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EXPEDIENTE: DISAFIL2020-INT-0078490 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_3/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 7BB743 "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" Año de la Universalización de la SaludLima, 21 de octubre de 2020 OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE Señor ROGER GUEVARA GOÑAS Director Dirección Regional de Educación de Amazonas Jr. Junín # 1143, Chachapoyas - Amazonas http://tramite.drea.gob.pe/ Amazonas . - Asunto : Requerimiento de información para regularizar y resguardar el uso de las instituciones educativas ocupadas como albergues. Referencia : Correos electrónicos de fecha 23 de setiembre de 2020 (Exp. N° 78490-2020) De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a los documentos de la referencia, mediante los cuales la Dirección de Relaciones Intergubernamentales del Ministerio de Educación remitió información sobre las Instituciones Educativas IIEE que vienen siendo usadas como albergues u otros con fines sanitarios, sin contar con la autorización por parte de la autoridad competente del Sector; verificándose que ciento veintitrés (123) IIEE se encuentran ubicadas en su jurisdicción. En ese contexto, esta Dirección General hace suyo el Informe Nº 1726-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE- DISAFIL, y lo remite a su Despacho, a fin que - en el marco de sus competencias - se sirva: (i) requerir a las Unidades de Gestión Educativa Local competentes la remisión de las actas de entrega y recepción de las IIEE que vienen siendo usadas, a efectos de evaluar su regularización en el marco de las normas de bienes estatales, o de no ser posible, se garantice su devolución en igual o mejores condiciones; (ii) supervisar su cumplimiento para que, dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, se obtenga dicha documentación, bajo responsabilidad conforme el artículo 154 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 1 ; (iii) remitir la información y documentación detallada en el citado Informe, a efectos de actualizar el Margesí de Bienes Inmuebles del Sector; y (iv) exhortar a las UGEL a su cargo que cumplan con el procedimiento regular para otorgar el uso de las IIEE. Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración. Atentamente, KARINA PAOLA GINOCCHIO QUINTANA Directora General Dirección General de Infraestructura Educativa KPGQ/RSCV/MMLG (MVALVERDEA) CC: DIRI 1 E l i n c u m p i m e n t o i n j u s t i c a d o d e o s p l a z o s p r e v i s t o s p a r a l a s a c t u a c i o n e s d e l a s e n t i d a d e s g e n e r a r e s p o n s a b l d a d d i s c p l n a r i a p a r a a a u t o r i d a d o b l g a d a , s i n p e r j u c o d e l a r e s p o n s a b i i d a d c v l p o r l o s d a ñ o s y p e r j u i c o s q u e p u d i e r a h a b e r o c a s o n a d o . A s m i s m o , a r e s p o n s a b i i d a d t a m b i é n a l c a n z a s o i d a r i a m e n t e a l s u p e r o r e r á r q u i c o , p o r o m s ó n e n a s u p e r v i s i ó n , s i e l i n c u m p i m e n t o f u e r a r e i t e r a t i v o o s s t e m á t i c o .

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EXPEDIENTE: DISAFIL2020-INT-0078490

Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio deEducación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas através de la siguiente dirección web:

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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"“Año de la Universalización de la Salud”

Lima, 21 de octubre de 2020

OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

SeñorROGER GUEVARA GOÑASDirectorDirección Regional de Educación de AmazonasJr. Junín # 1143, Chachapoyas - Amazonashttp://tramite.drea.gob.pe/Amazonas. -

Asunto : Requerimiento de información para regularizar y resguardar el uso delas instituciones educativas ocupadas como albergues.

Referencia : Correos electrónicos de fecha 23 de setiembre de 2020(Exp. N° 78490-2020)

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención a los documentos de la referencia, mediante los cuales laDirección de Relaciones Intergubernamentales del Ministerio de Educación remitió información sobre lasInstituciones Educativas – IIEE que vienen siendo usadas como albergues u otros con fines sanitarios, sincontar con la autorización por parte de la autoridad competente del Sector; verificándose que cientoveintitrés (123) IIEE se encuentran ubicadas en su jurisdicción.

En ese contexto, esta Dirección General hace suyo el Informe Nº 1726-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL, y lo remite a su Despacho, a fin que - en el marco de sus competencias - se sirva: (i) requerir a lasUnidades de Gestión Educativa Local competentes la remisión de las actas de entrega y recepción de lasIIEE que vienen siendo usadas, a efectos de evaluar su regularización en el marco de las normas de bienesestatales, o de no ser posible, se garantice su devolución en igual o mejores condiciones; (ii) supervisar sucumplimiento para que, dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados desde el díasiguiente de la notificación, se obtenga dicha documentación, bajo responsabilidad conforme el artículo 154del Texto Único Ordenado de la Ley N° 274441; (iii) remitir la información y documentación detallada en elcitado Informe, a efectos de actualizar el Margesí de Bienes Inmuebles del Sector; y (iv) exhortar a lasUGEL a su cargo que cumplan con el procedimiento regular para otorgar el uso de las IIEE.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

KARINA PAOLA GINOCCHIO QUINTANADirectora General

Dirección General de Infraestructura Educativa

KPGQ/RSCV/MMLG(MVALVERDEA)

CC: DIRI

1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para laautoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. Asimismo, laresponsabilidad también alcanza solidariamente al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativoo sistemático.

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Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio deEducación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas através de la siguiente dirección web:

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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"“Año de la Universalización de la Salud”

INFORME N° 1726-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL

A : KARINA PAOLA GINOCCHIO QUINTANADirectora de la Dirección General de Infraestructura Educativa

Asunto : Requerimiento de información para regularizar y resguardar el uso de lasinstituciones educativas ocupadas como albergues sin autorización delórgano competente del MINEDU.

Referencia : a) Reporte Nacional de Información al 08 de junio de 2020.b) Oficio N° 1287-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE.c) Oficio N° 00253-2020-MINEDU/SPE-OPEP.d) Memorándum N° 00504-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIEe) Memorándum N° 00440-2020-MINEDU/SG-OGAf) Oficio N° 1553-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIEg) Memorándum N° 0431-2020-MINEDU/SG-OGAJh) Correos electrónicos de fecha 23 de agosto de 2020.

(Exp. N° 78490-2020)

Fecha : Lima, 20 de octubre de 2020

Nos dirigimos a usted de acuerdo al documento de la referencia, para informarle lo siguiente:

I. MARCO LEGAL:

1.1. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por elDecreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU (en adelante, el ROF del MINEDU).

1.2. Ley N° 28044, Ley General de Educación.1.3. Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-

2012-ED modificado por el Decreto Supremo N° 009-2016-MINEDU.1.4. Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional

y su ampliación a través de los Decretos Supremos Nos 020-2020-SA y 027-2020-SA.1.5. Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declaró el Estado de Emergencia Nacional y

sus normas ampliatorias y modificatorias.1.6. Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes

Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA.1.7. Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,

aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.1.8. Directiva N° 005-2011-SBN que regula los “Procedimientos para el otorgamiento y

extinción de la afectación en uso de predios de dominio privado estatal, así como para laregularización de afectaciones en uso de predios de dominio público”, aprobada por laResolución N° 050-2011-SBN y modificada por la Resolución N° 047-2016/SBN.

1.9. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444.

II. ANTECEDENTES:

2.1. Mediante el documento a) de la referencia, emitido por la Dirección General de GestiónDescentralizada – DIGEGED, se identificó que 709 locales educativos venían siendoutilizados como albergues temporales en 15 regiones del Perú, siendo las mássignificativas: Huancavelica (141), Amazonas (126), Cajamarca (94), Apurímac (89),

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Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio deEducación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas através de la siguiente dirección web:

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Cusco (62) y Áncash (61), siendo que del total de Instituciones Educativas (IIEE), 198tienen saneamiento físico legal y están registradas a nombre del Ministerio de Educación- MINEDU.

2.2. Adicionalmente, se señaló que en siete (7) regiones (Ayacucho, Junín, Lima Provincias,Madre de Dios, Pasco, Puno y San Martin) las Direcciones Regionales de Educación -DRE y Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL venían evaluando las solicitudes delas autoridades locales para el uso de IIEE como albergues temporales; por lo que, serecomendó que ante la alta demanda por el uso de instituciones educativas comoalbergues temporales que se ha generado en diferentes regiones del país, así como enprevisión de las potenciales necesidades para atenciones de salud, que se emita lanormativa que oriente y apruebe este proceso de cesión de uso de IIEE para alberguestemporales.

2.3. A través del documento b) de la referencia, del 12 de junio se trasladó el Informe N°1147-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE al Despacho del Viceministerio de GestiónInstitucional, concluyéndose que ante la problemática expuesta del uso de localeseducativos sin autorización por parte del Sector y debido a que el procedimiento internopara otorgar un derecho de uso/comodato sobre un predio del MINEDU requiere elcumplimiento de determinados requisitos conforme a las normas de bienes estatales y alprocedimiento interno del Sector, se promovió las siguientes propuestas normativas:

i. Una Resolución Ministerial mediante el cual se delegue competencia en lasDirecciones Regionales de Educación - DRE para aprobar, denegar yregularizar actos de administración sobre predios ocupados por institucioneseducativas para utilizarlos como albergues y Centros Temporales de Atención ySeguimiento (CATS) en el marco de la pandemia del COVID 19.

ii. La propuesta de un artículo para incluirlo en un Decreto de Urgencia queexonere a las entidades de la Administración Pública los procedimientosestablecidos en las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales durante elEstado de Emergencia Sanitaria como consecuencia del COVID-19.

2.4. Ahora bien, con el documento c) de la referencia, del 07 de julio de 2020, la Oficina dePlanificación Estratégica y Presupuesto trasladó al Despacho del Viceministerio deGestión Institucional, los Informes N° 00849-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y 00129-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, emitidos por la Unidad de Planificación yPresupuesto, y la Unidad de Organización y Métodos, respectivamente, en la que opinaque la propuesta de Resolución Ministerial es pertinente y se enmarca en las normasdictadas en el estado de emergencia nacional por los efectos del COVID-19; por lo cualse recomendó que la Oficina General de Administración-OGA, como órgano encargadode evaluar y aprobar los actos de administración de inmuebles del Sector, emitapronunciamiento respecto a la propuesta presentada por la Dirección General deInfraestructura Educativa -DIGEIE.

2.5. En atención a ello, con el documento d) de la referencia, del 13 de julio de 2020, seremitió a la OGA los antecedentes y la propuesta de Resolución Ministerial, a fin de quedicho órgano evalúe y opine de acuerdo a lo indicado por la Oficina de PlanificaciónEstratégica y Presupuesto; por lo que, con el documento de la referencia e), del 20 dejulio de 2020, la OGA trasladó el Informe N° 00159-2020-MINEDU/SG-OGA-OL-ACPemitido por la Coordinación de Control Patrimonial de la Oficina de Logística, en la queindica que resulta pertinente las propuestas normativas en el marco de las normasdictadas por la Emergencia Sanitaria a nivel nacional para evitar la propagación delCOVID-19 y recomienda que se remita a la Oficina General de Asesoría Jurídica - OGAJla propuesta normativa para delegar competencias a las DRE.

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Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio deEducación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas através de la siguiente dirección web:

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2.6. En ese contexto, con el documento f) de la referencia, del 25 de julio de 2020, se remitiólas propuestas normativas a la OGAJ, siendo que a través del documento g) de lareferencia, del 24 de agosto de 2020, la OGAJ emitió observaciones a las propuestasnormativas, las cuales serán materia de evaluación en el presente Informe.

2.7. Con el documento h) de la referencia, del 23 de setiembre se solicitó a la Dirección deRelaciones Intergubernamentales - DIRI que remita el cuadro actualizado de las IIEE anivel que se encuentran utilizadas como albergues o para otros fines, siendo que através del documento i) de la referencia, se remitió la lista actualizada, la cual serámateria de evaluación en el presente Informe.

III. ANÁLISIS:

a) Funciones de la DISAFIL y normatividad sobre bienes estatales

3.1. El artículo 187° del ROF del MINEDU, dispone que la Dirección de Saneamiento FísicoLegal y Registro Inmobiliario-DISAFIL tiene entre sus funciones el emitir opinión sobre lagestión, administración, adquisición y disposición de inmuebles del MINEDU, en el marcode las normas de la SBN; realizar el saneamiento físico legal de los inmuebles a favor delSector, mediante su inscripción en los Registros Públicos; administrar y manteneractualizado el registro de bienes inmuebles del MINEDU; así como, supervisar y evaluarel cumplimiento de la normativa bajo el ámbito de su competencia, e implementaracciones de mejora según corresponda.

3.2. Al respecto, las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, suReglamento, y aquellas que emita la SBN son de estricto cumplimiento para lasentidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales1, en concordancia conlas competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyescorrespondientes; asimismo, para las personas naturales o jurídicas que ejerzan algúnderecho sobre bienes estatales.

3.3. Asimismo, el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, señala que lasentidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, deben otorgar uneficiente uso y aprovechamiento económico y/o social de sus bienes y de los que seencuentran bajo su administración y atendiendo a los fines y objetivos institucionales; porlo que, están facultadas para realizar actos de adquisición, administración, disposición,registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con los procedimientosestablecidos en la Ley y su Reglamento.

3.4. En ese sentido, los predios ocupados por las instituciones educativas tienen la calidad debienes de dominio público, según lo indicado en el literal a)2, numeral 2.2 del artículo 2del Reglamento de la Ley N° 29151, sobre los cuales se puede otorgar derechos deadministración tales como la cesión de uso, la afectación en uso, el comodato, elderecho de uso, entre otros, siempre y cuando: (i) el Ministerio de Educación tengala titularidad o la afectación en uso de dichos predios y (ii) no se desnaturalice uobstaculice el normal funcionamiento del uso público del bien o la prestación delservicio público, de conformidad con el artículo 29 del Texto Único Ordenado de laLey N° 29151.

3.5. En ese orden de ideas, la SBN como ente rector de los bienes estatales, a través delInforme Nº 003-2019/SBN-DNR-SDNC, de fecha 29 de enero de 2019 y el Informe Nº

1 El Artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29151.

2 Los bienes de dominio público son aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público,como las escuelas, aportes reglamentarios, entre otros.

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0280-2019/SBN-DNR-SDNC de fecha 12 de noviembre de 2019 emitidos por la Subdirección de Normas y Capacitación de la SBN, en el marco de sus competencias3,señaló que un bien no se desnaturaliza siempre que:

a. La finalidad del proyecto sea compatible con su finalidad preestablecida o conel uso público o prestación del servicio público que se viene efectuando. A talefecto, puede verificar en la normatividad especial de la materia si la finalidadasignada al bien de dominio público es compatible con la finalidad que sustentael otorgamiento del acto de administración o en tanto la entidad administradoradel predio ejecute las obras correspondientes para su uso público o laprestación del servicio público.

b. La temporalidad en la ejecución del proyecto que se pretende implementarsobre el predio, pues si este no reviste permanencia o continuidad prolongadaen el tiempo (temporal) o es provisional, sería factible el otorgamiento sin queello signifique la desnaturalización de la finalidad establecida o la interrupciónen su normal funcionamiento.

c. Por el área cedida, la misma que por su extensión no debe limitar o perjudicarel normal funcionamiento del bien público.

3.6. Por lo cual, los presupuestos para que el MINEDU otorgue derechos de administraciónsobre predios donde funcionan instituciones educativas requiere que cuente con underecho sobre el predio; así como también, que la finalidad para la cual se requiere elmismo sea de carácter temporal y no colisione con el normal funcionamiento del servicioeducativo, lo cual se cumpliría en este último supuesto, debido a que las clases sevienen impartiendo de manera no presencial, como consecuencia del Estado deEmergencia Nacional.

b) Sobre el procedimiento para otorgar derechos de administración sobre predios detitularidad o afectados en uso a favor del MINEDU

3.7. Al respecto, el Comodato de bienes estatales tiene carácter temporal y se realiza a favorde una entidad y por excepción debidamente sustentada podría realizarse a favor de unparticular; siendo que el plazo del comodato es de noventa días calendario comomáximo, pudiendo prorrogarse por un plazo similar y por una sola vez, la cual seformaliza a través de una Resolución aprobatoria que debe estar sustentada en uninforme técnico legal emitido por la entidad propietaria, se suscribirá el respectivocontrato con firmas legalizadas, en el que se establecerán las particularidades deejecución, dejándose expresa constancia del plazo, de la finalidad a la que serádestinado el bien y de las obligaciones del comodatario4, con lo cual únicamente lasentidades propietarias podrían otorgan un derecho de comodato.

3.8. Asimismo, respecto al derecho de uso, el artículo 47 del Reglamento de la Ley N° 29151prescribe que las entidades públicas pueden de manera excepcional y temporal otorgarel derecho de uso a fin de obtener recursos que deben ser destinados exclusivamente almantenimiento y conservación del bien a su cargo, a la mejora del servicio o al pago delos tributos que correspondan, debiendo comunicar a la SBN; así como también, las

3 Las consultas que absuelve la Subdirección de Normas son de carácter orientador y están referidas al alcance de lanormativa que regula la adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales ydemás normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), planteadas sobre temas genéricos y vinculadosentre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto en el literal j) delnumeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley Nº 29151, en concordancia con el literal c) del artículo 37º delReglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA.

4 Artículos 111, 112 y 113 del Reglamento de la Ley N° 29151.

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entidades afectatarias pueden otorgar el derecho de uso sobre aquellos predios que seencuentren afectados a su favor, debiendo comunicar tal acto a la entidad propietaria oadministradora del bien5, debiendo precisarse que es el único derecho que podría otorgaruna entidad afectataria.

3.9. Por lo que, si bien en este último caso no se obtendría una utilidad económica deotorgarse un derecho de uso sobre los ambientes educativos, el beneficio se veríareflejado en la conservación y mantenimiento de las instalaciones que deberá realizar laentidad a la que se le daría el derecho, lo cual deberá encontrarse establecido en laResolución que apruebe dicho requerimiento; sobre esto último, es preciso señalar quese realizó las coordinaciones con la SBN, como ente rector de los bienes estatales, paraconsensuar dicha situación.

3.10. En ese sentido, en cualquiera de las figuras legales expuestas (Comodato o Derecho deUso), el procedimiento se inicia a solicitud de parte interesada (entidad conformante delSistema Nacional de Bienes Estatales o particular) ante la UGEL competente la cual sedetermina en función a la provincia donde se ubica la IIEE, acompañada de la siguientedocumentación:  

(i) Solicitud con la expresión concreta del pedido, indicando a cuánto asciende elárea del predio que requiere ser utilizado, ubicación, la partida registral, lafinalidad para la que será destinado el predio, el plazo y las obligaciones queasume el beneficiario.

(ii) Identificar los nombres y apellidos completos, domicilio legal, número deDocumento Nacional de Identidad y cargo del representante de la entidadsolicitante que acredite contar con facultades para solicitar derechos deadministración sobre bienes estatales y suscribir la documentación que formalicedichos actos (contratos y actas de entrega y recepción).

(iii) Indicar a detalle la infraestructura del local educativo (pabellones, salones,talleres, servicios higiénicos, entre otro), mobiliario (de ser el caso), áreas libres(patios) que se utilizará.

(iv) Identificar las rutas de acceso a la infraestructura y áreas de circulación internas,a fin de determinar por dónde será el ingreso y salida de las personas(numeración y nomenclatura de la calle).

(v) Adjuntar un Plano Perimétrico con coordenadas UTM donde se delimite el árearequerida (parcial o total del predio), el cual podrá ser elaborado u obtenido encoordinación con la UGEL competente, para que le brinde el acceso a lainstitución educativa.

(vi) Vistas fotográficas del área solicitada.

3.11. Posteriormente a que la UGEL competente reciba la documentación detallada en elnumeral precedente, como encargada de verificar las condiciones y mantenimiento deinfraestructura, mobiliario y equipamiento asignado a las IIEE públicas de su jurisdicción,conforme el artículo 142 del Reglamento de la Ley N° 28044, deberá evaluar el estadode los ambientes y bienes muebles requeridos y emitir pronunciamiento sobre laviabilidad de otorgarlos en préstamo, siendo que de ser favorable dicho pronunciamiento,corresponderá que remita a la DIGEIE el inventario correspondiente, identificándose suestado de conservación; así como cualquier información adicional que considerepertinente dejar constancia.

3.12. Finalmente, cabe señalar que la documentación descrita en el numeral 3.10, juntamentecon el pronunciamiento de la UGEL competente, señalada en el numeral precedente,permitirá a esta Dirección evaluar y emitir opinión técnico-legal en relación con el

5 Numeral 1.15 de la Directiva N° 005-2011-SBN.

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requerimiento sobre el predio, y de ser favorable la opinión, se trasladará losantecedentes a la OGA6 del MINEDU, para la continuación del trámite.

c) Problemática existente en el Sector Educación sobre IIEE ocupadas comoalbergues sin contar con la autorización por parte de la OGA del MINEDU.

3.13. Debido al Estado de Emergencia Nacional que vive nuestro país desde el 13 de marzode 2020, declarada con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus normasmodificatorias y ampliatorias, como consecuencia de la Pandemia producida por elCOVID-19, es que se produjo el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo elpaís (siendo hoy en día focalizado), prohibiéndose -entre otros- el transporteinterprovincial a través de los distintos medios de transporte (terrestre, aéreo) conexcepción de traslados por razones de índole familiar, laboral, vulnerabilidad y/o sanidadpreviéndose la necesidad de que en el lugar de destino se albergue a las personastrasladadas para que cumplan la cuarentena en forma obligatoria durante catorce (14)días, estableciéndose con el Decreto de Urgencia N° 043-2020 que previa verificaciónpor parte del Gobierno Regional competente, podría servir como alojamiento temporal decuarentena: establecimientos públicos, dentro de los cuales se encuentra las IIEEpúblicas.

3.14. Paralelamente a ello, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus ampliacionescon los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y 027-2020-SA, se declaró en el territorionacional el Estado de Emergencia Sanitaria y se emitieron normas de Salud parareforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19, aprobándosela Directiva Sanitaria N° 102-MINSA/2020/DGIESP – entre otras- que crea los Centros deAislamiento Temporal y Seguimiento - COVID 19 (en adelante CATS) donde se garantizael aislamiento y seguimiento a personas con COVID-19 leve en lugares distintos a sudomicilio, bajo la implementación y funcionamiento a cargo de la Dirección de RedesIntegrales de Salud – DIRIS, Dirección Regional de Salud – DIRESA o la GerenciaRegional de Salud – GERESA, pudiendo implementarse los CATS en edificaciones depatrimonio del Estado, tales como IIEE públicas.

3.15. Sin embargo, a pesar de encontrarnos en un Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria,y que conforme a la normativa expuesta, existía una necesidad latente y prioritaria deutilizar IIEE públicas para que pueda servir como lugares de albergue temporal, CATS uotros fines, el procedimiento administrativo para otorgar derechos de uso/comodatosobre predios del MINEDU en el marco de las normas del Sistema Nacional de BienesEstatales, conforme se ha podido desarrollar en el literal b) del presente Informe, no hasido exonerado, siendo de obligatorio cumplimiento para el MINEDU la aplicación delTexto Único Ordenado de la Ley N° 29151, su Reglamento y las Directivas.

3.16. En ese sentido, con fecha 29 de mayo de 2020, a instancia de la Dirección deFortalecimiento de Capacidades – DIFOCA se reunieron vía zoom representantes de lossiguientes órganos del MINEDU: la DIFOCA, la DIRI, la Oficina de Defensa Nacional y deGestión del Riesgo – ODENAGED y la DISAFIL con representantes de setenta y dos (72)UGEL, con la finalidad de capacitarlas sobre el procedimiento administrativo para otorgarel uso/comodato de IIEE como albergues temporales o para otros fines, habida cuentaque conforme el numeral 3.10 corresponde a dicha instancia educativa canalizar elpedido del solicitante y emitir pronunciamiento sobre la viabilidad de otorgar en préstamola infraestructura y mobiliario educativo.

6 De acuerdo con el numeral 4.2. de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, la OGA tiene como funciónaprobar los actos de administración de bienes inmuebles que correspondan al MINEDU, de conformidad con el TUOde la Ley N° 29151 y su Reglamento, previa opinión de la DIGEIE; lo que incluye la suscripción de los documentosque sean necesarios para su formalización; así como también la suscripción de las actas de entrega y recepción(provisional o definitiva) relativas a los actos de administración de inmuebles, efectuados por o a favor del MINEDU.

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Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio deEducación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas através de la siguiente dirección web:

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3.17. Asimismo, se enfatizó que las DRE y las UGEL no podían otorgar derechos sobrepredios del MINEDU, sino que dicha competencia correspondía única y exclusivamente ala OGA, según sus funciones delegadas. Además, se precisó que para evaluar laregularización de aquellas IIEE que estaban siendo utilizadas como alberguestemporales, según lo informado por la DIGEGED vía correo electrónico de fecha 08 demayo, era necesario que se remita las Actas de Entrega y Recepción; no obstante, dichainformación no ha sido trasladada por dichas instancias educativas.

3.18. Adicionalmente, y atendiendo a que el país se encontraba en aislamiento socialobligatorio (cuarentena) a nivel nacional, por las graves circunstancias que afectan lavida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y frente a la alta demanda porel uso de instituciones educativas como albergues temporales que se generó endiferentes regiones del país y requería su regularización, así como en previsión de laspotenciales necesidades para atenciones de salud, es que se propuso los proyectosnormativos de Resolución Ministerial que delegaba competencia en las DRE para quepuedan evaluar las solicitudes de préstamo de las IIEE requeridas; así como regularizaraquellas IIEE que venían siendo utilizadas como albergues, a efecto que el trámite seamás expeditivo y se pueda garantizar un adecuado uso y la devolución de lainfraestructura y mobiliario del MINEDU.

3.19. Así como también, se propuso un articulado para incorporarse en un Decreto deUrgencia que permita exonerar la aplicación de las normas de bienes estatales a lasentidades que se encuentran obligadas a su cumplimiento, lo cual fue canalizado através Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional para su debidopronunciamiento, de conformidad con los artículos 10 y 11 del ROF del MINEDU; sinembargo, pese a la urgencia del caso, aún se encuentra en evaluación.

3.20. Al respecto, la OGAJ emitió observaciones a las propuestas normativas, indicándose querespecto a la propuesta de Resolución Ministerial se debía contar con la aprobación detodos los Gobiernos Regionales como entidades a cargo DRE y respecto al artículo paraincorporar una norma en un Decreto de Urgencia que era muy amplio y no guardabarelación con la problemática; así como también, se remitiese la exposición de motivos.Adicionalmente, se recomendó ampliar el Informe desarrollando la problemática de laocupación de locales de la IIEE y remitir la información con la que se cuente a la fecharespecto a la ocupación de los locales educativos como albergues temporales, CATS uotros fines relacionados a la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; así como se informeque acciones se han efectuado para a regularización de dicha situación.

3.21. Sin perjuicio de ello, esta Dirección ha venido atendiendo diversas consultas vía correoelectrónico de las UGEL, DRE, gobiernos locales y regionales, sobre el trámite regularpara el otorgamiento de derecho de uso/comodato sobre predios del MINEDU paradestinarlos como albergues, CATS, Servicios de Atención Temporal – COVID 19 (SATCOVID-19), entre otros; así como también se ha atendido los requerimientos formalespresentados sobre dicha situación, en el marco de la normativa de la SBN y de laexpedida por el Gobierno referida a albergues, CATS y SAT COVID-19, entre otros(Decreto de Urgencia N° 043-2020, Directiva Sanitaria N° 102-MINSA/2020/DGIESP,Norma Técnica N° 160-MINSA/2020).

3.22. En ese sentido, se considera que, a fin de no dilatar una respuesta por parte del Sector ala problemática sobre la regularización del uso de locales educativos, se evalúe otrasalternativas distintas a las propuestas normativas planteadas a efectos de resolver lamisma, siendo necesario contar con información actualizada sobre dicha problemática.

3.23. En ese contexto, del último Reporte Regional de Acciones y Alertas al 21 de setiembrede 2020 emitido por la DIGEGED a través de los Coordinadores Territoriales de la DIRI,

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se recoge información declarativa de los directores de las DRE y UGEL sobre el uso deIIEE como albergues, verificándose que a dicha fecha existe cuatrocientos noventa y seis(496) locales educativos que vienen siendo utilizados como albergues temporales en 15regiones de nuestro país; así como también, existen doscientos noventa y cinco (295)locales educativos que habrían sido utilizados como albergues, pero que a la fecha hansido devueltos y veinticinco (25) locales educativos requeridos, pero que a la fecha nohan sido entregados.

3.24. Asimismo, la DIGEGED remitió un Cuadro Excel, donde se detalla las ochocientosdieciséis (816) IIEE referidas en el párrafo anterior; así como también, el Coordinador dela DIRI precisó que no cuentan ni han recabado actas de entrega y recepción de loslocales educativos que vienen siendo utilizados que serviría para evaluar suregularización, ni se cuenta con información respecto a las condiciones de los prediosque fueron utilizados y han sido devueltos.

3.25. Adicionalmente, de la revisión efectuada a la lista de 496 locales educativos en situaciónde uso, cabe señalar que la OGA únicamente aprobó el otorgamiento del Derecho deComodato del predio asignado al COAR Madre de Dios, es decir, que 495 localeseducativos se encuentran ocupados por terceros de forma irregular, sin contar con laautorización por parte de la OGA -como órgano competente del MINEDU de acuerdo conel procedimiento establecido en el literal b) del presente Informe.

3.26. Además, se confrontó el estado de saneamiento de los locales educativos que seencuentran en uso, requeridos y devueltos con lo registrado en el Margesí de BienesInmuebles del MINEDU, advirtiéndose lo siguiente:

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3.27. En esa misma línea de ideas, se ha clasificado en función a la UGEL/DRE competentes, elnúmero de locales educativos que se encuentran usados, que fueron devueltos orequeridos como albergues, pero que aún no se han entregado; así como también, enfunción al estado de saneamiento de dichos locales educativos, según el Registro Margesíde Bienes Inmuebles del MINEDU, conforme se aprecia en los siguientes gráficos:

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3.28. En ese sentido, son quince (15) DRE involucradas en la problemática expuesta lascuales son: Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Loreto,Huánuco, Ica, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martin, Ucayali y Lima Provincias; yochenta y nueve (89) UGEL que se encuentran a su cargo.

d) Alternativas de solución para resguardar la infraestructura y bienes del MINEDU.

3.29. Entre las instancias de gestión educativa descentralizada se encuentran las UGEL yDRE, conforme lo prescrito en el artículo 65 de la Ley N° 28044; asimismo, el literal m)del artículo 74 de dicha norma concordado con los artículos 141 y literal c) artículo 142del Reglamento de la Ley N° 28044, señala que las UGEL tienen como funciones elregular y supervisar las actividades y servicios que brindan las Instituciones Educativasde su jurisdicción para la adecuada prestación del servicio educativo, preservando suautonomía institucional; determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento; y,verificar las condiciones y mantenimiento de infraestructura, mobiliario y equipamiento delas instituciones educativas públicas; en esa misma línea, conforme el artículo 147 delReglamento de la Ley N° 28044, las DRE supervisan y evalúan la gestión de las UGEL asu cargo.

3.30. Asimismo, cabe señalar que conforme al literal h) del artículo 147 del Reglamento de laLey N° 28044, las DRE tienen como función realizar el saneamiento físico legal de loslocales escolares de su jurisdicción, en coordinación con las UGEL; y éstas tienen comofunción conforme el literal l) del artículo del artículo 142 de la citada norma reglamentariaproporcionar información a la DRE que contribuya al saneamiento físico legal de loslocales escolares de su jurisdicción.

3.31. En ese contexto, considerando la problemática desarrollada en el literal c) del presenteInforme referido a que las IIEE vienen siendo utilizadas como albergues, entre otros finessanitarios, sin contar con la autorización del órgano competente del MINEDU y a fin deresguardar que la infraestructura y mobiliario sea devuelta en igual o mejorescondiciones de cómo se habría entregado, así como que, la UGEL es la encargada demantener el patrimonio asignado a favor de las instituciones educativas que seencuentren a su cargo, bajo la supervisión de la DRE competente; y que ésta instanciaeducativa tiene competencia descentralizada para realizar el saneamiento físico legal delos locales escolares ubicados en su jurisdicción, corresponderá canalizar a través de lasDRE competentes, los siguientes requerimientos:

i. Con respecto a las 199 IIEE que vienen siendo usadas y que los predios seencuentran en calidad de saneados a favor del MINEDU, corresponderá que las UGEL

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competentes elaboren (de no contar con ellas) y remitan las actas de entrega de lasIIEE que correspondan a su jurisdicción debidamente suscritas por las partesintervinientes, con indicación expresa de su identificación, así como del prediodebiendo contener datos como la ubicación, características generales, estado deconservación y detalle de la infraestructura y mobiliario otorgado en préstamo, plazo(fecha de inicio y término), finalidad a la que viene siendo destinado; así como lasresponsabilidades que asume el beneficiario, con la finalidad de evaluar laregularización del derecho de uso/comodato, en el marco de la normativa de bienesestatales, para lo cual se adjunta como anexo un modelo de acta entrega y recepción.

ii. Asimismo, respecto a las 58 IIEE que vienen siendo usadas sobre predios que según elMargesí se encuentran en calidad de no saneados a favor del MINEDU, si bien nocorresponde su regularización en el marco de la normativa de bienes estatales, síresulta necesario resguardar el patrimonio (infraestructura y mobiliario) otorgado encalidad de préstamo; por lo que, es necesario que las UGEL competentes remitan lasactas de entrega de dichas IIEE que contenga el detalle indicado en el párrafo anterior,a fin de que el beneficiario del uso de la IIEE se responsabilice a devolver el predio enigual o mejores condiciones de cómo se le entregó, previa desinfección del inmueble;así como también se requiera que las DRE competentes en coordinación con las UGELrealicen el saneamiento físico-legal de las 58 IIEE a favor del MINEDU.

iii. Adicionalmente, respecto a las 238 IIEE que vienen siendo usadas y que los predios nose encuentran registrados en el Margesí de Bienes Inmuebles del MINEDU,corresponderá que las UGEL competentes remitan las actas de entrega de las citadasIIEE para evaluar si corresponde su regularización o no; y que las DRE competentesen coordinación con las UGEL pertinentes informen su estado de saneamiento y deencontrarse saneadas remitan la información y documentación técnico-legal7, lo cualpermitirá actualizar la información que existe en el Margesí, teniendo en cuenta que encaso no se encuentren saneadas las DRE deberán adoptar las acciones necesariaspara efectuar su saneamiento físico legal a favor del MINEDU.

iv. De otro lado, las 25 IIEE que han sido requeridas, pero que aún no han sidoentregadas a favor del beneficiario, corresponderá que las UGEL/DRE suspendan suentrega y se remita los requisitos señalados en los numerales 3.10 y 3.11 para suevaluación en el marco de las normas de bienes estatales; así como también se remitala información y documentación sobre el estado de saneamiento de las 10 IIEE noregistradas (conforme el pie de página N° 7); sin perjuicio de que la DRE competenteen coordinación con las UGEL, realice el saneamiento físico-legal de los predios nosaneados.

v. Finalmente, respecto a las 225 IIEE que han sido devueltas, corresponderá que lasUGEL competentes, realicen la constatación in situ de cada una de ellas para acreditarsi existe algún daño a la infraestructura o mobiliario como consecuencia del préstamootorgado en su oportunidad lo cual deberá ser plasmado en un Informe; así comotambién, corresponderá que las DRE competentes en coordinación con las UGELinformen el estado del saneamiento físico legal de las 157 IIEE que figuran como noregistradas, y sobre aquellos predios que se encuentren saneados remitan lainformación y documentación para su registro y actualización en el Margesí; sinperjuicio de que las DRE efectúen el saneamiento físico legal de las 66 IIEE quefiguran como no saneadas.

3.32. Finalmente, cabe señalar que en caso las IIEE devueltas presenten algún tipo de dañoy/o pérdida que haya sufrido la infraestructura o mobiliario otorgado en préstamo comoconsecuencia directa del uso como albergue u otra finalidad, deberá remitirse algún

7 Indicar Partida Registral, Plano Perimétrico, Memoria Descriptiva, Resolución de Creación o Constancia deFuncionamiento y Autovalúo.

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documento que corrobore dicha situación (acta de entrega u otro documento), a efectosde informar a la Procuraduría Pública del MINEDU, y en el marco de sus competenciasestablecidas en los artículos 20 y 21 del ROF del MINEDU, efectúe las acciones legalescorrespondientes.

IV. CONCLUSIONES:

4.1. La OGA es el órgano competente del MINEDU para aprobar los actos de administraciónde predios de propiedad o afectados en uso a favor del Sector, previa opinión de laDISAFIL, conforme lo prescrito en el ROF del MINEDU, y siempre que se cumplan conlos requisitos establecidos para cada figura legal en el marco de las normas del SistemaNacional de Bienes Estatales.

4.2. El comodato sobre IIEE es una figura jurídica donde que otorga el préstamo del predio afavor de una entidad pública y excepcionalmente a un particular, por el plazo de 90 díascalendarios sujeto a prórroga por el mismo plazo por única vez, siempre que el MINEDUsea el propietario del predio, mientras que el derecho de uso es una figura que se otorgade manera temporal y excepcional, en aquellos casos donde el MINEDU tenga lapropiedad o afectación en uso sobre el predio.

4.3. Debido al Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria como consecuencia de laPandemia producida por el COVID-19, según la información remitida por la DIGEGED,se han utilizado y se viene utilizando IIEE a nivel nacional como albergues y otros usossanitarios, sin la autorización por parte de la OGA, siendo que al 21 de setiembre de2020 existen 496 IIEE en uso, 25 IIEE requeridas y 295 IIEE devueltas, de las cuales enun solo caso se aprobó el derecho de Comodato, luego de haberse seguido elprocedimiento correspondiente; por lo que, corresponderá evaluar la regularización sobreaquellas ocupaciones en el marco de las normas de bienes estatales.

4.4. De las 495 IIEE utilizadas como albergues u otros fines, se tiene que 199 IIEE cuentancon saneamiento a nombre del MINEDU, según el Registro Margesí de BienesInmuebles; por lo que, corresponderá que esta Dirección evalúe su regularización delderecho de uso o comodato en el marco de las normas de bienes estatales, para lo cuallas UGEL competentes deberán remitir las actas de entrega y recepción del uso otorgadosobre los predios.

4.5. Asimismo, en relación a las 353 IIEE restantes utilizadas como albergues u otros fines,se tiene que 58 IIEE no se encontrarían saneadas a nombre del MINEDU y que 238 IIEEno se encuentran registradas en el Margesí para conocer su estado de saneamiento. Porlo que, corresponderá que las DRE en coordinación con las UGEL de la zona en las quese ubican, realicen las acciones legales pertinentes para efectuar su saneamiento físicolegal a nombre del MINEDU, según sus funciones prescritas en el artículo 147° delReglamento de la Ley N° 28044, y el detalle de los referidos predios que se adjunta alpresente Informe.

4.6. Conforme el artículo 142 del Reglamento de la Ley General de Educación, las UGELtiene como función verificar las condiciones y mantenimiento de infraestructura,mobiliario y equipamiento de las instituciones educativas públicas; por lo que, dentro delprocedimiento regular para otorgar un derecho de comodato o de uso sobre un predio delMINEDU, se requiere que previamente la UGEL competente emita pronunciamientosobre la viabilidad de otorgar en préstamo la infraestructura y mobiliario de las IIEEubicadas en su jurisdicción.

4.7. Por lo que, considerando que a la fecha existen IIEE que vienen siendo utilizadas comoalbergues u otros fines sin haberse seguido el debido procedimiento para otorgarlas enpréstamo, corresponderá que a las DRE involucradas -como órgano superior jerárquico

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de las UGEL que se encuentren a su cargo, efectúen las acciones correspondientes deacuerdo a lo señalado en el numeral 3.31 que antecede, y remitan la información ydocumentación pertinente.

V. RECOMENDACIONES:

5.1. Se recomienda remitir el presente Informe a las DRE Amazonas, Ancash, Apurímac,Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Loreto, Huánuco, Ica, Madre de Dios, Piura, Puno,San Martin, Ucayali y Lima Provincias, para que como instancia educativa jerárquicasuperior de las UGEL a su cargo, efectúen las coordinaciones pertinentes y remitan lainformación y documentación requerida en el numeral 3.31, en un plazo no mayor deveinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación, bajoresponsabilidad por incumplimiento del plazo conforme el artículo 154 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 274448.

5.2. Asimismo, se recomienda exhortar a las DRE que cumplan con informar a todas lasUGEL que se encuentren a su cargo, los requisitos y procedimiento para solicitar algúnderecho de administración sobre los predios donde funcionan IIEE conforme lo indicadoen los numerales 3.10, 3.11 y 3.12 del presente Informe; debiendo abstenerse de seguirautorizando el uso de IIEE a favor de terceros.

5.3. Adicionalmente, se recomienda remitir el presente Informe a la OGAJ, para suconocimiento y fines pertinentes.

5.4. Se recomienda elevar el presente Informe y los antecedentes al Despacho de laDirectora General de Infraestructura Educativa, con la finalidad que se sirva suscribir losoficios dirigidos a la OGAJ y a las DRE Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho,Cajamarca, Huancavelica, Loreto, Huánuco, Ica, Madre de Dios, Piura, Puno, SanMartin, Ucayali y Lima Provincias, con conocimiento de la DIRI.

VI. ANEXOS:

6.1. Proyecto de oficio dirigido a la DRE Amazonas.6.2. Proyecto de oficio dirigido a la DRE Ancash.6.3. Proyecto de oficio dirigido a la DRE Apurímac.6.4. Proyecto de oficio dirigido a la DRE Ayacucho.6.5. Proyecto de oficio dirigido a la DRE Cajamarca.6.6. Proyecto de oficio dirigido a la DRE Huancavelica.6.7. Proyecto de oficio dirigido a la DRE Loreto.6.8. Proyecto de oficio dirigido a la DRE Huánuco.6.9. Proyecto de oficio dirigido a la DRE Ica.6.10. Proyecto de oficio dirigido a la DRE Madre de Dios.6.11. Proyecto de oficio dirigido a la DRE Piura.6.12. Proyecto de oficio dirigido a la DRE Puno.6.13. Proyecto de oficio dirigido a la DRE San Martin.6.14. Proyecto de oficio dirigido a la DRE Ucayali.6.15. Proyecto de oficio dirigido a la DRE Lima Provincias.6.16. Proyecto de oficio dirigido a la OGAJ.6.17. Reporte Nacional de Información al 08 de junio de 2020.

8 Artículo 154.- Responsabilidad por incumplimiento de plazos154.1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades generaresponsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños yperjuicios que pudiera haber ocasionado.154.2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si elincumplimiento fuera reiterativo o sistemático.

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http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_3/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando lasiguiente clave: EEA9F9

6.18. Oficio N° 1287-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE e Informe N° 1147-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE.

6.19. Oficio N° 00253-2020-MINEDU/SPE-OPEP y anexos.6.20. Memorándum N° 00504-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE.6.21. Memorándum N° 00440-2020-MINEDU/SG-OGA.6.22. Oficio N° 1553-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE.6.23. Memorándum N° 0431-2020-MINEDU/SG-OGAJ.6.24. Correos electrónicos de fecha 23 de agosto de 2020.6.25. Excel de cada región de los locales educativos utilizados como albergues.6.26. Modelo de Acta de Entrega y Recepción.6.27. Reporte Regional de Acciones y Alertas al 21 de setiembre.

Es todo cuando debemos de informar, para conocimiento y fines que estime pertinente.

Atentamente,

_____________________________________

Abog. MAYRA MERCEDES LUCEN GÓMEZEspecialista Legal

CAL N° 65168

___________________________________Abog. MARIO MARTIN CERECEDA MANRIQUE

Coordinador del Equipo de Gestión de laDirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario

Page 20: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

EXPEDIENTE: DISAFIL2020-INT-0078490

Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio deEducación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas através de la siguiente dirección web:

http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_3/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando lasiguiente clave: EEA9F9

Lima, 20 de octubre de 2020

Con la conformidad de los profesionales que suscriben, la Directora de la DirecciónSaneamiento Físico Legal y Registro inmobiliario, hace suyo el presente informe y dispone seeleve conjuntamente con sus antecedentes a la Directora General de Infraestructura Educativa,para su conocimiento y fines correspondientes.

___________________________________Abog. RUTH SILVANA CASTRO VELARDE

Directora de la Dirección de SaneamientoFísico Legal y Registro Inmobiliario

RSCV/mmcm/mmlg

Page 21: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

• Implementación de Aprendo en Casa

• Entrega de alimentos y raciones de Qali Warma

• Entrega de cuadernos de trabajo

• Planes de recuperación recibidos y revisados (IIEE privadas)

• Matrícula excepcional 2020

• Uso de IIEE como albergues temporales

• Adquisición de kits de higiene

Reporte nacional de

información sobre:

1/ Información declarativa de los Directores de DRE y UGEL, recogida por los Coordinadores Territoriales de la DIRI.

2/ Información del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

3/ Información sobre planes de recuperación de IIEE privadas recogida a través del SIMON.

Dirección General de Gestión Descentralizada - DigegedActualizado al 08 de junio de 2020

Page 22: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

INFORMACIÓN GENERAL

SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE APRENDO EN CASA:

▪ 1,107 medios televisivos y radiales de alcance nacional, regional y/o local están difundiendo los contenidos de Aprendo en Casa (217 Bethel,

6 de la sociedad de radios, y 884 radios y retransmisoras regionales).

▪ 40 radios locales transmiten Aprendo en Casa en más de 8 lenguas originarias.

▪ En Alianza con MIDIS-PAIS, se transmite Aprendo en Casa en 96 Tambos de 15 regiones, llegando a más de 3,000 estudiantes.

▪ Se registran 69 iniciativas o acciones para potenciar o complementar la estrategia en 20 regiones. Asimismo, en 13 regiones

promueven Estrategias de acompañamiento y soporte a estudiantes para difundir y reforzar los contenidos de ¨Aprendo en Casa¨. Cabe

precisar que 9 regiones sostienen que la retransmisión esta siendo suspendida por no contar con presupuesto para contratar los

servicios de los medios de comunicación regional.

▪ 373 Municipalidades (34 provinciales y 339 distritales) de 23 regiones vienen implementando iniciativas como: Difusión con uso de

altoparlantes/perifoneo y antena retransmisora, gestión y/o alquiler de radios privadas.

SOBRE LA ENTREGA DE ALIMENTOS DE QALI WARMA:

▪ Primera entrega, hasta el 26/05, 57,737 (99%) IIEE entregaron alimentos envasados, alcanzando a 2,714,667 (93%) estudiantes a nivel

nacional.

▪ Segunda entrega (activa), al 05/06, 33% (17,479) de IIEE realizan la entrega de alimentos envasados, alcanzado a 26% (647,071) de

estudiantes a nivel nacional. (según reporte PNAEQW).

▪ Al 05/06, 52% (787) de IIEE entregaron raciones, alcanzando a 49% (186,555) de estudiantes en 11 regiones de las 12 beneficiadas

bajo esta modalidad (según reporte PNAEQW). La región La Libertad es la única región con 0% de avance en esta modalidad.

▪ En 6 regiones (Áncash, Apurímac, La Libertad, Lima Metropolitana, Lima Provincias, Piura), se ha suspendido temporalmente la

entrega de alimentos debido al incremento de casos de COVID-19.

SOBRE ENTREGA DE CUADERNOS DE TRABAJO:

▪ Al 08/06, 62 603 (83.8%) de IIEE 74,673 están realizando la entrega de cuadernos de trabajo. Amazonas, Cajamarca y Madre de Dios,

realizaron la entrega al 100% (Fuente: Información declarativa por los Directivos de DRE/GRE).

▪ En 7 regiones (Lima Metropolitana, Lima Provincias, Moquegua, Piura, San Martín, Tumbes, Ucayali) se ha suspendido la entrega

de cuadernos de trabajo debido al incremento de casos de COVID 19.

▪ En 6 regiones (Áncash, Cusco, Ica, Madre De Dios, Puno, Ucayali) se requieren de una mayor número de cuadernos de trabajo,

por lo que se requiere impulsar la redistribución.

FUENTE: Información declarativa por los directivos de DRE/GRE y UGEL, recogida por los Coordinadores Territoriales DIRI.

Actualizado al 08 de junio de 2020.

Page 23: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

SOBRE LOS PLANES DE RECUPERACIÓN DE IIEE PRIVADAS RECIBIDOS Y REVISADOS:

▪ Al 08/06 se han recibido 10,864 (78%) planes de recuperación de IIEE privadas, los cuales benefician a 1,803,679 (88%) de

estudiantes de IIEE privadas. (según reporte del SIMON). 9 regiones (Apurímac, Moquegua, Puno, Tumbes, Tacna, San

Martín, Huancavelica, La Libertad y Ucayali) han recibido el 90% o más de planes de recuperación.

▪ 10,269 (74%) de planes revisados y 4,307 (31%) se encuentran conformes. (según reporte del SIMON).

▪ 45% (6,328) IIEE presentaron documentos conforme al DL 1476 beneficiando al 57% (1,172,184) de estudiantes.

SOBRE MATRÍCULA EXCEPCIONAL 2020:

• En 10 regiones (Áncash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Lambayeque, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno y Tacna) se refuerza la

comunicación con PPFF para que den respuesta oportuna a la vacante asignada por la plataforma.

• En 7 regiones (Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica y La Libertad) se presentan significativos casos de

inconformidad de los PPFF por las vacantes asignadas a sus menores hijos. En algunos casos no respondieron a tiempo y su

solicitud fue aceptada automáticamente, estando en desacuerdo.

SOBRE LAS IIEE COMO ALBERGUES TEMPORALES:

▪ Al 08/06 se han identificado 709 locales educativos se utilizan como albergues temporales en 15 regiones, siendo las más

significativas en número las regiones: Huancavelica (141), Amazonas (126), Cajamarca (94), Apurímac (89), Cusco (62) y

Áncash (61). De ellas 198 locales escolares tiene saneamiento físico legal y están registradas a nombre del MINEDU.

▪ En 7 regiones (Ayacucho, Junín, Lima Provincias, Madre de Dios, Pasco, Puno y San Martín) las DRE y UGEL evalúan

solicitudes de autoridades para uso de IIEE como albergues temporales. Frente a esta demanda, se requiere que se emita la

normativa que oriente y apruebe este proceso de cesión de uso de IIEE para albergues temporales.

SOBRE LA ADQUISICIÓN DE KITS DE HIGIENE PARA LAS IIEE:

▪ En 17 regiones (Áncash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Ica, Junín, Lambayeque, Lima

Metropolitana, Lima Provincias, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes) las DRE y UGEL hacen especial énfasis a la acción

de monitoreo a los responsables de mantenimiento en el proceso de adquisición.

▪ 6 regiones (Áncash, Cajamarca, Cusco, Lima Metropolitana, Puno, Ucayali) indican que los responsables de mantenimiento

tienen dificultades con el Banco de la Nación por demora en la emisión de tarjetas, depósitos en cuenta o atención preferencial a

pensionistas y quienes cobran bonos.

FUENTE: Información declarativa por los directivos de DRE/GRE y UGEL, recogida por los Coordinadores Territoriales DIRI.

Actualizado al 08 de junio de 2020.

INFORMACIÓN GENERAL

Page 24: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

ACCIONES SOBRE LA ESTRATEGIA “APRENDO EN CASA”

TIPO DE ACCIÓN SÍMBOLO# DE

REGIONESREGIÖN

• Articulación con actores regionales,

locales, programas sociales y medios

de comunicación para ampliar la

cobertura de ¨Aprendo en Casa¨

15

Amazonas, Áncash, Apurímac,

Arequipa, Cusco,

Huancavelica, Ica, Junín,

Lambayeque, Loreto, Madre

de Dios, Piura, Puno, San

Martín, Tacna

• Estrategias de acompañamiento y

soporte a estudiantes para difundir y

reforzar los contenidos de ¨Aprendo

en Casa¨

13

Amazonas, Arequipa,

Ayacucho, Cajamarca,

Huancavelica, Huánuco, Ica,

Loreto, Madre de Dios, Pasco,

Puno, San Martín y Ucayali

• Acciones de seguimiento y monitoreo

a la implementación de ¨Aprendo en

Casa¨10

Amazonas, Áncash, Ayacucho,

Lima Metropolitana, Lima

Provincias, Moquegua, San

Martín, Tacna, Tumbes y

Ucayali

• Implementación de planes de soporte

socioemocional para la comunidad

educativa8

Apurímac, Callao, Cusco,

Junín, La Libertad, Pasco,

Tumbes

• Elaboración de orientaciones, planes

regionales y propuestas pedagógicas

para la implementación de ¨Aprendo en

Casa¨

6Áncash, Apurímac, Cusco,

Junín, Moquegua y Tumbes

• Capacitaciones y asistencia técnica a

directivos, docentes y especialistas5

Áncash, Cusco, Madre de

Dios, Tacna y Tumbes

• Elaboración y/o implementación de

plataformas digitales para el soporte y

complementariedad de ¨Aprendo en

Casa¨

4La Libertad, Madre de Dios,

Tacna y Tumbes

• Gestiones de las DRE para la compra

y distribución de tablets, laptops y

radios portátiles para mejorar la

difusión de Aprendo en Casa

2 Callao y Tumbes

• Regiones con solicitudes para retorno

a clases presenciales.12

Amazonas, Ayacucho,

Arequipa, Callao, Cusco, Ica,

Huánuco, Loreto, Madre de

Dios, Moquegua, Puno y

Ucayali-

• Evaluación de estrategias de mejora

de los aprendizajes a partir de los

resultados ECE 20202 Ayacucho y Huancavelica

FUENTE: Información declarativa por los directivos de DRE/GRE y UGEL, recogida por los Coordinadores Territoriales DIRI.

Actualizado al 08 de junio de 2020. VER DETALLE DE ACCIONES

Loreto

Ucayali

JunínLima

Provincias

Áncash

Cusco

Madre de Dios

Puno

Arequipa

Piura

Huánuco

Pasco

San

Martín

La Libertad

Tacna

Moquegua

Ica

Tumbes

Lima Metropolitana

Callao

Amazonas

CajamarcaLambayeque

Apurímac

Ayacucho

Huancavelica

69 INICIATIVAS O ACCIONES PARA POTENCIAR

O COMPLEMENTAR LA ESTRATEGIA EN 20 REGIONES.

Page 25: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

FUENTE. Información declarativa por los alcaldes provinciales y distritales, recogida por el Equipo de Gestión Territorial y Gobiernos Locales. Actualizado al 01 de junio de 2020.* Nota: Lambayeque y Callao no registran iniciativas.

INICIATIVAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES SOBRE LA ESTRATEGIA

“APRENDO EN CASA”

MUNICIPALIDADES

DISTRITALES

CON INICIATIVAS

SIN INICIATIVAS

VER DETALLE

➢ 373 MUNICIPALIDADES (34 PROVINCIALES Y 339 DISTRITALES) DE 23 REGIONES* VIENEN

IMPLEMENTANDO INICIATIVAS

CATEGORÍANº DE

INICIATIVAS

Ampliación de cobertura de medios de

comunicación (a través de antenas, parlantes,

internet satelital, wifi) en zonas rurales158

Gestión y/o alquiler de radios y TV local 74

Impresión y/o distribución de material

educativo38

Gestión ante el MTC para mejorar la

conectividad29

Coordinación con actores locales para

implementar la estrategia Aprendo en Casa26

Gestión de contenidos complementarios a

Aprendo en Casa18

Difusión de la Estrategia Aprendo en Casa por

redes sociales15

Acciones de acompañamiento a

directivos/docentes7

Gestión de servicio de electricidad local 6

Gestión con Tambos (PAIS), para la difusión

de contenidos de Aprendo en Casa2

TOTAL GENERAL 373

Page 26: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

ALERTAS SOBRE LA ESTRATEGIA “APRENDO EN CASA”

TIPO DE ALERTAS SÍMBOLO

# DE

REGIONE

S

REGIÖN

• Falta de acceso a medios de

comunicación y problemas de

conectividad y para la transmisión

y ampliación de la cobertura de

¨Aprendo en Casa¨

13

Áncash, Apurímac, Arequipa,

Ayacucho, Cusco,

Huancavelica, Huánuco, Lima

Metropolitana, Lima Provincias,

Madre de Dios, Pasco, San

Martín y Ucayali

• Limitación presupuestal para la

continuidad de transmisión de AeC

e implementación de estrategias

regionales y locales

9Áncash, Cusco, Loreto, Madre

de Dios, Piura, Puno, San

Martín, Tacna y Ucayali

• Inconformidad con metodología,

contenidos, y/o programación de

¨Aprendo en Casa¨7

Ayacucho, Cusco, Junín,

Lambayeque, Piura, Puno y

Tacna

• Críticas a los docentes por el rol

que desempeñan de manera

complementaria al "Aprendo en

Casa"

1 Moquegua

• Rechazo a la posibilidad de

reinicio de servicio educativo

presencial.5

Arequipa, Cusco, Pasco,

Ucayali, Cajamarca.

Loreto

Ucayali

JunínLima

Provincias

Áncash

Cusco

Madre de Dios

Puno

Arequipa

Piura

Huánuco

Pasco

San

Martín

La Libertad

Tacna

Moquegua

Ica

Tumbes

Lima Metropolitana

Callao

Amazonas

CajamarcaLambayeque

Apurímac

Ayacucho

Huancavelica

FUENTE: Información declarativa por los directivos de DRE/GRE y UGEL, recogida por los Coordinadores Territoriales DIRI.

Actualizado al 08 de junio de 2020.

VER DETALLE DE ACCIONES

Page 27: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

SOBRE IIEE QUE REALIZARON LA ENTREGA DE ALIMENTOS DE QALI WARMA

(MODALIDAD PRODUCTOS) – 2da. ENTREGA

FUENTE: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma - USME - Sistema de Información de Gestión Operativa – SIGO.

Información reportada por las Unidades Territoriales. Actualizado al 05 de junio de 2020.

IIEE ATENDIDAS (%)

Mayor a 80%

De 50% - 80%

Menor a 50%

Sin entrega

➢ 33% (17,479) IIEE HAN REALIZADO LA ENTREGA DE ALIMENTOS ENVASADOS, ALCANZANDO A

26% (647,071) DE ESTUDIANTES A NIVEL NACIONAL EN ESTA 2DA. ENTREGA.

33%de IIEE (17,479 de

52,525) con alimentos

entregados a la fecha

26%de estudiantes con

alimentos entregados

(647,071 de 2,442,309)

Actualizado al 05 de junioN° TOTAL

IIEE

N° TOTAL

ESTUDIANTES

N° IIEE

ATENDIDAS

N° ESTUDIANTES

ATENDIDOS

IIEE

ATENDIDAS (%)

ESTUDIANTES

ATENDIDOS (%)

Puno 4,665 161,093 4,548 154,643 97% 96%

Junín 3,610 172,002 2,367 98,023 66% 57%

Ica 648 50,981 415 25,258 64% 50%

Amazonas 2,466 99,181 1,294 40,955 52% 41%

Cajamarca 7,384 259,974 3,799 127,653 51% 49%

Tumbes 175 7,568 72 2,469 41% 33%

San Martín 2,591 168,059 875 44,914 34% 27%

Huánuco 3,227 124,646 974 29,125 30% 23%

Apurímac 2,011 82,790 587 21,192 29% 26%

Arequipa 1,628 126,425 437 27,708 27% 22%

Tacna 479 39,427 119 7,361 25% 19%

Áncash 3,417 121,131 781 24,920 23% 21%

Pasco 1,356 54,244 169 6,449 12% 12%

Ayacucho 2,803 120,903 310 7,585 11% 6%

La Libertad 3,411 231,208 273 10,768 8% 5%

Loreto 1,870 101,050 140 5,730 7% 6%

Cusco 4,009 203,441 228 6,674 6% 3%

Ucayali 757 33,633 25 1,139 3% 3%

Madre de Dios 387 38,439 10 320 3% 1%

Lima Provincias 1,384 94,937 26 2,622 2% 3%

Huancavelica 2,529 74,107 30 1,563 1% 2%

Lambayeque 1,427 70,236 - 0 0% 0%

Lima Metropolitana 79 4,205 - - 0% 0%

Moquegua 212 2,629 - - 0% 0%

Piura - - - - 0% 0%

TOTAL 52,525 2,442,309 17,479 647,071 33% 26%

IIEE ACTIVAS Y

ESTUDIANTES

(Excluye IIEE cerradas)REGIÓN

IIEE ACTIVAS Y ESTUDIANTES

ATENDIDOS

IIEE ACTIVAS Y ESTUDIANTES

ATENDIDOS (%)

Page 28: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

➢ 52% (787) IIEE ENTREGARON RACIONES DE QALI WARMA,

ATENDIENDO A 49% (186,555) DE ESTUDIANTES

SOBRE IIEE QUE REALIZARON LA ENTREGA DE ALIMENTOS DE QALI

WARMA (MODALIDAD RACIONES)

/1: Excluye IIEE Cerradas

NOTA: Por disposición de la DRE debido a la emergencia sanitaria, no se distribuye alimentos en las UT's: Loreto y Lima Metropolitana

FUENTE: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma - USME - Sistema de Información de Gestión Operativa – SIGO.

Información reportada por las Unidades Territoriales. Actualizado al 05 de junio de 2020.

52%de IIEE (787 de 1,508)

atendidas con raciones

49%de estudiantes con

raciones entregadas

(186,555 de 383,932)

IIEE ATENDIDAS (%)

Mayor a 80%

De 50% - 80%

Menor a 50%

Sin entrega

Actualizado al 05 de junio

N° TOTAL

IIEE

N° TOTAL

ESTUDIANTES

N° IIEE

ATENDIDAS

ESTUDIANTES

ATENDIDOS

IIEE ATENDIDAS

(%)

ESTUDIANTES

ATENDIDOS

(%)

Amazonas 27 8,363 27 7,251 100% 87%

Huánuco 122 27,342 122 26,647 100% 97%

Puno 20 17,434 20 17,641 100% 101%

San Martín 61 15,837 61 14,881 100% 94%

Moquegua 124 20,177 123 17,990 99% 89%

Cajamarca 34 13,291 33 13,162 97% 99%

Ica 244 62,873 175 36,572 72% 58%

Áncash 215 49,926 90 20,954 42% 42%

Tumbes 187 33,338 66 13,172 35% 40%

Lambayeque 204 59,526 54 11,334 26% 19%

Ucayali 74 36,571 16 6,951 22% 19%

La Libertad 196 39,254 0 0 0% 0%

TOTAL 1,508 383,932 787 186,555 52% 49%

IIEE ACTIVAS MODALIDAD

RACIONES (a) /1

TOTAL ATENCIÓN ALIMENTARIA

(b)

% ATENCIÓN ALIMENTARIA

(b)/(a)*100

REGIÓN

Page 29: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

PRINCIPALES ALERTAS SOBRE LA ENTREGA DE ALIMENTOS DE QALI WARMA

TIPO DE ALERTA SÍMBOLO# DE

REGIONESREGIONES

• Suspensión de entrega de

alimentos por incremento de casos

COVID-19

6

Áncash, Apurímac, La

Libertad, Lima

Metropolitana, Lima

Provincias, Piura

• Preocupación de la comunidad

educativa de contagiarse de

COVID-19 en el proceso de entrega

de alimentos

6Áncash, Arequipa,

Cusco, La Libertad,

Lima Provincias, Junín

• Dificultades de entrega de alimentos

por restricciones de movilidad por la

emergencia sanitaria.

5Áncash, Arequipa,

Cusco, Huancavelica,

Moquegua

• Descoordinaciones entre DRE y

Equipo Técnico de Qali Warma.2

Huancavelica, Lima

Provincias

• Robo de alimentos en Instituciones

Educativas.2 Áncash, Piura

• Requerimiento de más alimentos de

QW.1 Cusco

Loreto

Ucayali

JunínLima

Provincias

Áncash

Cusco

Madre de Dios

PunoArequipa

Piura

Huánuco

Pasco

San

Martín

La Libertad

Tacna

Moquegua

Ica

Tumbes

Lima Metropolitana

Callao

Amazonas

CajamarcaLambayeque

Apurímac

Ayacucho

Huancavelica

FUENTE: Información declarativa por los directivos de DRE/GRE y UGEL, recogida por los Coordinadores Territoriales DIRI.

Actualizado al 08 de junio de 2020.

VER DETALLE DE ALERTAS

Page 30: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

SOBRE LAS IIEE CON ENTREGA DE CUADERNOS DE TRABAJO

FUENTE: Información declarativa proporcionada por los Directivos de las DRE/GRE

Actualizado al 08 de junio de 2020.

➢ 83.8% (62,603) DE IIEE REALIZARON LA ENTREGA

DE CUADERNOS DE TRABAJO

IIEE CON ENTREGA DE

CdT (%)

Mayor a 70%

De 50% - 70%

Menor a 50%

Sin entrega

Loreto

Ucayali

JunínLima

Provincias

Áncash

Cusco

Madre de Dios

Puno

Arequipa

Piura

Huánuco

Pasco

San

Martín

La Libertad

Tacna

Moquegua

Ica

Tumbes

Lima

Metropolitana

Callao

Amazonas

Cajamarca

Lambayeque

Apurímac

Ayacucho

Huancavelica

Actualizado al 08 de junio

REGIÓNIIEE A

MONITOREARNº %

Amazonas 2,814 2,814 100.0%

Cajamarca 8,202 8,202 100.0%

Madre de Dios 429 428 99.8%

Tacna 592 588 99.3%

Ica 1,043 1,034 99.1%

San Martín 3,052 3,000 98.3%

Huánuco 3,865 3,790 98.1%

La Libertad 4,203 4,090 97.3%

Piura 4,734 4,497 95.0%

Lima Provincias 2,097 1,990 94.9%

Pasco 1,507 1,420 94.2%

Ayacucho 3,245 2,923 90.1%

Áncash 4,227 3,800 89.9%

Loreto 4,857 4,200 86.5%

Junín 4,202 3,572 85.0%

Puno 5,131 4,360 85.0%

Apurímac 2,275 1,933 85.0%

Cusco 4,555 3,815 83.8%

Huancavelica 2,850 2,280 80.0%

Tumbes 416 331 79.6%

Arequipa 2,063 1,600 77.6%

Callao 471 218 46.3%

Moquegua 430 180 41.9%

Ucayali 1,955 783 40.1%

Lambayeque 2,059 750 36.4%

Lima Metropolitana 3,399 5 0.1%

TOTAL 74,673 62,603 83.8%

IIEE CON ENTREGA

DE CdT

Page 31: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

Loreto

Ucayali

Junín

LimaProvincias

Áncash

Cusco

Madre de Dios

Puno

Arequipa

Piura

Huánuco

Pasco

San

Martín

La Libertad

Tacna

Moquegua

Ica

Tumbes

Lima Metropolitana

Callao

Amazonas

CajamarcaLambayeque

Apurímac

Ayacucho

Huancavelica

TIPO DE ALERTA SÍMBOLO# DE

REGIONESREGIONES

• Suspensión de entrega de cuadernos de

trabajo debido al incremento de casos

COVID-19

7

Lima Metropolitana, Lima

Provincias, Moquegua,

Piura, San Martín, Tumbes,

Ucayali

• Requerimiento de más cuadernos de

trabajo6

Áncash, Cusco, Ica, Madre

De Dios, Puno, Ucayali

• Preocupación de la comunidad

educativa y sindicato docente de

contagiarse de COVID-19 en el proceso

de entrega de cuadernos de trabajo

5Áncash, Arequipa,

Huancavelica, Lima

Provincias, Lambayeque

• Dificultades de entrega de cuadernos de

trabajo por restricciones de movilidad

por la emergencia sanitaria

4Amazonas, Huancavelica,

Pasco, Ucayali

• No se ha logrado entregar CdT en

algunas II.EE, debido a ausencia de

PP.FF

1 Puno

FUENTE: Información declarativa por los directivos de DRE/GRE y UGEL, recogida por los Coordinadores Territoriales DIRI.

Actualizado al 08 de junio de 2020.

VER DETALLE DE ALERTAS

PRINCIPALES ALERTAS SOBRE LA ENTREGA DE CUADERNOS

DE TRABAJO

Page 32: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

SOBRE PLANES DE RECUPERACIÓN RECIBIDOS

FUENTE: SIMON

Actualizado al 08 de junio de 2020.

➢ 78% (10,864) PLANES DE RECUPERACIÓN RECIBIDOS QUE BENEFICIAN A

88% (1 803 679) DE ESTUDIANTES DE IIEE PRIVADAS

Loreto

Ucayali

JunínLima

Provincias

Áncash

Cusco

Madre de Dios

PunoArequipa

Piura

Huánuco

Pasco

San

Martín

La Libertad

Tacna

Moquegua

Ica

Tumbes

Lima

Metropolitana

Callao

Amazonas

Cajamarca

Lambayeque

Apurímac

Ayacucho

Huancavelica

P.R. RECIBIDOS (%)

Mayor a 70%

De 50% - 70%

Menor a 50%

REGIÓN P.R.

ESPERADOS

P.R.

ESPERADOS DE

L.E. ACTIVOS/1

ALUMNOS

BENEFICIADOS

CON P.R. DE L.E.

ACTIVOS

N° % ALUMNOS

BENEFICIADOS

Moquegua 67 63 7,582 62 98% 7,556

Apurímac 61 57 7,156 56 98% 7,156

Ucayali 119 56 8,993 55 98% 8,892

Puno 71 286 41,618 279 98% 41,575

Tumbes 302 54 9,206 51 94% 8,968

Tacna 790 115 16,784 108 94% 16,636

San Martín 76 72 9,907 67 93% 9,805

Huancavelica 38 37 3,895 34 92% 3,741

La Libertad 1,186 787 111,876 705 90% 107,155

Loreto 712 83 18,161 74 89% 17,592

Arequipa 63 1,148 130,098 1,019 89% 124,311

Pasco 86 28 4,469 24 86% 4,321

Ayacucho 5,946 179 19,147 150 84% 18,467

Áncash 377 364 50,242 303 83% 47,769

Lima Metropolitana 192 5,940 982,458 4,815 81% 890,335

Lima Provincias 448 435 67,184 351 81% 60,260

Madre de Dios 52 52 5,304 40 77% 5,032

Ica 411 411 62,714 316 77% 53,912

Piura 671 706 109,979 534 76% 96,679

Amazonas 35 27 2,136 20 74% 1,859

Junín 29 671 74,256 469 70% 64,446

Cusco 452 446 56,692 311 70% 48,617

Huánuco 140 135 21,575 91 67% 18,789

Callao 697 690 93,639 409 59% 61,575

Lambayeque 618 611 91,446 323 53% 53,846

Cajamarca 466 463 32,159 198 43% 24,385

TOTAL 14,105 13,916 2,038,676 10,864 78% 1,803,679

P.R. RECIBIDOS

Page 33: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

SOBRE PLANES DE RECUPERACIÓN REVISADOS Y CONFORMES

FUENTE: SIMON

Actualizado al 08 de junio de 2020.

➢ 74% (10,269) DE PLANES DE RECUPERACIÓN REVISADOS QUE BENEFICIAN

A 85% (1 718 563) DE ESTUDIANTES DE IIEE PRIVADAS

REGIÓN P.R.

ESPERADOS

P.R.

ESPERADOS DE

L.E. ACTIVOS/1

ALUMNOS

BENEFICADOS

CON P.R. DE L.E.

ACTIVOS

N° % ALUMNOS

BENEFICIADOS

N° % ALUMNOS

BENEFICIADOS

Apurímac 61 57 7,156 55 96% 7,125 31 54% 4,772

Ucayali 119 56 8,993 54 96% 8,845 22 39% 5,465

Tacna 790 115 16,784 108 94% 16,636 72 63% 13,442

Tumbes 302 54 9,206 50 93% 8,865 43 80% 8,490

Puno 71 286 41,618 259 91% 40,072 164 57% 28,508

La Libertad 1,186 787 111,876 705 90% 107,155 344 44% 66,076

Moquegua 67 63 7,582 56 89% 7,012 42 67% 5,539

Huancavelica 38 37 3,895 31 84% 3,581 18 49% 2,213

Arequipa 63 1,148 130,098 960 84% 115,519 251 22% 33,194

Ayacucho 5,946 179 19,147 149 83% 18,379 128 72% 15,925

Lima Metropolitana 192 5,940 982,458 4,737 80% 878,914 1,408 24% 309,903

Lima Provincias 448 435 67,184 339 78% 59,234 219 50% 41,834

Loreto 712 83 18,161 64 77% 16,633 32 39% 13,104

Ica 411 411 62,714 316 77% 53,912 164 40% 31,734

Piura 671 706 109,979 531 75% 96,031 317 45% 68,475

Madre de Dios 52 52 5,304 39 75% 5,004 23 44% 2,890

Pasco 86 28 4,469 21 75% 4,177 19 68% 4,061

Amazonas 35 27 2,136 19 70% 1,785 18 67% 1,765

Junín 29 671 74,256 469 70% 64,446 388 58% 54,593

Áncash 377 364 50,242 244 67% 38,965 85 23% 17,327

Cusco 452 446 56,692 294 66% 47,869 82 18% 15,323

Lambayeque 618 611 91,446 317 52% 53,535 137 22% 29,370

Huánuco 140 135 21,575 66 49% 16,080 57 42% 14,891

San Martín 76 72 9,907 35 49% 4,279 18 25% 2,604

Cajamarca 466 463 32,159 197 43% 24,361 71 15% 9,103

Callao 697 690 93,639 154 22% 20,149 154 22% 20,149

TOTAL 14,105 13,916 2,038,676 10,269 74% 1,718,563 4,307 31% 820,750

P.R. REVISADOS P.R. CONFORMES

Page 34: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

SOBRE IIEE PRIVADAS QUE PRESENTARON DOCUMENTOS A LA

UGEL CONFORME AL DL 1476

Loreto

Ucayali

JunínLima

Provincias

Áncash

Cusco

Madre de Dios

Puno

Arequipa

Piura

Huánuco

Pasco

San

Martín

La Libertad

Tacna

Moquegua

Ica

Tumbes

Lima

Metropolitana

Callao

Amazonas

Cajamarca

Lambayeque

Apurímac

Ayacucho

Huancavelica

FUENTE: SIMON

Actualizado al 07 de junio de 2020.

IEP PRESENTARON

DOCUMENTOS (%)

Mayor a 70%

De 50% - 70%

Menor a 50%

Sin remisión

➢ 45% (6,328) IEP PRESENTARON DOCUMENTOS CONFORME AL DL 1476

BENEFICIANDO AL 57% (1 172 184) DE ESTUDIANTES

N° IEP

(TOTALES)

ALUMNOS

BENEFICADOS

N° IEP IEP (%) ALUMNOS

BENEFICIADOS

Tacna 119 16,980 103 87% 15,970

Ica 411 62,714 297 72% 47,667

Ucayali 61 9,061 41 67% 6,515

Amazonas 29 2,162 19 66% 1,785

Áncash 377 50,547 235 62% 35,004

Ayacucho 192 19,147 110 57% 15,916

Tumbes 63 9,800 35 56% 5,845

Cusco 452 56,864 243 54% 37,229

La Libertad 790 111,965 417 53% 70,701

Lima Metropolitana 5,946 982,512 2,886 49% 599,564

Arequipa 1,186 131,582 547 46% 83,694

Callao 697 93,639 295 42% 45,118

Moquegua 67 7,598 28 42% 3,457

Puno 302 41,950 119 39% 19,963

Lambayeque 618 91,520 239 39% 50,999

Cajamarca 466 32,222 173 37% 23,413

Piura 712 110,056 264 37% 54,881

Huánuco 140 21,809 51 36% 13,302

Huancavelica 38 3,900 13 34% 803

Lima Provincias 448 67,591 108 24% 23,698

Apurímac 71 7,276 17 24% 2,157

Loreto 86 18,529 13 15% 1,863

Junín 671 74,256 73 11% 11,644

Madre de Dios 52 5,304 2 4% 996

Pasco 35 5,038 0%

San Martín 76 9,944 0%

TOTAL 14,105 2,038,676 6,328 45% 1,172,184

DOCUMENTOS RECIBIDOS

CONFORME AL DL 1476

DOCUMENTOS ESPERADOS

CONFORME AL DL 1476REGIÓN

Page 35: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

ACCIONES Símbolo# de

regiones

Nombre de la

región

• Comunicación con padres de familia

para respuesta de vacante asignada

en los plazos establecidos.

10

Áncash, Arequipa,

Cajamarca, Callao,

Lambayeque, Madre de

Dios, Pasco, Piura,

Puno, Tacna.

• Atención a PPFF por parte de

especialistas para absolver dudas o

consultas sobre la vacante asignada.

6Callao, Huancavelica,

Ica, La Libertad,

Moquegua, Ucayali.

• Comunicación con PPFF para

actualizar o corregir la información de

ubicación de domicilio.

2Lima Provincias, Madre

de Dios.

PRINCIPALES ACCIONES SOBRE MATRÍCULA 2020

Loreto

Ucayali

Junín

Lima

Provincias

Áncash

Cusco

Madre de Dios

Puno

Arequipa

Piura

Huánuco

Pasco

San

Martín

La Libertad

Tacna

Moquegua

Ica

Tumbes

Lima

Metropolitana

Callao

Amazonas

Cajamarca

Lambayeque

ApurímacAyacucho

Huancavelica

FUENTE: Información declarativa por los directivos de DRE/GRE y UGEL, recogida por los Coordinadores Territoriales DIRI.

Actualizado al 08 de junio de 2020.

VER DETALLE DE ALERTAS

Page 36: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

ALERTAS Símbolo# de

regiones

Nombre de la

región

• Disconformidad de Padres de Familia

con la asignación de vacante que le

han dado a sus hijos.

7

Cajamarca, Callao,

Cusco, Huancavelica,

Huánuco, Ica, La

Libertad.

• Disconformidad de UGEL por demora

en la atención sobre registros de

residencia de padres de familia para

atención de vacantes.

2 Callao, Pasco.

• Proceso regular de matrícula

inconcluso, puede generar

asignaciones erróneas del proceso

excepcional

2 Piura, Ucayali.

• Demanda de estudiantes

matrículados en este proceso reciban

los mismos beneficios de cuadernos

de trabajo y tablets.

2 Puno, Ucayali.

• Solicitud de ampliación de plazos

para registro de solicitudes y

aceptación o rechazo de vacantes.

2 Cusco, Ucayali.

PRINCIPALES ALERTAS SOBRE MATRÍCULA 2020

Loreto

Ucayali

Junín

Lima

Provincias

Áncash

Cusco

Madre de Dios

Puno

Arequipa

Piura

Huánuco

Pasco

San

Martín

La Libertad

Tacna

Moquegua

Ica

Tumbes

Lima

Metropolitana

Callao

Amazonas

Cajamarca

Lambayeque

ApurímacAyacucho

Huancavelica

FUENTE: Información declarativa por los directivos de DRE/GRE y UGEL, recogida por los Coordinadores Territoriales DIRI.

Actualizado al 08 de junio de 2020.

VER DETALLE DE ALERTAS

Page 37: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

Loreto

Ucayali

Junín

Lima

Provincias

Áncash

Cusco

Madre de Dios

Puno

Arequipa

Piura

Huánuco

Pasco

San

Martín

La Libertad

Tacna

Moquegua

Ica

Tumbes

Lima

Metropolitana

Callao

Amazonas

CajamarcaLambayeque

ApurímacAyacucho

Huancavelica

SOBRE LAS IIEE A DISPOSICIÓN PARA USO COMO ALBERGUES COVID-19

➢ EN 15 REGIONES SE HA DISPUESTO EL USO DE 709 IIEE COMO

ALBERGUES TEMPORALES. HUANCAVELICA Y AMAZONAS SON LAS

REGIONES CON MAYOR NÚMERO DE IIEE A DISPOSICIÓN

➢ REGIONES CON IIEE DISPUESTAS

PARA USO COMO ALBERGUES

42% (regiones)58% (regiones)

IIEE DISPUESTAS PARA USO

COMO ALBERGUES

Sin albergues

1 – 33

34 – 67

Mayor a 67

VER DETALLE DE IIEE

FUENTE: Información declarativa por los directivos de DRE/GRE y UGEL, recogida por los Coordinadores Territoriales DIRI.

Actualizado al 08 de junio de 2020.

1

1

2

3

8

22

25

37

37

61

62

89

94

126

141

UCAYALI

LIMA PROVINCIAS

MADRE DE DIOS

ICA

PUNO

LORETO

HUÁNUCO

SAN MARTÍN

PIURA

ÁNCASH

CUSCO

APURÍMAC

CAJAMARCA

AMAZONAS

HUANCAVELICA

Page 38: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

PRINCIPALES ALERTAS SOBRE LAS IIEE EMPLEADAS COMO ALBERGUES

COVID-19

TIPO DE ALERTA SÍMBOLO# DE

REGIONESREGIONES

• Actores regionales y locales

solicitan IIEE como albergues

temporales 7

Ayacucho, Junín, Lima

Provincias, Madre de Dios,

Pasco, Puno y San Martín

• Comunidad educativa (directores,

docentes, PPFF) en contra del uso

de IIEE como albergue temporal4

Cusco, Ica, Lambayeque y

Moquegua

• Uso de IIEE como albergues

temporales sin previa autorización,

coordinación y/o sin cumplir los

protocolos establecidos

3Áncash, Arequipa y Lima

Provincias

• Disconformidad con los

procedimientos indicados por

DISAFIL para el otorgamiento y

regularización de las IIEE como

albergues

3Cusco, Huancavelica y

Ucayali

• Desacuerdos con solicitantes sobre

compromisos y responsabilidades

para el uso de IIEE como albergues2 La Libertad y Piura

• Requerimiento de emisión de

dispositivos normativos que regulen

la cesión temporal para uso de

albergues

1 Madre de Dios

• Preocupación de DRE y UGEL

porque el uso de IIEE como

albergue temporal no permitiría

entrega de alimentos de Qali

Warma

1 Ucayali

Loreto

Ucayali

Junín

LimaProvincias

Áncash

Cusco

Madre de Dios

Puno

Arequipa

Piura

Huánuco

Pasco

San

Martín

La Libertad

Tacna

Moquegua

Ica

Tumbes

Lima Metropolitana

Callao

Amazonas

Cajamarca

Lambayeque

Apurímac

Ayacucho

Huancavelica

FUENTE: Información declarativa por los directivos de DRE/GRE y UGEL, recogida por los Coordinadores Territoriales DIRI.

Actualizado al 08 de junio de 2020.

VER DETALLE DE ALERTAS

Page 39: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

ACCIONES SOBRE ADQUISICIÓN DE KITS DE HIGIENE

Loreto

Ucayali

JunínLima

Provincias

Áncash

Cusco

Madre de Dios

Puno

Arequipa

Piura

Huánuco

Pasco

San

Martín

La Libertad

Tacna

Moquegua

Ica

Tumbes

Lima Metropolitana

Callao

Amazonas

CajamarcaLambayeque

Apurímac

Ayacucho

Huancavelica

TIPO DE ACCIÓN SÍMBOLO# DE

REGIONES

NOMBRE DE LA

REGIÓN

• Monitoreo al proceso de

adquisición de kits de higiene y

uso por parte de responsables de

mantenimiento de las IIEE.

17

Áncash, Apurimac,

Arequipa, Ayacucho,

Cajamarca, Callao, Cusco,

Ica, Junín, Lambayeque,

Lima Metropolitana, Lima

Provincias, Pasco, Piura,

San Martín, Tacna, Tumbes.

• Difusión y orientación en

directivos de IIEE sobre la

normativa aprobada (RM 179) y

oficio de ampliación de plazo.

3Huancavelica, Huánuco,

La Libertad

• Solicitud de bloqueo o

desbloqueo de cuentas en la

región de acuerdo a la normativa

general de mantenimiento

preventivo.

2 Loreto y Ucayali

FUENTE: Información declarativa por los directivos de DRE/GRE y UGEL, recogida por los Coordinadores Territoriales DIRI.

Actualizado al 08 de junio de 2020.

VER DETALLE DE ACCIONES

Page 40: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

PRINCIPALES ALERTAS SOBRE LA ADQUISICIÓN DE KITS DE

HIGIENE

Loreto

Ucayali

Junín

Lima

Provincias

Áncash

Cusco

Madre de Dios

Puno

Arequipa

Piura

Huánuco

Pasco

San

Martín

La Libertad

Tacna

Moquegua

Ica

Tumbes

Lima

Metropolitana

Callao

Amazonas

CajamarcaLambayeque

Apurímac

Ayacucho

Huancavelica

TIPO DE ALERTA SÍMBOLO# DE

REGIONESREGIONES

• Directivos se niegan a asumir esta

funciones por temor a contagio.7

Áncash, Arequipa,

Cajamarca,

Huancavelica, Lima

Metropolitana, Piura,

Ucayali.

• Desabastecimiento en el mercado y

costos elevados de productos

especificados en el kit de higiene

6Amazonas, Áncash,

Arequipa, Ica,

Lambayeque, Tumbes.

• BN demora en la atención de cuentas

bloqueadas, emisión de tarjetas,

atención oportuna a responsables de

mantenimiento

6

Áncash, Cajamarca,

Cusco, Lima

Metropolitana, Puno,

Ucayali.

• Medidas de tránsito restringido, cierre

de fronteras, comercios cerrados y

pruebas rápidas para traslados

dificultan la adquisición.

4Áncash, Huancavelica,

Moquegua, Pasco.

• Demora en el trámite de cambio de

responsables de mantenimiento, no

permitirá realizar la acción en los

plazos establecidos

1 Ucayali.

• Solicitud de más recursos para las

próximas distribuciones de alimentos

de QW

1 Junín.

FUENTE: Información declarativa por los directivos de DRE/GRE y UGEL, recogida por los Coordinadores Territoriales DIRI.

Actualizado al 08 de junio de 2020.

VER DETALLE DE ALERTAS

Page 41: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

TIPO DE ALERTA SÍMBOLO# DE

REGIONESREGIONES

• Inconformidad con norma de focalización

emitida y cantidad de IIEE beneficiadas

con las tablets

12

Callao, Cusco,

Huancavelica, Junín, La

Libertad, Lambayeque,

Madre de Dios,

Moquegua, Pasco, Puno,

Tacna y Ucayali

• Preocupación por aumento de contagios

de Covid-19 en la comunidad educativa6

Lima Metropolitana, La

Libertad, Lambayeque,

Loreto, Piura y Tumbes

• Evaluación de inicio de clases presenciales

en IIEE de zonas rurales 3 Arequipa, Huánuco, Ica

• Preocupación por resultados de

Compromisos de Desempeño2 Junín y Ucayali

• Preocupación por intención de recorte de

presupuesto por parte del MEF para

transferir al pliego del GORE para la lucha

contra el Covid-19

2 Cusco y San Martín

• Necesidad de transferencia para financiar

la sostenibilidad de las plazas eventuales

de especialistas en la DRE y las UGEL

1 Huánuco

• Requerimiento de plazas docentes por

proceso de racionalización1 Moquegua

• DRE solicita sincerar presupuesto de

estrategias pedagógicas para modificarlo a

favor de la estrategia AeC

1 Tacna

• Pedido para incluir a la región en convenio

Minedu - Telefónica para acceder a

capacitación en competencias digitales

1 Ucayali

• Solicitud de respuesta sobre la entrega de

tablets en el marco de la donación de

PRONATEL

1 Ayacucho

• Indisposición de la DRE y UGEL por

exceso de reuniones virtuales convocadas

por diversas direcciones del Minedu

1 Tumbes

INFORMACIÓN SOBRE OTRAS ALERTAS DEL SECTOR VINCULADAS A LA EMERGENCIA

FUENTE: Información declarativa por los directivos de DRE/GRE y UGEL,

recogida por los Coordinadores Territoriales DIRI.

Actualizado al 08 de junio de 2020.

VER DETALLE DE ALERTAS

Loreto

Ucayali

Junín

Lima

Provincias

Áncash

Cusco

Madre de Dios

PunoArequipa

Piura

Huánuco

Pasco

San

Martín

La Libertad

Tacna

Moquegua

Ica

Tumbes

Lima

Metropolitana

Callao

Amazonas

CajamarcaLambayeque

Apurímac

Ayacucho

Huancavelica

Page 42: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

EXPEDIENTE: DISAFIL2020-INT-0078490

Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio deEducación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas através de la siguiente dirección web:

http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_3/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando lasiguiente clave: B26897

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"“Año de la Universalización de la Salud”

Lima, 12 de junio de 2020

OFICIO 01287-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

Señor:SANDRO LUIS PARODI SIFUENTESViceministro de Gestión InstitucionalViceministerio de Gestión InstitucionalCalle Del Comercio N° 193 - San BorjaPresente. -

Asunto : Se remite propuesta de Resolución Ministerial y artículopara incluir en Decreto de Urgencia para atenderdemandas de Uso de Instituciones Educativas paraacciones de emergencia sanitaria

Referencia : a) Correo electrónico del 8 de mayo de 2020b) Correo electrónico del 25 de mayo de 2020

(Exp. N° 78490-2020)

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al asunto y documentos de la referencia,mediante el cual se tomó conocimiento de que en varias regiones del país se había dispuesto eluso de instituciones educativas como albergues temporales en el marco de la emergenciasanitaria, siendo que actores regionales a la fecha del 08 de junio del presente año, han dispuestode 709 locales educativos para destinarlos a dicha finalidad; así como también que se vienetramitando el otorgamiento de nuevas solicitudes.

Al respecto, se remite el Informe N°1147-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL, elaborado por laDirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de esta Dirección General, a fin deque tome conocimiento de la demanda por el uso de instituciones educativas como alberguestemporales que se ha generado en diferentes regiones del país, así como en previsión de laspotenciales necesidades que puedan ocurrir en adelante para atenciones de salud; por lo que, seremite a su Despacho propuesta de Resolución Ministerial y artículo para incluir en Decreto deUrgencia para atender demandas de Uso de Instituciones Educativas para acciones deemergencia sanitarias.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

CMBS/VHPG/mmlg

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Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio deEducación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas através de la siguiente dirección web:

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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"“Año de la Universalización de la Salud”

INFORME 1147-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL

A : VÍCTOR HUGO PALOMINO GARCÍADirector (e) de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y RegistroInmobiliario

De : MAYRA MERCEDES LUCEN GÓMEZEspecialista Legal

Asunto : Propuesta de Resolución Ministerial y artículo para incluir en Decretode Urgencia para atender demandas de Uso de InstitucionesEducativas para acciones de emergencia sanitaria

Referencia : a) Correo electrónico del 8 de mayo de 2020b) Correo electrónico del 25 de mayo de 2020c) Resolución Jefatural N° 00105-2020-MINEDU/SG-OGA (Exp. N° 78490-2020)

Fecha : Lima, 12 de Junio de 2020

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al asunto y documentación de lareferencia, con la finalidad de informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTE:

1.1. Mediante el documento a) de la referencia, se tomó conocimiento de que en variasregiones del país se había dispuesto el uso de instituciones educativas comoalbergues temporales en el marco de la emergencia sanitaria. Al 8 de junio de 2020,de acuerdo con el Reporte Nacional de Información sobre uso de institucioneseducativas como albergues temporales, el cual se adjunta como anexo del presenteinforme, se señaló, entre otros temas, lo siguiente: en 15 regiones del país se hadispuesto el uso de 709 locales escolares como albergues temporales, siendo lasmás significativas en número las regiones: Huancavelica (141), Amazonas (126),Cajamarca (94), Apurímac (89), Cusco (62) y Áncash (61), de los cuales 198locales escolares tienen saneamiento físico legal y están registrados a nombredel Ministerio de Educación.

Asimismo, el referido reporte indicó que en 7 regiones (Ayacucho, Junín, LimaProvincias, Madre de Dios, Pasco, Puno y San Martin), actores regionales evalúansolicitudes de autoridades para uso de instituciones educativas como alberguestemporales.

1.2. Con el documento b) de la referencia, se puso en evidencia la necesidad de contarcon información específica sobre los locales escolares involucrados en esta situacióna fin de determinar los derechos que el MINEDU tenía sobre ellos y su disposición.Al respecto, de la información registrada en el reporte del Anexo 1 al presenteInforme, de los 709 locales escolares reportados 198 cuentan con saneamientofísico legal y están registrados a nombre del Ministerio de Educación.

1.3. Mediante el documento c) de la referencia, la Oficina General de Administración delMinisterio de Educación1 otorgó el derecho de comodato a favor del Gobierno

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Regional de Madre de Dios del predio que provisionalmente ocupa el COAR Madrede Dios para atenciones de salud vinculadas a la emergencia sanitaria, lo cual revelaque existe una problemática regional por la escasa disponibilidad de espacios paradar dichas atenciones.

1.4. En ese sentido, frente a la demanda por el uso de instituciones educativas comoalbergues temporales que se ha generado en diferentes regiones del país, así comoen previsión de las potenciales necesidades que puedan ocurrir en adelante paraatenciones de salud, se requiere evaluar la emisión de normativa que oriente yapruebe este proceso de cesión de uso de I.I.E.E tanto para albergues temporalescomo para atenciones de salud.

I. ANÁLISIS:

a) Normas emitidas en el Estado de Emergencia Nacional a causa del COVID-19

2.1. La Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020,el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de 100países del mundo de manera simultánea.

2.2. En ese sentido, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA2 el Ministerio deSalud declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90)días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar lapropagación del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada a través del DecretoSupremo N° 020-2020-SA por el mismo plazo, a partir del 10 de junio de 2020.

2.3. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM3 y sus normascomplementarias y ampliatorias4, se declara Estado de Emergencia Nacional hastael 30 de junio de 2020 y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) porlas graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brotedel COVID-19; disponiéndose, entre otros, la prohibición del transporteinterprovincial de pasajeros durante el estado de emergencia, lo cual implica lasuspensión del servicio, por medio terrestre, aéreo y fluvial, con excepción de lostraslados humanitarios y previa coordinación con el Gobierno Regional quecorresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreono comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, aconsecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización; y precisándoseque, en todos los casos, se garantiza que se cumplan las condiciones de salud yseguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatoriocorrespondiente en los lugares de destino5.

1 Previa opinión favorable de la DISAFIL, a través del Informe Técnico N° 00005-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL.

2 Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020.

3 Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020.

4 DECRETO SUPREMO N° 094-2020-PCM

Artículo 2.- Prórroga del Estado de Emergencia NacionalProrrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliadotemporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051- 2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; yprecisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N°053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020- PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064- 2020-PCM,N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y N° 083-2020-PCM.

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2.4. En ese contexto, a través de la Resolución Ministerial N° 097-2020-PCM6 se aprobólos "Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentranfuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social porla Emergencia Nacional por el COVID-19", que tiene como objetivo orientar eltraslado de las personas que se encuentran fuera de su región de domicilio habitualen situación de vulnerabilidad y/o aquellas personas que no cuentan con soportefamiliar en esa ciudad, requiriendo regresar a sus domicilios en diferentes ciudadesdel país ante la ampliación del periodo de cuarentena, por su salud mental y física;precisándose que dichas personas no deben presentar ningún síntoma de contagio ydeben dar negativo en la prueba rápida.

2.5. De igual manera, en dichos lineamientos se establece que para activar el proceso detraslado de personas se requiere el establecimiento previo de la capacidad dealbergue y alimentación en la región de destino, la que se define desde el GobiernoRegional en coordinación con los gobiernos locales correspondientes y su ComandoCOVID-19 regional; además, se establece que el Gobierno Regional a través de lasDirecciones Regionales de Salud y/o Gerencias Regionales de Salud, encoordinación con sus alcaldes y bajo la aprobación del Comando COVID-19Regional determina la capacidad máxima de personas que realizarán cuarentena enla localidad e identificará los lugares donde las personas trasladadas cumplirán lacuarentena en forma obligatoria por un máximo de catorce (14) días. Pueden seralbergues, hoteles o lugares acondicionados para tan fin, los cuales deberán cumplircon las reglas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud. Ello implica,también, limpieza y desinfección de los establecimientos, el abastecimiento demascarillas y guantes necesarios; así como las condiciones básicas para laalimentación y seguridad de las personas. Adicionalmente, se establece que elencargado de financiar el costo del albergue, residencia transitoria y en aislamiento,alimentación adecuada y medicación necesaria es el Gobierno Regional competente.

2.6. Ahora bien, con el Decreto de Urgencia N° 043-20207, resulta necesario brindarasistencia y las medidas de seguridad sanitarias a las personas que debandesplazarse dentro del país en el actual contexto de emergencia sanitaria global,debido a razones de arraigo familiar o laboral, vulnerabilidad y/o sanidad,garantizando el alojamiento en cuarentena y alimentación diaria que permitan elcumplimiento del aislamiento social obligatorio; por lo que, se autoriza a losGobiernos Regionales a realizar las contrataciones de bienes y servicios queresulten necesarios para lograr tal objetivo, a fin de reducir el riesgo de contagio delCOVID-19 en el territorio nacional, estableciéndose que es el Gobierno Regionalquien verifica la existencia de establecimientos de hospedaje disponibles u otrosestablecimientos públicos o privados para el alojamiento temporal de cuarentena.

2.7. Por otro lado, en el marco del Decreto de Urgencia N° 025-20208 se dictan medidasurgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de Vigilancia y RespuestaSanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio

5 Conforme el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM modificado por el Decreto SupremoN° 068-2020-PCM.

6 Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 17 de abril de 2020.

7 Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 20 de abril de 2020.

8 Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020.

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de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar,dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a laprevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, contodas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que seencuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la AutoridadSanitaria Nacional, para lo cual mediante Resolución de su titular, aprueba lasdisposiciones complementarias para su aplicación e implementación.

2.8. En ese sentido, a través de la Resolución N° 314-2020-MINSA9 se aprueba laDirectiva Sanitaria N° 102-MINSA/2020/DGIESP para la atención de salud enCentros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (en adelante, CATS)10 que sonespacios distintos al domicilio, donde se garantiza el aislamiento y seguimientodispuesto en la normativa para los casos COVID-19 que sean clasificados comoleves con o sin factores de riesgo, en el Perú, cuya finalidad es contribuir con lareducción de la transmisión y la mortalidad en todas las regiones del país. Los CATSpueden implementarse a partir de la adecuación de edificaciones ya existentes comoparte del patrimonio del Estado sean del Gobierno Central, Gobierno Regional, Localo también de privados, debiendo tener una estructura sismo resistente y cumplir conlos requerimientos mínimos de acuerdo a la normativa vigente y de Defensa Civil,ubicados en zonas de bajo riesgo para desastres y evitar zonas anegables o concaracterísticas físicas que faciliten su inundación y contar con un área mínima de750.00 m2 con capacidad mínima para 50 camas para el aislamiento de pacientes.La Dirección de Redes Integrales de Salud (en adelante, las DIRIS), DirecciónRegional de Salud (en adelante, las DIRESA) y la Gerencia Regional de Salud (enadelante, las GERESA) en coordinación con los gobiernos regionales, serán lasresponsables de la implementación y funcionamiento de los CATS.

2.9. En ese contexto, se desprende que la normativa existente sobre el Estado deEmergencia regula el traslado de personas por razones de índole familiar o laboral,vulnerabilidad y/o sanidad a otra Región, que no tengan COVID-19 y que cumplan lacuarentena en el lugar de destino en los establecimientos de hospedaje disponiblesu otros establecimientos públicos o privados previamente identificados y financiadospor el Gobierno Regional en coordinación con las DIRESA o GERESA respectiva;mientras que en los casos que se identifique que las personas tienen el COVID-19clasificados como leves deberán ser trasladados para que cumplan cuarentena enlos denominados CATS, entre ellos, patrimonio del Gobierno Central sobre el cualexista infraestructura que pueda ser acondicionada para la atención de dichospacientes, gestión que se encuentra a cargo de las DIRIS, DIRESA y GERESA encoordinación con el Gobierno Regional respectivo, siendo que en caso de requeriratención hospitalaria deberán ser trasladados a los centros de salud a cargo delMinisterio de Salud o ESSALUD, es así las entidades del Sector Público debenpriorizar la atención de los requerimientos de predios para el cumplimiento de losfines indicados.

b) Función de la DISAFIL y la normatividad del Sistema Nacional de BienesEstatales.

9 Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 24 de mayo de 2020.

10 Definiéndose en el numeral 5.1, como lugar distinto al domicilio donde se restringe el desplazamiento a una personapor un periodo de 14 días a partir de la fecha de inicio de síntomas.

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2.10. El artículo 187° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deEducación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, dispone que laDirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario-DISAFIL tiene entresus funciones emitir opinión sobre la gestión, administración, adquisición ydisposición de inmuebles del Ministerio de Educación, en el marco de las normas dela Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, la SBN), así comoadministrar y mantener actualizado el registro de bienes inmuebles del Ministerio.

2.11. Al respecto, las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N°2915111, su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA,y aquellas que emita la SBN son de estricto cumplimiento para las entidades queconforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales12, en concordancia con lascompetencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y lasleyes correspondientes; asimismo, para las personas naturales o jurídicas queejerzan algún derecho sobre bienes estatales.

2.12. Asimismo, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, señala quelas entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, debenotorgar un eficiente uso y aprovechamiento económico y/o social de sus bienes y delos que se encuentran bajo su administración y atendiendo a los fines y objetivosinstitucionales; por lo que, están facultadas para realizar actos de adquisición,administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, deacuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento.

2.13. En ese sentido, los predios ocupados por las instituciones educativas tienen lacalidad de bienes de dominio público, según lo indicado en el literal a)13, numeral 2.2del artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, sobre los cuales sepuede otorgar derechos de administración tales como la cesión de uso, la afectaciónen uso, el comodato, el derecho de uso, entre otros, siempre y cuando(i) el Ministerio de Educación tenga la titularidad o la afectación en uso dedichos predios y (ii) no se desnaturalice u obstaculice el normalfuncionamiento del uso público del bien o la prestación del servicio público, deconformidad con el artículo 29 del Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA.

2.14. En relación a la desnaturalización del bien, la SBN como ente rector de los bienesestatales, a través del Informe Nº 003-2019/SBN-DNR-SDNC, de fecha 29 de enerode 2019 y el Informe Nº 0280-2019/SBN-DNR-SDNC de fecha 12 de noviembre de2019 emitidos por la Sub dirección de Normas y Capacitación de la SBN, en elmarco de sus competencias14, señaló lo siguiente:

11 Aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA.

12 El Artículo 8 del Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se señala que las entidades que conforman el SistemaNacional de Bienes Estatales, en cuanto administran o disponen de bienes estatales, son las siguientes:b) El Gobierno Nacional integrado por el Poder Ejecutivo, incluyendo a los ministerios (…), e) Los gobiernosregionales.

13 Los bienes de dominio público son aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público,como las escuelas, aportes reglamentarios, entre otros.

14 Las consultas que absuelve la Subdirección de Normas son de carácter orientador y están referidas al alcance de lanormativa que regula la adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales ydemás normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), planteadas sobre temas genéricos y vinculadosentre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto en el literal j) delnumeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley Nº 29151, en concordancia con el literal c) del artículo 37º delReglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA.

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a. La finalidad del proyecto es compatible con su finalidad preestablecida ocon el uso público o prestación del servicio público que se vieneefectuando. A tal efecto, puede verificar en la normatividad especial de lamateria si la finalidad asignada al bien de dominio público es compatiblecon la finalidad que sustenta el otorgamiento del acto de administración oen tanto la entidad administradora del predio ejecute las obrascorrespondientes para su uso público o la prestación del servicio público.

b. La temporalidad en la ejecución del proyecto que se pretende implementarsobre el predio, pues si este no reviste permanencia o continuidadprolongada en el tiempo (temporal) o es provisional, sería factible elotorgamiento sin que ello signifique la desnaturalización de la finalidadestablecida o la interrupción en su normal funcionamiento.

c. Por el área cedida, la misma que por su extensión no debe limitar operjudicar el normal funcionamiento del bien público.

2.15. Por lo cual, se puede otorgar derechos de administración sobre predios dondefuncionan instituciones educativas, en la medida de que el derecho otorgado seatemporal o provisional y no colisione con el normal funcionamiento del servicioeducativo, debiéndose precisar que en la actualidad las clases vienen impartiéndosede manera no presencial o remota, por el Estado de Emergencia Nacional.

c) Sobre el procedimiento para otorgar derechos de administración sobre lospredios del Ministerio de Educación

2.16. El procedimiento inicia a pedido de la parte interesada, quien deberá indicar el actode administración15 que solicita, la identificación del predio que solicita administrar, lafinalidad y el plazo de duración del derecho requerido, el cual deberá ser presentadoante la Dirección General de Infraestructura Educativa, para su respectivaevaluación por parte de la DISAFIL quien pertenece a dicha Dirección General, en elmarco de sus funciones establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2015-SBN.

2.17. Dependiendo de la figura legal que solicite deberá adjuntar los requisitos queestablece el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de BienesEstatales, las Directivas aprobadas para la SBN, Código Civil en cuanto fuerapertinente y supletoriamente en caso de vacío normativo, el TUO de la Ley deProcedimiento Administrativo General y las normas del derecho común.

2.18. Ahora bien, dentro del procedimiento, deberá evaluarse si el Ministerio de Educaciónes propietario o tiene la afectación de uso del predio requerido; así como también, sila finalidad para la cual se requiere el derecho no desnaturaliza la finalidad de laprestación del servicio educativo u obstaculiza su normal funcionamiento, conformelo desarrollado en el acápite b del presente Informe, siendo que en caso no secumpla con los dos requisitos anteriormente citados deberá denegarse el pedido.

2.19. Asimismo, dada la finalidad para la cual están abocados los predios del Ministerio deEducación (prestación de un servicio educativo, o afín al Sector tales comoalmacenes, sedes institucionales) y de acuerdo a la coyuntura (se requiere predios

15 Como se indicó en el numeral 2.13, los actos de administración comprenden un comodato, un derecho de uso,entre otros.

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para ser utilizados como albergues de cuarentena, CATS, entre otros) es importanteque, en el marco de una adecuada gestión de la cartera de los inmuebles del Sector,conforme el artículo 28 del TUO de la Ley N° 29151, se solicite a la Unidad deGestión Educativa Local y/o de la Dirección Regional de Educación de sujurisdicción, para que en el marco de sus competencias16 se pronuncien sobre laviabilidad de otorgar su infraestructura, para lo cual deberá evaluar el estado de losambientes, adoptar las medidas necesarias sobre el mobiliario existente, siendo quede ser favorable deberá remitir el detalle de los ambientes de la infraestructura y elmobiliario existente que será entregado en calidad de préstamo, identificándose suestado de conservación; así como cualquier información adicional que considerepertinente dejar constancia.

2.20. Posteriormente a ello, esta Dirección emitirá una opinión sobre el otorgamiento delderecho de administración requerido, el cual de ser favorable se elaborará unInforme Técnico Legal y se remitirá los antecedentes, acompañado de los requisitospara cada figura legal a la Oficina General de Administración del Ministerio deEducación (en adelante, la OGA), para que en el marco de sus competencias17

evalúe y apruebe el acto requerido, el mismo que será formalizado a través de unaResolución que será remitida a la entidad solicitante.

d) Sobre la propuesta de Resolución Ministerial que delegue competencias en lasDRES para que otorguen derechos de administración

2.21. La problemática actual que existe en el Sector Educación, conforme lo señala laDirección General de Gestión Descentralizada es que existen 709 colegios quevienen siendo utilizados como albergues temporales en 15 regiones del Perú, siendoque en 7 de ellas son las DRE y las UGEL de su jurisdicción que estarían evaluandolas solicitudes para otorgar el uso de las instituciones educativas; por lo que,recomienda que se emita la normativa que oriente y apruebe este proceso de cesiónde uso de IIEE para albergues temporales.

2.22. Al respecto, cabe indicar que sólo las entidades que conforman el Sistema Nacionalde Bienes Estatales pueden aprobar derechos de administración sobre prediosestatales, las DRE son órganos que dependen jerárquicamente del GobiernoRegional y las UGEL son instancias de ejecución que dependen de la DRE, y ambasdependen normativa y técnicamente del Ministerio de Educación, conforme losartículos 141 y 146 del Reglamento de la Ley General de Educación18, es decir, lasDRE y UGEL no son entidades públicas; por lo que, no se encuentran legitimadas

16 Debe tenerse en cuenta que según el Decreto Supremo N° 015-2002-ED “Reglamento de Organización yFunciones de las Direcciones Regionales y de las Unidades de Gestión Educativa”, las Direcciones Regionales deEducación/Gerencia Regional de Educación son órganos dependientes del Gobierno Regional, las cuales tienencomo funciones supervisar y dar mantenimiento a las instituciones superiores no universitarias y academias, asícomo mantener actualizado el margesí de bienes inmuebles de su ámbito territorial. De igual manera, la citadanorma señala que las Unidades de Gestión Educativa Local tienen como función el supervisar y dar mantenimientoa los centros educativos públicos, además de mantener actualizado el margesí de bienes inmuebles de su ámbitoterritorial. Por lo que, se desprende que dichas instancias descentralizadas deberían contar con información técnicasobre los predios ocupados por institutos o instituciones educativas.

17 De acuerdo con el numeral 4.2. de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, la Oficina General deAdministración tiene como función aprobar los actos de administración de bienes inmuebles que correspondan alMinisterio de Educación, de conformidad con el TUO de la Ley N° 29151 y su Reglamento, previa opinión de laDirección General de Infraestructura Educativa; lo que incluye la suscripción de los documentos que seannecesarios para su formalización; así como también la suscripción de las actas de entrega y recepción (provisionalo definitiva) relativas a los actos de administración de inmuebles, efectuados por o a favor del Ministerio deEducación.

18 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MINEDU que modifica el Decreto Supremo N° 011-212-ED.

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para otorgar derechos de administración sobre los predios del Ministerio deEducación, siendo competencia de la OGA la aprobación de los actos deadministración, conforme lo señalado en el numeral 2.20.

2.23. No obstante, teniendo en cuenta que las DRE y UGEL son órganos que dependenjerárquicamente de los Gobiernos Regionales y que son justamente éstos los que deacuerdo a la normativa revisada en el acápite a) son los encargados de identificar lospredios para utilizarlos como albergues o CATS, en coordinación con la DIRESA oGERESA respectiva; es que se desprende que las DRE y UGEL tendrían una mayorcercanía con los GORES, un mejor conocimiento de la realidad de las institucioneseducativas en su región respectiva y de las necesidades sociales por los efectos delCOVID-19 que requieren ser atendidos en su localidad; además de que son ellos losencargados de emitir opinión previa para el otorgamiento de un derecho sobre undeterminado predio destinado a una Institución Educativa en el procedimientoregular conforme lo indicado en el numeral 2.19.

2.24. Adicionalmente, estando que se encuentra reportado que a nivel nacional se hadispuesto el uso de instituciones educativas en 709 colegios como alberguestemporales para cuarentena, es que resulta necesario que las DRES como órganojerárquicamente superior a las UGEL regularicen los derechos otorgados; así comotambién, que dichos órganos sean los encargados durante la Emergencia Sanitariapor razones sociales y territoriales; así como para preservar la celeridad en lasacciones, de aprobar o denegar los actos de administración en el marco de lasnormas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para que funcionen albergues oCATS; y puedan dar cuenta de los mismos al Ministerio de Educación.

2.25. Por ello, conforme el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Leyde Procedimiento Administrativo General19, que establece que las entidades puedendelegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidadescuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lohagan conveniente, se remite el proyecto de Resolución Ministerial al DespachoViceministerial de Gestión Institucional, para que en el marco de sus funcionesestablecidas en los artículo 10 y 11 del Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, yde considerarlo conveniente se sirva proponer dicho documento normativo a la AltaDirección para su respectiva aprobación.

e) Sobre la propuesta de artículo para incluir en un Decreto de Urgencia paraexonerar la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatalesen el periodo de la Emergencia Sanitaria

2.26. Conforme el marco general del Sistema Nacional de Bienes Estatales que esobligatorio para todas las entidades públicas, y conforme al procedimiento internodel Sector Educación para otorgar derechos de administración sobre predios delMinisterio de Educación desarrollados en el acápite b y c del presente Informe, esimportante mencionar que pese al Estado de Emergencia Nacional por los efectosdel COVID-19, no existe una norma legal -salvo los Decretos de Urgencia Nos 030-202020 y N° 039-202021 para casos específicos- que establezca la exoneración de

19 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

20 Al haberse dispuesto la afectación en uso y entrega temporal de las Torres que identifique el Seguro Social de Salud(ESSALUD) en la Villa Panamericana con la finalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas ysanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos,asegurados y no asegurados, formalizándose la entrega mediante un Acta de Entrega y Recepción, debiendoprecisarse las obligaciones de las partes que establece dicha norma y exonerándose a las entidades involucradas de

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los procedimientos establecidos en las normas del Sistema Nacional de BienesEstatales, para aquellos pedidos donde se solicite a las entidades públicas elotorgamiento del uso temporal sobre sus predios para que se utilice como alberguestemporales (sin COVID-19), CATS (con COVID-19 leve) u hospitales de campaña, locual generaría un impacto positivo en bienestar de la sociedad al atenderse demanera célere y expeditivo, de corresponder, el requerimiento por parte del GobiernoRegional o del Ministerio de Salud, según sea el caso, formalizándose a través de unActa de Entrega y Recepción del predio a otorgarse donde se indiquen lasobligaciones de las partes.

2.27. En ese sentido, considerando que nuestro país se encuentra en EmergenciaSanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, ampliada por elDecreto Supremo N° 020-2020-SA y es de interés nacional la prevención, proteccióny control de la enfermedad producida por el COVID-19, es fundamental que sepueda incorporar en un Decreto de Urgencia la autorización a las EntidadesPúblicas, a que se refiere el inciso 1 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para que durante la vigenciade la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y a solicitud del Gobierno Regional, encoordinación con la DIRESA o GERESA, de ser el caso; o del Ministerio de Salud encoordinación con la DIRIS; ESSALUD; el Instituto Nacional de Salud, u otroorganismo público descentralizado del Sector Salud de manera excepcional y porrazones humanitarias, otorguen derecho de uso sobre los terrenos e infraestructuraque se encuentren bajo su titularidad o administración22 y que se encuentrendesocupados como consecuencia de las medidas de aislamiento social y suspensiónde actividades decretadas por el gobierno, para la instalación temporal de albergues,Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento-CATS o para los Centros deAtención Médica y/o hospitales de campaña, exonerándose a las entidadesintervinientes de lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 29151, el Reglamento de laLey Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobadomediante Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA y de sus Directivas en lo quecorresponda.

2.28. Por lo cual, el referido proyecto de norma deberá ser remitido al Viceministro deGestión Institucional, para que para que en el marco de sus funciones establecidasen los artículos 10 y 11 del Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, y deconsiderarlo conveniente se sirva proponer dicho documento normativo a la AltaDirección.

II. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobadomediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; así como de la Directiva N° 005-2011-SBN modificada por laResolución N° 047-2016/SBN.

21 Se otorga, entre otros, el derecho de uso del Centro de Alto Rendimiento Punta Roca a favor del Instituto Nacional deSalud, con la finalidad de alojar al personal de salud que realiza las actividades de procesamiento de muestras deCOVID-19, hasta que concluya la Emergencia Sanitaria en el marco Decreto Supremo N° 008-2020-SA ymodificatorias, exonerándose a las entidades involucradas de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29151, LeyGeneral del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, enlo que corresponda.

22 Mediante un título de afectación en uso.

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3.1. En el Estado de Emergencia Nacional, se ha reportado que a nivel nacional se haotorgado el uso de 709 instituciones educativas como albergues temporales yactores regionales vienen evaluando nuevas solicitudes.

3.2. La Oficina General de Administración del Ministerio de Educación es el órganocompetente para evaluar y aprobar los actos de administración sobre predios que seencuentren bajo la titularidad o administración del Sector, previa opinión de laDISAFIL, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

3.3. Dentro del procedimiento interno del Sector para emitir opinión sobre la procedenciade otorgar un acto de administración, conforme lo desarrollado en el acápite c) delpresente Informe, la DISAFIL solicita a las DRE y/o UGEL competente conforme elDecreto Supremo N° 009-2016-MINEDU, para que emitan pronunciamiento sobre laviabilidad de que se utilice los predios donde funcionan instituciones educativas quecuentan con infraestructura, mobiliario, documentos, entre otros que debanresguardarse o sobre terrenos del Ministerio de Educación destinados a servir comosoporte para la prestación de un servicio educativo, lo cual puede dilatar elprocedimiento administrativo.

3.4. Conforme el Decreto de Urgencia N° 025-2020, el Ministerio de Salud se encarga deplanificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones deprevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, contodas las instituciones públicas.

3.5. En ese contexto, los Gobiernos Regionales se encuentra a cargo en coordinacióncon la DIRESA o GERESA de identificar lugares que cumplan con las condicionesde seguridad y salud para destinarlos a albergues para las personas que setrasladan de manera excepcional por razones humanitarias que no tienen el COVID-19, o para los Centros de Atención Temporal y Seguimiento (CATS) para laspersonas que tienen COVID clasificada en la modalidad leve, los mismos quepueden ser predios de entidades públicas.

3.6. Sin embargo, en el marco de las normas del Estado de Emergencia Nacional no seha exonerado la aplicación de los procedimientos administrativos sobre bienesestatales a las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales,salvo para casos específicos conforme el D.U N° 030-2020 y D.U N° 039-2020, a finde que se pueda atender de manera célere los requerimientos para destinarse aalbergues, CATS u hospitales de campaña, a favor de los Gobiernos Regionales,Ministerio de Salud u organismos descentralizados de salud.

3.7. Resulta necesario, proponer un proyecto de norma para que se incorpore en undecreto de urgencia, la exoneración a las entidades conformantes del SistemaNacional de Bienes Estatales para aplicar los procedimientos sobre bienes estatalesen el marco de las normas de la SBN, con la finalidad de atender los requerimientosde manera expeditiva solicitados por el Gobierno Regional, Ministerio de Salud, yorganismos descentralizados de Salud para otorgar los predios de titularidad de laentidad para destinarlos como albergues, CATS u hospitales de campaña; por loque, se recomienda remitir el presente Informe al Despacho del Viceministro deGestión Institucional, adjuntándose el proyecto del articulado para que en el marcode sus competencias se sirva proponer dicho documento normativo a la AltaDirección.

3.8. De igual manera, considerando que se encuentra reportado que en 15 regiones anivel nacional se han otorgado derechos sobre los predios donde funcionan

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instituciones educativas, y que a la fecha vienen evaluando nuevos pedidos deactores regionales y locales, se recomienda que a través de una ResoluciónMinisterial, se pueda delegar dicha competencia a las DRE como órgano jerárquicosuperior a la UGEL para que otorguen, denieguen y regularicen los derechosotorgados por ellos mismos o por las UGEL para destinarlos a albergues o CATS,teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en las normas de bienesestatales; por lo que, de igual manera, se recomienda remitir el proyecto deResolución Ministerial al Despacho del Viceministro de Gestión Institucional, para suconocimiento y propuesta ante la Alta Dirección.

3.9. Elevar el presente informe y los antecedentes al Despacho de la Directora Generalde Infraestructura Educativa con la finalidad de que se sirva suscribir el oficio dirigidoal Despacho del Viceministro de Gestión Institucional.

III. ANEXOS:

- Proyecto de oficio dirigido al Viceministro de Gestión Institucional.- Proyecto de Decreto de Urgencia.- Proyecto de Resolución Ministerial.- Reporte Nacional de información sobre uso de instituciones educativas como

albergues temporales, entre otros temas al 08 de junio de 2020.- Correo electrónico del 08 de mayo de 2020.- Correo electrónico del 25 de mayo de 2020.- Copia de la Resolución Jefatural N° 00105-2020-MINEDU/SG-OGA.

Es todo cuanto debo de informar,

Atentamente,

_______________________________MAYRA MERCEDES LUCEN GÓMEZ

Especialista LegalCAL N° 65168

(VB vía correo electrónico)

Lima, 12 de Junio de 2020

Con la conformidad del funcionario que suscribe, remítase el presente informe y susantecedentes al Director (e) de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y RegistroInmobiliario, a fin de continuar con el trámite correspondiente.

__________________________________________ Abog. MARIO MARTIN CERECEDA MANRIQUE

Coordinador del Equipo de Gestión de la Dirección deSaneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario

(VB vía correo electrónico)

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Lima, 12 de Junio de 2020

Con la conformidad del funcionario que suscribe, remítase el presente informe y susantecedentes a la Dirección General de Infraestructura Educativa, para su atencióncorrespondiente.

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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"“Año de la Universalización de la Salud”

Lima, 07 de julio de 2020

OFICIO 00253-2020-MINEDU/SPE-OPEP

SeñorSANDRO LUIS PARODI SIFUENTESViceministro de Gestión InstitucionalPresente. -

Asunto : Propuesta de Resolución Ministerial y artículo para Incluir enDecreto de Urgencia para atender demandas de uso de instituciones educativas para acciones de emergencia sanitaria

Referencias : a) Oficio Nº 01287-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIEb) Informe Nº 1147-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFILc) Informe Nº 00849-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPPd) Informe Nº 00129-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME(Expediente N° DISAFIL2020-INT-0078490)

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de saludarlo cordialmente, en atención aldocumento de la referencia a), a través del cual la Dirección General de InfraestructuraEducativa alcanza a su Despacho el Informe Nº 1147-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario, referidoa la propuesta del rubro del asunto; documentación enviada a la Oficina a mi cargo,para conocimiento y acciones.

Sobre el particular, cumplo con remitirle los Informes Nº 00849-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 00129-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, elaborados por la Unidadde Planificación y Presupuesto y la Unidad de Organización y Métodos,respectivamente, en el marco de las funciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por DecretoSupremo Nº 001-2015-MINEDU.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especialconsideración y estima personal.

Atentamente,

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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"“Año de la Universalización de la Salud”

INFORME 00849-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP

A : DAVID ENRIQUE VERA TUDELA TRAVERSOJefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto

De : GRACIELA ROCIO MUÑIZ CAHUANAJefa de la Unidad de Planificación y Presupuesto

Asunto : Propuesta de Resolución Ministerial y artículo para incluir en Decreto deUrgencia para atender demandas de Uso de Instituciones Educativaspara acciones de emergencia sanitaria.

Referencia

: a) Oficio N° 01287-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIEb) Informe N° 01147-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL

Fecha : Lima, 26 de junio de 2020

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación al asunto del rubro y a los documentosde la referencia, para manifestarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.1 Con correo electrónico de fecha 8 de mayo de 2020 se tomó conocimiento que,en varias regiones del país se había dispuesto el uso de instituciones educativascomo albergues temporales en el marco de la emergencia sanitaria. Al 8 de juniode 2020, de acuerdo con el Reporte Nacional de Información sobre uso deinstituciones educativas como albergues temporales, el cual se adjunta comoanexo del presente Informe, se señaló, entre otros temas, lo siguiente: en 15regiones del país se ha dispuesto el uso de 709 locales escolares comoalbergues temporales, siendo las más significativas en número las regiones:Huancavelica (141), Amazonas (126), Cajamarca (94), Apurímac (89), Cusco (62)y Áncash (61), de los cuales 198 locales escolares cuentan con saneamientofísico legal y están registrados a nombre del Ministerio de Educación.

Asimismo, el referido reporte indicó que en 7 regiones (Ayacucho, Junín, LimaProvincias, Madre de Dios, Pasco, Puno y San Martin), actores regionalesevalúan solicitudes de autoridades para uso de instituciones educativas comoalbergues temporales.

1.2 Mediante correo electrónico de fecha 25 de mayo de 2020, se puso en evidenciala necesidad de contar con información específica sobre los locales escolaresinvolucrados en esta situación, a fin de determinar los derechos que el MINEDUtenía sobre ellos y su disposición.

1.3 Mediante Resolución Jefatural N° 00105-2020-MINEDU/SG-OGA, la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Educación otorgó en comodato, afavor del Gobierno Regional de Madre de Dios, el predio que provisionalmenteocupa el Colegio de Alto Rendimiento (COAR) Madre de Dios para atenciones desalud vinculadas a la emergencia sanitaria, lo cual revela que existe una

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problemática regional por la escasa disponibilidad de espacios para dar dichasatenciones.

1.4 Con Resolución N° 314-2020-MINSA, de fecha 24 de mayo de 2020, se apruebala Directiva Sanitaria N° 102-MINSA/2020/DGIESP para la atención de salud enCentros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS).

1.5 Mediante Oficio N° 01287-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la Dirección General deInfraestructura Educativa (DIGEIE) del Ministerio de Educación (MINEDU) remiteel Informe N° 01147-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL, elaborado por laDirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario (DISAFIL) que,frente a la demanda por el uso de instituciones educativas como alberguestemporales que se ha generado en diferentes regiones del país, así como enprevisión de las potenciales necesidades que puedan ocurrir en adelante paraatenciones de salud, considera necesario la emisión de una normativa queoriente y apruebe este proceso de cesión de uso de Instituciones Educativas(II.EE.) tanto para albergues temporales como para atenciones de salud; para locual, en el marco de sus competencias, sustenta y remite las propuestas deResolución Ministerial y articulado para la emisión de un Decreto de Urgencia; loque permitiría orientar, ordenar, regularizar y agilizar tanto la presentación comola atención de las autorizaciones para el uso de instituciones educativas comoalbergues temporales en el marco de la emergencia sanitaria que viveactualmente nuestro país.

1.6 Con E-SINAD DISAFIL2020-INT-0078490, el Expediente con sus respectivosanexos fue remitido a la Unidad de Planificación y Presupuesto, para que, en elmarco de sus competencias, emita la opinión correspondiente.

I. ANÁLISIS

1.1 Mediante Informe N° 01147-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL, la DISAFILseñala que, frente a la demanda por el uso de instituciones educativas comoalbergues temporales que se ha generado en diferentes regiones del país paraatenciones de salud, considera necesario la emisión de una normativa queoriente y apruebe este proceso de cesión de uso de II.EE. tanto para alberguestemporales como para atenciones de salud, en el marco de la emergenciasanitaria que vive actualmente nuestro país.

Asimismo, se señala como sustento que, al 08 de junio de 2020, de acuerdo conel Reporte Nacional de Información sobre uso de instituciones educativas comoalbergues temporales, entre otros temas, en 15 regiones del país se ha dispuestoel uso de 709 locales escolares como albergues temporales, de los cuales 198locales escolares cuentan con saneamiento físico legal y están registrados anombre del Ministerio de Educación; asimismo, que en 7 regiones, actoresregionales evalúan solicitudes de autoridades para uso de institucioneseducativas como albergues temporales.

1.2 El informe en mención también hace un recuento de la normativa emitida comoconsecuencia de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y que guarda relacióncon la normativa que se propone; de ella se desprende que la normativa existenteregula el traslado de personas por razones de índole familiar o laboral,vulnerabilidad y/o sanidad a otra Región, que no tengan COVID-19 y que cumplanla cuarentena en el lugar de destino en los establecimientos de hospedajedisponibles u otros establecimientos públicos o privados previamente

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identificados y financiados por el Gobierno Regional en coordinación con lasDIRESA o GERESA respectiva; mientras que en los casos que se identifique quelas personas infectadas con el COVID-19 clasificados como leves, deberán sertrasladados para que cumplan cuarentena en los denominados CATS, entre ellos,los instalados sobre patrimonio del Gobierno Central, en los cuales existainfraestructura que pueda ser acondicionada para la atención de dichospacientes, gestión que se encuentra a cargo de las DIRIS, DIRESA y GERESA encoordinación con el Gobierno Regional respectivo; siendo que, en caso derequerir atención hospitalaria deberán ser trasladados a los centros de salud acargo del Ministerio de Salud o EsSalud. Es por ello que las entidades del SectorPúblico deben priorizar la atención de los requerimientos de predios para elcumplimiento de los fines indicados.

1.3 Según lo manifestado por la DISAFIL, las normas contenidas en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de BienesEstatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y aquellas que emita la Superintendencia Nacional de BienesEstatales (SBN), son de estricto cumplimiento para las entidades que conformanel Sistema Nacional de Bienes Estatales, en concordancia con las competenciasy autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyescorrespondientes; asimismo, para las personas naturales o jurídicas que ejerzanalgún derecho sobre bienes estatales.

Asimismo indica que en el marco de las normas del Sistema Nacional de BienesEstatales, la Oficina General de Administración (OGA) del MINEDU es el órganocompetente para evaluar y aprobar los actos de administración sobre predios quese encuentren bajo la titularidad o administración del Sector, previa opinión de laDISAFIL; y que el procedimiento para otorgar la autorización de uso de estospredios puede no responder a la celeridad que se requiere para estos casos.

1.4 El numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, establece queEl Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado deplanificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las accionesorientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por elCOVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas ynaturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposicionesde la Autoridad Sanitaria Nacional.

En ese contexto, los Gobiernos Regionales se encuentran a cargo, encoordinación con la DIRESA o GERESA, de identificar lugares que cumplan conlas condiciones de seguridad y salud para destinarlos a albergues para laspersonas que se trasladan de manera excepcional por razones humanitarias queno tienen el COVID-19, o para los CATS para las personas infectadas con elCOVID-19 clasificada en la modalidad leve, los mismos que pueden ser prediosde entidades públicas.

1.5 En el informe de la referencia b) emitido por la DISAFIL se concluye, entre otros,lo siguiente:

En el Estado de Emergencia Nacional, se ha reportado que a nivel nacionalse ha otorgado el uso de 709 instituciones educativas como alberguestemporales, y actores regionales vienen evaluando nuevas solicitudes.

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Que, el procedimiento interno del Sector para emitir opinión sobre laprocedencia de otorgar autorización para el uso de predios del Sector puedeno responder a la celeridad que se requiere para estos casos.

Que las normas emitidas en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria yDeclaratoria del Estado de Emergencia Nacional, no han exonerado de laaplicación de los procedimientos administrativos sobre bienes estatales a lasentidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, salvopara casos específicos conforme al Decreto de Urgencia N° 030-2020 yDecreto de Urgencia N° 039-2020; a fin de que se pueda atender de maneracélere los requerimientos para destinarse a albergues, CATS u hospitales decampaña, a favor de los Gobiernos Regionales, Ministerio de Salud uorganismos descentralizados de salud.

Que, resulta necesario proponer un proyecto de norma para que se incorporeen un Decreto de Urgencia, la exoneración a las entidades conformantes delSistema Nacional de Bienes Estatales para aplicar los procedimientos sobrebienes estatales en el marco de las normas de la SBN, con la finalidad deatender los requerimientos de manera expeditiva solicitados por el GobiernoRegional, Ministerio de Salud, y organismos descentralizados de Salud paraotorgar los predios de titularidad de la entidad para destinarlos comoalbergues, CATS u hospitales de campaña.

Que, considerando que se encuentra reportado que en 15 regiones a nivelnacional se han otorgado derechos sobre los predios donde funcionaninstituciones educativas y que, a la fecha, se vienen evaluando nuevospedidos de actores regionales y locales, alcanza la propuesta de ResoluciónMinisterial, para delegar dicha competencia a las Direcciones Regionales deEducación (DRE) como órgano jerárquico superior a la Unidades de GestiónEducativa Local (UGEL) para que otorguen, denieguen y regularicen losderechos otorgados por ellos mismos o por las UGEL para destinarlos aalbergues o CATS, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos enlas normas de bienes estatales.

1.6 El Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Decreto supremo que aprueba elReglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, en su artículo 29define las funciones de la UPP, las mismas que se encuentran enmarcadas en laconducción de los procesos de Planificación y Presupuesto del Ministerio, asícomo coordinar con las entidades del Sector los procesos que correspondan, enel ámbito de su competencia.

1.7 La UPP, en el marco de sus competencias, ha analizado los documentos desustento remitidos por la DIGEIE, así como las propuestas de ResoluciónMinisterial y articulado de Decreto de Urgencia, observando que las mismas notienen incidencia en materia de Planificación y Presupuesto, por lo que nocorresponde que esta Unidad emita opinión respecto de las mismas.

III. CONCLUSIONES

3.1 La Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) comunica que se hareportado que, a nivel nacional, se ha otorgado el uso de 709 institucioneseducativas como albergues temporales, y actores regionales vienen evaluandonuevas solicitudes.

3.2 La Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario (DISAFIL)considera que, frente a la demanda por el uso de instituciones educativas comoalbergues temporales que se ha generado en diferentes regiones del país, así

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Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio deEducación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas através de la siguiente dirección web:

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como en previsión de las potenciales necesidades que puedan ocurrir enadelante para atenciones de salud, resulta necesario la emisión de unanormativa que oriente y apruebe este proceso de cesión de uso de II.EE. tantopara albergues temporales como para atenciones de salud, para lo cual, en elmarco de sus competencias, sustenta y remite las propuestas de ResoluciónMinisterial y Articulado para Decreto de Urgencia; lo que permitiría orientar,ordenar, regularizar y agilizar tanto la presentación como la atención de lasautorizaciones para el uso de instituciones educativas como alberguestemporales en el marco de la emergencia sanitaria que vive actualmente nuestropaís.

3.3 La Unidad de Planificación y Presupuesto (UPP), en el marco de suscompetencias y funciones, ha analizado los documentos de sustento remitidospor la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), así como laspropuestas de Resolución Ministerial y articulado de Decreto de Urgencia,observando que las mismas no tienen incidencia en materia de Planificación yPresupuesto, por lo que no corresponde que esta Unidad emita opinión respectode las mismas.

IV. RECOMENDACIÓN

Se recomienda remitir el presente Informe a la Oficina General de Asesoría Jurídica, através de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, para la continuacióndel trámite correspondiente.

Es todo cuanto se informa.

Atentamente,

________________________________DAVID ALFREDO ALVA ROJAS

Especialista en Planificación y Presupuesto

Con la conformidad de la funcionaria que suscribe, remítase el presente Informe y susantecedentes a la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, para la atencióncorrespondiente.

____________________________________________GRACIELA ROCIO MUÑIZ CAHUANA

Jefa de la Unidad de Planificación y Presupuesto

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Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio deEducación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas através de la siguiente dirección web:

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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"“Año de la Universalización de la Salud”

INFORME 00129-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME

A : DAVID ENRIQUE VERA TUDELA TRAVERSOJEFE DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA YPRESUPUESTO

De : DAVID FELIX ESPINO MURRUGARRAJEFE (e) DE LA UNIDAD DE ORGANIZCIÓN Y MÉTODOS

Asunto : PROPUESTA DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Y ARTÍCULOPARA INCLUIR EN DECRETO DE URGENCIA PARA ATENDERDEMANDAS DE USO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARAACCIONES DE EMERGENCIA SANITARIA

Referencia : INFORME 1147-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFILExp. N° DISAFIL2020-INT-0078490

Fecha : Lima, 06 de julio de 2020

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al asunto del rubro y losdocumentos de la referencia, para informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.1 Mediante el informe de la referencia, la Dirección de Saneamiento FísicoLegal y Registro Inmobiliario propone realizar modificaciones normativasen el marco de las normas del estado de emergencia nacional a fin deaplicar exoneraciones sobre la aplicación de procedimientosadministrativos sobre bienes estatales a las entidades conformantes delSistema Nacional de Bienes Estatales, a fin de que se pueda atender demanera célere los requerimientos para destinarse predios dondefuncionan instituciones educativas como albergues, CATS u hospitales decampaña, a favor de los Gobiernos Regionales, Ministerio de Salud uorganismos descentralizados de salud.

1.2 Además, considerando que en 15 regiones a nivel nacional se hanotorgado derechos sobre los predios donde funcionan institucioneseducativas, y que a la fecha vienen evaluando nuevos pedidos de actoresregionales y locales, se recomienda que a través de una ResoluciónMinisterial, se pueda delegar dicha competencia a las DRE como órganojerárquico superior a la UGEL para que otorguen, denieguen y regularicenlos derechos otorgados por ellos mismos o por las UGEL para destinarlosa albergues o CATS, teniendo en cuenta los procedimientos establecidosen las normas de bienes estatales.

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Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio deEducación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas através de la siguiente dirección web:

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II. ANÁLISIS

2.1 El artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) delMinisterio de Educación (MINEDU), aprobado por Decreto Supremo N°001-2015-MINEDU precisa que la UNOME es responsable de modernizarprocedimientos administrativos, de proponer documentos e instrumentosde gestión y de brindar soporte técnico en la racionalización ysimplificación administrativa.

2.2 Dado que la propuesta de la DISAFIL está vinculada con procedimientosinternos del Sector, corresponde que esta unidad emita opinión respectoal procedimiento para otorgar derechos de administración sobre lospredios del Ministerio de Educación.

2.3 Respecto a la viabilidad de otorgar derechos de administración sobrepredios donde funcionan instituciones educativas, el informe de lareferencia en los numerales 2.11 al 2.15, incluye la opinión del ente rectordel Sistema Nacional de Bienes Estatales, precisa que es posible otorgardichos derechos en la medida que se considere la temporalidad delmismo y no colisione con el servicio educativo que por el estado deemergencia nacional se viene impartiendo de manera remota.

2.4 Respecto al procedimiento para otorgar derechos de administración sobrepredios del Ministerio de Educación, conforme se detalla en losnumerales 2.16 al 2.20, el trámite del procedimiento involucra a laDISAFIL, como órgano técnico especializado, las DRE o UGEL quienesse pronuncian sobre la viabilidad de otorgar la infraestructura y la OGA,quien evalúa y emite el acto resolutivo para formalizar el otorgamiento dederechos; por lo cual es la Oficina de Administración quien asume el rolde aprobación y la consecuente responsabilidad sobre la resolución queemite.

2.5 En ese sentido, corresponde que la Oficina General de Administración(OGA) del Ministerio emita opinión respecto a la propuesta de delegarcompetencias a las DRE para otorgar por Resolución Ministerial losderechos de administración.

III. CONCLUSIONES

Conforme el análisis precedente, esta Unidad es de la opinión que:

3.1 La propuesta de delegar mediante Resolución Ministerial a las DREpara que otorguen derechos de administrar temporalmente lasinstituciones educativas ubicadas dentro de su jurisdicción, para serutilizados como Albergues o Centros de Aislamiento Temporal oSeguimiento-CATS, es pertinente y se enmarca en las normas dictadasen el estado de emergencia nacional por los efectos del COVID-19.

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Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio deEducación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas através de la siguiente dirección web:

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3.2 Sin embargo, dado que en el procedimiento interno del Sector, es laOficina de Administración – OGA, quien evalúa y emite el acto resolutivopara formalizar el otorgamiento de derechos, consideramos que esconveniente que dicho órgano emita opinión respecto al proyecto deResolución Ministerial que delegue competencias en las DRE para queotorguen derechos de administración.

IV. RECOMENDACIONES

4.1 Remitir el presente informe a la Oficina de Planificación Estratégica yPresupuesto para su remisión al Despacho viceministerial de GestiónInstitucional, para que prosiga con el trámite correspondiente.

Es todo cuanto debo informar.

Atentamente,

David Espino MurrugarraCoordinador en Organización, Racionalización y

Modernización Educativa

Con la conformidad del funcionario que suscribe remítase el presente Informe y susantecedentes a la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, para su remisión alDespacho viceministerial de Gestión Institucional.

DAVID FELIX ESPINO MURRUGARRAJefe (e) de la Unidad de Organización y Métodos

ESPINO MURRUGARRADavid Felix FAU20131370998 soft

JEFE ENCARGADO -UNOME MINEDU

Por encargo

2020/07/06 17:33:02

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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"“Año de la Universalización de la Salud”

MEMORANDUM 00504-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

A : CECILIA DEL CARMEN SOBRINO AMPUEROJefa de la Oficina General de Administración

Asunto : Requerimiento de opinión sobre propuesta normativa para delegar competenciaa las DRE para otorgar derechos de administración sobre inmuebles delMinisterio de Educación.

Referencia : a) Oficio N° 1287-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE b) Oficio N° 00253-2020-MINEDU/SPE-OPEP

(Expediente N° 78490 - 2020)

Fecha : Lima, 13 de julio de 2020

Me dirijo a usted en atención al asunto y documento de la referencia a), a través del cual se remitióal Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional, la propuesta de Resolución Ministerial quepropone delegar competencia en las Direcciones Regionales de Educación para aprobar, denegary regularizar actos de administración sobre predios ocupados por instituciones educativas parautilizarlos como albergues y Centros Temporales de Atención y Seguimiento (CATS) en el marcode la pandemia del COVID 19; asimismo, se propuso un artículo para incluirlo en un Decreto deUrgencia del sector competente que exonere a las entidades de las Administración Pública losprocedimientos establecidos en las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales durante elEstado de Emergencia Sanitaria como consecuencia del COVID-19.

Al respecto, con el documento de la referencia b), la Oficina de Planificación Estratégica yPresupuesto trasladó al Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional, los InformesN° 00849-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y 00129-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, emitidospor la Unidad de Planificación y Presupuesto, y la Unidad de Organización y Métodos,respectivamente, en la que opina que la propuesta de Resolución Ministerial es pertinente y seenmarca en las normas dictadas en el estado de emergencia nacional por los efectos del COVID-19; por lo cual se recomienda que la Oficina General de Administración, como órgano encargadode evaluar y aprobar los actos de administración de inmuebles del Sector, emita pronunciamientorespecto a la propuesta presentada por esta Dirección General.

En ese sentido, se remite a su Despacho los antecedentes y la propuesta de ResoluciónMinisterial, con la finalidad que se sirva evaluar y emitir opinión sobre la misma, lo cual permitirácontinuar con el trámite correspondiente.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

KPGQ/VHPG/mmlg(MVALVERDEA)

Adjunto: - Copia del Oficio N° 1287-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE y anexos.

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- Propuesta de Resolución Ministerial- Oficio N° 00253-2020-MINEDU/SPE-OPEP e Informes Nos 00849-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y 00129-2020-

MINEDU/SPE-OPEP-UNOME.

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Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio deEducación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas através de la siguiente dirección web:

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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"“Año de la Universalización de la Salud”

MEMORANDUM 00440-2020-MINEDU/SG-OGA

A : KARINA PAOLA GINOCCHIO QUINTANADirectora de la Dirección General de Infraestructura Educativa

Asunto : Requerimiento de opinión sobre propuesta normativa paradelegar competencia a las DRE, para otorgar derechos deadministración sobre inmuebles del Ministerio de Educación.

Referencia : a) MEMORANDUM 00504-2020-MINEDU/WMGI-DIGEIEb) INFORME 1147-2020-MINEDU/WMGI-DIGEIE-DISAFILc) INFORME 00159-2020-MINEDU/SG-OGA-OL-ACP

Fecha : Lima, 20 de julio de 2020

Tengo a bien dirigirme a usted, en atención al asunto y documento de la referencia a),mediante el cual su despacho solicita se emita opinión previa evaluación sobre, lapropuesta de Resolución Ministerial que propone delegar competencia en las DREspara aprobar, denegar y regularizar actos de administración sobre predios ocupadospor instituciones educativas para ser utilizados como albergues y Centros Temporalesde Atención y Seguimiento (CATS) en el marco de la pandemia del COVID 19; asícomo la propuesta de un artículo para incluirlo en un Decreto de Urgencia del sectorcompetente que exonere a las entidades de las Administración Pública losprocedimientos establecidos en las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatalesdurante el Estado de Emergencia Sanitaria como consecuencia del COVID-19; lasmismas que han sido remitidas al Despacho del Viceministerio de GestiónInstitucional.

Al respecto, en cumplimiento a lo requerido por su despacho, se remite el Informe00159-2020-MINEDU/SG-OGA-OL-ACP, emitido por la Coordinación de ControlPatrimonial de la Oficina de Logística, para su conocimiento y fines de susatribuciones.

En ese sentido, en atención a la naturaleza jurídica de la propuesta normativa paradelegar competencia a las DRE, para otorgar derechos de administración sobreinmuebles del MINEDU, corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica suevaluación, debiendo derivarse una vez recibida la presente.Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

CCSA/RVM/LAMP/lzg

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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"“Año de la Universalización de la Salud”

INFORME 00159-2020-MINEDU/SG-OGA-OL-ACP

A : RONALD VILLENA MAYORCAJEFE DE LA OFICINA DE LOGÍSTICA

DE : LUIS ALBERTO MONTERO PRINCIPECOORDINADOR DE CONTROL PATRIMONIAL

ASUNTO : PROPUESTA DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Y ARTÍCULOPARA INCLUIR EN DECRETO DE URGENCIA PARA ATENDERDEMANDAS DE USO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARAACCIONES DE EMERGENCIA SANITARIA

REFERENCIA: A) MEMORANDUM 00504-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIEB) INFORME 1147-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFILC) OFICIO N° 00253-2020-MINEDU/SPE-OPEP

FECHA : LIMA, 16 DE JULIO DE 2020

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al asunto del rubro y documentos dela referencia, para informar lo siguiente:

1. ANTECEDENTES

1.1 Mediante documento de la referencia a), la DIGEIE solicita a la OGA evaluar yemitir opinión sobre, la propuesta de Resolución Ministerial que propone delegarcompetencia en las Direcciones Regionales de Educación para aprobar, denegar yregularizar actos de administración sobre predios ocupados por institucioneseducativas para ser utilizados como albergues y Centros Temporales de Atención ySeguimiento (CATS) en el marco de la pandemia del COVID 19; así como lapropuesta de un artículo para incluirlo en un Decreto de Urgencia del sectorcompetente que exonere a las entidades de las Administración Pública losprocedimientos establecidos en las normas del Sistema Nacional de BienesEstatales durante el Estado de Emergencia Sanitaria como consecuencia delCOVID-19; las mismas que han sido remitidas al Despacho del Viceministerio deGestión Institucional.

Asimismo, comunica que por su parte la Oficina de Planificación y Presupuestoopinan que la propuesta remitida al VMGI resulta pertinente y se enmarca en en lasnormas dictadas en el estado de emergencia nacional por los efectos del COVID-19,recomendando que la OGA como órgano encargado de evaluar y aprobar los actosde administración de inmuebles del Sector, emita pronunciamiento, lo cual permitirácontinuar con el trámite correspondiente.

1.2 Mediante Informe 1147-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL, remitido al VMGI conOficio 01287-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE de fecha 12 de junio de 2020, la DISAFILconcluye entre otros que, durante el Estado de Emergencia Nacional, se ha

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Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio deEducación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas através de la siguiente dirección web:

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reportado que a nivel nacional se ha otorgado el uso de 709 II.EE. como alberguestemporales y actores regionales vienen evaluando nuevas solicitudes; sin embargo,en el marco de las normas dictadas, no se ha exonerado la aplicación de losprocedimientos administrativos sobre bienes estatales a las entidades conformantesdel Sistema Nacional de Bienes Estatales, salvo para casos específicos conforme elD.U N° 030-2020 y D.U N° 039-2020, que permiten atender con celeridad losrequerimientos para destinarse a albergues, CATS u hospitales de campaña, a favorde los GOREs, MINSA u organismos descentralizados de salud.

Por lo que, considerando que en 15 regiones a nivel nacional se han otorgadoderechos sobre los predios donde funcionan II.EE. y que a la fecha se vienenevaluando nuevos pedidos resulta necesario que la norma que incorpore en undecreto de urgencia, la exoneración a las entidades conformantes del SistemaNacional de Bienes Estatales para aplicar los procedimientos sobre bienes estatalesen el marco de las normas de la SBN, y que a través de una Resolución Ministerial,se pueda delegar dicha competencia a las DRE como órgano jerárquico superior a laUGEL para que otorguen, denieguen y regularicen los derechos otorgados por ellosmismos o por las UGEL, con la finalidad de atender los requerimientos de maneraexpeditiva solicitados por el Gobierno Regional, Ministerio de Salud, y organismosdescentralizados de Salud para otorgar los predios de titularidad de la entidad paradestinarlos como albergues, CATS u hospitales de campaña

1.3 Por su parte, mediante Oficio 00253-2020-MINEDU/SPE-OPEP de fecha 07 de juliode 2020, la OPEP remite al VMGI, los informes elaborados por la Unidad dePlanificación y Presupuesto y la Unidad de Organización y Métodos, en el marco delas funciones conferidas en el ROF del MINEDU, refiriendo:

Informe 00849-2020-MINEDU/SPEOPEP-UPP, de fecha 26 de junio de2020, elaborado por la UPP que concluye, “(…) analizado los documentosde sustento remitidos por la Dirección General de InfraestructuraEducativa (DIGEIE), así como las propuestas de Resolución Ministerial yarticulado de Decreto de Urgencia, observando que las mismas no tienenincidencia en materia de Planificación y Presupuesto, por lo que nocorresponde que esta Unidad emita opinión respecto de las mismas.”

Informe 00129-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, de fecha 06 de juliode 2020, elaborado por la UNOME que concluye, “La propuesta dedelegar mediante Resolución Ministerial a las DRE para que otorguenderechos de administrar temporalmente las instituciones educativasubicadas dentro de su jurisdicción, para ser utilizados como Albergues oCentros de Aislamiento Temporal o Seguimiento-CATS, es pertinente y seenmarca en las normas dictadas en el estado de emergencia nacional porlos efectos del COVID-19. Sin embargo, dado que en el procedimientointerno del Sector, es la Oficina de Administración - OGA, quien evalúa yemite el acto resolutivo para formalizar el otorgamiento de derechos,consideramos que es conveniente que dicho órgano emita opiniónrespecto al proyecto de Resolución Ministerial que delegue competenciasen las DRE para que otorguen derechos de administración.

2. ANÁLISIS

2.1 Según el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deEducación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, La Oficina

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Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio deEducación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas através de la siguiente dirección web:

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General de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar losrecursos materiales, económicos y financieros para satisfacer las diversasnecesidades de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio, con el fin deasegurar una eficiente y eficaz gestión institucional.

2.2 Asimismo, de las facultades y atribuciones sobre bienes de propiedad estataldelegadas en la Jefa de la Oficina General de Administración del Ministerio deEducación para el año fiscal 2020, mediante literal a, del numeral 4.2, del artículo 4de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, del 03 de enero de 2020, setiene: “Aprobar los actos de administración de bienes inmuebles que correspondanal Ministerio de Educación, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la LeyN° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado porDecreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, y su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, previa opinión de laDirección General de Infraestructura Educativa; lo que incluye la suscripción de losdocumentos que sean necesarios para su formalización”.

2.3 Por otro lado, según el artículo 187 del ROF del MINEDU, la Dirección deSaneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario, tiene entre sus funciones “Emitiropinión sobre la gestión, administración, adquisición y disposición de inmuebles delMinisterio, en el marco de las normas de la Superintendencia Nacional de BienesEstatales (SBN)”.

2.4 En ese sentido, los predios ocupados por las instituciones educativas tienen lacalidad de bienes de dominio público, según lo indicado en el literal a), numeral 2.2del artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, sobre los cuales sepuede otorgar derechos de administración tales como la cesión de uso, laafectación en uso, el comodato, el derecho de uso, entre otros, siempre y cuando(i) el Ministerio de Educación tenga la titularidad o la afectación en uso dedichos predios y (ii) no se desnaturalice u obstaculice el normalfuncionamiento del uso público del bien o la prestación del servicio público,de conformidad con el artículo 29 del Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA.

2.5 En relación a la desnaturalización del bien, mediante el Informe Nº 003-2019/SBN-DNR-SDNC (29.01.2019) y el Informe Nº 0280-2019/SBN-DNR-SDNC(12.11.2019), emitidos por la Sub dirección de Normas y Capacitación de la SBNcomo ente rector de los bienes estatales y en el marco de sus competencias,señaló: “(…) La temporalidad en la ejecución del proyecto que se pretendeimplementar sobre el predio, pues si este no reviste permanencia o continuidadprolongada en el tiempo (temporal) o es provisional, sería factible el otorgamientosin que ello signifique la desnaturalización de la finalidad establecida o lainterrupción en su normal funcionamiento.”

2.6 Por otro lado, en atención a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declaradamediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA (por 90 días) y ampliada por elDecreto Supremo N° 020-2020-SA (por 90 días más) se dictaron medidas para laprevención y control que eviten la propagación del COVID-19; en consecuencia, porDecreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus normas complementarias y ampliatorias,se declara el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) y la inmovilización, conexcepción de los traslados humanitarios y previa coordinación con los GobiernosRegionales debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación aconsecuencia del brote del COVID-19.

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2.7 En ese sentido, en atención a lo dispuesto mediante Decreto de Urgencia N° 043-2020, resulta necesario brindar asistencia y medidas de seguridad sanitarias a laspersonas que deban desplazarse dentro del país en el actual contexto deemergencia sanitaria global; por lo que, a través de la Resolución N° 314-2020-MINSA se aprueba la Directiva Sanitaria N° 102-MINSA/2020/DGIESP para laatención de salud en Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento (en adelante,CATS) que son espacios distintos al domicilio, donde se garantiza el aislamiento yseguimiento dispuesto en la normativa para los casos COVID-19 que seanclasificados como leves con o sin factores de riesgo, en el Perú, cuya finalidad escontribuir con la reducción de la transmisión y la mortalidad en todas las regionesdel país.

2.8 Ahora bien, los CATS pueden implementarse a partir de la adecuación deedificaciones ya existentes como parte del patrimonio del Estado sean del GobiernoCentral, Gobierno Regional, Local o también de privados, debiendo tener unaestructura sismo resistente y cumplir con los requerimientos mínimos de acuerdo ala normativa vigente y de Defensa Civil, ubicados en zonas de bajo riesgo paradesastres y evitar zonas anegables o con características físicas que faciliten suinundación y contar con un área mínima de 750.00 m², con capacidad mínima para50 camas para el aislamiento de pacientes. La Dirección de Redes Integrales deSalud (DIRIS), Dirección Regional de Salud (DIRESA) y la Gerencia Regional deSalud (GERESA) en coordinación con los gobiernos regionales, serán lasresponsables de la implementación y funcionamiento de los CATS.

2.9 Finalmente de lo dispuesto mediante numeral 78.1 del Texto Único Ordenado dela Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadomediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se tiene que, “Las entidadespueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otrasentidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social oterritorial que lo hagan conveniente Procede también la delegación de competenciade un órgano a otro al interior de una misma entidad”.

3. CONCLUSIONES

3.1 La Oficina General de Administración del Ministerio de Educación es el órganocompetente para evaluar y aprobar los actos de administración sobre predios que seencuentren bajo la titularidad o administración del Sector, previa opinión de laDirección General de Infraestructura Educativa en el marco de las normas delSistema Nacional de Bienes Estatales.

3.2 La opinión del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, precisa que esposible otorgar dichos derechos en la medida que se considere la temporalidad delmismo y no colisione con el servicio educativo que por el estado de emergencianacional se viene impartiendo de manera remota.

3.3 En el marco normativo de la SBN (obligatorio para todas las entidades públicas) nose cuenta con una norma legal (salvo los DUs N° 030- 2020 y N° 039-2020, paracasos específicos) que establezcan la exoneración de los procedimientos internos delas entidades para otorgar derechos de administración sobre sus predios, paraaquellos casos donde el GORE o el MINSA soliciten el otorgamiento del usotemporal de los predios, para albergues temporales (sin COVID-19), CATS (conCOVID-19 leve) u hospitales de campaña, formalizando el acto de manera expeditiva

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y con celeridad, a través de un Acta de Entrega y Recepción estableciendo lasobligaciones de las partes.

3.4 Por lo que, la Coordinación de Control Patrimonial, de conformidad a lo expuestoopina que la propuesta de la DISAFIL resulta pertinente en el marco de las normasdictadas por la Emergencia Sanitaria a nivel nacional para evitar la propagación delCOVID-19; debiendo remitir al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, elproyecto de Resolución Ministerial sobre delegación de competencias así como lapropuesta de un artículo para incluirlo en un Decreto de Urgencia del sectorcompetente; para que en el marco de sus funciones establecidas en los artículo 10 y11 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobadopor Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, y de considerarlo conveniente se sirvaproponer dicho documento normativo a la Alta Dirección para su respectivaaprobación.

Es cuanto debo informar.

Atentamente,

Con la conformidad del funcionario que suscribe remítase el presente Informe y susantecedentes a la Oficina General de Administración, para su atención.

Atentamente,

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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"“Año de la Universalización de la Salud”

Lima, 24 de julio de 2020

OFICIO 01553-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

SeñorJERRY ESPINOZA SALVATIERRAJefe de la Oficina General de Asesoría JurídicaMinisterio de EducaciónCalle El Comercio N° 193, San [email protected]. -

Asunto : Se solicita opinión legal sobre propuestas normativas

Referencia : a) Oficio N° 1287-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIEb) Oficio N° 00253-2020-MINEDU/SPE-OPEPc) Memorándum N° 00440-2020-MINEDU/SG-OGA (Expediente N° 78490 - 2020)

De mi consideración:

Me dirijo a usted en atención al asunto y documento de la referencia a), a través del cual seremitió al Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional, la propuesta de ResoluciónMinisterial que propone delegar competencia en las Direcciones Regionales de Educaciónpara aprobar, denegar y regularizar actos de administración sobre predios ocupados porinstituciones educativas para utilizarlos como albergues y Centros Temporales de Atención ySeguimiento (CATS) en el marco de la pandemia del COVID 19; asimismo, se propuso unartículo para incluirlo en un Decreto de Urgencia que exonere a las entidades de laAdministración Pública de los procedimientos establecidos en las normas del SistemaNacional de Bienes Estatales durante el Estado de Emergencia Sanitaria como consecuenciadel COVID-19.

Al respecto, con el documento de la referencia b), la Oficina de Planificación Estratégica yPresupuesto trasladó al Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional, los InformesN° 00849-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y 00129-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME,emitidos por la Unidad de Planificación y Presupuesto, y la Unidad de Organización yMétodos, respectivamente, en la que opina que la propuesta de Resolución Ministerial espertinente y se enmarca en las normas dictadas en el estado de emergencia nacional por losefectos del COVID-19; por lo cual se recomendó que la Oficina General de Administración,como órgano encargado de evaluar y aprobar los actos de administración de inmuebles delSector, emita pronunciamiento respecto a la propuesta presentada por esta DirecciónGeneral.

En ese contexto, a través del documento de la referencia c), la Oficina General deAdministración trasladó el Informe N° 00159-2020-MINEDU/SG-OGA-OL-ACP, emitido por laCoordinación de Control Patrimonial de la Oficina de Logística, en la que indica que resultapertinente las propuestas normativas en el marco de las normas dictadas por la EmergenciaSanitaria a nivel nacional para evitar la propagación del COVID-19, y recomienda que seremita a la Oficina General de Asesoría Jurídica la propuesta normativa para delegarcompetencias a las Direcciones Regionales de Educación.

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En ese sentido, se remite a su Despacho las propuestas normativas de Resolución Ministerialy el artículo para incluirlo en un Decreto de Urgencia, así como sus antecedentes, para quede acuerdo a funciones establecidas en los literales b) y d) del artículo 65 del Reglamento deOrganización y Funciones del Sector1, se sirva evaluarlos y emitir el pronunciamientopertinente, debiendo posteriormente continuar con el trámite correspondiente.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

KPGQ/VHPG/mmlg(MVALVERDEA)

Adjunto: - Copia del Oficio N° 1287-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE y anexos.- Copia del Oficio N° 00253-2020-MINEDU/SPE-OPEP.- Copia de los Informes N° 00849-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y 00129-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME.- Copia del Memorándum N° 00440-2020-MINEDU/SG-OGA.- Copia del Informe 00159-2020-MINEDU/SG-OGA-OL-ACP.- Propuestas normativas.

1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDUArtículo 65.- Funciones de la Oficina General de Asesoría JurídicaLa Oficina General de Asesoría Jurídica tiene las siguientes funciones:b) Emitir opinión de carácter jurídico sobre los proyectos de dispositivos normativos a ser suscritos por los órganos dela Alta Dirección debiendo contar previamente debiendo contar previamente con el Informe otorgado por el órgano,unidad orgánica o dependencia correspondiente.d) Revisar y visar, o en su caso, modificar los proyectos de dispositivos normativos a ser suscritos por los órganos de laAlta Dirección.

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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"“Año de la Universalización de la Salud”

MEMORANDUM 00431-2020-MINEDU/SG-OGAJ

A : KARINA PAOLA GINOCCHIO QUINTANADIRECTORA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

Asunto : SOLICITUD DE OPINIÓN LEGAL SOBRE PROPUESTAS NORMATIVAS

Referencia : a) Oficio N° 01553-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIEb) Oficio N° 1287-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIEc) Informe N° 01147-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFILExpediente DISAFIL2020- INT-0078490

Fecha : Lima, 24 de agosto de 2020

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia a),mediante el cual señala que a través del documento de la referencia b), remitieron alDespacho del Viceministerio de Gestión Institucional, la propuesta de ResoluciónMinisterial que propone delegar competencias en las Direcciones Regionales deEducación (DRE) para aprobar, denegar y regularizar actos de administración sobrepredios ocupados por instituciones educativas para utilizarlos como albergues yCentros Temporales de Atención y Seguimiento (CATS) en el marco de la pandemiadel COVID 19; así como una propuesta de artículo para que se incorpore en unDecreto de Urgencia, con la finalidad que se exonere a las entidades de laAdministración Pública de los procedimientos establecidos en las normas del SistemaNacional de Bienes Estatales durante el Estado de Emergencia Sanitaria comoconsecuencia del COVID-19; iniciativas que remite a esta Oficina General para suevaluación y continuación del trámite.

Al respecto, con relación a la redacción de la propuesta de artículo para suincorporación en un Decreto de Urgencia, con la finalidad que se exonere a lasentidades de la Administración Pública de los procedimientos establecidos en lasnormas del Sistema Nacional de Bienes Estatales para que se atienda de maneraexpeditiva las solicitudes del uso temporal de los locales de las institucioneseducativas, debemos señalar lo siguiente:

La redacción de dicha propuesta no concuerda con los alcances de la problemáticaplanteada en el documento de la referencia c), en el cual la Dirección deSaneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario (DISAFIL) señala que ha tomadoconocimiento que al 8 de junio de 2020, en 15 regiones del país se ha dispuesto eluso de 709 instituciones educativas públicas como albergues temporales, en elmarco de la emergencia sanitaria y de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 043-20201; por lo que en este contexto, frente a la demanda por el uso de locales deinstituciones educativas como albergues temporales, así como en previsión de las

1 Dictan medidas complementarias y temporales para la autorización a ESSALUD para el uso de inmuebles para laprevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19

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potenciales necesidades que puedan ocurrir en adelante para atenciones de salud,se requiere evaluar la emisión de una normativa que oriente y apruebe el procesode cesión de uso de locales de las instituciones educativas públicas tanto paraalbergues temporales como para atenciones de la salud. Al respecto, el proyecto dearticulado remitido es más amplio, toda vez que autoriza con carácter general atodas las entidades a exonerarse de las normas del Sistema Nacional de BienesEstatales para efectos de otorgar el uso de inmuebles del Estado, mediante actas,para atender necesidades vinculadas a la emergencia sanitaria, y no asocia esteprocedimiento a la vigencia y alcances del Decreto de Urgencia N° 043-2020.

En la reunión sostenida con fecha 21 de agosto de 2020, la DISAFIL señala que loslocales de dichas instituciones educativas públicas están siendo ocupados sinhaberse comunicado ni coordinado con el Ministerio de Educación (MINEDU) en sucalidad de titular o administrador de los mismos, por lo cual requieren de unahabilitación legal que les permita la regularización de dicha situación, así como lesexceptúe de lo dispuesto en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional deBienes Estatales, en lo que corresponda, toda vez que de aplicar las normas delSistema Nacional de Bienes Estatales, el otorgamiento de derechos deadministración para el uso de los inmuebles por los Gobiernos Regionales u otrasentidades, para estos fines, se debería realizar mediante el comodato, cuyaaprobación y formalización, por el procedimiento y los requisitos, no permitiría quese atienda de manera inmediata a la necesidad generada por la emergenciasanitaria.

De otro lado, con relación al proyecto de resolución ministerial de delegación decompetencias en las DRE, en el documento de la referencia c) señalan que dichadelegación tiene como finalidad que las DRE otorguen, denieguen y regularicen losderechos para el uso de los locales de instituciones educativas públicas comoalbergues o CATS, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en las normasde bienes estatales; lo cual no es compatible con la propuesta de Decreto de Urgenciapara la exoneración de la normativa regulada por la Ley N° 29151.

Asimismo, debemos señalar que si bien el artículo 78.1 del TUO de la Ley N° 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competenciaconferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índoletécnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; la misma sólo sepodría evaluar e impulsar de contar con el consentimiento de la entidad a la que sedelegaría tal competencia, en este caso, de todos los Gobiernos Regionales, teniendoen consideración que las DRE dependen orgánicamente del respectivo GobiernoRegional; sin cuyo requisito no se podría aprobar una delegación de competencias.

Por los fundamentos expuestos, se solicita ampliar el informe de la DISAFIL,desarrollando la problemática de la ocupación de los locales de institucioneseducativas públicas y, remitiendo, en coordinación con la Oficina General deAdministración, la información o reporte con el que cuenten a la fecha respecto a laocupación de los locales de instituciones educativas para destinarlas a alberguestemporales, Centros de Atención Temporales (CATS) u otro relacionados a laemergencia sanitaria producida por el COVID 19; informando si esta ocupación se harealizado previa coordinación o comunicación con el MINEDU y, si este no fuera el

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caso, las acciones adoptadas o coordinaciones realizadas para la regularización dedicha situación.

Asimismo, para la evaluación de la iniciativa legal, se requiere la remisión de lapropuesta normativa reformulada que responda a la problemática identificada porDISAFIL, en el marco del Decreto de Urgencia N° 043-2020, el cual debe cumplir conlas formalidades de un proyecto de decreto de urgencia, así como la remisión de suexposición de motivos con el sustento correspondiente y las opiniones favorables delos órganos involucrados.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

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6/10/2020 Correo: MAYRA MERCEDES LUCEN GOMEZ - Outlook

https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADc3N2QwZjU3LWY1MDktNDcwNi1iNjVkLTE4NzFiZjhmZGEyMAAQAK1tcYuK5ytGvJPpw47crco%… 1/2

Re: Solicitud de información actualizada sobre albergues

MAYRA MERCEDES LUCEN GOMEZ <[email protected]>Mié 23/09/2020 19:58Para: DANIEL ANTONIO VILLAFUERTE RIVERA <[email protected]>CC: URSULA MARIA CARDENAS GUTARRA <[email protected]>; MARIO MARTIN CERECEDA MANRIQUE<[email protected]>; jubher <[email protected]>; VICTOR HUGO PALOMINO GARCIA<[email protected]>

Daniel muchas gracias, efectivamente hemos hecho el filtro entre las I.E que figuran en el excel ynuestro margesí, con esa información estamos elaborando el Informe. Ese excel contieneinformación valiosa, nos servirá para varias cosas, entre ellas, pedir información a las DRES sobre elestado actual de saneamiento de las I.E para alimentar nuestro margesí.

Será de mucha ayuda copiarles a uds en los oficios a remitirse a las DRE para que puedan incidir tben la remisión de dicha información.

Gracias nuevamente estamos en contacto,

Mayra Lucen

De: DANIEL ANTONIO VILLAFUERTE RIVERA <[email protected]>Enviado: miércoles, 23 de sep�embre de 2020 17:34Para: MAYRA MERCEDES LUCEN GOMEZ <[email protected]>Cc: URSULA MARIA CARDENAS GUTARRA <[email protected]>; MARIO MARTIN CERECEDAMANRIQUE <[email protected]>; jubher <[email protected]>; VICTOR HUGO PALOMINO GARCIA<[email protected]>Asunto: RE: Solicitud de información actualizada sobre albergues Es�mada Mayra

Si tengo conocimiento de todo el proceso que informas. Al respecto incluso precisar que ustedesestaban mapeando que IE �enen SFL y están registradas como bienes de MINEDU. Entendía que eramenos de la mitad, sería bueno que actualicen ello en función de la data que tea alcanzo.

Te remito dos archivos adjuntos:

1. Reporte de DIGEGED al 21 de se�embre (ver las diaposi�vas 13 y 14)2. Excel de registro de IE que han sido cedidas para albergues.

POR FAVOR CUALQUIER COMUNICACIÓN QUE VAYAN a realizar con las DRE; les pido nos copien paraconocimiento e incidir de ser el caso.

saludos

Daniel V.

De: MAYRA MERCEDES LUCEN GOMEZ <[email protected]>Enviado: miércoles, 23 de se�embre de 2020 13:19Para: DANIEL ANTONIO VILLAFUERTE RIVERA <[email protected]>Cc: URSULA MARIA CARDENAS GUTARRA <[email protected]>; MARIO MARTIN CERECEDAMANRIQUE <[email protected]>; jubher <[email protected]>; VICTOR HUGO PALOMINO GARCIA

Page 78: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

6/10/2020 Correo: MAYRA MERCEDES LUCEN GOMEZ - Outlook

https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADc3N2QwZjU3LWY1MDktNDcwNi1iNjVkLTE4NzFiZjhmZGEyMAAQAK1tcYuK5ytGvJPpw47crco%… 2/2

<[email protected]>Asunto: Solicitud de información actualizada sobre albergues Buenas tardes es�mado Daniel,

De acuerdo a lo coordinado vía whastapp, te pido amablemente puedas remi�rme el úl�mo cuadrosobre I.E ocupados como albergues, y cualquier información adicional que consideres per�nente.

Asimismo, comentarte que el 12 de junio del presente año, la DISAFIL a través de un Informe impulsódos propuestas norma�vas una de ellas para que exonere al MINEDU la aplicación de las normas debienes estatales (TUO de la ley N° 29151, Reglamentos y Direc�vas) durante el Estado de EmergenciaNacional y Sanitaria que hasta la fecha vive nuestro país; y otro des�nada a delegar funciones en lasDRE para que puedan aprobar, denegar o regularizar el uso de los locales educa�vos para finessanitario, dada la realidad expuesta en el "Reporte nacional de información actualizado al 08 dejunio emi�do por la Dirección General de Ges�ón Descentralizada - DIGEGED".

Sin perjuicio a ello, la DISAFIL se reunió con las DRE y UGELES a efectos de explicarles elprocedimiento para el otorgamiento de uso/comodato de las I.E (29 de mayo), además de absolverinnumerables consultas vía correo electrónico sobre los requisitos y procedimiento a seguir porparte de dichas instancias educa�vas; en ese sen�do, la DISAFIL ha cumplido desde el marco denuestras funciones a dar atención a los pedidos que ha recibido durante los úl�mos 5 meses sobrepréstamos de ins�tuciones educa�vas, siendo dichos pedidos prioritarios para la oficina.

No obstante ello, los números de I.E que están siendo u�lizadas como albergues en el úl�mo cuadroremi�do (496 locales educa�vos) aún sigue siendo alto; en ese sen�do, y tomando en cuenta que nila GUÍA ni los proyectos norma�vos a la fecha han sido aprobados a efectos de facilitar losprocedimientos de préstamo de I.E, es que se con�nuará tramitando bajo las normas de bienesestatales, pero sí vamos a exhortar a las DRE en aquellas regiones que las I.E vienen siendo u�lizadascomo albergues, que cumplan con la norma�va, lo cual implica que no con�núen prestando I.E, yaque dicha competencia corresponde única y exclusivamente a la OGA, previa opinión técnico-legalde la DISAFIL.

Por ello, vamos a emi�r un Informe donde se solicitará información/documentación a las DRE pararegularizar aquellos predios que cuenten con Saneamiento Físico Legal que se encuentran u�lizadoscomo albergues; y sin perjuicio de ello, considerando que las UGEL �enen como competenciamantener, conservar y supervisar la infraestructura y mobiliario asignado a las I.E de su localidad,siendo las DRE el órgano jerárquicamente superior, se requerirá que suscriban un documento (acta)con la en�dad beneficiada a cargo del local educa�vo, a efectos de que dicha en�dad seresponsabilice del adecuado uso del bien y pueda ser devuelto en igual o mejores condiciones quese le entregó, debidamente desinfectado, conforme los protocolos de salud, lo cual será en beneficiode la comunidad educa�va.

Quedo atenta a cualquier consulta,

Mayra LucenEspecialista Legal de la DISAFIL

Page 79: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

N° REGION UGELCÓDIGO DE

LOCALINSTITTUCION EDUCATIVA

ESTADO DE

LOCAL

EDUCATIVO

ESTADO DE REGISTRO

MARGESI

1 AMAZONAS UGEL BAGUA 002462 I.E. INMACULADA EN USO NO SANEADO

2 AMAZONAS UGEL BAGUA 002075 I.E. 16194 EN USO NO REGISTRADO

3 AMAZONAS UGEL BAGUA 003334 I.E. 16040 SAN JOSÉ EN USO NO REGISTRADO

4 AMAZONAS UGEL BAGUA 003249 I.E. MIGUEL MONTEZA TAFUR EN USO NO SANEADO

5 AMAZONAS UGEL BAGUA 002527 I.E. JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI EN USO NO REGISTRADO

6 AMAZONAS UGEL BONGARÁ 005413 N°18104 SANTO TOMAS EN USO SANEADO

7 AMAZONAS UGEL BONGARÁ 005597, 849861 N°18106 SAN FELIPE SANTIAGO EN USO SANEADO

8 AMAZONAS UGEL BONGARÁ 005601 N° 18107 EN USO SANEADO

9 AMAZONAS UGEL BONGARÁ 005130 I.E.S. JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI EN USO NO SANEADO

10 AMAZONAS UGEL BONGARÁ 849856 N° 18259 EN USO NO REGISTRADO

11 AMAZONAS UGEL BONGARÁ 004965 N° 18090 EN USO NO SANEADO

12 AMAZONAS UGEL BONGARÁ 005007 N° 18083 EN USO SANEADO

13 AMAZONAS UGEL BONGARÁ 005093 N° 18366 EN USO SANEADO

14 AMAZONAS UGEL BONGARÁ 690620 N° 128 EN USO NO REGISTRADO

15 AMAZONAS UGEL BONGARÁ 005583 N° 18085 EN USO SANEADO

16 AMAZONAS UGEL BONGARÁ 005050 N° 18092 EN USO SANEADO

17 AMAZONAS UGEL BONGARÁ 004946 N° 18088 CHISQUILLA EN USO SANEADO

18 AMAZONAS UGEL BONGARÁ 005663

N° 18340 ALBERT

EINTEN.POMACOCHAS EN USO SANEADO

19 AMAZONAS UGEL BONGARÁ 005719 JOSE DE SAN MARTIN EL PROGRESO EN USO SANEADO

20 AMAZONAS UGEL CHACHAPOYAS 001453 N°18061 EN USO SANEADO

21 AMAZONAS UGEL CHACHAPOYAS 000203 N°18288 ISABEL LYNCH DE RUBIO EN USO SANEADO

22 AMAZONAS UGEL CHACHAPOYAS 001194 SAN AGUSTÍN EN USO SANEADO

23 AMAZONAS UGEL CHACHAPOYAS 000745 OCTAVIO ORTIZ ARRIETA DEVUELTO SANEADO

24 AMAZONAS UGEL CHACHAPOYAS 000279 SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO EN USO NO REGISTRADO

25 AMAZONAS UGEL CHACHAPOYAS 001542 JOSÉ OLAYA EN USO NO REGISTRADO

26 AMAZONAS UGEL CHACHAPOYAS 000316 MIGUEL RUBIO EN USO NO SANEADO

27 AMAZONAS UGEL CHACHAPOYAS 000255 SAN JUAN DE LA LIBERTAD EN USO SANEADO

Page 80: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

28 AMAZONAS UGEL CHACHAPOYAS 515674 NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE EN USO SANEADO

29 AMAZONAS UGEL CHACHAPOYAS 000383 N° 18012 EN USO SANEADO

30 AMAZONAS UGEL CHACHAPOYAS 001108 N° 18047 EN USO SANEADO

31 AMAZONAS UGEL CHACHAPOYAS 001090 N° 18046 EN USO SANEADO

32 AMAZONAS UGEL CHACHAPOYAS 001132 N° 18050 EN USO SANEADO

33 AMAZONAS UGEL CHACHAPOYAS 001245

N° 18052 PADRE BLAS VALERA

PEREZ EN USO SANEADO

34 AMAZONAS UGEL CHACHAPOYAS 000929 VICTOR ANDRÉS BELAUNDE EN USO SANEADO

35 AMAZONAS UGEL CONDORCANQUI 545256 ISTP FE Y ALEGRÍA EN USO NO REGISTRADO

36 AMAZONAS UGEL IBIR-IMAZA 004866 IESTP TSAMAJAIN EN USO NO REGISTRADO

37 AMAZONAS UGEL IBIR-IMAZA 004772

I.E. TÉCNICO INDUSTRIAL TUPAC

AMARU EN USO NO REGISTRADO

38 AMAZONAS UGEL IBIR-IMAZA 003800 I.E 16318 EN USO NO REGISTRADO

39 AMAZONAS UGEL LUYA IST SEÑOR DE GUALAMITA. DEVUELTO NO SANEADO

40 AMAZONAS UGEL LUYA 007775 Nº 18116 EN USO SANEADO

41 AMAZONAS UGEL LUYA 007822 CÉSAR ALCIDES DE LA CRUZ EN USO SANEADO

42 AMAZONAS UGEL LUYA 008435 RAMÓN CASTILLA EN USO NO REGISTRADO

43 AMAZONAS UGEL LUYA 008548 Nº 18148 EN USO SANEADO

44 AMAZONAS UGEL LUYA 007935 Nº207 EN USO NO SANEADO

45 AMAZONAS UGEL LUYA 008567 HORACIO ZEVALLOS GAMES EN USO SANEADO

46 AMAZONAS UGEL LUYA 008789 Nº 18153 EN USO NO SANEADO

47 AMAZONAS UGEL LUYA 009519 N°18184 EN USO SANEADO

48 AMAZONAS UGEL LUYA 008794 I.E. Nº18154 EN USO SANEADO

49 AMAZONAS UGEL LUYA 576318 I.E. AUGUSTO SALAZAR BONDY EN USO NO REGISTRADO

50 AMAZONAS UGEL LUYA 008954 I.E. MARIANO MELGAR EN USO SANEADO

51 AMAZONAS UGEL LUYA 008949 I.E. SAN JUAN EN USO SANEADO

52 AMAZONAS UGEL LUYA 848022 I.E. TÚPAC AMARU EN USO NO REGISTRADO

53 AMAZONAS UGEL LUYA 009939 I.E.18203 EN USO SANEADO

54 AMAZONAS UGEL LUYA 010023 LEONCIO PRADO EN USO SANEADO

55 AMAZONAS UGEL LUYA 008708 SAN SIMÓN EN USO NO REGISTRADO

56 AMAZONAS UGEL LUYA 009901 SANTO TOMÁS EN USO SANEADO

57 AMAZONAS UGEL LUYA 009449 Nº 18156 EN USO NO REGISTRADO

Page 81: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

58 AMAZONAS UGEL LUYA 009798 Nº 18182 EN USO SANEADO

59 AMAZONAS UGEL LUYA 009982 JORGE BASADRE EN USO NO SANEADO

60 AMAZONAS UGEL LUYA 848017 Nº 209 EN USO NO REGISTRADO

61 AMAZONAS UGEL LUYA 008713 MIGUEL GRAU EN USO SANEADO

62 AMAZONAS UGEL LUYA 009411 CESAR VALLEJO EN USO SANEADO

63 AMAZONAS

UGEL RODRÍGUEZ DE

MENDOZA 010061 N° 18207 SAN NICOLÁS EN USO SANEADO

64 AMAZONAS

UGEL RODRÍGUEZ DE

MENDOZA 010136

IE TORIBIO RODRÍGUEZ DE

MENDOZA - SAN NICOLÁS EN USO SANEADO

65 AMAZONAS

UGEL RODRÍGUEZ DE

MENDOZA 010184 N° 18221 EN USO SANEADO

66 AMAZONAS

UGEL RODRÍGUEZ DE

MENDOZA 010928 ANTONIO RAYMONDI EN USO SANEADO

67 AMAZONAS

UGEL RODRÍGUEZ DE

MENDOZA 010805 N° 18331 EN USO NO REGISTRADO

68 AMAZONAS

UGEL RODRÍGUEZ DE

MENDOZA 517673 SAN MARCOS EN USO NO REGISTRADO

69 AMAZONAS

UGEL RODRÍGUEZ DE

MENDOZA 010259 N° 18214 EN USO NO SANEADO

70 AMAZONAS

UGEL RODRÍGUEZ DE

MENDOZA 010424 SAN MIGUEL EN USO NO SANEADO

71 AMAZONAS

UGEL RODRÍGUEZ DE

MENDOZA 010971 N° 18249 EN USO NO SANEADO

72 AMAZONAS

UGEL RODRÍGUEZ DE

MENDOZA 010589 AUGUSTO SALAZAR BONDY EN USO SANEADO

73 AMAZONAS

UGEL RODRÍGUEZ DE

MENDOZA 010570 N° 18238 EN USO SANEADO

74 AMAZONAS

UGEL RODRÍGUEZ DE

MENDOZA 010565 N° 18236 EN USO SANEADO

75 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 518390 C.E.B.E. N° 17805 HOGAR DE CRISTO EN USO SANEADO

76 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 011895 N° 17324 MARIO VARGAS LLOSA EN USO SANEADO

Page 82: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

77 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 011188

N° 16210 “A.S.A.”SANTIAGO

APÓSTOL EN USO SANEADO

78 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 013333 16962 “JOSÉ CARLOS MARIATEGUI” EN USO SANEADO

79 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 013253 ZENOBIO ZUMAETA EN USO SANEADO

80 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 013823 SAN PABLO EN USO SANEADO

81 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 013818

CESAR ABRAHÁM VALLEJO

MENDOZA EN USO SANEADO

82 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 645675 ABRAHAM VALDELOMAR EN USO SANEADO

83 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 015134 PEDRO APÓSTOL EN USO SANEADO

84 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 015092 17248 EN USO SANEADO

85 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 569855 322 EN USO NO REGISTRADO

86 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 015030 16295 EN USO SANEADO

87 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 568549 223 EN USO NO REGISTRADO

88 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 015054 16669 EN USO NO SANEADO

89 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 015011 16293 EN USO NO SANEADO

90 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 015129 VÍCTOR ANDRÉS BELAUNDE EN USO NO REGISTRADO

91 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 015068 17211 EN USO SANEADO

92 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 015110 ENRIQUE LÓPEZ ALBÚJAR EN USO SANEADO

93 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 645680 JORGE BASADRE COLISEO EN USO SANEADO

94 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 014894 OCTAVIO ORTIZ ARRIETA DEVUELTO NO REGISTRADO

95 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 013234 17310 MIGUEL GRAU SEMINARIO EN USO SANEADO

96 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 013644 ANTENOR ORREGO EN USO SANEADO

97 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 011635 17063 EN USO SANEADO

98 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 013291 JOSÉ OLAYA BALANDRA EN USO SANEADO

99 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 015025 JOSÉ ABELARDO QUIÑONES EN USO SANEADO

100 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 542465 TUPAC YUPANQUI EN USO NO REGISTRADO

101 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 012036 JAVIER HERAUD PÉREZ EN USO SANEADO

102 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 011975 ALONSO DE ALVARADO. EN USO NO SANEADO

103 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 014889 LÁZARO DIAZ CARRASCO EN USO SANEADO

104 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 568747 N° 312 EN USO NO REGISTRADO

105 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 013248 SAN JUAN EN USO NO REGISTRADO

Page 83: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

106 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 013639

N° 16251 ANTONIO PASTOR

MUÑOZ EN USO SANEADO

107 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 012545 N° 16235 EN USO NO SANEADO

108 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 014733 N° 17204 EN USO SANEADO

109 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 013229 N° 16606 SAN JOSE EN USO SANEADO

110 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 014907 JOSÉ GREGORIO PAREDES AYALA EN USO SANEADO

111 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 013314 ANTONIO RAYMONDI EN USO SANEADO

112 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 012060 JORGE CHEVEZ BERTNELLI EN USO SANEADO

113 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 014629

N°16272 JOSE GALVEZ

BARRENECHEA EN USO SANEADO

114 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 014634 N°16611 EN USO SANEADO

115 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 015087 N°17247 EN USO SANEADO

116 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 014870 PEDRO RUIZ GALLO EN USO NO SANEADO

117 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 518347

N°17786 FERNANDO BELAUNDE

TERRY EN USO NO REGISTRADO

118 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 013328 LUIS ALBERTO SANCHEZ EN USO NO SANEADO

119 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 012611 N°16604 JOSE ANTONIO ENCINAS EN USO SANEADO

120 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 568629 N°300 EN USO NO REGISTRADO

121 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 012588 N°16365 EN USO SANEADO

122 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 014182 N°16255 EN USO NO REGISTRADO

123 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 651157 N°16609 EN USO SANEADO

124 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 014530 N°16263 EN USO NO REGISTRADO

125 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 013922 N° 288 EN USO SANEADO

126 AMAZONAS UGEL UTCUBAMBA 729335 MARIO VARGAS LLOSA EN USO NO REGISTRADO

Page 84: OFICIO 02103-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE

REGULARIZACIÓN ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN Nº -2020

En la ciudad de Lima, el día ____ de _____ de 2020 a horas ______, se reunieron, en representación de _______________________, con domicilio en _________________________, debidamente representado por el director de la Unidad de Gestión Educativa Local___________/Dirección Regional de Educación___________, el señor (la señora) __________________________________________, identificado con DNI N° ____________, designada por Resolución Ministerial N° ____________, a quien en adelante se le denominará LA OTORGANTE; y de la otra parte, _____________________________________, con domicilio legal en __________________________________________________, debidamente representado por su __________(Alcalde, Gobernador Regional, u otro debidamente acreditado), el señor ______________________________, identificado con DNI N° __________, a quien en adelante se le denominará EL BENEFICIADO, con la finalidad de formalizar la entrega-recepción respecto de un área __________(parcial o total) de un bien administrado por el Ministerio de Educación - MINEDU. PRIMERA: DE LA _________ (PROPIEDAD O AFECTACIÓN EN USO) DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (colocar el término propiedad o afectación en uso dependiendo el derecho que tenga el MINEDU sobre el predio) / DE LA POSESIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (colocar esto si el predio no se encuentra saneado a nombre del Ministerio de Educación) EL MINEDU es __________(Propietario/Afectatario) del predio ubicado en

__________________________(Jirón/Calle/Avenida, numeración, distrito, provincia y departamento), cuya área registrada asciende a ______________ y demás características conforme constan de la Partida Registral N° _____________ del Registro de Predios de la Oficina Registral de __________ (en adelante, “EL PREDIO”) el cual se encuentra destinado al funcionamiento de la Institución Educativa __________ (en adelante, la I.E “___”) (Colocar este texto, si el predio se encuentra saneado a favor del Ministerio de

Educación). EL MINEDU es propietario/poseedor del predio ubicado en

___________________________ Jirón/Calle/Avenida, numeración, distrito, provincia y departamento), cuya área registrada asciende a ______________ y demás características conforme constan de la Partida Registral N° _____________ del Registro de Predios de la Oficina Registral de __________ (en adelante, “EL PREDIO”) el cual se encuentra destinado al funcionamiento de la Institución Educativa __________ (en adelante, la I.E “___”) (Colocar este texto, si el predio no se encuentra saneado a favor del Ministerio de Educación). SEGUNDA: DEL USO DE UN ÁREA _________(Colocar PARCIAL O TOTAL) DEL “PREDIO” Desde el _________ (fecha de inicio del uso) EL BENEFICIADO se encuentra usando un área parcial de _________ m2 que forma parte del PREDIO (y en caso el uso sea total indicar en reemplazo de lo señalado en negrita: el PREDIO) el cual comprende los siguientes ambientes (en adelante, el “ÁREA REQUERIDA”):

a) (detallar los ambientes otorgados en préstamo. Ejm: 17 aulas que se encuentran en muy buen estado distribuidas en tres pabellones de la siguiente manera: (i) Pabellón A: Primer nivel 102-A y 103-A; (ii) Pabellón B: Primer nivel 101-B, 102-B, 103-B y 104-B y Segundo nivel 201-B, 202-B, 203-B y 204-B y (iii) Pabellón D: Primer nivel 102-D y 103-D; Segundo nivel 201-D y 203-D y Tercer nivel 301-D, 302-D y 303-D.

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EL “ÁREA REQUERIDA” seguirá siendo utilizada hasta el __________ (fecha de término del plazo) como __________________________ (Albergue, Centro de Aislamiento Temporal y Seguimiento -CATS u otro) con motivo de la Pandemia producida por el COVID-19. TERCERA: DE LA FORMALIZACIÓN DE LA ENTREGA Y CUSTODIA DEL “ÁREA REQUERIDA”. Por mérito de la presente acta se formaliza la entrega - recepción del “ÁREA REQUERIDA”, a favor del BENEFICIADO. EL BENEFICIADO deberá cumplir con todas las disposiciones sobre el derecho de uso/comodato establecidas en el TUO de la Ley 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA (colocar siempre que el predio se encuentre saneado a favor del MINEDU, sino borrar este párrafo). De igual forma EL BENEFICIADO, asumirá las acciones correspondientes ante cualquier invasión de terceros en el “ÁREA REQUERIDA”, así como cualquier perjuicio causado en el “PREDIO”, debiendo realizar de ser el caso su recuperación conforme a la Ley N° 30230, o iniciar el desalojo judicial respectivo (colocar siempre que el predio se encuentre saneado a favor del MINEDU, sino borrar este párrafo). CUARTA: PLAZO DE DURACIÓN DEL USO El plazo de duración del uso es por un periodo de __________ (colocar en letra y números el plazo) días calendarios, los mismos que empezaron a computarse desde el día en que EL BENEFICIADO empezó a usar el “AREA REQUERIDA”. QUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO EL BENEFICIADO deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

- Cumplir con la finalidad del uso. - Conservar diligentemente el bien otorgado en uso, debiendo asumir los gastos de

conservación, seguridad y mantenimiento del bien otorgado. - Devolver el bien con todas sus partes integrantes y accesorias, sin más desgaste que el

de su uso ordinario. - Asumir la responsabilidad de la reparación/pago en caso de daño producido a la

infraestructura. No obstante, lo señalado es preciso mencionar que, si EL BENEFICIADO no cumple con lo señalado en el párrafo precedente, la UGEL/DRE_____ podrá requerir a petición expresa o por escrito la inmediata devolución del ÁREA REQUERIDA del PREDIO, aun cuando no haya

culminado el plazo otorgado. QUINTA: DE LA DEVOLUCIÓN DEL “AREA REQUERIDA”

A la culminación del periodo del uso, EL BENEFICIADO deberá devolver dentro de los cinco días siguientes el bien submateria tal como se le entregó, libre de ocupaciones y en buen estado, asimismo la UGEL/DRE _______ no asumirá ningún gasto respecto de las construcciones y/o mejoras que EL BENEFICIADO realice en el inmueble en cuestión. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y considerando que el “ÁREA REQUERIDA”, será utilizado como ____________________(colocar la finalidad del uso, ejm: Albergue, Centro de Aislamiento Temporal y Seguimiento COVID-19, u otros), a

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consecuencia de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, en la cual se encuentra el país, el BENEFICIADO deberá desinfectar y efectuar la limpieza de los ambientes utilizados, previa confirmación por parte autoridad de salud del cumplimiento de los protocolos sanitarios y contar con el Certificado Sanitario otorgado por la autoridad competente. SEXTA: DE LA ENTREGA Y CUSTODIA DE LOS BIENES MUEBLES. Asimismo, considerando que el uso del ÁREA REQUERIDA del PREDIO implica también el uso de una serie de BIENES MUEBLES, por medio de la presente se formaliza la entrega - recepción a EL BENEFICIADO de estos, los cuales son los siguientes:

- (Detallar los bienes muebles ejm: 10 sillas, 40 carpetas, etc). EL BENEFICIADO asume las siguientes obligaciones:

- Se encargará de su custodia, mantenimiento y conservación. - Asumir la responsabilidad del pago, reparación o reposición en caso de pérdida o daño

producido al mobiliario. SEPTIMO: DEL PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES. El plazo de duración para el uso de los BIENES MUEBLES descritos en el párrafo precedente es de ________ (colocar el mismo plazo que en la cláusula segunda), días calendarios, siendo que a la culminación de este plazo LA BENEFICIADA deberá limpiar y desinfectar debidamente los mismos, a fin de que devuelva los BIENES MUEBLES a favor de la UGEL _____ en un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días siguientes a la culminación del plazo antes señalado. OBSERVACIONES: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

Finalmente se dio lectura al acta, siendo aprobada y en señal de conformidad, las partes suscriben la presente acta en tres (03) ejemplares.

_______________________ __________________________

POR LA UGEL ______ POR EL BENEFICIADO