto deobra que forman parte del Expediente Tcnico, en ese orden deprelacin; considerndose que el desagregado por partidas que daorigen a su propuesta y que debe presentar para la suscripcin delcontrato, es referencial. El mismo orden de prelacin se aplicardurante la ejecucin de la obra.

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    SISTEMAS DE CONTRATACIN DE OBRAS

    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

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    CAPTULO IIIBASES

    CAPTULO IIIBASES

    2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicablecuando la naturaleza de la prestacin no permita conocer conexactitud o precisin las cantidades o magnitudes requeridas.En este sistema, el postor formular su propuesta ofertando preciosunitarios, tarifas o porcentajes en funcin de las partidas ocantidades referenciales contenidas en las Bases y que se valorizanen relacin a su ejecucin real y por un determinadoplazo de ejecucin.En el caso de obras, el postor formular su propuesta ofertandoprecios unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases,

    las condiciones previstas en los planos y especificaciones tcnicas, ylas cantidades referenciales, y que se valorizan en relacin a suejecucin real y por un determinado plazo de ejecucin.3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrnoptar las Entidades si en el Expediente Tcnico uno o varioscomponentes tcnicos corresponden a magnitudes y cantidades nodefinidas con precisin, los que podrn ser contratados bajo elsistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyascantidades y magnitudes estn totalmente definidas en elExpediente Tcnico, sern contratados bajo el sistema de sumaalzada.

    2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicablecuando la naturaleza de la prestacin no permita conocer conexactitud o precisin las cantidades o magnitudes requeridas.En este sistema, el postor formular su propuesta ofertando preciosunitarios, tarifas o porcentajes en funcin de las partidas ocantidades referenciales contenidas en las Bases y que se valorizanen relacin a su ejecucin real y por un determinado plazo deejecucin.En el caso de obras, el postor formular su propuesta ofertandoprecios unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases,

    las condiciones previstas en los planos y especificaciones tcnicas, ylas cantidades referenciales, y que se valorizan en relacin a suejecucin real y por un determinado plazo de ejecucin.3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrnoptar las Entidades si en el Expediente Tcnico uno o varioscomponentes tcnicos corresponden a magnitudes y cantidades nodefinidas con precisin, los que podrn ser contratados bajo elsistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyascantidades y magnitudes estn totalmente definidas en elExpediente Tcnico, sern contratados bajo el sistema de sumaalzada.

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    SISTEMAS DE CONTRATACIN DE OBRAS

    Se aplica cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestacin estntotalmente definidas:

    Bienes y servicios: En las especificaciones tcnicas y en los trminos de referencia.Obras: En los planos y especificaciones tcnicas.

    Sistema a suma alzada

    Propuesta del postor:Bienes y servicios: Por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecucin.Obras: Considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de laprestacin requerida, segn el siguiente orden de prelacin:

    Planos EspecificacionesTcnicas

    MemoriaDescriptiva

    Presupuestode obra

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    SISTEMAS DE CONTRATACIN DE OBRAS

    Se aplica si en el Expediente Tcnico uno o varios componentes tcnicos corresponden amagnitudes y cantidades no definidas con precisin

    Esquema mixto de Suma Alzaday Precios Unitarios

    Se aplica cuando la naturaleza de la prestacin no permita conocer con exactitud oprecisin las cantidades o magnitudes requeridas.

    Sistema de precios unitarios,tarifas o porcentajes

    Propuesta del postor:

    Bienes y servicios: Ofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes en funcin de laspartidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan enrelacin a su ejecucin real y por un determinado plazo de ejecucin.Obras: Ofertando precios unitarios considerando las partidas contenidas en:

    Precios unitarios de laspartidas contenidas en las

    bases

    Condiciones en los planos yespecificaciones tcnicas

    Cantidadesreferenciales

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    MODALIDADES DE EJECUCINCONTRACTUAL

    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOY FE DE ERRATAS

    CAPTULO IIIBASES

    CAPTULO IIIBASES

    Artculo 41.- Modalidades de Ejecucin ContractualCuando se trate de bienes u obras, las bases indicarn la modalidaden que se realizar la ejecucin del contrato, pudiendo sta ser:1. Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto laconstruccin, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio dedeterminada obra, y de ser el caso la elaboracin del ExpedienteTcnico. En el caso de contratacin de bienes el postor oferta,adems de stos, su instalacin y puesta en funcionamiento.2. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboracin delExpediente Tcnico, ejecucin de la obra y, de ser el caso el terreno.

    Esta modalidad slo podr aplicarse en la ejecucin de obras que seconvoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valorreferencial corresponda a una Licitacin Pblica. Para la ejecucin dela obra es requisito previo la presentacin y aprobacin delExpediente Tcnico por el ntegro de la obra.En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, enque deba elaborarse el Expediente Tcnico y efectuarse la ejecucinde la obra, el postor deber acreditar su inscripcin en el RNP comoejecutor de obras y consultor de obras. Dicha acreditacin podr serrealizada de manera individual o mediante la conformacin de un

    consorcio.

    Artculo 41.- Modalidades de Ejecucin ContractualCuando se trate de bienes u obras, las bases indicarn la modalidaden que se realizar la ejecucin del contrato, pudiendo sta ser:1. Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto laconstruccin, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio dedeterminada obra, y de ser el caso la elaboracin del ExpedienteTcnico. En el caso de contratacin de bienes el postor oferta,adems de stos, su instalacin y puesta en funcionamiento.2. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboracin delExpediente Tcnico, ejecucin de la obra y, de ser el caso el terreno.

    Esta modalidad slo podr aplicarse en la ejecucin de obras que seconvoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valorreferencial corresponda a una Licitacin Pblica. Para la ejecucin dela obra es requisito previo la presentacin y aprobacin delExpediente Tcnico por el ntegro de la obra.En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, enque deba elaborarse el Expediente Tcnico y efectuarse la ejecucinde la obra, el postor deber acreditar su inscripcin en el RNP comoejecutor de obras y consultor de obras. En caso que el postor sea unconsorcio, la acreditacin de la inscripcin en el RNP se efectuar de

    acuerdo a lo dispuesto en la Directiva que el OSCE apruebe para talefecto.

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    MODALIDADES DE EJECUCINCONTRACTUAL

    Si el postor debe ofertar en conjunto la construccin, equipamiento y montaje hasta lapuesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboracin del ExpedienteTcnico. En el caso de contratacin de bienes el postor oferta, adems de stos, suinstalacin y puesta en funcionamiento.

    Llave en mano

    Para bienes, incluye adems instalacin y puesta en funcionamiento.

    Si el postor debe ofertar la elaboracin del Expediente Tcnico, ejecucin de la obra y,de ser el caso el terreno.

    Concurso oferta

    Se aplica en la ejecucin de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada ysiempre que el valor referencial corresponda a una Licitacin Pblica.

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    PROCESOS DE SELECCIN PARA OBRAS YCONSULTORA DE OBRAS

    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOY FE DE ERRATAS

    CAPTULO IIPROCESOS DE SELECCIN

    CAPTULO IIPROCESOS DE SELECCIN

    CAPTULO IASPECTOS GENERALES

    Artculo 19.- Tipos de Procesos de SeleccinDe conformidad con lo establecido en los artculos 15,16, 17 y 18 dela Ley, son procesos de seleccin los siguientes:1. Licitacin Pblica, que se convoca para la contratacin de bienes yobras, dentro de los mrgenes que establecen las normaspresupuestarias.2. Concurso Pblico, que se convoca para la contratacin de servicios,dentro de los mrgenes establecidos por las normas presupuestarias.3. Adjudicacin Directa, que se convoca para la contratacin de bienes,servicios y ejecucin de obras, conforme a los mrgenes establecidospor las normas presupuestarias.La Adjudicacin Directa puede ser Pblica o Selectiva.La Adjudicacin Directa Pblica se convoca cuando el monto de lacontratacin es mayor al cincuenta por ciento (50%) del lmite mximoestablecido para la Adjudicacin Directa en las normas presupuestarias.En caso contrario, se convoca a Adjudicacin Directa Selectiva.

    4. Adjudicacin de Menor Cuanta, que se convoca para:

    CAPTULO IASPECTOS GENERALES

    Artculo 19.- Tipos de Procesos de SeleccinDe conformidad con lo establecido en los artculos 15,16, 17 y 18 dela Ley, son procesos de seleccin los siguientes:1. Licitacin Pblica, que se convoca para la contratacin de bienes yobras, dentro de los mrgenes que establecen las normaspresupuestarias.2. Concurso Pblico, que se convoca para la contratacin de servicios,dentro de los mrgenes establecidos por las normas presupuestarias.3. Adjudicacin Directa, que se convoca para la contratacin de bienes,servicios y ejecucin de obras, conforme a los mrgenes establecidospor las normas presupuestarias.La Adjudicacin Directa puede ser Pblica o Selectiva.La Adjudicacin Directa Pblica se convoca cuando el monto de lacontratacin es mayor al cincuenta por ciento (50%) del lmite mximoestablecido para la Adjudicacin Directa en las normas presupuestarias.En caso contrario, se convoca a Adjudicacin Directa Selectiva.4. Adjudicacin de Menor Cuanta, puede ser Adjudicacin de Menor

    Cuanta y Adjudicacin de Menor Cuanta Derivada.

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    PROCESOS DE SELECCIN PARA OBRAS YCONSULTORA DE OBRAS

    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

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    CAPTULO IIPROCESOS DE SELECCIN

    CAPTULO IIPROCESOS DE SELECCIN

    a) La contratacin de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la

    dcima parte del lmite mnimo establecido por las normas presupuestarias paralas Licitaciones Pblicas o Concursos Pblicos, segn corresponda;b) La contratacin de expertos independientes para que integren los ComitsEspeciales; y,c) Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a loestablecido en el artculo 32 de la Ley.Para la determinacin del proceso de seleccin se considerar el objeto principalde la contratacin y el valor referencial establecido por la Entidad para la

    contratacin prevista. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto deprestaciones, el objeto principal del proceso de seleccin se determinar enfuncin a la prestacin que represente la mayor incidencia porcentual en el costo.En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementariosentre s, se consideran incluidos en la contratacin objeto del contrato.Mediante el proceso de seleccin segn relacin de tems, la Entidad, teniendo encuenta la viabilidad econmica, tcnica y/o administrativa de la vinculacin, podrconvocar en un solo proceso la contratacin de bienes, servicios u obras distintaspero vinculadas entre s con montos individuales superiores a tres (3) UIT. A cadacaso les sern aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con lasexcepciones previstas en el presente Reglamento, respetndose el objeto y monto

    de cada tem.

    La Adjudicacin de Menor Cuanta, que se convoca para:

    a) La contratacin de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a ladcima parte del lmite mnimo establecido por las normas presupuestarias paralas Licitaciones Pblicas o Concursos Pblicos, segn corresponda;b) La contratacin de expertos independientes para que integren los ComitsEspeciales.La Adjudicacin de Menor Cuanta Derivada, se convoca para los procesosdeclarados desiertos, cuando corresponde, de acuerdo a lo establecido en elartculo 32 de la Ley.Para la determinacin del proceso de seleccin se considerar el objeto principalde la contratacin y el valor referencial establecido por la Entidad para lacontratacin prevista. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto deprestaciones, el objeto principal del proceso de seleccin se determinar enfuncin a la prestacin que represente la mayor incidencia porcentual en el costo.En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementariosentre s, se consideran incluidos en la contratacin objeto del contrato.Mediante el proceso de seleccin segn relacin de tems, la Entidad, teniendo encuenta la viabilidad econmica, tcnica y/o administrativa de la vinculacin, podrconvocar en un solo proceso la contratacin de bienes, servicios u obras distintaspero vinculadas entre s con montos individuales superiores a tres (3) UIT. A cadacaso les sern aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con lasexcepciones previstas en el presente Reglamento, respetndose el objeto y montode cada tem.

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    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOY FE DE ERRATAS

    CAPTULO IIPROCESOS DE SELECCIN

    CAPTULO IIPROCESOS DE SELECCIN

    En el caso de declaracin de desierto de uno o varios tems, el procesode seleccin que corresponde para la segunda convocatoria ser laAdjudicacin de Menor Cuanta.Mediante el proceso de seleccin por paquete, la Entidad agrupa, en elobjeto del proceso, la contratacin de varios bienes o servicios de igualo distinta clase, considerando que la contratacin conjunta es ms

    eficiente que efectuar contrataciones separadas de dichos bienes oservicios.Las entidades preferentemente contratarn por paquete la elaboracin

    de los estudios de preinversin de perfil, prefactibilidad y factibilidad,segn corresponda, as como la elaboracin del expediente tcnico y/oestudio definitivo, debiendo preverse en los trminos de referenciaque los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en losniveles siguientes.Para la contratacin de estudios de preinversin y elaboracin deexpediente tcnico y/o estudio definitivo, el rea usuaria encoordinacin con el rgano encargado de las contrataciones sustentarla convocatoria de los procesos de seleccin cuando tenga que

    realizarse por paquete, o en forma separada.

    En el caso de declaracin de desierto de uno o varios tems, el procesode seleccin que corresponde para la segunda convocatoria ser laAdjudicacin de Menor Cuanta Derivada.Mediante el proceso de seleccin por paquete, la Entidad agrupa, en elobjeto del proceso, la contratacin de varios bienes o servicios de igualo distinta clase, considerando que la contratacin conjunta es ms

    eficiente que efectuar contrataciones separadas de dichos bienes oservicios.Las entidades preferentemente contratarn por paquete la elaboracin

    de los estudios de preinversin de perfil, prefactibilidad y factibilidad,segn corresponda, debiendo preverse en los trminos de referenciaque los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en losniveles siguientes.Para la contratacin de estudios de preinversin, el rea usuaria encoordinacin con el rgano encargado de las contrataciones sustentarla convocatoria de los procesos de seleccin cuando tenga querealizarse por paquete, o en forma separada.Los tipos de procesos de seleccin previstos en el presente artculo,podrn sujetarse a las modalidades especiales de Convenio Marco y

    Subasta Inversa, de acuerdo a lo indicado en este Reglamento.

    PROCESOS DE SELECCIN PARA OBRAS YCONSULTORA DE OBRAS

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    PROCESOS DE SELECCIN PARA OBRAS YCONSULTORA DE OBRAS

    Licitacin PblicaContratacin de bienes y

    obras

    Concurso PblicaContratacin de

    servicios

    Adjudicacin DirectaContratacin de bienes,servicios y ejecucin de

    obras

    Adjudicacin DirectaPblica

    Adjudicacin DirectaSelectiva

    Adjudicacin deMenor Cuanta

    Contratacin de bienes,servicios y ejecucin de

    obras

    Adjudicacin de MenorCuanta

    Adjudicacin de Menor

    Cuanta Derivada

    Cuando el monto de lacontratacin es mayor al 50% dellmite mximo establecido para laAdjudicacin Directa en lasnormas presupuestarias.

    En el otro caso.

    Contratacin de bienes, servicios y obras,cuyos montos sean inferiores a la dcimaparte del lmite mnimo establecido porlas normas presupuestarias para lasLicitaciones Pblicas o Concursos Pblicos,segn corresponda.La contratacin de expertosindependientes para que integren losComits Especiales.

    Para los procesos declaradosdesiertos.

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    PROCESOS DE SELECCIN PARA OBRAS YCONSULTORA DE OBRAS

    PROCESO DE SELECCIN BIENES SERVICIOS OBRAS

    LICITACIN PBLICA >= a 400,000>= a 1800,000

    CONCURSO PBLICO>= a 400,000

    ADJUDICACINDIRECTA

    PBLICA< a 400,000> de 200,000

    < de 400,000> de 200,000

    < de 1800,000> de 900,000

    SELECTIVA= a 40,000

    = a 40,000

    = a 180,000

    MENOR CUANTA< de 40,000

    > de 10,950(**)< de 40,000

    > de 10,950(**)< de 180,000

    > de 10,950(**)

    (*) Art. 13 de la Ley N 29812, Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el ao 2012 y Art. N 19 del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. N 184-2008-EF.

    (**) Decreto Supremo N 233-2011-EF publicado en el diario oficial El Peruano el 21/12/11 y el Art. N3 numeral 3.3 h) de laLey de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.L. N 1017.

    TOPES (*) PARA CADA PROCESO DE SELECCINPARA LA CONTRATACIN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS RGIMEN GENERAL

    Ao Fiscal 2012 y en Nuevos Soles

    Elaborado por la Direccin del SEACE-OSCE

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    REQUISITOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATODE OBRA

    OBLIGACIN DE CONTRATARART. 137 REG.

    Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tantola Entidad como el o los postores ganadores, estn obligados a suscribir el o loscontratos respectivos.

    SUSCRPCIN DEL CONTRATOART. 139 REG.

    El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente odebidamente autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de suapoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travsde su representante legal.

    CONTENIDO DEL CONTRATOART. 142 REG.

    El contrato est conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas yla oferta ganadora, as como los documentos derivados del proceso de seleccin queestablezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente sealados enel contrato.

    MODIFICACIN EN EL CONTRATOART. 143 REG.

    Durante la ejecucin del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o servicioscon iguales o mejores caractersticas tcnicas, de calidad y de precios, la Entidad,previa evaluacin, podr modificar el contrato, siempre que tales bienes y/o servicios

    satisfagan su necesidad. Tales modificaciones no debern variar en forma alguna lascondiciones originales que motivaron la seleccin del contratista.

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    REQUISITOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATODE OBRA

    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOY FE DE ERRATAS

    CAPTULO IDEL CONTRATO

    CAPTULO IDEL CONTRATO

    Artculo 141.- Requisitos para suscribir el Contrato

    Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberpresentar, adems de los documentos previstos en las Bases, lossiguientes:1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con elEstado, salvo en los contratos derivados de procesos de Adjudicacin deMenor Cuanta y de procesos de seleccin segn relacin de tems, en losque el monto del valor referencial del tem o sumatoria de los valoresreferenciales de los tems adjudicados a un mismo postor no superen loestablecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicacin deMenor Cuanta, en los que la Entidad deber efectuar la verificacin

    correspondiente en el portal del RNP.2. Garantas, salvo casos de excepcin.3. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de serel caso.Estos requisitos no sern exigibles cuando el contratista sea otra Entidad,cualquiera sea el proceso de seleccin, con excepcin de las Empresas delEstado que debern cumplirlos.Luego de la suscripcin del contrato y, en el mismo acto, la Entidadentregar un ejemplar del mismo al contratista.

    Artculo 141.- Requisitos para suscribir el Contrato

    Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberpresentar, adems de los documentos previstos en las Bases, lossiguientes:1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con elEstado, salvo en los contratos derivados de procesos de Adjudicacin deMenor Cuanta y de procesos de seleccin segn relacin de tems, en losque el monto del valor referencial del tem o sumatoria de los valoresreferenciales de los tems adjudicados a un mismo postor no superen loestablecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicacin deMenor Cuanta, en los que la Entidad deber efectuar la verificacin

    correspondiente en el portal del RNP.2. Garantas, salvo casos de excepcin.3. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de serel caso.4. Cdigo de cuenta interbancaria (CCI).5. Traduccin oficial efectuada por traductor pblico juramentado detodos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjeroque fueron acompaados de traduccin certificada.Estos requisitos no sern exigibles cuando el contratista sea otra Entidad,cualquiera sea el proceso de seleccin, con excepcin de las Empresas delEstado que debern cumplirlos.

    Luego de la suscripcin del contrato y, en el mismo acto, la Entidadentregar un ejemplar del mismo al contratista.

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    ASPECTOS GENERALES:EL RESIDENTE DE OBRA

    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOY FE DE ERRATAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    Artculo 185.- Residente de Obra

    En toda obra se contar de modo permanente y directo con un profesionalcolegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previaconformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podr seringeniero o arquitecto, segn corresponda a la naturaleza de los trabajos,con no menos de dos (2) aos de ejercicio profesional.Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales quedeber cumplir el residente, en funcin de la naturaleza de la obra.Por su sola designacin, el residente representa al contratista para losefectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactarmodificaciones al contrato.

    La sustitucin del residente slo proceder previa autorizacin escrita delfuncionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello,dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de presentada la solicitud ala Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emitapronunciamiento se considerar aprobada la sustitucin. El reemplazantedeber reunir calificaciones profesionales similareso superiores a las delprofesional reemplazado.

    Artculo 185.- Residente de Obra

    En toda obra se contar de modo permanente y directo con un profesionalcolegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previaconformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podr seringeniero o arquitecto, segn corresponda a la naturaleza de los trabajos,con no menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad.Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales quedeber cumplir el residente, en funcin de la naturaleza, envergadura y

    complejidad de la obra.Por su sola designacin, el residente representa al contratista para los

    efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactarmodificaciones al contrato.La sustitucin del residente slo proceder previa autorizacin escrita delfuncionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello,dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de presentada la solicitud ala Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emitapronunciamiento se considerar aprobada la sustitucin. El reemplazantedeber reunir calificaciones profesionales iguales o superiores a las delprofesional reemplazado.

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    ASPECTOS GENERALES:EL RESIDENTE DE OBRA

    Caractersticas

    Permanente y directo

    Profesional colegiado,especializado y

    habilitado

    Designado por elcontratista, previaconformidad de la

    Entidad

    Ingeniero o arquitecto

    No menos de 2 aos deexperiencia en la

    especialidad

    Calificaciones yexperiencias adicionales

    Representa al contratistapara los efectos

    ordinarios de la obra

    No estando facultado apactar modificaciones alcontrato

    Atribuciones

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    ASPECTOS GENERALES:EL SUPERVISOR DE OBRA

    Artculo 190.- Inspector o Supervisor de Obras

    Toda obra contar de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia deambos en una misma obra.

    El inspector ser un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por sta, mientras que elsupervisor ser una persona natural o jurdica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurdica,sta designar a una persona natural como supervisor permanente en la obra.

    El inspector o supervisor, segn corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales

    establecidas para el residente de obra.

    Ser obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Leyde Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal respectivo.

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    ASPECTOS GENERALES:EL SUPERVISOR DE OBRA

    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOY FE DE ERRATAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    Artculo 191.- Costo de la supervisin o inspeccinEl costo de la supervisin no exceder del diez por ciento (10%) del valorreferencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resultemayor, con excepcin de los casos sealados en los prrafos siguientes. Los gastosque genere la inspeccin no deben superar el cinco por ciento (5%) del valorreferencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resultemayor.Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcanvariaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra,autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en lasupervisin el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condicionesdel contrato original y hasta por un mximo del quince por ciento (15%) del montocontratado de lasupervisin, considerando para el clculo todas las prestacionesadicionales previamente aprobadas.

    Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiereaprobacin previa al pago de la Contralora General de la Repblica, la que deberpronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) das hbiles, el mismo que secomputar desde que la Entidad presenta la documentacin sustentatoriacorrespondiente, transcurrido el cual sin haberse emitido pronunciamiento, lasprestaciones adicionales se considerarn aprobadas, sin perjuicio del controlposterior.En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecucin de la obra,se aplicar para la supervisin lo dispuesto en los artculos 174 y 175, segncorresponda.

    Artculo 191.- Costo de la supervisin o inspeccinEl costo de la supervisin no exceder del diez por ciento (10%) del valorreferencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resultemayor, con excepcin de los casos sealados en los prrafos siguientes. Los gastosque genere la inspeccin no deben superar el cinco por ciento (5%) del valorreferencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resultemayor.Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obra, se produzcanvariaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra,autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en lasupervisin que resulten indispensables para el adecuado control de la obra , elTitular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contratooriginal y hasta por un mximo del quince por ciento (15%) del monto del contratooriginal de supervisin, considerando para el clculo todas las prestaciones

    adicionales previamente autorizadas por este mismo supuesto, as como aquellaque se requiere aprobar.Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiereaprobacin previa al pago de la Contralora General de la Repblica, la que deberpronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) das hbiles, el mismo que secomputar desde que la Entidad presenta la documentacin sustentatoriacorrespondiente, transcurrido el cual sin haberse emitido pronunciamiento, lasprestaciones adicionales se considerarn aprobadas, sin perjuicio del controlposterior.En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecucin de la obra,se aplicar para la supervisin lo dispuesto en los artculos 174 y 175, segncorresponda.

    A estos supuestos no les ser aplicable el lmite establecido en el numeral 41.1del artculo 41 de la Ley.

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    CONTROLES A CARGO DEL SUPERVISOR

    Artculo 193.- Funciones del Inspector o Supervisor

    La Entidad controlar los trabajos efectuados por el contratista a travs del inspector o supervisor, segn corresponda, quienser el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecucin de la obra y del cumplimiento del contrato.

    El inspector o el supervisor, segn corresponda, tiene como funcin controlar la ejecucin de la obra y absolver las consultas quele formule el contratista segn lo previsto en el artculo siguiente. Est facultado para ordenar el retiro de cualquier

    subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; pararechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones tcnicas; ypara disponer cualquier medida generada por una emergencia.

    No obstante lo sealado en el prrafo precedente, su actuacin debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad paramodificarlo.

    El contratista deber brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su funcin, las cualesestarn estrictamente relacionadas con sta.

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    ASPECTOS GENERALES:LA SUPERVISIN DE OBRA

    Caractersticas

    Permanente y directo

    Prohibido inspector ysupervisor en una

    misma obra

    Profesional, funcionarioo servidor de la Entidad

    Designado por la Entidad

    Persona natural o

    jurdica

    Mismas calificacionesprofesionales

    establecidas para elresidente de obra

    Controla los trabajosefectuados por el

    contratista por parte de laEntidad

    Velar directa ypermanentemente por lacorrecta ejecucin de la

    obra y del cumplimientodel contrato.

    Atribuciones

    Controla la ejecucin de laobra y absolver lasconsultas que le formuleel contratista

    Est facultado paraordenar el retiro decualquier subcontratista,material o equipo en casode incorrecciones oincumplimientos

    Su actuacin debeajustarse al contrato, no

    teniendo autoridad paramodificarlo

  • 7/22/2019 OJO-PROCEDIMIENTO Y EJECUCIN DE OBRAS PBLICAS

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    EL INICIO DEL PLAZO DE OBRA

    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOY FE DE ERRATAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    Artculo 184.- Inicio del plazo de Ejecucin de Obra

    El inicio del plazo de ejecucin de obra comienza a regir desde el da siguiente deque se cumplan las siguientes condiciones:1 .Que se designe al inspector o al supervisor, segn corresponda;2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tcnico de obra completo;3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutar laobra;4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que,de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligacin;5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones yoportunidad establecidas en el artculo 187.Las condiciones a que se refieren los literalesprecedentes, debern ser cumplidasdentro de los quince (15) das contados a partir del da siguiente de la suscripcin

    del contrato.En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia conel cumplimiento de las dems condiciones.Asimismo, Si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisosprecedentes porcausas imputables a sta, en los quince (15) das siguientes al vencimiento delplazo previsto anteriormente, el contratista tendr derecho al resarcimiento dedaos y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente alcinco por diez mil (5/10000) del monto del contrato por da y hasta por un tope desetenta y cinco por diez mil (75/10000). Vencido el plazo indicado, el contratistapodr adems solicitar la resolucin del contrato por incumplimiento de laEntidad.

    Artculo 184.- Inicio del plazo de ejecucin de obra

    El inicio del plazo de ejecucin de obra comienza a regir desde el da siguiente deque se cumplan las siguientes condiciones:1. Que se designe al inspector o al supervisor, segn corresponda;2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tcnico de obra completo;3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutar laobra;4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que,de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligacin;5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones yoportunidad establecidas en el artculo 187.Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, debern sercumplidas dentro de los quince (15) das contados a partir del da siguiente de la

    suscripcin del contrato.En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia conel cumplimiento de las dems condiciones.Sila Entidad no cumple con lo dispuesto en los numerales precedentes por causasimputables a sta, el contratista podr iniciar el procedimiento de resolucin delcontrato dentro del plazo de quince (15) das de vencidoel plazo previsto en elprrafo anterior, de acuerdo a lo sealado en el artculo 169.Asimismo, en elmismo plazo tendr derecho a solicitar resarcimiento de daos y perjuiciosdebidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil(5/10000) del monto del contrato por da y hasta por un tope de setenta y cincopor diez mil (75/10000). La Entidad debe pronunciarse sobre dicha solicitud en el

    plazo de diez (10) das hbiles de presentada.

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    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOY FE DE ERRATAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    Respecto al derecho de resarcimiento, el contratista podr iniciar un

    procedimiento de conciliacin y/o arbitraje dentro de los quince (15) das hbilesde vencido el plazo con el que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre lasolicitud.Si cumplidas las condiciones antes indicadas, la estacionalidad climtica nopermitiera el inicio de la ejecucin de la obra, la Entidad podr acordar con elcontratista la fecha para el inicio de la ejecucin. Dicha decisin deber sersustentada en un informe tcnico que formar parte del expediente decontratacin.

    EL INICIO DEL PLAZO DE OBRA

  • 7/22/2019 OJO-PROCEDIMIENTO Y EJECUCIN DE OBRAS PBLICAS

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    PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DELCRONOGRAMA DE OBRA

    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOY FE DE ERRATAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    Artculo 200.- Causales de ampliacin de plazo

    De conformidad con el artculo 41 de la Ley, el contratista podrsolicitar la ampliacin de plazo pactado por las siguientes causales,siempre que modifiquen la ruta crtica del programa de ejecucinde obra vigente:1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles alcontratista.2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causasatribuibles a la Entidad.3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

    4. Cuando se aprueba la prestacin adicional de obra. En este caso,el contratista ampliar el plazo de las garantas que hubiere

    otorgado.

    Artculo 200.- Causales de ampliacin de plazo

    De conformidad con el artculo 41 de la Ley, el contratista podrsolicitar la ampliacin de plazo pactado por cualquiera de lassiguientes causales ajenas a la voluntad del contratista, siempreque modifiquen la ruta crtica del programa de ejecucin de obravigente al momento de la solicitud de ampliacin:1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles alcontratista.2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de susprestaciones por causas atribuibles a la Entidad.

    3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.4. Cuando se aprueba la prestacin adicional de obra. En este caso,el contratista ampliar el plazo de las garantas que hubiere

    otorgado.

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    PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DELCRONOGRAMA DE OBRA

    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOY FE DE ERRATAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    Artculo 201.- Procedimiento de ampliacin de plazo

    Para que proceda una ampliacin de plazo de conformidad con loestablecido en el artculo precedente, desde el inicio y durante laocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente,deber anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterioameriten ampliacin de plazo. Dentro de los quince (15) das siguientes deconcluido el hecho invocado, el contratista o su representante legalsolicitar, cuantificar y sustentar su solicitud de ampliacin de plazoante el inspector o supervisor, segn corresponda, siempre que la demoraafecte la ruta crtica del programa de ejecucin de obra vigente y el plazoadicional resulte necesario para la culminacin de la obra. En caso que el

    hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecucin contractual,la solicitud se efectuar antes del vencimiento del mismo.El inspector o supervisor emitir un informe expresando opinin sobre lasolicitud de ampliacin de plazo y lo remitir a la Entidad, en un plazo nomayor de siete (7) das, contados desde el da siguiente de presentada lasolicitud. La Entidad emitir resolucinsobre dicha ampliacin en un plazomximo de diez (10) das, contados desde el da siguiente de la recepcindel indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro delplazo sealado, se considerar ampliado el plazo, bajo responsabilidad dela Entidad.

    Artculo 201.- Procedimiento de ampliacin de plazo

    Para que proceda una ampliacin de plazo de conformidad con loestablecido en el artculo precedente, desde el inicio y durante laocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente,deber anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterioameriten ampliacin de plazo. Dentro de los quince (15) das siguientes deconcluido el hecho invocado, el contratista o su representante legalsolicitar, cuantificar y sustentar su solicitud de ampliacin de plazoante el inspector o supervisor, segn corresponda, siempre que la demoraafecte la ruta crtica del programa de ejecucin de obra vigente y el plazoadicional resulte necesario para la culminacin de la obra. En caso que el

    hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecucin contractual,la solicitud se efectuar antes del vencimiento del mismo.El inspector o supervisor emitir un informe expresando opinin sobre lasolicitud de ampliacin de plazo y lo remitir a la Entidad, en un plazo nomayor de siete (7) das, contados desde el da siguiente de presentada lasolicitud. La Entidad resolver sobre dicha ampliacin y notificar sudecisin al contratistaen un plazo mximo de catorce (14) das, contadosdesde el da siguiente de la recepcin del indicado informe. De no emitirsepronunciamiento alguno dentro del plazo sealado, se considerarampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.

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    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOY FE DE ERRATAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    Toda solicitud de ampliacin de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de

    ejecucin de obra, fuera del cual no se admitir las solicitudes de ampliaciones deplazo.Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas,cada solicitud de ampliacin de plazo deber tramitarse y ser resueltaindependientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a unmismo periodo de tiempo sea este parcial o total.En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusin, hechoque deber ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, laEntidad podr otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que loscontratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliacin parcial, para cuyoefecto se seguir el procedimiento antes sealado.La ampliacin de plazo obligar al contratista a presentar al inspector o supervisor

    un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programacin PERT-CPM correspondiente, considerando para ello slo las partidas que se han vistoafectadas y en armona con la ampliacin de plazo concedida, en un plazo que noexceder de diez (10) das contados a partir del da siguiente de la fecha denotificacin al contratista de la Resolucin que aprueba la ampliacin de plazo. Elinspector o supervisor deber elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordadoscon el residente, en un plazo mximo de siete (7) das, contados a partir de larecepcin del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayorde siete (7) das, contados a partir del da siguiente de la recepcin del informe delinspector o supervisor, la Entidad deber pronunciarse sobre dicho calendario, elmismo que, una vez aprobado, reemplazar en todos sus efectos al anterior. De no

    pronunciarse la Entidad en el plazo sealado, se tendr por aprobado el calendarioelevado por el inspector o supervisor.

    Toda solicitud de ampliacin de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de

    ejecucin de obra, fuera del cual no se admitir las solicitudes de ampliaciones deplazo.Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas,cada solicitud de ampliacin de plazo deber tramitarse y ser resueltaindependientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a unmismo periodo de tiempo sea este parcial o total.En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusin, hechoque deber ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, laEntidad podr otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que loscontratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliacin parcial, para cuyoefecto se seguir el procedimiento antes sealado.La ampliacin de plazo obligar al contratista a presentar al inspector o supervisor

    un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programacinPERTCPM correspondiente, considerando para ello slo las partidas que se hanvisto afectadas y en armona con la ampliacin de plazo concedida, en un plazo queno exceder de diez (10) das contados a partir del da siguiente de la fecha denotificacin al contratista de la Resolucin que aprueba la ampliacin de plazo. Elinspector o supervisor deber elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordadoscon el residente, en un plazo mximo de siete (7) das, contados a partir de larecepcin del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayorde siete (7) das, contados a partir del da siguiente de la recepcin del informe delinspector o supervisor, la Entidad deber pronunciarse sobre dicho calendario, elmismo que, una vez aprobado, reemplazar en todos sus efectos al anterior. De no

    pronunciarse la Entidad en el plazo sealado, se tendr por aprobado el calendarioelevado por el inspector o supervisor.

    PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DELCRONOGRAMA DE OBRA

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    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOY FE DE ERRATAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad respecto

    a las solicitudes de ampliacin de plazos podr ser sometida a conciliacin y/oarbitraje dentro de los quince (15) das hbiles posteriores a la comunicacin deesta decisin.

    Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad respecto

    a las solicitudes de ampliacin de plazos podr ser sometida a conciliacin y/oarbitraje dentro de los quince (15) das hbiles posteriores a la comunicacin deesta decisin.

    PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DELCRONOGRAMA DE OBRA

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    Anotacin en el cuadernode obra de lacircunstancia que loamerita

    El contratista o surepresentante legalsolicitar, cuantificar ysustentar su solicitud deampliacin de plazo anteel inspector o supervisor

    15 DIAS 7 DIAS

    El inspector o supervisoremitir un informeexpresando opinin sobrela solicitud de ampliacinde plazo y lo remitir a laEntidad

    14 DIAS

    La Entidad resolversobre dicha ampliacin ynotificar su decisin alcontratista

    Presentar al inspector osupervisor un calendario

    de avance de obravalorizado actualizado yla programacinPERTCPMcorrespondiente

    El inspector o supervisordeber elevarlos a la

    Entidad

    La Entidad deberpronunciarse sobre dicho

    calendario

    7 DIAS7 DIAS

    10 DIAS

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    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOY FE DE ERRATAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    Artculo 202.- Efectos de la modificacin del plazo contractual

    Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darn lugar alpago de mayores gastos generales variables iguales al nmero dedas correspondientes a la ampliacin multiplicados por el gastogeneral variable diario, salvo en los casos de obrasadicionales quecuentan con presupuestos especficos.Slo en el caso que la ampliacin de plazo sea generada por laparalizacin de la obra por causas no atribuibles alcontratista, darlugar al pago de mayores gastos generales variables debidamenteacreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la

    estructura de gastos generales variables de la oferta econmica delcontratista o del valor referencial, segn el caso.En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazocontractual, los menores gastos generales variables se calcularnsiguiendo el procedimiento establecido en el prrafo precedente.En virtud de la ampliacin otorgada, la Entidad ampliar el plazo delos otros contratos celebrados por sta y vinculados directamente alcontrato principal.

    Artculo 202.- Efectos de la modificacin del plazo contractual

    Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darn lugar alpago de mayores gastos generales variables iguales al nmero dedas correspondientes a la ampliacin multiplicados por el gastogeneral variable diario, salvo en los casos de prestacionesadicionales de obra.Slo cuandola ampliacin de plazo sea generada por la paralizacintotal de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista,dar lugar al pago de mayores gastos generales variablesdebidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte

    de la estructura de gastos generales variables de la ofertaeconmica del contratista o del valor referencial, segn el caso.En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazocontractual, los menores gastos generales variables se calcularnsiguiendo el procedimiento establecido en el prrafo precedente.En virtud de la ampliacin otorgada, la Entidad ampliar el plazo delos otros contratos celebrados por sta y vinculados directamente alcontrato principal.

    PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DELCRONOGRAMA DE OBRA

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    PROCEDIMIENTOS PARA LAS VALORIZACIONESDE AVANCE DE OBRA

    Artculo 197.- Valorizaciones y Metrados

    Las valorizaciones tienen el carcter de pagos a cuenta y sern elaboradas el ltimo da de cada perodo previsto en las Bases, por el inspectoro supervisor y el contratista.

    En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularn en funcin de los metradosejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertadospor el contratista; a este monto se agregar, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

    En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecucin de la obra, las valorizaciones se formularn en funcinde los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales

    de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal as obtenido se multiplicar por el factor de relacin, calculado hasta la quintacifra decimal; a este monto se agregar, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

    En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorizar hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que enel caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valorizar hasta el total de los metrados del presupuesto de obra.

    Los metrados de obra ejecutados sern formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentadosa la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorizacin conjunta con elcontratista, ste la efectuar. El inspector o supervisor deber revisar los metrados durante el perodo de aprobacin de la valorizacin.

    El plazo mximo de aprobacin por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisin a la Entidad para perodos mensuales es de

    cinco (5) das, contados a partir del primer da hbil del mes siguiente al de la valorizacin respectiva, y ser cancelada por la Entidad en fechano posterior al ltimo da de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a perodos distintos a los previstos en este prrafo, las Basesestablecern el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artculo.

    A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrderecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil. Para el pago de losintereses se formular una Valorizacin de Intereses y se efectuar en las valorizaciones siguientes.

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    PROCEDIMIENTOS PARA LAS VALORIZACIONESDE AVANCE DE OBRA

    Se formularn en funcin de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados,agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertadospor el contratista; a este monto se agregar, de ser el caso, el porcentaje correspondiente alImpuesto General a las Ventas.

    Obras contratadas bajo elsistema de precios unitarios

    Se valorizar hasta el total de los metrados realmente ejecutados.

    Se formularn en funcin de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios delvalor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales yutilidad del valor referencial. El subtotal as obtenido se multiplicar por el factor de relacin,calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregar, de ser el caso, el porcentajecorrespondiente al Impuesto General a las Ventas.

    Obras contratadas bajo elsistema a suma alzada

    Se valorizar hasta el total de los metrados del presupuesto de obra.

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    PROCEDIMIENTOS PARA LAS VALORIZACIONESDE AVANCE DE OBRA

    D.S.N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES

    DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EF

    MODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES

    DEL ESTADO

    Y FE DE ERRATAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    Artculo 199.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metradosSi surgieran discrepancias respecto de la formulacin, aprobacin ovalorizacin de los metrados entre el contratista y el inspector osupervisor o la Entidad, segn sea el caso, se resolvern en laliquidacin del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte nocontrovertida.Slo ser posible iniciar un procedimiento de conciliacin o arbitrajedentro de los quince (15) das hbiles despus de ocurrida lacontroversia si la valorizacin de la parte en discusin representa un

    monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contratoactualizado.La iniciacin de este procedimiento no implica la suspensin delcontrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.

    Artculo 199.- Discrepancias respecto de valorizaciones ometradosSi surgieran discrepancias respecto de la formulacin, aprobacin ovalorizacin de los metrados entre el contratista y el inspector osupervisor o la Entidad, segn sea el caso, se resolvern en laliquidacin del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte nocontrovertida.Si la valorizacin de la parte en discusin representa un montoigual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado, la

    parte interesada podr someter dicha controversia a conciliaciny/o arbitraje dentro de los quince (15) das hbiles despus depresentada.La iniciacin de este procedimiento no implica la suspensin delcontrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.

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    ADICIONALES Y REDUCCIONES

    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOY FE DE ERRATAS

    CAPTULO IVADELANTO, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES

    CAPTULO IVADELANTO, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES

    Artculo 174.- Adicionales y ReduccionesPara alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolucin previa,el Titular de la Entidad podr disponer la ejecucin de prestacionesadicionales hasta por el lmite del veinticinco por ciento (25%) delmonto del contrato original, para lo cual deber contar con laasignacin presupuestal necesaria. El costo de los adicionales sedeterminar sobre la base de las especificaciones tcnicas del bien oservicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; endefecto de estos se determinar por acuerdo entre las partes.

    Igualmente, podr disponerse la reduccin de las prestaciones hastael lmite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contratooriginal.En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentar oreducir de forma proporcional las garantas que hubiere otorgado,respectivamente.

    Artculo 174.- Adicionales y ReduccionesPara alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolucin previa,el Titular de la Entidad podr disponer la ejecucin de prestacionesadicionales hasta por el lmite del veinticinco por ciento (25%) delmonto del contrato original, para lo cual deber contar con laasignacin presupuestal necesaria. El costo de los adicionales sedeterminar sobre la base de las especificaciones tcnicas del bien otrminos de referencia del servicio y de las condiciones y preciospactados en el contrato; en defecto de estos se determinar por

    acuerdo entre las partes.Igualmente, podr disponerse la reduccin de las prestaciones hastael lmite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contratooriginal.En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentar oreducir de forma proporcional las garantas que hubiere otorgado,respectivamente.Los adicionales o reducciones que se dispongan durante laejecucin de proyectos de inversin pblica debern sercomunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema

    Nacional de Inversin Pblica.

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    ADICIONALES Y REDUCCIONES

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    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOY FE DE ERRATAS

    CAPTULO IVADELANTO, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES

    CAPTULO IVADELANTO, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES

    Artculo 175.- Ampliacin del plazo contractual

    Procede la ampliacin del plazo en los siguientes casos:1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo.

    En este caso, el contratista ampliar el plazo de las garantas que hubiere otorgado.2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacin del contratistapor culpa de la Entidad; y,4. Por caso fortuito o fuerza mayor.El contratista deber solicitar la ampliacin dentro de los siete (7) das hbiles deaprobado el adicional o de f inalizado el hecho generador del atraso o paralizacin.La Entidad resolver sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) das hbiles,computado desde su presentacin. De no existir pronunciamiento expreso, setendr por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular dela Entidad.En virtud de la ampliacin otorgada, la Entidad ampliar el plazo de los contratosdirectamente vinculados al contrato principal.Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestacin de serviciosdarn lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados.

    Artculo 175.- Ampliacin del plazo contractualProcede la ampliacin del plazo en los siguientes casos:1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo.

    En este caso, el contratista ampliar el plazo de las garantas que hubiere otorgado.2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacin del contratistapor culpa de la Entidad; y,4. Por caso fortuito o fuerza mayor.El contratista deber solicitar la ampliacin dentro de los siete (7) das hbilessiguientes a la notificacin de la aprobacin del adicional o de finalizado el hechogenerador del atraso o paralizacin.La Entidad debe resolver sobre dicha solicitud y notificar su decisin al contratistaen el plazo de diez (10) das hbiles, computado desde el da siguiente de supresentacin. De no existir pronunciamiento expreso, se tendr por aprobada lasolicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.En virtud de la ampliacin otorgada, la Entidad ampliar el plazo de los contratosdirectamente vinculados al contrato principal.Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestacin de serviciosdarn lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. En el caso dela consultora de obras, debe pagarse al contratista, adems del gasto generalvariable, el costo directo.

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    ADICIONALES Y REDUCCIONES

    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOY FE DE ERRATAS

    CAPTULO IVADELANTO, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES

    CAPTULO IVADELANTO, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES

    Cualquier controversia relacionada con la ampliacin del plazo por parte de laEntidad podr ser sometida a conciliacin y/o arbitraje dentro de los quince (15)das hbiles posteriores a la comunicacin de esta decisin.

    Cualquier controversia relacionada con la ampliacin del plazo por parte de laEntidad podr ser sometida a conciliacin y/o arbitraje dentro de los quince (15)das hbiles posteriores a la comunicacin de esta decisin.

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    REAJUSTE DE PRECIOS

    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOY FE DE ERRATAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    Artculo 198.- Reajustes

    En el caso de obras, dado que los ndices Unificados de Precios de laConstruccin son publicados por el Instituto Nacional de Estadsticae Informtica - INEI con un mes de atraso, los reintegros secalcularn en base al coeficiente de reajuste K conocido a esemomento. Posteriormente, cuando se conozcan los ndicesUnificados de Precios que se deben aplicar, se calcular el montodefinitivo de los reintegrosque le corresponden y se pagarn con lavalorizacin ms cercana posterior o en la liquidacin final sin

    reconocimiento de intereses.

    Artculo 198.- Reajustes

    En el caso de obras, dado que los ndices Unificados de Precios de laConstruccin son publicados por el Instituto Nacional de Estadsticae Informtica - INEI con un mes de atraso, los reajustesse calcularnen base al coeficiente de reajuste K conocido a ese momento.Posteriormente, cuando se conozcan los ndices Unificados dePrecios que se deben aplicar, se calcular el monto definitivo de losreajustesque le corresponden y se pagarn con la valorizacin mscercana posterior o en la liquidacin final sin reconocimiento de

    intereses.

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    PENALIDADES

    Artculo 165.- Penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin

    En caso de retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicar al contratista unapenalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contratovigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o enla liquidacin final; o si fuese necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las garantas de fiel cumplimiento opor el monto diferencial de propuesta.

    En todos los casos, la penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo con la siguiente frmula:

    Penalidad diaria = 0.10 x MontoF x Plazo en das

    Donde F tendr los siguientes valores:

    a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) das, para bienes, servicios y ejecucin de obras: F = 0.40.

    b) Para plazos mayores a sesenta (60) das:

    b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25.

    b.2) Para obras: F = 0.15.

    Tanto el monto como el plazo se refieren, segn corresponda, al contrato o tem que debi ejecutarse o, en caso que estosinvolucraran obligaciones de ejecucin peridica, a la prestacin parcial que fuera materia de retraso.

    Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, la Entidad podr resolver el contrato por incumplimiento.

    Para efectos del clculo de la penalidad diaria se considerar el monto del contrato vigente.

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    PENALIDADES

    Artculo 166.- Otras penalidades

    En las Bases se podrn establecer penalidades distintas a la mencionada en el artculo precedente, siempre y cuando seanobjetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento(10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de formaindependiente a la penalidad por mora.

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    INTERVENCIN ECONMICA DE OBRA

    Artculo 206.- Intervencin Econmica de la Obra

    La Entidad podr, de oficio o a solicitud de parte, intervenir econmicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o porincumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminacin de los trabajos. La intervencineconmica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden tcnico y econmico con la finalidad deculminar la ejecucin de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. La intervencin econmica no deja alcontratista al margen de su participacin contractual, y sus obligaciones correspondientes, perdiendo el derecho alreconocimiento de mayores gastos generales, indemnizacin o cualquier otro reclamo, cuando la intervencin sea consecuenciadel incumplimiento del contratista.

    Si el contratista rechaza la intervencin econmica, el contrato ser resuelto por incumplimiento.

    Para la aplicacin de lo establecido en el presente artculo deber tenerse en cuenta lo dispuesto en la Directiva y demsdisposiciones que dicte el OSCE sobre la materia.

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    RESOLUCIN DEL CONTRATO DE OBRAS

    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOY FE DE ERRATAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    Artculo 209.- Resolucin del Contrato de ObrasLa resolucin del contrato de obra determina la inmediata paralizacin de

    la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad odisposiciones reglamentarias de construccin, no sea posible.La parte que resuelve deber indicar en su carta de resolucin, la fecha yhora para efectuar la constatacin fsica e inventario en el lugar de la obra,con una anticipacin no menor de dos (2) das. En esta fecha, las partes sereunirn en presencia de Notario o Juez de Paz , segn corresponda, y selevantar un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantar elacta, documento que tendr pleno efecto legal, debindose realizar elinventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notarioo Juez de Paz, dejndose constancia del hecho en el acta correspondiente,debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras segn las alternativasprevistas en el artculo 44 de la Ley.Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y seprocede a la liquidacin, conforme a lo establecido en el artculo 211.En caso que la resolucin sea por incumplimiento del contratista, en laliquidacin se consignarn las penalidades que correspondan, las que seharn efectivas conforme a lo dispuesto en los artculos 164 y 165.

    Artculo 209.- Resolucin del Contrato de ObrasLa resolucin del contrato de obra determina la inmediata paralizacin de

    la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad odisposiciones reglamentarias de construccin, no sea posible.La parte que resuelve deber indicar en su carta de resolucin, la fecha yhora para efectuar la constatacin fsica e inventario en el lugar de la obra,con una anticipacin no menor de dos (2) das. En esta fecha, las partes sereunirn en presencia de Notario o Juez de Paz, de conformidad con lodispuesto en el tercer y cuarto prrafo del artculo 64 del Reglamento, yse levantar un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantar elacta, documento que tendr pleno efecto legal, debindose realizar elinventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notarioo Juez de Paz, dejndose constancia del hecho en el acta correspondiente,debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras segn las alternativasprevistas en el artculo 44 de la Ley.Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y seprocede a la liquidacin, conforme a lo establecido en el artculo 211.

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    RESOLUCIN DEL CONTRATO DE OBRAS

    D.S.N 184-2008-EFREGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    D.S. N 138-2012-EFMODIFICACIN AL D.S. N 184-2008-EF

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOY FE DE ERRATAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    CAPTULO VIIOBRAS

    En caso que la resolucin sea por incumplimiento del contratista, en laliquidacin se consignarn las penalidades que correspondan, las que se

    harn efectivas conforme a lo dispuesto en los artculos 164 y 165.En caso que la resolucin sea por causa atribuible a la Entidad, stareconocer al contratista, en la liquidacin que se practique, el cincuentapor ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obraque se deja de ejecutar, actualizado mediante las formulas de reajusteshasta la fecha en que se efectu la resolucin del contrato .Los gastos incurridos en la tramitacin de la resolucin del contrato, comolos notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrien la causal de resolucin, salvo disposicin distinta del laudo arbitral.En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolucin delcontrato, cualquiera de las partes podr recurrir a los mecanismos desolucin establecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro delplazo de diez (10) das hbiles siguientes de la notificacin de la resolucin,vencido el cual la resolucin del contrato habr quedado consentida.En caso que, conforme con lo establecido en el tercer prrafo del artculo44 de la Ley, la Entidad opte por invitar a los postores que participaron enel proceso de seleccin que dio origen a la ejecucin de la obra, teniendoen cuenta el orden de prelacin, se considerar los precios de la oferta deaquel que acepte la invitacin, incorporndose todos los costos necesariospara su terminacin, debidamente sustentados, siempre que se cuentecon la disponibilidad presupuestal.

    En caso que la resolucin sea por incumplimiento del contratista, en laliquidacin se consignarn las penalidades que correspondan, las que se

    harn efectivas conforme a lo dispuesto en los artculos 164 y 165 delReglamento.En caso que la resolucin sea por causa atribuible a la Entidad, stareconocer al contratista, en la liquidacin que se practique, el cincuentapor ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obraque se deja de ejecutar, actualizado mediante las frmulas de reajusteshasta la fecha en que se efectu la resolucin del contrato.Los gastos incurridos en la tramitacin de la resolucin del contrato, comolos notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrien la causal de resolucin, salvo disposicin distinta del laudo arbitral.En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolucin delcontrato, cualquiera de las partes podr recurrir a los mecanismos desolucin establecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro delplazo de quince (15) das hbiles siguientes de la notificacin de laresolucin, vencido el cual la resolucin del contrato habr quedadoconsentida.En caso que, conforme con lo establecido en el tercer prrafo del artculo44 de la Ley, la Entidad opte por invitar a los postores que participaron enel proceso de seleccin que dio origen a la ejecucin de la obra, teniendoen cuenta el orden de prelacin, se considerar los precios de la oferta deaquel que acepte la invitacin, incorporndose todos los costos necesarios

    para su terminacin, debidamente sustentados, siempre que se cuentecon la disponibilidad presupuestal.

  • 7/22/2019 OJO-PROCEDIMIENTO Y EJECUCIN DE OBRAS PBLICAS

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    RECEPCIN DE OBRA

    Artculo 210.- Recepcin de la Obra y plazos

    1. En la fecha de la culminacin de la obra, el residente anotar tal hecho en el cuaderno de obras y solicitar la recepcin de lamisma. El inspector o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) das posteriores a la anotacin sealada, lo informar a laEntidad, ratificando o no lo indicado por el residente.

    En caso que el inspector o supervisor verifique la culminacin de la obra, la Entidad proceder a designar un comit de recepcindentro de los siete (7) das siguientes a la recepcin de la comunicacin del inspector o supervisor. Dicho comit estarintegrado, cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, segn corresponda a lanaturaleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor.

    En un plazo no mayor de veinte (20) das siguientes de realizada su designacin, el Comit de Recepcin, junto con el contratista,proceder a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones tcnicas y efectuar las pruebas quesean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones