OFICIO ORDINARIO N'

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J Superintendencia de 17242 31.JUL2015 OFICIO ORDINARIO N' ANT.: Presentación de Gino Lorenzini Barrios, accionista de Felices y Forrados SpA, de fecha 22 de julio de 2015. MAL: Toma conocimiento de planteamientos vertidos en presentación del recurrente. DE : SUPERINTENDENTA DE PENSIONES A : SEÑOR GINO LORENZINI BARRIOS Mediante presentación que se cita en antecedentes, se ha dirigido a esta Superintendencia en su calidad de accionista de Felices y Forrados SpA, formulando algunas consideraciones jurídicas respecto de la fusión de las AFP Cuprum S.A. y Argentum S.A., autorizada por esta Superintendencia mediante Resolución Exenta N" 221, de fecha 2 de enero de 2015, que, a su juicio, permitirían su anulación, formulación respecto de la cual esta Superintendencia ha tomado debido conocimiento. Saluda atentamente a usted, PWV/pwv. Distribución Sr. Gino Lorenzini Barrios Sra. Subsecretaría de Previsión Social Gabinete Superintendencia Coordinadora de Supervisión Fiscalía Oficina de Partes y Archivo TÁMARA AG perintendent Superintendencia de Pensiones FIS-726 NL-3997

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J Superintendencia de 17242 31.JUL2015OFICIO ORDINARIO N'

ANT.: Presentación de Gino Lorenzini Barrios,accionista de Felices y Forrados SpA, defecha 22 de julio de 2015.

MAL: Toma conocimiento de planteamientosvertidos en presentación del recurrente.

DE : SUPERINTENDENTA DE PENSIONES

A : SEÑOR GINO LORENZINI BARRIOS

Mediante presentación que se cita en antecedentes, se ha dirigido a esta Superintendencia ensu calidad de accionista de Felices y Forrados SpA, formulando algunas consideraciones jurídicasrespecto de la fusión de las AFP Cuprum S.A. y Argentum S.A., autorizada por esta Superintendenciamediante Resolución Exenta N" 221, de fecha 2 de enero de 2015, que, a su juicio, permitirían suanulación, formulación respecto de la cual esta Superintendencia ha tomado debido conocimiento.

Saluda atentamente a usted,

PWV/pwv.Distribución

Sr. Gino Lorenzini BarriosSra. Subsecretaría de Previsión SocialGabinete SuperintendenciaCoordinadora de SupervisiónFiscalíaOficina de Partes y Archivo

TÁMARA AGperintendent

Superintendencia de Pensiones FIS-726NL-3997

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CONTRflLORIfl GENERALDE LA REPÚBLICA

OFICINA GENERAL DE PARTESREFERENCIA

205550 17 JUN 2015

I11320150617205550

Sra.

Patricia Arriagada Villouta

Contralor General de la República (S)

Presente

Santiago, 17 de junio de 2015

Ref: Denuncia al Sil por hecho que indica.

De mi consideración:

Me dirijo a Ud. en calidad de CEO de Felices y Forrados SpA, empresa

infomediaria propietaria del dominio Internet www.felicesyforrados.cl, a objeto de

denunciar una actuación efectuada por el Servicio de Impuesto Internos (en adelante Sil),

que a nuestro entender no se ajustaría la legalidad vigente.

La denuncia que se efectúa se refiere a la actuación que el Sil tuvo en

la Fusión de las AFPs Argentum-Cuprum, en virtud de las siguientes consideraciones de

hecho y de derecho:

L- Antecedentes previos:

En septiembre de 2014, Principal Institutional Chile S.A. (PtC), principal

accionista de AFP Cuprum S.A., inició un proceso para absorber a esta última. Con ese

propósito, el 11 de ese mes presentó a la Superintendencia de Pensiones los antecedentes

para iniciar tal fusión.

El 25 de septiembre de 2014, a través de un oficio ordinario, la

Superintendencia de Pensiones respondió que era improcedente autorizar esa operación,

ya que el artículo 43 del DL 3.500 solo permite, en forma expresa, fusiones entre AFPs, lo

que no se cumplía en este caso.

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Con el fin de adecuarse a la normativa, la empresa Principal Chile Ltda.,

que es la dueña de la mayor parte de PIC, decidió transformar a PIC en AFP Argentum S.A.

y el 14 de noviembre de 2015 pidió a la Superintendencia de Pensiones ta autorización para

hacerlo, así mediante resolución exenta 220 de 19 de diciembre de 2014, se aprobó la

creación de la AFP Argentum.

Posteriormente, el 26 de diciembre de 2014, AFP Argentum S.A. y AFP

Cuprum S.A. solicitaron a la Superintendencia de Pensiones autorización para fusionarse

por absorción, donde la AFP absorbida sería AFP Cuprum, lo cual es aprobado por la

autoridad mediante Resolución N" E-221-2015, de fecha 2 de enero de 2015.

En relación a los antecedentes previos, cabe señalar que el tema de la

legalidad o ilegalidad de la creación de la AFP Argentum y de su fusión con AFP Cuprum, no

es un tema que por este acto se denuncie, toda vez que ello es de competencia de la

Superintendencia de Pensiones.

II. Hecho denunciado:

El hecho que se denuncia es que el Sil, a nuestro entender contrariando

la normativa vigente, autorizó que la AFP absorbente esto es Argentum {hoy nuevamente

llamada Cuprum) mantuviera el rut de la sociedad absorbida (Antigua AFP Cuprum).

En efecto, de acuerdo a diversas fuentes consultadas el Rol Único

Tributario de AFP Argentum era el 76.240.079-0 y el de AFP Cuprum S.A, era el 98.001.000-

7 y que no obstante ser AFP Argentum la absorbente, mantuvo el nombre y RUT de la

absorbida, esto es, el nombre y rut de AFP CUPRUM S.A.

Lo anterior, es contrario a derecho, ya que cuando una sociedad es

absorbida por otra, en este caso AFP Cuprum es absorbida por AFP Argentum, se produce

una "muerte civil" de la sociedad absorbida, por consiguiente dicha sociedad se termina,

extinguiéndose así su rut.

Así lo dispone los incisos primero u tercero del artículo 99 de la ley de

Sociedades Anónimas, a saber:

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Inc. 13; "La fusión consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede

en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y

accionistas de los entes fusionados." Inc. 39 "hay fusión por incorporación, cuando uno o

más sociedades que se disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que

adquiere todos sus activos y pasivos."

En el mismo sentido, se debe tener presente las circulares que el Sil ha

emitido en relación a las fusiones de sociedades, esto es, la Circular N^i?, del 10 de mayo

de 1995, y la Circular n° 68, del 28 de noviembre de 1996.

Al efecto, el numeral 2.4.2 b de la Circular N917, prescribe que existen

dos clases de fusiones, fusión por creación y fusión por incorporación.

Por su parte el numeral 2.4.2d de la Circular, numeral relativo a

Procedimiento, dispone que las firmas que desaparecen deben devolver las cédulas RUT y

que deberán entregar documentos timbrados sin uso de dichas sociedades para destruir".

No obstante la claridad de lo dispuesto en la circular precedentemente

referida, según información dada por !a Superintendencia de Pensiones en su página web,

el Sil autoriza con fecha 26 de diciembre de 2014, que la AFP Argentum, cuyo rut era

76.240.079-0, siga utilizando el rut de la absorbida, AFP Cuprum 98.001.000-7, lo que

infringiría abiertamente las normas de fusión por incorporación contenida en la ley de

sociedades anónimas y en las circulares antes indicadas. De hecho lo anterior, es

equivalente a que el Sil autorizara a una persona natural utilizar el rut de una persona

muerta, !o que es jurídicamente inadmisible.

El problema final, es que con dicha actuación el SU, permitió que AFP

Cuprum mediante una fusión aprovechara un Goodwill de $ 80.000 millones de pesos, es

verdad que dicho beneficio tributario está permitido transitoriamente en la ley. Sin

embargo, el problema aquí es que la AFP Cuprum, aprovechó el beneficio tributario, pero

no asumió los costos que dicha fusión implicaba, entre ellos, cambiar el rut.

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Por eso es grave la actuación del SU, ya que avala el hecho que una

persona jurídica AFP Argentum (Hoy de nuevo AFP Cuprum) utilice un rut de una sociedad

o persona jurídica extinta (AFP Cuprum).

En este punto, es muy importante señalar que si bien quien autorizó el

cambio de nombre a la sociedad fue la Superintendencia de Pensiones, el organismo que

autorizó la utilización del rut de la sociedad absorbida (AFP Cuprum, rut 98.001.000-7 a la

absorbente, AFP Argentum {hoy AFP Cuprum) fue el Servicio Impuesto Internos, actuación

que a nuestro entender sería ilegal, razón por la cual efectuamos esta denuncia a objeto

que Vuestro Órgano Contralor pueda investigar y sancionar, si procede, los hechos

denunciados.

Conforme a lo establecido en sus instrucciones sobre requisitos para el

ingreso y presentaciones de solicitudes, adjunto la siguiente documentación:

Copia simple del documento denominado "Cómo se gestó y aprobó la fusión entre

las AFP Argentum y Cuprum", que se encuentra publicado en

http://www.sp en s|onej.c^

Sin otro particular, saluda atte. a Ud.

GINO LORENZINI BARRIOS

CEO

RUT: 15.379.457-kPP. FELICES Y FORRADOS SpA

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Superintendencia dePensil] nos

Mayo 20 15

Documento de interés público

CÓMO SE GESTÓ Y APROBÓ LA FUSIÓN ENTRE LAS AFP ARGENTUM Y CUPRUM

La Superintendencia de Pensiones ha recibido numerosas consuítas ciudadanas, que agradece, respecto de

cómo se gestó la fusión entre las AFP Argentum y Cuprum y el efecto tributario que ello podría tener. Tal

interés nos permite transparentar bajo qué condiciones y requerimientos legales fue autorizada esa

solicitud. Este documento detalla cronológicamente el proceso, sus resultados y los limites de acción de

esta superintendencia.

Antecedentes de la fusión

El 2 de enero de 2015, la Superintendencia de Pensiones (SP) autorizó la fusión por absorción de las AFP

Cuprum y Argentum, tras un proceso de análisis jurídico que comenzó cuatro meses antes, en septiembre de

2014. Esta operación fue autorizada bajo estricto cumplimiento de las exigencias establecidas en el DL 3,500

de 1980, que regula el sistema de pensiones, y en la Ley 18.046, sobre sociedades anónimas. La

Superintendencia de Pensiones ha verificado que de este proceso de fusión (desde la solicitud de la

operación a la fecha) no se han derivado perjuicios económicos sobre los fondos de los 640 mil afiliados que

cotizan en Cuprum, ni efectos adversos en su rentabilidad ni en sus condiciones de seguridad.

Una vez aprobada la absorción, y ya fuera del límite de decisiones y facultades de la Superintendencia de

Pensiones, AFP Cuprum informó a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) que la operación tendría

un efecto tributario que le permitiría diferir el pago de impuestos por un valor de $ 80 mil millones. Si este

beneficio corresponde o no, es materia que determina el Servicio de Impuestos Internos (Sil) y la posibilidad

de acceder a él se enmarca en disposiciones contenidas en la reforma tributaria aprobada el año pasado, las

mismas que se extienden a empresas de distintos sectores y tamaños.

Cronología de (afusiónEn septiembre de 2014, Principal Institutional Chile S.A. (PIC) inició un proceso para absorber a AFP Cuprum

S.A., de la cual era su matriz. Con ese propósito, el 11 de ese mes presentó a la Superintendencia de

Pensiones los antecedentes para iniciar tal fusión.

El 25 de septiembre de 2014, a través de un oficio ordinario, la SP respondió que era improcedente autorizar

esa operación, ya que el artículo 43 del DL 3.500 solo permite, en forma expresa, fusiones entre AFPs, lo que

no se cumplía en este caso.

Con el fin de adecuarse a la normativa, la empresa Principal Chile Ltda., que es la dueña de la mayor parte de

PIC, decidió transformar a PIC en AFP Argentum S.A. Y el 14 de noviembre pidió a la SP la autorización para

hacerlo.

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Superintendencia dePeni.iofHí-4

Tras un mes de análisis enfocado en corroborar que la transformación de PIC en una AFP se ajustaba a todas

las normas consignadas en los artículos 130 y 131 de la Ley 18.046, y al artículo 24A del DL 3.500, la

superintendencia aprobó el 19 de diciembre la existencia y los estatutos de Argentum S.A. En este proceso, la

SP veló porque se entregara toda la documentación requerida y exigió que se cumpliera en detalle con la

normativa. En ese marco, Argentum debió presentar un detallado proyecto de negocios, explicitando cómo

esta nueva AFP desarrollaría efectivamente la actividad de administradora de fondos de pensiones.

El 26 de diciembre de 2014, AFP Argentum S.A. y AFP Cuprum S.A. solicitaron a la SP autorización para

fusionarse por absorción. El mismo día, el Sil autorizó a Argentum a mantener el RUT de la ahora absorbida y

ya extinta AFP Cuprum S.A. La nueva AFP decidió mantener el nombre comercial "Cuprum".

Tras la revisión de esta nueva etapa del proceso, habiéndose cumplido todos los requisitos que la ley exige a

las sociedades que se fusionan y conforme a las atribuciones de la SP, se aprobó la operación de fusión por

absorción de Argentum S.A. y Cuprum S.A., el 2 de enero de 2015. La Superintendencia de Pensiones no

aprobó un beneficio tributario en ninguna etapa de este proceso. De hecho, no podría hacerlo ni ninguna AFP

u otro regulado podría solicitarle que se pronunciara sobre materias de este tipo, pues no están dentro de las

facultades que la ley le otorga. El único organismo público que puede pronunciarse en Chile sobre temas

tributarios es el Servicio de Impuestos Internos (SU).

Una vez aprobada la absorción, y ya fuera del ámbito de decisiones y facultades de la Superintendencia de

Pensiones, AFP Cuprum informó el 26 de enero de 2015 a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)

que, haciendo uso de un beneficio incluido en la Reforma Tributaria de 2014, calculaba en $ 80 mil millones el

valor de los impuestos que podría pagar en forma diferida, dependiendo de los resultados que obtenga en el

ejercicio de su actividad. Cuprum entregó esta información a la SVS porque dada su condición de sociedad

anónima debe estar registrada en ese organismo y es su obligación legal informarle este tipo de hechos. No

obstante, si el beneficio tributario corresponde o no, es materia que determina el Servicio de Impuestos

Internos.

Desde el inicio de este proceso a la fecha, la Superintendencia de Pensiones ha mantenido una estricta

supervisión respecto de que no se hayan generado problemas de rentabilidad, de seguridad, de calidad de

servicio ni perjuicios económicos para los afiliados y sus fondos de pensiones. AFP Argentum, que opera con

el nombre comercial de Cuprum, está en funcionamiento y como tal es objeto del monitoreo y fiscalización

permanente de la Superintendencia de Pensiones, al igual que las otras cinco administradoras de fondos de

pensiones, junto a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y al Instituto de Previsión Social (IPS),

todos los cuales son supervisados por este servicio.

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Santiago 09 de Junio de 201 5

Señor

Director Nacional (S)

Servicio de Impuestos Internos

Presente

Estimado señor Director:

En el ejercicio del derecho de petición de mi representada así como lo dispuesto en las normaspertinentes en materia de transparencia de las acciones de la Administración y las de acceso a lainformación pública, vengo en formular a usted la petición de información que se expone acontinuación:

En septiembre de 2014, Principal Institucional Chile S.A. (P1C) inició un proceso para absorber aAFP Cuprum S.A., de la cual era su matriz. Con ese propósito, el 1 1 de ese mes presentó a laSuperintendencia de Pensiones los antecedentes para iniciar tal fusión.

El 25 de septiembre de 2014, a través de un oficio ordinario, la Superintendencia de Pensiones; en losucesivo e indistintamente la SP ; respondió que era improcedente autorizar esa operación, ya que elartículo 43 del DL 3.500 solo permite, en forma expresa, fusiones entre AFPs, lo que no se cumplíaen este caso.

Con el fin de adecuarse a la normativa, la empresa Principal Chile Ltda., que es la dueña de la mayorparte de PIC, decidió transformar a PIC en AFP Argentum S.A. Y el 14 de noviembre pidió a la SPla autorización para hacerlo.

Se debe hacer presente que Administradora de Fondos de Pensiones Argentum S.A., antesdenominada Principal Institucional Chile S.A., se constituyó por escritura pública de fecha 4 deoctubre de2012 otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha y que fue inscritaen el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el N° 1 125 de fecha 29de diciembre de 2014. Con igual fecha, dicho Servicio inscribió las siguientes acciones emitidas porAdministradora de Fondos de Pensiones Argentum S.A.: (i) un total 12.510.5 15.397 acciones suscritasy pagadas, y (ii) un total 326.907.660 acciones de pago para materializar la fusión por incorporaciónde Administeradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A.

Administradora de Fondos de Pensiones Argentum S.A. tiene por objeto exclusivo administrar yotorgar en los términos del Decreto Ley tres mil quinientos, de mil novecientos ochenta, lasprestaciones y beneficios que dicho Decreto Ley establece y todas aquellas que específicamente leautoricen otras disposiciones legales presentes o futuras. Asimismo, podrá constituir sociedadesanónimas filiales que complementen su giro, en los términos del artículo veintitrés del Decreto Ley

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tres mil quinientos, c invertir en sociedades anónimas constituidas como empresas de depósito devalores de acuerdo a la Ley número dieciocho mi l ochocientos setenta y seis.

Debemos hacer presente que según fuentes públicas consultadas, en Juntas Extraordinarias deAccionistas de la Sociedad Argcntum celebradas el 26 de septiembre y el 9 de diciembre, ambas de2014, se aprobó la fusión por incorporación de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A.(en adelante Cuprum) en la Sociedad, subsistiendo esta úl t ima sujeta al cumplimiento de las siguientescondiciones: i) la inscripción de la Sociedad y sus acciones en el Registro de Valores llevado por laSuperintendencia de Valores y Seguros; y ii) que se emita la autorización por parte de laSuperintendencia de Pensiones a la existencia de la Sociedad como AFP y a la operación de fusiónde ésta con Cuprum, por incorporación de esta úl t ima en la primera.

Como consecuencia de la fusión se acuerda que: (i) la Sociedad adquirirá todos los activos y pasivosde Cuprum, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, incorporándose a la Sociedad latotalidad del patrimonio de Cuprum; (i¡) la Sociedad Argéntum se hará solidariamente responsable yse obligará a pagar los impuestos que correspondan, de conformidad a los respectivos balances detérmino de giro que deberá confeccionar Cuprum en virtud de lo dispuesto en el artículo sesenta ynueve del Código Tributario; y, (¡ii) Cuprum se disolverá a la medianoche del día anterior a aquél enque la fusión surta efecto, disolución que se producirá sin que sea necesaria su liquidación toda vezque sus accionistas pasarán a ser accionistas de la Sociedad.

Para los efectos anteriores, en Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad se acordó unaumento de capital de la Sociedad en la cantidad de doce mil quinientos treinta y siete millonesseiscientos ocho mi l setecientos ve in t iún pesos, mediante la emisión de trescientas veintiséis mi l lonesnovecientas siete mil seiscientas sesenta nuevas acciones nominativas, de una misma y única serie ysin valor nominal, que se destinarán integramente a ser distribuidas a los accionistas de Cuprum,excluida la Sociedad en su calidad de actual accionista de Cuprum, en la proporción que lescorresponda de acuerdo a la relación de canje entre las acciones de la Sociedad y Cuprum, de formatal que los accionistas de Cuprum reciban setecientos once coma cinco siete nueve nueve cinco sietecuatro ocho acciones nuevas de la Sociedad por cada acción de Cuprum de que sean titulares.

Volviendo al hecho de la transformación de PIC en una AFP, debemos señalar que laSuperintendencia de Pensiones al confirmar que la referida transformación se ajustaba a todas lasnormas consignadas en los artículos 130 y 131 de la Ley 18.046, y al artículo 24A del DL 3.500, talregulador aprobó el 19 de diciembre de 2014 la existencia y los estatutos de Argentum S.A.

Según información proveía por la SP, El 26 de diciembre de 2014, AFP Argentum S.A. y AFPCuprum S.A. solicitaron a tal regulador autorización para fusionarse por absorción y que el mismodía, el Servicio de Impuestos autorizó a Argentum a mantener el RUT de la ahora absorbida y yaextinta AFP Cuprum S.A.

Tras la revisión de esta nueva etapa del proceso, habiéndose cumplido todos los requisitos que la leyexige a las sociedades que se fusionan y conforme a las atribuciones de la SP, por Resolución N" E-221-2015, de fecha 2 de enero de 2015, y en virtud de los acuerdos de fusión tomados en las juntasextraordinarias de accionistas de Principal Institucional Chile S.A., hoy Administradora de Fondosde Pensiones Argentum S.A., de fechas 26 de septiembre y 9 de diciembre de 2014, y en las juntasextraordinarias de accionistas de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., de fechas 26de septiembre y 19 de diciembre de 2014, se aprobó la fusión de estas sociedades, incorporándoseAdministradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. a Administradora de Fondos de Pensiones

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Argentum S. A., que la absorbe, pasando la continuadora legal a denominarse Administradora deFondos de Pensiones Cuprum S.A.

Asimismo y una vez aprobada la absorción, y ya fuera del ámbito de decisiones y facultades de laSuperintendencia de Pensiones, AFP Cuprum informó el 26 de enero de 2015 a la Superintendenciade Valores y Seguros (SVS) que, haciendo uso de un beneficio incluido en la Reforma Tributaria de2014, calculaba en $ 80 mil millones el valor de los impuestos que podría pagar en forma diferida,dependiendo de los resultados que obtenga en el ejercicio de su actividad. Cuprum entregó estainformación a la SVS porque dada su condición de sociedad anónima debe estar registrada en eseorganismo y es su obligación legal informarle este tipo de hechos. No obstante, sí el beneficiotributario corresponde o no, es materia que determina el Servicio de Impuestos Internos.

Teniendo presente todo lo anterior, debemos señalar al señor Director que de acuerdo a diversasfuentes consultadas el Rol Único Tributario de AFP Argentum era el 76.240.079-0 y que el de AFPCuprum S.A, era el 98.001.000-7 y que es claro que de las fuentes consultadas la que absorbió fueAFP Argentum y la absorbida fue AFP CUPRUM S.A.

Asimismo consta en fuentes púbicas que la Sociedad Argentum se haría solidariamente responsabley se obligaría a pagar los impuestos que correspondan, de conformidad a los respectivos balances detérmino de giro que debía confeccionar Cuprum en virtud de lo dispuesto en el artículo sesenta ynueve del Código Tributario; y, que AFP Cuprum S.A. se disolvería a la medianoche del día anteriora aquél en que la fusión surtiese efecto, disolución que se produciría sin que fuese necesaria suliquidación toda vez que sus accionistas pasarían a ser accionistas de la Sociedad que resultase de lafusión y que la SP informó que el 26 de diciembre de 2014, AFP Argentum S.A. y AFP Cuprum S.A.solicitaron a tal regulador autorización para fusionarse por absorción y que el mismo día, el Serviciode Impuestos autorizó a Argentum a mantener el RUT de la ahora absorbida y ya extinta AFP CuprumS.A.

Con relación a lo señalado, debemos señalar que es importante recordar lo indicado en materia defusiones por el SU en su CIRCULAR N° 17, DEL 10 DE MAYO DE 1995 que IMPARTE NUEVASINSTRUCCIONES REFERENTE A LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN; publicadaen extracto en el DO del 16 de mayo de 1995 y la CIRCULAR N° 68 DEL 28 DE NOVIEMBREDE 1996 RELATIVA A VALORACIÓN, PARA LOS EFECTOS DE LA LEY SOBRE IMPUESTOA LA RENTA, DE LOS TRASPASOS DE BIENES ORIGINADOS EN LAS FUSIONES,DIVISIONES Y OTRAS REORGANIZACIONES EN QUE SUBSISTA LA EMPRESAAPORTANTE.

Al efecto, el numeral 2.4.2a de la Circular 1 7, define la fusión de sociedades como la reunión de doso más sociedades en una sola, que las sucede en todos sus derechos y obligaciones y a la cual seincorporan el total del patrimonio y los socios o accionistas de los entes fusionados.

Si alguna de las sociedades que desaparecen disminuye su capital, previamente al trámite de la fusión,deben solicitar la Resolución que autorice dicha disminución de capital.

Por su parte el numeral 2.4.2b, prescribe que existen dos clases de fusiones:

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i. FUSIÓN POR CREACIÓN: Es cuando el activo y pasivo de dos o más sociedades que se disuelvense aportan a una nueva sociedad que se constituye.

ii. FUSIÓN POR INCORPORACIÓN: Es lo mismo que la ABSORCIÓN DE SOCIEDADES,explicado en el punto 2.4.4a de la Circular como el contrato, por escritura pública, en que unaSociedad ya existente absorbe a una o más sociedades, adquiriendo todos sus activos y pasivos,desapareciendo las sociedades absorbidas.

Por su parte el numeral 2.4.2o de la Circular, numeral relativo a Procedimiento, dispone que "lasfirmas que desaparecen deben devolver las cédulas RUT y que deberán entregar documentostimbrados sin uso de dichas sociedades para destruir".

Atendido todo lo anteriormente expuestos, solicitamos se nos explique la razón por la cual el RUTque hoy ocupa AFP ARGENTUM y que es el 98.001.000-7, RUT que correspondía a la original AFPCUPRUM y no usa ARGENTUM hoy CUPRUM, su RUT 76.240.079-0.

Lo anterior sobre la base que AFP Cuprum S.A original era la sociedad absorbida por ARGENTUM,sociedad absorbida que debió según la Circular 17, haber devuelto las cédulas RUT así comodocumentos timbrados sin uso de dichas sociedades para destruir y que recordemos según acuerdo dejunta, se disolvería a la medianoche del día anterior a aquél en que la fusión surta efecto, disoluciónque se producirá sin que sea necesaria su liquidación toda vez que sus accionistas pasarán a seraccionistas de la Sociedad .

Quedando a la espera de su respuesta, le saluda atentamente a Ud.

GJno Lorenzini Barrios

C.E.O

Felices y Forrados SpA

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12.

Sra.

Támara Agnic Martínez

Superintendenta de Pensiones

Presente

De mi consideración:

CACARA DE DIPUTADOS

JUL. 2015Santiago, 22 de julio de 2015

Ref.: Solicita invalidación de oficio de acto que indica.

Me dirijo a Ud. en calidad de accionista de Felices y Forrados SpA, empresa

infornediaria propietaria del dominio Internet www.felicesyforrados.cl, a objeto de solicitarle tenga

a bien a volver anal izar los antecedentes que llevaron la aprobación de la fusión entre la AFP

Argentum S.A. y AFP Cuprum S.A y, si lo estima pertinente, invalidar el acto administrativo que

autorizó la fusión.

En primer lugar esta solicitud se efectúa al amparo de lo dispuesto en el art ículo

53 de la ley 19-880, Id cual habil ita a la autoridad administrativa a invalidar de oficio los actos

contrarios a derecho, previa audiencia del interesado (AFP Cuprum S.A.} y siempre que ello se efectúe

dentro del plazo de 2 años de la notificación o publicación del acto.

El acto administrativo cuya revisión se solicita, para que Ud. pueda evaluar una

eventual anulación por infracción a normas legales, es el siguiente: Resolución E-221-2015 de fecha

2 de enero de 2015, que aprueba la fusión por absorción de las AFP Argentum y AFP Cuprum, donde

la AFP absorbida seria esta última.

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A nuestro entender, el acto administrativo precedentemente indicado podría

vulnerar disposiciones tanto del DL 3.500, que establece un nuevo sistema de pensiones corno de la

ley 18.046, ley de sociedades anónimas.

Al analizar los considerando de la resolución E-221-2015, se observa que Ud.

dicta ese acto administrativo, en virtud de las facultades otorgadas en el DL 3.500 de 1980, en el DFL

101 de 1980 y en la ley 20.255.

En efecto, dichas normas le entregan las facultades para autorizar tanto la

creación de AFP, corno para autor izar la fusión de las mismas. Sin embargo, al autorizar la fusión entre

una AFP (Argentum) que sólo nace a la vida si se aprueba la fusión (conforme lo estipula

expresamente su Resolución E-220-2014), se estaría vulnerando, a nuestro entender, lo dispuesto en

el artículo 43 del DL 3,500.

El artículo 43 del DL 3.500, es el único artículo en esa normativa que regula la

fusión de AFPs y dentro de él, cobra especial relevancia su inciso sexto que establece expresamente

lo siguiente:

"En caso de fusión, la autorización de la superintendencia de administradora de

fondos de pensiones deberá publicarse en el Diario oficial dentro del plazo de quince días contado

desde su otorgamiento y producirá el efecto de fusionar las sociedades y los fondos de pensiones

respectivos, a los sesenta días de verificada la publicación, sin perjuicio de los demás trámites que

establece la ley"

Como se podrá observar en el DL 3.500 no existe una norma expresa que

establezca de manera enumerada los requisitos que deben cumplirse para fusionar una AFP, sino que

ellos emanan de la regulación que efectúa el articulo 43, así muy bien lo indicó Ud. el 25 de

septiembre de 2014, cuando a través de un oficio ordinario, señaló que era improcedente autorizar

la fusión entre Principal Institutional Chile S.A. y AFP Cuprum, ya que el artículo 43 del DL 3.500 solo

lo permite entre AFPs, lo que no se cumplía en ese caso.

Así como del artículo 43 se infiere que la fusión debe realizarse solo entre dos

AFPs, de la misma norma en comento se desprende claramente que la fusión debe realizarse entre

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dos AFP que efectivamente existan y que realicen su giro, toda vez que el mismo artículo, al regular

los efectos de la fusión, establece claramente que "los efectos de la autorización Que otorga lo

Superintendencia de Pensiones es fusionar las sociedades y los fondos de pensiones respectivos", es

decir, la norma se plantea claramente en el supuesto que la fusión se produce entre dos AFPs que

ejecutan su giro, toda vez que deben tener fondos de pensiones y por siguiente ellos deben

fusionarse producto de la fusión de las AFPs.

Sin embargo, en la fusión Argentum - Cuprum no se produce la fusión de los

fondos de pensiones que indica la norma, debido a una razón rnuy simple, a saber: AFP Argenturn no

tiene fondos de pensiones y no tiene porque nunca, de manera previa a la fusión, operó como una

administradora de fondos de pensiones, tanto es así, que la propia resolución E-220-2014 estableció

como condición para su nacimiento a la vida jurídica su fusión con AFP Cuprum.

De lo expuesto, se puede observar que la resolución E-221-2015 no respetaría

la norma contemplada en el inciso 6 del artículo 43 del DL 3.500, toda vez que no se cumpliría con el

requisito que establece la norma, que de manera previa a la fusión existan dos AFPs que efectúen su

giro, esto es, que administren efectivamente fondos de pensiones.

Conjuntamente con lo anterior, la resolución E-221-2015 también vulneraría la

ley de sociedades anónimas, toda vez que en punto número 2 de la parte resolutiva autoriza a la AFP

absorbente esto es a la Administradora de Pensiones Argentum S.A. mantener la razón social de la

sociedad absorbida Administradora de Fondos de pensiones Cuprum S.A.

Lo anterior, sería contrario a derecho, ya que cuando una sociedad es absorbida

por otra, en este caso AFP Cuprum es absorbida por AFP Argentum, se produce una "muerte civil" de

la sociedad absorbida, por consiguiente dicha sociedad se termina, extinguiéndose así su razón social,

atributo de su personalidad.

Así lo dispone los incisos primero y tercero del artículo 99 de la ley de Sociedades

Anónimas, a saber:

Inc. 1Q: "La fusión consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos

sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los

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entes fusionados." Inc. 32 "hay fusión por incorporación, cuando uno o más sociedades que se

disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos."

A nuestro entender, al autorizar a la AFP Argentum utilizar la razón social de la

sociedad absorbida(AFP Cuprum) se podrían ver infringidas las normas de fusión por incorporación

contenida en la ley de sociedades anónimas. De hecho lo anterior, es equivalente a que se autorizara

a una persona natural utilizar el nombre de una persona muerta, lo que es jurídicamente inadmisible.

Entendiendo que tanto la autorización que Ud. otorgó, mediante Resolución E-

221-2015, como la posibilidad de anular de oficio dicho acto administrativo es una facultad exclusiva

y privativa de su competencia, esta carta sólo ha tenido como objeto exponerles algunas

consideraciones jurídicas respecto de este terna que ha conmovido a la opinión pública, a objeto que

Ud. pueda evaluar si procede, de oficio, la invalidación del acto administrativo conforme lo establece

el artículo 53 de la ley 19.880, ley de procedimientos administrativos.

Sin otro particular, saluda atte. a Ud.

Ministra del trabajo, Ximena Rincón.Subsecretaría de Previsión Social, Julia Urquieta.Presidente de la comisión investigadora, Pedro Browne.Fiscal de alta complejidad, Tania Sironvalle.Superintendente de valores y seguros, Carlos Pavez Tolosa.

G1NO LOREÑ^INI BARRIOS

FELICES Y FORRADOS SpA