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Expediente: PAOT-2019-10-0 3 6 -SPA.

Mariana Boy Tamborrell, Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2°, so fracciones IV y XII, 6° fracciones 11 y 111, 10 fracciones 1 y XVI, 18, 23, fracciones 1 y 111, y 23 BIS de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; así como los artículo~ 1 o y 83 de su Reglamento, y-----------------------------------------

------------------------------------------CON S 1 D ERAN D 0------------------------------------------

l. Que de conformidad con la Atenta Nota PAOT-200-599-2019, de fecha 12 de junio de 2019, la Subprocuradora Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales, Biól. Edda Veturia Ferández Luiselli, refirió que en fecha 11 de junio del presente año, personal adscrito a la Subprocuraduría a su cargo realizó visita de reconocimiento de hechos en la "Barranca ·San Borja", ubicada en la demarcación territorial de Alvaro Obregón, en la que se evidenció la acumulación de residuos sólidos urbanos en la colindancia con los domicilios de la Colonia Olivar del Conde y se constató lo siguiente:

"Que nos constituimos en la avenida Río San Borja, colonia Olivar del Conde, Alcaldía de Alvaro Obregón, sitio en donde 'concluye el camino asfaltado y da inicio a una vereda de terracería, en donde se observa un espacio sin utilizar, en donde existen costales con residuos de la construcción, identificando al momento el punto con las coordenadas geográficas UTM 476972 mE, 2142315 mN. A continuación, se procede a continuar el recorrido en dirección poniente, constatando que en este punto se pueden observar las laderas de la barranca sin ocupación habitaciona/, pero recubiertas con concreto; en ese sentido, se encuentra un colector de aguas de aproximadamente 180m2, por el cual corre un flujo de aguas negras y que en sus linderos presenta gran acumulación de residuos sólidos domésticos. A continuación, nos internamos en un brazo de la barranca, el cual se extiende en dirección sur hasta la calle 29; al respecto, se observa que el sitio en su parte baja funciona como huerto, el cual es administrado por personal de la Alcaldía Alvaro Obregón, derivado de las acciones de recuperación del espacio en 2012; no obstante, en la parte alta se observa acumulación de residuos sólidos que afectan la estabilidad de la barranca y que presumiblemente son arrojados desde calle 29 y de los domicilios que se encuentran en el borde de los taludes que limitan la barranca. Adicionalmente se observa que, si bien existen tubos de PVC que dirigen las descargas sanitarias de los citados domicilios hacia un colector, al "&- j

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momento de la visita se constata que dos predios descargan a cielo abierto sus desagües".

ANEXO FOTÓGRÁFICO

FOTOGRAFÍA 1 Vista del colector.

FUENTE: Acta Circunstanciada de Reconocimiento de Hechos, Anexo Fotográfico, 11 de junio de 2019,

Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales.

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ANEXO FOTOGRÁFICO

FOTOGRAFÍA 2 Se aprecian residuos sólidos.

FUENTE: Acta Circunstanciada de Reconocimiento de Hechos, Anexo Fotográfico, 11 de junio de 2019, Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales.

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ANEXO FOTOGRÁFICO

FOTOGRAFÍA 3 Se observa la inadecuada disposición de residuos sólidos al final de la calle 29.

FUENTE: Acta Circunstanciada de Reconocimiento de Hechos, Anexo Fotográfico, 11 de junio de 2019, Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales.

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ANEXO FOTOGRÁFICO

FOT OGRAFÍA 4. Se anexa croqtm para su pronta

referencia.

FUENTE: Act a Circunstanciada de Reconocimiento de Hechos, Anexo Fotográfico, 11 de junio de 2019, Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales.

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Que en fecha 28 de noviembre de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federa l el "Decreto por el que se declara como Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la categoría de Barranca, a la denominada Barranca San Borja ". De conformidad con el Artículo Décimo Tercero del Decreto, en el Área de Valor Ambiental "Barranca San Borja" queda estrictamente prohibido:

l . La construcción de cualquier tipo de edificación, construcción o (Sic) obra dentro de la poligonal del Área de Valor Ambiental, que no está definida por el Programa de Manejo, y no esté dirigida a proteger, conservar y/ o potenciar los servicios ambientales que el área está proporcionando. 2. Las actividades de reforestación, que utilicen especies no aprobadas

· por el Programa de Manejo del Área de Valor Ambienta{, y por la Dirección General de Bosque Urbanos y Educación Ambiental. 3. El establecimiento de cualquier asentamiento irregular. 4. La realización de actividades que afecten los ecosistemas del Área de acuerdo con la Ley Ambiental del Distrito Federal, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales para el Distrito Federal, ~/ Decreto de Declaratoria del Área, su Programa de Manejo o la Evaluación de Impacto Ambiental respectiva. 5. La realización de actividades riesgosas. 6. Las emisiones contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, así como el depósito o disposición de residuos de cualquier tipo y el uso de los equipos anticontaminantes sin la autorización correspondiente. 7. La extracción de suelo o materiales del subsuelo con fines distintos a los estrictamente científicos. 8. La interrupción o afectación del sistema hidrológico de la zona. 9. La realización de actividades cinegéticos o de explotación ilícitas de especies de fauno y floro silvestres. 10. Las demás actividades previstas en la Ley Ambiental del Distrito Federal, su Reglamento y en las disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de daño causado en el Área de Valor Ambiental, el responsable queda obligado a la reparación correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones procedentes, salvo aquellos casos en los que el daño se realice por actos tendientes a salvaguardar la integridad de las personas y sus bienes. (Negrita

fuera del texto original) <D ro e: ·¡¡¡, •lO a.

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IV.

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Expediente: PAOT -2019-IC{) 3 6 -SPA.

Que de conformidad con el artículo 25 fracción 1 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, queda prohibido por cualquier motivo "Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en general en sitios no autorizados, residuos sólidos de cualquier especie".

Que dentro de las acciones propuestas para la protección del medio ambiente en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Álvaro Obregón, se tiene el programa "Protección ambiental ", con el sub programa "Controlar la contaminación de escurrimientos superficiales y filtraciones producidas por descargas clandestinas de casas habitación", para ser aplicado en

"Construcción de plantas de tratamiento y colectores marginales de aguas residuales en zonas habitacionales con descargas directas a las barrancas, en particular las microcuencas de los Ríos Becerra y San Borja. Reparación de los tramos dañados en el colector marginal. Limpieza del cauce. Sustitución de atarjeas sanitarias rotas. Limpieza y desazolve de colectores marginales y plantas de tratamiento. Construcción y/o mantenimiento de presas de gavión en las partes altas de las barrancas. Censo detallado de obras (vida útil, localización exacta, capacidad de azolve y estado actual). Establecimiento de cunetas para conducir el agua pluvial a sitios de infiltración de acuerdo a la topografía del terreno."

Además, se cuenta con el sub programa "Controlar la inadecuada disposición de residuos sólidos", para ser aplicado en

"Localización de contenedores en zonas estratégicas y el establecimiento adecuado en frecuencia y cobertura de rutas de recolección, con unidades renovadas. Realizar estrategias de concientización a los habitantes que colindan con estos sitios para reducir el tiro de residuos sólidos. Instalar centros de acopio de basura para el papel y cartón, plásticos, PVC, y electrodomésticos, generando una cadena productiva desde la recolección hasta el reciclaje".

Que debido a los impactos sobre el medio ambiente que pudieran presentarse con la acumulación de residuos sólidos urbanos dentro del Área de Valor

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Ambiental denominada "Barranca San Borja", se considera pertinente vigilar el debido apego a las disposiciones jurídicas en materia ambiental.

VI. Que esta Procuraduría tiene por objeto la defensa de los derechos de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, mediante la promoción y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, y

Vistos los textos legales citados y argumentos vertidos, se dicta el siguiente:

-------------------------------------------------------A C U E R D 0---------------------------------------------------

PRIMERO. Llévese a cabo la investigación de oficio por parte de esta Procuraduría, a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, por la acumulación de residuos sólidos urbanos dentro del Área de Valor Ambiental denominada "Barranca San Borja", en las colindancias con los domicilios de la Colonia Olivar del Conde, coordenadas UTM 476972 mE y 2142315 mN, en la demarcación territo ri a 1 Ál va ro Obregón.------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO. Corresponde a la Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales de esta Procuraduría, la realización de las acciones, diligencias y trámites correspondientes a la investigación de oficio de los hechos referidos en el punto PRIMERO, e integrar el expediente respectivo. -------------------------------------------------------------------------

TERCERO. Túrnese copia con firma autógrafa de este Acuerdo a la Titular de la Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales de esta Procuraduría, para que proceda a la atención de lo instruido en el presente.------------------

Ciudad de México, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve, así lo acordó y firma la Procuradora Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, Lic. Mari a na Boy Tambo rre -------------------------------------------------------------------------------------

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CIUDAD INNOVADORA alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México Tel. 5265 0780 ext 71000

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