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OFICIO CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO Y DE LEY DE DISCIPLINA DEL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO. SECRETARIA DE GOBERNACIÓN CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNION. PRESENTES. Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes Iniciativa con Proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México y de Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes. Reitero en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración. Atentamente. El Director General de Gobierno. Lic. M. Humberto Aguilar Coronado. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CIUDADANO PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, Presente. México enfrenta un nuevo siglo con grandes retos y oportunidades, particularmente en lo que se refiere a litorales nacionales -los puertos y bahías, las zonas ribereñas, el mar territorial y la zona económica exclusiva, las aguas interiores- por ser un medio de comunicación económico y eficaz para el comercio, una importante fuente de alimentos y recursos naturales, así como porque incorporan lugares de esparcimiento y nuestras fronteras marítimas. México se extiende hacia la inmensidad de los océanos, su situación geográfica privilegiada lo convierte en un país ligado a !os dos mares más grandes del mundo; poseedor de 11,122 kilómetros de litoral cuyos recursos y riqueza son inmensos, sobre, dentro y debajo de sus 3'149,920 kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva y mar territorial. Por ello, actividades como el transporte, el turismo, la explotación petrolera, la pesquería y la investigación científica y tecnológica, que de manera significativa se desarrollan en el escenario marítimo, tienen un gran impacto en la vida nacional. En atención a la riqueza y diversidad de esas zonas marinas, México requiere de mecanismos adecuados para garantizar su seguridad nacional y protegerse ante las amenazas que en dicho escenario se llegan a presentar, como la contaminación marina, la migración ilegal por vía marítima y las eventuales transgresiones de nuestro orden jurídico en la misma. Entre los objetivos que se plantean en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, específicamente en el área de orden y respeto, encontramos la defensa de la independencia, soberanía e integridad territorial nacionales. Para alcanzar tales metas, corresponde destacar el papel trascendental que tiene bajo su responsabilidad la Armada de México, la cual cumple con la misión de organizar la defensa del país frente a cualquier agresión extranjera, así como garantizar la paz y el orden dentro del territorio nacional conforme al ámbito de su competencia.

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OFICIO CON EL QUE REMITE INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO Y DE LEY DE DISCIPLINA DEL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO.

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN CC. SECRETARIOS DE LA CAMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNION. PRESENTES.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes Iniciativa con Proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México y de Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración.

Atentamente. El Director General de Gobierno. Lic. M. Humberto Aguilar Coronado.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN,

Presente.

México enfrenta un nuevo siglo con grandes retos y oportunidades, particularmente en lo que se refiere a litorales nacionales -los puertos y bahías, las zonas ribereñas, el mar territorial y la zona económica exclusiva, las aguas interiores- por ser un medio de comunicación económico y eficaz para el comercio, una importante fuente de alimentos y recursos naturales, así como porque incorporan lugares de esparcimiento y nuestras fronteras marítimas.

México se extiende hacia la inmensidad de los océanos, su situación geográfica privilegiada lo convierte en un país ligado a !os dos mares más grandes del mundo; poseedor de 11,122 kilómetros de litoral cuyos recursos y riqueza son inmensos, sobre, dentro y debajo de sus 3'149,920 kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva y mar territorial.

Por ello, actividades como el transporte, el turismo, la explotación petrolera, la pesquería y la investigación científica y tecnológica, que de manera significativa se desarrollan en el escenario marítimo, tienen un gran impacto en la vida nacional.

En atención a la riqueza y diversidad de esas zonas marinas, México requiere de mecanismos adecuados para garantizar su seguridad nacional y protegerse ante las amenazas que en dicho escenario se llegan a presentar, como la contaminación marina, la migración ilegal por vía marítima y las eventuales transgresiones de nuestro orden jurídico en la misma.

Entre los objetivos que se plantean en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, específicamente en el área de orden y respeto, encontramos la defensa de la independencia, soberanía e integridad territorial nacionales.

Para alcanzar tales metas, corresponde destacar el papel trascendental que tiene bajo su responsabilidad la Armada de México, la cual cumple con la misión de organizar la defensa del país frente a cualquier agresión extranjera, así como garantizar la paz y el orden dentro del territorio nacional conforme al ámbito de su competencia.

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Es por ello que las actividades que la Armada de México desarrolla para cumplir con su misión comprenden, entre otras, la vigilancia de los mares nacionales y su respectivo espacio aéreo, el desarrollo de operaciones de apoyo para proteger la vida humana en el mar y la implementación de acciones que garanticen el cumplimiento de la normatividad en materia de protección del medio ambiente y explotación de recursos.

En el desarrollo de estas tareas, debemos reconocer lo invaluable que resultan ser los recursos humanos de la Armada de México, quienes día a día contribuyen, con oportunidad y eficiencia, en el control de emergencias internas, catástrofes naturales u otras situaciones de orden interno previstas en la Constitución y en nuestras leyes.

Además, para la correcta ejecución de dichas actividades se requiere fortalecer las estructuras de la Armada, así como acelerar el proceso de modernización de las unidades y equipos con que cuenta. Esto permitirá a la Armada de México optimizar el empleo de los recursos humanos, materiales y presupuestarios que tiene asignados, mismos que tienen una incidencia directa en la eficiente ejecución de las operaciones que en mar, aire y tierra lleva a cabo esta Fuerza Armada.

En congruencia con lo anterior, la Secretaría de Marina, como dependencia encargada de organizar y administrar a la Armada de México, se ha visto inmersa en un proceso de total reestructuración tendiente a reducir su aparato burocrático, buscando la compactación de su estructura administrativa, pero sin que ello impacte negativamente en la eficiencia que la caracteriza.

En ese mismo sentido, hoy buscamos llevar a cabo una reestructuración del marco jurídico- orgánico de la Armada de México, que tienda a adecuar las estrategias de trabajo de esta Fuerza Armada a fin de evitar la duplicidad de funciones y la existencia de cargos y plazas que no tengan una justificación operativo-militar plena.

Como se ha mencionado, los recursos humanos de la Armada de México son un apoyo invaluable en el desarrollo de las actividades de defensa exterior y de seguridad interior de la Nación. Por ello, la presente administración considera prioritario hacer equilibrados y justos los esquemas que, en términos del artículo 13 constitucional, se aplican al personal naval en cuanto a la disciplina que como militares los caracteriza.

En tal virtud, resulta necesario fortalecer y adecuar el régimen disciplinario aplicable al personal de la Armada de México, con objeto de que los lineamientos disciplinarios se apliquen de manera justa y equitativa.

En este contexto, se inscribe la presente iniciativa, en la cual se proponen dos acciones con una interrelación tal, que se optó por presentarlas de manera conjunta. La primera, se materializa con una nueva Ley Orgánica de la Armada de México y, la segunda, con una nueva Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México.

Esta iniciativa es el resultado de un proceso de estudio y análisis minucioso de las condiciones actuales del instituto armado y de las proyecciones para su desarrollo en el marco del inicio de siglo.

La iniciativa recoge aquellos planteamientos de la normatividad vigente y que a lo largo de su aplicación se han consolidado como principios propios del régimen naval militar. De esta manera, se aprovecha al máximo la experiencia obtenida durante su aplicación y sólo se le adecua para responder a los objetivos y estrategias marcados en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

Las particularidades de cada una de las acciones contenidas en la presente iniciativa se detallan a continuación.

l. Ley Orgánica de la Armada de México

Este proyecto de Ley actualiza el contenido, tanto orgánico como de atribuciones de la estructura operativo-militar, de la Armada de México e incorpora definiciones y conceptos más claros y precisos que facilitarán su aprendizaje, su comprensión, su interpretación y, como consecuencia, su cumplimiento por parte del personal naval, a fin de que éste adquiera un adecuado conocimiento de sus responsabilidades ante la Nación.

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Dado el carácter militar de esta Ley, se depuran las disposiciones de naturaleza administrativa que ya se encuentran contenidas en otros ordenamientos de esa índole. No obstante, sólo se conserva un señalamiento para especificar que figuras administrativas como el Subsecretario y el Oficial Mayor, de la Secretaría de Marina, son auxiliares del Alto Mando. Lo anterior no obsta para que, de conformidad con las disposiciones de la materia, el Presidente de la República continúe designando a dichos servidores públicos.

Como parte de los esfuerzos que realiza el Gobierno Federal para garantizar la seguridad nacional, el proyecto de Ley establece que en las zonas marinas mexicanas la Armada hará cumplir el Estado de Derecho en defensa de nuestra soberanía, en el cuidado y preservación de los recursos marítimos, actuando por sí o en estrecha colaboración con otras autoridades competentes; se agrega en la lista de actividades o conductas ilícitas que deben ser combatidas con toda la fuerza del Estado, a la piratería en la mar. Con esto, se pretende dar una respuesta directa al justo reclamo del sector pesquero, derivado del creciente robo de embarcaciones y de productos de la pesca por la delincuencia organizada.

Con la Ley que se propone, se facultaría al Alto Mando de la Armada de México para determinar la organización jurisdiccional de los mandos subordinados, así como para crear las unidades o establecimientos, en forma acorde al presupuesto asignado a la Secretaría de Marina. Estas modificaciones permitirán dar una respuesta más pronta y expedita para organizar el mando naval y, en consecuencia, para combatir las actividades de la delincuencia organizada. Asimismo, esta reforma fortalece la capacidad de organización naval para cumplir con mayor agilidad las actividades que la Armada tiene encomendadas en materia de seguridad nacional y al mismo tiempo, cuida que esto no tenga mayor impacto en el presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados a la Secretaría de Marina.

La reorganización de los mandos de la Armada de México responde a la necesidad de tener un nuevo marco legal que permita a esta Fuerza Armada, con sus fuerzas operativas, instalaciones, equipos y sistemas, hacer frente a las exigencias que plantea la seguridad nacional, el respeto al Estado de Derecho en las áreas de su jurisdicción, así como dar su apoyo irrestricto, oportuno y eficaz a las autoridades civiles vinculadas con estas materias.

Por otra parte, la Ley que se propone establecería a nivel de Ley la figura de los apostaderos navales, para la atención de lugares que requieren una estrecha vigilancia como son, entre otros, los de aprovisionamiento. Estos apostaderos deberán contar con los medios necesarios para realizar tareas específicas de acuerdo a los requerimientos del lugar de que se trate, con los elementos técnicos y logísticos para proporcionar el apoyo necesario a las unidades de superficie, aeronavales, de infantería de marina y otras con que cuenta la Armada.

En el ordenamiento propuesto se precisan también los niveles de mando y la forma en que éstos pueden ser suplidos, sea por ausencia temporal, circunstancial o accidental.

Cabe destacar que en la presente administración se reactivaron la Fuerza Naval del Golfo y Mar Caribe y la Fuerza Naval del Pacífico, bajo un nuevo concepto de lo que debe ser un mando operativo. Por ello, se especifican cuáles serían las funciones principales de estas fuerzas, en materia de soberanía nacional y de preservación de recursos marinos.

En la ley que se propone, se plantea la creación de órganos colegiados, entre ellos el Consejo del Almirantazgo, el cual tendrá entre sus principales funciones, aportar elementos al Alto Mando respecto de la idoneidad del personal que sea propuesto para ascenso de Capitán de Navío hasta Almirante, conforme a las vacantes existentes de acuerdo a la nueva planilla orgánica. Para los mismos fines, pero en relación con el personal de Marinero hasta Capitán de Fragata, el proyecto de ley propone crear la Comisión Coordinadora para la Asignación de Cargos y la Comisión Coordinadora para Ascensos.

En materia de justicia naval, el proyecto propone la desaparición de la figura de los tribunales navales en virtud de que su creación presenta serias dificultades de tipo presupuestario y estructural, además de que ya existe un sistema de procuración y administración de justicia debidamente previsto en el Código de Justicia Militar, que atiende a nuestras tres fuerzas armadas nacionales, a saber, Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México.

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Por cuanto hace a los organismos disciplinarios, se propone que tengan autonomía para aplicar las sanciones, creándose para los casos de inconformidad la figura de la apelación.

A diferencia de la Ley vigente, el proyecto plantea que los órganos disciplinarios únicamente tengan facultad para decretar la baja del servicio activo de un marino militar, cuando éste pertenezca a la milicia auxiliar. En consecuencia, la destitución del personal de la milicia permanente sólo podrá implementarse cuando sea resultado de una sentencia emitida por el órgano jurisdiccional competente; con esto se atiende de manera específica a este sector que, por su propia formación, requiere de una mayor estabilidad en el servicio.

El proyecto propone establecer que las resoluciones de la Junta Naval, que conoce de las inconformidades en materia escalafonaria, antigüedad en el grado y exclusión en el concurso de selección para ascensos y postergas, sean autónomas y obligatorias ya que éstas quedaban a juicio y criterio del Alto Mando en la ley vigente.

La Armada de México también necesita de aquellos mexicanos que, no siendo egresados de escuelas militares, están capacitados en diversas áreas del conocimiento que resultan necesarias. Para este efecto, se plantea que sean contratados otorgándoseles la jerarquía, desde marinero hasta teniente de navío, de acuerdo al nivel académico que comprueben. Lo anterior, busca lograr un esquema que permita complementar la integración del personal de la Armada, al permitir que no sólo quienes tienen una formación militar profesional puedan servir también al cumplimiento de los fines que tiene encomendada esta institución naval militar.

El personal de la milicia auxiliar tiene la posibilidad de incorporarse a la milicia permanente. Sin embargo, dado que este personal no cuenta con el suficiente adoctrinamiento y conocimiento del medio naval militar, es necesario que lo adquiera durante un periodo de permanencia en dicha milicia. No obstante, este período no debe ser tan amplio como se establece en la Ley en vigor, por ello se propone una reducción del tiempo de servicio para que dicho personal obtenga su pase a la milicia permanente, debiendo reunir, además, los requisitos de buena conducta, edad y aptitudes física y profesional que se exigen para los miembros de la milicia permanente.

Con el ordenamiento que se propone, se crearía el Servicio del Medio Ambiente Marino que se integrará con personal que, por sus conocimientos técnicos y profesionales, permita optimizar la preservación de nuestros recursos marinos en las áreas de jurisdicción de la Armada y en aquellas otras en donde se requiera su presencia.

Por último, se prevé un régimen transitorio para que el personal naval, de aquellos cuerpos que ya no se consideran dentro del este proyecto, continúe prestando sus servicios hasta causar baja. Por cuanto hace al personal de la milicia auxiliar que fue contratado con un grado superior al previsto en la ley que se propone, también se establece que continuará prestando sus servicios en los términos en que fue contratado, así como que las reglas para que pase a la milicia permanente sean las que hayan estado vigentes al momento de su ingreso a la Armada.

II. Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México

El proyecto de Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México representa para esta institución armada un gran avance en la actualización de los esquemas de conducta, toda vez que la disciplina, que es el eje fundamental sobre el cual se desarrolla el cumplimiento de los deberes que cada jerarquía, cargo y comisión imponen a los marinos militares. Asimismo, establece los lineamientos básicos de respeto y consideraciones mutuas que deben regir la interrelación del personal naval.

En este contexto, el personal naval fomenta y exige de sí mismo un alto espíritu de cuerpo, valor, sacrificio, lealtad y disciplina, a fin de garantizar el éxito las misiones que la Patria les ha encomendado. Por ello resulta conveniente establecer los mecanismos mediante los cuales se estimule y reconozca el esfuerzo y dedicación del personal naval.

El proyecto de Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México responde a la necesidad de contar con un marco normativo justo y equilibrado. En este sentido, el ordenamiento propone crear el recurso de apelación a fin de otorgarle al personal naval un medio de defensa ante eventuales injusticias.

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Asimismo, el proyecto propone establecer los supuestos que agravan o atenúan la responsabilidad del personal naval ante la comisión de una infracción, así como los criterios para la imposición y graduación de los correctivos disciplinarios. Como complemento de lo anterior, se establecerían los parámetros para calificar las faltas disciplinarias en graves y leves.

Este proyecto de Ley propone establecer los lineamientos generales en materia de deberes del marino militar, mismos que comprenden deberes generales, deberes de acuerdo a la jerarquía y al cargo o comisión.

Como aspectos generales de este proyecto podemos destacar la incorporación de las medidas preventivas para el sostenimiento de la disciplina; la disminución del plazo de los arrestos de los quince días actuales a los ocho días propuestos; la sustitución de la figura de "Depósito", por la de "A Disposición en Espera de Órdenes", limitándola al término de un año, para seguridad jurídica de los miembros de la Armada.

Otro gran avance del proyecto de Leyes el relativo a que las sanciones de los Organismos Disciplinarios puedan ser materia de un recurso de apelación. Con esto, se dota al personal naval que considere que sus derechos se han visto agraviados, con un instrumento jurídico que le permita utilizarlo para encausar por la vía institucional su inconformidad, con lo que se pretende evitar el atropellamiento de derechos e injusticias entre el personal de la Armada.

Finalmente, este proyecto propone establecer los estímulos al personal naval, como un mecanismo para fortalecer la disciplina, mediante el reconocimiento a las acciones de éste en beneficio de la institución armada.

Con lo anterior, podemos señalar que el espíritu que orienta al proyecto de Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México, castiga las conductas que atentan en contra de la disciplina que es pilar de la estructura de toda fuerza armada, al tiempo que premia y reconoce las conductas y acciones de sus miembros que tienden a fortalecerla y reforzarla.

Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, las presente iniciativa de

DECRETO

Artículo Primero.- Se expide la

"LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

CAPÍTULO PRIMERO

MISIÓN, ATRIBUCIONES E INTEGRACIÓN

Artículo 1.- La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y la seguridad interior del país.

Sus atribuciones son:

l. Organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones;

II. Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano;

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III. Realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva;

IV. Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre, en el área de jurisdicción federal y donde el Mando Supremo lo ordene y, en coordinación con otras autoridades competentes, establecer por instrucción del Mando Supremo las áreas de control al mismo, incluidos los respectivos espacios aéreos;

V. Salvaguardar la vida humana en la mar, mediante operaciones de búsqueda, rescate y salvamento en las aguas marinas nacionales e internacionales y en todas aquellas en las que el Mando Supremo lo ordene;

VI. Proteger instalaciones estratégicas del país en su área de jurisdicción y donde el Mando Supremo lo ordene;

VII. Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia; aplicando los planes institucionales de protección civil, en coordinación con otras autoridades;

VIII. Proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales;

IX. Garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de la legislación aplicable;

X. Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias del Ejecutivo;

XI. Intervenir, sin perjuicio de las atribuciones de las dependencias del Ejecutivo, en la prevención y control de la contaminación marítima, así como vigilar y proteger el medio marino dentro del área de su responsabilidad, actuando por sí, o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras;

XII. Fomentar y participar con las autoridades civiles en actividades socio-culturales y cívicas en aspectos relacionados con el medio marítimo;

XIII. Participar y fomentar toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional, realizar levantamientos topohidrográficos de los mares y costas nacionales y publicar la cartografía náutica, así como la información necesaria para la seguridad de la navegación;

XIV. Administrar y fomentar la educación naval en el país, y

XV. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el Mando Supremo.

Artículo 2.- La Armada de México ejecutará sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea o con dependencias del Ejecutivo Federal, cuando lo ordene el Mando Supremo o cuando las circunstancias así lo requieran.

Artículo 3.- La Armada de México está integrada por:

l. Recursos humanos, que se integran por el personal que presta sus servicios en la Armada, estando sujeto a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar;

II. Recursos materiales, constituidos por los bienes que son requeridos por la Armada para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones, y

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III. Recursos financieros, integrados por el presupuesto anual autorizado a la Armada de México.

CAPÍTULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN

Artículo 4.- la Armada de México, para el cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de sus operaciones, comprende los siguientes niveles de Mando:

l. Mando Supremo;

II. Alto Mando;

III. Mandos Superiores en Jefe;

IV. Mandos Superiores, y

V. Mandos Subordinados.

El Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Para efectos de esta ley se le reconocerá como Mando Supremo de la Armada de México.

Artículo 5.- Son facultades del Mando Supremo las siguientes:

l. Disponer de la totalidad de las fuerzas que constituyen a la Armada de México;

II. Designar al Alto Mando;

III. Designar a los mandos superiores en Jefe;

IV. Autorizar, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la organización jurisdiccional de las regiones y zonas navales, y

V. las demás establecidas en esta ley y disposiciones aplicables.

Artículo 6.- El Alto Mando lo ejercerá el Secretario de Marina y será responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las atribuciones siguientes:

l. Elaborar, determinar y ejecutar la política y estrategia naval considerando las recomendaciones del Consejo del Almirantazgo;

II. Operar y administrar el poder naval de la Federación;

III. Participar en la formulación de los planes de seguridad nacional;

IV. Establecer, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la organización jurisdiccional de sectores, subsectores y apostaderos navales que sean requeridos para el funcionamiento de la Armada, así como las áreas de control del tráfico marítimo en los términos asentados en la fracción IV del artículo 1 de esta ley;

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V. Crear los establecimientos y unidades operativas necesarias para incrementar la eficiencia en la ejecución de las tareas de la Armada, con sujeción al presupuesto asignado;

VI. Proponer al Mando Supremo la designación de los mandos superiores en Jefe y designar al Jefe del Estado Mayor General de la Armada, así como a los mandos superiores y mandos subordinados;

VII. Presidir el Consejo del Almirantazgo, y

VIII. Las demás que establecen las leyes, reglamentos, así como las que le encomiende el Mando Supremo.

Artículo 7.- El Alto Mando para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con:

l. Estado Mayor General de la Armada;

II. Fuerzas navales;

III. Regiones, zonas, sectores, subsectores y apostaderos navales;

IV. Órganos colegiados;

V. Órganos de disciplina y Junta Naval;

VI. Establecimientos, y

VII. Unidades operativas.

Asimismo, se auxiliará del Subsecretario y del Oficial Mayor de la Secretaría de Marina, en el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 8.- Son mandos:

l. Superiores en Jefe, los titulares de las fuerzas navales y los de las regiones navales;

II. Superiores, los titulares de las zonas navales, y

III. Subordinados, los titulares de sectores, subsectores, bases aeronavales, flotillas, escuadrones aeronavales, unidades de superficie y de infantería de marina y otros que designe el Alto Mando.

Artículo 9.- Los mandos pueden ser:

l. Titulares, los designados con este carácter por el Mando Supremo o Alto Mando y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;

II. Interinos, los designados con este carácter por la autoridad correspondiente, en tanto se nombra al titular, y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;

III. Accidentales, los que se ejercen por ausencia temporal del titular o interino que le impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos, y

IV. Incidentales, los desempeñados en los casos imprevistos por ausencia momentánea del titular o interino, así como el que ejerce el Comandante más antiguo en reunión de fuerzas o unidades, cuando no exista un Mando previamente designado.

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Artículo 10.- En caso de ausencia temporal, el orden y sucesión de Mando, se sujetará a lo siguiente:

l. El Alto Mando será suplido por el Subsecretario y en ausencia de éste por la autoridad naval que el Alto Mando designe;

II. Los mandos superiores en jefe serán suplidos:

A.- En las fuerzas navales por el Jefe del Estado Mayor, y

B.- En las regiones navales por el comandante de zona más antiguo de su jurisdicción, y en la Región Naval Central por el Jefe del Estado Mayor;

III.- Los mandos superiores serán suplidos por sus jefes de estado mayor, y

IV.- Los mandos subordinados serán suplidos por los jefes de grupo de comando, segundos comandantes o sus equivalentes.

En los casos a que se refieren las fracciones II a IV, las ausencias de quien deba suplir a los titulares, serán cubiertas por el militar de mayor jerarquía perteneciente al mismo Cuerpo.

Artículo 11.- El Estado Mayor General de la Armada es el órgano asesor del Alto Mando a quien auxilia en la planeación, coordinación y supervisión de las operaciones requeridas para el cumplimiento de las atribuciones asignadas a la Armada, transformando sus decisiones en directivas, órdenes e instrucciones, supervisando su cumplimiento.

Estará integrado con personal Diplomado de Estado Mayor y el personal especialista que sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones. El titular será de la categoría de almirante.

Artículo 12.- Las fuerzas navales son el conjunto organizado de hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados para salvaguardar los intereses marítimos, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las fuerzas navales se organizan, adiestran y operan con: fuerzas de superficie, de reacción anfibia y especiales, así como con unidades aeronavales, submarinas, antisubmarinas de minado, de contraminado y de vigilancia marítima, mismas que recibirán apoyo logístico necesario por conducto de las direcciones generales de la Secretaría de Marina, así como de las regiones y sus establecimientos.

El Comandante de cada Fuerza Naval será de la jerarquía de Almirante del Cuerpo General.

Artículo 13.- Las fuerzas de tarea son unidades orgánicas operativas que se constituyen en forma temporal, con los medios necesarios para cumplir una misión específica; el Mando de éstas será designado por el Alto Mando.

Artículo 14.- Las regiones navales son áreas geoestratégicas que agrupan a zonas, sectores, subsectores y apostaderos navales. Serán determinadas por el Mando Supremo.

Existirá la Región Naval Central, en la ciudad de México, misma que se integrará con las unidades operativas y con establecimientos navales en el área metropolitana.

Tienen a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones navales para la defensa marítima del territorio en su área jurisdiccional.

Los mandos de las regiones serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados directamente al Alto Mando.

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Artículo 15.- Las zonas navales son las áreas geográfico - marítimas determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a sectores, subsectores y apostaderos navales, fuerzas adscritas, incorporadas y destacadas, así como unidades y establecimientos que se encuentran dentro de su jurisdicción.

Tienen a su cargo la concepción, preparación, conducción y apoyo logístico de las operaciones navales en su área de responsabilidad.

Los comandantes de las zonas serán de la categoría de Almirante, y estarán subordinados directamente al comandante de la Región Naval correspondiente.

Artículo 16.- Los sectores navales son las subdivisiones geográfico -marítimas, determinadas por el Alto Mando, que agrupan a subsectores, apostaderos, unidades y establecimientos navales.

Tienen a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones navales dentro de su jurisdicción. Asimismo, brindan apoyo logístico a las unidades adscritas, incorporadas y destacadas bajo su mando.

Los comandantes serán de la categoría de Almirante del Cuerpo General y estarán subordinados al mando de la región o zona naval que corresponda.

Artículo 17.- Los subsectores navales son áreas determinadas por el Alto Mando, que agrupan a los apostaderos navales.

Tienen a su cargo la conducción de las operaciones tácticas, así como proporcionar el apoyo logístico a las operaciones navales que se desarrollen en su jurisdicción.

Están integrados por personal, unidades y establecimientos navales. Los comandantes serán de la categoría de Capitán del Cuerpo General y estarán subordinados al comandante de la zona o sector naval que corresponda.

Artículo 18.- Los apostaderos navales son los establecimientos situados en puertos, bahías e islas nacionales, que cuentan con la infraestructura mínima necesaria para apoyar logísticamente a las unidades navales.

Pueden constituirse como bases para las operaciones tácticas que se desarrollen; no se les considerarán límites geográficos jurisdiccionales y su responsabilidad operativa en la zona marítima será de acuerdo con la capacidad de los medios de que disponga.

Estarán a cargo de un Capitán u Oficial destacamentado, subordinado al comandante de zona, sector o subsector naval correspondiente.

Artículo 19.- Las brigadas navales son las unidades operativas, pertenecientes a los mandos navales, responsables de proporcionar servicios de índole naval y logístico destinados a satisfacer las necesidades de vida y operación de las unidades adscritas o incorporadas, establecimientos y apostaderos navales a fin de coadyuvar al cumplimiento de la misión encomendada al Mando de quien dependan.

Estarán constituidas por personal de las diferentes jerarquías del Cuerpo General y de los servicios.

Artículo 20.- Las unidades de superficie de la Armada de México, adscritas a los mandos navales jurisdiccionales, estarán organizadas en unidades de mar territorial y unidades oceánicas.

Artículo 21.- Los agrupamientos de infantería de marina, adscritos a los mandos navales jurisdiccionales, se encargan de proporcionar principalmente seguridad militar a las instalaciones estratégicas para el desarrollo nacional, ubicadas dentro de la jurisdicción de la Armada de México.

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Artículo 22.- Los establecimientos de educación naval tienen por objeto la capacitación, adiestramiento, formación y especialización del personal de la Armada de México y, en su caso, de los becarios, en los términos del Plan General de Educación Naval.

La Armada de México contará con los establecimientos educativos necesarios para preparar los recursos humanos que requiera a nivel técnico, técnico-profesional, profesional, especialización y posgrado, de acuerdo con los recursos financieros asignados.

Artículo 23.- Los establecimientos de apoyo logístico tienen por objeto satisfacer las necesidades de personal, material y servicios que los mandos y unidades operativas requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Entre éstos se consideran los centros de abastecimiento, de mantenimiento, de personal, de sanidad, de transporte y de instalaciones.

Artículo 24.- El Alto Mando de la Armada de México contará con órganos asesores que le proporcionen elementos de juicio para la toma de decisiones, que son los siguientes:

I.- Consejo del Almirantazgo reducido y ampliado;

II.- La Comisión Coordinadora para la Designación de Cargos, y

III.- La Comisión Coordinadora para Ascensos.

Artículo 25.- El Consejo del Almirantazgo es un órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México.

Funcionará y se integrará en las modalidades de reducido y ampliado, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que emita el Presidente de la República. En ambos casos, será presidido por el Alto Mando.

Artículo 26.- La Comisión Coordinadora para la Designación de Cargos es un órgano auxiliar que califica y selecciona al personal de las jerarquías, desde oficiales hasta capitanes de fragata, para la asignación de cargos.

Estará integrada con personal de la categoría de Almirante y funcionará de acuerdo a su manual de normas y procedimientos. La presidirá el Jefe del Estado Mayor General.

Artículo 27.- La Comisión Coordinadora para Ascensos es un órgano auxiliar que califica y selecciona al personal, desde marineros hasta capitanes de corbeta, y los propone para ascenso, en términos de la legislación en materia de ascensos del personal de la Armada de México, al grado inmediato superior.

Estará integrada con personal de la categoría de almirantes y capitanes, y funcionará de acuerdo a su manual de normas y procedimientos. La presidirá el Director General de Recursos Humanos.

Artículo 28.- Para conocer, resolver y sancionar las faltas graves en contra de la disciplina militar, en que incurra el personal de la Armada, se establecen:

I.- Los órganos disciplinarios, y

II.- La Junta Naval.

Artículo 29.- Los órganos disciplinarios son la Junta de Almirantes y los consejos de honor superiores y ordinarios.

Tendrán como competencia calificar la conducta o actuación del personal, así como conocer y sancionar las faltas graves a la disciplina militar.

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Funcionarán y se organizarán conforme a su reglamento, a la Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 30.- Los órganos disciplinarios funcionarán con carácter permanente, sus resoluciones serán autónomas y aplicadas en tiempo y forma sin que esto coarte la posibilidad de apelar ante el organismo disciplinario superior al que emitió el fallo.

Las inconformidades que se presenten por resoluciones emitidas por la Junta de Almirantes serán analizadas por el Consejo del Almirantazgo reducido.

Artículo 31.- La Junta Naval funcionará y se organizará conforme a su propio reglamento y demás disposiciones aplicables; será competente para conocer de las inconformidades que manifieste el personal respecto a:

I.- Situaciones escalafonarias;

II.- Antigüedad en el grado;

III.- Exclusión en el concurso de selección para ascenso, y

IV.- Postergas.

Artículo 32.- Las resoluciones emitidas por la Junta Naval serán autónomas y obligatorias, pudiendo ser analizadas, en caso de inconformidad, por el Consejo del Almirantazgo reducido.

Artículo 33.- Las unidades operativas son los buques, aeronaves, fuerzas de infantería de marina, de reacción anfibia, especiales, de minado y contraminado, submarinas, de trabajos y comando submarino, de artillería, agrupamientos de infantería de marina, brigadas navales y otros recursos de la Armada de México, mediante las cuales se cumplimentan las funciones tácticas que se derivan de la misión y atribuciones de la propia Armada. Contarán con el personal del Cuerpo General y de los servicios.

CAPÍTULO TERCERO

DEL PERSONAL

Artículo 34.- Para su clasificación el personal pertenece:

I.- A la milicia permanente, o

II.- A la milicia auxiliar.

Artículo 35.- El personal de la milicia permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio y los que a ella pertenecen no pueden ser destituidos de su jerarquía, sino por sentencia ejecutoriada del órgano de justicia competente.

Pertenecerá a la milicia permanente:

l. El egresado de las escuelas de formación a quien se le expida el despacho de Guardiamarina o Primer Maestre;

II. El que, habiendo causado alta como Marinero, obtenga por ascensos sucesivos la jerarquía de Primer Maestre o equivalente y haya cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio;

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III. El que haya ingresado como Marinero o Clase, deberá cumplir el requisito de temporalidad a que se refiere la fracción siguiente a partir de la fecha en que obtenga la jerarquía de oficial, y

IV. El que cause alta en la Armada como Oficial de la milicia auxiliar, cuando sus servicios se consideren necesarios a juicio de! Alto Mando, y reúna sin interrupción el tiempo de servicio siguiente:

A.- Primer Maestre o equivalente ...4 años,

B.- Teniente de Corbeta ……………5 años,

C.- Teniente de Fragata ……………7 años,

D.- Teniente de Navío………………. 9 años.

Al personal mencionado que haya sido adecuado de grado por estudios efectuados, se le computará el tiempo de servicios en cada uno de las jerarquías que haya ostentado.

Además de lo anterior, el pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente, previa solicitud del interesado, estará sujeto al cumplimiento de los requisitos de conducta, edad, aptitud física y profesional, conforme al reglamento respectivo.

Artículo 36.- El personal que se contrate presentando carta de pasante de nivel licenciatura tendrá un plazo de un año, contado a partir de la fecha en que cause alta en el servicio activo de la Armada de México, para presentar el título y cédula profesional que corresponda. De no hacerlo, causará baja y no podrá ser reenganchado.

Artículo 37.- El personal de la milicia permanente, núcleo o escala de los diferentes servicios, podrá obtener las distintas jerarquías conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos o realizando estudios acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de:

I. Teniente de Corbeta, con estudios de licenciatura;

II. Teniente de Fragata, con especialidad o maestría, y

III. Teniente de Navío, con subespecialidad o doctorado.

Lo anterior estará sujeto a que dichos estudios resulten de utilidad a la Armada, a juicio del Alto Mando, y a que exista vacante.

Artículo 38.- El personal de la milicia auxiliar es el que presta sus servicios en forma temporal mediante contrato, así como los cadetes y alumnos de las escuelas de la Armada.

La estancia en el servicio activo de este personal estará sujeta a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 39.- El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al efectuar estudios acordes a su profesión, o de utilidad para la Armada, sin perjuicio del servicio, obteniendo un título o diploma y cédula profesional, según corresponda, siempre y cuando exista vacante.

Artículo 40.- Se consideran becarios aquellas personas de nacionalidad extranjera que se encuentran realizando estudios en los establecimientos educativos de la Armada de México.

Los becarios no serán considerados como personal de la Armada de México, pero quedan sujetos a la reglamentación interna de los establecimientos educativos.

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Artículo 41.- Atendiendo a su formación y funciones el personal se agrupa en Cuerpo General y servicios.

A su vez, el Cuerpo General y los servicios están constituidos por núcleos y escalas. Los núcleos agrupan al personal profesional, las escalas al técnico profesional y no profesional.

Artículo 42.- El núcleo del Cuerpo General está constituido por personal egresado de la Heroica Escuela Naval Militar, quien podrá realizar las especialidades que resulten necesarias para la Armada de México, en los términos previstos en el Plan General de Educación Naval.

Los núcleos de los servicios están constituidos por personal profesional procedente de establecimientos educativos superiores de la Armada de México, o de otras instituciones de educación superior tanto nacionales como extranjeras. Los estudios de estas últimas, para su validez, deberán ser revalidados y reconocidos por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 43.- La escala técnico profesional del Cuerpo Genera! y de los servicios está integrada por el personal que haya realizado estudios en escuelas reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, de nivel técnico profesional, con duración mínima de tres años lectivos y que obtengan el título y la cédula correspondientes.

Artículo 44.- La escala no profesional del Cuerpo General y de los servicios está integrada por todo el personal que no esté considerado en los artículos 42 y 43 de esta Ley.

Artículo 45.- Los servicios de la Armada de México son:

l. Administración e Intendencia Naval;

II. Comunicaciones Navales;

III. Del Medio Ambiente Marino;

IV. Docente Naval;

V. Electrónica Naval;

VI. Ingenieros de la Armada;

VII. Justicia Naval;

VIII. Meteorología Naval;

IX. Músicos Navales;

X. Sanidad Naval, y

XI. Trabajo Social Naval.

Artículo 46.- Para ingresar a la Armada de México se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. No adquirir otra nacionalidad;

III. Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos, y

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IV. Reunir los requisitos de edad, aptitud física y académica, así como de conducta que establece el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 47.- El reclutamiento del personal de marinería se efectuará:

l. Por conscripción en los términos de la Ley del Servicio Militar, y

II. Por contrato de enganche voluntario, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el mismo.

Artículo 48.- El reclutamiento del personal de cadetes y alumnos se efectuará por contrato de enganche voluntario, de conformidad con las condiciones y términos establecidos en el mismo, así como en el reglamento respectivo.

Artículo 49.- El personal de la milicia auxiliar que no sea del Servicio Militar Nacional se reclutará por contrato de enganche voluntario, según las condiciones y términos establecidos en el mismo. Podrá reengancharse o causar baja de acuerdo a lo contenido en la presente Ley y los reglamentos correspondientes.

Artículo 50.- La capacitación y desarrollo del personal tiene por objeto instruirlo con conocimientos y habilidades para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada de México, en los términos del Plan General de Educación Naval.

Dicho Plan establecerá los requerimientos para cumplir los objetivos de:

l. Capacitación;

II. Adiestramiento;

III. Formación, y

IV, Especialización.

La capacitación, adiestramiento, formación y especialización, se llevarán a cabo en las unidades y en los establecimientos de la Armada, así como en otros centros educativos nacionales o extranjeros.

Artículo 51.- El personal designado para efectuar cursos por cuenta de la Armada en centros educativos, nacionales o extranjeros, ajenos a la misma, se comprometerá a prestar sus servicios conforme a las siguientes reglas:

l. En planteles nacionales, un tiempo de servicios equivalente a que duren sus estudios, y

II. En planteles extranjeros, un tiempo de servicios de dos veces del tiempo que duren sus estudios.

Artículo 52.- El personal seleccionado para efectuar cursos en establecimientos educativos de la Armada de México, deberá firmar un contrato en el que se establezca la obligación de servir en la misma por un término igual al de la duración de sus estudios.

La Armada de México expedirá el título profesional, diploma o constancia correspondiente a los nacionales o extranjeros que concluyan estudios en los establecimientos de educación naval, en los términos en que lo señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 53.- El personal desempeñará los cargos y comisiones acordes a su cuerpo, servicio y jerarquía establecidos en las planillas orgánicas de las unidades y establecimientos de la Armada de México, así como los que se le nombren por necesidades del servicio, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

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Los cargos y comisiones confieren al designado las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establecen las disposiciones aplicables.

Artículo 54.- El personal que desempeñe un cargo o comisión podrá ser nombrado o reasignado a otro distinto, sin más trámite que la orden de cambio emitida por el Mando facultado para ello.

Artículo 55.- Al personal del Cuerpo General 'le corresponden las funciones siguientes:

l. Ejercer el Alto Mando, así como el mando en regiones, fuerzas, zonas, sectores, subsectores, establecimientos, instalaciones, unidades aéreas, a flote, de infantería de marina y demás que le designen;

II. Operar y mantener las unidades aeronavales, de superficie y de infantería de marina, armas, armamento marinero, maquinaria naval y las que se requieran en la profesión naval, y

III. Desempeñar los cargos y comisiones que se requieran para el cumplimiento de la misión y ejercicio de las atribuciones de la Armada.

Artículo 56.- El personal de los servicios desempeñará las funciones siguientes:

l. Ejercer los cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad;

II. Realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio, y

III. Desempeñar las comisiones de carácter militar que se les asigne.

CAPÍTULO CUARTO

JERARQUÍAS y ESCALAFONES

Artículo 57.- las jerarquías en el personal tienen por objeto el ejercicio de la autoridad, otorgando a su titular los derechos y consideraciones establecidos en las leyes y reglamentos respectivos, e imponiendo las obligaciones y deberes inherentes a la situación en que se encuentre.

Artículo 58.- El personal, por su jerarquía, se agrupará en las categorías siguientes:

I. Almirantes;

II. Capitanes;

III. Oficiales;

IV. Cadetes y alumnos;

V. Clases, y

VI. Marinería.

Artículo 59.- Las distintas categorías tienen la siguiente escala jerárquica, cuyas equivalencias con las del Ejército y Fuerza Aérea son:

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ARMADA EJÉRCITO FUERZA AÉREA

I.- Almirantes

Almirante

Vicealmirante Contralmirante

Generales

General de División

General de Brigada

General Brigadier

Generales

General de División

General de Ala.

General de Grupo

II.- Capitanes

Capitán de Navío

Capitán de Fragata

Capitán de Corbeta

Jefes

Coronel

Teniente Coronel

Mayor

Jefes

Coronel

Teniente Coronel

Mayor

III.- Oficiales

Teniente de Navío

Teniente de Fragata Teniente de Corbeta Guardiamarina

Primer Maestre

Primer Contramaestre Primer Condestable

Oficiales

Capitán Primero

Capitán Segundo

Teniente

Subteniente

Subteniente

Subteniente

Subteniente

Oficiales

Capitán Primero

Capitán Segundo

Teniente

Subteniente

Subteniente

Subteniente

Subteniente

IV.- Cadetes

Alumnos

Cadetes

Alumnos

Cadetes

Alumnos

V. Clases y Marinería

A.- Clases

1. Segundo Maestre Segundo Contramaestre Segundo Condestable

2. Tercer Maestre

Tercer Contramaestre Tercer Condestable

3. Cabo

Cabo de Cañón

Cabo de Hornos

Tropa

Clases

Sargento Primero

Sargento Primero

Sargento Primero

Sargento Segundo

Sargento Segundo

Sargento Segundo

Cabo

Tropa

Clases

Sargento Primero

Sargento Primero

Sargento Primero

Sargento Segundo

Sargento Segundo

Sargento Segundo

Cabo

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Cabo

Cabo

Cabo

Cabo

B.- Marinería

1. Marinero

Fogonero

Soldado

Soldado

Soldado

Soldado

Artículo 60.- La categoría de Cadete corresponde al personal que se encuentra efectuando estudios en la Heroica Escuela Naval Militar, y la de Alumno, al que efectúa estudios en las Escuelas de Formación de la Armada.

Tendrán las jerarquías que establezca los reglamentos de los establecimientos educativos y estarán sujetos a la legislación militar con la jerarquía de Segundo Maestre.

Artículo 61.- Los ascensos de Cabo hasta Capitán de Fragata se otorgarán para cubrir vacantes mediante proceso de selección conforme a lo previsto en esta Ley, en la Ley de Ascensos de la Armada de México y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 62.- Los ascensos de Capitán de Navío hasta Almirante serán conferidos de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Ascensos de la Armada.

Para tal efecto, el Alto Mando propondrá al Mando Supremo el personal que reúna los requisitos para ascender, y le informará de las vacantes que existan para cada jerarquía.

Artículo 63.- El grado tope es la máxima jerarquía que puede ostentar el personal de la Armada, del Cuerpo General y de los diferentes servicios.

Quien alcance el grado tope, en los términos en que lo establece esta Ley o la Ley de Ascensos de la Armada de México, al cumplir cinco años en dicho grado percibirá una compensación mensual igual a la diferencia de percepciones que exista entre el grado que ostenta y el inmediato superior.

Cada cinco años dicha compensación será aumentada a las percepciones que correspondan al grado inmediato superior de los que perciba.

Artículo 64.- Se consideran como grados tope los siguientes:

l. Para el Cuerpo General:

A.- Núc!eo, de Guardiamarina a Almirante, y

B.- Escala, de Marinero a Teniente de Navío, y

II. Para los servicios:

A.- Núcleo, de Primer Maestre hasta Vicealmirante,

B.- Escala técnico profesional; de Tercer Maestre a Capitán de Corbeta, y

C.- Escala no profesional; de Marinero a Teniente de Navío.

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Los escalones jerárquicos se regirán por las disposiciones de la legislación en materia de ascensos aplicable al personal de la Armada.

Artículo 65.- El escalafón de la Armada de México se formulará, agrupando al personal por Cuerpo y Servicios en orden descendente, en razón de la jerarquía y antigüedad, señalando además las especialidades que ostenten.

Cada miembro de la Armada ocupará un sólo lugar en el escalafón que le corresponda.

Artículo 66.- El personal de la Armada de México puede ser cambiado de Cuerpo o Servicio a petición del mismo, o por necesidades del servicio, sujetándose a las siguientes reglas:

l. No perderá la antigüedad en su grado, si el cambio es por necesidades del servicio, y

II. Perderá la antigüedad en su grado, ocupando el último lugar en el escalafón que le corresponda a su antigüedad, si es a solicitud del interesado; la nueva antigüedad contará a partir de la fecha del cambio.

Artículo 67.- Al término de los estudios de formación el personal de cadetes de la Heroica Escuela Naval Militar será promovido a la jerarquía de Guardiamarina y los alumnos de las escuelas de formación egresarán con la jerarquía de Primer Maestre.

Artículo 68.- El personal de clases del Cuerpo General y servicios que concluya satisfactoriamente algún curso en los Centros de Capacitación de la Armada de México, será candidato a ser promovido conforme a vacantes que existan.

Artículo 69.- Para los efectos de ratificación de los nombramientos de Capitán de Navío hasta Almirante, a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Alto Mando remitirá la documentación correspondiente a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación.

CAPÍTULO QUINTO

SITUACIONES DEL PERSONAL

Artículo 70.- El personal de la Armada de México podrá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

I. Activo;

II. Reserva, o

III. Retiro.

Artículo 71.- El personal se encuentra en servicio activo cuando está:

I. Prestando sus servicios en unidades y establecimientos navales, ya sea como voluntario o de acuerdo con la ley del Servicio Militar Nacional;

II. A disposición;

III. En situación especial;

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IV. En depósito, o

V. Con licencia.

Artículo 72.- Se encuentra a disposición:

I. El personal en espera de órdenes para que le sea asignado cargo o comisión;

II. El personal que pase a esta situación por resolución de organismo disciplinario, en los términos en que dispone la Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México;

III. El personal de capitanes de navío, contralmirantes, vicealmirantes y almirantes que, como resultado del procedimiento de evaluación del Consejo del Almirantazgo, fundado y motivado, no haya sido seleccionado y resulte excedente para ocupar los cargos o comisiones que establezca la estructura orgánica autorizada para estas jerarquías, y

IV. El personal de las jerarquías de Oficial a Capitán de Fragata que, como resultado del procedimiento de evaluación de la Comisión Coordinadora para la Designación de Cargos, fundado y motivado, no haya sido seleccionado y resulte excedente para ocupar los cargos que establezca la estructura orgánica autorizada para estas jerarquías.

Artículo 73.- El personal que se encuentre a disposición estará sujeto a las normas siguientes:

I. Mientras permanezca en esta situación, de acuerdo a lo establecido en las fracciones II, III y IV del artículo anterior, no será propuesto para ascenso;

II. En el caso de la fracción II del artículo anterior, se le deducirá de la antigüedad en el grado que ostente, el tiempo que dure a disposición y pasará a ocupar el lugar que le corresponda del escalafón, y

III. El Alto Mando tendrá la facultad para suspender o cancelar la situación a disposición a todo aquel personal que se encuentre considerado en la fracción II del artículo anterior.

Artículo 74.- Se encuentra en situación especial:

l. El que haya sido comisionado en otras dependencias e instituciones federales, estatales y municipales, y

II. El sujeto a proceso y el que, cumpliendo condena, no haya sido destituido por sentencia.

Artículo 75.- Se consideran en depósito los almirantes y capitanes de navío que lo soliciten, siempre que se les conceda por el Alto Mando por un tiempo máximo de tres años ininterrumpidos o en fracciones.

El personal que se encuentre en esta situación permanecerá sin comisión en el lugar que señale, sin derecho a percibir sobre haberes ni a ser propuesto para ascenso.

Artículo 76.- Las licencias que se conceden al personal son las siguientes:

I.- Menor;

II.- Ordinaria;

III.- Extraordinaria;

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IV.- Por enfermedad, y

V.- Ilimitada.

Las licencias a que hace referencia este artículo estarán sujetas a lo que establezca el reglamento correspondiente.

Artículo 77.- La licencia menor es la que se concede a solicitud del interesado, hasta por quince días por año calendario, en periodos de 24 a 72 horas cada una, con la finalidad de resolver asuntos personales. A quien se le conceda percibirá haberes, sobrehaberes y demás percepciones económicas.

Artículo 78.- La licencia ordinaria es aquella que se concede a partir de las 96 horas y hasta por seis meses, a solicitud del interesado, quedando sujeto a las siguientes normas:

I. Hasta por un mes, percibirá haberes, sobrehaberes y demás percepciones económicas;

II. Hasta por tres meses, percibirá únicamente haberes, y

III. En las licencias mayores de tres meses, no percibirá haberes, sobrehaberes, compensaciones, ni demás percepciones económicas.

Artículo 79.- La licencia extraordinaria es aquella que se concede al personal para separarse temporalmente del servicio por un periodo de seis meses y un día hasta un año, si es para asuntos particulares.

Esta misma licencia podrá otorgarse al personal por el tiempo que sea necesario, siempre que sea para el desempeño de cargos de elección popular.

Quien solicite esta licencia no percibirá haberes, sobrehaberes, compensaciones, ni demás percepciones económicas, ni será ascendido mientras se encuentre gozando de ésta.

Artículo 80.- La licencia por enfermedad se concederá de acuerdo al dictamen de la autoridad médica competente, hasta por seis meses.

Se dará por terminada cuando el interesado sea dado de alta o hasta que se expida el certificado de inutilidad permanente.

A quien se le conceda, únicamente percibirá haberes y sobrehaberes.

Artículo 81.- La licencia ilimitada es la que se concede al personal para separarse del servicio activo por tiempo indefinido.

A quien se le conceda no percibirá haberes, sobrehaberes, compensaciones, ni demás percepciones económicas.

Artículo 82.- Es facultad del Alto Mando otorgar, modificar o cancelar las licencias establecidas en la presente ley, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento respectivo.

Artículo 83.- El personal que se encuentre haciendo uso de licencia en cualquiera de sus modalidades se sujetará a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, respecto del beneficio del servicio médico integral.

Artículo 84.- Baja es la separación definitiva del servicio activo y procederá:

I.- Por concretarse alguna de las circunstancias siguientes:

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A.- Defunción,

B.- Sentencia ejecutoriada dictada por órgano de justicia competente,

C.- Declarado prófugo de la justicia, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales de la milicia permanente, sin perjuicio del proceso que se les siga,

D.- Por faltar injustificada mente tres días consecutivos el personal de la milicia auxiliar, sin perjuicio del proceso que se les siga, o

E.- Cuando se adquiera otra nacionalidad.

II.- Por acuerdo del Alto Mando en los casos siguientes:

A. Ausencia durante un periodo mayor de dos meses, comprobada mediante los partes oficiales y procedimientos judiciales; en caso de que apareciera y justifique su ausencia podrá ser reincorporado al servicio activo a juicio del Alto Mando,

B. Solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de almirantes capitanes y oficiales, '

C. Recomendación de organismo disciplinario competente, para el personal de la milicia auxiliar,

D. Tratándose del personal de la milicia auxiliar, incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones Inherentes al servicio, en los casos siguientes:

1.- Encontrarse procesado en el orden común o federal; de resultar absuelto podrá reingresar al servicio a juicio del Alto Mando,

2.- Padecer, de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no contar a la fecha con más de cinco años de servicio en la Armada, o

E. Tratándose de personal de la milicia auxiliar, por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios, conforme a las cláusulas de su contrato y demás disposiciones legales. El afectado será escuchado en defensa dentro de los tres días siguientes a su notificación, o

III. Por acuerdo de los mandos superiores en jefe y mandos superiores, al personal de clases y marinería encuadrados en unidades y establecimientos a su cargo, en los casos siguientes:

A. A solicitud del interesado cuando no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio,

B. Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad o dependencia a que pertenezca, o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares por causa no imputable a la Armada de México; en ambos casos será escuchado en defensa, o

C. Por terminación de su contrato o anticipadamente cuando se detecten hechos de falsedad en declaraciones o documentación presentada para la acreditación de su situación y de sus derechohabientes. El afectado será escuchado en defensa dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Artículo 85.- No se concederá baja, licencia ilimitada, extraordinaria ni pase a depósito, por solicitud del interesado cuando el país se encuentre en estado de emergencia o por necesidades del servicio.

Artículo 86.- Las reservas de la Armada son:

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I. Primera reserva, y

II. Segunda reserva.

Artículo 87.- La primera reserva se integra con personal físicamente apto de:

I. Almirantes, capitanes y oficiales en situación de retiro y los oficiales que hayan causado baja del servicio activo por solicitarla;

II. Clases y marinería que hayan causado baja del activo por solicitarla, hasta la edad de treinta y seis años;

III. Ofíciales, clases y marinería del Servicio Militar Nacional, hasta las edades de treinta y seis, treinta y tres y treinta años, respectivamente;

IV. Capitanes y oficiales pertenecientes a la Marina Mercante Nacional;

V. El demás personal de la Marina Mercante Nacional hasta la edad de treinta y seis años;

VI. Empleados civiles de la Secretaría de Marina;

VII. Personal de procedencia civil que tenga una profesión u oficio relacionado directamente con las actividades marítimas o portuarias, y

VIII. Ciudadanos mexicanos que así lo soliciten, quienes permanecerán en esta reserva hasta la edad de treinta años.

Artículo 88.- La segunda reserva se integra con el personal proveniente de la primera en los casos siguientes:

I. El comprendido en la fracción II del artículo anterior hasta los cuarenta y cinco años;

II. El comprendido en la fracción III del artículo anterior, hasta las edades de cincuenta, cuarenta y cinco y cuarenta años, respectivamente;

III. El personal de la Marina Mercante Nacional comprendido en la fracción V del artículo anterior hasta la edad de cincuenta años, y

IV. El comprendido en la fracción VIII del artículo precedente hasta la edad de cuarenta años.

Artículo 89.- las reservas serán movilizadas en los términos de la ley respectiva y serán empleadas en la forma que mejor convenga al servicio.

Se llevará y mantendrá actualizado un registro del personal que constituya cada una de las reservas.

El Alto Mando podrá llamar a la primera o segunda reserva, en su totalidad, en parte o conjuntamente para efectuar ejercicios o comprobar su existencia.

Artículo 90.- El personal del activo pasará a situación de retiro de acuerdo con lo establecido en la ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Artículo 91.- Es facultad del Alto Mando ejercitar el derecho de retención en el activo al personal que se encuentre considerado en la causal de retiro por edad límite y sean necesarios sus servicios, en tanto no se hayan girado las órdenes de baja del servicio activo y alta en situación de retiro.

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CAPÍTULO SEXTO

DEL MATERIAL

Artículo 92.- El material podrá encontrarse en cualquiera de las situaciones siguientes:

I.- En activo, aquel que se encuentra en condiciones operativas, determinadas por las disposiciones reglamentarias;

II.- En reserva, aquel que puede ser activado para el servicio;

III.- En fabricación, construcción o modernización. Se encuentra en fabricación o construcción el que está en este proceso para ser incorporado al servicio activo, y en modernización el material en proceso para recuperar o actualizar los estándares operativos, y

IV.- En trámite de baja, el material que no es susceptible de recuperarse.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La presente Ley abroga a la Ley Orgánica de la Armada de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y tres así como a su reforma del doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

TERCERO.- El personal de los Cuerpos General e Ingenieros Mecánicos Navales, creados por la Ley Orgánica de la Armada de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, continuará prestando sus servicios conforme a las disposiciones de la presente ley hasta causar baja; estos cuerpos quedarán en extinción.

CUARTO.- El personal del Cuerpo de Aeronáutica Naval e Infantería de Marina a que se refieren los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Armada de México del veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, continuará prestando sus servicios conforme a las disposiciones de la presente ley hasta causar baja; estos cuerpos quedarán en extinción.

QUINTO.- El personal de la milicia permanente perteneciente a los servicios creados en la Ley Orgánica del veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y tres, con reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial el doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, continuará prestando sus servicios conforme a las disposiciones de la presente ley, pudiendo pasar a situación de retiro o causar baja en los términos en que lo establecen las disposiciones aplicables.

SEXTO.- El personal de la milicia auxiliar que posea un grado superior al máximo especificado en esta ley, continuará prestando sus servicios y podrá pasar a la milicia permanente en los términos de la Ley Orgánica del veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y tres, con sus reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco."

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se expide la

"LEY DE DISCIPLINA DEL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley se aplicará a todo el personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Armada de México.

Artículo 2.- Este ordenamiento establece los lineamientos de conducta que con base en los principios de obediencia, justicia y ética deben orientar al personal de la Armada de México en el cumplimiento de sus deberes; así como los estímulos, y las medidas correctivas y sanciones que en los diferentes casos procedan.

Artículo 3.- El personal de la Armada observará el principio vital de la disciplina como un deber de obediencia que lo capacita para el mando.

Artículo 4.- Para efectos de esta ley:

l. Deber es el conjunto de obligaciones que el servicio impone al personal de la Armada en virtud de la jerarquía que ostente o del cargo o comisión que desempeñe, y su cumplimiento es el medio por el cual se obtiene la disciplina, y

II. Actos del servicio son los que ejecuta el personal naval, aislada o colectivamente, en cumplimiento de órdenes que recibe o en el desempeño de las funciones que le competen según su jerarquía, cargo o comisión, de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones de la Armada.

Artículo 5.- El servicio de la Armada exige que el personal naval cumpla con su deber en defensa de la soberanía del Estado, de las instituciones y del prestigio e imagen pública de la Institución.

Artículo 6.- Es deber del superior estimular a quien sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones, así como prevenir que los subalternos infrinjan este ordenamiento y, sólo como último recurso, sancionarlos.

Artículo 7.- Todo el personal de la Armada será responsable del mantenimiento de la disciplina en proporción a su jerarquía, cargo o comisión, considerando lo siguiente:

l. La jerarquía define los deberes que le corresponde para el desempeño de los diferentes servicios y comisiones que les sean asignados en las unidades y establecimientos navales, y

II. Los cargos o comisiones que le sean encomendados por los mandos facultados le exige e impone el cumplimiento de los deberes y funciones que establece el reglamento de la presente Ley, los manuales de organización, procedimientos sistemáticos de operación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8.- El mantenimiento de la disciplina naval será firme y razonado, y serán sancionados:

I. Todo rigor innecesario y la imposición de sanción no determinada por las leyes o reglamentos;

II. Las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio, y

III. En general, todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos.

CAPÍTULO II

DEBERES DE LOS MARINOS MILITARES

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Artículo 9.- El personal, desde su alta en el servicio activo de la Armada, está obligado a cumplir con los deberes navales que le imponga su situación como miembro de la institución, de acuerdo con su jerarquía y con el cargo o comisión que desempeñe.

Artículo 10.- Todo miembro de la Armada que tenga conocimiento de que se intenta algo contra los intereses de la Patria o de las Fuerzas Armadas, tiene la estricta obligación de dar parte de ello a los inmediatos superiores; y si éstos no dan la debida importancia a sus informaciones, podrá dirigirse a los inmediatos superiores de los primeros, debiendo insistir en sus avisos hasta que tenga conocimiento de que se han iniciado las gestiones de la superioridad para evitarlo.

El que por su indolencia, apatía o falta de patriotismo oculte a sabiendas informes de esta naturaleza, será sancionado conforme al Código de Justicia Militar.

CAPÍTULO III

LINEAMIENTOS DE CONDUCTA

Artículo 11.- Las órdenes relativas al servicio deben ser legítimas, oportunas y precisas, sin entrar en detalles de ejecución, los que quedarán a la iniciativa del subalterno y deberán cumplirse sin demora ni murmuraciones.

Artículo 12.- Quien tenga conferido un mando, cargo o comisión, está facultad o para expedir órdenes, nunca dudará en tomar la iniciativa y siempre asumirá la responsabilidad por los resultados de sus decisiones. Los límites de esta facultad se señalan en la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

Quien. ejerza el mando lo hará conforme a sus atribuciones y deberes, cumpliendo y haciendo cumplir las órdenes y disposiciones íntegramente.

Artículo 13.- La relación entre superiores y subalternos se fundamenta en el respeto mutuo. Las muestras de respeto se observarán aún vistiendo de civil.

Artículo 14.- La subordinación será rigurosamente respetada entre grado y grado de la jerarquía naval, a fin de mantener a cada quien dentro del límite de sus deberes y derechos.

Entre individuos de igual grado habrá subordinación, cuando alguno de ellos esté investido del mando o cargo, ya sea de carácter titular, interino, accidental o incidental.

Artículo 15.- El personal de la Armada está obligado a cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciba. En caso de recibir otras que se opongan a las recibidas con anterioridad, deberá exponerlo respetuosamente a quien le dé la nueva orden.

Las órdenes deben cumplirse en el tiempo indicado por el superior, salvo en los casos en que ocurran circunstancias de fuerza mayor que modifiquen el tiempo previsto para su ejecución. En esta situación, se dará parte de la decisión tomada, tan pronto como sea posible, al superior que dio la orden.

Artículo 16.- El superior que dé una orden, tiene el deber de exigir que se cumpla y los subalternos el de cumplir su ejecución y será responsable por las omisiones en que incurran los subalternos.

Artículo 17.- Quien reciba una orden y advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de un hecho sancionable o una infracción disciplinaria, deberá exponerlo al superior que la dio y de persistir la orden, la solicitará por escrito para salvaguardar su responsabilidad.

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Artículo 18.- El personal de la Armada está obligado a actuar con equidad y energía para cumplir sus obligaciones, a fin de obtener el respeto y la obediencia de sus subordinados. Todo superior tiene la obligación de instruir, educar y dirigir dentro de las normas navales al personal bajo su mando; para cumplir con esta obligación, deberá esforzarse en conocer las características personales de sus subalternos.

Artículo 19.- Quien mande una unidad, cualquiera que sea su magnitud o composición, deberá inspirar en ella la satisfacción del cumplimiento de las leyes, reglamentos y órdenes de la superioridad, estando obligado a evitar que se propaguen ideas y rumores que impidan el cumplimiento de las obligaciones, o que sean deprimentes para sus subordinados.

Artículo 20.- En caso de agresión, quien ejerza el mando, repelerá los ataques con todos los medios disponibles; infundirá a sus subalternos el ánimo y el entusiasmo necesarios, y evitará o reprimirá los actos que puedan originar desmoralización.

Artículo 21.- El personal de la Armada, cualquiera que sea su jerarquía, cargo o comisión, no intervendrá en los asuntos de la competencia de las autoridades civiles ni entorpecerá sus funciones y respetará sus determinaciones. Cuando la autoridad civil requiera del auxilio del personal de la Armada se le prestará previa autorización del Alto Mando.

En caso de flagrancia en el delito, el personal de la Armada podrá detener al infractor de la ley, poniéndolo de inmediato a disposición de las autoridades competentes.

Artículo 22.- En su trato con la población civil, el personal de la Armada deberá observar un comportamiento digno y respetuoso de los derechos de las personas.

Artículo 23.- El superior procurará no hacer observaciones o correcciones al militar en presencia del personal de menor jerarquía y, menos aún, de civiles.

Artículo 24.- El personal de la Armada elevará sus solicitudes por los conductos regulares, respetando el nivel de autoridad que le corresponda por la jerarquía, cargo o comisión que desempeñe; en caso de tener queja por no haber recibido respuesta a su solicitud o por haber sido objeto de un agravio, podrá recurrir al siguiente nivel de autoridad, hasta llegar, si es preciso, ante el Presidente de la República.

Artículo 25.- A toda petición escrita, formulada en términos respetuosos, deberá recaer la resolución que conforme a derecho corresponda a la brevedad posible de la persona a quien se haya dirigido, quien estará obligada a comunicar dicha resolución al interesado.

Toda solicitud que hubiere sido denegada por la superioridad no podrá repetirse sino después de que haya desaparecido la necesidad del servicio que motivó la negativa.

Artículo 26.- Si se suscitare alguna diferencia o duda sobre cualquier acto del servicio entre el personal de la Armada, se deberá sujetar a lo que resuelva el superior de quien dependan.

Artículo 27.- Todo marino militar tiene la obligación de apoyar a los elementos pertenecientes a la Armada de México, Ejército o Fuerza Aérea, cuando se vean comprometidos.

Artículo 28.- El personal respetará y será salvaguardia del honor de las familias de los superiores, de sus iguales y de los subalternos.

Artículo 29.- Los haberes del personal de la Armada sólo podrán ser objeto de deducciones por disposición de la ley o resolución judicial. Queda prohibido realizar todo acto de agio o de comercio con los subalternos cualesquiera que sea su origen o importe. Todo el que ejerza mando o cargo tiene la obligación de reprimir tales actos, consignando a los infractores ante el órgano de justicia competente.

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Artículo 30.- Los mandos superiores en jefe y mandos superiores podrán proporcionar cualquier información, salvo que sea clasificada, sobre personal, material, instalaciones, operaciones y demás asuntos relativos a la Armada; los mandos subordinados podrán hacerlo con autorización del mando correspondiente.

Artículo 31.- El recurso humano solo deberá destinarse a las labores reglamentarias inherentes a su servicio o comisión. Los recursos materiales y financieros propiedad de la nación, solo deberán ser empleados para el fin que lo requieran las exigencias del servicio, conforme a las directivas, órdenes y consignas expedidas para su uso.

Artículo 32.- El personal naval usará su vestuario en la forma que previenen las disposiciones reglamentarias en materia de uniformes, distintivos y divisas de la Armada, debiendo conservarlo siempre limpio y sin roturas.

Artículo 33.- El personal de la Armada pondrá especial empeño en la conservación del material bajo su cuidado o cargo, en sujeción a lo que establezcan los reglamentos, disposiciones o instructivos de operación, mantenimiento, reparación y otros inherentes a dicho material perteneciente a la Armada.

Artículo 34.- Las obligaciones según la jerarquía, así como lo relativo a los diferentes servicios interiores, las rutinas, los toques y demás, en las unidades y establecimientos, se organizarán y ejecutarán conforme se establece en los reglamentos respectivos.

Artículo 35.- El personal de la Armada actuará siempre con la mejor compostura, decencia y educación, absteniéndose de crear situaciones que causen desdoro o desprestigio a la Institución.

Artículo 36.- El personal naval podrá:

I. Expresar sus ideas siempre que no se trate de asuntos que afecten la disciplina, los derechos de terceros o que tengan relación con las actividades clasificadas de la Armada;

II. Presentar quejas respecto de sus superiores ante quien pueda remediarlas;

III. Asistir uniformado a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas con la autorización del mando de quien dependan, y

IV. Participar uniformado, previa autorización del mando de quien dependan, en eventos culturales y deportivos.

Artículo 37.- El personal de la Armada tiene prohibido:

I. Murmurar en contra de la orientación política que sustente el Mando Supremo, pudiendo pedir su baja del servicio activo cuando no esté conforme con ella;

II. Realizar actividades de proselitismo político o religioso en las unidades y establecimientos de la Armada o en actos del servicio;

III. Proporcionar información sobre material clasificado de la Armada;

IV. Distraerse de los deberes que le imponga su jerarquía, mando, cargo o comisión, sin permiso de su inmediato superior, a menos que concurran circunstancias extraordinarias o no previstas en esta Ley, en cuyo caso obrará bajo su exclusiva responsabilidad;

V. Dar crédito a denuncias o quejas anónimas, cualesquiera que ellas sean;

VI. Cursar uno o más anónimos. Quien sea identificado, será sancionado conforme a la legislación penal militar;

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VII. Hacer presión para conseguir de otro miembro de la Armada, cualquiera que fuere su sexo, determinadas concesiones o favores;

VIII. Solicitar a la superioridad el cambio de adscripción de un subalterno por medios que no estén previstos por la ley o los reglamentos;

IX. Entrar en cantinas, garitos o sitios de prostitución, portando uniforme;

X. Participar uniformado en marchas, espectáculos o representaciones;

XI. Mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí o con las de paisano;

XII. Aceptar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación de la Institución, y

XIII. Empeñar su palabra de honor, cuando no tengan la seguridad de poder cumplirla.

CAPÍTULO IV

DE LOS ESTÍMULOS

Artículo 38.- El personal de la Armada que se distinga por su oportuno y eficiente desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones, se hará merecedor a un estímulo, que se hará constar por escrito, buscando con esto, que el resto del personal imite este comportamiento en beneficio propio y de la institución.

Artículo 39.- las condiciones que se deben tomar en cuenta para otorgar un estímulo serán, entre otras:

I. Las actuaciones meritorias en el desempeño de sus comisiones;

II. Las circunstancias relacionadas con sus actuaciones, y

III. Las consecuencias benéficas para su unidad o establecimiento, o para la Armada.

Artículo 40.- los estímulos podrán ser concedidos a todo el personal naval que lo amerite a juicio de sus mandos, quienes serán los facultados para evaluar las acciones realizadas por sus subalternos.

El titular de una unidad o establecimiento otorgará los estímulos a sus subalternos. Una copia de dichos estímulos se deberá consignar en el expediente de cuerpo del militar y, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales, se remitirá, además, copia al Estado Mayor General de la Armada.

CAPÍTULO V

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS

SECCIÓN PRIMERA

GENERALIDADES

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Artículo 41.- Los medios para encauzar la disciplina son las medidas preventivas y los correctivos disciplinarios; las primeras se utilizan para conservarla, mantenerla y vigorizarla; los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada.

Artículo 42.- Medidas preventivas son las acciones cuya finalidad es mostrar al elemento humano las normas básicas de comportamiento; invitarlo a mantenerse dentro de los lineamientos de conducta, y motivarlo a perseverar en el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 43.- Correctivo disciplinario es la sanción que se impone al personal de la Armada como resultado de haber infringido un precepto legal o reglamentario, y la infracción no constituya un delito. Tiene como finalidad corregir las conductas contrarias a la disciplina naval y evitar la reincidencia.

Artículo 44.- Quien infrinja un precepto legal o reglamentario se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía y la magnitud de su falta. Si tal infracción constituye un delito, quedará el infractor sujeto al proceso correspondiente de acuerdo con la legislación penal militar y, en su caso, al fuero federal o común.

Artículo 45.- Son infracciones a esta Ley y se sancionarán disciplinaria mente según la gravedad de la causa, las faltas siguientes:

I. Las conductas que afecten a la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada;

II. El incumplimiento a las obligaciones y deberes, así como las conductas inadecuadas y las que, en general, afecten negativamente a la unidad, establecimiento o a la Armada;

III. Elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones en asuntos del servicio, así como expresarse mal de sus superiores;

IV. El uso de drogas o psicotrópicos, siempre y cuando no sea por prescripción médica;

V. La ingesta de bebidas alcohólicas en detrimento del servicio;

VI. La práctica de juegos prohibidos por la Ley;

VII. Las infracciones a los reglamentos o bandos de policía y buen gobierno, y

VIII. La negligencia profesional no delictuosa.

Artículo 46.- Las faltas a la disciplina naval contempladas en el artículo anterior y las que deriven de éstas, se clasificarán en:

I. Faltas Leves, y

II. Faltas Graves.

El Alto Mando expedirá un catálogo en el que se establecerán las faltas que correspondan a cada clasificación. Este catálogo, los criterios para graduar las faltas y para calificarlas, se regirán por esta ley y su reglamento.

Artículo 47.- Las faltas leves son aquéllas que se cometen por acción u omisión en contra de las disposiciones de esta ley, su reglamento y demás ordenamientos navales y militares, que afecten a la disciplina de la Armada.

La sanción a estas faltas será competencia de los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada, así como personal designado por el mando.

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Artículo 48.- Las faltas graves son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos, que afecten, además de la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada.

La sanción a estas faltas será competencia de los organismos disciplinarios.

Artículo 49.- Tienen facultad para imponer correctivos disciplinarios:

I. El personal, desde almirantes hasta cabos, a los individuos de menor jerarquía;

II. Los mandos y el personal en razón de su cargo o comisión, a sus subalternos y a los de su misma jerarquía cuando les estén subordinados, y

III. Los organismos disciplinarios.

Artículo 50.- Los correctivos disciplinarios son:

l. Amonestación;

II. Arresto;

III. Cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna;

IV. Suspensión de los derechos escalafonarios para fines de promoción, hasta por un año;

V. Pase a disposición en espera de órdenes por un periodo no mayor a un año. El personal en esta situación no será propuesto para ascenso, y

VI. Baja del Servicio Activo.

Artículo 51.- Los correctivos especificados en las fracciones I y II del artículo anterior son competencia de los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada y de la jerarquía; en tanto que, los especificados en las fracciones II a la V, son competencia de los organismos disciplinarios, en lo relativo a la fracción VI se observará lo previsto en el artículo 63 de esta Ley.

Los correctivos disciplinarios impuestos y graduados por los organismos disciplinarios surtirán efectos con la comunicación respectiva.

Si los mandos tuvieren subordinados a superiores jerárquicos, los problemas disciplinarios entre ambos serán resueltos por el mando inmediato superior.

Artículo 52.- La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse a fin de que no vuelva a incurrir en la falta y se haga acreedor a un castigo mayor. La amonestación puede hacerse de palabra o por escrito.

Cuando la amonestación sea por escrito, ésta deberá formularse en términos que no denigren y sí le inviten a no incurrir en la misma o diferente falta, debiendo figurar dicha amonestación en el expediente del infractor.

Artículo 53.- La orden de arresto es la retención que sufre un miembro de la Armada por un término de veinticuatro horas hasta quince días con o sin perjuicio del servicio en su alojamiento oficial, recinto de la guardia en prevención o en prisión, según el caso.

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Las ordenes de arresto se comunicarán por escrito. Ahora bien, si se comunican verbalmente éstas surtirán efectos de inmediato, pero deben ser ratificadas por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, indicando el motivo y fundamento de la misma; en caso de que no se ratifique, la orden quedará sin efecto.

Tratándose de arrestos impuestos a personal con categoría de almirante y a los capitanes de navío, se consignará copia del documento al Estado Mayor General de la Armada.

Artículo 54.- Tienen facultad para graduar los arrestos:

I. El Mando Supremo y el Alto Mando;

II. El Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor General de la Secretaría de Marina, y el Jefe del Estado Mayor General de la Armada;

III. Los mandos superiores en jefe, mandos superiores y mandos subordinados;

IV. Los jefes de unidades, directores generales y directores de establecimientos;

V. Los presidentes de organismos disciplinarios, y

VI. Los almirantes, capitanes y oficiales expresamente designados por el Mando respectivo.

Artículo 55.- El Alto Mando tendrá facultad para imponer y graduar arrestos hasta por ocho días, y los organismos disciplinarios hasta por quince días en prisión.

Salvo los casos anteriores, la máxima graduación de los arrestos de acuerdo con la jerarquía del infractor, será la siguiente:

I. A los almirantes hasta por veinticuatro horas;

II. A los capitanes hasta por cuarenta y ocho horas;

III. A los oficiales hasta por noventa y seis horas, y

IV. A las clases y marinería hasta por ocho días.

Artículo 56.- El Inspector y Contralor General de Marina podrá imponer y graduar los arrestos que procedan por responsabilidades del personal naval, como resultado de las inspecciones y auditorías. Asimismo, podrá tanto recomendar a los titulares de las unidades y establecimientos de que dependan los infractores, que ordenen la comparecencia de estos ante los organismos disciplinarios o, en su caso, presentar ante la autoridad competente las denuncias que correspondan.

Artículo 57.- Los mandos facultados para graduar arrestos, lo harán con el personal bajo sus órdenes directas, o con aquel que temporalmente se encuentre comisionado en la unidad a su mando.

Artículo 58.- El personal que reciba orden de arresto dará parte a su mando y al superior que le impuso el correctivo, la hora en que inicia y la hora en que termina de cumplirlo. En los casos de almirantes, capitanes y oficiales, se hará por escrito, en los casos del personal de clases y marinería, se hará verbalmente.

Artículo 59.- La graduación de los arrestos, será en proporción a la falta cometida, a la jerarquía y antecedentes de los infractores, así como a la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

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Artículo 60.- El superior que imponga un arresto o amonestación contraviniendo la presente Ley, será responsable disciplinaria o penal mente, según el caso, de los efectos que resulten del mal uso que haga de la facultad que tiene de arrestar o de amonestar.

Artículo 61.- El cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna, consiste en designarle al sancionado un cargo de menor importancia en otra unidad o establecimiento, hasta por seis meses. Una vez que la sanción haya concluido, el mando correspondiente deberá informar al Estado Mayor General de la Armada sobre la conducta y actuación del sancionado a efecto de que se le considere para su siguiente comisión.

Artículo 62.- La suspensión de los derechos escalafonarios consiste en que el infractor no puede ser considerado para ascender al grado inmediato superior durante el plazo que determine el organismo disciplinario respectivo. El plazo antes referido podrá ser de hasta un año, contado a partir del momento en que al sancionado le corresponda ser convocado para participar en promoción.

Artículo 63.- La Baja del Servicio Activo consiste en la separación definitiva del mismo con la pérdida total de los derechos que corresponden a la jerarquía del infractor y a su tiempo de servicios. Este correctivo será aplicado:

l. En el caso del personal de la milicia auxiliar, tanto por los organismos disciplinarios como por los órganos jurisdiccionales, y

II. En el caso del personal de la milicia permanente, sólo será aplicada por órganos jurisdiccionales.

Artículo 64.- Los marinos militares podrán inconformarse respecto a la imposición de los diversos correctivos disciplinarios. El superior autorizado para graduarlo escuchará a ambas partes a fin de evaluar las pruebas y argumentos que pudieran presentarle para decidir si le asiste o no la razón. La graduación de los arrestos no podrá ser materia de inconformidad.

El personal facultado para graduar arrestos podrá suspenderlos, hasta en tanto se averigua si es o no procedente la inconformidad que se le plantee, así como nulificarlos, es decir, dejarlos sin efecto, cuando existan razones justificadas para ello.

Artículo 65.- En caso de que un correctivo disciplinario sea suspendido o nulificado por la autoridad que lo graduó; quien lo impuso, si no está conforme con esta resolución, podrá manifestar su inconformidad al superior que haya ordenado la suspensión o nulificación del correctivo disciplinario.

Artículo 66.- El personal que se encuentre en situación de disposición en espera de órdenes por resolución de organismo disciplinario competente, quedará sujeto a que se le nombren comisiones del servicio, de acuerdo a su jerarquía y a cumplir con la rutina de la unidad en que se encuentre encuadrado, no debiéndosele nombrar, entretanto, cargo alguno, ni ser propuesto para ascenso.

SECCIÓN SEGUNDA

CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN Y GRADUACIÓN DE CORRECTIVOS

Artículo 67.- Las infracciones clasificadas como faltas a la disciplina en la presente ley, no serán sancionables cuando se demuestre que ocurrieron por causa de fuerza mayor.

Artículo 68.- Previo a la imposición de una sanción, el marino militar deberá informarse de los antecedentes del subordinado consultando, si es posible, su expediente a fin de tener elementos de juicio para tomar una decisión justa.

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Artículo 69.- Al graduarse un correctivo disciplinario, se deberán considerar tanto la conducta del infractor, como la magnitud de las consecuencias derivadas de la falta.

Artículo 70.- Un infractor no deberá ser sancionado dos veces por la comisión de la misma falta, ya sea con dos sanciones distintas o por distintos superiores.

Artículo 71.- Cuando en la comisión de una falta aparezca más de un infractor, se realizarán las indagaciones necesarias para establecer las responsabilidades individuales y se impondrán los correctivos de igual manera; por lo tanto, no se impondrán sanciones colectivas.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Artículo 72.- Son circunstancias atenuantes para la graduación de arrestos:

I. Haber cometido la falta influido por algún superior;

II. Haberse distinguido por sus servicios o comportamiento dentro de la Armada;

III. Tener antecedentes de escasa o nula incidencia de faltas cometidas;

IV. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta y manifestar la voluntad de no volverla a cometer;

V. Cometer la falta impulsado por un manifiesto deseo de cumplir con sus obligaciones;

VI. Tomar por sí mismo la iniciativa de implementar las acciones para reparar las

consecuencias de la falta, y

VII. Cualquier otra circunstancia que a juicio del superior disminuya la gravedad de la falta o haga presumir la no intencionalidad del infractor.

SECCIÓN CUARTA

DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Artículo 73.- Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos:

I. Encontrarse desempeñando actividades dentro de su unidad o establecimiento bajo el influjo de substancias psicotrópicas, en el momento de cometer la falta;

II. En la comisión de la falta, abusar de la confianza que le haya depositado el superior;

III. Cometer la falta en presencia de personal subalterno, constituyéndose en mal ejemplo para ellos;

IV. La reincidencia en la comisión de la falta;

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V. Tratar de evadir la responsabilidad en que se incurrió, involucrando a otro personal de la Armada;

VI. Tratar de ocultar las pruebas de la falta o de los resultados de la misma;

VII. Hacerse cómplice de algún subalterno para la comisión de la falta;

VIII. Tratar de ocultar las consecuencias de la falta, mediante la comisión de una nueva;

IX. Que la falta cometida transgreda al mismo tiempo varios ordenamientos;

X. Infringir un ordenamiento en presencia de personal extraño a la Armada;

XI. Abusar de la jerarquía o del cargo que se desempeña para cometer la falta, y

XII. Otras circunstancias que a juicio del mando correspondiente, aumenten la gravedad de la falta.

CAPÍTULO VI

ORGANISMOS DISCIPLINARIOS

Artículo 74.- los organismos disciplinarios que conocen de las faltas graves, son los siguientes:

I. El Consejo de Honor Ordinario, que conocerá de las faltas graves que cometan los oficiales sin mando, clases y marinería; este consejo funcionará en unidades y establecimientos con mando subordinado, mando superior y mando superior en jefe;

II. El Consejo de Honor Superior, que conocerá de las faltas graves que cometan los capitanes sin mando en cualquier situación que se encuentren, así como en las que incurran los oficiales con mando y los miembros del Consejo de Honor Ordinario, y

III. La Junta de Almirantes, que conocerá de las faltas graves que cometan los almirantes en cualquier situación en que se encuentren, los capitanes con mando y los miembros de los Consejos de Honor Superior.

El Consejo de Honor Superior funcionará en las unidades con mando superior en jefe; en tanto que, la Junta de Almirantes lo hará en la sede del Alto Mando.

Artículo 75.- Los organismos disciplinarios funcionarán de acuerdo a su propio reglamento.

Artículo 76.- Todo el personal de la Armada que sea juzgado por un tribunal u organismo competente y resulte inocente, será restituido en su cargo y no deberá ser perjudicado para obtener futuros cargos y ascensos por dicha causa. En caso de resultar culpable, se le sancionará conforme se determine y cumplida la sanción será restituido al servicio efectivo, sujetándose a lo que establecen los preceptos legales correspondientes.

Artículo 77.- Cuando un miembro de la Armada no esté conforme con las resoluciones del organismo disciplinario que lo juzgó, podrá apelar ante el organismo disciplinario superior al que emitió el fallo, siendo ésta la única instancia de apelación. En el caso de las resoluciones emitidas por la Junta de Almirantes, serán analizadas por el Consejo del Almirantazgo Reducido.

Artículo 78.- En las escuelas de formación y centros de capacitación de la Armada, las faltas leves y graves cometidas por los cadetes, becarios y alumnos, serán sancionadas por la jerarquía, mando o los organismos disciplinarios de dichos planteles conforme a las especificaciones de los reglamentos correspondientes.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Disciplina de la Armada de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de diciembre de 1978."

Reitero a Usted la seguridad de mi consideración más atenta y distinguida.

Palacio Nacional a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil uno.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS MEXICANOS

VICENTE FOX QUESADA

Publicado en Gaceta de la Cámara de Senadores 06/11/01.