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OFICINA DE REG. DESARROLLO URBANO S. MADRID ENTRADA/ REGISTRO Fecha: 26/07/2017 Hora: 15:54 N° Anotación: 2017/754755 MINISTERIO Dest: DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO II CONFEDERACIÓN DE AGRICULTURA Y HIDROGRÁFICA DELTAJO ALIMENTACIÓN Y ME-- -INF O R ME S/REF: N/REF: IPL-0070/2017 ASUNTO: INFORME CONDICIONADO PLANEAMIENTO AYUNTAMIENTO DE MADRID ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA C/ RIBERA DEL SENA 21, 6° 28042 - MADRID En esta Confederación Hidrográfica del Tajo se ha recibido la siguiente solicitud de informe: Referencia expediente: IPL-0070/2017 Fecha de solicitud: 19 de abril de 2017 Número de registro: 000002136e1700013567 Solicitante: Ayuntamiento de Madrid - Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Tipo de solicitud: Informe de Planeamiento Descripción de la solicitud: Informe sobre modificación puntual del plan general de ordenación urbana, creación del APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón" Término municipal donde se localiza la actuación: Madrid ANTECEDENTES Con fecha 19 de agosto de 2009, este Organismo emitió informe sobre la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito "Mahou-Vicente Calderón", contenido en el expediente de referencia 119.940/09. Asimismo, con fecha 3 de octubre de 2014, este Organismo emitió informe sobre el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento APR 02.21 "Mahou-Vicente Calderón", Distrito Arganzuela, contenido en el expediente de referencia IPL-0171/2014. DESCRIPCIÓN El objeto de la documentación presentada es el desarrollo de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana para la creación del APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón", Distrito Arganzuela. La modificación del Plan General (MPG) propone la delimitación y las condiciones de desarrollo de un nuevo ámbito urbanístico de suelo urbano no consolidado APE 02.27 "Nuevo Mahou Calderón" que supone la transformación de un espacio urbano en el que actualmente está construido el estadio de fútbol "Vicente Calderón", y la parcela de uso industrial de la antigua fábrica de cervezas Mahou, resolviendo también la discontinuidad con el parque del río Manzanares con un cubrimiento ajardinado del tramo de Calle 30. Los objetivos básicos de la nueva ordenación son los siguientes: - Completar la estructura urbana estableciendo una ordenación que se ajuste a la topografía existente con manzanas y edificios que prolonguen la ciudad consolidada. Avda. do Portugal, 81 28071 Madrid Tel.: 91-5350500 Fax: 91-4700304 DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE El Comisario de Aguas, PA. El Comisario Adjunto - Aguilera Orihuel Lorenzo, firmado el 21/07/2017 CSV: MA00915D9AFFCBEA624C15C6761500629340 Verificación en https://sede.mapama.gob.es Copia impresa del documento cuyo original puede comprobarse en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901e24081879789

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OFICINA DE REG. DESARROLLO URBANO S. MADRID ENTRADA/ REGISTRO

Fecha: 26/07/2017 Hora: 15:54 N° Anotación: 2017/754755

MINISTERIO Dest: DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO II CONFEDERACIÓN

DE AGRICULTURA YHIDROGRÁFICADELTAJO

ALIMENTACIÓN Y ME--

-INF O R ME

S/REF:

N/REF: IPL-0070/2017

ASUNTO: INFORME CONDICIONADO PLANEAMIENTO

AYUNTAMIENTO DE MADRID ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA C/ RIBERA DEL SENA 21, 6° 28042 - MADRID

En esta Confederación Hidrográfica del Tajo se ha recibido la siguiente solicitud de informe:

Referencia expediente: IPL-0070/2017 Fecha de solicitud: 19 de abril de 2017 Número de registro: 000002136e1700013567 Solicitante: Ayuntamiento de Madrid - Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Tipo de solicitud: Informe de Planeamiento Descripción de la solicitud: Informe sobre modificación puntual del plan general de ordenación urbana, creación del APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón" Término municipal donde se localiza la actuación: Madrid

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de agosto de 2009, este Organismo emitió informe sobre la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito "Mahou-Vicente Calderón", contenido en el expediente de referencia 119.940/09.

Asimismo, con fecha 3 de octubre de 2014, este Organismo emitió informe sobre el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento APR 02.21 "Mahou-Vicente Calderón", Distrito Arganzuela, contenido en el expediente de referencia IPL-0171/2014.

DESCRIPCIÓN

El objeto de la documentación presentada es el desarrollo de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana para la creación del APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón", Distrito Arganzuela.

La modificación del Plan General (MPG) propone la delimitación y las condiciones de desarrollo de un nuevo ámbito urbanístico de suelo urbano no consolidado APE 02.27 "Nuevo Mahou Calderón" que supone la transformación de un espacio urbano en el que actualmente está construido el estadio de fútbol "Vicente Calderón", y la parcela de uso industrial de la antigua fábrica de cervezas Mahou, resolviendo también la discontinuidad con el parque del río Manzanares con un cubrimiento ajardinado del tramo de Calle 30.

Los objetivos básicos de la nueva ordenación son los siguientes:

- Completar la estructura urbana estableciendo una ordenación que se ajuste a la topografía existente con manzanas y edificios que prolonguen la ciudad consolidada.

Avda. do Portugal, 81 28071 Madrid Tel.: 91-5350500 Fax: 91-4700304

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE El Comisario de Aguas, PA. El Comisario Adjunto - Aguilera Orihuel Lorenzo, firmado el 21/07/2017 CSV: MA00915D9AFFCBEA624C15C6761500629340 Verificación en https://sede.mapama.gob.es

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Ref.: IPL-0070/2017

Resolver la discontinuidad del parque del río Manzanares cubriendo el tramo de la calle 30 que hoy discurre por el ámbito en superficie, aproximadamente 620 metros, mediante una estructura a modo de "visera" que elimine el impacto actual y permita la continuidad urbana del Parque Madrid río en esa margen.

Prolongar el espacio verde del río hacia el interior de los terrenos de la antigua fábrica Mahou, permitiendo la conectividad peatonal entre dicho espacio y la zona de la plaza de Francisco Morano, introduciendo el carril bici existente hasta el río y configurando un nuevo parque público accesible desde el paseo de los Melancólicos y a través de las prolongaciones de las calles San Epifanio y Duque de Tovar y desde la confluencia de Alejandro Dumas con el paseo de los Melancólicos.

Dotar de parcelas dotacionales que sirvan tanto a la nueva ordenación como a su entorno.

Configurar el Paseo de los Melancólicos completando su condición urbana con edificaciones que integren los dos edificios existentes desarrollo del APR 02.15.

Concentrar la edificabilidad que corresponda a la reserva del 10% de viviendas con algún grado de protección pública en una única parcela.

La superficie total del APE 02.27 "Nuevo Mahou Calderón" es de 194.358,84 metros cuadrados de suelo (m2s.). La presente MPG establece una edificabilidad total de los usos residencial y terciario de 147.050 metros cuadrados edificables (m2e), lo que supone un coeficiente de edificabilidad de 0,76 mee/mes, respecto a la totalidad del ámbito y una reducción del 16,15 %, respecto a la edificabilidad que se preveía en el plan parcial del año 2014. Del mismo modo, también hay una disminución en la altura media de los edificios previstos, de 20 a 8 plantas.

Sigue estableciéndose como uso cualificado característico el Residencial, y como uso cualificado no característico el de Servicios Terciarios, considerando para el uso Residencial el 90% de la edificabilidad (de este porcentaje el 10% deberá destinarse a vivienda con algún tipo de protección pública) y para el Terciario el 10% de la edificabilidad total del ámbito.

La actividad de ejecución mediante actuación integrada deberá completarse mediante la urbanización completa de los terrenos afectados en el ámbito del APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón", incluida la superficie resultante del cubrimiento de la Calle 30 en el ámbito. Se excluyen de la actuación integrada, las obras estructurales para el cubrimiento del sistema general viario Calle 30 que se asumiría íntegramente por el Ayuntamiento de Madrid.

A la vista de lo expuesto, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta Confederación Hidrográfica del Tajo INFORMA:

1. EXISTENCIA DE RECURSO HÍDRICO

Examinada la documentación presentada, en el "DOCUMENTO ORDENACIÓN PORMENORIZADA. ANEXO VI.- URBANIZACIÓN" se ha cuantificado la demanda para abastecimiento en un caudal punta de 32.78 1/s.

En la siguiente tabla, se desglosa la demanda de cada una de las parcelas y las dotaciones consideradas:

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

El Comisario de Aguas, PA. El Comisario Adjunto - Aguilora Orihuel Lorenzo, firmado el 21/07/2017 CSV: MA00915D9AFFCBEA624C15C6761500629340 Verificación en https://sede.mapama.gob,es

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32,78

Se significa que en los expedientes de referencia 119.940/09 e IPL-0171/2014, este Organismo informó favorablemente sobre la existencia de recurso hídrico para el desarrollo de la "Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito «Mahou — Vicente Calderón»" y del "Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento remitido APR 02.21 «Mahou — Vicente Calderón»" respectivamente. En los citados informes, se indicaba que el caudal de abastecimiento demandado para el nuevo desarrollo, oscilaba entre 1.688,31 y 2.188 m3/día.

Teniendo en cuenta lo anterior, se comprueba que la demanda estimada en esta modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, creación del APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón" es en entorno a un 20 % menor.

Asimismo, cabe destacar que en el "Informe sobre la existencia de recursos hídricos para actuaciones urbanisticas abastecidas por el Canal de Isabel II en la Comunidad de Madrid que supongan un incremento de la demanda de agua" emitido con fecha 6 de abril de 2016 por parte de la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo, se apoya en la información contenida en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Dicho Real Decreto incluye en su Anexo V las disposiciones normativas del Plan. Al amparo de dicha normativa, la Oficina de Planificación formula las siguientes consideraciones:

A pesar de que la competencia sobre el abastecimiento domiciliario de agua es municipal, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, habilita a la Comunidad de Madrid para que asuma, a instancias de las Entidades Locales, las funciones que corresponden a las mismas. El Artículo 6.1 de esta última ley dice que "La explotación de los servicios de aducción, depuración y re utilización promovimos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid será realizada por el Canal de Isabel II en todo el territorio de la Comunidad de Madrid". Como consecuencia de lo anterior, el Canal de Isabel II tiene a su cargo el abastecimiento de casi todos los municipios de la Comunidad de Madrid.

La Instrucción de Planificación Hidrológica define la unidad de demanda urbana (en adelante, UDU) como agrupaciones de aglomeraciones urbanas, que comparten el mismo

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Ref:. IPL-0070/2017

origen del suministro y cuyos vertidos se realizan básicamente en la misma zona. En el vigente Plan Hidrológico, aprobado por Real Decreto 1/2016, los municipios atendidos desde la red del Canal de Isabel II están agrupados en las UDU. La asignación que establece el Plan Hidrológico vigente en el horizonte del año 2021 para el conjunto de las UDU que se alimentan de la red del Canal de Isabel II, cuyo total asciende a 742,68 hm3/año. Las asignaciones de todas estas UDU cumplen el criterio de garantía establecido en la Instrucción de Planificación Hidrológica.

El Plan Hidrológico vigente recoge, en los artículos 25 y 28 y en los apéndices 9.1 y 9.8 de su normativa, las normas y dotaciones de referencia para los usos urbano e industrial que deberán complementarse obligatoriamente en los nuevos desarrollos. Las dotaciones de referencia tendrán la consideración de máximos salvo justificación adecuada en contrario.

En el informe mencionado, la Oficina de Planificación Hidrológica concluye que, con carácter general, existe recurso suficiente para satisfacer la demanda de agua derivada de aquellas actuaciones urbanísticas que se suministren a través de la red del Canal de Isabel II, siempre que no se supere el volumen de 742,68 hm3/año anuales establecido como asignación para el horizonte del año 2021.

2. SITUACION CONCESIONAL

Tal y como se indicaba en los informes emitidos, el abastecimiento de la presente actuación es realizado por el Canal de Isabel II

En relación al riego de las zonas verdes, según la documentación presentada, se propone la aportación racional de agua regenerada, y el aprovechamiento de agua de escorrentía pluvial para su posible reutilización. Se proyecta la red de riego con agua regenerada, proveniente de la red existente que discurre junto al rio manzanares, tanto para los árboles que se plantaran en alcorques en las aceras, como para las zonas verdes.

Según la documentación, las limitaciones para estudiar las demandas a satisfacer son las establecidas por el CYII según su Norma para la concesión de acometidas, que son de 2.250 m3/ha en cuanto a volumen máximo anual, 15 m3/ha en cuanto a volumen máximo diario y 0,52 1/s en cuanto a caudal punta.

Necesidad de disponer de derecho al uso del aqua

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 109 del texto refundido de la Ley de Aguas, la reutilización de aguas depuradas requerirá de concesión administrativa como norma general. Sin embargo en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias a las recogidas en la previa autorización de vertido.

3. AFECCIÓN A CAUCES PÚBLICOS

Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sio.mariama.es/snczi/, obteniéndose los siguientes resultados en el ámbito de actuación:

— Dominio Público Hidráulico: Dispone de estudio específico río Manzanares identificado como ES030 DPH 12-04.1-01 perteneciente al estudio de SNCZI DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO. ZONAS INUNDABLES EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE MADRID Y CASTILLA Y LEÓN.

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MAGRicuisulA PESCA AMEM-Kr:EÓN? HErliOmilFnin

CONFEDEPACIÓN HIDAOGRAFicA InTAIO

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7,st.

1777112017

Ref.: IPL-0070/2017 -5-

Zona de Flujo Preferente: Dispone de un estudio específico identificado como ES030_ZFP 12-04.1-01, perteneciente al estudio de SNCZI DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO. ZONAS INUNDABLES EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE MADRID Y CASTILLA Y LEÓN.

Desarrollo previsto (rosa) y zona de flujo preferente (rojo) del río Manzanares perteneciente al SNCZI DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO. ZONAS INUNDABLES EN LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE MADRID Y CASTILLA Y LEÓN.

Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): Se ha identificado el ARPSI ES030-12-04.1 con estudios de inundación para los periodos de retorno de 10,100 y 500 años.

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MINISTERIO DE AGRICULTORAY PESCA. AUMENTACIÓNY MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

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Ref.: IPL-007012017 -6-

ARPSI ES030-12-04.1- Río Manzanares

Desarrollo previsto (rosa) y zona inundada por la máxima crecida extraordinaria asociada a 500 años de periodo de retorno (amarillo) del río Manzanares perteneciente al SNCZI DE LA

DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO. ZONAS INUNDABLES EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE MADRID Y CASTILLA Y LEÓN.

Teniendo en cuenta lo anterior, se comprueba que el ámbito de actuación se sitúa fuera de la zona de flujo preferente y de la llanura de inundación asociada a la máxima crecida extraordinaria de 500 años de periodo de retorno.

No obstante, tal y como se indicó en los informes emitidos sobre la Modificación Puntual (expediente 119.940/09) y del Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento remitido APR 02.21 "Mahou-Vicente Calderón" (expediente IPL-0171/2014), el ámbito de actuación se incluye en la zona de policía del cauce del río Manzanares, franja de 100 metros de anchura desde el borde interior del río, que cubre todo el

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MINISTERIO DEAGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓNLY MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFiC A DEL NO

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Ref.: IPL-007012017

límite suroeste del ámbito de actuación, debiendo solicitar la correspondiente autorización a este Organismo antes de la ejecución de proyecto de urbanización del ámbito en cuestión.

Cabe destacar que, en el ANEXO III.- ESTUDIO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE SANEAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES DEL ÁMBITO, se cita textualmente que "Los 282,17 lis generados en las zonas verdes de la situación propuesta podrían incluso ser considerados nulos, pues se plantea la implantación de Técnica de Drenaje Urbano Sostenible en estas, de fonna que el 100 % del caudal de lluvia (correspondiente a un detenninado periodo de retorno) sea retenido bajo la superficie e infiltrado paulatinamente al terreno, resultando una aportación nula a la red de colectores de saneamiento".

En relación a la implantación de Técnica de Drenaje Urbano Sostenible, en los proyectos de urbanización que desarrollen el APE.02.27, se deberá definir a que periodo de retorno hace referencia y la cuantificación del agua pluvial que no se incorporaría a la red de colectores de saneamiento.

Considerando que, en aquellas zonas donde el nivel freático se encuentra más superficial y, en caso que aflore agua durante las excavaciones, se prevé la utilización de bombas de achique que evitarán la anegación de los terrenos. Según la documentación, esta agua se podrá enviar a la red de saneamiento si se han realizado las analíticas correspondientes que demuestren que el agua no tiene contaminantes ni solidos sedimentables o en suspensión, y si dispone de la autorización pertinente del Ayuntamiento de Madrid, y que en el caso de arrojar agua al cauce, será necesaria la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

No se ha cuantificado el volumen de agua extraída por las bombas, ni el destino de estas, pues puede verterse a la red municipal o incluso al cauce del río Manzanares.

En relación a lo anterior, se reiteralo dicho en los informes de los expedientes de referencia 119.940/09 e IPL-0171/2014 de presentar, antes de llevar a cabo cualquier actuación en el ámbito, un estudio hidrogeológico, indicando el volumen de agua a extraer por las bombas y el destino de éstas, con objeto de valorar las posibles afecciones que se puedan producir al río Manzanares.

Condicionantes generales

Protección del estado natural de los cauces

El planeamiento general previsto debe desarrollarse sin afectar negativamente a los posibles cauces que pudieran existir en el ámbito de actuación.

En caso de que se produzca algún tipo de afección se seguirá el criterio general de mantener los cauces afectados en un estado lo más natural posible, manteniéndolos a cielo abierto en cualquier caso y evitando cualquier tipo de canalización o regularización del trazado que intente convertir el río en un canal, y afectando lo menos posible a sus características físicas de modo que no se produzca una disminución de la capacidad hidráulica del mismo.

Asimismo, de conformidad con el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, las actuaciones que conlleve dicho planeamiento no podrán suponer un deterioro del estado de las masas de aguas afectadas ni provocarán la imposibilidad del cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos, o que se puedan establecer para la masa de agua en cuestión, así como el resto de normativa y disposiciones legales vigentes, o que se dicten, que sean de aplicación.

Obras e instalaciones en dominio público hidráulico

El dominio público hidráulico de los cauces públicos se define en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PISCA. ALIbitNIACiÓNT 1-1010 ApilEME

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Ref.: IPL-0070/2017 -6-

En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 51.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Toda actuación que se realice en terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico y en particular obras de paso sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de los mismos, deberán contar con la preceptiva autorización de este Organismo, conforme a lo establecido en el artículo 126 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Actuaciones en las márgenes de los cauces

De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura. La existencia de estas zonas únicamente significa que en ellas se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

En todo caso deberán respetarse en las márgenes lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 m de anchura, según se establece en el artículo 6 del mencionado Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el articulo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Conforme lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, toda actuación de las contempladas en el artículo que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m. de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización previa de este Organismo para su ejecución.

Dicha autorización previa de este Organismo será exigida a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y se hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.

La zona de policía podrá ampliarse cuando concurra alguna de las causas señaladas en el artículo 6.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. En concreto, conforme a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público hidráulico, la zona de policía podrá ampliarse, si ello fuese necesario, para incluir la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo, al objeto específico de proteger el régimen de corrientes en avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes.

Nuevas urbanizaciones

En el caso concreto de las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, tal y como establece el artículo 126 ter, apartado 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.

4. VERTIDOS E INFRAESTRUCTURAS DE LAS REDES DE SANEAMIENTO

En el "DOCUMENTO ORDENACIÓN PORMENORIZADA. ANEXO VI.- URBANIZACIÓN" se indica que la red de saneamiento será de tipo unitario, mayormente visitable y que vierte al colector Margen Izquierda, que discurre paralelo al río Manzanares hasta la EDAR La China.

Según la documentación la red propuesta conectará en doce puntos de la red existente, produciéndose todas las conexiones en el interior del ámbito de actuación.

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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE El Comisario de Aguas, PA. El Comisario Adjunto - Aguilera Orihuel Lorenzo, firmado el 21/07/2017 CSV: MA00915D9AFFCBEA624C15C6761500629340 Verificación en https://sede.mapame.gotres

CONFWERACIóN HIDROGRAEICA DELIAJO

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Se han cuantificado las aguas pluviales, considerando una duración de aguacero de 15 minutos y un periodo de retorno de 10 años, cifrando la intensidad de lluvia en 167,26 I/s/ha.

Las aguas residuales se han cuantificado en 28,13 1/s correspondiente al caudal punta, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Condicionantes generales

Incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana

En lo referente a la red de saneamiento de aguas residuales, de acuerdo con el artículo 259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.

Vertidos de aguas residuales. Instalaciones de depuración

Los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de este Organismo regulada en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el Art. 260.2 de dicho Reglamento.

No obstante, le significamos que esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autorizará instalaciones de depuración individuales para una actuación, cuando esta pueda formar parte de una aglomeración urbana o exista la posibilidad de unificar sus vertidos con otros procedentes de actuaciones existentes o previstas. En este caso se exigirá que se proyecte una estación depuradora de aguas residuales conjunta para todas las actuaciones.

Así mismo, ponemos en su conocimiento que el solicitante de la autorización de vertido deberá ser preferentemente el ayuntamiento o, en su caso, una Comunidad de Vertidos constituida a tal efecto, de acuerdo con el artículo 253.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En el supuesto de pretenderse construir una estación depuradora de aguas residuales deberá tenerse en cuenta que el planeamiento prevea reservas de suelo para su construcción fuera del dominio público hidráulico. De igual manera las instalaciones deben preverse fuera de la zona inundable de los cauces.

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Reí.: IPL-0070/2017 -10-

Las instalaciones de depuración, en caso de dimensionarse para más de 10.000 habitantes equivalentes, deberán prever la eliminación de nitrógeno y fósforo, cuando la zona receptora del vertido se encuentre afectada por la Resolución de 30 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias (B.O,E. n° 180 de 28 de julio de 2011). Este criterio podrá aplicarse a aglomeraciones urbanas de menor entidad, cuando así lo demande el cumplimiento de los Objetivos de Calidad establecidos para el medio receptor.

5. AFECCION A RESERVAS HIDROLÓGICAS

Se ha efectuado la consulta en el visor Geoportal del MAPAMA, http://sig.mapama.es/geoportal/, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación.

No obstante lo anterior, es de significar que para el desarrollo del planeamiento urbanístico previsto, deberán tenerse en consideración, tanto el contenido del presente informe, como los informes emitidos anteriormente (Expedientes con numero de referencia 119.940/09 e IPL-0171/2014).

Es todo cuanto esta Confederación Hidrográfica del Tajo tiene que informar respecto al asunto mencionado.

Presentación telemática de documentación Disponible el Registro Electrónico Común (REC) en el Punto de Acceso General de la AGE:

https://sede.administracion.qob.es/PAG Sede/ServiciosElectronicos/ReqístroElectronicoComun.html

Contacto

Para cualquier consulta relativa a su solicitud o a la tramitación del expediente dispone de: Teléfono: 91 3541934 Email: [email protected], indicando "IPL-0070/2017 en el asunto

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

El Comisario de Aguas, PA. El Comisario Adjunto - Aguilera Orihuel Lorenzo, firmado el 21/07/2017 CSV: MA00915D9AFFCBEA624C15C6761500629340 Verificación en https://sede.mapama.gob.es

MINISTWO LEEPLIIIICULTWIAT PESCA. AUMENTACIÓN Y MEDIOATIRIENTE

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GOIVEANO E ESPAÑA

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JUSTIFICANTE DE REGISTRO EN OFICINA DE REGISTRO

Oficina: Oficina Madrid Registro General de la Confederación Hidrográfica del Tajo - 000002136

Fecha y hora de registro en 21/07/2017 13:30:57 (Horario peninsular)

Fecha presentación: 21/07/2017 13:30:57 (Horario peninsular)

Número de registro: 000002136s1700013416

Tipo de documentación fisica: Documentación adjunta en soporte PAPEL (u otros soportes)

Enviado por SIR: No

Interesado

CIF: P28079008 Nombre: Ayuntamiento do Madrid Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

País: España Municipio: Madrid

Provincia: Madrid Dirección: C/ Ribera del Sena 21, 6°

Código Postal: 28042 Teléfono:

Canal Notif: Dirección postal Correo

Observaciones:

Información del registro

Tipo Asiento: Salida

Resumen/Asunto: Informo de Planeamiento

Unidad de tramitación origen/Centro Confederacion Hidrografica del Tajo - E00134403 / Confederacion Hidrografica del Tajo directivo: Ref. Externa: 54263-S725945

N°. Expediente: IPL-0070/2017

Adjuntos

Nombre: Informe condicionado planeamiento.xsig.pdf

Tamaño (Bytes): 2.399.412

Validez: Original

Tipo: Documento Adjunto

Hash: 41A7C3718955BA45F97548325413275B2627512728C3C190D007024C63C22F9B59D930131807AC4FD5E65E9EC1F87120A98125

CAF878E4A29D2F2B04FDF7E96881 Observaciones:

El registro realizado está amparado en el Articulo 16 de le ley 3912015. De acuerdo con el art. 3126 de la Ley 39/15, e los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, yen lo que so refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un dla inhábil se entenderá realizada en le primera hora del primer die hábil siguiente salve que una norma permita expresamente la recepción en die inhábil.

ÁMBITO-PREFIJO CSV FECHA Y HORA DEL DOCUMENTO

GEISER GEISER-e92d-7598-02/0-404a43/07-af23.6ed6-9e63 21/07/2017 13:30:57 (Horario peninsular)

N° REGISTRO DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN VALIDEZ DEL DOCUMENTO

000002136s1700013416 https://sede.adminIstracionespublIcasgob.es/valida Original

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