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ESTATUTO INSTITUCIONAL Octava Versión Versión con reformas aprobadas en sesión de Asamblea Universitaria del 18 de abril de 2013. CHIMBOTE - PERÚ Versión: 008 Cód.: R-EI F.Implementación: 19-04-13 Pág.: 1 de 37 Elaborado: Asamblea Estatutaria Reformado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 002-2013-AU-ULADECH Católica

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ESTATUTO INSTITUCIONALOctava Versión

Versión con reformas aprobadas en sesión de Asamblea Universitaria del 18

de abril de 2013.

CHIMBOTE - PERÚ

Versión: 008 Cód.: R-EI F.Implementación: 19-04-13 Pág.: 1 de 37

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1

FUNDAMENTOS

Artículo 1°

La Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, en adelante la Institución

Universitaria, es una institución autónoma, creada por Ley Nº 24163, sin fines de

lucro, con Resolución N°119-2009-CONAFU, católica en mérito al Decreto N° 042-

2008/OBIS/CH.

Está facultada para impartir educación superior universitaria en la región Ancash, en

el país y en el extranjero, estableciendo centros académicos y filiales, incluso a

través de convenios. Asimismo, difunde conocimientos, cultura, ciencia y tecnología,

ética y valores, promueve la investigación y proyección social en términos de

responsabilidad social, y está comprometida con la formación de capital humano y la

promoción del bien común.

Está integrada por docentes, estudiantes, graduados y trabajadores en comunidad

universitaria.

Tiene como sede y domicilio la ciudad de Chimbote. La denominación a partir de la

sesión de Asamblea Universitaria del 11 de diciembre de 2008, es: Universidad

Católica Los Ángeles de Chimbote pudiendo identificarse con la sigla ULADECH

Católica.

Artículo 2°

La Institución Universitaria es una persona jurídica creada por ley, de derecho

privado sin fines de lucro, con autonomía académica, económica, normativa y

administrativa, y con los mismos derechos y obligaciones de las demás

universidades del país, se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley

Universitaria, su ley de creación, su Estatuto Institucional, y demás leyes de la

República. Está inscrita en la Partida Nº 11000632, bajo el Nº 2001-00000838 del

Tomo Diario Nº 0001, de la Oficina Registral Chavín Chimbote.

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Artículo 3°

La Institución Universitaria no cuenta con Asociación Civil Promotora por haber sido

ordenada la cancelación por mandato judicial, del Asiento Registral de Inscripción de

la Asociación Civil Promotora, inscrita en los folios 383 a 386 del tomo 03, migrada a

la ficha N° 323, y ésta a su vez a la Partida N° 02007286 del Registro de Personas

Jurídicas – Libro de Asociaciones.

Artículo 4°

La ULADECH Católica se ajusta a las Normas Generales sobre Universidades

Católicas de la Santa Sede sustentándose en los siguientes principios:

a) Respeto a la persona humana, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza,

religión, ideología, condición social y económica.

b) La Institución Universitaria es una comunidad universitaria que representa

varias ramas del saber humano. Se dedica a la investigación, a la enseñanza,

a la extensión universitaria y a la proyección social, de acuerdo con su misión

y visión institucional. Está vinculada a la Iglesia Católica en virtud de un

compromiso institucional de acuerdo con el presente Estatuto Institucional.

c) La Institución Universitaria es una Universidad Católica que sustenta su

identidad corporativa en la autorrealización de la persona humana según los

criterios de la Constitución Apostólica para las Universidades Católicas “Ex

Corde Ecclesiae”.

d) Respeto pleno a la libertad de conciencia de cada persona, realizando todas

sus actividades dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la ley y

reglamentos de la Institución Universitaria. Las actividades oficiales de la

Institución Universitaria están de acuerdo con su identidad católica.

e) Libertad de investigación y de enseñanza respetando los principios y métodos

de cada disciplina siempre que sean salvaguardados los derechos de las

personas y de la comunidad, dentro de las exigencias de la verdad y del bien

común.

f) Democratiza la formación profesional y de posgrado poniendo al alcance de

los más necesitados las oportunidades de profesionalización de calidad con

uso intensivo de nuevas tecnologías (TIC´s) a nivel regional, nacional e

internacional.

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g) Mantiene relación con la Iglesia Universal y con la Santa Sede en estrecha

comunión con el Obispo de Chimbote, contribuyendo con la acción

evangelizadora de la Iglesia, aceptando su derecho y deber de vigilar para

mantener el carácter católico de la Institución Universitaria.

h) Colaboración efectiva a nivel regional, nacional e internacional en la

investigación, la enseñanza y en las demás actividades universitarias con

todas las universidades católicas y las demás universidades privadas y

públicas con el fin de afrontar mejor los problemas de la sociedad moderna y

de fortalecer la identidad católica de las instituciones. Promueve la

internacionalización de las carreras profesionales y programas de posgrado al

fortalecer la movilidad académica de estudiantes y docentes.

i) Tiene un interés preferente por vincular los procesos con los grupos de interés

a través de convenios.

j) Autonomía académica, normativa, de gobierno, administrativa y económica

propia.

Artículo 5°

Son fines de la Institución Universitaria:

a) Contribuir a la formación integral del hombre, a la transformación y al

desarrollo del país y de la región, y al logro de una sociedad justa.

b) Conservar, acrecentar y transmitir con sentido crítico y creativo “la cultura

nacional y la cultura universal”.

c) Realizar investigación en humanidades, ciencia, tecnología y arte;

adecuándolos a los requerimientos nacionales y regionales con el objeto de

ofrecer alternativas eficaces y viables para su propio desarrollo y

transformación socio-económica del país. Además de fomentar la creación

intelectual, artística y deportiva, promoviendo su difusión.

d) Promover la creación del capital humano para el bien común.

e) Formar profesionales humanísticos, científicos e investigadores con

responsabilidad social y uso intensivo de tecnologías con alta calidad

académica, según las necesidades de la región y del país.

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f) Vincularse a la comunidad por medio de mecanismos de interacción dinámica,

destinados a recoger la experiencia y conocimiento que se produce fuera del

claustro y a extender su acción y servicio hacia esta.

g) Promover la capacitación y el perfeccionamiento de sus docentes, así como la

permanente actualización de sus graduados.

h) Promover la formación y práctica de la cultura de paz en la comunidad, a

través de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como:

negociaciones, mediación, conciliación y arbitraje.

Artículo 6°

Son los objetivos de la Institución Universitaria:

a) Impartir educación superior universitaria de calidad académica en:

humanidades, ciencias y tecnologías, promoviendo artes y deportes

satisfaciendo los requisitos del estudiante como persona integral en su

naturaleza humana.

b) Fomentar el conocimiento de la realidad local, regional, nacional y global,

teniendo en cuenta la particularidad de la cultura regional, la integración

cultural latinoamericana y el ámbito universal en que se desarrolla la sociedad

contemporánea.

c) Programar, organizar, estimular y realizar investigación científica, humanística

y tecnológica con fines de superar la problemática local, regional, nacional y

global.

d) Desarrollar carreras profesionales, programas de segunda especialidad y

programas de posgrado que garanticen una formación académica eficaz,

eficiente, competitiva. con valores morales y éticos, a satisfacción del

estudiante, cumpliendo con excelencia las necesidades y expectativas de los

estudiantes a quienes brinda el servicio académico.

e) Desarrollar actividades permanentes de proyección social y extensión

universitaria, de acuerdo a las competencias identificadas para cada unidad

académica

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Artículo 7°

La Institución Universitaria no tiene fines de lucro en orden a la consecución de sus

fines y objetivos. Los excedentes que pudieran resultar al término de un ejercicio

presupuestal anual no pueden ser distribuidos entre sus miembros ni utilizados por

ellos directa e indirectamente, sino invertidos en favor de la institución y como

incentivos para la mejora de la productividad, innovación y la calidad de los procesos

de la Institución Universitaria, bajo la modalidad de becas, remuneraciones

extraordinarias, bonos y otros estímulos económicos para profesores, estudiantes,

administrativos y colaboradores de grupos de interés.

Artículo 8°

En uso de su autonomía, corresponde exclusivamente a la Institución Universitaria, a

través de sus órganos competentes, ejercer las siguientes atribuciones:

a) Aprobar su Estatuto Institucional, reglamentos y demás normas internas y

gobernarse de acuerdo con ellos.

b) Organizar su sistema académico, administrativo, económico y los sistemas de

calidad y acreditación y la gestión por procesos.

c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y emplear sus

fondos dentro de las responsabilidades que impone la ley y el presente

Estatuto Institucional.

Artículo 9°

Los locales de la Institución Universitaria deben ser utilizados sólo para el

cumplimiento de sus fines y objetivos, y dependen exclusivamente de la autoridad

universitaria.

Las reuniones dentro de los locales universitarios son autorizadas por el Rector;

incurren en las responsabilidades de ley quienes causen daños a los locales o

instalaciones de la Institución Universitaria, perturben o impidan su uso normal o lo

ocupen ilícitamente, de manera parcial o total.

Artículo 10°

El presente Estatuto, será de aplicación para las autoridades, docentes, estudiantes,

personal administrativo y de servicios de la Institución Universitaria.

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Artículo 11°

La Institución Universitaria está facultada para impartir educación universitaria en la

región Ancash y en las diferentes regiones del país, estableciendo centros

académicos y filiales conducidas directamente por la Institución Universitaria o a

través de convenios institucionales, en mérito a lo establecido en la Resolución N°

0484-2013-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores.

TÍTULO II

GESTIÓN INSTITUCIONAL

CAPÍTULO 2

PLANIFICACIÓN

Artículo 12°

Los instrumentos de planificación Institución Universitaria son: Proyecto Educativo,

Plan Estratégico Institucional, Planes Estratégicos por Escuelas, Plan de

Funcionamiento y Desarrollo, Planes Operativos de las unidades académicas,

Planes de Acreditación y Currículos de Estudio, elaborados con la participación de

autoridades, representantes de los estudiantes, docentes, egresados y grupos de

interés. Son aprobados por los órganos de gobierno respectivos.

CAPÍTULO 3

ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL

Artículo 13°

La organización, dirección y control de la Institución Universitaria tiene un enfoque

sistémico integrando la estructura organizativa, los procesos y la tecnología de la

información en una gestión por procesos.

Artículo 14°

La Institución Universitaria cuenta con un sistema de gestión de sus procesos como

son: Planificación; Organización, dirección y control; Posicionamiento Institucional;

Enseñanza-Aprendizaje; Investigación; Extensión Universitaria y Proyección Social;

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Docentes; Infraestructura y Equipamiento; Bienestar Universitario; Recursos

Financieros y Grupos de Interés.

Artículo 15°

La estructura funcional y orgánica de la Institución Universitaria determina niveles de

autoridad y asigna responsabilidades para el apoyo a la gestión por procesos,

considerando:

a) Órganos de Gobierno:

- Asamblea Universitaria y Consejo Universitario presididos por el Rector.

- Consejos de Facultad presididos por los Decanos.

b) Unidades Jerárquicas:

- En lo académico, Escuelas Profesionales y Escuela de Posgrado.

- En lo administrativo Gerencia de Calidad y Divisiones.

c) La ejecución operativa es a través de procesos.

Artículo 16°

La Institución Universitaria determina los procesos y su aplicación a través de la

organización así como la secuencia e interacción de estos procesos para una eficaz

y eficiente gestión por procesos.

Artículo 17°

El personal administrativo y de servicios de la Institución Universitaria cumple con

las competencias establecidas en los procesos en función de la eficacia, eficiencia y

mejora de los mismos tendientes a la satisfacción de los estudiantes y otras partes

interesadas. La legislación laboral de la actividad privada determina los derechos y

beneficios de los trabajadores administrativos y de servicio.

Artículo 18°

La Asamblea Universitaria es el máximo organismo normativo de la Institución

Universitaria, la integran los docentes, estudiantes y graduados, a través de:

a) Grupos de autoridades: Rector, quien la preside, el Vicerrector, cinco (5)

Decanos de Facultad y el Director de la Escuela de Posgrado.

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b) Representación docente, integrada por: catorce (14) docentes de los cuales

siete (7) son profesores principales y cinco (5) son profesores asociados y dos

(2) profesores auxiliares.

c) Representación estudiantil integrada por doce (12) estudiantes uno por cada

Escuela Profesional. En el caso de las Escuelas de Educación un

representante.

d) Representación de los graduados integrada por un (1) representante.

e) Actuará como secretario de la Asamblea Universitaria, el Secretario General

de la Institución Universitaria, sin derecho a voto; asimismo, y cuando se los

requiera, asistirán los funcionarios administrativos del más alto nivel, en

calidad de asesores y sin derecho a voto.

f) Participa como invitado con derecho a voz el Obispo de Chimbote en calidad

de Gran Canciller y Presidente Honorario de la Universidad Católica Los

Ángeles de Chimbote.

Artículo 19°

El número legal de miembros de la Asamblea Universitaria es de treinta y cuatro (34)

miembros. El quórum para la instalación y funcionamiento de la Asamblea

Universitaria se constituye con la mitad más uno del número legal de sus miembros.

Los acuerdos se toman por mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple

en segunda votación. En caso de empate el Rector dirime.

Artículo 20°

Los representantes de los profesores son elegidos por categorías y por un período

de dos (02) años, los representantes de los graduados y estudiantes lo serán por un

año (01). En caso de cese, separación o conclusión de los estudios de cualquiera de

los representantes, este dejará de ser miembro de la Asamblea, siendo reemplazado

por el accesitario que corresponda.

Artículo 21°

La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y

extraordinariamente por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces o de más de

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la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de más de la mitad de la

Asamblea Universitaria.

Artículo 22°

La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene como

atribuciones las siguientes:

a) Reformar el Estatuto Institucional.

b) Elegir al Rector y al Vicerrector y pronunciarse por la vacancia de dichos

cargos.

c) Elegir anualmente el Comité Electoral Universitario, integrado por tres

profesores principales, dos asociados, un auxiliar y tres estudiantes, que

cumple sus funciones de acuerdo al Reglamento General de Elecciones.

d) Acordar la creación, fusión y supresión de Facultades, Escuelas y Secciones

o programas de Posgrado.

e) Ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo.

f) Pronunciarse sobre asuntos que le somete el Rector o el Consejo

Universitario.

g) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento

de la Institución Universitaria.

Artículo 23°

El Consejo Universitario es el órgano superior de dirección, ejecución, evaluación y

promoción de la Institución Universitaria, está integrado por:

a) Representación de autoridades: Rector, Vicerrector y cinco (5) Decanos de

Facultad.

b) Representación estudiantil: cinco (5) miembros, uno por cada Facultad.

c) Representación de graduados: Uno (1), con carácter supernumerario.

d) Participa en calidad de invitado el Gran Canciller de la Institución

Universitaria, con voz pero sin voto.

e) Actuará como secretario, el Secretario General de la Institución Universitaria

sin derecho a voto; cuando sean requeridos asistirán los funcionarios del más

alto nivel en calidad de asesores y/o para rendir informes, sin derecho a voto.

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El número legal de miembros del Consejo Universitario es de doce (12) miembros. El

quórum para la instalación, toma de acuerdos y funcionamiento del Consejo

Universitario se constituye con la mitad más uno del número legal de sus miembros.

Los acuerdos se toman por mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple

en segunda votación. En caso de empaté el Rector dirime.

Artículo 24°

Los representantes de los estudiantes y graduados son elegidos por un (01) año.

Artículo 25°

Son atribuciones del Consejo Universitario:

a) Aprobar a propuesta del Rector el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo,

Proyecto Educativo y otros planes operativos, Plan Estratégico Institucional,

planes estratégicos de las Escuelas Profesionales y de la Escuela de

Posgrado, currículos de estudio de las Escuelas Profesionales y de los

programas de posgrado, proyecto de acreditación institucional y de las

carreras profesionales.

b) Aprobar el Reglamento General Institucional, el Reglamento de Elecciones y

reglamentos especiales.

c) Proponer a la Asamblea Universitaria, la creación, fusión y supresión de

facultades y escuelas.

d) Reorganizar la institución o cualquiera de sus unidades académicas y

administrativas de acuerdo a los requerimientos de la Institución Universitaria.

e) Conferir distinciones honoríficas.

f) Aprobar el otorgamiento de donaciones.

g) Conferir los grados académicos y otorgar los títulos profesionales.

h) Nombrar, contratar, remover, ratificar y promover a los profesores y personal

administrativo jerárquico de la Institución Universitaria, a propuesta del

Rector.

i) Declarar en receso temporal a la Institución Universitaria o a cualquiera de

sus unidades académicas.

j) Aceptar legados y donaciones a nombre de la Institución Universitaria.

k) Aprobar la suscripción de convenios.

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l) Revisar las decisiones de carácter disciplinario.

m) Absolver consultas referentes a la interpretación del Estatuto Institucional.

n) Conocer y resolver en vía de apelación los acuerdos de los Consejos de

Facultades y las resoluciones de otras instancias.

o) Conocer, resolver y ejecutar todos los demás asuntos que no estuvieren

expresamente encomendados a otras autoridades universitarias.

Artículo 26°

El Rector es el personero y representante legal de la Institución Universitaria. El

cargo exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier

otra función o actividad pública o privada.

Artículo 27°

Son atribuciones y obligaciones del Rector:

a) Convocar y presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario y

hacer cumplir sus acuerdos.

b) Dirigir y responsabilizarse de la actividad académica de la Institución

Universitaria y de su gestión administrativa, económica y financiera.

c) Presentar para su aprobación los instrumentos de planificación establecidos.

d) Presentar la Memoria Anual.

e) Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales y de

distinciones conferidas por el Consejo Universitario.

f) Autorizar los gastos que debe efectuar la Institución Universitaria.

g) Proponer al Consejo Universitario la designación o contratación del personal

docente y administrativo jerárquico.

h) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento o remoción de cargos

jerárquicos.

i) Informar al Consejo Universitario sobre su gestión como representante de la

Institución Universitaria ante organismos donde esta tenga representación.

j) Establecer vínculos entre universidades, personas u organismos públicos o

privados, nacionales o extranjeros para el mejor cumplimiento de los fines de

la Institución Universitaria.

k) Autorizar los avisos y publicaciones de la Institución Universitaria.

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l) Delegar las funciones, la autoridad y la representatividad que estime

conveniente para lograr una eficiente gestión académica y administrativa, con

cargo a dar cuenta al Consejo Universitario.

m) Proponer el nombramiento del Secretario General de la Institución

Universitaria.

n) Cumplir y hacer cumplir la ley, el presente Estatuto, los reglamentos y las

resoluciones que emanen de las autoridades universitarias.

o) Proponer al Consejo Universitario y negociar créditos en nombre de la

Institución Universitaria.

p) Velar por la autonomía universitaria y denunciar los casos de violación de la

misma.

q) Las demás atribuciones que la Ley, el Estatuto y el Reglamento General

Institucional le otorguen.

Artículo 28°

La Institución Universitaria tiene un Vicerrector quien reemplaza al Rector en caso

de ausencia del país o por motivos de licencia. Se desempeña en actividades que le

encargue el Rector eventualmente.

Artículo 29°

En caso de ausencia del Vicerrector asumirá interinamente las funciones el Decano

con mayor antigüedad en el Consejo Universitario.

Artículo 30°

Para ser elegido Rector o Vicerrector, se requiere:

a) Ser ciudadano peruano en ejercicio.

b) Ser profesor principal de la Institución Universitaria, con no menos de 12 años

de docencia universitaria de los cuales cinco (05) deben serlo en la categoría.

c) Tener el grado de Doctor.

d) No haber sido vacado en cargo jerárquico por el Consejo Universitario.

Artículo 31°

El Rector y el Vicerrector son elegidos por un periodo de cinco (05) años. Pueden

ser reelegidos para el período inmediato.

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Artículo 32°

Son causales de vacancia de los cargos de Rector y de Vicerrector:

a) La renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria.

b) El fallecimiento o incapacidad física o mental que lo inhabilite para el ejercicio

de la función.

c) La conducta inmoral o incompatible con los principios de la Institución

Universitaria

d) La inobservancia o infracción de la legislación universitaria, del Estatuto

Institucional o reglamentos de la Institución Universitaria.

e) La negligencia en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 33°

En caso de vacancia del cargo del Rector, quien asume interinamente el mismo, en

orden excluyente, es el Vicerrector o el profesor principal con mayor antigüedad de

la Asamblea Universitaria. Este convocará a sesión extraordinaria de la Asamblea

Universitaria para la elección del titular, dentro de los treinta (30) días calendario de

producida la vacancia.

Artículo 34°

En caso de vacancia del cargo de Vicerrector, el Rector convocará a sesión

extraordinaria de la Asamblea Universitaria para la elección dentro de los quince (15)

días calendario siguientes de producida la vacancia.

Artículo 35°

El Rector, Vicerrector y Decanos asumen por lo menos una unidad jerárquica

adicional a la de elección, mediante acuerdo del Consejo Universitario.

Artículo 36°

La Institución Universitaria tiene un Secretario General que es fedatario y certifica

con su firma los documentos oficiales de la misma. Actúa como Secretario de la

Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario, con voz pero sin voto.

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Artículo 37°

El Consejo de Facultad está integrado por el Decano, quien lo preside, por dos (2)

representantes de los profesores elegidos por y entre los profesores ordinarios de la

Facultad, un (1) estudiante elegido por y entre los estudiantes regulares de la

Facultad.

El número legal de miembros del Consejo de Facultad es de cuatro (4) miembros.

Los acuerdos se toman por mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple

en segunda votación. En caso de empate el Decano dirime.

Artículo 38°

Son funciones del Consejo de Facultad:

a) Elegir al Decano.

b) Aprobar planes estratégicos, operativos y de acreditación de las carreras.

c) Aprobar o modificar los currículos de estudios de las escuelas profesionales.

d) Aprobar los grados académicos y los títulos profesionales.

e) Resolver en primera instancia los asuntos disciplinarios sobre los docentes, y

estudiantes.

f) Otros documentos que requieran aprobación por el indicado órgano de

gobierno.

Artículo 39°

El Decano es elegido por el Consejo de Facultad entre los profesores principales de

la Facultad que tengan diez (10) años de antigüedad en la docencia, de los cuales

tres (03) años deben serlo en la categoría y deben tener el grado de Doctor o

Magíster con mención en alguna de las especialidades de las Escuelas

Profesionales que la integran. El cargo de Decano es de dedicación exclusiva.

El Decano es elegido por el período de tres (03) años. Puede ser reelegido para el

período inmediato.

En caso de vacancia, ausencia o no elección el Consejo Universitario encargará

dicho cargo a un profesor principal de la Institución Universitaria.

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Artículo 40°

Son causales de vacancia de los cargos de Decano y Director de Escuela:

a) La renuncia aceptada por el Consejo de Facultad.

b) Las demás causales de vacancia señaladas para Rector y Vicerrector.

c) Haber sido elegido sin cumplir los requisitos estatutarios.

d) Incumplimiento reiterado de los procesos a su cargo o negligencia en la

gestión por procesos.

e) Prestar servicio en otras instituciones educativas sin autorización del Consejo

Universitario.

La vacancia será declarada por acuerdo del Consejo Universitario.

Artículo 41°

La Escuela Profesional está dirigida por un Director que es elegido por el Consejo

Universitario a propuesta del Rector, entre docentes de la especialidad. Es cargo de

confianza.

Artículo 42°

La Escuela de Posgrado está dirigida por un Director que es elegido por el Consejo

Universitario a propuesta del Rector entre los docentes que cuenten con el grado

académico de doctor. Es cargo de confianza.

La designación de los coordinadores de programas de maestría y doctorado es por

acuerdo del Consejo Universitario.

Artículo 43°

Para la apertura de los programas de pre grado y post grado, se deben

cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Desarrollo

Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, y la

autorización respectiva del referido órgano universitario.

Articulo 44°

Las asignaturas de los currículos de estudio se adscriben a la Escuela Profesional

donde se ubican los docentes titulares respectivos. Los docentes tutores ejecutan

las asignaturas en sus respectivas unidades académicas.

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CAPÍTULO 4

POSICIONAMIENTO INSTITUCIONAL

Artículo 45°

A través de la transferencia tecnológica se asegura la contribución de la Institución

Universitaria al cambio global que demanda un mundo cada vez más competitivo.

Para ello se relaciona con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras,

a fin de trabajar en conjunto en función de las necesidades y demanda de la

sociedad, el estado y la empresa para garantizar un desarrollo sustentable.

Artículo 46°

La Institución Universitaria cautela los intereses de los estudiantes y otros usuarios,

para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios

que oferta.

TÍTULO III

FORMACION PROFESIONAL

CAPÍTULO 5

ENSEÑANZA-APRENDIZAJE

Artículo 47°

El régimen académico de la Institución Universitaria se organiza por Facultades y

Escuelas Profesionales donde se estudian carreras profesionales y de segunda

especialidad, de acuerdo con los currículos de estudio aprobados por el Consejo de

Facultad y ratificados por el Consejo Universitario.

Los estudios de posgrado conducentes al grado de Maestro o de Doctor se realizan

en la Escuela de Posgrado de acuerdo con los currículos de estudio aprobados para

cada programa.

Artículo 48°

El régimen académico toma como base las carreras profesionales y de segunda

especialidad y los programas de posgrado con la participación de: docentes titulares,

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docentes tutores, docentes investigadores, docentes tutores investigadores y

estudiantes; orientados por los currículos de estudio respectivos.

Artículo 49°

Las Escuelas Profesionales son unidades académicas donde se realizan estudios de

una o varias carreras profesionales conducentes a la obtención de grado académico

de bachiller, título profesional y, estudios de segunda especialidad conducentes a la

obtención de títulos profesionales de segunda especialidad o de especialistas. Están

integradas por docentes que conducen las respectivas asignaturas y se gestiona por

procesos.

Artículo 50°

Los programas de posgrado son unidades académicas donde se realizan estudios

de posgrado que conducen a la obtención del grado académico de maestro o de

doctor organizados en currículos de estudios orientados a la investigación científica

y tecnológica a través de líneas de investigación. La Escuela de Posgrado se rige

por su propio reglamento en lo que corresponde.

Artículo 51°

El régimen de estudios de la Institución Universitaria en las carreras profesionales,

segunda especialidad y programas de posgrado se organiza por créditos, currículo

flexible y con el uso intensivo de las nuevas tecnologías.

La estructura de los currículos de estudio de las carreras profesionales y programas

de posgrado ofrecidos, integran enseñanza-aprendizaje, investigación, ciencia y

tecnología, extensión universitaria y proyección social y espiritualidad cristiana,

según corresponda. Aplica el Modelo Didáctico ULADECH Católica.

Las carreras profesionales y programas de posgrado se ofrecen en centros

académicos en la región Ancash y filiales aprobadas por la Asamblea Nacional de

Rectores a nivel nacional y otros que se implementen.

Artículo 52°

La Institución Universitaria otorga a nombre de la Nación los siguientes grados

académicos y títulos profesionales:

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a) Grados académicos de bachiller, maestro o doctor con la mención según

corresponda.

b) Títulos profesionales de licenciado o su equivalente con denominación

específica.

c) Títulos profesionales de segunda especialidad o especialidad con la mención

según corresponda.

Artículo 53°

Para optar el grado académico respectivo se requiere haber completado

satisfactoriamente el plan de estudios establecidos y aprobar el informe de fin de

carrera o grado, así como, acreditar el idioma inglés, nivel básico a partir del 2014 y

nivel intermedio a partir del 2016, así como los demás requisitos administrativos

establecidos.

Articulo 54°

Para tramitar el título profesional o grado de maestro o doctor se requiere el grado

académico de bachiller y sustentar públicamente el trabajo de fin de carrera

profesional o grado respectivo.

Articulo 55°

Las segundas especialidades y diplomados organizados por la Escuela de Posgrado

pueden ser validados para estudios de maestría.

Artículo 56°

Son estudiantes de las carreras profesionales, de segunda especialidad o

programas de posgrado de la Institución Universitaria quienes han cumplido con los

requisitos de admisión, están registrados en el padrón general de matriculados, se

encuentran siguiendo estudios y no tienen deudas pendientes de ciclos cumplidos.

Artículo 57°

El proceso de admisión a las carreras profesionales, de segunda especialidad y

programas de posgrado están a cargo del titular de proceso respectivo y sus pares

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en centros y filiales, los que organizan, administran y ejecutan los procesos

conforme a las normas reglamentarias.

Artículo 58°

El procedimiento de admisión es abierto y continuo de acuerdo con los

requerimientos de las unidades académicas. Los ingresantes se registran según la

carrera y el puntaje alcanzado de acuerdo con el orden de mérito del periodo

semestral correspondiente.

Artículo 59°

El número anual de vacantes se determina considerando un incremento del 10%

respecto del periodo precedente. Reconoce el derecho de los estudios procedentes

de instituciones de educación superior no universitaria siempre que se cumpla con lo

estipulado por el colegio profesional respectivo y la normatividad interna.

Artículo 60°

La matrícula en la Institución Universitaria es el acto formal y voluntario que acredita

la condición de estudiante universitario e implica el cumplimiento de la ley, el

presente Estatuto Institucional y los demás reglamentos. La normatividad interna

publicada en la página Web de la Institución Universitaria es de obligatorio

cumplimiento y orienta las actividades universitarias de los estudiantes de las

carreras profesionales, de segunda especialidad y de los programas de posgrado.

Artículo 61°

Los estudiantes, según su matrícula por cursos, son clasificados en regulares y

especiales, cuyos estudios conducen a la obtención de grados académicos o títulos

profesionales, como sigue:

a) Son regulares los estudiantes que se matriculen en el semestre con una carga

académica total de acuerdo al plan de estudios.

b) Son especiales los estudiantes que alcanzan una carga académica total que

no supera los diez créditos. Las excepciones se establecen en el Reglamento

Académico.

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Artículo 62°

Son deberes de los estudiantes de la Institución Universitaria:

a) Respetar y cumplir los dispositivos de la Ley Universitaria, el presente

Estatuto Institucional, los Reglamentos y demás normas vigentes de la

Institución Universitaria.

b) Cumplir con todas las actividades y tareas académicas incluidas en el

currículo de estudios respectivo, dedicándose con esfuerzo y responsabilidad

cívica y social en su formación humana, académica y profesional.

c) Acreditar un estado de salud mental compatible con la carrera profesional

respectiva, desde su ingreso hasta su titulación.

d) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

e) Participar activamente en los eventos deportivos, culturales, cívicos,

patrióticos, sociales y otros a los que se le convoque.

f) Cumplir con los compromisos económicos contraídos con la Institución

Universitaria según el Reglamento.

g) Contribuir al conocimiento solución de los problemas de la realidad local,

regional, nacional y global, a través del estudio, la investigación y

responsabilidad social.

h) Elegir a sus representantes en votación universal, secreta, directa y

obligatoria.

i) Asumir su responsabilidad de participar en el gobierno de la Institución

Universitaria cuando sean elegidos.

j) Representar y promover positivamente a la Institución Universitaria en su

desenvolvimiento social.

k) Tomar conocimiento permanente de la normatividad universitaria vigente en el

portal Web de la Institución Universitaria.

l) Otras que indique la reglamentación vigente.

Artículo 63°

Son derechos de los estudiantes:

a) Recibir una eficiente formación científica, humanística cristiana, espiritual y

profesional en el área libremente elegida.

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b) Expresar libremente sus ideas, en el marco de las normas legales vigentes y

no ser sancionadas por causa de ellas.

c) Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y la ley, para fines

relacionados con las funciones sustantivas de la Institución Universitaria.

d) Participar en los órganos de gobierno de la Institución Universitaria.

e) Formular peticiones y reclamos en forma individual a los órganos de gobierno

de la Institución Universitaria en asuntos de trámite administrativo que deben

ser resueltos en los plazos que otorga la ley.

f) Gozar de becas totales o parciales de estudio de acuerdo al Reglamento y el

presupuesto.

g) Recibir apoyo por la participación en eventos científicos nacionales e

internacionales de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

h) Utilizar los servicios académicos, de bienestar y asistencia social que ofrece

la Institución Universitaria, así como los demás beneficios que establece la ley

en su favor.

Artículo 64°

El sistema de evaluación del aprendizaje de los estudiantes se integra a los sílabos-

planes de aprendizaje y será normado.

Artículo 65°

Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Institución

Universitaria y de las Facultades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser estudiante regular de una Facultad, matriculados en el número de créditos

que establece la ley y el presente Estatuto Institucional.

b) Tener aprobados en la Institución Universitaria treinta y seis (36) créditos.

c) Haber cursado en la Institución Universitaria el período académico lectivo

inmediato anterior a su postulación, aprobándolo en su integridad.

d) No haber sido sancionado o tener procesos disciplinarios en curso.

e) Otras que indique el Reglamento General de Elecciones.

Artículo 66°

En ningún caso hay reelección del estudiante para el periodo siguiente al mandato

para el que fue elegido.

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La no elección o la inasistencia de los representantes estudiantiles no invalidan la

instalación ni el funcionamiento de los órganos de gobierno de la Institución

Universitaria y de las facultades.

Artículo 67°

Se pierde la representación estudiantil ante los órganos de gobierno de la Institución

Universitaria:

a) Por graduarse o haber terminado los estudios.

b) Por ingresar a la docencia universitaria.

c) Por perder la calidad de estudiante en la Institución Universitaria.

d) Por ser elegido representante ante los órganos de gobierno en otra Institución

Universitaria o centro superior.

e) Por otras causales que determine el Reglamento General de Elecciones y

otros reglamentos internos de la Institución Universitaria.

Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Institución

Universitaria y de las facultades están impedidos de tener cargo y desempeñar

actividad rentada en ella, durante su mandato y hasta un año después de terminado

este.

Artículo 68°

Los estudiantes trabajadores de la Institución Universitaria, en cualquier régimen o

modalidad, no pueden laborar en:

a) La Escuela, Carrera Profesional, segunda especialidad o en el programa de

posgrado, en el que estudian.

b) La División de Registros Académicos o Actividades de Registros en Centros y

filiales.

c) No podrán formar parte del Tercio Estudiantil, ni ser dirigentes de

asociaciones gremiales, ni delegados de ciclo.

Artículo 69°

Los profesionales incorporados como estudiantes no podrán ser profesores y

estudiantes a la vez en la misma carrera profesional o programas de posgrado y no

podrán participar como representantes estudiantiles.

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Artículo 70°

Las sanciones que se pueden imponer a los estudiantes son:

a) Amonestación

b) Suspensión

c) Separación

Artículo 71°

Se pierde definitiva o temporalmente la condición de estudiante:

a) Por realizar actos graves de indisciplinas que atenten contra los principios,

fines, funciones previstas en la ley, el Estatuto Institucional, reglamentos; así

como actos que atenten contra la moral y las costumbres y actúen con malicia

y mala fe, de acuerdo con el reglamento y el Código de Ética.

b) Por apropiarse ilícitamente o destruir los bienes materiales de la Institución

Universitaria o de sus miembros.

c) Por suplantar pruebas y/o a otros estudiantes en las evaluaciones.

d) Por realizar activismo político partidario, dentro de los locales universitarios.

e) Son nulos todos los actos académicos de los estudiantes que falsifiquen

certificados de estudios para su admisión a la Institución Universitaria.

f) Dejar de cumplir con sus obligaciones económicas al culminar cada ciclo de

estudios

g) Otros que indiquen los reglamentos.

CAPÍTULO 6

INVESTIGACIÓN

Artículo 72°

Es obligación de la Institución Universitaria promover, realizar y apoyar la

investigación humanística, científica y tecnológica a través de líneas de investigación

y de sub proyectos que de aquellas se deriven. Participan en proyectos de

investigación docentes y estudiantes. Se cuenta con un sistema de evaluación de la

investigación.

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CAPÍTULO 7

EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL

Artículo 73°

Los estudiantes y docentes participan en proyectos de extensión universitaria y

proyección social relacionados con los respectivos proyectos educativos. Los

proyectos pueden ser: cursos de capacitación, prestación de bienes y servicios,

promoción y difusión del arte y la cultura, entre otras actividades realizadas en

beneficio de la sociedad. Se cuenta con sistemas de evaluación de la extensión

universitaria y de la proyección social.

TÍTULO IV

SERVICIOS DE APOYO A LA FORMACIÓN

CAPITULO 8

DOCENTES

Artículo 74°

Los docentes de la Institución Universitaria son aquellos que desarrollan el proceso

lectivo como: docentes titulares, docentes tutores, docentes de la Institución

Universitaria, docente metodólogo, docentes investigadores y docentes tutores

investigadores; asumen cargos jerárquicos o como dueños de proceso en calidad de

administrativos, independientemente de su condición de profesores ordinarios,

contratados o extraordinarios.

Artículo 75°

Los profesores de la Institución Universitaria son: Ordinarios, extraordinarios y

contratados. Los profesores ordinarios podrán ser de las categorías siguientes:

principal, asociado y auxiliar.

Artículo 76°

Para ser profesor principal se requiere:

a) Tener el grado académico de Doctor.

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b) Haber desempeñado cinco (05) años de labor docente en la categoría de

profesor asociado.

c) Haber realizado como mínimo dos (02) trabajos de investigación publicados

de acuerdo con su especialidad, adicional a las tesis de grado.

Artículo 77°

Para ser profesor asociado se requiere:

a) Tener el grado de Doctor.

b) Haber desempeñado tres (03) años de labor docente en la categoría de

profesor auxiliar.

Haber realizado un (01) trabajo de investigación publicado de acuerdo con su

especialidad, adicional a las tesis de grado.

Artículo 78°

Para ser profesor auxiliar se requiere:

a) Tener el grado académico de maestro.

b) Haber desempeñado tres (03) años de labor profesional o un año de labor

docente universitaria.

c) Haber realizado un trabajo de investigación de acuerdo con su especialidad

adicional a la tesis de maestro.

Artículo 79°

Los profesores principales son nombrados por un periodo de siete años, los

asociados y auxiliares por cinco y tres años respectivamente. Al vencimiento de

estos periodos son ratificados promovidos o separados por acuerdo del Consejo

Universitario previo proceso a cargo de una comisión ad-hoc.

Artículo 80°

Según el régimen de dedicación, los profesores ordinarios pueden ser:

a) Con dedicación exclusiva, cuando el profesor tiene como única actividad

remunerada la que presta a la Institución Universitaria.

b) A tiempo completo, cuando dedica su tiempo y actividad a las tareas

académicas de enseñanza, investigación y extensión universitaria y

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proyección social, así como a su formación continua, cargos jerárquicos o a la

gestión por procesos, por un período de cuarenta horas semanales.

c) A tiempo parcial, cuando el profesor se dedica a las actividades de los

procesos, un tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo.

Artículo 81°

La admisión a la carrera docente en condición de profesor ordinario se hace por

concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición.

En caso de ingreso a la docencia en calidad de profesor ordinario no aplica la

antigüedad en la categoría.

Artículo 82°

El ingreso a la docencia en la Institución Universitaria es en la modalidad de tiempo

parcial. Los cambios de modalidad serán aprobados por el Consejo Universitario, por

propuesta del Rector, en función del presupuesto y de las funciones estratégicas por

desempeñar. Los docentes ordinarios que cesen en cargos elegibles, continuarán en

el régimen de dedicación alcanzado en los cargos para los cuales fueron elegidos

siempre que hubieran cumplido con los requisitos de elección.

Articulo 83°

Los profesores contratados son los que prestan servicios a plazo determinado y las

condiciones que fijan en sus respectivos contratos, cumpliendo el perfil de la plaza

docente establecida por la Escuela Profesional. La carga académica del docente en

cada ciclo es de diecinueve horas lectivas, las excepciones son reglamentadas.

Articulo 84°

El ingreso a la docencia en calidad de docente contratado regular es por

convocatoria publicada en la página Web de la Institución Universitaria de acuerdo

con el perfil de la asignatura específica aprobada.

Articulo 85°

La Institución Universitaria tiene un sistema eficaz de evaluación de la labor de

enseñanza-aprendizaje del docente de las carreras profesionales y programas de

posgrado debidamente reglamentado.

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El docente que no aparezca en el ranking docente, según el Sistema de Evaluación

Docentes, en la carrera profesional, segunda especialidad o programa de posgrado

respectivo, por dos ciclos consecutivos o tres alternados, no podrá continuar

ejerciendo la docencia en la Institución Universitaria independientemente de su

condición de ordinario o contratado. Es condición para el nombramiento o ratificación

la inclusión del docente en el ranking respectivo. Las excepciones estarán incluidas

en el Reglamento de Evaluación Docente.

Artículo 86°

El docente ordinario o contratado que ha ingresado a la docencia será registrado en

el Registro de Docentes Ordinarios y Contratados por carrera profesional, segunda

especialidad o programa de posgrado.

Los docentes ordinarios independientemente de los cargos que ocupen deben

acreditar carga académica como docente en cada ciclo.

Artículo 87°

Los profesores extraordinarios podrán ser eméritos, honorarios o visitantes a

propuesta de los respectivos Consejos de Facultad por acuerdo del Consejo

Universitario.

Artículo 88°

Son profesores eméritos de esta Institución Universitaria quienes, en atención a los

eminentes servicios prestados a la docencia o investigación en la misma, son

distinguidos con tal designación por el Consejo Universitario.

Artículo 89°

Profesores honorarios son aquellos nacionales o extranjeros quienes, sin tener

carrera docente en esta Institución Universitaria, son nombrados como tales por el

Consejo Universitario en atención a sus méritos en la docencia o la investigación.

Artículo 90°

Son profesores visitantes los profesores y especialistas de otras instituciones,

nacionales o extranjeras quienes, por cualquier forma de colaboración aceptada por

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la Institución Universitaria, prestan sus servicios y serán designados como tales por

el Consejo Universitario.

Articulo 91°

Son deberes y obligaciones de los docentes, además de los señalados en el artículo

51º de la Ley 23733, los siguientes:

a) Mantener la dignidad de la Institución Universitaria y de la condición docente,

de acuerdo con los requisitos legales y reglamentarios.

b) Defender la libertad y autonomía de la Institución Universitaria, propiciando

su prestigio, la calidad, la mejora continua y la responsabilidad social.

c) Adoptar una actitud crítica frente a los problemas globales, nacionales e

internacionales y contribuir a su enjuiciamiento permanente.

d) Orientar su labor universitaria hacia el conocimiento de los problemas de la

realidad nacional y regional, y a la solución de los mismos en el contexto

global.

e) Impulsar y desarrollar la actividad creadora, la práctica de la investigación, la

responsabilidad social de acuerdo al modelo pedagógico de la Institución

Universitaria para el desarrollo de capital humano para el bien común.

f) Participar activamente en el alineamiento de la visión institucional incluida en

los planes estratégicos.

g) Mantener un desempeño académico eficiente, creativo, crítico e incorporando

el uso de la tecnología de la información y la comunicación aplicando el

Modelo Didáctico ULADECH Católica.

h) Contribuir a la orientación, formación, capacitación profesional y humana de

los estudiantes como persona integral en su naturaleza humana de acuerdo al

currículo de estudios.

i) Ejercer sus funciones en la Institución Universitaria con independencia de

toda actividad política partidaria.

j) Perfeccionar constantemente sus conocimientos para mantenerlos acordes

con el progreso científico y cultural, centrado en el estudiante como guía del

aprendizaje y participando en las actividades de perfeccionamiento

pedagógico.

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k) Asistir a los eventos de capacitación continua del docente organizados por la

Institución Universitaria.

l) Evidenciar la producción científica a la que está obligado.

m) Evidenciar participación en proyectos de extensión universitaria y proyección

social a la que está obligado.

n) Cumplir con las normas de Calidad de asignaturas.

o) Otros que se indiquen en los reglamentos de la Institución Universitaria.

Artículo 92°

Los profesores ordinarios tienen derecho a:

a) La promoción en la carrera docente.

b) La participación en el gobierno de la Institución Universitaria.

c) La libre asociación conforme a la Constitución y la ley para fines relacionados

con los de la Institución Universitaria y defensa de sus derechos e intereses.

d) Asignación de carga académica según ranking docente.

e) Licencia sin goce de haber, a su solicitud en el caso de mandato legislativo o

municipal y, forzoso, en el caso de ser nombrado Ministro de Estado,

conservando la categoría y clase docente.

f) Ser escuchados por los órganos de gobierno y por las autoridades de la

Institución Universitaria en sus solicitudes, reclamos y defenderse ante ellos

en caso de estar sometido a proceso disciplinario.

g) Los beneficios sociales establecidos por la legislación laboral vigente de la

actividad privada.

h) El uso de licencia con goce de haber por capacitación, perfeccionamiento y

asistencia a eventos nacionales o internacionales, debidamente comprobados

y con autorización del Consejo Universitario por el tiempo que duren, la cual

no podrá ser mayor de dos (02) años en función del presupuesto de la

Institución Universitaria.

i) Gozar de los incentivos establecido por el cumplimiento de la norma de

calidad de asignatura y del sistema de evaluación docente.

Artículo 93°

Para los efectos de la precedencia en la carrera docente se toma en cuenta:

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a) La categoría

b) La antigüedad en la categoría

c) La antigüedad en la docencia universitaria.

Artículo 94°

No podrán integrar el mismo órgano de gobierno de la Institución Universitaria, los

parientes entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Igualmente, se inhibirán de participar en acciones de evaluación docente, jurado de

tesis y de ingreso a la docencia, los parientes dentro de los mismos grados de

parentesco.

Artículo 95°

Los docentes y administrativos que ocupen cargos jerárquicos no podrán efectuar

actividades económicas y transacciones de esta índole con la Institución

Universitaria, ni tampoco su cónyuge ni parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 96°

Es incompatible la condición de dedicación exclusiva o tiempo completo con otra

actividad remunerada privada o pública, tampoco podrán tenerse dos (02) tiempos

completos en esta u otra Institución Universitaria o institución pública o privada.

Artículo 97°

La docencia a dedicación exclusiva y tiempo completo y los cargos que la implican,

son incompatibles con otros cargos rentados en organismos públicos o privados.

Las autoridades o profesores de dedicación exclusiva, al tomar posesión de sus

cargos, presentarán declaraciones juradas anuales de no hallarse comprendidos en

las incompatibilidades señaladas en el presente Estatuto, bajo responsabilidad.

Artículo 98°

Las incompatibilidades de los profesores a dedicación exclusiva y a tiempo

completo, se determinan en el reglamento correspondiente.

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Artículo 99°

En caso de detectarse alguna de las incompatibilidades, el Consejo Universitario

podrá proceder de oficio o a solicitud de parte, realizando las acciones de corrección

de ser el caso, sin perjuicio de las sanciones que podrán incluir la devolución de los

haberes indebidamente percibidos.

Artículo 100°

Son aplicables a los docentes de la Institución Universitaria las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal o escrita

b) Suspensión

c) Separación, previo proceso

Artículo 101°

Son causales de separación de los docentes:

a) Abandono injustificado de sus labores habituales por más de tres (03) días

consecutivos o más de cinco (05) días en un periodo de 30 días calendario o

más de quince (15) días en un periodo de 180 días calendario.

b) Impedimento físico o mental permanente debidamente comprobado que los

incapacite para la labor docente.

c) Observar conducta inmoral o gravemente reprensible en relación a la función

docente.

d) Otros indicados en la legislación de la actividad privada.

Artículo 102°

La legislación laboral de la actividad privada determina los derechos y beneficios de

los docentes.

CAPÍTULO 9

INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

Artículo 103°

La Institución Universitaria tiene un sistema de evaluación de programas de

ampliación, modernización y renovación de la infraestructura y equipamiento.

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Artículo 104°

Se asegura la operatividad efectiva de los sistemas de información y comunicación a

través de Internet y telefonía, así como respecto al uso de computadoras.

CAPÍTULO 10

BIENESTAR UNIVERSITARIO

Artículo 105°

La Institución Universitaria desarrolla programas eficaces de bienestar universitario

dirigidos a estudiantes, docentes y administrativos. Los programas son: atención

médica primaria, psicología, pedagogía, asistencia social, deportes, actividades

culturales y de esparcimiento y de pastoral y espiritualidad cristiana.

CAPÍTULO 11

RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 106°

Son recursos económicos de la Institución Universitaria:

a) Las subvenciones y préstamos nacionales o extranjeros. Dichos conceptos no

afectarán la autonomía universitaria.

b) Los legados de personas naturales y/o jurídicas.

c) Las rentas de su patrimonio.

d) La enajenación de su patrimonio.

e) Los resultados de balance de su propio presupuesto.

f) Las utilidades resultantes de la prestación de servicios y la venta de la

producción de bienes.

g) Los ingresos provenientes del pago de pensiones, derechos de certificados,

títulos y otros conceptos.

h) Los ingresos provenientes por los procesos de admisión.

i) Los ingresos provenientes de actividades relacionadas con sus fines.

j) Los aportes del Estado cuando se produzcan.

k) Otros.

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Artículo 107°

La gestión financiera de la Institución Universitaria mantendrá niveles máximos de

liquidez producto de un eficaz sistema de cobranza y de una política austera del

gasto, manteniendo un sistema contable eficiente, confiable y transparente. La

gestión financiera mostrará adecuados niveles de competitividad.

Artículo 108°

El patrimonio de la Institución Universitaria está constituido por los bienes y rentas

que a la fecha le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquier título

legítimo.

Artículo 109°

Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al

régimen establecido por el donante o causante, según el caso; si el régimen no

estuviera establecido lo determinará la Institución Universitaria de acuerdo con sus

prioridades.

Artículo 110°

El único facultado para expedir certificaciones de donaciones, herencias y legados

es el Rector.

Artículo 111°

La Institución Universitaria puede enajenar sus bienes de acuerdo con la ley; los

recursos provenientes de la enajenación sólo son aplicables a inversiones

permanentes, muebles o inmuebles.

Artículo 112°

La enajenación de los bienes patrimoniales requiere de la aprobación y autorización

del Consejo Universitario; cuando se trate de bienes inmuebles será necesaria la

ratificación por la Asamblea Universitaria.

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Artículo 113°

El pago de las pensiones de enseñanza responderá a un equilibrio entre el costo

actual del servicio educativo, la situación socioeconómica del estudiante y la

estabilidad y desarrollo de la Institución Universitaria.

Artículo 114°

La Institución Universitaria cuenta para cada ejercicio con un presupuesto de ingreso

y egresos debidamente financiado, en función de los resultados del ejercicio anterior

y del crecimiento para el año referido. Se proyecta el financiamiento de las

actividades insertas en los planes estratégicos, operativos y otros por desarrollar.

Incluye el financiamiento para la ampliación, modernización, renovación y

mantenimiento de su infraestructura y equipamiento.

Artículo 115°

Los ingresos por toda fuente serán considerados en el presupuesto de la Institución

Universitaria para su distribución respectiva.

Artículo 116°

Los créditos financieros a mediano y largo plazo son contratados únicamente para la

adquisición de máquinas y equipos, estudios y obras civiles de infraestructura,

relacionados con los fines de la Institución Universitaria.

Artículo 117°

La ejecución presupuestaria deberá ser sometida a auditoría externa en cada

ejercicio.

Artículo 118°

Las líneas de rentabilidad económica comprenden la realización de actividades o

desempeño de cargos que economicen o racionalicen recursos o que generen

ingresos utilizando el personal y/o la infraestructura de la Institución Universitaria.

Pueden incluir remuneraciones extraordinarias o bonos para docentes y

administrativos. Así como estímulos económicos para los estudiantes y miembros de

los grupos de interés que participen.

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CAPÍTULO 12

GRUPOS DE INTERÉS

Artículo 119°

Los grupos de interés de la Institución Universitaria identificados en el país y en el

extranjero participan en la mejora de la calidad de la gestión de los procesos de

enseñanza-aprendizaje, investigación, extensión universitaria y proyección social,

así como en los programas de bienestar universitario a favor de los estudiantes,

docentes y administrativos.

Artículo 120°

La Institución Universitaria establece vínculos comerciales con los grupos de interés

en un marco de mutuo beneficio buscando su fortalecimiento en base a una relación

de confianza y seguridad en un marco de exigencia y calidad.

Artículo 121°

La Institución Universitaria se vincula a los grupos de interés a través de la ejecución

de los convenios con otras instituciones educativas, de investigación, culturales o

empresariales, nacionales o extranjeras con los cuales se tiene intercambio.

Artículo 122°

La Institución Universitaria promueve la organización de Comités Consultivos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA

Por excepción y en consideración a su meritoria labor en el cumplimiento del Plan de

Reordenamiento Administrativo y Académico de la Institución Universitaria, de

acuerdo con la ley, quedan incorporados como profesores ordinarios de la Institución

Universitaria, en la categoría de principales, reconociendo sus años de antigüedad

en la docencia universitaria a los miembros de la Comisión Reorganizadora excepto

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para efectos de pago de beneficios sociales: Ing. Dr. Julio Domínguez Granda, Ing.

Dr. Vicente Valdez Morante.

SEGUNDA

Al momento de su incorporación, los docentes y trabajadores serán informados de la

identidad católica de la Institución Universitaria y de sus implicaciones, y también su

responsabilidad de promover o, al menos, respetar tal identidad. En consecuencia, el

personal docente y administrativo que se incorpore debe estar dispuesto y

capacitado para promover tal identidad. Es responsabilidad de las autoridades

universitarias vigilar sobre estas exigencias fundamentales. Igualmente deberá

mantenerse dentro del espíritu ecuménico, una mayoría católica en los estamentos

docentes y administrativos para asegurar la identidad católica de la Institución

Universitaria.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA:

Ratifíquense y manténganse vigentes los acuerdos y resoluciones tomados, por los

órganos de gobierno de la Institución Universitaria y de las Facultades a partir del 13

de setiembre de 1996 al 13 de agosto de 1999, fecha de promulgación del presente

Estatuto.

SEGUNDA:

El presente Estatuto entrará en vigencia a los quince días del mes agosto de mil

novecientos noventa y nueve.

La Asamblea Estatutaria promulga el presente Estatuto Institucional de la Institución

Universitaria a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve,

firmando sus miembros el presente original, dando conformidad al acuerdo tomado.

La presente octava versión incluye la reforma total del Estatuto Institucional por

acuerdo de la Asamblea Universitaria incluyendo las del 18 de abril de 2013.

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