Oficio CTM

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Teléfonos: 5535-4795, 5658 1368, 5592-5670, 5339-6255 / 56. www.ctm.org.mx H. JUNTA FEDERAL CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL. Para dar cumplimiento al artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, adjunto al presente, original y SEIS copias del Contrato Colectivo de Trabajo que hemos celebrado con: LA EMPRESA: CON DOMICILIO EN: PARA LA OBRA: Se autoriza _______________________, para que intervengan en todo lo relacionado a este Contrato Colectivo de Trabajo. Les suplicamos que en su oportunidad se sirvan a enviarnos un tanto para cada una de las partes que intervienen en el mismo, con la certificación de ésta H. Junta. México, D.F. _____________ Atentamente, “POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL” “POR LA JUSTICIA SOCIAL DE MEXICO” El Secretario General. C. José Armando Arias de la Cruz

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    H. JUNTA FEDERAL CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL. Para dar cumplimiento al artculo 390 de la Ley Federal del Trabajo, adjunto al presente, original y SEIS copias

    del Contrato Colectivo de Trabajo que hemos celebrado con:

    LA EMPRESA: CON DOMICILIO EN:

    PARA LA OBRA:

    Se autoriza _______________________, para que intervengan en todo lo relacionado a este Contrato

    Colectivo de Trabajo.

    Les suplicamos que en su oportunidad se sirvan a enviarnos un tanto para cada una de las partes que

    intervienen en el mismo, con la certificacin de sta H. Junta.

    Mxico, D.F. _____________

    Atentamente,

    POR EL COMIT EJECUTIVO NACIONAL POR LA JUSTICIA SOCIAL DE MEXICO

    El Secretario General. C. Jos Armando Arias de la Cruz

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    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE: __________________, CON DOMICILIO EN: __________________, Y POR OTRA EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIN, TERRACEROS, CONEXOS Y SIMILARES DE MXICO CON DOMICILIO EN: CERRO DEL AGUA N 7, COLONIA ROMERO DE TERREROS, DELEGACION COYOACAN, EN MEXICO D.F., C.P. 06030 MEXICO, D.F., A QUIENES SE LES DENOMINARA "EMPRESA" Y "SINDICATO" RESPECTIVAMENTE DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

    D E F I N I C I O N E S C O N V E N C I O N A L E S

    Para un mejor manejo de los trminos en el presente contrato se adoptan las siguientes definiciones convencionales:

    "El Sindicato" El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construccin, Terraceros, Conexos y Similares de Mxico.

    "La Empresa" La Empresa Contratante en este Contrato.

    "El Contrato" El presente Contrato Colectivo de Trabajo. "Los Trabajadores" Los Trabajadores Sindicalizados que ampara el presente Contrato Colectivo de

    Trabajo.

    "La Ley" La Ley Federal del Trabajo en vigor.

    C L A U S U L A S :

    I N T E R S P R O F E S I O N A L PRIMERA.- La "Empresa" reconoce al "Sindicato" como representante del inters profesional de "Los Trabajadores" que le prestan servicios en la las obras determinadas de construccin a que se refiere "El Contrato", atribuyendo a dicho reconocimiento los efectos que le son inherentes y en consecuencia "El Sindicato" es el nico titular y administrador del presente "Contrato" y acredita su personalidad con la Toma de Nota expedida por la Secretara del Trabajo y Previsin Social. SEGUNDA.- "El Contrato" se celebra en los trminos de lo dispuesto por los artculos 35; 391 fraccin III; 401 fraccin II; y dems relativos de "La Ley" para la obra determinada consistente en: "__________________" Ubicacin de la obra: __________________ Otorga: __________________ Bajo licitacin No. __________________ As como todas las obras auxiliares, conexas y ampliaciones que tenga que realizar la empresa.

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    En caso de que proceda, se aplicar as mismo a los trabajos determinados de reparacin de maquinaria y equipo en el taller talleres que tenga instalados "La Empresa" en el lugar correspondiente a las obras, con el objeto de mantener en servicio la maquinaria y equipo que se utilicen en las mismas.

    DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

    TERCERA.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podr estar sujeto a prueba o a capacitacin inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relacin ser por tiempo determinado, esto es con fundamento en los artculos 35 al 41 de la Ley Federal del Trabajo. Por tal motivo, el nmero de "Trabajadores" dentro de una obra, no puede ser permanente ni constante sino variable y las disminuciones de personal que las partes aceptan en denominar "reajustes", se llevarn a cabo al concluirse la obra parcial o totalmente o cuando por terminacin de determinadas actividades en las diversas fases de la obra no sean necesarios los servicios de el trabajador por no existir labores especficas en las cuales se utilicen su especialidad. Igualmente se llevarn a cabo dichos "reajustes" cuando por consecuencia de los programas y presupuestos trazados entre "La Empresa" y quien le encargue los trabajos se cancele o suspenda el contrato respectivo. En los casos de las temporadas de lluvias, o por causas de fuerza mayor, se establecern convenios o modalidades para la aplicacin de este "Contrato". CUARTA.- Todos "Los Trabajadores" que prestan servicios en las obras entrarn a trabajar por obra determinada en el frente de trabajo o en la especialidad en tal medida que se requiera mantenerlos en obra.

    REAJUSTES QUINTA.- "La Empresa" se obliga a finiquitar a "Los Trabajadores" reajustados el mismo da en que se haga el reajuste, todos los salarios devengados; vacaciones o parte proporcional de las mismas; primas por vacaciones; horas extras; bonificaciones; aguinaldo; y cualquier otra prestacin a que se tenga derecho y que sealen "La Ley Federal del Trabajo " o "El Contrato". SEXTA.- Si por alguna razn "Los Trabajadores" no reciben los pagos al ser reajustados y tienen que esperarse uno o varios das para recibir su finiquito, estos das les sern cubiertos como si fueran das trabajados. SEPTIMA.- En los casos de reajustes, disminucin de personal, suspensin o terminacin parcial o total de los trabajos, "Los Trabajadores" dejarn de prestar servicios a "La Empresa" con base en lo que seala "La Ley Federal del Trabajo ", en lo que se refiere a la obra determinada y lo que establece "El Contrato".

    PASAJES OCTAVA.- Debido a que en las obras determinadas "Los Trabajadores" cuando son reajustados no cuentan, en la mayora de los casos, con medios econmicos para sostenerse l y sus familiares mientras encuentran otro trabajo o para trasladarse a otra regin en busca de empleo por ello, "La Empresa", en calidad de gratificacin al ser reajustados, les entregara el importe de sus pasajes en camin hasta su lugar de origen, cuando no sea personal de la regin donde se desarrollo la obra.

    REPRESENTANTES DE LA EMPRESA NOVENA.- Se considera representantes de "La Empresa" y consecuentemente obligan a esta con relacin a sus "Trabajadores" y al "Sindicato", las personas que se refiere el artculo 11 de "La Ley".

    PERSONAS EXCEPTUADAS DECIMA.-"La Empresa" est obligada para todos los trabajos que ejecute de acuerdo con "El Contrato", exceptundose a "Trabajadores" de confianza a utilizar miembros del "Sindicato" contratante y, por ningn motivo, podr tener a su servicio elementos libres o "Trabajadores" que se adhieran o manifiesten pertenecer a otra agrupacin sindical.

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    VACANTES DECIMA PRIMERA.- Para cubrir los puestos de nueva creacin y las vacantes que existieren "La Empresa" se obliga a aceptar nicamente los servicios de los miembros del "Sindicato" pero queda autorizada y en libertad de contratar directamente sin este requisito, si formula la solicitud correspondiente a "El Sindicato" y este no proporciona "Los Trabajadores" requeridos dentro de las 48 horas de haber recibido la solicitud. DECIMA SEGUNDA.- "Los Trabajadores" libres que se ocupan de acuerdo con el prrafo anterior, tendrn el carcter de eventuales por un trmino no mayor de 10 das y sern "Trabajadores" aceptados en forma definitiva sujetos a la obra determinada en el momento en que firmen su solicitud de ingreso al "Sindicato" y obra en "La Empresa" constancia de ello. "El Sindicato" podr, dentro del tiempo antes sealado, designar a las personas que debern cubrir estos puestos eventuales si el que no ocupa no ingresa como miembro activo del mismo. En el caso de que sea sustituido un eventual por haber enviado "El Sindicato" al sustituto respectivo, la separacin se efectuar sin responsabilidad para "La Empresa" tanto los eventuales como los sustitutos quedarn regidos por el clausulado general del "Contrato" respecto a su permanencia en el servicio. DECIMA TERCERA.- Lo estipulado en las clusulas anteriores se pacta como conquista del "Sindicato" en sus derechos, en defensa de la asociacin profesional sindical y del patrimonio del mismo y de sus agremiados que representa "El Contrato".

    SALARIOS DECIMA CUARTA.-El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisin, a precio alzado o de cualquier otra manera. Los salarios que percibirn como mnimo los trabajadores a partir de sta fecha sern los establecidos en el presente Contrato con las salvedades y condiciones que se pacten, hacindose los pagos los das sbados o el da que establezca la Empresa dentro de la jornada de trabajo, esto es con fundamento en los artculos 82, 83, 84, 85, y 86 de la Ley Federal del trabajo. DECIMA QUINTA.- "La Empresa" pagar a "Los Trabajadores" sus salarios en moneda del curso legal y en el lugar que se preste el servicio, no siendo permitido hacer dicho pago por medio de otros, sino con el que se pretenda sustituir la moneda. Por seguridad del Trabajador en el patrimonio de su familia, los salarios se pagarn dentro de la jornada laboral, en las oficinas de la EMPRESA, o en los lugares de trabajo semanalmente y comprendern 6 das de trabajo y un da de descanso, tambin podrn ser liquidados por va electrnica en la forma de una tarjeta de dbito, siempre y cuando esta tarjeta no cause ningn costo al trabajador, y la EMPRESA se comprometa por medio del banco o por sus propios medios a proporcionar la capacitacin adecuada para que el trabajador pueda entender los procedimientos para la disposicin de su salario utilizando este sistema de ser el caso. DECIMA SEXTA.- Por ningn motivo dejar "La Empresa" de sealar en las listas de raya o nminas de "Los Trabajadores" los salarios que devenguen; las bonificaciones; horas extras u otras clases de remuneracin; y los descuentos que por cualquier causa se efecten.

    D E S C U E N T O S DECIMA SEPTIMA.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores estn prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos que marca el Articulo 110 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII de la Ley Federal del Trabajo.

    CUOTA SINDICAL "Los Trabajadores" al servicio de "La Empresa" pagarn al "Sindicato" el 2% (DOS POR CIENTO) como cuota sindical ordinaria sobre la percepcin total diaria o semanal de sus salarios y "La Empresa" se obliga a efectuar el descuento correspondiente de este porcentaje, el que aparecer consignado en las nminas o listas de raya, y deber entregarlo a mas tardar mensualmente al Comit Ejecutivo del "Sindicato". Para los efectos de esta clusula "La Empresa" llevar una cuenta particular a "El Sindicato" en la cual abonar peridicamente las cantidades que resulten a su favor. DECIMA OCTAVA.- "La Empresa" entregar invariablemente durante los primeros quince das de cada mes, la relacin de los descuentos sindicales y el pago correspondiente a dicha relacin que debe referirse al mes inmediato anterior. Las cuotas sindicales que pagan "Los Trabajadores" estarn siempre a disposicin del "Sindicato ya que no forman parte de los

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    fondos de "La Empresa".

    SUBCONTRATOS DECIMA NOVENA.- En los casos en que "La Empresa" otorgue subcontratos o destajos, sta se obliga a notificar inmediatamente al "Sindicato" el nombre de los subcontratistas o destajistas y a estos indicarles que tienen la obligacin de sujetarse al "Contrato" cumpliendo con l en todas sus clusulas. "La Empresa" ser solidaria y mancomunadamente responsable de los subcontratistas o destajistas por aquellas obligaciones que no cumplan a "Los Trabajadores" y al "Sindicato". VIGSIMA.- Para los efectos de la clusula vigsima primera, los subcontratistas o destajistas sealarn en sus listas de raya los descuentos que por cuotas sindicales tiene la obligacin de efectuar, los cuales quedarn en poder de "La Empresa" que los abandonar a la cuenta particular de "El Sindicato".

    OBLIGACIONES DE "LA EMPRESA" VIGSIMA PRIMERA.-"La Empresa" cumplir con todas las obligaciones a que se refiere el artculo 132 de "La Ley Federal del Trabajo " en lo que corresponda y sea aplicable en sus actividades en las obras materia del "Contrato. VIGSIMA SEGUNDA.- "La Empresa" entregar al "Sindicato" copias de todas las listas de raya o nminas as como cualquier otro documento en donde consten los pagos a "Los Trabajadores" por cualquier concepto: salarios; bonificaciones; compensaciones; etc. VIGSIMA TERCERA.- "La Empresa", de acuerdo con la obra que se trate y el lugar donde se desarrolle la misma, proporcionar a su personal campamentos cmodos y apropiados, contando los mismos con los servicios ms indispensables para que "Los Trabajadores" puedan vivir en ellos: comedores instalaciones de agua potable, botiquines, etc. Igualmente por lo que se refiere a la transportacin en caso de que las obras no sean urbanas o estn retiradas de los centros de poblacin donde viva el personal, "La Empresa" la proporcionar con el mximo de seguridad en vehculos apropiados.

    JORNADA DE TRABAJO VIGESIMA CUARTA.- La jornada mxima de trabajo ordinario ser fijada con especificacin de servicios en el Reglamento Interior de Trabajo dentro de las prescripciones de los Arts. 58 al 68 de la L.F.T., sin exceder para trabajos comprendidos dentro de la jornada diaria la de 48 horas semanarias. Cuando por circunstancias extraordinarias, el Patrn requiera de la jornada mxima establecida en ste Contrato, el tiempo excedente no podr ser ms de tres horas y solo podr desempearse hasta por tres das en una semana de acuerdo con el Art. 66 de la L.F.T. VIGSIMA QUINTA.-"La Empresa" podr establecer jornadas continuas o discontinuas. En el primer caso "Los Trabajadores" gozarn del descanso de media hora que establece " La Ley Federal del Trabajo " en su artculo 63 y cuando "Los Trabajadores" no puedan salir durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente les ser computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

    MOVILIZACIN DE LOS TRABAJADORES VIGSIMA SEXTA.- Convienen ambas partes en que "La Empresa" goce de la ms amplia libertad para movilizar a "Los Trabajadores" previo consentimiento, sin menoscabo de su categora y del salario que debe corresponderles en los distintos trabajos que comprenden las obras y quedando siempre sujetos a las condiciones de la obra determinada.

    HORAS EXTRAS VIGSIMA SEPTIMA.- Cuando sean requeridos los servicios de un "Trabajador" por ms tiempo del que seala "La Ley" como jornada diaria Legal, se le abonar por cada hora extra salario doble proporcional, en caso de que no exceda de tres horas diarias tres veces a la semana. Cualquier hora extra que pase de nueve a la semana se pagar triple, esto es con base a los artculos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.

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    VIGSIMA OCTAVA.- Por cada seis das consecutivos de trabajo "Los Trabajadores" gozarn de un da de descanso con goce de salario integro, pactndose que si "Los Trabajadores" no prestan sus servicios en una forma continua percibirn una sexta parte del salario del fabulador o salario de garantas, segn el caso por cada da que hubiera trabajado, con base al artculo 69 de la Ley Federal del Trabajo. "El Trabajador" que labore en domingo, si es un da de descanso se le pagar salario triple. Si el domingo no es su da de descanso y lo trabaja, solo se le pagar su sueldo por el da trabajado y una prima sobre el mismo del 25 %.

    DAS FESTIVOS

    VIGSIMA NOVENA.- "Los Trabajadores" gozaran de los das de descanso obligatorios que se sealan a continuacin: 1 Enero, 1er. Lunes de Febrero por el da 5 de Febrero, 3er. Lunes de Marzo en conmemoracin del 21 de Marzo, 1 de Mayo, 16 de Septiembre , 3er. Lunes de Noviembre en conmemoracin del 20 de Noviembre, 1 de Diciembre de cada seis aos cuando corresponda a la trasmisin del Poder Ejecutivo Federal ,25 de Diciembre y que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la Jornada Electoral, con base al artculo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

    VACACIONES

    TRIGSIMA.- "Los Trabajadores" que tengan ms de un ao de antigedad en "La Empresa" disfrutarn de un periodo anual de vacaciones que ningn caso podr ser inferior de seis das laborables; este periodo se aumentar en dos das laborables por cada ao de servicios. Despus del cuarto ao el periodo de vacaciones se aumentar en dos das por cada cinco de servicios, con base al artculo 76 de la Ley Federal del Trabajo. PRIMA DE VACACIONES.- "Los Trabajadores" tendrn derecho a una prima no menor del 25 % sobre los salarios que les correspondan del periodo de vacaciones. Si la relacin de trabajo termina antes de que se cumpla un ao de servicio "El Trabajador" Tendr derecho por concepto de vacaciones y la prima respectiva a una remuneracin proporcional al tiempo de servicios prestados. TRIGSIMA PRIMERA.- Las vacaciones se concedern de inmediato a "Los Trabajadores" dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del ao de servicios y se les entregar anualmente una constancia con su antigedad; el periodo de vacaciones que les corresponda y las fechas en que las disfrutarn.

    AGUINALDO TRIGSIMA SEGUNDA.- "Los Trabajadores" tendrn derecho a un aguinaldo anual que deber pagarse antes del da 20 de Diciembre, equivalente, cuando menos, a quince das de salario. "Los Trabajadores" que no hayan cumplido el ao de servicios tendrn derechos a que se les pague en proporcional tiempo trabajado, con base al artculo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

    RIESGOS DE TRABAJO TRIGSIMA TERCERA.- En los casos de accidentes y enfermedades profesionales se estar en todo lo dispuesto por "La Ley" y en caso de muerte de algn "Trabajador" por accidente de trabajo, "La Empresa" pagar a los beneficiarios el equivalente a 750 das de salarios, en caso de que estos riesgos no estn cubiertos por el Seguro Social y dos meses de salarios por concepto de gastos funerarios. Se consideran accidentes de trabajo los que se produzcan al trasladarse "El Trabajador" directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de este a aquel. TRIGSIMA CUARTA.- Cuando "Los Trabajadores" sufran un riesgo de trabajo "La Empresa" se obliga a cumplir con lo dispuesto en el artculo 487 de "La Ley", a menos que esta obligacin este amparada por el Seguro Social.

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    ENFERMEDADES TRIGSIMA QUINTA.- En caso de enfermedad que obligue a faltar al "Trabajador" ste se encuentra obligado a dar aviso a "La Empresa" dentro de las 24 horas siguientes a aquella en que se present el padecimiento. En accidentes y enfermedades no profesionales la "Empresa" otorgar a los "Trabajadores" atencin mdica y medicinas en caso que esta obligacin no est amparada por los servicios del Seguro Social. Por lo que se refiere a la atencin medica y medicinas para familiares en el centro de trabajo, como lo establece el Seguro Social los proporcionar "La Empresa" de acuerdo a sus posibilidades, si este servicio no est amparado por dicha institucin.

    PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES TRIGSIMA SEXTA.- Esta prohibido a todo "Trabajador" presentarse a sus labores en estado de ebriedad; portar armas; hacer usos de enervantes txicos; practicar cualquier clase de juego; hacer rifas o suscripciones y propaganda de toda ndole.

    OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

    TRIGSIMA SEPTIMA.- "Los Trabajadores" estn obligados a: Someterse a los reconocimientos mdicos que estimen "La Empresa".

    Cumplir estrictamente las labores que se encomienden y las rdenes que les den sus superiores o representantes de "La

    Empresa".

    Cumplir todas las instrucciones recibidas especialmente de aquellos trabajadores que tengan peligro para l o sus

    compaeros.

    RESCISIONES

    TRIGSIMA OCTAVA.- "Los Trabajadores" sern despedidos sin responsabilidad para "La Empresa" por las causas que establece "La Ley Federal del Trabajo. " en su artculo 47 y 53. TRIGSIMA NOVENA.- En situaciones normales, la terminacin de la relacin individual de trabajo ir operando en el momento en que concluyan "Los Trabajadores" su intervencin en las actividades correspondientes, o sea, cuando no sean necesarios sus servicios por no existir ya labores especficas en donde se pueda usar su especialidad al terminarse la parte de la obra en que vena laborando.

    DELEGADOS CUADRAGSIMA.- Para tratar los asuntos correspondientes a "Los Trabajadores", individualmente o en forma colectiva, "La Empresa" deber entenderse con el Comit Ejecutivo Nacional del "Sindicato", o bien con el Delegado que exista en el centro de trabajo; los directivos de la Seccin Sindical. CUADRAGSIMA PRIMERA.- Para la atencin de problemas sindicales, "El Sindicato" designar, en donde no haya Seccin, a un Delegado Sindical. "La Empresa" dar por su cuenta una cantidad mensual, como ayuda para solventar los gastos generales de la delegacin, cuyo monto queda sujeto a un arreglo convencional, pudiendo ser ste equivalente a cualquier salario de los establecidos en el tabulador del Contrato Colectivo. Si se hace necesario, por el volumen de las obras, se nombrarn tambin Subdelegados en las principales especialidades.

    TIEMPO POR DESCOMPOSTURAS

    CUADRAGSIMA SEGUNDA.- Cuando por descomposturas no imputables al "Trabajador" o reparacin de la maquinaria el operador respectivo no pueda trabajar, "La Empresa" le cubrir el 100% (cien por ciento) de su salario base hasta por el

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    mximo de 21 das. En estos casos "el trabajador" laborar en sus actividades que le sean compatibles a su capacidad y que le ordene "La Empresa". En caso de que la descompostura o reparacin dure mayor tiempo "La Empresa" y "el trabajador" podrn celebrar, con la intervencin del representante sindical, el convenio que sea ms prctico para cumplir ambas partes con la relacin contractual.

    TEMPORADA DE LLUVIAS CUADRAGSIMA TERCERA.- En los casos de temporadas de lluvias, si "Los Trabajadores" se encuentran ya laborando y tienen que suspender sus labores por el mal tiempo, "La Empresa" les pagar el da completo si ya se han trabajado ms de 4 horas. Si esto sucede al comenzar solo se les cubrir medio da de salario.

    SUSPENSION DEL CONTRATO CUADRAGSIMA CUARTA.- "El Contrato" quedar suspendido en sus efectos legales cuando exista causa legal para ello y en el caso de que "La Empresa" reciba de quien le otorg el contrato de obra aviso de suspensin de los trabajos, se establecer el convenio respectivo con "El Sindicato" para esta suspensin. Se reanudar su aplicacin en los mismos trminos cuando cesen las causas que motivaron la suspensin de las actividades.

    PARTICIPACIN DE UTILIDADES CUADRAGSIMA QUINTA.- Todo "Trabajador" que haya laborado al servicio de "La Empresa" por ms de sesenta das, tiene derecho a participar de las utilidades de la misma. "La Empresa" se obliga a proporcionar al Comit Ejecutivo Nacional del "Sindicato" copia de la cartula de la declaracin anual que presente a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico para que los "Trabajadores" estn en condiciones de conocerla y comprobar los conceptos para el Reparto de Utilidades. "La Empresa" deber cumplir con los artculos 117 al 131 de "La Ley Federal del Trabajo.".

    REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO CUADRAGSIMA SEXTA.- Ambas partes aceptan formular en un plazo mximo de sesenta das El Reglamento Interior de Trabajo que regir en la obra en cumplimiento de lo previsto por los artculos 422; 423 y dems relativos de "La Ley Federal del Trabajo"

    MUERTE DE UN TRABAJADOR CUADRAGSIMA SEPTIMA.- En caso de muerte de un "Trabajador" cualquiera que sea el tiempo que tenga en "La Empresa" la prima de antigedad se pagar a sus beneficiarios. Esta prestacin es independiente de cualquier otra que les corresponda y adems, "La Empresa" entregar a sus beneficiarios, de ser posible, una cantidad que la misma determine en calidad de ayuda.

    CUOTA CONFEDERADA CUADRAGSIMA OCTAVA.- Para pagar la "Cuota Confederada" de los miembros del "Sindicato" al servicio de "La Empresa", sta se compromete a cubrir, por una sola vez cada ao y en el trmino mximo de los tres primeros meses, $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) por cada uno de "Los Trabajadores" a su servicio. El total que resulte por este concepto se pagar directamente al "Sindicato". Para el clculo "La Empresa" tomar como base cualquiera de sus listas de raya de los meses antes mencionados.

    I. N. F. O. N. A. V. I. T. E I. M. S. S.

    CUADRAGSIMA NOVENA.- Por disposicin legal (artculo 34 de la Ley del Infonavit) "La Empresa" entregar al "Trabajador" que termine su relacin laboral por cualquier causa, una constancia dirigida al Infonavit, en la cual sealar la cantidad aportada a su favor por concepto del 5% sobre el salario, durante el tiempo que prest sus servicios. Igualmente por lo que respecta al Seguro Social se les dar a "Los Trabajadores" constancia de sus semanas cotizadas.

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    CAPACITACIN Y ADIESTRAMIENTO

    QUINCUAGSIMA.- Por lo que se refiere a la Capacitacin y Adiestramiento de "Los Trabajadores" y a la integracin de la Comisin de Seguridad e Higiene, "La Empresa" se compromete a cumplir con las disposiciones legales que estn sealadas en los artculos 25; 123; 153-A al 153-X; 180; 512-F; 537; 539; 539-A y 539-F; llenando todos los requisitos y formas que se necesiten para el caso ante el organismo gubernamental correspondiente. Conforme al artculo 502, "La Empresa" organizar las Comisiones de Seguridad e Higiene que se juzguen necesarias con base por igual nmero de representantes de "Los Trabajadores" y del patrn para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponen medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. QUINCUAGSIMA PRIMERA.- Para llevar a cabo el contenido de la clusula anterior, "La Empresa" y "El Sindicato" con los elementos idneos con que cuenten para ese fin, darn la capacitacin al personal sindicalizado para revisar cada seis meses la situacin de cada uno y tratar de mejorarlos en su escalafn, en lo que sea posible. Igualmente "La Empresa" para esta finalidad podr celebrar convenios con organismos especializados que estn autorizados para impartir la Capacitacin y Adiestramiento en la forma siguiente: A.- "La Empresa" impartir fuera de las horas de trabajo, cursos de capacitacin y adiestramiento en las instalaciones de la misma a todo el personal sindicalizado. B.- Los cursos se impartirn por personas que seale "La Empresa" y se realizarn en los meses de enero, mayo y septiembre; y su duracin ser de quince das. C.- Los cursos se darn tomando en consideracin las categoras de "Los Trabajadores" existentes en las obras y con base en los programas que se elaboren y aprueben. D.- Los cursos sern para: Actualizar, perfeccionar los conocimientos y proporcionar informacin sobre el trabajo que desarrollan cada uno de "Los Trabajadores", as como nuevas categoras existentes en sus especialidades. Informar a "Los Trabajadores" y adiestrarlos para ascender a los puestos superiores. Informar cules son los accidentes de trabajo ms importantes y el motivo de los mismos para evitar sus causas. Procurar mayor produccin en el menor tiempo posible, ahorrar materiales y superar los sistemas de produccin. E.- "Los Trabajadores" estn obligados a asistir puntualmente los quince das en que se imparta la capacitacin, precisamente en los meses de enero, mayo y septiembre; atender a las indicaciones de las personas que den la capacitacin; hacer las tareas y trabajos que se les encomienden. F.- Los que concurran a los cursos, presentarn los exmenes de evaluacin; conocimiento y aptitudes que les sean requeridos. G.- Las materias que se impartirn sern las que los instructores, proporcionados por "La Empresa" consideren necesarias para cumplir con el objetivo de los programas aprobados. H.- "Los Trabajadores" que cumplan los cursos y se evale su aprovechamiento, se les otorgar una constancia, la cual ser cuantificada por la Comisin Mixta de Capacitacin y Adiestramiento. I.- Para la vigilancia de todo lo relativo a los programas y procedimientos en la capacitacin, se establece una Comisin Mixta Obrero - Patronal que estar integrada por el Delegado Sindical de las obras y el Representante que seale "La Empresa". Esta comisin se reunir cuando menos una vez a la semana antes y durante el tiempo que duren los cursos. J.- Cualquier "Trabajador" de nuevo ingreso prestar sus servicios conforme las condiciones que se estipulen en "El Contrato", mientras reciba la capacitacin respectiva en el empleo que va a desempear, si es que la requiere.

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    ACTIVIDADES DEPORTIVAS

    QUINCUAGSIMA SEGUNDA.- "La Empresa" estimular las actividades deportivas para el personal que le presta servicios y, para ello, se pondr de acuerdo con "El Sindicato" para la adquisicin de los equipos que sean factibles establecer en el centro de trabajo.

    COMISIONES QUINCUAGSIMA TERCERA.- El Patrn se compromete con el Sindicato a establecer en lo futuro las Bases de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene artculo 509, de participacin de utilidades artculo 125 y reglamento interior de trabajo artculo 424, de la Ley Federal del Trabajo, y el artculo 123 Constitucional, las cuales estarn representadas por el mismo nmero, tanto por los trabajadores como por la Empresa.

    PERMISOS QUINCUAGSIMA CUARTA.- "La Empresa" conceder permisos sin goce de salarios hasta por un mximo de quince das a aquellos "Trabajadores" que tengan cuando menos un ao de servicios.

    REVISIN QUINCUAGSIMA QUINTA.- "El Contrato" podr ser revisable como lo dispone el artculo 399 de "La Ley Federal del Trabajo." y por lo que se refiere a los salarios, para cumplir con el artculo 399 bis, los que se establecen en el tabulador que se acompaa, tendr vigencia hasta el 31 de diciembre del presente ao, en tal forma que al fijarse en enero prximo los nuevos salarios mnimos generales y profesionales se revise el referido tabulador y se cumpla con dicho artculo. Igualmente se har si durante el ao la Comisin de Salarios Mnimos determina algn aumento.

    FECHA DE VIGENCIA

    QUINCUAGSIMA SEXTA.- Por voluntad de las partes "El Contrato" comenzar a surtir sus efectos legales desde la fecha de su firma, independientemente del momento en que se deposite ante las autoridades del trabajo.

    CLAUSULA ESPECIAL RESPECTO DE LA PRODUCTIVIDAD

    PRODUCTIVIDAD.- "Empresa" y "Sindicato", por conducto de la representacin de las dos partes en la comisin respectiva, evaluarn las actividades de cada "Trabajador" para cumplir con las metas de productividad, cuyas bases y funcionamiento se reglamentarn en un plazo mnimo de tres meses.

    CLAUSULA DEL TRANSPORTE La Empresa reconoce al Sindicato como representante del inters profesional de los trabajadores que prestan servicio en el transporte y acarreo de los materiales a que se refiere el presente Contrato, en consecuencia el Sindicato es el nico titular y administrador de dicho Contrato Colectivo. La Empresa se obliga a reconocer y aceptar, que para todos los trabajos que ejecute de transporte y acarreo de materiales, deber utilizar nicamente miembros del Sindicato contratante y por ningn motivo podr tener a su servicio camioneros que no pertenezcan al Sindicato titular del presente Contrato.

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    En los casos de que la Empresa otorgue subcontratos, sta se obliga a notificar inmediatamente al Sindicato, el nombre de los contratistas o destajistas e indicarles a estos, que tienen la obligacin de ajustarse a este contrato, cumpliendo con l en todas y cada una de sus clusulas. Todos y cada uno de los transportistas debern cubrir al Sindicato el 2% (dos por ciento) del monto total de la facturacion por concepto de cuotas sindicales. La Empresa ser responsable solidaria por las cantidades que resulten por este concepto y acepta cubrirlas de su propio patrimonio, en caso de que no haga el descuento a los transportistas. La facturacin que resulte por acarreos de material ser expedida nica y exclusivamente por el Sindicato, ya que la empresa no podr bajo ninguna circunstancia aceptar facturas giradas directamente por los camioneros. La empresa se obliga a pagar directamente al Sindicato el importe total de los acarreos, con base a la factura presentada para su cobro, la cual cumplir con los requisitos legales vigentes, obligndose la Empresa a liquidar dicha factura en un trmino mximo a 8 das naturales. En caso de que el Sindicato considere necesario el uso de ms equipos o unidades, dichos trabajos sern realizados por agremiados de Sindicatos afiliados a la C.T.M. QUINCUAGSIMA SEPTIMA. - El Patrn se obliga a presentar la denuncia correspondiente ante el ministerio pblico, cuando organizaciones o grupos antagnicos y ajenos, que sin previo procedimiento judicial, irrumpan en la obra con el fin de hacer paros ilcitos, en detrimento de algn bien jurdico tutelado del Patrn y por ende de los trabajadores sindicalizado. QUINCUAGSIMA OCTAVA.- Este contrato se firma en: __________________________ y se deposita en la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje en la Ciudad de Mxico, para que sea esta autoridad la que conozca la interpretacin y cumplimiento del mismo renunciando las partes al fuero del domicilio que tuvieren o que en el futuro les correspondie.

    Por la Empresa __________________

    Por el Sindicato POR EL COMIT EJECUTIVO NACIONAL POR LA JUSTICIA SOCIAL DE MEXICO

    JOS ARMANDO ARIAS DE LA CRUZ Secretario General

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    TABULADOR DE SALARIOS

    QUE FORMA PARTE DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE SE CELEBRA CON "LA EMPRESA __________________ CON DOMICILIO EN: __________________, OBRA: __________________. BAJO LICITACION, __________________, AS COMO TODAS LAS OBRAS AUXILIARES, CONEXAS Y AMPLIACIONES QUE TENGA QUE REALIZAR LA EMPRESA, DE ACUERDO CON EL CONTRATO QUE LE OTORG:. __________________

    Tabulador

    CATEGORIAS SALARIO DIARIO

    1. OP. DRAGA $264 2. OP. TRACTOR $264 3. OP. TRAXCAVO $264 4. OP. DUO-PACTOR $264 5. OP. APLANADORA $264 6. OP. FINISHER $264 7. OP. PETROLIZADORA $264 8. OP. TRACK DRILL $264 9. OP. MOTOESCREPA $264 10. OP. DE TRAILER $250 11. OP. DE GRUA DE 15 a 50 TONS. $370 12. OP. GRUA HASTA 15 TONS. $330 13. MECANICO DIESEL $193 14. MECANICO DE GASOLINA $193 15. CHOFER DE CAMIN VOLTEO $185 16. CHOFER DE CAMIONETA $181 17. PERFORISTA $175 18. COMPRESORISTA $175 19. MECANICO DE AIRE $185 20. OF. SOLDADOR $204 21. OF. ELECTRICISTA $204 22. BOMBERO $193 23. OF. ALBAIL $204 24. OF. FIERRERO $198 25. OF. HERRERO $198 26. OF. CARPINTERO $189 27. OF. PLOMERO $193 28. OF. PINTOR $193 29. TUBERO DE PRIMERA $211 30. BODEGUERO $185 31. AYUDANTE $175 32. OF. YESERO $222 33. TOPOGRAFO $332 34. CABO DE LNEA $260 35. CADENERO $260 36. VELADOR $185 37. P E O N $171

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    1.- Este Tabulador est sujeto a cualquier cambio, en caso de que en la regin o lugar donde se vayan desarrollar las obras se estn cubriendo salarios diferentes, para esto las partes, por conducto de sus representantes celebrarn las plticas que sean convenientes para fijarlo. 2.- Para cualquier otra categora y salario que no estn consignados en este Tabulador, las partes se pondrn de acuerdo para fijarlo y el documento que se apruebe formar parte del Tabulador, igualmente, sern parte de l, las bonificaciones, viticos, compensaciones, etc. que se pacten pagar en cualquier especialidad. 3.- Estos salarios o los que se paguen realmente en las obras, si no hay circunstancias extraordinarias que los modifiquen, regirn hasta diciembre de este ao.

    Mxico, D.F. a 28 de enero de 2014

    Por la Empresa

    __________________ Por el Sindicato

    POR EL COMIT EJECUTIVO NACIONAL POR LA JUSTICIA SOCIAL DE MEXICO

    JOS ARMANDO ARIAS DE LA CRUZ Secretario General

    Anexo I

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    TARIFA DE ACARREO TRANSITANDO SOBRE PAVIMENTO

    1er KM $ 10.99 KM. SUBSECUENTE $ 5.48

    TARIFA DE ACARREO TRANSITANDO SOBRE TERRACERIA

    1er KM $ 10.99 KM. SUBSECUENTE $ 5.48

    ACARREO DE MEZCLA ASFALTICA 1er KM $ 10.99 KM. SUBSECUENTE $ 5.48

    CAMION PR TIEMPO

    TURNO 8 HORAS CAMION 14 M3 $ 4,200 Estas tarifas pueden ser modificadas si en el lugar donde se van a desarrollar las obras son distintas, y sern las que van a regir en el Contrato Colectivo de Trabajo.

    Mxico, D.F. a 28 de enero de 2014

    Por la Empresa

    __________________ Por el Sindicato

    POR EL COMIT EJECUTIVO NACIONAL POR LA JUSTICIA SOCIAL DE MEXICO

    JOS ARMANDO ARIAS DE LA CRUZ Secretario General