OCTAVO. NOVENO.
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Servicio de Calidad AmbientalSección de Prevención de la ContaminaciónNegociado de AutorizacionesC/ González Tablas, 9 31005 PamplonaTeléf.: 848426254848427587Correoe: [email protected]
RESOLUCIÓN 220E/2014, de 22 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua
OBJETO MODIFICACIÓN SIGNIFICATIVA DE LA INSTALACIÓNDESTINATARIO GRANJA LEGARIA, S.A.
Tipo de Expediente Modificación de Autorización Ambiental IntegradaCódigo Expediente 000100402013000073 Fecha de inicio 28/11/2013Clasificación Ley Foral 4/2005, de 223 2B / 9.1.a
Ley 16/2002, de 17 9.3.aDirectiva 2010/75/UE, de 2411 6.6.a
Instalación GRANJA AVÍCOLA de GALLINAS PONEDORAS SIN RECRÍATitular GRANJA LEGARIA, S.A.Número de centro 3114804077Emplazamiento Polígono 1 Parcela 221, 222 y 224Coordenadas UTMETRS89, huso 30N, X: 567.000 e Y: 4.722.510Municipio LEGARIAProyecto Nueva nave para almacenamiento de estiércol
Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante laResolución 448/2010, de 8 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua,posteriormente modificada mediante Resolución 965/2012, de 2 de octubre, del DirectorGeneral de Medio Ambiente y Agua
Con fecha 25/09/2013, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación.Con fecha 8/10/2013, el Servicio de Calidad Ambiental dictaminó que dicha modificación erano sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento dedesarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental,aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era precisootorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar acambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben sercontemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que espreciso modificar ésta.
Con fecha 28/11/2013 el titular solicitó la modificación de la Autorización AmbientalIntegrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente.
El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para laprotección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de lainstalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegaciónalguna a dicha propuesta.
Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de MedioAmbiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, enmateria de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye alConsejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
RESUELVO:PRIMERO. Modificar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de granjaavícola de gallinas ponedoras sin recría, cuyo titular es GRANJA LEGARIA, S.A. , ubicadaen término municipal de LEGARIA, con objeto de llevar a cabo la Nueva nave para envasadoy almacenamiento, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplirlas condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos deAutorización Ambiental Integrada y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidasen los Anejos de la presente Resolución.
SEGUNDO. Modificar la autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionadainstalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación delTerritorio y Urbanismo
TERCERO. Antes del 31 de octubre de 2014, el titular deberá presentar un Plan deActuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones deexplotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.
CUARTO. No será necesaria la obtención de nueva autorización de apertura para lainstalación modificada, si bien el titular deberá comunicar al Departamento de DesarrolloRural, Medio Ambiente y Administración Local , el inicio del funcionamiento de lamodificación, y presentar una Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutadoconforme a las condiciones establecidas en la presente Resolución, adjuntando ladocumentación prevista en el artículo 40.2 del Reglamento que desarrolla la Ley Foral4/2005, de 22 de marzo.
QUINTO. Las condiciones establecidas en la presente modificación de la AutorizaciónAmbiental Integrada comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titularpresente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquiercaso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán deaplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.
SEXTO. El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resoluciónsupondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV de laLey 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sinperjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, ysubsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
SÉPTIMO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
OCTAVO. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, losinteresados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzadaante el Consejero de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y AdministraciónLocal, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recursocontenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar elrequerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en elartículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de lanotificación de la presente Resolución
NOVENO. Trasladar la presente Resolución a GRANJA LEGARIA, S.A., al Ayuntamientode LEGARIA, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
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a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente y al Servicio de Calidad Ambiental, a losefectos oportunos.
Pamplona, a 22 de mayo de 2014, El Director General de Medio Ambiente y Agua, AndrésEciolaza Carballo.
ANEJO I
MODIFICACIONES EN LOS ANEJOS DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
1. En el cuadro del apartado relativo a “Edificaciones, recintos, instalaciones y equipos másrelevantes” del Anejo I, Datos de la Instalación, se introducen las siguientes modificaciones:
En la primera tabla se añade la siguiente edificación:
Denominación
DestinoProducción
PlazasSuperfic
ie (m2)Características
NaveAlmacén Almacén No 608 Antiguo estercolero
La segunda tabla, “Almacenamientos exteriores de estiércoles” se sustituye por la siguiente:.
Denominación Tipo deestiércol Cubierta
Capacidad(m3)
Superficie(m2)
Características
NAVE Almacénestiércol seco
Estiércolbruto
Cubiertarígida fija 12123 3158
Nave de 40 x 75 m. Con superficie útilalmacen de 2.897 m2. Diafana Anexo de180 m2: Zona de carga (118,63 m2).Oficina (47,79 m2). AccesoBotiquin (9,40m2) El estiércol llega mediante cintatransformadora elevada desde elsecadero ubicado en la parcela 222.Pluviales conectadas a la red existenteen la instalación.
2. Se sustituye el apartado tercero “Minimización del consumo de agua y los vertidos” del puntosegundo Valores límite de emisión y medidas técnicas complementarias del Anejo II, Condicionesde funcionamiento, que queda redactado de la siguiente forma:
2.3.Minimización del consumo de agua y los vertidosSe aplicarán las siguientes medidas para la reducción del consumo de agua: Instalación de bebederos con cazoleta recuperadora. Limpieza con máquina a presión portátil, con agua a alta temperatura (90 ºC) No se generará ningún tipo de vertido de aguas residuales en la nave de almacén de estiércol seco
3. Se incluye el siguiente residuo en el Anejo III, Residuos producidos:
Descripción residuo LER residuo (1) Gestión final externa (2)Fluorescentes. Bombillas (4) 200121* R4
4. Se incluye la siguiente nota en la tabla Residuos producidos del Anejo III
(3) Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en el ámbito de aplicación delReal Decreto 208/2005, de 25 de febrero, deberán ser gestionados de acuerdo con lodispuesto en esta norma. Los no incluidos deberán ser entregados directamente a gestorautorizado de residuos peligrosos o no peligrosos, en función del código LER del residuo.
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5. Se sustituye íntegramente el AnejoVI Emplazamiento que queda redactado de la siguiente forma:
EMPLAZAMIENTO
La instalación se emplaza ocupando las parcelas catastrales 221, 222 y 224 del polígono 1 deLegaria. Las superficies ocupadas, expresadas en m², son las siguientes:
SUPERFICIE TOTAL EMPLAZAMIENTO 35.832 m2
SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA 12.979 m2
SUPERFICIE PAVIMENTADA 22.974 m2
En la siguiente figura se detalla el ámbito territorial del emplazamiento de la instalación.
Se adjunta un fichero digital en formato “ZIP” que incluye un fichero en formato “SHP” y loscorrespondientes ficheros asociados, conteniendo la información georreferenciada delperímetro que delimita el ámbito territorial del emplazamiento de la instalación.
ANEJO II
MEDIDAS EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS
Al inicio de los trabajos se desbrozará la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo),que se acopiará y preservará para su uso en la restauración final de taludes y superficiesafectadas por las obras.
En el caso exclusivamente de tierras, cuando estas presenten condiciones de fertilidad podráplantearse su extendido en la propia parcela, siempre que estas se distribuyan y perfilenadecuadamente sobre la superficie agrícola, sin modificar sustancialmente la cota de laparcela ni afectar a la calidad agrícola previa de la misma.
Al final de las obras las tierras con baja o nula capacidad agrícola, los sobrantes deexcavación y los restos de obra se deberán transportar a vertedero autorizado o sergestionados con gestor autorizado.
ANEJO IIICONDICIONES URBANÍSTICAS
Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por laejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresapromotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizacionesfueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
En cuanto a la cinta transportadora propuesta sobre el camino rural existente, los apoyos dela misma se situarán a un mínimo de 3 metros medidos desde el borde exterior de dichocamino, conforme establece el artículo 112 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación delTerritorio y Urbanismo. Se deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar laseguridad de los usuarios del citado camino.
Respecto a las infraestructuras viarias:
a) De modo general el proyecto de la actuación propuesta se regirá por la Instrucción deCarreteras Norma 3.1 IC. Trazado
b) Es necesario definir el acceso a la nueva nave por medio de una intersección en T con lassiguientes características:
i. La nueva intersección deberá realizarse en un tramo recto, en caso de no poderhacerlo, será admisible si se ejecuta en un tramo curvo con un radio mayor de300 metros. La velocidad específica del tramo no superará en ningún caso los 80km/hora.
ii. El alzado de la vía principal deberá tener una rasante uniforme menor del 3%, oen su caso en puntos de acuerdos cóncavos.
iii. Deberá disponer de distancias de visibilidad de cruce en ambos sentidos de almenos 200 metros, por lo que se realizarán para ello los trabajos necesarios dedesbroce, tala o deforestación.
iv. Tendrá una pendiente máxima del 4% en los 15 primeros metros.v. El vial de acceso se situará sensiblemente perpendicular a la carretera NA6340,
con un ángulo comprendido entre 75 y 105 gon.
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vi. El vial de acceso deberá estar pavimentado con hormigón o aglomerado asfálticoen caliente en sus 30 primeros metros, realizando las obras que resultennecesarias (cunetas, badenes, tubos salvacunetas, etc) para evitar que en todomomento se aporte agua o barro a la calzada.
vii. La anchura total del acceso a la altura de la marca de detención deberá ser losuficientemente grande para que los vehículos que lo van a utilizar, en susmaniobras de entrada y salida, no invadan el sentido contrario de circulación delos viales que intersectan.
c) La solución propuesta para la resolución del nudo viario deberá respetar el servicio a lasparcelas hoy existente a ambos lados de la carretera.
d) La señalización vertical deberá cumplir con la Norma 8.1. IC señalización verticale) La señalización horizontal deberá cumplir con la Norma 8.2. IC Marcas Vialesf) El tramo de carretera afectado por la actuación propuesta estará correctamente iluminada
según lis criterios indicados en las Recomendaciones para la iluminación de carreteras ytúneles de la Dirección de Carreteras del Ministerio de Fomento.
g) Dada la afección directa al flujo de tráfico existente en la zona de influencia de la actuaciónpropuesta, deberá realizarse una previsión del número de vehículos que utilizarán las nuevasinstalaciones
ANEJO IV
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
La longitud del recorrido de evacuación desde cualquier punto ocupable hasta alguna salida alexterior será menor que 50 metros.
Las puertas situadas en recorridos de evacuación deben ser abatibles de eje de giro vertical,fácil apertura manual y la anchura de hoja estará comprendida entre 0,8 y 1,20 metros.
Se dispondrán extintores portátiles de eficacia mínima 21 A en lugares visibles y accesibles,de manera que el recorrido real desde cualquier punto ocupable hasta el más próximo, nosupere los 15 metros.