Oficio Circular 002 Blindaje Electoral...

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Av. Revolución No. 113 Col. Campestre, CP. 77030 Chetumal, Quintana Roo, México Tel.:(983) 83 50800 ext. 41601 http:www.gestionpublica.qroo.gob.mx OFICIO CIRCULAR DIRIGIDO A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL. P R E S E N T E. En alcance a las acciones de Blindaje Electoral que viene implementando el Gobierno del Estado de Quintana Roo con motivo del presente Proceso Electoral Local 2016 en el que se elegirán al Gobernador, los Diputados Locales que representaran en la Cámara legislativa del Estado y los Integrantes de los Ayuntamientos Municipales del Estado, me permito hacer de su conocimiento las normas reglamentarias respecto de la propaganda gubernamental y el principio del ejercicio imparcial en la aplicación de los recursos públicos, expedidas por el Instituto Nacional Electoral y que como servidores públicos del Poder Ejecutivo se deberán observar en alcance a las dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado C y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A fin de hacer efectivas las disposiciones constitucionales antes citadas, el Instituto Nacional Electoral (INE), como Órgano Normativo en los Procesos Electorales Locales Ordinarios y Extraordinarios a celebrarse, publicó el Acuerdo INE/CG078/2016 que deberán ser observados por los tres niveles de Gobierno. El ACUERDO INE/CG078/2016 establece las “NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL” a que se refiere el artículo 41, base IIII, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos electorales locales ordinarios y extraordinarios que se celebren en 2016. Con dicho Acuerdo se pretende garantizar la seguridad jurídica, certeza, imparcialidad y equidad durante el periodo que comprendan las campañas electorales y hasta el día de la Jornada Electoral, esto es del dos de abril al cinco de junio de dos mil dieciséis, respecto de los procesos comiciales locales, por cuanto a la aplicación de las restricciones para la suspensión de la propaganda gubernamental previstas en el artículo 41, Base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones aplicables a las campañas de excepción, por parte de los tres niveles de gobierno, relativas a las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Asimismo y respecto de la propaganda gubernamental, dispone el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la propaganda (bajo cualquier modalidad de comunicación social) que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. En este sentido, la propaganda que se transmita con motivo de las excepciones que se han referido en el presente Acuerdo, deberá tener carácter institucional; es decir, deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía. Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, sin Oficio Circular Número: SGP/DS/CGRSP/002/III/2016 Asunto: Se informan normas reglamentarias de blindaje electoral para el Proceso Electoral Local 2016 “2016: Año del XXV Aniversario de la Universidad de Quintana Roo. Fructificar la razón: trascender nuestra cultura” Chetumal, Quintana Roo, a 23 de marzo de 2016

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OFICIO CIRCULAR DIRIGIDO A LOS TITULARES DE LAS DEP ENDENCIAS, ORGANISMOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINI STRACIÓN PÚBLICA ESTATAL. P R E S E N T E. En alcance a las acciones de Blindaje Electoral que viene implementando el Gobierno del Estado de Quintana Roo con motivo del presente Proceso Electoral Local 2016 en el que se elegirán al Gobernador, los Diputados Locales que representaran en la Cámara legislativa del Estado y los Integrantes de los Ayuntamientos Municipales del Estado, me permito hacer de su conocimiento las normas reglamentarias respecto de la propaganda gubernamental y el principio del ejercicio imparcial en la aplicación de los recursos públicos, expedidas por el Instituto Nacional Electoral y que como servidores públicos del Poder Ejecutivo se deberán observar en alcance a las dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado C y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A fin de hacer efectivas las disposiciones constitucionales antes citadas, el Instituto Nacional Electoral (INE), como Órgano Normativo en los Procesos Electorales Locales Ordinarios y Extraordinarios a celebrarse, publicó el Acuerdo INE/CG078/2016 que deberán ser observados por los tres niveles de Gobierno. El ACUERDO INE/CG078/2016 establece las “NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL” a que se refiere el artículo 41, base IIII, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos electorales locales ordinarios y extraordinarios que se celebren en 2016. Con dicho Acuerdo se pretende garantizar la seguridad jurídica, certeza, imparcialidad y equidad durante el periodo que comprendan las campañas electorales y hasta el día de la Jornada Electoral, esto es del dos de abril al cinco de junio de dos mil dieciséis , respecto de los procesos comiciales locales, por cuanto a la aplicación de las restricciones para la suspensión de la propaganda gubernamental previstas en el artículo 41, Base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones aplicables a las campañas de excepción, por parte de los tres niveles de gobierno, relativas a las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Asimismo y respecto de la propaganda gubernamental , dispone el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la propaganda (bajo cualquier modalidad de comunicación social) que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social . En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imá genes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. En este sentido, la propaganda que se transmita con motivo de las excep ciones que se han referido en el presente Acuerdo, deberá tener carácter institucional; es decir, deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información sobre programa s y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía. Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cual quiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, si n

Oficio Circular Número: SGP/DS/CGRSP/002/III/2016 Asunto: Se informan normas reglamentarias de blindaje electoral para el Proceso Electoral Local 2016 “2016: Año del XXV Aniversario de la Universidad de Quintana Roo. Fructificar la razón: trascender nuestra cultura”

Chetumal, Quintana Roo, a 23 de marzo de 2016

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contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobier no, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público algun o. Conforme a dicho Acuerdo se establecen las siguientes normas reglamentarias.

PRIMERO.- Se aprueban las normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los Procesos Electorales Locales y Extraordinarios que se celebran en dos mil dieciséis. SEGUNDO.- Atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral y en términos de lo dispuesto en la parte final de la jurisprudencia 18/2011, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 209, numeral 1, de la Ley Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, numeral 8 deberán colmar los mencionados principios. TERCERO.- Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en medios de comunicación social, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, sus delegaciones y cualquier otro ente público, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del inicio de cada una de las campañas respectivas y hasta el cinco de junio de dos mil dieciséis, así como de los Procesos Electorales Extraordinarios que se celebren durante dos mil dieciséis, incluyendo las emisoras de radio y televisión previstas en los Catálogos señalados en los Antecedentes III, VIII, IX y X del presente Acuerdo para las entidades con Proceso Electoral Ordinario y/o Extraordinario. CUARTO.- Se considerará que forman parte de las excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental prevé el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni contengan logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, en términos de lo previsto en los diversos Acuerdos INE/CG66/2015 e INE/CG67/2015, las siguientes: • La campaña “Nacional” sobre promoción turística del Consejo de Promoción Turística de México; • La campaña “Horario de Verano”, versiones “Inicio Fronterizo” y “Resto de la República” de la

Secretaría de Energía (SENER); • La campaña “Seguridad Vial”, versión “Semana Santa”, de la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes (SCT); • La campaña “Seguridad Vial” de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; • La campaña “Declaración Anual e Informativa” co-emitida por el Servicio de Administración Tributaria

(SAT) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); • La propaganda con el tema “Difusión de sorteos” de la Lotería Nacional; • La propaganda con el tema “Mensajes de promoción y publicidad para la venta directa de sus

productos” de Pronósticos para la Asistencia Pública; • Las campañas “Chécate, Mídete, Muévete 2016”, “Es tu vida, es tu futuro, hazlo seguro” y “Seguro

de estudiantes” del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); • Las campañas “Primera Semana Nacional de Salud 2016” y “Segunda Semana Nacional de Salud

2016” del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia (CENSIA);

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• Las campañas “Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” y “Borremos el Acoso Escolar (bullying) de Nuestra Vida” del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF);

• Las campañas “Cultura del Agua, por un México con Agua” y “Protección a Centros de Población” de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA);

• La campaña “Contaminación Ambiental” de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; • El programa de radio “Ciudadanía ambiental” del Centro de Educación y Capacitación para el

Desarrollo Sustentable (CECADESU); • La campaña “Prevención de incendios 2016” de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR); • La campaña con el tema “Comunicación y difusión de la garantía y servicio que brinda la

PRODECON” que difunda la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON); • Las campañas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) para promover el

derecho a la no discriminación e incidir en la prevención y eliminación de la misma; • La campaña genérica y la relativa a los “Niños, Niñas y Adolescentes que por diversas causas viajan

solos”, ambas del Instituto Nacional de Migración; • Las campañas de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

para difundir temas orientados a poner fin a la violencia de género; • La campaña “Reforma Penal” de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la

Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC); • Las campañas “Reforma Educativa”, versiones “Fortalecimiento al desarrollo profesional docente”

Etapa 1 y Etapa 2; “Quehacer Educativo”, versiones “Igualdad, equidad e inclusión educativa. Etapa 1”, “Premio Nacional de Ciencias y Artes 2016” y “Promoción de la Lectura y Becas 2016. Etapa 1”; y “Opciones de Educación Media Superior y Superior”, versiones “Programa de Matrícula de Educación Superior” y “Telebachilleratos comunitarios”, de la Secretaría de Educación Pública (SEP);

• Las campañas de la Secretaría de Cultura, antes Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, para dar a conocer sus actividades y servicios para motivar el interés cultural y artístico;

• La campaña “Letras sin Fronteras” del Fondo de Cultura Económica (FCE) para la difusión de prestaciones de libros y actividades culturales;

• La campaña de Educal, S.A. de C.V., para difundir sus actividades culturales y promociones de libros;

• La “Campaña Nacional de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo” del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA);

• La campaña del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) relativa a los servicios educativos y de capacitación que ofrece;

• Las campañas de difusión cultural, en las áreas de música, teatro, danza, museos y literatura, del Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura (INBA);

• Las campañas de difusión de actividades culturales, como exposiciones, zonas arqueológicas, museos, actividades académicas y protección del patrimonio cultural, del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH);

• La campaña del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) para promover, fortalecer, preservar y desarrollar las lenguas indígenas;

• Las campañas “Oferta Educativa”, versión “Convocatoria de Ingreso”; “Exposiciones y Ferias”, versión “Expoprofesiográfica Nivel Superior”; y “Quehacer Institucional”, versiones “80 Aniversario del IPN” y “Orgullo Politécnico”, del Instituto Politécnico Nacional (IPN);

• La campaña de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) para la difusión de sus servicios académicos de licenciaturas y posgrado;

• La campaña de “captación de figuras educativas” del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE);

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• La campaña “Muévete”, en sus versiones “Muévete en 30”, “Muévete en el Trabajo” y “Muévete en la Escuela”, de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE);

• Las campañas de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para la protección y defensa de los consumidores;

• La campaña del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria (SENASICA) para mantener informada a la población respecto de la Sanidad e inocuidad de los alimentos y el sector agropecuario;

• La campaña “Prevención integral del embarazo no planeado e infecciones de transmisión sexual en adolescentes” del Consejo Nacional de Población denominada; y

• La campaña “CII Aniversario de la Gesta Heroica del Puerto de Veracruz” de la Secretaría de Marina.

La propaganda referida deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular. Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral. La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local. La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. La propaganda exceptuada mediante este Acuerdo, en todo momento, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica. La difusión de la propaganda que se encuadre en los supuestos establecidos en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá hacerse durante el periodo que sea estrictamente indispensable para cumplir con sus objetivos. QUINTO.- Durante la emisión radiofónica denominada “La Hora Nacional” deberá suprimirse toda alusión a propaganda de poderes públicos o de cualquier ente público desde el inicio de los respectivos periodos de campañas y hasta el día en que se celebre la Jornada Comicial respectiva. Asimismo, en dicho espacio no podrán difundirse frases o cualquier tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales, ni elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. Además, la emisión antes referida deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular, o bien, información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía; así como las referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.

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SEXTO.- Los portales de los entes públicos en internet deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada. Lo anterior no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información. SÉPTIMO.- Las normas de propaganda gubernamental aprobadas mediante el presente Acuerdo entrarán en vigor a partir del inicio de cada una de las campañas respectivas y concluirá su vigencia al día siguiente de la Jornada Electoral. Por lo que hace a los Procesos Electorales Extraordinarios a celebrarse en dos mil dieciséis, el presente Acuerdo entrará en vigencia con el inicio de la campaña electoral extraordinaria correspondiente y concluirá su vigencia al día siguiente de la Jornada Electoral. OCTAVO.- La aplicación de las normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental aprobadas mediante el presente Acuerdo no conlleva en modo alguno la restricción del acceso y difusión de la información pública necesaria para el otorgamiento de los servicios públicos y el ejercicio de los derechos que en el ámbito de su competencia deben garantizar los servidores públicos, poderes federales y estatales, municipios, órganos de gobierno de la Ciudad de México, sus delegaciones y cualquier otro ente público. …

Conforme al Acuerdo antes citado y las disposiciones reglamentarias antes transcritas, se deberá suspenderse y retirarse toda propaganda gubernamental de radio, tele visión, publicidad exterior o circulación de cualqui er medio impreso de las dependencias y entidades del Poder E jecutivo en el ámbito de la geografía estatal , en los términos y excepciones a que se refieren el artículo 41, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a las normas que en la materia ha expedido el Instituto Nacional Electoral para el proceso electoral local 2016 para el ámbito estatal, lo que se deberá realizarse a partir del inicio de las campañas federales electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral corres pondiente, esto es, a partir del dos de abril hasta el cinco de junio de dos mil dieciséis. El alcance del párrafo anterior se circunscribe exclusivamente a la difusión de la propaganda gubernamental y no al ejercicio mismo de los programas y servicios y trámites ordinarios de gobierno, los cuales podrán seguirse realizando con la única limitante de que las acciones necesarias para su ejercicio no constituyan un acto de apoyo o proselitismo a favor de partidos, precandidatos o candidatos, y no sean difundidas por cualquier medio. Asimismo, el diverso Acuerdo INE/CG66/2015 establece las NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA IMPARCIALIDAD EN EL USO DE RECURSOS PUBLICOS a que se refiere el artículo 449, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el Articulo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto señalar las prohibiciones que los servidores públicos en general de las tres instancias de gobierno, deberán observar para promover la equidad de la contienda electoral y evitar el condicionamiento o entrega de los recursos públicos a su cargo o aquellos que se deriven de los programas sociales (tanto federales, Estatales o Municipales) se desvíen con fines electorales. Respecto del contenido de las normas reglamentarias que establece este Acuerdo, se destaca las disposiciones que deberán observar el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, los Jefes Delegacionales del Distrito Federal y los servidores públicos en general, sin embargo, no pretenden en forma alguna limitar el ejercicio de la función pública, respecto de las actividades que tenemos a nuestro cargo ni tampoco impedir que participemos en actos que debamos realizar en el ejercicio de nuestras atribuciones o restringir en modo alguno nuestros derechos político-electorales; en este contexto, la

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intervención de servidores públicos en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo, no vulneran el principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, siempre y cuando no se difundan mensajes que impliquen la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o que de alguna manera los vincule a los procesos electorales. Conforme a dicho Acuerdo se establecen las siguientes normas reglamentarias.

PRIMERO.- Se emiten las normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos a que se refieren el artículo 449, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con 17 el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto es el siguiente:

Primera.- En relación con lo dispuesto por el inciso c) del párrafo 1 del artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y su vinculación con el actual párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, son conductas contrarias al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y, por tanto, que afectan la equidad de la competencia entre los partidos políticos, las realizadas por cualquier servidor público, por sí o por interpósita persona, a partir del inicio de los Procesos Electorales Federales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral, mismas que se describen a continuación:

I. Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u otras similares a:

a) La promesa o demostración del voto a favor de algún aspirante, precandidato,

candidato, partido o coalición; a la abstención, o bien, a la no emisión del voto en cualquier etapa del Proceso Electoral para alguno de los mencionados;

b) La promesa, compromiso u obligación de asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter político o electoral;

c) Realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato o a la abstención; o

d) No asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla.

II. Entregar o prometer recursos públicos en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de alguna de las conductas señaladas en la fracción anterior. III. Amenazar o condicionar con no entregar recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, no otorgar, administrar o proveer de servicios o programas públicos, o no realizar obras públicas u otras similares, para el caso de que no se efectúe alguna de las conductas señaladas en la fracción I. IV. Suspender la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, el otorgamiento, administración o provisión de servicios o programas

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públicos, o la realización de obras públicas, u otras similares, para el caso de que no se efectúe alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción I anterior. V. Recoger, retener o amenazar con hacerlo, la credencial para votar, a cambio de la entrega o mantenimiento de recursos públicos, bienes, obras, servicios o programas públicos en general, así como recabar datos personales de la credencial para votar sin causa prevista en la Ley o norma, o sin el consentimiento del ciudadano. VI. Ordenar, autorizar, permitir o tolerar la entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos, bienes o servicios que contengan elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada, implícita o explícitamente:

a) La promoción personalizada de funcionarios públicos;

b) La promoción del voto a favor o en contra de determinado partido político,

coalición, aspirante, precandidato o candidato; o

c) La promoción de la abstención.

VII. Entregar, otorgar, administrar o proveer recursos, bienes o servicios que contengan elementos, como los descritos en la fracción anterior. VIII. Obtener o solicitar declaración firmada del posible elector acerca de su intención de voto, mediante promesa de pago, dádiva u otra similar. IX. Autorizar, permitir, tolerar o destinar fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición con motivo de su empleo, cargo o comisión para apoyar o perjudicar a determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o promover la abstención. X. Ordenar o autorizar, permitir o tolerar la utilización de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención. XI. Utilizar los recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo, cargo o comisión tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o a la abstención. XII. Emplear los medios de comunicación social oficiales, los tiempos del Estado en radio o televisión a que tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, así como los sitios de internet oficiales y sus redes sociales, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato.

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XIII. Comisionar al personal a su cargo para la realización de actividades político-electorales o permitir que se ausenten de sus labores para esos fines; así como ejercer presión o coaccionar a servidores públicos para que funjan como representantes de partidos ante las Mesas Directivas de Casilla o cualquier otro órgano electoral. XIV. Cualquier conducta que a través de la utilización de recursos públicos vulnere la equidad de la competencia entre los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos o candidatos, a juicio de la autoridad electoral. XV. En las visitas de verificación que realice la Unidad Técnica de Fiscalización a los eventos de campaña, podrán requerir a los organizado res, le indiquen la presencia de servidores públicos de mando superior y dará puntual cuenta de las características de su participación, y en su caso, de las expresion es verbales que viertan, particularmente, en el caso de eventos celebrados en días y horas hábiles del mismo modo, el verificador autorizado por la Unidad, reali zará preguntas aleatoriamente a los asistentes a fin de percatarse si se encuentran p resentes servidores públicos de cualquier nivel jerárquico, en cuyo caso, lo asentar á en el acta, dando cuenta de las manifestaciones recabadas.

Segunda.- Además de los supuestos señalados en la norma reglamentaria primera, el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados , el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, los Jefes Delegacionales del Distrito Federal y los servidores públicos en general , incurrirán en una violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, si realizan cualquiera de las siguientes conductas:

I. Asistir en un día y/u hora hábil, en términos de la normatividad legal o reglamentaria aplicable a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o bien a la abstención en la emisión del sufragio. Lo anterior, con independencia de que obtengan licencia, permiso o cualquier forma de autorización para no acudir a lab orar y que soliciten se les suspenda el pago de ese día ; en tanto que los días inhábiles son solamente aquéllos establecidos por la normatividad respectiva. II. Usar recursos públicos para difundir propaganda que pueda influir o inducir el sentido del voto de los militantes o electores y en general, que sea contraria a los principios de imparcialidad en el ejercicio de los recursos públicos y al de equidad en la contienda. III. Difundir informes de labores o de gestión desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral. IV. Utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electorales para promover o influir de cualquier forma en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato, candidato o a la abstención.

Tercera.- A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral, los aspirantes, precandidatos y candidatos deben abstenerse de asistir a los eventos oficiales de gobierno.

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Chetumal, Quintana Roo, México Tel.:(983) 83 50800 ext. 41601

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Cuarta.- Las quejas y denuncias por violaciones al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos que involucren la difusión en radio o televisión de cualquier clase de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, serán radicadas como procedimientos especiales sancionadores en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Quinta.- Una vez sustanciado el procedimiento especial sancionador, se remitirá a la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a fin de que se determine la responsabilidad del sujeto infractor conforme a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEGUNDO.- Se abrogan las Normas Reglamentarias sobre Imparcialidad en la Aplicación de Recursos Públicos a que se refiere el artículo 347, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de julio de 2011, así como sus reformas y adiciones. TERCERO.- Lo no previsto por las presentes normas, será resuelto por el Instituto mediante los Acuerdos correspondientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. CUARTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo, para que en uso de sus facultades y de conformidad con el último párrafo del Considerando TERCERO de este Acuerdo, para que, se tomen las medidas pertinentes con la finalidad de que los diversos Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización y los Procedimientos Sancionadores que se instruyan por las Unidades correspondientes, se tramiten y substancien con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que, en su oportunidad, el Consejo General resuelva lo conducente y en su caso, imponga las sanciones correspondientes. QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. SEXTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo disponga de las medidas conducentes para la difusión del contenido del presente Acuerdo a los servidores públicos de los distintos niveles de gobierno, a través de los Vocales Ejecutivos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, así como la publicación en la página de internet y redes sociales del propio Instituto, y en cualquier otro medio de difusión que resulte pertinente. SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Asimismo y como parte de las acciones que viene desarrollando esta Secretaría de la Gestión Pública del Estado, se implementó un portal web denominado BLINDAJE ELECTORAL , en la siguiente dirección electrónica http://blindaje.gestionpublica.qroo.gob.mx/, para la difusión de la normatividad aplicable en este Proceso Electoral Loca 2016. Asimismo, podrán consultar diversos criterios y recomendaciones respecto a la propaganda gubernamental y actuación de los

servidores públicos durante las campañas electorales.

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Es importante señalar que el incumplimiento o las infracciones a las normas reglamentarias antes transcritas son sancionadas por la autoridad federal electoral conforme a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales con independencia que, en su caso, se dé vista a las autoridades competentes para determinar cualquier tipo de responsabilidad penal o administrativa en el ámbito de su competencia. Conforme lo anterior y atendiendo la competencia que a esta Secretaría de la Gestión Pública del Estado le otorga el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y los artículos 3 fracción III y 52 en relación al artículo 47 fracciones XX y XXII que establece la obligación de atender con diligencia las instrucciones y/o requerimientos que emitan las autoridades en el ámbito de su competencia, a efecto de evitar actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, le solicito su valiosa colaboración para difundir la presente circular a los servidores públicos a su cargo e instruir lo conducente para que se observen las disposiciones reglamentarias antes transcritas y apoyar con ello el compromiso del Titular del Ejecutivo de un proceso electoral transparente. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

A T E N T A M E N T E. M.E.A.P. GONZALO A. HERRERA CASTILLA SECRETARIO DE LA GESTIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. C.c.p. LIC. ROBERTO BORGE ANGULO. Gobernador del Estado de Quintana Roo. C.c.p. C. ROMÁN QUIAN ALCOCER. Secretario de Gobierno del Estado. C.c.p. Expediente/Minutario

GAHC/JCZV