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oficiniAPAFALA ARRENDATARIA

AREQUIPA 2020

REGLAMENTO INTERNO DE LA I.E. EMBLEMÁTICA G.U.E. MARIANO

MELGAR VALDIVIESO

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 098-2020-IE. G.U.E.“MMV”-A

Arequipa, 17 de abril del 2020.

VISTO: El documento y el informe presentado por la Comisión de la Elaboración del Reglamento

Interno y el acta de aprobación por la comunidad educativa de la Institución Educativa Gran Unidad Escolar “Mariano Melgar

Valdivieso”;

CONSIDERANDO

Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora; rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extrajeras;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria;

Que, mediante la RSG N° 326-2019, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”;

Que, la Comisión de la Elaboración del Reglamento Interno ha presentado el informe de la actualización del documento de gestión, el mismo que ha sido aprobada en una reunión con la participación de la comunidad educativa de la Institución Educativa Gran Unidad Escolar “Mariano Melgar Valdivieso”. Por lo que, es necesario formalizar mediante la Resolución Directoral la Aprobación del Reglamento Interno para el año escolar 2020 y

De conformidad con la Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2020 en la Educación Básica”, en la que, se establece como el principal mandato de las instancias de gestión educativa garantizar el logro de los aprendizajes y una formación integral de calidad de los estudiantes, propiciando una convivencia sana, segura, inclusiva y acogedora; la RVM N° 088-2020-MINEDU, aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo el servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento Interno de la Institución Educativa Gran Unidad Escolar

“Mariano Melgar Valdivieso”, para el Desarrollo del Año Escolar 2020. Artículo 2º.- RESPONSABILIZAR al equipo Directivo, Coordinadores y Consejo Educativo

Institucional de la Institución Educativa Gran Unidad Escolar “Mariano Melgar Valdivieso”, el cumplimiento del presente Reglamento Interno y garantizar una gestión escolar que favorezca un clima de convivencia escolar saludable, acogedora e inclusiva..

Artículo 3º.- REMITIR una copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección de la Unidad

de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, para los fines pertinentes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

ECV/DIE .G.U.E.MMV 17-04-2020 AREQUIPA

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA EMBLEMÁTICA GRAN UNIDAD ESCOLAR “MARIANO MELGAR VALDIVIESO.”

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 01. El Reglamento Interno es el instrumento de gestión que regula la organización y el funcionamiento integral

de la Institución Educativa, para promover una convivencia escolar democrática y un clima favorable a los aprendizajes, en el marco de las normas sectoriales vigentes dependiendo del tipo de gestión de la institución educativa y prestando especial atención a las funciones y responsabilidades asignadas a los distintos miembros de la comunidad educativa, particularmente al personal directivo, docente y administrativo. Su evaluación y actualización es anual, aunque puede ser revisado y reajustado periódicamente sujeto a los hechos que alteren o pongan en riesgo la convivencia escolar favorable al desarrollo de los aprendizajes o contravengan los valores y principios presentes en los enfoques transversales de Currículo Nacional y su implementación. Los distintos actores actúan en el marco del Proyecto Educativo Institucional en el que establecen normas de convivencia, pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, así mismo formaliza y regula la organización estructural y funcional de la Institución Educativa, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros, el régimen económico, disciplinario y las relaciones con la comunidad a fin de lograr la visión de la I.E. ,así la Institución cumple con su cometido en la medida de que los miembros; los directivos, docentes, administrativos, estudiantes y padres de familia, trabajen conjuntamente sobre una base de confianza y cooperación continua, donde se asegure la armonía de relaciones en la comunidad educativa.

CAPÍTULO II

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CREACIÓN

Art. 02. BREVE RESEÑA HISTÓRICA

La IE. Se funda el 20 de Abril del 1953- con el Proyecto Educativo 1948 R.D. N°01640 con su Primer Director Enrique Lizárraga Escalante. A partir de los inicios de 1950 en la Revolución de Arequipa, el General A. Odría plantea la creación de una Gran Unidad Escolar para la ciudad de Arequipa, bajo el Proyecto de Grandes Unidades Escolares en todo el país en virtud al D. L. 10970 es así que bajo el D.S. 046 del 1° de diciembre de 195’0 se ordena la creación y construcción de la G.U.E. “Mariano Melgar Valdivieso” en un área de 75000m2 comenzando a funcionar el 20 de abril de 1953, con la participación del Prefecto Sr. Fernando Gamio Palacios, el alcalde de la ciudad Ing. Alberto de Rivera

La I. E. cuenta con los tres niveles educativos Inicial, Primaria y Secundaria con un promedio aproximado de 1400 estudiantes: el Nivel Inicial cuenta con 04 secciones; el nivel Primario cuenta con 12 secciones y en el nivel Secundario estamos con el Modelo de Nuevo Servicio Educativo Jornada Escolar Completa-JEC, con 35 secciones en el turno diurno.

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La I.E. G.U.E “Mariano Melgar V” depende pedagógica y administrativamente de la IGED-UGEL Arequipa SUR, Dirección Regional de Arequipa y del Ministerio de Educación.

BASE NORMATIVA Art. 03. Las bases legales que sustentan el presente reglamento son las siguientes:

- Constitución Política del Estado. - Ley General de Educación N° 28044. - Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial - Ley Nro. 30057, Ley Servir y su Reglamento D.S. Nro. 040-2014-PCM - Ley N° 26260 Ley contra la violencia familiar. - Ley N° 28175 Ley marco del empleo público. - Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley N° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial. - Ley N° 29060, Ley del silencio administrativo positivo. - Ley N° 27444, Ley de procedimiento administrativo general. - Ley N° 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley General de la persona con discapacidad y su reglamento. - Ley Nº 28731, Ley que amplía la duración del permiso por lactancia materna. - Ley N° 27927 - ley que modifica la ley N° 27806, Ley de transparencia y acceso a la información

pública. - Ley N° 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura - Ley N° 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o

administrativo implicado en delitos de violación sexual. - Ley N° 27942 Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual. - Ley N°28705, ley para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco. - Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las

instituciones educativas públicas. - Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. - Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes Nro. 27337 y sus modificatorias - D. Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. - Leg. 30057 Ley Servir - D. Leg. N° 800, Horario de atención y jornada diaria de la administración pública. - DS. Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación. - DS. N° 004-2018-MINEDU, aprueba los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar,

Prevención y Atención de la Violencia Contra Niñas y Niños y adolescentes. - DS. Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. - DS. Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley de Servicio Civil. - DS. N° 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. - DS. N° 005-2011-ED, Normas de Racionalización del personal Administrativo 276. - DS. Nº 028-2007-ED, Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas

Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas. - DS. Nº 008-2014-MINEDU, Modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley

de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED - RM. N° 281-2016-MINEDU, aprueba el Currículo Nacional de Educación Básica. - DS. N° 009-2017-MINEDU, Incremento de horas para las Instituciones Educativas con Jornada

Escolar Completa. - DS. N° 010-2012-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719. - RM. Nº 516-2007-ED, Lineamientos para el proceso de matrícula escolar en las instituciones

educativas públicas de educación básica.

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- RM. N° 0571-94-ED. normas de control de asistencia y permanencia del personal. - RM. N° 234-2005-ED, que aprueba la Directiva N° 004-VMGP-2005 de Evaluación de los aprendizajes

en EBR. - RM N° 1225-85-ED, Normas para la determinación de orden de méritos al concluir 5 años de

educación secundaria. - RM. Nº 451-2014-MINEDU que crea el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para

las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria” - RM Nº 220-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para

el desarrollo del año escolar 2020, en la Educación Básica” - RM. N° 321-2017-MINEDU, modificada por la RM. N° 396-2018-MINEDU, Conformación de cuatro

comisiones de gestión administrativa y pedagógica. - RM. N° 609-2018-MINEDU, Norma que regula el registro de la trayectoria educativa del estudiante de

la Educación Básica a través del SIAGIE. - RM. N° 124-2018-MINEDU, Norma Técnica que aprueba la implementación del Currículo Nacional de

la Educación Básica 2018. - RM Nro. 091-2012-ED Aprueban el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación - RM. N° 031-2020-MINEDU. Evaluación Censal de Estudiantes 2020. - RVM. 022-2007-ED, Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, Uso

Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”

- RVM Nro. 052-2016-MINEDU “Normas que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del Auxiliar de Educación”

- RVM N° 091-2015-MINEDU Normas que regulan los Procesos Administrativos para Profesores en el Sector Público.

- RVM. Nº 307-2019-MINEDU, que aprueba las Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal directivo, jerárquico, docente y auxiliares de educación en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico productiva.

- RVM. Nº 290-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria”

- RSG. N°326-2017-MINEDU, Resuelve exceptuar de los alcances del Reglamento de Control de Asistencia y permanencia del Personal MED, aprobada por Resolución Ministerial N° 571-94-ED, de las Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o paralizaciones y permisos del personal aprobadas por Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED, Modificada por RJ N° 0730-2010-ED, a los profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado por DS. N° 004-2013-ED.

- RVM N° 030-2019-MINEDU, Norma Técnica denominada “Contratación Administrativa de Servicios del personal…”

- RVM. N° 005-2020-MINEDU. Norma Técnica establecen estándares en progresión de las competencias profesionales del Marco del Buen Desempeño Docente.

- RVM. N° 028-2019-MINEDU, Norma que establece disposiciones para el acompañamiento pedagógico en educación básica

- Marco del Buen Desempeño Directivo. - RD. N° 001-93-INAP-DNP, aprueba el Manual Normativo del Personal N° 003-93-DNP, Licencias y

Permisos de los trabajadores de la administración pública. - Directiva Nº 002-2006-VMGP/DITOE, Normas para el Desarrollo de las Acciones y Funcionamiento

de las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente (DESNAS) En Las Instituciones Educativas - Directiva N° 001-2006-VMGP/DITOE, Normas para el desarrollo de campañas de sensibilización y

promoción “Tengo derecho al buen trato” - RVM. N° 079-2020-MINEDU Norma Técnica “Orientaciones para el Desarrollo del año escolar 2020”.

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- RM. N° 160-2020-MINEDU, Disponen el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa” a partir del 06 de abril del 2020 (…). - RVM. N° 088-2020-MINEDU, Aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos frente al brote del COVID-19”. - RVM. N° 093-2020-MINEDU, aprueba el documento normativo denominado “ Orientaciones Pedagógicas para el servicio educativo para el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el corona virus COVID-19

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Art. 04. Establecer normas y procedimientos de carácter interno a las que deben sujetarse todo el personal que labora en la institución educativa a fin de garantizar el funcionamiento y organización institucional con el objeto de brindar un mejor servicio educativo

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Art. 05. Los objetivos específicos del presente reglamento interno son los siguientes: a) Elaborar, aprobar, implementar y evaluar el Reglamento Interno de la Institución Educativa Gran

Unidad Escolar “Mariano Melgar Valdivieso”, con participación consensuado de la comunidad educativa y en el marco de las normas vigentes del sector educación.

b) Garantizar el desarrollo de las actividades pedagógicas y gestión escolar en el Marco del Buen Desempeño Docente, Buen Desempeño Directivo, así como las establecidas para el personal administrativo, para brindar un servicio educativo con calidad y eficiencia.

c) Cumplir los deberes y obligaciones establecidas en el Reglamento Interno y los establecidos en las normas del sector educación de manera efectiva para garantizar los objetivos y metas establecidas en el Plan Anual de Trabajo y el Proyecto Educativo Institucional.

DEL CONTENIDO, ALCANCES Y VIGENCIA

Art. 06. El presente Reglamento Interno contiene en su estructura: las Disposiciones Generales, la Organización y

Funcionamiento de la Institución Educativa, Dirección y Liderazgo, Desarrollo Pedagógico y Convivencia y Soporte al Funcionamiento de la Institución Educativa y las disposiciones complementarias.

Art. 07. En el presente reglamento están comprendidos el personal directivo, jerárquico, docente, administrativo, personal CAS, estudiantes y padres de familia de la Institución Educativa Gran Unidad Escolar “Mariano Melgar Valdivieso”.

Art. 08. El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante acto resolutivo por el tiempo de un año lectivo, la misma que estará sujeto a modificaciones conforme a las normas legales nacionales.

CAPITULO III

FINES DE LA EDUCACIÓN PERUANA

Art. 09. Son fines de la Educación Peruana:

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a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento.

b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora

de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y

lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración

latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CAPÍTULO I

FUNCIONES GENERALES DE LA INSTITUCIÓN

INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Art. 10. La Institución Educativa, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, es una comunidad de aprendizaje y enseñanza, corresponde al tercer nivel del sistema educativo. En ella se toman decisiones orientadas a mejorar los aprendizajes de todos los estudiantes, siguiendo los lineamientos de política y normas nacionales, regionales y locales, de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Art. 11. Estructura Orgánica de la Institución Educativa “Gran Unidad Escolar “Mariano Melgar V”, son las siguientes:

a) Órgano de Dirección:

Dirección

Subdirección

b) Órgano Pedagógico:

Jefes de Laboratorio

Coordinadores Pedagógicos Secundaria- JEC

Coordinadores de Tutoría y Orientación Educativa Secundaria- JEC

Docentes de aula, docentes por horas y docentes de AIP.

Personal de apoyo educativo: Auxiliar de Educación

Auxiliar de Biblioteca

Auxiliar de Laboratorio

c) Órgano de Soporte al Proceso Pedagógico

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Coordinador Administrativo y Recursos Educativos Secundaria-CARE-JEC

Coordinador de Innovación y Soporte Tecnológico Secundaria- CIST-JEC

Psicólogos

Secretaria

Técnico Administrativo

Oficinistas

Personal de Servicio II y III

d) Órgano de Coordinación

Comisión de Gestión de Calidad, Innovación y Aprendizajes Comisión de Gestión de Educación Ambiental y Gestión del Riesgo de Desastres Comisión de Gestión de Tutoría y Orientación Educativa Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura. Municipio Escolar. Fiscalía Escolar Brigadas Ambientales Policía Escolar BAPES DESNA

e) Órgano de participación:

Consejo Educativo Institucional (CONEI) Consejo Directivo de la APAFA Comités de aula Asociación de exalumnos Entidades públicas (Municipalidades, salud, y otros) Entidades privadas/ONG y Sociedad Civil.

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL PERSONAL DE LA IE. G.U.E “MARIANO MELGAR

VALDIVIESO”

ORGANO DIRECTIVO

Art. 12. DEL DIRECTOR El Director es la primera autoridad del plantel, representa legalmente de la Institución, cumple y hace cumplir las normas y dispositivos legales vigentes. Siendo sus funciones, además de las establecidas en los artículos 55 y 68 de la Ley General de Educación, RSG. N° 304-2014-MINEDU que aprueba el Marco del Buen Desempeño Directivo, son las siguientes: a) Dirigir la institución educativa en el marco de una gestión escolar centrada en los aprendizajes y en la

calidad del servicio que brinda. b) Conducir la construcción colectiva de los instrumentos de gestión, considerando las características

del estudiante y el entorno institucional, familiar y social.

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c) Implementar, monitorear y supervisar la ejecución de los instrumentos de gestión, el desarrollo de los procesos pedagógicos y el logro de las metas de aprendizaje, utilizando diversas estrategias e instrumentos.

d) Presidir el Concejo Educativo Institucional, promoviendo la participación de la comunidad educativa en la toma de decisiones para la mejora de los aprendizajes.

e) Implementar mecanismos de transparencia para dar cuenta sobre la gestión y responsabilidad por los resultados de aprendizaje.

f) Promover un clima escolar favorable al logro de aprendizajes, gestionando estrategias orientadas a mejorar el ambiente laboral y la participación de los miembros de la comunidad educativa.

g) Gestionar con eficiencia el talento humano; los recursos educativos y financieros; el uso efectivo del tiempo; el equipamiento e infraestructura de la institución educativa.

h) Gestionar la información que produce la institución educativa como insumo para la toma de decisiones orientadas a la mejora de los aprendizajes.

i) Conducir procesos de autoevaluación y mejora continua en la institución educativa orientados al logro de los aprendizajes.

j) Generar y promover espacios y estrategias para el trabajo colaborativo entre los profesores y la reflexión sobre su práctica pedagógica.

k) Desarrollar estrategias de articulación con las familias, las empresas, instituciones públicas y privadas, la comunidad e instancias de gestión intergubernamental e intersectorial.

l) Articular el desarrollo de los procesos pedagógicos que ofrece la institución educativa de manera que favorezcan la permanencia y culminación oportuna de la educación básica regular de sus estudiantes.

m) Estimular el buen desempeño docente, fomentando en la I.E. prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas y experiencias exitosas mediante una R.D.

n) Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados, exoneración de áreas, así como la aplicación de las pruebas de ubicación a través de las subdirecciones.

o) Matricular de oficio al menor abandonado o en peligro moral, y poner el caso en conocimiento de las autoridades e instituciones pertinentes.

p) Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos Pedagógicos oficiales de acuerdo con las Normas específicas.

q) Estimular o aplicar medidas correctivas, según el caso a los estudiantes de la institución educativa, según el informe del comité de TOE.

r) Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal a su cargo. s) Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias tanto en el cumplimiento de sus

funciones como en otras que redunden en beneficio del educando o la Comunidad. En los casos sobresalientes propone a la UGEL su reconocimiento por resolución.

t) Fiscalizar a la Asociación de Padres de Familia y cautelar su movimiento económico. u) Presentar TRIMESTRAL y anualmente el movimiento económico de la institución al ente competente. v) Velar por la buena administración de los fondos provenientes de ingresos propios o ingresos

directamente recaudados, de acuerdo a normas específicas. w) Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios. x) Presidir la comisión encargada de otorgar la administración de quioscos de acuerdo con las

disposiciones vigentes. y) Autorizar el alquiler y el uso eventual de los ambientes y/o equipos. z) Monitorea el trabajo de los estamentos que conforman la comunidad educativa. aa) Coordinar con la comisión de racionalización los casos de destaque, reasignaciones, excedencias del

personal que labora o llega a la I.E. bb) Propone al CONEI los mecanismos para el control de asistencia, ingreso y salida del personal

docente, auxiliar, administrativo y de servicio. cc) Elaborar el presupuesto de requerimientos de la I.E. en coordinación con APAFA dd) Publicar en coordinación con el Coordinador administrativo y los sub-Directores de la I.E. el

consolidado de faltas y tardanzas del personal jerárquico, docente, auxiliar y administrativo.

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ee) Autorizar mediante acto resolutivo, en estricta aplicación de las normas educativas vigentes, la aplicación de pruebas de ubicación, estudios independientes, convalidaciones, revalidaciones, exoneraciones.

ff) Sancionar al subdirector, jerárquico, docente, auxiliar y administrativo por faltas leves e informar faltas graves a las instancias correspondientes conforme a las normas legales vigentes.

gg) Otorgar permisos y licencias al personal jerárquico, docente, auxiliar y administrativo conforme a la normatividad vigente.

hh) Monitorear a los subdirectores en el cumplimiento de sus funciones. ii) Programar y ejecutar acciones para proyectar las metas de aprendizaje de los estudiantes en cada

área curricular, grado, ciclo, y coordinar la implementación de las estrategias para su consecución

Art. 13. DE LOS SUBDIRECTORES:

Los Subdirectores ejercen un cargo de responsabilidad directiva, cumplen las funciones en forma compartida con el Director, en la gestión pedagógica y administrativa de la institución educativa.

A. SUBDIRECTOR DE PRIMARIA:

El/la subdirector/a de primaria está a cargo de los niveles inicial y primaria y depende del Director de la institución educativa a quién le informa de las acciones pedagógicas y administrativas, en cumplimiento de los instrumentos de gestión escolar. Sus funciones son:

a) Participar en la elaboración de los II.GG, conjuntamente con el personal docente y administrativo de los niveles a su cargo en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de los instrumentos de gestión escolar de la institución educativa, para lograr los objetivos y metas institucionales.

b) Formular en coordinación con los docentes el Proyecto Curricular Institucional de los niveles a su cargo (inicial y primaria), de acuerdo a la propuesta pedagógica del PEI.

c) Dirigir, acompañar y evaluar la planificación curricular, a partir de las necesidades y demandas de los estudiantes y en el marco del Currículo Nacional de Educación Básica y el ¨Proyecto Curricular Institucional, para el logro de los objetivos y las metas de aprendizaje.

d) Organizar y dirigir las actividades pedagógicas, administrativas y otras relacionadas con los fines y objetivos de los niveles educativos a su cargo por asumir responsabilidades compartidas con la Dirección de la institución.

e) Realizar el acompañamiento pedagógico para fortalecer las capacidades de los docentes del nivel inicial y primaria.

f) Promover la mejora continua de los desempeños de los docentes, a través de la constitución e institucionalización de grupos de interaprendizaje, comunidades de aprendizaje, así como la evaluación y reflexión individual y colectiva sobre la práctica pedagógica, entre otros.

g) Identificar, promover y difundir experiencias exitosas y buenas prácticas docentes para fortalecer el acompañamiento pedagógico.

h) Contar con los documentos de gestión y otros documentos administrativos de los niveles educativos a su cargo.

i) Programar, implementar y ejecutar jornadas de actualización e innovación pedagógica. j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y por el buen trato a los estudiantes dentro y fuera de la

institución educativa. k) Organizar el proceso de matrícula, autoriza el traslado de matrícula, exoneración de áreas, así como la

aplicación de las pruebas de ubicación, convalidación y revalidación. l) Tener al día la documentación de matrícula y documentos de los estudiantes.

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m) Autoriza la rectificación de nombres y apellidos de los educandos, en los documentos oficiales de acuerdo a las normas específicas.

n) Expedir los certificados de estudio de los niveles a su cargo. o) Estimular o aplicar la sanción reparadora a los estudiantes según el Reglamento Interno. p) Garantizar en el control y permanencia del personal a su cargo y presentar su informe mensual de asistencia a la Dirección. q) Informar a la dirección de la institución trimestralmente sobre los avances de las actividades programadas en el Plan Anual de Trabajo. r) Presentar el análisis de la estadística Trimestral y anual del rendimiento académico por grado y sección en las diversas áreas con la finalidad de realizar las acciones correspondientes para mejorar el servicio educativo. s) Promover y propiciar la cooperación, la unión y las buenas relaciones humanas entre el personal del nivel a su cargo. t) Promover la participación activa de los padres de familia e involucrar en las actividades relacionadas a la limpieza, mantenimiento de la infraestructura así como la seguridad y protección de los estudiantes de los niveles a su cargo. u) Implementar en coordinación con los docentes de aula los comités de aula. v) Coordinar en la organización de los concursos educativos programados por el MINEDU, IGED, así como las actividades cívicas programadas por los gobiernos locales y regional en coordinación con la dirección de la I.E. presentando su informe al término de la misma. w) Representar por delegación al Director mediante documentación correspondiente.

A. SUBDIRECTOR DE SECUNDARIA:

a) Participar en la elaboración de los II.GG, en coordinación con el equipo directivo y personal de la institución educativa.

b) Programar y ejecutar acciones para proyectar las metas de aprendizaje de los estudiantes en cada área curricular, grado y ciclo; y coordinar la implementación de estrategias para su consecución.

c) Dirigir, acompañar y evaluar la planificación, ejecución y evaluación curricular del nivel secundaria, a partir de las necesidades y demandas de los estudiantes y en el marco del Currículo Nacional de Educación Básica y el ¨Proyecto Curricular Institucional, para el logro de los objetivos y las metas de aprendizaje.

d) Realizar el acompañamiento pedagógico para fortalecer las capacidades de los coordinadores pedagógicos, de tutoría y docentes del nivel secundario.

e) Asesorar a los docentes y coordinadores pedagógicos en la aplicación de estrategias y recursos metodológicos pertinentes al acompañamiento.

f) Promover la mejora continua de los desempeños de los docentes y coordinadores, a través de la constitución e institucionalización de grupos de interaprendizaje, comunidades de aprendizaje.

g) Asistir obligatoriamente a todas las reuniones convocadas por la Dirección, actividades programadas u otras que sean delegadas por la Dirección dentro o fuera de la I.E.

h) Tener los documentos pedagógicos organizados de acuerdo a su cargo, según la normativa del JEC. i) Programar, implementar y ejecutar jornadas de actualización e innovación pedagógica. j) Informar a la Dirección sobre el avance de las actividades planificadas al concluir cada trimestre. k) Llevar el estricto control del cumplimiento de las horas efectivas así como de las horas adicionales del

personal jerárquico, coordinadores pedagógicos, de tutoría y docentes de las áreas curriculares en coordinación con el Coordinador Administrativo e informar mensualmente a la dirección.

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l) Presentar el análisis de la estadística Trimestral y anual del rendimiento académico por grado y sección en las diversas áreas con la finalidad de realizar las acciones correspondientes para mejorar el servicio educativo.

m) Promover y propiciar la cooperación, la unión y las buenas relaciones humanas entre el personal del nivel a su cargo.

n) Coordinar, organizar y monitorear los concursos educativos programados por el MINEDU, IGED, así como las actividades cívicas programadas por el gobierno local y regional en coordinación con la dirección de la I.E. presentando su informe al término de la misma.

o) Organizar y dirigir las actividades de recuperación del educando a lo largo del año lectivo, considerando el PRP.

p) Programar las evaluaciones de aplazados, de cargo, de ubicación, convalidaciones y revalidación, conforme a las normas establecidas.

q) Apoyar al Director en todas las acciones pedagógicas y gestiones administrativas que se efectúan dentro y fuera del plantel, para el bienestar de la institución.

r) Representar por delegación al Director. s) Dirigir, acompañar y evaluar la planificación, ejecución y evaluación curricular a nivel de la I.E. a partir de

las necesidades y demandas de los estudiantes dentro del marco del currículo nacional para el logro de las metas de aprendizaje.

t) Promover y estimular experiencias exitosas y buenas prácticas docentes para fortalecer el acompañamiento pedagógico organizado por el MINEDU y otros.

CAPÍTULO III ÓRGANO PEDAGÓGICO

FUNCIONES DE LOS JEFES DE LABORATORIO Y COORDINADORES DEL JEFE DE LABORATORIO: Art.14º Son funciones de los jefes de laboratorio:

a) Organizar y coordinar el uso de laboratorio con los Docentes de Área. b) Velar y cautelar permanentemente para el funcionamiento y equipamiento de Laboratorio. c) Participar y apoyar en la elaboración de la Programación Curricular del Área. d) Formular el diseño de las guías de práctica de laboratorio, para el logro de las actividades de la

programación curricular. e) Asesorar directamente en el aspecto técnico Pedagógico y científico a los docentes de Área. f) Participar activamente en los eventos de las Ferias de Ciencias y el día del logro. g) Planificar, organizar y ejecutar cursos de capacitación y/o actualización para docentes y auxiliares de

laboratorio h) Garantizar que el inventario de laboratorio sea actualizado. i) Gestionar material educativo para la implementación de laboratorios. j) Proporcionar, adecuar los instrumentos y materiales en forma técnica y pedagógica para cada sesión de

aprendizaje de los docentes en su respectivo laboratorio. k) Reemplazar en ausencia de algún docente de su área y otras funciones inherentes a su cargo. l) Tener su carpeta técnico Pedagógica del laboratorio a su cargo con toda la documentación de acuerdo a

la normativa del J.E.C. m) Presentar y exponer anualmente el plan de trabajo correspondiente de su laboratorio. n) Elaborar el reglamento interno para el uso del laboratorio

Art. 15º COORDINADORES PEDAGÓGICOS (Funciones):

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MISIÓN.- Coordinar el desarrollo de los aprendizajes del área o áreas curriculares a fin de fortalecer las capacidades de desempeño pedagógico en los docentes, contribuyendo a mejorar los aprendizajes de los estudiantes y los resultados educativos. Tienen como funciones:

a) Orientar y promover la participación de los actores de la I.E. en la planificación, ejecución y evaluación de las áreas curriculares, a partir de las necesidades, características e intereses de los estudiantes y del contexto, considerando las metas de aprendizaje.

b) Coordinar, asesorar y participar en la sistematización de los resultados de aprendizaje, en los diferentes procesos de la implementación del currículo.

c) Analizar en las jornadas pedagógicas los resultados de aprendizaje obtenidos por los estudiantes en las distintas áreas curriculares a su cargo para desarrollar estrategias de mejora.

d) Monitorear el reporte de avance de las unidades y resultados de aprendizaje de los estudiantes en la plataforma implementada por el MINEDU e integrar al AEI en las reuniones colegiadas con los profesores de inglés.

e) Coordinar con el personal directivo de la IE. la participación de profesionales u otros actores de la comunidad en el proceso de aprendizaje de áreas curriculares, así como el desarrollo de estrategias de aprendizaje en diversos escenarios de la comunidad.

f) Promover el uso de estrategias y acciones de comunicación permanente y colaboración con las familias, las empresas, instituciones públicas y privadas y la comunidad (visitas de estudio, proyectos curriculares, tertulias entre otras).

g) Planificar, implementar y evaluar el acompañamiento pedagógico a los profesores a su cargo y promover estrategias formativas diversas para garantizar la mejora de los procesos de aprendizaje.

h) Brindar asistencia técnica en las sesiones de reforzamiento pedagógico para las áreas focalizadas y asesorar en los procesos pedagógicos que promueven competencias.

i) Orientar a los profesores en el uso de recursos y materiales para el desarrollo de estrategias de reforzamiento pedagógico, así como el monitoreo y seguimiento de sus resultados.

j) Orientar y asesorar a los profesores en la revisión, comprensión y apropiación del ciclo de formación interna, como un sistema que contribuye a la conformación de comunidades de aprendizaje en la institución educativa.

k) Liderar la implementación de las necesidades formativas identificadas con el fin de generar saber pedagógico en la IE. y mejorar las prácticas de manera sostenida.

l) Promover el uso adecuado y oportuno de espacios y recursos destinados a desarrollar competencias en las áreas curriculares.

m) Promover la integración de las TIC en los procesos pedagógicos a través del desarrollo de las sesiones de aprendizaje orientadas para su uso.

n) Orientar y supervisar especialmente el desarrollo de competencias socioemocionales para el desarrollo de competencias de empleabilidad en el área de Educación para el Trabajo.

o) Promover reuniones con el Coordinador de Tutoría para articular actividades pedagógicas y de la atención integral a los estudiantes.

p) Coordinar en las reuniones de planificación con el equipo directivo su intervención en los diferentes procesos y actividades programadas en el año escolar.

q) Monitorear en el desarrollo de las actividades orientadas a los concursos educativos y eventos de carácter pedagógico, desde su primera etapa.

r) Programar acciones para implementar y realizar seguimiento a las estrategias establecidas en el plan de mejora para alcanzar las metas de aprendizaje proyectadas para cada área curricular, grado y ciclo a su cargo.

s) Coordinar la elaboración del análisis estadístico del diagnóstico pedagógico de los logros de aprendizaje en las áreas curriculares a su cargo.

t) Orientar a los docentes en el desarrollo de estrategias de reforzamiento pedagógico, así como la implementación y ambientación de las aulas funcionales de las áreas curriculares a su cargo.

u) Tener su carpeta técnico Pedagógica con toda la documentación de acuerdo a la normativa del JEC.

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Art. 16º COORDINADORES DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA-TOE (Funciones): MISIÓN.- Dirigir, coordinar y acompañar el desarrollo de la acción tutorial bajo un enfoque orientador y preventivo dirigido a los y las estudiantes, garantizando su atención y orientación oportuna y pertinente a las inquietudes y expectativas de los estudiantes para su desarrollo personal en el marco de una convivencia democrática e intercultural. Tienen como funciones:

a) Realizar el diagnóstico de las necesidades de orientación de las y los estudiantes en coordinación con los

profesores tutores.

b) Elaborar la propuesta de trabajo tutorial para el año lectivo, bajo el enfoque orientador y preventivo y

adecuarla periódicamente.

c) Organizar, socializar y sugerir materiales y recursos que permitan dar soporte a las actividades de tutoría. d) Desarrollar el acompañamiento a la acción tutorial de los profesores tutores. e) Sistematizar la experiencia de la implementación del sistema tutorial cada trimestre para mejorar

oportunamente.

f) Implementar estrategias de articulación de la IE con las familias de los estudiantes para la mejora de

sus capacidades socioemocionales y cognitivas.

g) Coordinar con el equipo directivo, docentes tutores y auxiliares la identificación de estudiantes que requieren

refuerzo pedagógico y el seguimiento a las actividades de recuperación.

h) Promover el protagonismo estudiantil en la gestión de la institución educativa y del aula para fortalecer

las habilidades sociales de los estudiantes.

i) Coordina con el director la gestión de apoyo interinstitucional que fortalezca la acción tutorial en la I.E. j) Coordinar con los docentes de Educación para el Trabajo actividades relacionadas a la orientación

vocacional (visitas, pasantías, charlas, etc.).

DOCENTES

MISIÓN.- Contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano, desempeñándose con ética profesional, honestidad, justicia, responsabilidad y respeto de los derechos de la persona y compromiso social.

Art. 17°.- Son funciones de los docentes, además de las establecidas en el artículo 56 de la Ley General de

Educación, Marco del Buen Desempeño Docente y las establecidas en la RSG. N° 326-2019-MINEDU y las normas específicas vigentes emitidas por el Ministerio de Educación, las siguientes:

a) Planificar y conducir e n forma e f icaz el proceso de aprendizaje que favorezcan el desarrollo de

competencias en los estudiantes, articulando de manera coherente los aprendizajes programados, sus características individuales, socioculturales, evolutivas y necesidades especiales, y las estrategias y medios seleccionados.

b) Evaluar permanentemente el aprendizaje, para tomar decisiones y retroalimentar oportunamente a sus

estudiantes y familias, teniendo en cuenta las diferencias individuales y los diversos contextos culturales.

c) Orientar al estudiante y contribuir a su formación integral con respeto a su libertad, autonomía, identidad,

creatividad y participación.

d) Conducir procesos de enseñanza con dominio de los contenidos disciplinares y el uso de estrategias y

recursos educativos y tecnológicos pertinentes, para que todos los estudiantes aprendan de manera

reflexiva y crítica, estableciendo relaciones interpersonales, asertivas y empáticas, con y entre los

estudiantes, basadas en el afecto, la justicia, la confianza, el respeto mutuo y la colaboración.

e) Constituir con sus pares grupos de interaprendizaje y participar de programas de actualización y

formación d o c e n t e continua, que favorezcan el trabajo pedagógico, la mejora de la enseñanza y

construcción de un clima democrático en la institución educativa.

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f) Brindar información y orientación a las familias sobre los procesos y resultados educativos, en un clima

de respeto, colaboración y corresponsabilidad.

g) Participar activamente con actitud democrática, critica y colaborativa en la gestión de la institución

educativa, contribuyendo a la construcción y mejora continua del Proyecto Educativo Institucional en

el marco de un trabajo colaborativo con la finalidad de desarrollar aprendizajes de calidad.

h) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.

i) Respetar los derechos de los estudiantes, docentes, así como los de los padres de familia. j) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo. Así también

en la ceremonia cívica patriótica de los días lunes. k) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en

la institución educativa, redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.

l) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

m) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria. n) Contribuir a la afirmación, desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la

comunidad local y regional. o) Informar a los padres de familia en el horario y lugar establecido, sobre el desempeño escolar de sus hijos

y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de enseñanza-aprendizaje.

p) Solicitar bajo documento el requerimiento para realizar actividades y hacer uso óptimo y rendir cuentas dentro del plazo máximo de 72 horas con documentos sustentatorios según norma, bajo responsabilidad administrativa.

q) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.

r) Coadyuvar al trabajo en equipo de los docentes de la institución educativa y si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.

s) Participar en los procedimientos tutoriales que desarrolle la institución educativa. t) Organizar y asesorar las actividades del comité de aula que le fue asignado como tutor. u) Organizar y ambientar su aula mensualmente y preparar material educativo con la colaboración de los

estudiantes y padres de familia. v) Mantener actualizada su carpeta pedagógica de su responsabilidad. w) Colaborar en forma activa en el control de la disciplina, el orden, la puntualidad y la presentación de los

estudiantes que tiene a su cargo en el aula y las diferentes actividades de la I.E. x) Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanezcan en la I.E. (Inicial-

Primaria-Secundaria). y) Atender los problemas que afecten el desarrollo de los estudiantes y su aprendizaje tratando o derivando

los que requieran atención especializada, informando previamente al padre o apoderado atendiéndolo previa cita o en sus horas programadas (tutores y docentes de aula).

z) Los tutores entregarán el informe de progreso del aprendizaje a los padres de familia previo informe académico y conductual de la sección o aula a su cargo.

aa) Confecciona un inventario del mobiliario del aula a su cargo. El mobiliario deberá encontrarse debidamente enumerado.

bb) Recepcionar los documentos que la Dirección o plana jerárquica le remite, firmando el cargo correspondiente. De acuerdo al contenido dará respuesta por escrito.

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cc) Coordinar con los docentes que utilizan la misma aula, en diferentes horas, para una mejor presentación y ser responsables del mantenimiento de la misma. En la hora de recreo dejará con llave el laboratorio, quedando bajo su responsabilidad cualquier incidente que ocurra en la misma.

dd) Solicitar a la Dirección la autorización para ingresar a la I.E. los días no laborables para realizar actividades concernientes a su labor educativa.

ee) Cumplir con las horas efectivas de la labor académica respetando el cambio de hora. ff) En los días de formación (lunes) y actividades, cívico patrióticos y otros indicados por la Dirección deberá

asistir con el uniforme oficial (terno) de la I.E. gg) Asistir a la I.E. con ropa adecuada a su labor docente. hh) Comunicar a los padres de familia, en la reunión de fin de año, la Directiva respectiva. Hacer entrega de

los informes de progreso de aprendizaje. ii) Aplicar las evaluaciones de recuperación y aplazados a los estudiantes en la fecha programada. En

ausencia del docente responsable lo realiza otro profesor de área, previa orden escrita por la Dirección o Sub-Dirección presentando en un plazo máximo de 72 horas el informe y registrando las notas.

jj) Presentar el informe técnico pedagógico correspondiente al término de cada trimestre y al finalizar el año escolar.

kk) Presentar el informe correspondiente después de cada actividad o comisión de la que fue responsable ll) Otras asignadas por la Dirección o Sub-Dirección de acuerdo a las normas vigentes LRM.

FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA

Art. 18° Además de las establecidas, son funciones de los profesores de Educación Inicial y Primaria:

a) Programar, desarrollar y evaluar el currículum, de acuerdo a la edad y a la realidad socio- cultural, incluyendo las acciones de orientación y bienestar del educando.

b) Llegar oportunamente a la Institución antes de iniciar su jornada de trabajo y velar por la integridad física y emocional de los niños a su cargo, bajo responsabilidad.

c) Mantener una fluida comunicación con la Sub directora y los padres de familia a quienes debe citar para la entrevista correspondiente como mínimo una vez en cada trimestre.

d) Organizar, ambientar el aula y preparar el material educativo. e) Evaluar integralmente a los niños a su cargo, cumplir con la elaboración de la documentación pertinente

e informar a los padres de familia. f) Mantener actualizada la documentación pedagógica de su responsabilidad. g) Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas

de trabajo educativo, así como en eventos de actualización profesional organizados por la Institución. h) Detectar problemas que afecten el desarrollo del niño y su aprendizaje, tratando o derivando

oportunamente los que requieran atención especializada. i) Atender a los estudiantes y velar por su seguridad durante el tiempo que permanecen en su aula, las

horas de juego, alimentación, higiene hasta la entrega de los niños a sus padres y/o apoderados. j) Atender a los estudiantes en caso de accidentes, cuando requieran los primeros auxilios; si hay

necesidades derivarlos inmediatamente al centro de salud más cercano y al mismo tiempo comunicar a los padres. La IE. no está autorizado para administrar ningún tipo de medicamento.

k) Detectar problemas que afecten el desarrollo del niño y su aprendizaje, tratando o derivando los que requieran atención especializada.

l) Velar por el buen estado de conservación de su aula, los materiales, etc, y ambientes comunes.

m) Participar en acciones educativas, pastoral, artísticas y otras actividades que realice el Colegio. n) Asesorar al comité de aula y velar para que el Plan de Trabajo del comité de aula se realice.

DOCENTE DE AIP

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Art.19° El docente encargado de AIP es el encargado de asesoramiento de los docentes en el uso y aplicación de

las TIC por lo que deberán demostrar idoneidad en el cargo y reunir los requisitos necesarios llámese

acreditaciones y capacitaciones en el área que compete a la función que van a desempeñar. Siendo sus

funciones:

a) Asesorar a los docentes en el uso y aplicación de TIC en el trabajo educativo y en la solución de los

problemas que se presenten.

b) Asesorar a los docentes en el uso de recursos informáticos (uso de la computadora, Intranet, Internet).

c) Identificar y atender las necesidades de capacitación docente en el aprovechamiento educativo de las

TIC.

d) Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación.

e) Reportar el estado de los recursos TIC a la dirección de la institución educativa., lleva el inventario de

los equipos y materiales de la sala de innovación, así como el estado minucioso de cada uno de ellos

en una hoja clínica.

f) Llevar el inventario, organizando el catálogo de los recursos TIC del aula de innovación pedagógica a

su cargo.

g) Proyectar en coordinación con la dirección y los docentes, el horario de uso del aula de innovaciones

pedagógicas, garantizando la oportunidad de acceso a todos los estudiantes.

h) Incentivar en los docentes de la institución educativa la formulación de propuestas y el desarrollo de

actividades para el aprovechamiento educativo de la TIC.

i) Propiciar la integración de los recursos TIC que ofrece el Programa JEC en la práctica docente.

j) Permitir la comunicación permanente de docentes y estudiantes a través de los recursos TIC que

facilita el Programa JEC.

k) Convocar a reuniones mensuales para analizar el desarrollo del proceso de integración de las TIC en

su institución educativa y adoptar las medidas pertinentes.

l) Mantener el aula de innovaciones como un ambiente favorable y agradable para el aprendizaje,

facilitando el trabajo individual y en grupo de los estudiantes, brindándoles apoyo permanente durante

el desarrollo de la clase.

m) Promover la participación de la comunidad educativa en el aprovechamiento educativo de las TIC.

n) Realizar exposiciones semestrales o anuales a fin de difundir el uso de TIC

o) Colabora con la Dirección y comisiones de trabajo en la elaboración de documentos de la I.E.

p) Elabora el informe anual señalando los logros, dificultades, alternativas de solución y

recomendaciones.

q) Otros que le asigne la Dirección.

FUNCIONES DEL PERSONAL DE APOYO EDUCATIVO - AUXILIARES DE EDUCACIÓN Art.20. MISIÓN.- Contribuir a generar las condiciones necesarias para el desarrollo de las actividades pedagógicas

promoviendo la interacción pertinente entre los estudiantes y profesores para la mejora de los aprendizajes así como el cumplimiento de los roles y compromisos educativos.

Los auxiliares de educación se rigen por lo contemplado en el título séptimo del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.y las establecidas en la RVM N° 052-2016- MINEDU, además son funciones las siguientes:

FUNCIONES GENERALES:

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a) Apoyar a los profesores de turno en el desarrollo de actividades de vigilancia de la disciplina de los estudiantes en el ingreso, recreo, salidas, visitas y otras actividades pedagógicas que se organizan en la IE.

b) Propiciar y coadyuvar al mantenimiento de un adecuado clima institucional de cooperación, amistad y respeto entre estudiantes, docentes, trabajadores administrativos, padres de familia, directivos y de la comunidad educativa.

c) Informar y coordinar con la dirección y/o responsable del Comité de Tutoría y Orientación Educativa los problemas de conducta de los estudiantes y proponer acciones que posibiliten mejorar dichas conductas.

d) Mantener al día: cuaderno de incidencias, la ficha de seguimiento de los estudiantes a su cargo, el registro de asistencia y control diario de los estudiantes y llevar un cuaderno de inasistencias, traslados y retiros de los estudiantes.

e) Vigilar constantemente la presentación personal, salud e higiene de los estudiantes y además la cabal conservación de los materiales, muebles y equipos de la IE.

f) Atender a los estudiantes que accidenten o sufran algunas dolencias, si es necesario trasladarlos al centro de salud más cercano y al mismo tiempo comunicar a los padres. La IE. no está autorizado para administrar ningún tipo de medicamentos.

g) Vigilar permanentemente las áreas deportivas, talleres, laboratorios y servicios higiénicos en el control de los estudiantes en horas de recreo y de clases. Participar, acompañar y colaborar activamente en las actividades cívicas, deportivas y culturales de los estudiantes a su cargo.

h) Colaborar con la entrega y recojo de las libretas de informaciones, citaciones, comunicados, directivas y otros documentos que emitan la dirección, los profesores y/o tutores del plantel.

i) Realizar tareas administrativas de atención a los padres de familia en coordinación con el profesor, así como en la organización y elaboración de documentos, registros varios, etc.

j) Participar en la elaboración de los diferentes instrumentos de gestión (Proyecto Educativo Institucional- PEI, Proyecto Curricular Institucional-PCI, Plan Anual de Trabajo-PAT, Reglamento Interno RI, para lograr los objetivos institucionales previstos.

k) Participar en los procesos de autoevaluación personal e institucional, de acuerdo a lo previsto en el plan de trabajo para la mejora y acreditación institucional, cuando corresponda.

l) Administrar los recursos materiales y equipamientos que le sean asignados y al mismo tiempo contribuir con la conservación y mantenimiento de la infraestructura (local, mobiliario, equipo de cómputo, material educativo, u otros) y pertenencias de los estudiantes.

En EBR Inicial: Art. 21. Son funciones de los auxiliares de educación inicial:

a) Apoyar al docente en las actividades formativas y de atención a los niños y niñas en respuesta a sus necesidades de alimentación, fisiológicas y de recreación, salud, aseo y cuidado.

b) Recepcionar y despedir a los niños y niñas en la puerta principal de la I.E. c) Informar y coordinar permanentemente con el docente de aula sobre las observaciones a niños y niñas

que requieran una atención especial, como también la de los niños y niñas con necesidades educativas especiales.

d) Colaborar en las aulas que tienen a su cargo, estando atento a os requerimientos del docente como de los niños y niñas.

e) Vigilar permanentemente las áreas libres, servicios higiénicos que estén en condiciones de ser utilizados (higiene y seguridad).

f) Apoyar al docente en las convocatorias y reuniones de padres de familia. g) Excepcionalmente, cuando uno o más niños no son recogidos por sus padres, el auxiliar de educación

en coordinación con el docente, debe asegurar que el niño llegue a su hogar. Así mismo cuando uno o más niños no asisten en forma continua debe contribuir en indagar el motivo de la ausencia y registrar los hechos.

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EN EBR Secundaria Art. 22° Son funciones específicas de los auxiliares de Educación Secundaria:

a) Garantizar el orden en las formaciones y actividades cívicas dentro y fuera de la IE.

b) Efectuar rondas periódicas en los diversos ambientes de la IE. a fin de velar por el cumplimiento de las

normas de convivencia escolar y de ser necesario fuera de la IE.

c) En ausencia del profesor y/o tutor en Educación Secundaria, el auxiliar de educación permanece en el

aula cumpliendo funciones inherentes a su cargo de auxiliar.

d) Garantizar el orden y la disciplina en el aula durante la ausencia del profesor.

e) Llevar el registro de asistencia de los estudiantes y de las incidencias de incumplimiento de las normas

de convivencia y hacer seguimiento de las recomendaciones, dando cuenta al profesor tutor

correspondiente.

f) Registrar las incidencias diarias de los estudiantes y de los actores de la institución educativa,

previniendo la discriminación y violencia en la IE.

g) Desarrollar estrategias de diálogo permanente con los estudiantes, profesores y profesores tutores.

h) Monitorear el ingreso y salida de los estudiantes de la IE. faltas, tardanzas, permisos y el registro de la

agenda escolar.

i) Monitorear el ingreso y salida de los estudiantes a las aulas, talleres, laboratorios y otros espacios de

aprendizaje de acuerdo a la programación.

j) Atender y auxiliar a los estudiantes en casos de emergencia y trasladar al centro de salud más cercano

y comunicar a los padres.

k) Apoyar en las actividades tutoriales y de consejería estudiantil programadas por el tutor y la IE.

l) Apoyar a la labor del profesor en la conducción de actividades específicas y generales de la institución

educativa (Formaciones, Actos cívicos, y otras celebraciones educativas, así como en los recreos) de

manera permanente, durante su jornada.

m) Informar oportunamente a los directivos y docentes sobre la inasistencia de estudiantes y a los

estudiantes, sobre la ausencia de algún docente en la II.EE.

n) Registrar incidencias diarias de los estudiantes y de los actores de la comunidad educativa, previniendo

discriminación y violencia en la escuela.

o) Orientar a los estudiantes sobre actividades pedagógicas correspondientes a cada día y los acuerdos y

compromisos relacionados a la convivencia democrática en el aula y la institución educativa.

p) Velar por el mantenimiento y conservación de la infraestructura, equipamiento y mobiliario escolar.

q) Dirigir la formación general a la hora de entrada y en las actividades cívico patrióticos bajo responsabilidad, para lo cual debe establecerse turnos. Organizar el rol de responsabilidades semanales: Ingreso de los estudiantes, formación general y apoyo en la formación.

r) Es el responsable de tocar el timbre cada cambio de hora y hora de recreo. s) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.

t) Acompañar en las representaciones en los diferentes eventos que participa el colegio.

u) Asumir la función de otro auxiliar ante la ausencia de este, sobre todo en el control de la disciplina.

v) Hacer firmar a los profesores en las aulas que le corresponde el parte diario de clases.

w) El auxiliar de educación debe tener al día portafolio, y presentarla a la Dirección, Sub-Dirección o a la Coordinación de Tutoría para su revisión y Vº Bº correspondiente. Esta carpeta debe contener: - Plan de Trabajo - Normas y dispositivos relacionados con su función. - Nóminas de matrícula de los estudiantes a su cargo. - Cuaderno de seguimiento de las conductas de los estudiantes., con problemas de convivencia

escolar.

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- Relación de estudiantes con problemas de conducta y con matrícula condicionada. - Informe trimestral de los estudiantes observados - Registro de asistencia diaria de los estudiantes - Registro de informes emitidos y recibidos de atención a los padres de familia en - Horario de clases de los estudiantes y docentes - Cronograma de charlas para estudiantes y padres de familia. - Registro de la labor diaria que realiza en atención a los estudiantes y padres de familia. - Ficha de criterios de evaluación de la conducta de los estudiantes aprobado por la IE.

x) Presentar informes trimestrales y anual (Logros, dificultades sugerencias). y) Es apoyo de las actividades permanentes. Da la señal de inicio a la formación a las 7.45 a.m. que debe

terminar a las 8.00 a.m. Dirige la misma, da orientaciones y recomendaciones que el caso amerite para lo cual pide el apoyo a los docentes. Al término de las actividades dispone el ingreso de los estudiantes a las aulas.

z) Atender en primera instancia a los padres de familia, sobre asuntos relacionados con la disciplina, conducta y asistencia de los estudiantes-

aa) Promover y fomentar hábitos de disciplina, buen comportamiento, buenas costumbres, puntualidad, higiene y estudio entre los educandos, así como el correcto y adecuado uso del uniforme escolar.

bb) Los casos de indisciplina, inasistencia y tardanzas continuas deben ser puestas en conocimiento del tutor, según la gravedad de la falta a ATI, con un breve informe escrito del incidente.

cc) Exigir y velar porque los estudiantes tengan una adecuada presentación personal de sus prendas de vestir y deportivas, corte de cabello sin adornos ni otros que no indique el reglamento.

dd) Orientar y apoyar a los educandos para que se realicen actividades o acciones que permitan la conservación de la infraestructura, mobiliario, material educativo entre otros de la I.E.

ee) Realizar el seguimiento del comportamiento de los estudiantes en coordinación con los tutores mediante el control de asistencia, puntualidad orden, disciplina, presentación y aseo personal teniendo en cuenta el reglamento.

ff) Mantener actualizado el registro de asistencia de las secciones a su cargo. gg) Lleva y transporta a los estudiantes que requieran atención médica, en situaciones de enfermedad o

cuando se suscita accidentes en la I.E. o fuera de ella siempre y cuando se trate de actividades programadas y aprobadas por la Dirección luego comunica al tutor o padre de familia.

hh) Apoyar a sus colegas auxiliares en el ingreso, salida de los estudiantes para el mejor logro de la disciplina y el orden.

ii) Controlar y solucionar problemas de indisciplina coordinando con el tutor-coordinador TOE, defensoría, servicio según el caso.

jj) Tomar las medidas del caso si observa la presencia de personas ajenas a la I.E. kk) Velar por el cumplimiento de las funciones de los Brigadieres y Policías Escolares. ll) Participar en las actividades que se realizan en la I.E. así como fechas cívicas, charlas, eventos

deportivos, artísticos, etc. mm) Asistir a la IE. con ropa adecuada a su labor. En los días de formación (lunes) y actividades, cívico

patrióticos y otros indicados por la Dirección deberá asistir con el uniforme oficial (terno) de la I.E. nn) Difundir el Reglamento Interno de los estudiantes de la IE. así como realizar charlas educativas sobre

las normas de urbanidad, campañas contra las drogas y otros en horas libres o ausencia de los docentes.

AUXILIAR DE BIBLIOTECA

Art 23- El auxiliar bibliotecario es el responsable de la programación, ejecución y control de las actividades de la biblioteca. Depende de la Dirección, coordina sus acciones con el órgano técnico pedagógico. Son funciones del bibliotecario las siguientes:

a) Planifica, organiza y pone en funcionamiento los programas de servicios de la biblioteca, según las necesidades y características de la institución educativa.

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b) Promueve hábitos de lectura en la hora de actividades académicas. c) Recibir e ingresar la colección bibliográfica y documental d) Acomodar en estantes y anaqueles libros y/o revistas, catálogos y ficheros e) Orientar a los lectores en el uso de catálogos y/o fichas de biblioteca física o virtual f) Administrar el sistema de Banco de Libros de conformidad a las normas pertinentes. g) Mantener el registro de los libros y documentos prestados a sí, como la renovación de los plazos

vencidos h) Vigilar el servicio en la sala de lectura, velando por la buena conservación de material bibliográfico i) Participar en el inventario anual de la biblioteca j) Realizar labores auxiliares de reprografía, impresión, fotocopiados, anillados, etc. k) Informar a la Dirección del material educativo faltante. l) Elaborar y publicar el horario de atención al lector durante el horario de trabajo de la institución

educativa. m) Mantener al día el registro de lectores y presentar a la Dirección el resumen estadístico mensual de

lectores. n) Mantener el archivo de correspondencias, compra de libros, pecosas así como la conservación del

material bibliográfico conforme a las normas vigentes. o) Vela por el estricto cumplimiento de las normas vigentes. p) Presentar su Plan de Trabajo

AUXILIAR DE LABORATORIO

Art. 24. Son funciones:

a) Llevar un registro de las muestras a procesar de acuerdo a las instrucciones generales. b) Preparar el equipo y material para realizar el análisis respectivo y controlar la humedad, temperatura e

higiene del laboratorio, de acuerdo a instrucciones. c) Conservar el equipo y material de laboratorio en buenas condiciones. d) Ejecutar labores de apoyo a los técnicos y profesionales en la preparación de muestras para el

laboratorio y archivo, así como el registro de los análisis y otros. e) Contribuir en la atención permanente de los estudiantes durante la ejecución de las sesiones de

aprendizaje. f) Presentar su Plan Anual de Trabajo

CAPITULO IV

ÓRGANO DE SOPORTE AL PROCESO EDUCATIVO

COORDINADOR ADMINISTRATIVO Y RECURSOS EDUCATIVOS

MISION.- Coordinar la ejecución de actividades administrativas orientadas a generar condiciones necesarias

para mejorar la calidad del servicio y los aprendizajes de los estudiantes, mediante la prevención y seguimiento

al uso adecuado y eficiente de los recursos educativos y financieros, de la información y los ambientes de

aprendizajes con los que cuenta la I.E.

Art. 25°.- Son funciones: a) Planificar actividades vinculadas a la gestión del equipo de soporte JEC, en coordinación con el director

de la IE. en el marco de la gestión institucional y el Plan Anual de Trabajo de la IE, para el logro de los objetivos institucionales.

b) Coordinar y apoyar al Director en la gestión institucional para lograr los objetivos y metas establecidas en torno a los compromisos de gestión escolar determinados en el Plan Anual de Trabajo de la IE.

c) Gestionar y promover el uso adecuado de los materiales y recursos educativos como parte del soporte al proceso de enseñanza y aprendizaje impartida en la IE.

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d) Diseñar y ejecutar estrategias para mejorar la seguridad, mantenimiento y limpieza de todos los bienes, ambientes y áreas con los que cuenta la institución educativa. Asimismo, coordinar y monitorear el cumplimiento de funciones del personal.

e) Verificar y registrar la asistencia y permanencia del personal de la institución educativa, garantizando el cumplimiento efectivo de las horas en la ejecución de actividades según el rol que desempeñan.

f) Coordinar con el Comité de recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales, la adecuada gestión de los recursos financieros de la institución educativa y organizar la presentación de los reportes económicos a la comunidad educativa.

g) Gestionar la información que se genera en los sistemas del MINEDU (SIAGIE, MI MANTENIMIENTO, ESCALE, SIGMA, SIJEC y otros) elaborando reportes periódicos creados por estos sistemas para informar al director y los docentes a fin de que se realicen las acciones adecuadas para la mejora continua del servicio educativo

h) Promover y participar conjuntamente con el personal de la institución educativa en acciones para involucrar de manera activa a las familias (madres, padres tutoras o tutores legales y apoderados de los estudiantes) en temas relacionados a los intereses y necesidades de los estudiantes para su formación integral.

i) Promover y coordinar con organizaciones e instituciones públicas y/o privadas la creación de redes de apoyo que articule con los objetivos y metas establecidas en torno a los compromisos de gestión escolar determinados en el Plan Anual de Trabajo de la IE.

j) Realizar otras funciones relacionadas a la misión a la misión del puesto asignadas por el Órgano de Dirección de la IE.

k) Presentar su Plan Anual de Trabajo

COORDINADOR DE INNOVACIÓN Y SOPORTE TECNOLÓGICO

MISIÓN.- Coordinar y acompañar a los Directivos, coordinadores profesores y la comunidad en la

ejecución de actividades pedagógicas integradas a las TIC mediante la asistencia técnica en el uso eficiente de los recursos educativos, equipos tecnológicos y ambientes de aprendizaje.

Art. 26°.- Son funciones:

a) Planificar la gestión de las actividades que corresponde a los recursos tecnológicos, acompañamiento y formación docente en el marco de la alfabetización digital y el uso de herramientas pedagógicas TIC.

b) Promover, asistir y orientar a los docentes de las diferentes áreas curriculares en la incorporación de las TIC en las sesiones de aprendizaje.

c) Orientar a los profesores acerca del uso y eficiente de los recursos tecnológicos con los que cuenta la IE. d) Desarrollar y ejecutar propuestas de formación en alfabetización digital al personal de la institución

educativa, en base al diagnóstico, para fortalecer estrategias de integración de las herramientas tecnológicas a los procesos de aprendizaje.

e) Asistir y participar activamente en las reuniones de coordinación con el equipo directivo y convocar a reuniones con profesores de aulas de innovación (si lo hubiera), coordinadores pedagógicos y responsables de aulas funcionales para promover la integración de las TIC en las sesiones de aprendizaje.

f) Coordinar con los docentes de Educación para el Trabajo el uso adecuado de programas informáticos que empleen en ocupaciones con demanda en el mercado laboral local y regional.

g) Apoyar el desarrollo de las sesiones del área de inglés en el aula funcional TIC, verificando las condiciones técnicas de los equipos y el uso de los mismos por parte de los estudiantes.

h) Participar en actividades (capacitaciones, reuniones de trabajo, talleres y pasantías) relacionada a las TIC, previa coordinación con la dirección de la institución educativa, el mismo que son programadas por el MINEDU, DRE, UGEL y otras entidades.

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i) Supervisar las instalaciones y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación, asegurando el correcto funcionamiento, sistema eléctrico, sistema de pozo a la tierra, sistema pararrayos, sistema de alarmas y red de datos.

j) Realizar soporte técnico a las evaluaciones a las plataformas tecnológicas y pedagógicas TIC que desarrolle el MINEDU para las II.EE. JEC en las distintas áreas curriculares, realizando la actuación, despliegue, recopilación, sincronización entre otros.

k) Reportar el estado y el cronograma el uso de los recursos tecnológicos al Coordinador Administrativo y de Recursos Educativos de la IE. con la finalidad de mantener un mecanismo de supervisión de los mismos.

l) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo a las herramientas pedagógicas TIC, y/o aplicaciones, equipos informáticos y de comunicación, garantizando capacidad y operatividad de los recursos tecnológicos de la IE.

m) Realizar soporte técnico a las plataformas tecnológicas y pedagógicas TIC que desarrolle el MINEDU para las II.EE. JEC en las distintas áreas curriculares realizando actualización, despliegue, recopilación, sincronización entre otros.

n) Elaborar procedimientos y formatos que permiten gestionar el estado y uso de los recursos tecnológicos, los mismos que se deben reportar al coordinador administrativo y de recursos educativos para su administración y control.

o) Velar por la seguridad de las aulas funcionales TIC, así como por la seguridad informática de los recursos tecnológicos.

p) Garantizar el uso adecuado del acceso a internet, utilizando mecanismos de seguridad que permite el acceso solo a páginas de uso educativo, las páginas no permitidas se deben bloquear.

q) Administrar, configurar y brindar soporte al servidor y los servicios implementados, tales como DNS, DHCP, filtro de contenido, entre otros.

r) Realizar otras funciones relacionadas a la misión del puesto asignadas por el órgano de Dirección de la Institución Educativa.

s) Presentar el Plan Anual de Trabajo.

PSICÓLOGO

MISION.- Brindar soporte socioemocional al equipo directivo y actores de comunidad educativa para la mejora

de las prácticas y acciones de convivencia democrática e intercultural en la IE y de la Atención Tutorial integral.

Tienen las siguientes funciones:

Art. 27. Son funciones: a) Planificar actividades de su competencia a desarrollarse durante el año escolar en articulación con los

planes de trabajo del equipo de soporte de la institución educativa. b) Participar junto con el Coordinador de Tutoría en la elaboración del Plan de Tutoría, Orientación Educativa

y Convivencia Escolar de la IE. c) Sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa sobre TOE sus modalidades y estrategias en todos los

espacios, instancias o actividades que se programen en la IE. d) Liderar la ejecución del diagnóstico socioemocional de los estudiantes y focalizar los casos de estudiantes

en riesgo. e) Implementar y monitorear un sistema de detección de riesgo social y prevención de la deserción escolar en

coordinación con los miembros del Comité de Tutoría. f) Apoyar el monitoreo de la implementación de la tutoría (sus modalidades y estrategias), informar al director

y coordinador de tutoría, e implementar junto a ellos acciones para mejorar sus resultados. g) Desarrollar un programa de desarrollo de capacidades dirigido a la comunidad educativa sobre estrategias

de prevención, detección y atención de estudiantes con dificultades socioemocionales (aprendizaje, habilidades blandas, otros)

h) Coordinar, derivar y hacer seguimiento a casos de estudiantes que requieran una atención especializada. i) Implementar espacios de interaprendizaje para docentes sobre la interacción y motivación de las y los

estudiantes en el aula, con el objetivo de mejorar los logros de aprendizaje.

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j) Brindar asistencia técnica para la activación de una red interinstitucional de apoyo a la institución educativa que brinden servicios en beneficio de los estudiantes y la comunidad educativa.

k) Organizar actividades de orientación vocacional para estudiantes de los últimos años de la educación secundaria.

l) Brindar orientación a directivos y docentes sobre las ofertas, requisitos y pasos para postular a becas de educación superior para estudiantes.

m) Realizar informes técnicos en el marco de sus competencias. n) Acompañar y brindar asistencia técnica en acciones de promoción de la participación estudiantil propiciando

que los estudiantes sean protagonistas de su desarrollo personal y social. o) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el órgano Directivo de la Institución Educativa. p) Presentar el Plan Anual de Trabajo

DE LA SECRETARIA

La secretaria es la persona que da respaldo y apoyo a la Dirección. MISIÓN.- Contribuir a mejorar la calidad de atención al usuario de la institución, así como apoyar y facilitar la gestión del equipo directivo. Su función principal es velar por el trámite correcto que deben seguir los documentos administrativos que llegan a su despacho.

Art. 28. Son funciones: a) Atender a la comunidad educativa y público usuario de acuerdo a las necesidades de trámite a realizar. b) Actualizar el directorio, la agenda institucional y efectuar y recibir llamadas telefónicas si es el caso. c) Recibir, registrar, organizar y distribuir la documentación de la institución educativa. d) Redactar y digitar documentos variados de uso de los equipos de trabajo de la institución educativa. e) Orientar al usuario sobre el procedimiento a seguir en sus gestiones e informar sobre la situación de su

trámite. f) Actualizar la agenda del director de la institución educativa. g) Velar por seguridad y conservación de documentos. h) Mantener la información sobre los útiles de oficina y su distribución. i) Preparar y revisar la documentación para la firma respectiva j) Coordinar reuniones, concertar citas y brindar atención al usuario k) Orientar sobre gestiones y situaciones de expedientes l) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano Directivo de la institución educativa.

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

Art. 29. Son funciones del Técnico Administrativo: a) Manejo responsable del Sistema de Información del Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa –

SIAGIE. b) Realizar el proceso de matrícula de los estudiantes de la IE y conformar los diferentes equipos de trabajo. c) Formular la Nómina de alumnos por grado y secciones, ubicando las asignaturas de recuperación y

subsanación previa verificación con las Actas de Evaluación. Bajo entera responsabilidad d) Elaborar la Nómina de matrícula en los formatos oficiales. e) Formular el cuadro de aprobación de matrículas, estableciendo los alumnos observados con indicación de

los motivos para su aprobación mediante Decreto Directoral. f) Efectuar la regularización de las matrículas observadas. g) Distribuir la Nómina de alumnos a todas las Instancias de la I. E. y a todo el personal de la Institución. h) Realizar el procedimiento de traslado de matrículas. i) Recepcionar de los docentes el informe de Progreso de aprendizaje del estudiante, proceso y final,

debiendo registrar en la base de datos del SIAGIE y procesarlas. j) Preparar boletas de notas e información de los educandos con la evaluación correspondiente de cada

periodo trimestral y entregar a los alumnos con apoyo de los señores auxiliares de educación.

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k) Preparar las actas consolidadas de evaluación integral por triplicado con la información relativa al número de matrícula, condición, sexo, datos de I. E., estableciendo los alumnos retirados y trasladados, como también las actas de aplazados, subsanaciones, Estudios Independientes y otros.

l) Elaborar el cuadro estadístico con datos relativos al requerimiento de las instancias superiores. m) Reporte del censo educativo. n) Mantener en estricto orden cronológico el archivo de las nóminas de matrícula y actas de evaluaciones

finales y subsanaciones, bajo responsabilidad. o) Elaborar y expedir certificados en un plazo no mayor de 03 días de la presentación de la solicitud. p) Expedir constancias de matrícula, de estudio, de comportamiento y traslados dentro del plazo de 24 horas. q) Preparar Decretos Directorales para la rectificación de nombres, apellidos, exoneraciones, autorización

para la evaluación y otros inherentes a su cargo. r) Elaborar informes que solicite la superioridad y participar en reuniones de coordinación de carácter interno. s) Solicitar y disponer de material necesario de impresión para las acciones educativas y llevar el archivo de

material impreso. t) Realizar las demás funciones asignadas por la Dirección.

OFICINISTA

Art. 30. Sus funciones son:

a) Redactar documentos administrativos, resoluciones, oficios, proveídos y otros documentos de acuerdo a instrucciones o modelos preestablecidos.

b) Estudiar, analizar e informar sobre la documentación que ingresa a la oficina. c) Llevar escalafones, sistematizar, clasificar y archivar documentos diversos. d) Digitar cuadros, gráficos y otros documentos. e) Efectuar cálculos y liquidaciones diversas. f) Codificar correspondencia postal impresos y/o tramitar liberaciones aduaneras, pólizas de importación,

exportación. g) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el órgano Directivo de la Institución Educativa.

TESORERA Art. 31. Funciones:

a) Llevar ordenadamente el archivo de los documentos sustentatorios de ingresos y egresos. b) Recaudar y hacer los depósitos correspondientes a la entidad financiera (bancos, cajas, financieras). c) Preparar la documentación para emitir los informes económicos correspondientes. d) Llevar control de la cuenta de ahorro. e) Llevar el libro de caja legalizado, actualizado y documentado. f) Informar trimestralmente al órgano inmediato superior del movimiento económico de la I.E. g) Informe bimestral al CONEI. h) Informar periódicamente al responsable de la administración y a la Dirección el pago mensual de los

alquileres permanentes para el estricto cumplimiento de los contratos firmados en cuanto a pagos. i) Presentar su Plan de Trabajo

PERSONAL DE SERVICIO II

Art. 32. El personal de servicio desempeña sus funciones con responsabilidad y eficiencia, se encarga del

mantenimiento y cuidado de las aulas, mobiliario, baño, patio, ventanas , infraestructura y otros. MISIÓN.- Contribuir a brindar un mejor servicio educativo a través del ordenamiento, mantenimiento Cumpliendo las siguientes funciones:

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a) Realizar actividades de mantenimiento, conservación y limpieza del local escolar, ambientes de aprendizaje, oficinas, servicios higiénicos y espacios exteriores a su cargo (limpieza de pisos, paredes, techos, ventanas, puertas y muebles en general) en forma permanente.

b) Velar por el cuidado y conservación del mobiliario, equipos y materiales educativos de las aulas y ambientes a su cargo.

c) Informar sobre las condiciones de las instalaciones, mobiliarios y equipos de la IE. d) Mantener cerrada las aulas y ambientes en las horas y días no laborables. e) Apoyar el desarrollo de actividades escolares especiales, instalando escenografías, y otros en espacios y

ambientes adecuados. f) Custodiar los materiales de mantenimiento y limpieza a su cargo. g) Realizar labores de conserjería, y seguridad orientando el ingreso y salida de las personas, así como

equipos, materiales y/o vehículos de la institución. h) Llevar un cuaderno de incidencias que lo presentará mensualmente a la Dirección y en caso de incidencias

mayores comunicar por escrito de inmediato. i) Realizar el mantenimiento permanente de las áreas verdes de la institución educativa, inclusive en las

vacaciones del medio año. j) Emitir informes correspondientes a su función. k) Presentar su Plan Anual de Trabajo

l) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el órgano Directivo de la Institución Educativa.

FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO III Art. 33. El Trabajador de servicio III tiene las siguientes funciones:

a) Cumple actividades de vigilancia y seguridad preferentemente en horario nocturno y en días no laborables.

b) Custodiar locales y los bienes que existen en su interior de acuerdo a las condiciones de seguridad y control establecidas.

c) Controlar y orientar el ingreso y salida de personas, así como equipos, materiales y/o vehículos de la institución.

d) Realizar actividades de limpieza, conservación y mantenimiento de infraestructura (aulas, ambientes y espacios) y equipamiento institucional.

e) Realizar rondas permanentes por todos los ambientes y espacios de la institución educativa. f) Operar equipos de seguridad y ascensores, transportando personas y/o materiales en general de acuerdo

a instrucciones g) Elaborar los informes correspondientes a su función y llevar registros sencillos de documentos. h) Controlar y velar por el mantenimiento y conservación de los equipos y/o bienes de área. i) Recabar la dotación de bienes requeridos por el área y coordinar el suministro oportuno de los servicios

necesarios. j) Llevar un cuaderno de ocurrencias en su turno haciendo presente a la Dirección cualquier hecho anormal

siendo responsable de pérdidas y perjuicios que se produzcan en su turno por descuido o negligencia en su función.

k) Guardar reserva y confidencialidad en el desarrollo de sus labores, así como en las gestiones y/o trámites encomendados

l) Presentar su Plan Anual de Trabajo m) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el órgano Directivo de la Institución Educativa.

PERSONAL DE VIGILANCIA

MISION.- Cautelar la integridad de la infraestructura, equipos, materiales, espacios y ambientes de aprendizaje, así como de la comunidad educativa.

Art.34. Son funciones:

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a) Registro y control de ingreso y salida de las personas en la institución educativa b) Verificar y registrar los bienes, mobiliarios, materiales y equipos de la institución educativa, asimismo, los

espacios y ambientes. c) Realizar recorridos dentro de la institución de forma periódica durante la jornada laboral para fortalecer

las estrategias de seguridad. d) Efectuar la identificación de las personas en el acceso y en el interior de la institución educativa. e) Elaborar reporte de las condiciones e incidentes ocurridos en la institución educativa. f) Detectar y prevenir actos de violencia o de transgresión en la Institución educativa. g) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano Directivo de la Institución Educativa. h) Presentar su Plan Anual de Trabajo

TÍTULO III

PROCESO DE DIRECCIÓN Y LIDERAZGO

CAPÍTULO I DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO INSTITUCIONAL Art. 35. La Institución Educativa G.U.E. “Mariano Melgar V.” cuenta con los siguientes instrumentos de Gestión

Escolar: PEI, PCI, RI y PAT. Art. 36. La Institución Educativa Emblemática G.U.E. “Mariano Melgar V.”, cumple las siguientes funciones:

a) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular Institucional, el Plan Anual de Trabajo y su Reglamento Interno en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa pertinentes.

b) Organizar, conducir y evaluar los procesos de gestión institucional, pedagógica y administrativa. c) Diversificar y complementar el currículo básico, realizar acciones tutoriales y seleccionar los libros de texto

y materiales educativos. d) Otorgar certificados y diplomas según corresponda. e) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante. f) Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes,

en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje. g) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución. h) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e

investigación educativa. i) Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad; j) Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad. k) Participar con el Consejo Educativo Institucional, en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia

del personal docente y administrativo. Estas acciones se realizan en concordancia con las instancias intermedias de gestión, de acuerdo a la normatividad específica.

l) Desarrollar acciones de formación y capacitación permanente. m) Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y económica, ante la comunidad

educativa. n) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia

GESTIÓN DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Art. 37. La Institución Educativa G.U.E. Mariano Melgar desarrolla la gestión en los siguientes aspectos: a) Implementa proyectos y programas de instituciones públicas y privadas, considerando los objetivos de la

institución

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b) Promueve alianzas interinstitucionales y/o comunitarias para alcanzar los objetivos de la Institución educativa.

EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN ESCOLAR Art. 38. La institución educativa evalúa la gestión escolar en los siguientes aspectos:

a) Realiza de forma oportuna y pertinente las acciones de monitoreo a las actividades de los procesos que se desarrollan en la institución educativa.

b) Evalúa los resultados del funcionamiento de la institución educativa, reconociendo sus avances y limitaciones.

c) Implementa mecanismos y estrategias de mejora continua del funcionamiento de la institución educativa, garantizando la sostenibilidad del servicio educativo prestado.

d) Brinda información en forma periódica a la comunidad educativa acerca de los resultados de aprendizaje y gestión de la institución educativa.

TITULO IV

PROCESO DE DESARROLLO PEDAGÓGICO Y CONVIVENCIA ESCOLAR

CAPITULO I

GESTIÓN DE LA MATRÍCULA Art. 39. La institución educativa realiza las siguientes acciones para la matrícula:

a) Organiza y realiza oportunamente el proceso de matrícula, brindando información acerca de la trayectoria escolar de las y los estudiantes.

b) Organiza y realiza oportunamente el proceso de ratificación de la matrícvula, asegurando la permanencia de las y los estudiantes.

c) Asegura la permanencia en el sistema educativo, mediante la atención oportuna durante el recibimiento y otorgamiento de traslados.

MATRÍCULA La matrícula escolar es el único acto con el cual se formaliza el ingreso al sistema educativo peruano de todo NNA, joven o adulto, en una IE o Programa de EB. Efectuada la matrícula, la continuidad de la trayectoria en el sistema educativo del estudiante es automática en una misma u otra IE o Programa. La matrícula se registra en la Ficha Única de Matrícula mediante SIAGIE, que acompaña al estudiante en todos los niveles de la Educación Básica.

Art. 40. La matrícula se registra en la FUM, la cual acompaña al estudiante a lo largo de su trayectoria educativa en

todos los niveles, ciclos y/o modalidades de la EB; y se formaliza con la emisión de la nómina de matrícula respectiva. Tanto el registro en l FUM como la emisión de la nómina de matrícula, se realiza en el SIAGIE.

a) El acto de matrícula se realiza teniendo en cuenta la edad cronológica y con la presencia del padre y/o madre o tutor.

b) Los datos personales del niño o la niña, para su matrícula, se acreditan con la copia de la partida de nacimiento, Documento Nacional de Identidad – DNI o Pasaporte. La falta de dichos documentos, no es impedimento para la matrícula. El Director de la Institución Educativa coordinará su obtención con las instituciones pertinentes.

c) En caso que el padre o la madre de familia o tutor del niño(a) no pudiera presentar para el acto de la matrícula la documentación señalada en el párrafo que antecede, podrá suplir dicha carencia mediante declaración jurada, con cargo a la regularización correspondiente en un plazo máximo de sesenta días calendario posteriores a la matrícula.

d) La matrícula y la ratificación es gratuita y se prohíbe cualquier práctica discriminatoria o cualquier tipo de condicionamiento durante su proceso, bajo responsabilidad administrativa, judicial o penal.

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e) En ningún caso la matrícula escolar está supeditada al pago previo de la cuota ordinaria y/o aportes extraordinarios a la Asociación de Padres de Familia, u otros conceptos, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del Director de la Institución Educativa Pública.

f) La matrícula no está condicionada a examen de ingreso. g) Por delegación de funciones el departamento de notas, es responsable de la Matrícula de los estudiantes

mediante SIAGIE. h) La matrícula y continuidad de estudios se inicia no menor de un mes del inicio de labores escolares, para

la cual debe cronogramarse, publicarse y comunicarse en la clausura del año escolar anterior. i) La expedición y control de las vacantes por cada grado y/o sección es responsabilidad del Director o quien

haga sus veces. j) Durante el proceso de matrícula se reservarán como mínimo 02 vacantes por aula para los y las estudiantes

con NEE asociadas a la discapacidad leve o moderada hasta por quince (15) días calendario, a partir del inicio de la matrícula. Cumplido este plazo la IE. Podrá disponer de estas dos vacantes para todos los niños y niñas incluidos con NEE para completar las vacantes de acuerdo a las metas previstas.

k) Para conceder traslados de matrícula, se requerirá la presentación de constancia de vacancia generada vía SIAGIE.

l) En el caso que la demanda supere la capacidad de la institución educativa se establecerá prioridades de

ingreso teniendo en consideración los siguientes criterios:

1. Contar con hermanos en la I.E. y responsabilidad demostrada de los padres de familia en la

educación de sus hijos.

2. Coincidencia declarada y demostrada con la práctica de valores de la familia con los valores de la

institución educativa.

3. Residencia en la zona de ubicación de la I.E.

4. Compromiso con el Reglamento Interno y responsabilidades con los requerimientos de la

institución para mejorar los aprendizajes y el adecuado control de su comportamiento como

estudiante.

m) El Director de la Institución Educativa y las comisiones de matrícula, con una anticipación no menor de treinta días, al inicio del proceso de matrícula y bajo responsabilidad, publicarán en el panel informativo del local escolar, página web de la institución y otros medios el número de vacantes para la matrícula, las prioridades para el ingreso y el cronograma de matrícula. GESTIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Art. 41. La institución educativa realiza acciones para la gestión de aprendizajes: a) Realiza la planificación curricular en función al Currículo Nacional y Diseño Curricular Nacional b) Programa el tiempo para los aprendizajes c) Organiza y verifica la distribución de espacios para asegurar los procesos pedagógicos d) Asegura y garantiza la realización de las sesiones de aprendizaje, considerando la secuencia didáctica y

utilizando estrategias pedagógicas. e) Implementa actividades de refuerzo escolar a estudiantes que muestran dificultades de aprendizaje. f) Realiza acciones de tutoría o acompañamiento integral al estudiante. g) Evalúa el rendimiento y desempeño de sus estudiantes en función a los aprendizajes de los estudiantes.

DE LA EVALUACIÓN Y RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA EVALUACIÓN Art. 42. En el Currículo Nacional de la Educación Básica se plantea para la evaluación de los aprendizajes el

enfoque formativo. Desde este enfoque, la evaluación es un proceso sistemático en el que se recoge y valora información relevante acerca del nivel de desarrollo de las competencias en cada estudiante, con el fin de contribuir oportunamente a mejorar su aprendizaje.

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Art. 43. La evaluación de los aprendizajes es integral, continua, sistemática, flexible y participativa. Art. 44° La evaluación cumple doble función: Función pedagógica (porque regula el proceso de aprendizaje); y la

función social (porque constata y certifica el logro de los aprendizajes al término de un período de tiempo). Art. 45. El docente del área curricular aplica una evaluación formativa y sumativa. Art. 46. La evaluación de los estudiantes es por competencias, capacidades y por desempeños. Art. 47. La evaluación se realiza en el local de la institución educativa y en horas de clases. Toda autorización fuera

del marco legal es nula de pleno derecho. Art. 48. Los docentes de las diferentes áreas curriculares entregarán los resultados de las evaluaciones mediante

SIAGIE en plazo establecido por la Dirección. Art. 49. Los docentes utilizan una diversidad de instrumentos de evaluación por competencias como la rúbrica, ficha

de observación, lista de cotejo, ficha de desempeño, entre otros. Art. 50. La escala de calificación de las competencias es cualitativo, que comprende los siguientes rangos: AD (logro

destacado) A (logro esperado) C (en proceso) D (en inicio). Excepcionalmente en secundaria la evaluación terminal en los grados de segundo a quinto grados es: 0 a 10, 11 a 13, 14 a 17 y 18 a 20.

Art. 51. La evaluación de subsanación serán programadas dos veces durante año lectivo y los responsables de la evaluación serán los docentes del área curricular con desempeño aprobatorio.

EVALUACIÓN DE COMPORTAMIENTO:

Art. 52. La calificación del comportamiento está referido al cumplimiento del Reglamento Interno, en cuanto a los rubros de actitud personal, puntualidad, colaboración y participación en las actividades. La nota de comportamiento se colocará empleando la escala valorativa: AD, A, B y C. Las actitudes valorativas que corresponde a cada estudiante, será evaluado: Primero, por los auxiliares de educación, bajo la supervisión de la Coordinación de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar. Segundo por los profesores tutores quienes consolidan para tomar decisiones en caso de existir comportamientos inadecuados como parte del desempeño del estudiante.

Art. 53. Si el estudiante al finalizar el año, obtiene en comportamiento el calificativo B, será considerado como matrícula condicional, firmando un compromiso previo entrevista con el responsable de TOE.

PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA Art. 54. El Programa de Recuperación Pedagógica en la Institución Educativa está dirigido a los estudiantes que no

lograron los aprendizajes esperados, según lo establecido en la norma técnica RVM N° 025-2019-MINEDU.

Art. 55. En la institución educativa Gran Unidad Escolar “MMV”, el Programa de Recuperación Pedagógica tiene las

siguientes características: a) Son temporales.

b) Es autofinanciado por los padres de familia.

c) Se basan en estrategias pedagógicas que ayuden a superar las dificultades específicas.

d) Se realiza durante las vacaciones escolares: enero y febrero, tiene una duración de seis semanas como

mínimo, los estudiantes pueden asistir a estos programas en su propia institución educativa u otra, con

conocimiento de la institución educativa de origen.

e) Los estudiantes que no participan en este programa, previa autorización del Director, asumen el

compromiso de prepararse para ser evaluados en las fechas o periodos establecidos por la dirección

de la institución educativa a la que pertenecen.

f) La institución educativa prevé que en el Programa de Recuperación Pedagógica se aplique una

evaluación continua que responda a la concepción de evaluación como proceso.

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Art. 56. La organización y ejecución del Programa de Recuperación Pedagógica durante el periodo vacacional, es previa aprobación del Plan Específico en función del enfoque por competencias.

Art. 57. Los estudiantes participan en forma voluntaria en el Programa de Recuperación Pedagógica de los niveles de educación primaria y secundaria que no lograron las competencias y capacidades previstas del grado.

Art. 58. Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, pueden asistir al Programa de Recuperación Pedagógica organizado en otra Institución Educativa, previo conocimiento de la Dirección de la Institución Educativa, para garantizar la validez de la evaluación de recuperación. Esta autorización no procede dentro del mismo distrito.

Art. 59. La organización del programa estará a cargo del Director de la Institución Educativa, quien seleccionará al Coordinador del Programa y personal docente, según su desempeño laboral, aplicación de innovaciones pedagógicas y hayan aplicado el plan de reforzamiento para que ningún estudiante se quede atrás. En ningún caso participarán en el Programa docentes con estudiantes desaprobados.

Art. 60. La Supervisión del Programa de Recuperación Pedagógica estará integrado por: - Director o al que delegue - Un representante de los docentes que no esté participando en el programa - Un representante de los padres de familia ante el CONEI.

Art. 61. Finalizado el Programa de Recuperación Pedagógica, inmediatamente se ingresará los resultados al SIAGIE.

Art. 62. El Programa de Recuperación Pedagógica en ningún caso será utilizado para seleccionar o condicionar la matrícula.

VACACIONES ÚTILES

Art. 63. Las vacaciones útiles son programas de servicio a la comunidad educativa que funcionan en el periodo

vacacional de enero y febrero. Son talleres a desarrollarse de acuerdo a un Proyecto elaborado y autorizado

por la Dirección de la institución educativa bajo resolución.

El programa de vacaciones útiles se desarrolla con la finalidad de promover el uso adecuado del tiempo libre

para aquellos estudiantes que deseen seguir afianzando o desarrollando sus capacidades en las diversas

áreas.

La infraestructura a utilizarse generará ingresos propios para la institución educativa.

FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO DOCENTE

Art. 64. La institución educativa realiza las siguientes acciones para fortalecer el desempeño docente: a) Implementa diversas estrategias formativas: reuniones de trabajo colegiado, Grupos de Interaprendizajes,

Talleres de fortalecimiento de la práctica docente, Comunidades Profesionales de Aprendizaje b) Realiza investigaciones e innovación pedagógica relacionados a la gestión de los aprendizajes, Proyectos

Basados en Aprendizajes. c) Implementa acciones de acompañamiento y monitoreo pedagógico para mejorar el desempeño docente.

CAPÍTULO II

GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y LA PARTICIPACIÓN

CONVIVENCIA ESCOLAR

Art. 65. La convivencia escolar es el conjunto de relaciones interpersonales que dan forma a una comunidad educativa. Es una construcción colectiva y cotidiana, cuya responsabilidad es compartida por todos y todas. La convivencia escolar democrática está determinada por el respeto a los derechos humanos, a las diferencias de cada persona, y a una coexistencia pacífica que promueva el desarrollo integral de los y las estudiantes. La convivencia escolar es un elemento fundamental para lograr una formación ciudadana integral en las y los estudiantes.

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Art. 66. Son objetivos de la gestión de la convivencia escolar:

Generar condiciones para el pleno ejercicio ciudadano de la comunidad educativa, a través de una convivencia escolar democrática, basada en la defensa de los derechos humanos, el respeto por las diferencias, la responsabilidad frente a las normas y el rechazo a toda forma de violencia y discriminación.

Consolidar a la institución educativa como un entorno protector y seguro, donde el desarrollo de los y las estudiantes esté libre de todo tipo de violencia que atente contra su integridad física, psicológica o sexual, o afecte sus capacidades para el logro de sus aprendizajes.

Fomentar la participación activa de la comunidad educativa, especialmente de las y los estudiantes, en el establecimiento de normas de convivencia y de medidas correctivas que respeten los derechos humanos y la dignidad de las personas, orientadas a la formación ética y ciudadana, a la autorregulación y al bienestar común.

PRINCIPIOS: Art. 67. Son principios de convivencia escolar:

a) Interés superior del niño y el adolescente b) Todas las iniciativas del Estado, la sociedad civil y las familias, deben priorizar en toda acción, aquellas

que sean más beneficiosas para el desarrollo integral de las y los estudiantes niños, niñas y adolescentes.

c) Dignidad y defensa de la integridad personal.- El sistema educativo tiene la obligación de promover y proteger el derecho a la integridad física, psíquica y moral de las y los integrantes de la comunidad educativa.

d) Igualdad de oportunidades para todos.· Todas las personas nacen libres e iguales, y tienen la misma dignidad y los mismos derechos fundamentales, en un marco de pluralidad y diversidad social y cultural.

e) Reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad. - Las y los estudiantes cuyos derechos e integridad hayan sido vulnerados, tienen derecho a la privacidad, confidencialidad y reserva de su identidad.

f) Protección integral de la víctima. g) Todas las instituciones del Estado y la sociedad civil tienen la obligación de velar por la asistencia integral

y protección del o la estudiante, víctima de acoso.

Art. 68. La institución educativa para garantizar la convivencia escolar y la participación, realiza las siguientes acciones:

a) Cuenta con un Comité de tutoría que establece de manera consensuada normas de convivencia que forman parte del reglamento Interno.

b) Desarrolla estrategias y espacios para brindar soporte emocional y protección a las y los estudiantes y a la comunidad educativa.

c) Cuenta con espacios que promueven la participación y organización estudiantil (municipio escolar, consejo estudiantil u otros)

d) Cuenta con mecanismos para involucrar a las familias en el aprendizaje de sus hijos (escuela de padres, reuniones de atención personalizadas, actividades por el inicio del año escolar)

e) La gestión de la convivencia en la escuela se implementa a través de tres líneas de acción: 1. Promoción de la convivencia escolar. 2. Prevención de la violencia contra niñas, niños y adolescente 3. Atención de la violencia contra niñas, niños y adolescente.

Para garantizar una gestión adecuada de la convivencia escolar, el Comité TOE cuen ta con

l os responsab les de convivencia escolar, que es elegido entre los docentes de la

inst i tución y reconocido por e l director de la institución educativa y tiene las siguientes

funciones:

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Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de convivencia de la institución educativa y del aula.

Coordinar la ejecución del Plan de T u t o r í a , Orientación Educativa y Convivencia

Escolar.

Coordinar las actividades de promoción de la c o n v i v e n c i a escolar, p r e v e n c i ó n y atención de casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes.

Garantizar que la escuela ejerza una disciplina basada en un enfoque de derechos, sin ningún tipo de castigo físico o humillante.

Registrar los c a s o s de v i o l e n c i a en e l Portal SíseVe y en e l Libro d e R e g i s t r o de

Incidencias.

Coordinar con la UGEL todo lo relacionado con la gestión de la convivencia escolar. Reportar trimestralmente a l c o o r d i n a d o r de tutoría las acciones de convivencia escolar desarrolladas. DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Art. 69. Fomentar clima institucional amigable, integradora y estimulante (PEN) Art. 70. Crea un clima propicio para el aprendizaje, la convivencia democrática y la vivencia de la diversidad en

todas sus expresiones con mira a formar ciudadanos críticos e interculturales (MBDD) Art. 71. Promueve y sostiene la participación democrática de los diversos actores de la institución educativa y la

comunidad a favor de los aprendizajes; así como un clima escolar basado en el respeto, el estímulo, la colaboración mutua y el reconocimiento de la diversidad (MBDDir)

Art. 72. En la institución educativa pública Gran Unidad Escolar “MMV” se practica la convivencia democrática e intercultural basado en el respeto, buen trato, tolerancia, igualdad, no violencia entre los estudiantes, docentes, padres de familia y todos los actores educativos.

Art. 73. La IE. Gran Unidad Escolar “MMV” está debidamente registrado en SISEVE y uso del cuaderno de incidencias para el registro, atención y seguimiento de los conflictos identificados por el Comité de Tutoría.

Art. 74. La coordinación y comunicación institucional será horizontal con todos los miembros de la institución educativa en marco del respeto, buen trato, tolerancia e igualdad.

FUNCIONES DEL EQUIPO DE RESPONSABLE DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Art. 75. Son funciones del equipo responsable de la convivencia escolar:

a) Planificar, implementar, ejecutar y evaluar el Plan de Convivencia Democrática con la participación de las organizaciones estudiantiles, el mismo que debe incluir acciones formativas, preventivas y de atención integral.

b) Incentivar la participación de los integrantes de la comunidad educativa en la promoción de la Convivencia Escolar.

c) Promover la incorporación de la Convivencia Escolar en los instrumentos de gestión de la institución educativa.

d) Liderar el proceso de construcción de normas de convivencia consensuadas entre los integrantes de la comunidad educativa.

e) Desarrollar acciones que favorezcan la calidad de las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa, especialmente la relación docente-estudiante y estudiante-estudiante.

f) Promover el desarrollo de capacidades y actitudes de las y los docentes, así como del personal directivo, administrativo y de servicio, que permitan la implementación de acciones para la Convivencia Democrática en la institución educativa.

g) Registrar los casos de violencia y acoso entre estudiantes en el Libro de Registro de Incidencias de la institución educativa, así como consolidar información existente en los anecdotarios de clase de

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los docentes, a fin de que se tomen las medidas pertinentes y permitan la elaboración de las estadísticas correspondientes.

h) Adoptar medidas de protección, contención y corrección, frente a los casos de violencia y acoso entre estudiantes, en coordinación con el Director o la Directora.

i) Informar periódicamente por escrito, al Director o la Directora de la institución educativa acerca de los casos de violencia y acoso entre estudiantes, anotados en el Libro de Registro de Incidencias, y de las medidas adoptadas.

j) Informar al Director o la Directora sobre las y los estudiantes que requieran derivación para una atención especializada en entidades públicas o privadas.

k) Realizar, en coordinación con e·I Director o la Directora y los padres de familia o apoderados, el seguimiento respectivo de las y los estudiantes derivados a instituciones especializadas, garantizando su atención integral y permanencia en la institución educativa.

NORMAS DE CONVIVENCIA Art. 76. Las normas de convivencia son pautas que buscan regular el comportamiento de quienes integran

un grupo humano. Deben estar al servicio de las personas, es decir, ser útiles en el sentido de que su cumplimiento ayude a cuidar aquello que un grupo humano considera valioso.

En las normas de convivencia se definen los comportamientos deseados de las estudiantes y los estudiantes para garantizar una adecuada convivencia escolar. Deben elaborarse respondiendo a su realidad sociocultural. Existen dos tipos de normas de convivencia:

- De la institución educativa y

- Del aula

La normas de convivencia contribuyen a promover relaciones positivas entre los integrantes de la

comunidad educativa, estableciendo los comportamientos deseados en las estudiantes y los

estudiantes para garantizar relaciones democráticas y justas, basadas en la responsabilidad y el

respeto a los demás.

COMPORTAMIENTOS DESEADOS EN LOS Y LAS ESTUDIANTES DE LA IE.

En relación a sí mismo 1. Conoce y defiende los Derechos Humanos, asumiendo sus responsabilidades. 2. Reconoce y expresa sus ideas y emociones y se autorregula. 3. Practica hábitos saludables en alimentación, higiene, cuidado personal, etc. 4. Desarrolla conductas de autocuidado. 5. Se reconoce como sujeto activo en la toma de decisiones sobre situaciones que le afectan relacionadas a

actividades que favorecen la convivencia escolar.

En relación a la comunidad educativa 1. Reconoce y respeta la dignidad de los y las integrantes de la comunidad educativa melgariana, practicando

el buen trato. 2. Evita toda forma de violencia en sus relaciones. 3. Ejerce prácticas no discriminatorias e inclusivas. 4. Reconoce, acepta y valora las diferencias culturales y étnicas. 5. Respeta a las instituciones y a sus autoridades. 6. Dialoga asertivamente para evitar que los conflictos afecten la convivencia escolar. 7. Trabaja y juega en equipo respetando las reglas y buscando los objetivos comunes. 8. Participa activamente en las clases y en las demás actividades escolares. 9. Elige a sus representantes con seriedad y vigila el cumplimiento de sus acuerdos y decisiones. 10. Cuida los materiales e instalaciones de la institución educativa y de la comunidad educativa.

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11. Conoce, valora y cuida la naturaleza asumiendo prácticas responsables con el medio ambiente.

NORMAS DE CONVIVENCIA A NIVEL INSTITUCIONAL

Art. 77. Las Normas de Convivencia de la institución educativa mantienen total coherencia con la legislación vigente, especialmente con las normas que rigen al Sector Educación. El Comité de Tutoría y Orientación Educativa, como órgano responsable de la gestión de la convivencia escolar, lidera el proceso de elaboración, actualización y validación de las Normas de Convivencia, con el propósito de garantizar lo siguiente:

a) El respeto de los derechos humanos y de lo establecido en la Constitución, la Ley General de Educación, el Código de los Niños y Adolescentes, y el resto de normas que forman parte de la Base Normativa de los presentes Lineamientos.

b) Un proceso participativo y consensuado, que considere las características y necesidades de cada estudiante en la elaboración o actualización de las Normas de Convivencia, incorporando así las necesidades, opiniones e intereses de todos los integrantes de la comunidad educativa, sea directamente o a través de sus representantes legítimos.

c) La fundamentación de las Normas de Convivencia en el diagnóstico o análisis situacional de la institución educativa que forma parte del PEI.

d) La adecuación de las Normas de Convivencia a la etapa del desarrollo, tomando en cuenta las características específicas de las y los estudiantes.

e) La incorporación de las Normas de Convivencia en el Reglamento Interno de la institución educativa como un capítulo denominado “Normas de Convivencia”, que remplaza al capítulo referente a las normas de disciplina.

f) La difusión permanente de las Normas de Convivencia a todos los integrantes de la comunidad educativa.

g) La evaluación y/o actualización periódica de las Normas de Convivencia, como parte de las acciones de planificación del año escolar.

NORMAS DE CONVIVENCIA A NIVEL DE AULA Art. 78. Al inicio del año escolar, cada docente de aula, tutor o tutora dedica las primeras sesiones a la elaboración

de las Normas de Convivencia de su aula. Para su elaboración es necesario tener en cuenta lo siguiente:

a) Promover la participación de sus estudiantes, en un ambiente democrático, respetuoso e inclusivo, con

igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, respeto y valoración a las diferencias culturales y

lingüísticas.

b) Emplear un estilo de redacción en sentido positivo, con lenguaje sencillo y en primera persona del plural, y

redactar las Normas en español y en lengua originaria, si fuera el caso. Asimismo, considerar la adaptación

al sistema de comunicación que el estudiante en condición de discapacidad utiliza.

c) Considerar la etapa del desarrollo y las características específicas de los y las estudiantes.

d) Adecuar las normas a las necesidades específicas de las y los estudiantes del aula.

e) Considerar las competencias y capacidades del Currículo Nacional vigente.

f) Mantener coherencia con las Normas de Convivencia de la institución educativa.

LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Las medidas correctivas son acciones que tienen por objetivo facilitar el cambio de comportamiento de las o los estudiantes en relación a la convivencia escolar, de acuerdo a su edad y nivel de desarrollo, respetando su dignidad y sin vulnerar sus derechos. Se aplican a través de estrategias que motiven a los y las estudiantes involucrados a responsabilizarse de las consecuencias de sus acciones, a comprender las causas de sus comportamientos, a cambiarlos, a reparar el daño causado y a restablecer las relaciones afectadas.

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Se aplican en situaciones en las que los o las estudiantes no han respetado las Normas de Convivencia de la institución educativa o del aula.

CRITERIOS APLICABLES A LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

Art. 79. Las medidas correctivas adoptadas por la IE. son:

Claras y oportunas.

Reparadoras y formativas.

Respetuosas de la etapa de desarrollo de las y los estudiantes

Pertinentes al desarrollo pedagógico

Respetuosas de la integridad física, psíquica y moral de las y los estudiantes

Proporcionales a la falta cometida.

Establecidas formalmente por la comunidad educativa y adaptadas a las condiciones y necesidades de las y los estudiantes

Respetuosas de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y los derechos humanos.

NORMAS DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL Art. 80. Son normas de convivencia institucional

NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA I.E. G.U.E. “Mariano Melgar Valdivieso” 2020 1. Promovemos y respetamos la dignidad humana, sus diferentes creencias y opiniones de la comunidad

educativa melgariana.

2. Cumplimos con nuestras responsabilidades con honestidad, adoptando un comportamiento ejemplar,

promoviendo la práctica de hábitos saludables de nuestra comunidad educativa.

3. Respetamos los horarios de comunicación con los miembros de la comunidad educativa, cuidando los

espacios de descanso.

4. Utilizamos un lenguaje adecuado y respetuoso con los demás miembros de la comunidad educativa en

los espacios donde interactuamos.

MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES REPARADORAS 1. Reflexiones y toma de conciencia sobre el respeto a sí mismo y a los demás miembros de la comunidad

educativa.

2. Reflexiones sobre las consecuencias de sus actos, demostrando una actitud cambio positivo.

3. Reflexión y toma de conciencia, comprometiéndose a respetar los horarios de comunicación de manera

adecuada, sin afectar el tiempo de descanso de los demás miembros de la comunidad educativa.

4. Reflexión de sus actos y asuma su compromiso fomentando la búsqueda de soluciones tomando de

conciencia para ser más cuidadoso en sus interacciones personales a fin de promover la comunicación

respetuosa con los demás.

TÍTULO V

PROCESO DE SOPORTE AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

CAPÍTULO I

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DE LA JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO JORNADA LABORAL Art. 81. La jornada laboral del personal de la Institución Educativa Gran Unidad Escolar “Mariano Melgar Valdivieso.”

Se establece según el régimen laboral, área de desempeño y cargo que ejerce cada servidor público, siendo las siguientes: a) Área Institucional, Directivos: 40 horas cronológicas. b) Área Pedagógica:

- Personal Jerárquico: 40 horas pedagógicas - Profesores del Nivel Inicial: Nombrados y contratados 30 horas pedagógicas - Profesores del Nivel Primaria: Nombrados y contratados 30 horas pedagógicas - Profesores del Nivel Secundaria JEC: Nombrados 32 horas pedagógicas y contratados, hasta 30 horas

pedagógicas. c) Auxiliares de Educación 30 horas cronológicas (06 horas diarias). d) Área Administrativa:

- Personal administrativo: 40 horas cronológicas - Personal CAS: 48 horas cronológicas. (8 Horas diarias).

HORARIO DEL PERSONAL Art. 82. El horario del personal de la institución educativa “Gran Unidad Escolar Mariano Melgar Valdivieso, será el

siguiente:

a) Director, Subdirectores : De 7.30 a 15.30 horas. b) Profesoras de Nivel Inicial : De 8:00 a 13:00 c) Profesores de Nivel Primaria : De 8:00 a 13:00 d) Profesores de Nivel Secundaria- JEC

- Coordinador Ped. Y Jefes de Laboratorio: De 8:00 a 15:30. 8 horas pedagógicas diarias. - Coordinador Pedagógico : De 8:00 a 15:30, según horario. - Coordinador de TOE : De 8:00 a 15:30, según horario. - Profesores : De 8:00 a 15:30, según horario.

e) Personal Auxiliar de Educación : De acuerdo a la necesidad de servicio JEC: 1) De 7:45 a 13.45. 2) De 9:30 a 15:30).

f) Auxiliar de Laboratorio : De 7:30 a 15:15 g) Auxiliar de Biblioteca : De 7:30 a 15:15 h) Persona Administrativo : De 7:30 a 15:15 i) Personal de Servicio II : De 6:00 a 1:45 j) Personal de Servicio III : De 22:00 a 6:00 a.m. k) Personal CAS : De 7:30 a 15:30 (8 horas cronológicas diarias). l) Personal CAS Vigilancia : De acuerdo a la necesidad de servicio (8 horas cronológicas

diarias). Jornada de trabajo remoto del personal de la institución educativa en la emergencia sanitaria: En el marco de la emergencia sanitaria implementada por el gobierno, la jornada de trabajo se ajusta a las necesidades y demandas de los estudiantes, respetando la jornada máxima prevista en el artículo 65 de la LRM, modificado por la Ley N° 30541. En el caso de los profesores contratados, se considera la jornada máxima prevista en su contrato.

TARDANZAS E INASISTENCIAS

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Art. 83. TARDANZAS. - Se considera tardanza cuando el personal ingresa al centro de trabajo después del horario establecido y dentro del tiempo de tolerancia establecida.

a) Se establece una tolerancia de 05 minutos. Pasado los cinco minutos se considera inasistencia y se acumula para el informe de inasistencia del mes. - Para docentes y auxiliares de educación: la tercera tardanza constituye inasistencia - Para personal administrativo: por cinco tardanzas a más al mes: a) primera vez, amonestación escrita;

b) primera reincidencia, descuento por dos (02) días; c) segunda reincidencia, suspensión sin goce de remuneraciones hasta por diez (10) días; d) Las subsiguientes reiteraciones durante el año son sanciones previo proceso administrativo.

Art. 84. INASISTENCIAS. - Constituyen inasistencias: Para el Personal docente y auxiliares de educación (Ley 29944 y Reglamento): a) La no concurrencia al centro de trabajo. b) No desempeñar funciones habiendo concurrido al centro de trabajo. c) Retirarse antes de la hora de salida sin justificación alguna o abandonar su labor. d) No registrar el ingreso y/o salida sin justificación en el reloj digital y registro o parte diario de asistencia del

personal docente y administrativo. e) La no asistencia a las reuniones o asambleas convocadas con citación expresa por la Dirección.

Para el Personal Administrativo (DL. 276, 30057 y 1057) a) La no concurrencia al centro de trabajo. b) No desempeñar funciones habiendo concurrido al centro de trabajo. c) Retirarse antes de la hora de salida sin justificación alguna o abandonar su labor. d) No registrar el ingreso y/o salida sin justificación en el reloj digital y registro o parte diario de asistencia del

personal docente y administrativo. e) El ingreso excediendo el término de la tolerancia. f) La no asistencia a las reuniones o asambleas convocadas con citación expresa por la Dirección.

- La omisión de registro de ingreso y/o salida será considerada como inasistencia, salvo que sea

justificada, con documento. - El trabajador, que por motivos de fuerza mayor inasistiera a la institución educativa, sin el permiso

correspondiente, podrá justificar dicha inasistencia, las primeras horas de la mañana siguiente, por escrito con los documentos sustentatorios correspondientes que el caso exige; de lo contrario se considerará como inasistencia injustificada. No procede la justificación fuera del plazo.

- El trabajador, que por razones de enfermedad se encuentra impedido de asistir a la institución educativa, está obligado a comunicar a la Dirección, subdirector o Coordinador Administrativo, en el término de 04 horas posteriores a la de ingreso del mismo día. Las tardanzas e inasistencias injustificadas, no solo dan lugar a los descuentos correspondientes, sino que las mismas son consideradas como faltas de carácter disciplinario, sujetas a las sanciones dispuestas por Ley.

- El personal con permiso, está en la obligación de dejar su papeleta de salida en portería (vigilancia), a la hora de su salida y retorno la papeleta respectiva firmada por la dependencia visitada. La omisión de entrega de la referida papeleta será considerada como abandono de labores y falta administrativa, sancionada conforme a normas, excepcionalmente el servidor no registrará la hora de ingreso o salida siempre y cuando se trate de motivos justificados, debidamente acreditados y solicitados con anticipación.

- Los directivos, jerárquicos, docentes y personal administrativo y de servicio cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la sanción administrativa correspondiente. Para lo que, no está contemplado se aplicará el procedimiento de acuerdo a su Ley y su reglamento respectivo.

CAPÍTULO II

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DE LOS PREMIOS Y ESTÍMULOS

ESTIMULOS A LOS DOCENTES

Art. 85. El profesor tiene derecho a percibir premios y estímulos, consistente en mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares, agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral regional, ministerial o suprema, viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior; cuando:

a) Representar de manera destacada a la institución educativa o la instancia correspondiente en certámenes

culturales, científicos tecnológicos o deportivos a nivel provincial, regional, nacional o internacional.

b) Resulte ubicado entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso de alcance regional, nacional e

internacional, organizado o patrocinado por el MINEDU o el Gobierno Regional.

c) Asesore a estudiantes que resulten ubicados entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso

regional, nacional e internacional, organizado por instancias del MINEDU.

d) Realiza acciones sobresalientes en beneficio de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada o de la

comunidad educativa a la que pertenece y dichas acciones sean respaldadas por el CONEI correspondiente

o el que haga sus veces.

e) A nivel de la I.E, los docentes se harán acreedores a los siguientes estímulos:

. Oficio de felicitación por acción extraordinaria que benefician al estudiante o a la Institución Educativa. Diploma de mérito y resolución por tiempo de servicios al cumplir los 25 y 30 años. Además, por la puntualidad en la asistencia y desempeño eficiente y eficaz a la función se otorgará:

Diploma, Resolución u Oficio de Felicitación.

Art. 86. Los estímulos se otorgan al personal que destaca en su labor docente, en los casos siguientes:

a) Cumplimiento de sus funciones, conducta solidaridad, puntualidad y práctica de valores. Estos pueden ser en forma escrita y en acto público los cuales pueden ser otorgados por la Dirección del centro educativo, CONEI, APAFA.

b) Resolución Directoral de felicitación otorgada por la Dirección ;por labor sobresaliente en beneficio de los estudiantes o la I.E. y según los requisitos contemplados en la ley de reforma Magisterial y normatividad vigente para ser reconocidos en el escalafón correspondiente previo trámite de la Dirección. Serán entregados con ocasión del Día del Maestro.

c) Estímulos pecuniarios de acuerdo a la disponibilidad de recursos de la institución.

CAPITULO III PROHIBICIONES:

PROHIBICIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO Y JERÁRQUICO Art. 87. El personal Directivo, Asesor, Jefes de laboratorios y coordinadores están prohibidos de:

a) Iniciar el año académico sin la debida presentación de los documentos técnico pedagógico a su cargo. b) Abandonar su puesto de trabajo sin motivo justificado y/o papeleta de salida. c) Incumplir con sus funciones de acuerdo al presente reglamento y Ley de la Reforma Magisterial. d) Faltar a las actividades cívicas patrióticas u otras programadas por la institución. e) Usar los ambientes de la I.E. para desarrollar o participar en reuniones particulares ajenas a su función. f) Participar en actividades ajenas a su función u otras actividades en horario de trabajo.

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g) Faltar a reuniones de carácter institucional convocados por alguno de los estamentos de la I.E u otra institución que convoque y sean delegados.

h) Retirarse antes del término de las asambleas convocadas por la Dirección sin la autorización del Director. i) Faltar de palabra, gestos o actitudes que promuevan el rompimiento de las relaciones humanas en la

comunidad educativa. j) No mantener al día los documentos inherentes a su cargo. k) No mantener informado al personal a su cargo sobre los resultados del monitoreo y acompañamiento

docente. l) Aprovechar el cargo para formar grupos dando consignas y manipulando actitudes y decisiones del

personal a su cargo. m) Negarse a asumir funciones o delegaturas cuando hay necesidad de servicio. n) Las sanciones a las que se hacen acreedores los miembros del personal directivo y jerárquico están

estipuladas en la LRM o) Las faltas de carácter disciplinario son las que se contemplan en la Ley de la reforma Magisterial y su

reglamento.

PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE

Art. 88. El docente debe ser digno ejemplo de los estudiantes, por lo tanto, se encuentra prohibido de:

a) Abandonar o evadirse del local de la I.E. en horas de labor docente y dejar el dictado de sus clases o tareas educativas para atender asuntos particulares y perder el tiempo en horas de trabajo en tareas ajenas a la actividad docente.

b) Utilizar a los estudiantes en comisiones particulares o mandados. c) Comer en el aula durante las horas del dictado de clases. d) Retrasar la labor pedagógica no entregando a tiempo los documentos técnico pedagógico, notas y otros

solicitados por la Dirección o Sub-Dirección y que son inherentes a su cargo. e) Negarse a participar en las diversas comisiones o actividades programadas por la IE., IGED o MINEDU. f) No asistir a las reuniones técnico pedagógicas programadas por la Dirección o Sub-Dirección. g) Entregar a los padres de familia a solicitud de éstos, documentos contenidos en la ficha de matrícula de los

estudiantes sin la autorización de la Dirección. h) Asistir a la I.E en estado etílico o con síntomas de haber bebido licor. i) Aplicar castigos físicos o psicológicos a los estudiantes. j) Permanecer en los ambientes administrativos o kioscos en las horas de formación, actividades cívicas y

después del recreo cuando se tiene programado sus sesiones. k) Hacer borrones o enmendaduras sobre las observaciones hechas en los partes de asistencia. l) Firmar el parte de asistencia sin haber cumplido su labor efectiva. m) Recibir regalos, obsequios y donaciones a cambio de algún beneficio. n) Crear y fomentar enfrentamientos entre colegas, secciones, turnos o con los padres de familia. o) Programar o ejecutar paseos o visitas de estudio sin cumplir con los requisitos para estos casos. p) Realizar clases particulares o pagadas con estudiantes o grupos de estudiantes que comprometan o que

tengan relación con la programación de su área y de sus secciones a cargo y las evaluaciones. q) Vender libros, golosinas o cualquier producto comercial sin la autorización de la Dirección.

Art. 89. Los docentes responsables del aula de innovación pedagógica están prohibidos:

a) Usar la sala de innovación con fines personales.

b) Usufructuar con los materiales, bienes o equipos.

c) Utilizar los equipos para Cursos particulares.

d) Cobrar a los estudiantes por el uso de los equipos.

e) Emplear los equipos y materiales para realizar trabajos particulares o ajenos a la Institución.

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f) Dejar de brindar el servicio, debiendo prever la atención permanente.

g) Cobrar a los docentes por los cursos de capacitación que dicten.

h) Vender programas educativos a los docentes o estudiantes.

i) Abandonar el aula de innovación pedagógica para realizar otras actividades.

j) Ser indiferente y no brindar apoyo al docente que desarrolla su clase en el aula de innovación.

CAPITULO IV

DE LAS FALTAS O INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS DOCENTES

Art. 90. Se considera falta a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes señalados en el artículo 40 de la Ley, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. Se considera infracción a la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. Constituyen faltas:

Art. 91. Para el personal comprendido en el régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial constituyen faltas leves:

a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular.

b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento

remunerativo correspondiente.

c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.

d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado

por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.

e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los

estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto

educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de

trabajo de la institución educativa.

f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como

leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.

Además, los incisos a), e) y g) del artículo 40 de la LRM. Estas son sancionadas por el Director de la IE.

Art. 92. Para el personal comprendido en el régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial constituyen faltas graves:

a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa.

b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, de

calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o

la función que se tiene dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades que tengan

objetivos académicos.

d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo,

sin la correspondiente autorización.

e) Abandonar el cargo injustificadamente.

f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo.

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g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos,

movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.

h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.

i) El profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2)

ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal.

Art. 93. Para el personal comprendido en el régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial constituyen faltas muy graves:

a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.

b) Haber sido condenado por delito doloso.

c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito de terrorismo y

sus formas agravadas.

d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes

y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal

funcionamiento de los servicios públicos.

e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.

f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad

sexual tipificados como delitos en el Código Penal.

g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.

h) Inducir a los estudiantes a participar en marchas de carácter político.

i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos

o cinco (5) discontinuos en un período de dos (2) meses.

j) El profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2)

ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución.

Además, constituyen faltas:

a) El incumplimiento al cargo asignado y al presente reglamento. b) Los dispuestos por la normatividad vigente ley de la reforma y su reglamento régimen disciplinario. c) Dar mal ejemplo con actitudes impropias del educador. d) Hacer comentarios negativos de los compañeros de trabajo dañando la dignidad y la reputación de los

mismos con panfletos, volantes, cartas, redes sociales, comentarios negativos y otros medios. e) Insinuar o instigar a los padres de familia, docentes y otras personas en contra de algún integrante de la

comunidad educativa. f) Retirarse de las reuniones sin la autorización de la dirección antes de que estas culminen. g) Faltar de palabra obra, o mostrar actitudes violentas a cualquier integrante de la Comunidad educativa. h) No participar en las actividades cívico-patrióticos donde interviene la I.E. como desfiles y otras. i) Justificarse a sí mismo o anotar observaciones en el parte de asistencia j) No entregar la documentación respectiva, ello es considerado como negligencia funcional e incumplimiento

de deberes funcionales y se aplica las sanciones conforme a ley. k) Incumplimiento de las órdenes de sus superiores, y así como el mandato de la asamblea de docentes. l) El incurrir en actos de violencia. m) La negligencia en el desempleo de sus funciones. n) La utilización y disposición de los bienes de la institución, en beneficio propio o de terceros. o) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez. p) Las prohibiciones establecidas en el Art. 80 del presente reglamento.

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SANCIONES APLICABLES A LOS PROFESORES

Art. 94. Son aplicables las sanciones según la gravedad de la falta:

a) Amonestación escrita. b) Suspensión de 1 hasta 30 días. c) Cese temporal de 31 días hasta 12 meses. d) Destitución. Las sanciones 3 y 4 corresponden a la IGED inmediata superior, previo proceso administrativo disciplinario.

CAPÍTULO V

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS AUXILIARES DE EDUCACION

Art. 95. Se considera falta a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes y obligaciones

señalados en el artículo 219 del DS. N° 008-2014-ED, y RSG N° 052-2016-MINEDU, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente, conforme a la Ley 30057 y el Reglamento DS. N° 004-2013. Se considera infracción a la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. Además constituyen faltas:

Además, los auxiliares están prohibidos de:

a) Parcializarse en el control de asistencia de los estudiantes. b) Permanecer fuera del área de trabajo a fin de detectar alguna situación donde sea necesaria su

intervención. c) Reemplazar a un profesor sin la autorización de la Sub-dirección de Formación General. d) No mostrar respeto ni apoyo a los docentes que se lo solicitan. e) Recibir obsequios, recompensas u otros presentes de los estudiantes o padres de familia a cambio de

algún beneficio. f) Castigar físicamente a los estudiantes. g) Sancionar por faltas graves en forma personal sin el conocimiento de la Coordinación de Tutoría y no dar

cuenta a sus superiores. h) Recibir a familiares o amigos en horas de trabajo. i) Encubrir faltas de algunos estudiantes por amistad u otros motivos. j) Dedicarse a tareas ajenas a su trabajo en horas de labor. k) Distribuir propaganda político-partidaria o de grupo, cartas, panfletos o cualquier otro documento que dañe

la buena marcha de la I.E. o conduzca la ruptura de las relaciones humanas de la I.E. l) Presentarse en la I.E. Con indicios de ebriedad. m) Libar licor con los estudiantes. n) Evadirse de la I.E. en horas de labor. o) Jugarse de manos con los estudiantes, en todo momento debe mantener el respeto correspondiente, a fin

de que éstos guarden la misma compostura del caso. p) Fumar dentro de la I.E. q) Poner a la hora de recreo música inapropiada para los estudiantes. r) Utilizar los ambientes o útiles de oficina para trabajos y reuniones particulares. s) Anotar observaciones en el parte de asistencia o justificarse a sí mismo, usurpando las funciones del

personal jerárquico.

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t) Emitir informes sobre la disciplina sin haber consultado previamente con el tutor, coordinador y la Defensoría del niño y del adolescente.

u) Prestarse dinero de los estudiantes e intimar con ellos. v) Quedarse con las pertenencias decomisadas de los estudiantes. w) Permanecer en los quioscos o cafetería en horario de trabajo o recreo. x) No respetar el horario que se les asigne, en caso de necesidad del servicio se les comunicará

oportunamente el cambio de horario. y) Interrumpir las clases sin motivo justificado sin la autorización de la Dirección. z) Escuchar música en horario de trabajo y en el ambiente asignado para la atención a los estudiantes y

padres de familia.

SANCIONES APLICABLES A LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN

Art. 96. Son aplicables las sanciones según la gravedad:

a) Amonestación: Verbal y Escrita. b) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12) meses c) Destitución

Las sanciones 2 y 3 corresponden a la IGED inmediata superior.

CAPÍTULO VI

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 97. Se considera falta a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes y obligaciones señalados en el artículo 28 del DL. N° 276 y D.S. Nro. 005-90-PCM, además la Ley 30057, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. Se considera infracción a la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. Constituyen faltas:

Son consideradas faltas disciplinarias del trabajador sujeto a sanción las siguientes:

a) El incumplimiento de lo normado en las leyes laborales, la ley orgánica del Ministerio de Educación, el reglamento de la organización y funciones, la ley 276 y su reglamento D.S. Nro. 005-90-PCM, el presente reglamento.

b) La reiterada resistencia al incumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores. c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del

personal jerárquico y de los compañeros de labor. d) La negligencia en el desempeño de las funciones. e) El impedir el funcionamiento del servicio público. f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros. g) La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias

estupefacientes. h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro. i) El causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias,

instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de esta. j) Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no

consecutivos en un periodo de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días (180) calendario.

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k) El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública.

l) Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública.

m) Discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica. n) El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo. o) La afectación del principio de mérito en el acceso y progresión en el servicio civil. p) Actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o beneficio para terceros. q) La doble percepción de compensaciones económicas, salvo los casos de dietas y función docente. r) Las demás que señala la ley.

De conformidad con el artículo 85, literal a) de la Ley en concordancia con el artículo 98.2 de su Reglamento General, también son faltas disciplinarias:

a) Usar indebidamente las licencias cuyo otorgamiento por parte de la entidad es obligatorio conforme a las normas de la materia. No están comprendidas las licencias concedidas por razones personales.

b) Incurrir en actos que atenten contra la libertad sindical conforme al artículo 51 del presente Reglamento. c) Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. d) Agredir verbal y/o físicamente al ciudadano usuario de los servicios a cargo de la entidad. e) Acosar moral o sexualmente. f) Usar la función con fines de lucro personal, constituyéndose en agravante el cobro por los servicios gratuitos

que brinde el estado a poblaciones vulnerables. g) Impedir el acceso al centro de trabajo del servidor civil que decida no ejercer su derecho a la huelga. h) Incurrir en actos de negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y tecnología que impliquen la

afectación de los servicios que brinda la entidad.

Además, se consideran faltas las siguientes:

a) Dedicarse a labores ajenas a las funciones encomendadas durante su jornada de trabajo. b) Hacer propaganda, proselitismo o promover reuniones no autorizadas dentro del centro de trabajo. c) Cometer actos contrarios al orden, la moral y las buenas costumbres. d) Proporcionar información falsa para su carpeta personal, o adulterar dicha información. e) Sustituir a otro trabajador para el registro de ingreso y salida de la I.E., o facilitar a otro empleado su carnet

para el mismo fin. f) Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes y drogas. g) Introducir al centro de trabajo o consumir dentro las mismas bebidas alcohólicas o drogas. h) Difundir, suscribir o prestar declaraciones, cualquiera sea el medio, que dañaren la imagen de la I.E. y/o la

honorabilidad de sus directivos y/o trabajadores. i) Pintar paredes, pegar volantes o causar daño o destrucción, en cualquier forma a los bienes y/o

instalaciones de la I.E. j) Aceptar recompensas, regalos, dádivas o préstamos de personas, que comprometieran el ejercicio de sus

funciones. k) Dar a conocer a terceros documentos que revistan carácter de reservados. l) Dejar máquinas, equipos y fluidos eléctrico encendidos después de concluida su labor, así como abiertas

las conexiones de agua de la institución. m) No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente después de registrar la hora de entrada o al término

de la hora de refrigerio. n) Ejercer actividades particulares dentro del local de la I.E. o) Abandonar en centro de trabajo en horas de labores sin la autorización correspondiente. p) Realizar asesoramiento o gestiones a particulares para la tramitación de asuntos administrativos,

educativos y conexos.

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q) Permanecer fuera de su oficina, o puesto de trabajo sin la autorización del jefe inmediato. r) Formar grupos de conversación y tertulia en el centro de trabajo que no guarde relación con sus funciones. s) No cumplir con las disposiciones de control de vigilancia.

SANCIONES: Art. 98. Las sanciones aplicables al personal administrativo:

a) Amonestación: Verbal y Escrita. b) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12) meses c) Destitución

CAPÍTULO VII

ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS BÁSICOS Art. 84° Brindar espacios saludables y sostenibles, adecuados y en buen estado, que contribuyan a lograr

aprendizajes y al bienestar de la comunidad educativa mediante: a) El mantenimiento y la limpieza permanente b) La implementación de servicios complementarios como el Programa Nacional de Alimentación Escolar

Qali Warma en inicial y primaria y comedor y quioscos escolares y c) Adopta medidas de eco eficiencia, seguridad y gestión de riesgos (medidas de seguridad y protección). d) Implementa el enfoque ambiental y la Política Nacional de Educación Ambiental

CAPÍTULO VIII ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES, RECURSOS Y MATERIALES EDUCATIVOS

Art. 99. Asegurar que las y los estudiantes, así como el personal de la institución educativa dispongan y hagan un

uso responsable y adecuado de los bienes, recursos y materiales educativos a través del registro actualizado, la asignación equitativa que considera las necesidades y funciones de cada actor y la aplicación de protocolos para el cuidado. Registrar, almacenar y dar de baja. Distribuir y preservar los bienes patrimoniales de la institución educativa.

CAPITULO IX

ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Art. 100. Asegurar una gestión eficiente, oportuna y transparente, alineada al planeamiento institucional y a las necesidades de los estudiantes, mediante la programación, el control de ingresos y egresos y el uso óptimo de los recursos económicos que genera y recibe la institución educativa.

Art. 101. Constituyen recursos propios de la institución, todos los recursos económicos como:

a) Ingresos directamente recaudados, según el TUPA.

b) Recursos propios por alquiler de infraestructura y/o loza deportiva a plazo fijo.

c) Recepción de donaciones y apoyos económicos de parte de otras entidades.

d) Servicios de extensión educativa relacionados a reforzamiento pedagógico, nivelación, capacitación,

actualización a estudiantes y docentes.

Art. 102. Los recursos propios se destinarán:

a) Para mantenimiento de infraestructura y servicios higiénicos.

b) Para materiales de laboratorio, equipos tecnológicos y material de escritorio.

c) Para financiar los concursos educativos y capacitaciones al personal de la IE.

TÍTULO VI

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ORGANO DE COORDINACIÓN CAPÍTULO I

COMISIONES

COMISIÓN DE CALIDAD, INNOVACIÓN Y APRENDIZAJES. (RSG. N° 014-2019-MINEDU) Art. 103. Son funciones:

1. Articular la participación de los integrantes de la comunidad educativa en la elaboración, actualización, implementación y evaluación de los instrumentos de gestión de la IE.

2. Propiciar la generación de comunidades de aprendizaje para enriquecer las prácticas pedagógicas y de gestión, y favorecer los aprendizajes de los estudiantes teniendo en cuenta sus necesidades y características, en el marco del CNEB.

3. Generar espacios de promoción de la lectura (Plan lector) e intercambio cultural en la comunidad educativa. 4. Promover la participación voluntaria de la institución educativa en los concursos escolares y actividades

educativas complementarias, aprobados por el Ministerio de Educación para el año escolar. 5. Supervisar el desarrollo de los programas de recuperación pedagógica en las instituciones educativas,

considerando la atención de la diversidad. 6. Desarrollar los procesos de convalidación, revalidación y evaluación de ubicación en las instituciones

educativas.

COMISIÓN DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES. Art. 104. Son funciones:

1. Planificar, organizar, ejecutar, monitorear y evaluar las acciones de gestión del riesgo de desastres que son de responsabilidad sectorial, en el marco del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (PLANAGERD) 2014-2021.

2. Elaborar, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan de Gestión del Riesgo que contenga las acciones de prevención, reducción y contingencia por amenazas o peligros y que esté articulado con el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de la UGEL, en el marco del (PLANAGERD) 2014-2021.

3. Desarrollar acciones de capacitación en Gestión de Riesgos de Desastres en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local y con el apoyo de las oficinas de Defensa Civil e instituciones especializadas.

4. Organizar, ejecutar y evaluar la realización de los simulacros de acuerdo con la realidad fenomenológica

de la zona según el cronograma aprobado por el Minedu, además de simulacros inopinados.

5. Activar el espacio de monitoreo de emergencias y desastres (EMED) a fin de reportar a las instancias correspondientes en coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) Sectorial Minedu.

6. Organizar y promover la participación de los estudiantes, docentes y padres de familia, a través de la conformación de brigadas, en las acciones vinculadas a la gestión del riesgo de desastres y a la educación ambiental, de acuerdo con las orientaciones del Ministerio de Educación.

7. Participar en la elaboración, actualización, implementación y evaluación de los instrumentos de gestión de la institución educativa garantizando la aplicación del Enfoque Ambiental.

8. Desarrollar acciones de capacitación en Enfoque Ambiental, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local y con el apoyo de las instituciones especializadas.

9. Garantizar la elaboración, ejecución y evaluación de los Proyectos Educativos Ambientales Integrados

(PEAI) que contengan las acciones orientadas a la mejora del entorno educativo y al logro de

aprendizajes.

COMISIÓN DE RECURSOS EDUCATIVOS Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA

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Art. 105. Son funciones. 1. Participar en la elaboración, actualización, implementación y evaluación de los instrumentos de gestión

de la institución educativa garantizando la promoción del uso de los recursos educativos y del mantenimiento de la infraestructura.

2. Recibir, registrar y verificar las cantidades y condiciones de los recursos educativos asignados o entregados a la institución educativa (equipos, materiales y espacios educativos) a fin de dar conformidad a lo recibido.

3. Planificar, organizar y ejecutar oportunamente la distribución interna y ubicación de los recursos educativos dotados por el Minedu, conforme a los criterios de asignación y gestión determinados, para que puedan ser usados, se conserven en buen estado y se encuentren a disposición de docentes y estudiantes de la institución educativa durante los procesos pedagógicos.

4. Fomentar el uso pedagógico de los recursos educativos en la comunidad educativa y hacer el

seguimiento correspondiente considerando las adaptaciones necesarias en función de la diversidad.

5. Realizar el inventario de los recursos educativos (incluyendo los bienes muebles e inmuebles) con los que cuenta la institución educativa al finalizar el año escolar y asegurar la conservación y devolución de los recursos educativos, según corresponda, así como atender las contingencias que se presenten.

6. Elaborar el informe de gestión de materiales educativos, el cual contiene información sobre la entrega, uso, devolución y estado final de los materiales que fueron asignados a la institución educativa durante el año escolar y reportarlo a las instancias correspondientes.

7. Realizar cotizaciones de los materiales y mano de obra, y ejecutar las acciones de mantenimiento priorizadas de acuerdo a las especificaciones de la norma técnica vigente.

8. Mantener actualizado el sistema informático correspondiente con datos referidos a los integrantes de la comisión, las acciones de mantenimiento y la declaración de gastos y devoluciones realizadas en las cuentas de ahorro correspondientes.

9. Brindar información sobre el mantenimiento del local escolar a su cargo, a las personas y/o entidades que

lo requieran.

COMITÉ DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA

Art. 106. Son funciones: 1. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar en función del

diagnóstico de las necesidades e intereses de los estudiantes, de acuerdo con las particularidades de las modalidades, niveles educativos y ciclos de los servicios educativos, teniendo en cuenta los proyectos educativos locales y regionales, si los hubiera.

2. Participar en la elaboración, actualización, implementación y evaluación de los instrumentos de gestión de la institución educativa, garantizando la implementación de la tutoría, orientación educativa y convivencia escolar.

3. Asegurar el desarrollo de la tutoría individual y grupal en espacios seguros y según las necesidades de orientación.

4. Desarrollar actividades de orientación a las familias a nivel de institución educativa y de aula.

5. Coadyuvar en el desarrollo de acciones de prevención y atención oportuna de los casos de violencia escolar y otras situaciones de vulneración de derechos, considerando las orientaciones y protocolos de atención y seguimiento propuestos por el sector.

6. Coordinar con el Consejo Educativo Institucional (CONEI), la UGEL u otras instituciones, el desarrollo de actividades formativas, preventivas y promocionales relacionadas con la tutoría y orientación educativa, y convivencia escolar.

7. Promover durante el año escolar las reuniones de trabajo colegiado y grupos de interaprendizaje de tutoría y orientación educativa (TOE) para planificar y evaluar las acciones con los tutores en materia de tutoría y orientación educativa, y convivencia escolar.

8. Reunirse por lo menos una vez cada bimestre con los tutores para evaluar y planificar las acciones de la TOE y los planes tutoriales de aula, con participación de los docentes y auxiliares de educación.

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9. Difundir y promover el uso de los materiales educativos relacionados con a la TOE, la Convivencia Escolar y temas afines.

10. Promover, convocar y articular acciones con instituciones públicas y privadas con el fin de consolidar una

red de apoyo a la tutoría y orientación educativa, y a la promoción de la convivencia escolar, acciones de

prevención y atención de la violencia.

11. Elaborar, actualizar y evaluar las normas de convivencia, asegurando su incorporación en el reglamento interno y su difusión a todos los integrantes de la comunidad educativa.

12. Asegurar la afiliación de la institución educativa al SíseVe, la actualización periódica de los datos del responsable y el registro de los casos de violencia escolar.

13. Garantizar el ejercicio de la disciplina con base en un enfoque de derechos, sin ningún tipo de castigo físico

ni humillante.

COMISIÓN DE DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Art. 107. Las Defensorías del Niño y el Adolescente (DNA) funciona en la I.E a cargo de 4 promotores 2 de secundaria y 2 de primaria distribuidos en ambos niveles y turnos , contribuyen al gran objetivo de sensibilizar y comprometer a la comunidad, influyendo en la construcción de una cultura de respeto y buen trato de nuestra niñez y adolescencia.

Art. 108. Su finalidad es Promover, Defender y Vigilar los derechos que la legislación reconoce a los niños y

adolescentes. Siendo las funciones de los promotores:

a) Conocer la situación de las niñas, niños y adolescentes de la I.E que se encuentran en estado de riesgo, abandono, o situación vulnerable. Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior;

b) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres con apoyo de otras instituciones.

c) Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan; d) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas. e) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y

adolescentes. f) Conformar y/o formar parte de las Redes de Servicio o Comités de Vigilancia Local, a fin de complementar

y articular el trabajo que realizan. g) Propician acciones de movilización y campañas de sensibilización comunitaria a nivel local, involucrando

tanto a las familias como a las autoridades y miembros de instituciones y dirigidas a cumplir un determinado objetivo en torno a un tema o problemática específica.

h) Organizan charlas, talleres, elaboración de materiales y realizan Trabajo con medios de comunicación masivos y comunitarios que tengan un objetivo específico en beneficio de la defensoría del niño y del adolescente.

Art. 109. La Defensoría está conformada por

un responsable quien asume la función de “defensor“,

4 docentes “ defensores-promotores” preferentemente de Ciencias Sociales

Padres de familia voluntarios que constituyen un apoyo.

Además de profesionales o personas de la comunidad debidamente capacitadas.

Art. 110. La Defensoría deriva los casos a una instancia, autoridad o profesional según su competencia. Esta derivación se realiza a través de una comunicación por escrito y otras acciones complementarias y no debe tardar más de 7 días desde que se tomó el conocimiento del caso.

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Art. 111. El Código de los Niño y Adolescentes, señala que las Defensorías forman parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, por lo que se deberá definir y asegurar los recursos financieros, humanos y un ambiente de funcionamiento, horario, y capacitación de sus miembros así como la planificación y el registro en la oficina de defensorías de la Dirección General de Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES),asegurando la permanencia del personal necesario para el servicio, y estableciendo redes con aquellas instituciones con las cuales se puedan realizar acciones conjuntas en bien de la niñez.

DEL MUNICIPIO ESCOLAR

Art. 112. El Municipio Escolar es una organización que representa a los estudiantes de la institución educativa. Es

elegida en forma democrática por voto universal y secreto. Constituye un espacio formativo que promueve

en los estudiantes el ejercicio de sus derechos y responsabilidades.

Art. 113. La finalidad que cumple el Municipio Escolar: a) Promueve la participación estudiantil propiciando que las niñas, niños y adolescentes sean actores de su

desarrollo personal y social.

b) Contribuye a su formación integral a través de la vivencia de valores, la ciudadanía y la democracia.

c) Aporta a la construcción de una cultura que reconozca a las niñas, niños y adolescentes como sujetos

sociales de derechos, con capacidades para contribuir a su desarrollo personal, a su institución educativa,

su familia y su comunidad.

Art.114. El Municipio Escolar está integrado por la Directiva (Alcalde y regidores) y el Consejo Escolar.

El Consejo escolar está conformado por la Directiva del Municipio Escolar y los Delegados de Aula de la Institución Educativa. La Directiva está conformado por: Alcalde (sa) Teniente Alcalde (sa) Regidor(a) de Educación, Cultura, Deporte y Recreación. Regidor(a) de Salud y Ambiente. Regidor(a) de Emprendimiento y Actividades Productivas. Regidor(a) de Derechos del Niño, Niña y Adolescente. Regidor(a) de Comunicación y Tecnologías de la Información.

Art. 101º Las actividades que desarrolla el Municipio Escolar son: Las líneas de actividades están definidas por los ámbitos de responsabilidad de las regidurías. Se coordinan con el Docente Asesor, Coordinador de Tutoría y docentes de las áreas curriculares afines a los objetivos de la actividad. Acciones para la promoción de la convivencia escolar: a) Hacer consultas en las aulas sobre las necesidades e intereses de los estudiantes.

b) Apoyar actividades del calendario cívico escolar.

c) Participar de las actividades deportivas y recreativas.

d) Promover la inclusión educativa y los derechos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

e) Realizar acciones para el mejoramiento y cuidado de los servicios de la institución educativa.

f) Difundir y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Difundir las Normas de Convivencia de la IE.: a) Apoyo a la Campaña “Tengo Derecho al Buen Trato” y “Estudiantes sanos libres de drogas”.

b) Promoción de jornadas de reflexión sobre Educación en Seguridad Vial.

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c) Apoyo a las acciones de prevención de infecciones de transmisión sexual, VIH y SIDA, tuberculosis,

entre otras

Art. 112. FISCALES ESCOLARES. a) Orientar a sus compañeros sobre los derechos y deberes del niño y del adolescente.

b) Promover conductas positivas dentro y fuera de la institución educativa.

c) Desarrollar acciones que permitan ejercer su función de liderazgo.

d) Persuadir a sus compañeros a no incurrir en infracciones a la ley.

Art. 113. FUNCIONES DEL COMITÉ DE DEFENSA CIVIL:

Preside la Dirección y lo integran las Sub. Dirección, Coordinadores Pedagógicos, de Tutoría, Administrativo y de Recursos Educativos, de Innovación y Soporte Tecnológico, personal Docente, personal de apoyo pedagógico y administrativo del plantel. La Comisión de Educación Ambiental y Gestión de Riesgo de Desastres es el encargado de ejecutar las acciones relacionadas a la defensa civil. Las funciones son:

a) Planificar, ejecutar y evaluar el Plan de Defensa Civil b) Organizar charlas sobre Defensa Civil c) Coordinar con las autoridades de Defensa Civil Departamental, Provincial para la realización de ensayos

en casos de siniestros. d) Coordinar y ejecutar los simulacros programados por el MINEDU.

COMISIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL Art.114. Son funciones:

a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar todas las actividades internas y externas de la I.E. como apoyo a la tarea educativa integral.

b) Difundir información de interés y las actividades más importantes de la Institución Educativa a través de los diferentes medios de comunicación, página web y redes sociales.

c) Promocionar eventos en el que la IE. ha obtenido logros importantes (concursos escolares) a través de los medios de comunicación más usuales.

d) Promover el marketing educativo institucional, haciendo conocer el Proyecto Educativo Institucional, y las innovaciones implementadas en las distintas áreas en la institución educativa.

e) Redactar y publicar notas informativas, revistas, folletos, artículos. f) Dirigir y coordinar el izamiento del pabellón nacional los días lunes y en las actividades cívicas programadas

por la IE. g) Promover el desarrollo de actividades educativas de carácter cultural, recreacional y otros. h) Dar a conocer por escrito el cronograma de actividades a realizarse durante el año lectivo. i) Cronograma de actividades prioritarias de los diferentes estamentos. j) Velar por la imagen institucional.

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BRIGADAS AMBIENTALES Y BRIGADAS DE PRIMEROS AUXILIOS

Art. 115. El objetivo es fortalecer el desarrollo de una cultura ambiental en los miembros de la comunidad educativa. Preside el director de la institución y lo integran el responsable de la Comisión de Educación Ambiental. Sus funciones:

a) Participar activamente en la elaboración del diagnóstico ambiental escolar.

b) Elaborar e implementar el Plan de Educación Ambiental

c) Promover las buenas prácticas ambientales

d) Participar en las capacitaciones que promuevan los gestores de la propuesta de eco eficiencia.

La Brigada de Primeros Auxilios están constituidas por el personal seleccionado de la institución educativa, están capacitados, organizados y adecuadamente entrenadas en preparación, evacuación y respuesta para intervenir en situaciones de emergencia o desastres.

POLICÍA ESCOLAR

Art. 116. Es una organización estudiantil de carácter educativo, creada sobre principios pedagógicos, psicológicos, filosóficos y sociales encargada con el mantenimiento del orden en la institución educativa y en el ámbito comunal en cuantas ocasiones se hallen reunidos.

Cuenta con la siguiente estructura: a. Dirección b. Sub dirección de formación General c. Responsable de TOE d. Auxiliar de Educación e. Brigadier General f. Sub Brigadier General g. Brigadieres de sección

DEL BRIGADIER GENERAL:

Art. 117. Orientará el trabajo de los integrantes de la policía escolar y velará por el cumplimiento de los deberes de cada uno de ellos.

a. Es elegido por la Dirección y responsable de TOE. b. Es el/ la responsable de coordinar las actividades programadas por TOE, con los brigadieres para apoyar

la disciplina c. Supervisa el cumplimiento de las funciones de toda la brigada de disciplina de la institución educativa.

Art. 118. Son funciones de la Policía Escolar:

c) Mantener el orden de los educandos durante las formaciones, desplazamientos y otras ceremonias. d) Velar en todo momento por el cumplimiento de las normas de disciplina y conducta de los estudiantes e) Colaborar en el cumplimiento de las normas y el reglamento Interno del plantel f) Prevenir los accidentes de tránsito, orientando a sus compañeros en el cumplimiento de las normas de

Educación y Seguridad Vial g) Representar al plantel en actos cívicos y deportivos. h) Participar en las acciones de Defensa Civil, Seguridad Vial, prevención del uso indebido de drogas,

violencia estudiantil y otros que se programen.

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Art. 119. La elección de la patrulla escolar y los brigadieres, serán por orden de mérito, siendo el primer alumno el Brigadier General.

BRIGADAS DE AUTOPROTECCIÓN ESCOLAR-BAPES

Son funciones: a) Depende del Instructor de PNP, del coordinador BAPE de la I.E. del Director y APAFA. b) Cumplirá con sus servicios asignadas. c) Vigilancia y apoyo durante el ingreso y salida de los alumnos de la IE. y alrededores. d) Vigilancia por la disciplina, orden, puntualidad de los alumnos. e) Efectúan rondas permanentes en el interior de la IE. en horas de recreo y alrededor de la IE. en horas de

salida.

CAPÍTULO II

ORGANO DE PARTICIPACION DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI)

Art. 120. El Consejo Educativo Institucional (CONEI) es el órgano de participación, concertación y vigilancia

ciudadana de la Institución Educativa pública que colabora con la promoción y ejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética y democrática.

Art. 121. Los miembros del CONEI son: Es presidido por el Director de la Institución Educativa y está conformado

por los subdirectores, el representante del personal docente, administrativo, de los estudiantes,

de los ex alumnos y de los padres de familia, pudiendo ser integrado también por otros

representantes de instituciones de la comunidad local, por acuerdo del consejo.

Art. 122. Las funciones del CONEI son las siguientes:

a) Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional. b) Participar en los procesos destinados al ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y

administrativo de la institución, de acuerdo con la normatividad específica que emita el Ministerio de Educación.

c) Vigilar el acceso, matrícula oportuna, inclusión educativa y calidad del servicio que brinda la institución educativa.

d) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad, inclusión, pertinencia del servicio educativo, logros de aprendizaje y el adecuado uso y destino de los recursos.

e) Colaborar con el director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo pedagógico, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo.

f) Coordinar con el Consejo Participativo Local de Educación de su circunscripción.

g) Propiciar la solución de conflictos que se susciten en ésta, priorizando soluciones concertadas

frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.

h) Contribuir al buen clima institucional, participando en la elaboración de las normas de convivencia

(reglamento interno) y velando por su cumplimiento.

i) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa y aquellos que, de acuerdo con lo

establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos

con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.

Art. 123. La elección de los representantes de cada estamento al Consejo Educativo Institucional, representa la

base principal de este órgano porque se pone en práctica la participación democrática del derecho de elegir libremente a sus representantes ante el CONEI. S u p e r i o d o d e d u r a c i ó n d e l o s m i e m b r o s e s d e d o s a ñ o s .

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FUNCIONES DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA

Art. 124. Son funciones de la Asociación de padres de familia: a) Participar en el proceso educativo de sus hijos. b) Intervenir en el desarrollo de las actividades educativas que ejecuta la Institución Educativa. c) Formular, Ejecutar, Supervisar y evaluar el mejoramiento del servicio educativo, infraestructura,

equipamiento, mobiliario y medios auxiliares de la I. E. d) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan de Trabajo y el presupuesto así como los planes derivados

de la Asociación. e) Contribuir al cumplimiento de las disposiciones administrativas emanadas del Ministerio de Educación para

el mejor funcionamiento de la Institución. f) Respetar el desarrollo académico que efectúa el docente. g) Participar en la Institución Educativa, integrando los diferentes Comités, brindando su apoyo en las tareas

que se les asigna. h) Proponer Estímulos Velar por el funcionamiento del plantel, tanto en el aspecto educativo, alumnado,

docentes, padres de familia e infraestructura de la institución. i) Realizar reuniones por lo menos cada trimestre para plantear programas y alternativas de solución a

problemas existentes en el plantel. j) Exigir a la superioridad en coordinación con la dirección y personal jerárquico el incremento de profesores,

personal de servicio u otros que se requieran. k) Participar en las actividades programadas en el plantel de acuerdo al plan anual de trabajo. l) Elegir y ser elegidos para cargos de la directiva. m) Apoyar y participar directamente en las gestiones que realiza el colegio, ante las instituciones públicas,

privadas y autoridades que vayan en beneficio de la comunidad educativa. n) Controlar y garantizar a través de Consejo Directivo, el expendio de alimentos nutritivos y balanceados en

los quioscos escolares y el comedor estudiantil, evitando la venta de alimentos poco nutricionales (golosinas, gaseosas y otros)

FUNCIONES DEL COMITÉ DE AULA

Art. 125. El Comité de aula es el órgano mediante el cual los padres de familia participan desde el aula en el proceso educativo de sus hijos. Son funciones del Comité de aula:

a) Participar en el proceso de aprendizaje de los estudiantes de la sección, coordinando con padres de familia sobre la alimentación, asistencia y el comportamiento.

b) Apoyar a solicitud del profesor tutor de aula todas aquellas actividades que requieran mayor atención en beneficio de los estudiantes de la sección.

c) Coordinar sobre las actividades educativas, culturales, deportivas, sociales y otras actividades que contribuyan a la formación integral de los educandos y al desarrollo institucional.

d) Trabajar coordinadamente con el Director, Sub director, Coordinador de Tutoría, Administrativo y Consejo Directivo de la APAFA.

e) Apoyar y gestionar para la implementación y equipamiento del aula así como el mantenimiento y conservación de la infraestructura y mobiliario del aula.

f) Asume la reposición del deterioro ocasionado por el estudiante de la infraestructura, mobiliario y otros recursos pedagógicos pertenecientes a la institución educativa.

DE LA ASOCIACION DE EX ALUMNOS

Art. 126. Son funciones de la Asociación de Exalumnos, las siguientes: a) Apoyar a la Institución Educativa en las actividades Educativas, Culturales y deportivas. b) Participar en las actividades educativas, culturales y deportivas programadas por la misma Asociación y la

Institución. c) Participar como miembro del Consejo Educativo Institucional.

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TÍTULO VII

DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO I

DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES, FALTAS, RECONOCIMIENTOS Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Art.127. Los estudiantes de Educación Inicial, Primaria y Secundaria tienen derecho a:

a) Recibir una formación integral en cada nivel, ciclo, grado y años de estudios dentro de un ambiente que le brinde la seguridad moral y física, así como los servicios de atención tutorial integral y servicio de psicología.

b) Ser tratado con dignidad, respeto, buen trato y sin discriminación, siendo informado de las disposiciones que le conciernen como estudiante.

c) Recibir reconocimiento, en mérito al cumplimiento destacado de sus deberes. d) Ser evaluado con justicia, equidad, objetividad de manera constante y permanente y a ser informado

oportunamente de sus resultados. e) Ser evaluado en otra fecha en caso que estuviera representando a la institución educativa en eventos

culturales o deportivos siempre que cuente con la autorización escrita. f) Elegir y ser elegido miembro de cualquier organización estudiantil en función a los requisitos establecidos. g) Ser atendido en su pedido oportunamente, sea en forma verbal o escrita. h) Solicitar ser evaluado con posterioridad en caso de enfermedad, viaje o caso fortuito, previa presentación

del documento justificatorio dentro de las 48 horas de reintegrarse a la I.E. e inmediatamente dar el trámite correspondiente.

i) Recibir oportunamente la hoja de información de notas, a través del padre de familia y/o apoderado. j) Recibir la atención pertinente en caso de accidente y/o dolencia dentro de la I.E. hasta su evacuación al

centro de salud por el auxiliar de educación y/o docente. k) A ser atendidos en casos detectados, con presunción de trastorno alimenticio, cutting, alcoholismo,

drogadicción y abandono moral por el auxiliar, tutor y/o docente tutor siendo derivados a los Departamentos de ATI y Psicología para su orientación, acompañamiento, derivación y seguimiento a un centro de salud especializado.

l) A ser atendido si se encuentra en riesgo; por presunción de abuso sexual, tocamientos, seducción, violación, acoso, bullying u otros, ser escuchado y recibir la atención inmediata según el protocolo respectivo, (SISEVE) de las entidades correspondientes para que realicen la intervención y tratamiento oportuno (Centro de salud, DEMUNA, Policía, Fiscalía del Menor, Unidad de investigación tutelar).

m) Derecho a la buena alimentación saludable que debe brindar los padres y/o apoderados, así como el expendio de productos frescos, sanos y nutritivos en quioscos y comedor de la IE.

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Art. 128. Los estudiantes de la I.E. tienen los siguientes deberes:

a) Respetar al personal Directivo, Docente, Administrativo, de Servicio y compañeros dentro y fuera de la I.E. b) Respetar las diversas creencias religiosas, condición económica, social y étnico cultural de sus

compañeros de la I.E. c) Participar en forma responsable en las actividades educativas y permanentes de la I.E., absteniéndose de

intervenir en actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres. d) Representar a la I.E. en eventos académicos, concursos educativos, deportivos y culturales. e) Llegar puntualmente a la I.E. teniendo en cuenta el horario establecido para cada nivel educativo.

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f) No se permitirán las tardanzas salvo justificación debidamente presentada o con la presencia del padre de familia o apoderado.

g) Acudir a la I.E. correctamente uniformados, cuidando su presentación y aseo personal: El Uniforme Escolar:

Varones: Camisa, saco, pantalón de uniforme y sombrero de color caqui, medias, zapatos, corbata y correa de color negro.

Mujeres: Blusa blanca, bléiser, sombrero, medias acanaladas lancaster y jumper color caqui debajo de la rodilla; corbata y zapatos negros, cabello recogido y con moñera blanca, no tendrá el cabello en el rostro. (Sin cerquillo ni flequillo)

Los estudiantes de la promoción están autorizados por la Dirección de la I.E. para el uso de una casaca como única prenda distintiva de todas las secciones de 5to. de secundaria, no se autoriza el uso de ninguna otra prenda ajena al uniforme escolar ni al de Educación Física.

El Uniforme de Educación Física:

Buzo completo color celeste.

Polo color celeste.

Short para los varones y pantaloneta para las mujeres, ambos de azul marino; será usado sólo durante la clase de Educación Física y actividades deportivas.

Zapatillas y medias blancas.

Damas con moñera blanca. h) Cuidar y conservar limpio: la infraestructura, los equipos, mobiliario escolar y materiales de enseñanza,

bajo responsabilidad de reposición en caso de daño a los mismos. i) Mantener las carpetas sin manchas, ni inscripciones y en sus respectivos lugares conforme a lo dispuesto

por el tutor y/o profesor (según número de orden) manteniendo en cada momento el ambiente del salón de clases limpio y ordenado bajo responsabilidad de reposición en caso de daño a los mismos.

j) Utilizar responsablemente el casillero asignado, sólo guardar los textos y enseres de su pertenencia, prohibiéndose guardar enseres ajenos u objetos no permitidos. La Comisión de TOE y CONEI realizarán acciones de verificación periódica.

k) Comunicar inmediatamente al auxiliar, tutores, docentes y personal directivo de las acciones que dañen o deterioren las instalaciones o bienes de la Institución Educativa.

l) Traer sus útiles escolares en buen estado y tenerlos a su alcance para realizar el trabajo escolar. Cumplir con las tareas escolares y aprender sus lecciones y hacer uso adecuado de los lockers, para no interrumpir el dictado de clases.

m) Responsabilizarse de la recepción, conservación y devolución en buen estado de los libros o materiales entregados por el Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de reposición en caso de daño o pérdida de los mismos.

n) Es obligatorio traer los libros del MINEDU de acuerdo a su horario. o) Desplazarse a las aulas funcionales al cambio de hora con puntualidad y sin evadirse. p) Respetar los Símbolos Patrios, Héroes Nacionales y entonar con fervor el Himno Nacional, Himno de

Arequipa y de la Institución Educativa en las ceremonias cívico-patrióticas. q) Asistir responsablemente a las actuaciones y desfiles para los que fue convocado por la autoridad

educativa con patriotismo y civismo. r) Conservar en buen estado las áreas verdes de la I.E. s) Presentar diariamente su Agenda al auxiliar de educación, debidamente firmada por sus padres y en

perfecto estado de conservación, bajo responsabilidad. t) En el recreo, debe dejar las aulas cerradas, sin permanencia de estudiantes en ellas. u) Los alimentos se deben ingerir en los espacios indicados dentro de la I.E. más no en aulas y pasadizos

de los pabellones. v) Está prohibido traer celulares, tablets, laptops u otros aparatos y accesorios tecnológicos a la I.E. la cual

no se responsabilizará en caso de pérdida dentro de ella. w) Portar el fotocheck en todo momento.

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ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES: Art.129. Los estudiantes que sobresalen en sus estudios, o en eventos y concursos educativos ocupando los primeros puestos, así como demuestren buen comportamiento en (valores de puntualidad, honestidad y limpieza de aula) y otros, se harán merecedores a reconocimientos y estímulos consistentes en:

a) Felicitación escrita. b) Publicación en cuadro de méritos. c) Diploma al Mérito. d) Bonificación de puntos en comportamiento y/o áreas afines por actos sobresalientes.

FALTAS DE LOS ESTUDIANTES: Art. 130. En lo referente a las faltas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. FALTAS LEVES:

a) Una Inasistencia b) Una Tardanza c) Una Presentación personal inadecuada.

Si las faltas mencionadas se reiteran se considerarán moderadas y/o graves según sea el caso.

FALTAS MODERADAS: a) Hacer tareas diferentes a las áreas que se estén desarrollando en el momento. b) Conversar, hacer desorden en las formaciones, actuaciones y durante el desarrollo de las sesiones de

aprendizaje. c) Ingresar al aula sin pedir permiso estando presente el profesor o cualquier personal que labora en la I.E. d) No informar de las pruebas, papeletas y comunicaciones a sus padres de familia. e) Arrojar desperdicios o papeles (ensuciar) en los patios, servicios higiénicos y demás ambientes. f) Consumir alimentos y/o golosinas en la formación y horas de clase. g) Faltas, inasistencias y tardanzas en dos oportunidades. h) No cumplir con sus deberes. i) No identificarse con la Institución Educativa en actividades cívico-patrióticas, culturales y deportivas. j) El uso de accesorios ajenos al uniforme, tales como poleras, gorros, pañoletas collares, brazaletes, aretes,

sortijas, piercing, tatuajes u otros aditamentos similares. Igualmente uso de cabellos teñidos, uñas pintadas, maquillaje (labios con labial, ojos delineados, con sombras y pestañas con máscara), uñas pintadas y/o largas, u otras modalidades que atenten contra presentación escolar, los buenos hábitos dentro de la convivencia

k) Permanecer en los quioscos, servicios higiénicos u otros espacios en las horas de clase. l) Permanecer en la I.E. después de la hora de la salida sin autorización.

3. FALTAS GRAVES: a) Desprestigiar a la I.E. o a los miembros que la integran observando una conducta inadecuada o haciendo

comentarios negativos sobre ellos en las redes sociales o medios de comunicación masiva. b) Deteriorar, destruir o romper los bienes de la I.E., los cuales posteriormente deben ser repuestos o

arreglados por los infractores a la brevedad posible. c) Deteriorar, atorar los servicios higiénicos en forma deliberada, ocasionando perjuicios en su uso. d) Plagiar o hacer uso de otras formas similares en el momento de sus evaluaciones. e) El uso de MP3, MP4, Discman, CELULAR, Tablet, laptop, o cualquier otro aparato sonoro, fílmico en la

Institución Educación sin autorización de los padres o de los profesores. f) Molestar, golpear, insultar, poner sobrenombres o apodos a sus compañeros.

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g) Faltar el respeto a los auxiliares, docentes, personal directivo, administrativo, de servicio y padres de familia.

h) Faltar respeto y/o cometer agresiones a las autoridades escolares, Fiscalías, Policías y Municipio Escolar. i) Participar, promover y alentar discordias, riñas, instigar a paros suspensiones, toma del local institucional

o protagonizar actos reñidos contra la moral dentro y fuera de la institución, afectando la dignidad de la persona y el prestigio de la I.E.

j) El uso de accesorios ajenos al uniforme en forma reiterativa, tales como poleras, gorros, pañoletas collares, brazaletes, aretes, sortijas, piercing, tatuajes u otros aditamentos similares. Igualmente uso de cabellos teñidos, uñas pintadas, maquillaje (labios con labial, ojos delineados, con sombras y pestañas con máscara), uñas pintadas y/o largas, u otras modalidades que atenten contra presentación escolar, los buenos hábitos dentro de la convivencia.

k) Consumir y/o vender licores, drogas ilícitas (marihuana, cocaína entre otros), cigarrillos u otros similares dentro y fuera de la institución.

l) Guardar en los casilleros objetos prohibidos (arma blanca), textos y enseres ajenos sin autorización. m) Permanecer en forma reiterativa en los quioscos y servicios higiénicos en las horas de clase. n) Traer a la I.E. objetos punzo cortantes o armas camufladas en la mochila o vestimenta. o) Falsificar firmas en documentos y agendas o alterar sus calificaciones en su libreta de notas. p) Salir del aula sin el permiso correspondiente del profesor, tutor, auxiliar; y de la I.E. sin la autorización del

Sub-Director o Director. q) Utilizar el nombre de la I.E. y/o uniforme para actividades no autorizadas por la Dirección y/o fuera de la

jornada escolar. r) Vender productos alimenticios y comerciales sin la autorización respectiva de la Dirección. s) Intentar y/o sobornar a los auxiliares, docentes y personal administrativo, directivo. t) No se permite manifestaciones de afecto (caminar abrazados, tomados de la mano, besos) que atente

contra las buenas costumbres y mal ejemplo para los demás estudiantes. u) Escalar las paredes para ingresar o evadirse de la I.E., o aulas. v) Hacer apología de ideologías que atenten contra la vida, la salud y la moral. (Emos, Cutting, etc.) w) Promover firmas de actas, memoriales o peticiones, a favor o en contra de docentes o sobre asuntos que

comprometan a la I.E. x) Acciones que atenten contra el desarrollo normal del dictado de clases y/o tranquilidad y bienestar de los

estudiantes, docentes y el personal que labora en la I.E. y) Participar directamente en actos de hurto o como cómplice. z) Hacer circular material pornográfico que atente contra la moral y buenas costumbres. aa) Negarse a participar o representar en forma reiterativa a la I.E. en actividades Cívico – Patrióticos,

Culturales, Deportivas. bb) Quedarse después de la hora de salida en los alrededores de la I.E. en conductas que promuevan violencia

o actos reñidos contra la moral. cc) Inasistencias, faltas y tardanzas reiterativas. dd) Entregar objetos de dudosa procedencia a los quioscos y/o compañeros. ee) Deteriorar las áreas verdes. ff) Permanecer reiterativamente en los servicios higiénicos, quioscos o en otros ambientes y evadiendo horas

de clase. gg) Mostrar modales y vocabulario inadecuado y soez. hh) Cuando la falta daña la infraestructura, material y/o mobiliario escolar. ii) El estudiante que cometa agresión física y/o psicológica a otros estudiantes o miembros de la institución

será acreedor a acciones reparadoras, previa investigación y esclarecimiento de los hechos, se informará al SISEVE. Se aplicará la Ley que Promueve la Convivencia en la Instituciones Educativas N° 29719.

jj) Los estudiantes, cuyos padres han firmado una ficha de compromiso en la Coordinación de Tutoría y la Sub Dirección Académica y no superen la dificultad, los padres cumplirán con los compromisos firmados.

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kk) Al hallarse a estudiantes con objetos mencionados en las prohibiciones, estos objetos serán retenidos y devueltos el día de la clausura del año escolar por la Coordinación de Tutoría. En caso de objetos (arma blanca) serán investigados e informados a las instancias correspondientes.

ll) Estudiantes detectados con ingesta de alcohol, drogas ilegales, ludopatía, pornografía, serán sancionados en la Coordinación de TOE, firmando los padres la ficha de compromiso y derivados al Departamento de Psicología para su derivación al centro de salud, de reiterarse la falta serán reubicados.

mm) La participación de estudiantes en grupo de pandillaje se aplicará las medidas reparadoras de ser reiterativas la falta será obligado su traslado a otra institución.

SANCIONES-ACCIONES REPARADORAS-A LOS ESTUDIANTES: Art. 131. Las sanciones-acciones reparadoras-a los estudiantes a las que se hacen acreedores los estudiantes se aplicarán de acuerdo a la falta o reincidencia de la misma, previa investigación y de acuerdo a los protocolos vigentes.

1. La falta en cualquier caso tendrá la siguiente intervención: Interviene el auxiliar de educación y/o docente, si no logra resolver pasa al tutor de aula. SI no se logrará resolver se deriva a la Coordinación de TOE. En primaria e inicial se solucionará a cargo del profesor de aula, sino a la subdirección.

2. Las faltas reincidentes serán consideradas: Faltas moderadas y/o graves, siendo sancionados con acciones reparadoras-a los estudiantes a través de:

FALTA LEVE DE LOS ESTUDIANTES:

a) Amonestación verbal y/o escrita. b) Anotación en el anecdotario y agenda. c) Firma del compromiso de sus padres y del estudiante.

FALTA MODERADA DE LOS ESTUDIANTES:

a) Firma de compromiso del padre y/o apoderado y estudiante (Coordinación de TOE, Sub Dirección Académica, Dirección, según sea el caso)

b) Acciones reparadoras de los estudiantes en la I.E. realizarán actividades promocionales de la práctica de valores a los que infringieron: Ejemplo, si llegan tarde, colaborará durante quince días en registrar la asistencia de sus compañeros en la puerta principal. Si continúa reincidiendo será al doble el apoyo en el control. Si bota basura dentro del salón o fuera realizará la limpieza por el tiempo de cinco días, si reincide será al doble.

FALTA GRAVE. DE LOS ESTUDIANTES: SANCIONES:

Como acción reparadora se pedirá al padre de familia el cumplimiento de la carta de compromiso considerado en su último párrafo.

TÍTULO VIII

DE LOS PADRES DE FAMILIA CAPÍTULO I

DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Art. 132. Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de sus hijos:

a) El cumplimiento estricto de la carta de compromiso b) Revisar la agenda diariamente.

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c) Hacer cumplir los deberes de sus hijos como estudiantes, con respecto a su disciplina, aseo y cuidado personal, evitando que traigan los objetos citados en las prohibiciones.

d) Enviar a su hijo/a debidamente desayunado y con refrigerio para la hora recreo. e) Contribuir a que en la I.E. exista una convivencia saludable y de respeto que beneficie el aprendizaje y

permita la formación de los estudiantes. f) Informarse permanentemente del avance académico y conductual de sus hijos g) Apoyar la labor educativa de los docentes. h) Está prohibido interferir a los docentes en hora de trabajo pedagógico. i) Participar y contribuir con los demás actores educativos hacia el mejoramiento de la calidad de los

aprendizajes y servicios que ofrece la institución educativa. j) Participar activamente de los comités de aula, Escuela para Padres, recojo de libretas, actuaciones y demás

reuniones en pro de sus hijos. k) Cooperar con la I.E. para salvaguardar la seguridad e integridad física de los estudiantes. l) Ingresar a la I.E. identificándose debidamente con DNI. y/o identificación proporcionada por la APAFA m) Respetar el horario de atención del personal que labora en la I.E. n) Dirigirse exclusivamente al ambiente para el cual pidió permiso al ingresar. o) Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la I.E., fomentando las buenas relaciones humanas

entre los integrantes de la comunidad educativa promoviendo un clima institucional favorable para el aprendizaje.

p) No tener conductas agresivas en las entrevistas o eventos que realiza el colegio. q) En caso que su hijo/a cometa faltas graves, se cumplirá la carta de compromiso contenido en el último

párrafo de la misma. r) El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente artículo, así como la carta de compromiso

firmada, se tomará las medidas correctivas en coordinación con el Consejo Directivo de la APAFA, por el bienestar institucional.

s) Los representantes de cada órgano de la APAFA, se limitarán estrictamente a cumplir las funciones que les corresponde según sus competencias de manera independiente cada uno, por lo que, no pueden todo ello en el marco de respeto con las autoridades educativas.

t) En caso que los padres de familia no asistan a reiterados llamados a la I.E. (hasta 03 veces), por el personal concerniente, el caso del estudiante se elevará a la entidad correspondiente como presunción de abandono. (DEMUNA)

TITULO IX

SERVICIO EDUCATIVO EN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA 2020

CAPITULO I

IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA “APRENDO EN CASA”

Art. 133. El inicio del año escolar inicia el 06 de abril del 2020 a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa” como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19. Art. 134. El Ministerio de Educación a través de las normas específicas implementa la educación a distancia, por lo que, el equipo directivo, personal docente, auxiliares de educación y administrativo cumplirán sus funciones de acuerdo a dichas normas. Art. 135. Jornada de trabajo remoto del personal de la institución educativa en el marco de la emergencia sanitaria implementada por el gobierno, se ajusta a las necesidades y demandas de los estudiantes, respetando la jornada

Page 61: oficiniAPAFALA ARRENDATARIA · 2020. 10. 7. · Que, mediante la Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo “Jornada Escolar Completa para

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máxima prevista en el artículo 65 de la LRM, modificado por la Ley N° 30541. En el caso de los profesores contratados, se considera la jornada máxima prevista en su contrato. Asimismo, los auxiliares de educación y el personal administrativo de la institución cumplirán las funciones establecidas según el cargo y también las asignadas por la Dirección de la institución educativa, en función de las normas emitidas por el Ministerio de Educación y el SERVIR. Art. 136. Los directivos y profesores durante el estado de emergencia, rigen sus deberes, obligaciones y prohibiciones previstas en la LRM , Reglamento, Código de Ética de la Función Pública, las previstas en las normas del sector público y el Reglamento de la institución educativa. También son deberes de los docentes las previstas en las normas específicas en la educación a distancia, además las siguientes:

- Estar disponibles para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias, sin afectar la disposición del aislamiento social obligatorio.

- Participar del espacio de formación virtual: Perúeduca, programado por la GREA, o UGEL AS y las programadas por la institución educativa.

- Brindar como profesor tutor el apoyo pedagógico y emocional, académico y tecnológico a los estudiantes.

- Recibir acompañamiento pedagógico de manera virtual por ser considerada una institución educativa focalizada por el MINEDU.

- Adecuar la planificación de experiencias de aprendizaje enfocadas principalmente en aspectos vinculados a la coyuntura actual que habilite a las y los estudiantes a procesar y aprender desde la experiencia, fortaleciendo competencias de desarrollo personal y ciudadanía.

- Sistematizar la información sobre el número de estudiantes que logran a tener acceso a estrategia aprendo en casa.(RVM N° 093-2020-MINEDU).

- Realizar acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación a los estudiantes para verificar el acceso a educación aprendo en casa.

Art. 135. Todo lo no contemplado en el presente reglamento interno será resuelto en base a la coordinación del

equipo directivo, el CONEI y las normatividades vigentes.

Arequipa, abril del 2020.